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AYTO. DE GOZÓN Código de Documento Código de Expediente SCR10I00FI SCR/2016/31 Código de Verificación Electrónica (COVE) Fecha y Hora 19/02/2016

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO EL DÍA 27 DE ENERO DE 2016.Sres. Asistentes: D. Jorge Suárez García, PSOE Dña. María Aranzazu Peláez Artime, PSOE D. Daniel Fernández Álvarez, PSOE Dña. Alba Escandón Acuña, PSOE D. Manuel Hernández Barrios, PSOE Dña. Aída Lúa Suárez Moreno, PSOE D. Ramón Manuel Artime Fernández, PP D. Salvador Marcelino Fernández Vega, PP Dña. Patricia González González, PP Dña. Paula Rodríguez Rodríguez., PP D. Manuel Alberto Martínez Matías, PP Dña. Adelaida Velarde Álvarez, PP Dña. María del Pilar Suárez Helguera, IU-EQUO D. Isaac Frade Fernández, IU-EQUO Dña. Ana Ruiz Viña, IU-EQUO D. Cesar Fidalgo Fernández., IU-EQUO Dña. Cristina Martínez Fernández., IU-EQUO Secretario: D. José Antonio Soto López, Secretario Municipal Interventor: D. Juan Manuel Suárez Álvarez. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Concejo de Gozón sita en Luanco, Asturias, siendo las 19:00 horas del día 27 de enero de 2016, bajo la Presidencia de D. Jorge Suárez García y con la asistencia de los demás miembros expresados anteriormente, se reúne el Pleno, en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos incluidos en el orden del día y que son de su competencia. 1. APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES. Se presenta para su aprobación el borrador del acta de la sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015. Por el Sr. Alcalde se pregunta si hay alguna corrección al citado borrador. El Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda aprobar el acta de la sesión plenaria celebrada el día 29 de diciembre de 2015. 2. EXPTE. SCR/2015/18.- ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES DEL CONCEJO DE GOZÓN. Por el Sr. Alcalde se retira este asunto del orden del día

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3. EXPTE. SCR/2016/17.- CREACIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL DE PATRIMONIO DEL CONCEJO DE GOZÓN. Se da cuenta del Reglamento regulador del consejo sectorial de patrimonio histórico de Gozón: « REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE GOZÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, el Patrimonio Cultural está integrado por todos los bienes muebles e inmuebles relacionados con la historia y la cultura de Asturias que por su interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, documental, bibliográfico,o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservación y defensa a través de su inclusión en alguna de las categorías de protección que al efectos se establecen en dicha Ley, o mediante la aplicación de otras normas de protección contempladas en la misma. También forman parte del patrimonio histórico los elementos geológico, paleontológicos de interés por su relación con la historia del hombre y sus orígenes, y a los bienes de interés geológico, paleontológico, botánico o biológico que hayan sido separados de su medio natural o deban ser conservados fuera de el y no estén protegidos con arreglo a su normativa específica. Las normas de la Ley de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias se entenderán referidas a bienes de naturaleza material, muebles e inmuebles. El mismo cuerpo legal, en su artículo 3.2, se establece que los Ayuntamientos ejercerán las funcines que les correspondan tanto en la presente Ley, como en las demás noramas aplicables, y especialmente en los siguientes aspectos: a) Programación de políticas de protección, fomento y disfrute del patrimonio cultural existente en su territorio, con especial atención a la aplicación de las medidas de protección previstas en la legislación urbanística a los inmuebles y espacios de interés cultural. b) Mantenimiento, desarrollo y potenciación de actividades de difusión cultural a través de los archivos, bibliotecas y museos locales. c) Elaboración de ordenanzas municipales de protección e incremento del patrimonio cultural existente en su término municipal que se acomoden a las exigencias de esta Ley y a las características específicas de los concejos. Asimismo, la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 señala que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en Patrimonio Histórico Artístico en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Corresponde, por tanto, a los Ayuntamientos, junto a los demás poderes públicos, velar por la utilización racional de los recursos patrimoniales presentes en su ámbito municipal, así como su protección, mejora, restauración, y, en la medida de lo posible, la divulgación y puesta en uso del patrimonio histórico artístico. El artículo 3 puntos 4 y 5 de la mencionada ley de Patrimonio Cultura de Asturias, establecen que se favorecerá la profesionalización y especialización de los órganos dedicados a la protección del patrimonio dentro de las Entidades Locales y se promoverá el establecimiento de comisiones mixtas entre las distintas administraciones para la coordinación, apoyo y asistencia mutua en materia de patrimonio cultural. El artículo 7 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español dice que los Ayuntamientos cooperarán con los organismos competente para la ejecución de esa ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico comprendido en el término municipal adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. El Ayuntamiento de Gozón posee un amplio y variado inventario patrimonial, que incluye elementos

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etnográficos, yacimientos arqueológicos, edificios y conjuntos arquitectónicos, o formas y saberes tradicionales. Todo ello requiere de una adecuada y consensuada gestión municipal. En virtud de todos estos argumentos, se estima conveniente la creación del Consejo Sectorial de Patrimonio Histórico del concejo de Gozón, el cual se regirá por las disposiciones que integran este Reglamento. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- NATURALEZA. El Consejo Consejo Sectorial de Patrimonio Histórico es el órgano colegiado del Ayuntamiento de Gozón, que tiene entre sus objetivos el asesoramiento, la consulta, la deliberación y la participación ciudadana en materia de patrimonio histórico artístico. Será el órgano consultivo del área de patrimonio. ARTÍCULO 2.- RÉGIMEN JURÍDICO. El Consejo Sectorial es un órgano sectorial adscrito a la Concejalía de Patrimonio y se regirá por la Ley de Bases de Régimen Local, Ley del Principado de Asturias 1/2001 de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, además de lo dispuesto en la Ley 30/1992, 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 3.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Sectorial las enumeradas a continuación, no ostentando facultades resolutorias: 1. Conocer e informar sobre los proyectos de arquitectura, pintura, escultura o planes urbanísticos, que se desarrollen a nivel general y que afecten al conjunto histórico artístico o a los bienes públicos catalogados. 2. Conocer e informar sobre las actuaciones relacionadas con el patrimonio arqueológico, etnográfico, artístico, monumental y natural que se desarrollen en este municipio. 3. Conocer e informar sobre los proyectos de normativas e instrumentos de planeamiento u ordenación que afecten al patrimonio histórico. 4. Promover actuaciones con otras Administraciones Públicas y con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para coordinar la defensa y conservación del patrimonio del municipio de Gozón. 5. Promover actividades de divulgación e información sobre el Patrimonio Histórico del concejo de Gozón. 6. Formular recomendaciones a la Administración Municipal relativas a la adopción de acciones y medidas conducentes a la mejor conservación del patrimonio histórico. 7. Velar por la protección y difusión del patrimonio histórico documental y archivos del concejo. 8. Proponer la realización de estudios e investigaciones de interés para el mejor conocimiento del Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.aytogozon.com

patrimonio histórico del concejo de Gozón. 9. Prestar asesoramiento en general al Ayuntamiento sobre aquellas actuaciones que afecten al patrimonio histórico del concejo. 10. Proponer la adopción de medidas conducentes al enriquecimiento de los bienes integrantes del patrimonio histórico y artístico del concejo de Gozón. 11. Cualquier otra propuesta tendente a la conservación y protección del patrimonio histórico. ARTÍCULO 4.- ÓRGANOS Y COMPOSICIÓN. 1. El Consejo Sectorial estará integrado por los siguientes órganos: – – – –

Pleno del Consejo Presidente Vicepresidente Secretario 2. La composición del Consejo Sectorial será la siguiente: PRESIDENTE: El Alcalde VICEPRESIDENTE: El Concejal del área de Patrimonio VOCALES: • Un concejal designado por cada Grupo municipal de la Corporación. • Un representante nombrado por la Consejería de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias. • Los técnicos municipales designados por el Alcalde-Presidente, con competencia en la materia, con voz pero sin voto. • Y un máximo de cinco personas, relacionadas con su ámbito de actuación, nombradas expresamente por el Presidente, a propuesta de la Comisión Informativa de Patrimoio. SECRETARIO: Será designado por el Presidente entre el personal de la plantilla municipal.

3. Todos los miembros actuarán con voz y voto, salvo el Secretario que lo hará con voz y sin derecho a voto. 4. El mandato de los miembros del Consejo Sectorial expirará al terminar el mandato de la Corporación. El Presidente renovará el cargo con ocasión de la toma de posesión como miembro corporativo. Cualquier vacante anticipada en el cargo, que no lo sea por terminación del mandato será ocupada por la persona designada por la entidad, administración o asociación a la cual represente el titular del puesto que ha quedado vacante. Las vacantes anticipadas serán cubiertas hasta la expiración del mandato correspondiente. 5. La propuesta de nombramiento de las distintas administraciones, asociaciones y entidades que están representadas en el Consejo Sectorial habrán de contener titular y suplente, con sus datos de localización a efectos de las notificaciones oficiales. 6. El desempeño de los cargos en el Consejo Sectorial no será retribuido, ni tendrá compensación económica alguna por su pertenencia al mismo ni por el desarrollo de funciones relacionadas con él. 7. Los miembros del Consejo Sectorial cesarán por alguna de las siguientes causas: a)

Expiración del plazo de mandato, sin perjuicio de continuar en funciones hasta la toma de

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posesión del nuevo Consejo. A propuesta de las organizaciones, administraciones o asociaciones que promovieron el nombramiento. Renuncia aceptada por el Presidente del Consejo Sectorial. Por fallecimiento. Por condena firme por delito. CAPÍTULO II. FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN DE SESIONES. 1. El Consejo Sectorial celebrará sesión ordinaria al menos una vez al año previa convocatoria del Presidente. 2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Pleno, por escrito expresando los asuntos a tratar. 3. Las sesiones del Pleno del Consejo Sectorial no serán públicas salvo acuerdo expreso por unanimidad. ARTÍCULO 6.- CONVOCATORIAS Y ACUERDOS. 1. Las convocatorias se cursarán con una antelación mínima de 48 horas, salvo en los casos de urgencia, acompañándose del orden del día de la sesión. 2. Para la válida constitución del Consejo Sectorial se requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente o vicepresidente que lo sustituya, del Secretario y de la mayoría absoluta de los miembros. En caso de no existir quórum para la válida celebración de la sesión en primera convocatoria, se celebrará en segunda, una hora más tarde, requiriendo la presencia de un tercio de los miembros, incluidos necesariamente el Presidente y el Secretario. 3. La forma de adopción de los acuerdos será por votación mediante las siguientes fórmulas: a) Voto a mano alzada, como regla general. b) Llamamiento público, acordado por mayoría absoluta del número de miembros en el que cada miembro manifiesta oralmente su aprobación, desaprobación o abstención. c) Voto secreto cuando se acuerde así por mayoría absoluta, mediante depósito del voto en una urna. ARTÍCULO 7.- ACTAS DE LAS SESIONES. De cada sesión que celebre el Consejo Sectorial se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día, el lugar y tiempo de la celebración, un extracto de las deliberaciones y los acuerdos adoptados, con especificación del sentido de voto. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto particular que emita cualquiera de ellos, contrario al acuerdo que al efecto se adopte. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.aytogozon.com

Las actas serán aprobadas en la siguiente sesión que celebre el pleno del Consejo. Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente de régimen local, se podrán expedir certificaciones de los acuerdos antes de que el acta de la sesión en que se hubiesen acordado se haya aprobado, efectuando las salvedades legales correspondientes. CAPÍTULO III. EL PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL. El presidente del Consejo Sectorial tendrá las siguientes funciones: a) Representar al Consejo Sectorial en cuantos actos sea preciso. b) Convocar y presidir las sesiones, garantizando el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones y votaciones. c) Someter, en su caso, propuestas a la consideración del Consejo Sectorial. d) Dirimir el empate en las votaciones con el voto de calidad. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Sectorial. f) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos de los que sea competente el Consejo Sectorial. g) Tramitar la solicitud de documentación e informes que se estimen necesarios. h) Ejercer cuantas otras funciones sean propias de su condición de Presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente podrá ser sustituido por el Vicepresidente, que además, podrá asumir la delegación en aquellos actos públicos para el que será nombrado al efecto. ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL. Las funciones del Vicepresidente podrán ser: a) Colaborar con el Presidente en todos los asuntos para los que fuera requerido. b) Sustituir al Presidente en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad. c) Las que expresamente le delegue el Presidente. CAPÍTULO IV. LOS VOCALES ARTÍCULO 10.- FUNCIONES DE LOS VOCALES. Los vocales tendrán las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones del pleno del Consejo Sectorial sin que esta facultad pueda ser delegada a favor de otra persona. b) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para la adopción de los acuerdos, sin que este derecho al voto sea delegable en cualquier otro miembro del Consejo Sectorial. c) Formular las propuestas, enmiendas orales o escritas y votos particulares que estimen procedentes en el seno del Consejo Sectorial. d) Proponer la realización de informes para la mejor actuación del Consejo Sectorial.

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CAPÍTULO V. EL SECRETARIO ARTÍCULO 11.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. El Secretario, que actuará con voz y sin voto, tendrá las siguientes funciones: a) Asistir al presidente en la confección del orden del día de las sesiones. b) Cursar las convocatorias por orden del presidente, así como las citaciones a sus miembros. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Sectorial. d) Redacción de las Actas, expedir las certificaciones de los acuerdos por orden y con el visto bueno del presidente. e) Llevar y custodiar el Libro de Actas de las sesiones. f)

Cuantas otras gestiones sean inherentes a su condición de Secretario.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario será sustituido por otro miembro de la plantilla de trabajadores del Ayuntamiento. CAPÍTULO VI. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 12.- ASISTENCIA DE EXPERTOS INVITADOS. El presidente del Consejo podrá recabar los informes que estime oportunos, o bien convocar a la asistencia a las sesiones, a aquéllas personas que por su condición específica considere idóneas por razón de los asuntos a trata, todo ello para un mejor asesoramiento del Consejo Sectorial. ARTÍCULO 13.- ASISTENCIA DE LOS VECINOS. El presidente autorizará la intervención de cualquier vecino que pretenda ejecutar un proyecto en su propiedad, o esté afectado por cualquier intervención realizada en un bien patrimonial, a fin de que pueda exponer su visión y sus opiniones al pleno del Consejo Sectorial. Estas intervenciones públicas serán solicitadas por la persona afectada, por escrito, previamente y con la debida antelación, exponiendo con detalle la situación de las obras, para su incorporación en el orden del día. ARTÍCULO 14.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Aprovechando las nuevas tecnologías de la información, los vecinos y público en general, interesados en el patrimonio histórico del Ayuntamiento de Gozón y debidamente identificados, podrán realizar ruegos y preguntas al Consejo Sectorial sobre asuntos relacionados con los objetivos, funciones y la conservación del patrimonio histórico artístico. En la página Web www.ayto-gozon.org que posee el Ayuntamiento los vecinos e interesados podrán solicitar ruegos, preguntas, quejas, críticas o sugerencias, con la suficiente antelación para poder ser debatida y contestada por el pleno del Consejo Sectorial. Este tipo de consultas será tratado, a criterio del Presidente, en el punto del orden del día “ruegos y preguntas”. Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.aytogozon.com

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-Las propuestas de designación y los nombramientos de los representantes que han de integrar el primer Consejo Sectorial, deberá efectuarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.-Se faculta al Alcalde o, en su caso, al Concejal del área de Patrimonio del Ayuntamiento de Gozón a realizar cuantas gestiones sean necesarias para la consecución de los objetivos de este Reglamento, así como para la constitución del primer Consejo Sectorial. SEGUNDA.-En lo no previsto en el presente Reglamento, se establecerá lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, además de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERA.-El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.»

Se da cuenta de la siguiente Propuesta de Acuerdo de la Alcaldía-Presidencia. «Considerando que con fecha 20 de enero de 2016, mediante Providencia de Alcaldía, se abrió expediente para la creación del Consejo Sectorial de Patrimonio del Concejo de Gozón. Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se eleva al Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO: PRIMERO. Aprobar la creación del Consejo Sectorial de Patrimonio del Concejo de Gozón así como el reglamento regulador del mismo. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Este asunto ha sido dictaminado en la Comisión Informativa de Urbanismo, Patrimonio y Cultura en sesión de 22 de enero de 2016. Por el Sr. Alcalde se abre un turno de intervenciones. El Sr. Hernández Barrios (PSOE) dice que el concejo de Gozón posee un extenso y variado patrimonio histórico, tanto material como inmaterial, de ahí que el PSOE de Gozón, de conformidad con el artículo 3, puntos 4 y 5, de la Ley 1/2001 del Patrimonio Histórico del Principado de Asturias, que establece que se favorecerá la profesionalización y especialización de los órganos dedicados a la protección del patrimonio dentro de las Entidades Locales, incluyera en su programa electoral la recuperación del Consejo Sectorial con el objetivo de asesorar, consultar, defender, difundir y promover la

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participación ciudadana en materia de patrimonio histórico artístico. La creación de este órgano de defensa del patrimonio local responde, por tanto, al deseo por parte de este Equipo de Gobierno de canalizar de manera democrática la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. En este sentido, el concejo de Gozón se convierte en un municipio puntero y en un ejemplo a seguir en Asturias. Entre otras funciones, el Consejo Sectorial prestará asesoramiento general al Ayuntamiento sobre aquellas actuaciones relacionadas con el patrimonio histórico de este concejo, informará sobre planes urbanísticos que afecten al conjunto histórico o artístico o a los bienes catalogados y sobre las actuaciones relacionadas con el patrimonio arqueológico, etnográfico, artístico y monumental que se desarrollen en el municipio. También velará por la protección y difusión del patrimonio histórico documental y promoverá actividades de divulgación e información sobre el patrimonio histórico del concejo. La composición del Consejo Sectorial de Patrimonio será: Presidente: el Alcalde. Vicepresidente: el concejal del área de Patrimonio. Vocales: -el concejal del área de Urbanismo. -el concejal del área de Hacienda. -un concejal designado por cada grupo municipal de la Corporación. -un representante nombrado por la Consejería de Patrimonio Histórico del Principado de Asturias. -un representante de las asociaciones culturales de reconocida dedicación a la defensa del patrimonio histórico. -un máximo de cinco personas relacionadas con su ámbito de actuación, nombradas expresamente por el Presidente. -y el Secretario municipal. En cuanto a su funcionamiento el Consejo Sectorial celebrará sesión ordinaria al menos una vez al año. Las sesiones serán convocadas por el Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros del pleno. La votación de los acuerdos será a mano alzada o secreta cuando se acuerde así por mayoría absoluta. El Secretario municipal levantará acta de cada sesión. El Presidente del Consejo podrá recabar los informes que estime oportunos o bien convocar a las sesiones a aquellas personas que por su condición específica considere idóneas para un mejor asesoramiento del Consejo Sectorial. Asimismo, autorizará la intervención de cualquier vecino que pretenda ejecutar un proyecto en su propiedad o esté afectado por cualquier intervención realizada en un bien patrimonial a fin de que pueda exponer su visión y sus opiniones al pleno del Consejo Sectorial. En consecuencia, se eleva al Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO: Primero. Aprobar la creación del Consejo Sectorial de Patrimonio del Concejo de Gozón así como el reglamento regulador del mismo. Segundo. Notificar el presente acuerdo a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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El Sr. Artime Fernández (PP) pide que se retire este punto del orden del día porque habría que corregir el punto 4 ya que existe una contradicción. El Sr. Frade Fernández (IU-EQUO) dice que acogemos como buena noticia esta propuesta, ya que, entre otras cosas, es una histórica reivindicación de nuestra formación y de a quien representamos. Desde siempre defendimos que el primer guardián y defensor del Patrimonio Local, (histórico, cultural y también ambiental o natural) debe ser la Administración Local. Porque, aunque en teoría ya se dispone de legislación y organismos que velan por esta protección, la práctica nos dice que sin un Ayuntamiento sensible a este asunto, que no lo defienda, esas herramientas, no funcionan, Y de esto tenemos innumerables ejemplos en el Municipio y mas concretamente en la Villa de Luanco. Alguien dijo en alguna ocasión que Luanco no tenía grandes monumentos, peor la suma de sus rincones característicos y piezas singulares, lo convertía en un monumento integral. Esta afirmación podríamos trasladarla a todo el Concejo. Desgraciadamente, muchas de esas piezas y de esos rincones ya desaparecieron, o siendo mas justos en la expresión “ya los desaparecieron”. Algunos han sabido sortear estas medidas legales y organismos a los que hacía mención (hablo incluso de elementos catalogados con protección), en algunas ocasiones mirando el Ayuntamiento para otro lado, y en otras, siendo absolutamente cómplice. Y el resultado es evidente: para alguna gente muy concreta el beneficio no del todo lícito, y para la gran mayoría, la pérdida de riqueza patrimonial, el recuerdo y la nostalgia de lo que fué… Desde nuestro Grupo, el Patrimonio Histórico, cultural y ambiental, lejos de entenderlo como un problema o un escollo, lo vemos como una riqueza, un valor y, además, de todos. Es parte de nosotros,, y como tal, tenemos que ser muy sensibles hacia él, y muy contundentes en su protección. Lo que aquí hoy se somete a votación, no es que sea la “panacea” ni la solución a todos los males de esta cuestión. Pero creemos que si se hace un buen uso de este Consejo Sectorial puede ser una buena herramienta, fundamental y pegada al terreno. Creemos que hubiera sido muy importante haber tenido funcionando este órgano cuando se aprobaron ciertas licencias urbanísticas dentro del PERI, Planes Generales de Ordenación, Planes de protección de la Fachada Marítima, Catálogos Urbanísticos, etc. Que les voy a contar que no sepamos… Por último, decirle al actual Equipo de Gobierno y al alcalde, que es quien presidirá este Órgano, que nuestro Grupo apuesta firmemente por la Protección del Patrimonio Local (en toda su extensión: Histórico, Cultural y Ambiental), por su defensa y por su puesta en valor. Por eso vamos a ser muy exigentes con que este Consejo Sectorial, independientemente de las lagunas que pudiese tener y que a tiempo estaremos de ir solventando y mejorando, sea algo que realmente se use, se convoque, y se le tenga en cuenta, y no algo meramente estético, que ahora se crea y luego se le aparta. Ya vivimos esa experiencia en el pasado. Utilicémoslo, escuchemos con atención a los diferentes expertos independientes que sean convocados, estudiemos los informes que pudiesen emitir, y, a partir de ahí, tomemos decisiones. Demostremos que esta Corporación quiere la historia de su Concejo, su cultura, su naturaleza. Estamos convencidos que así, ganamos todos. El Sr. Artime Fernández (PP) dice que que están de acuerdo con la constitución del consejo, pero ya la constituimos en su día. Esperemos que tenga una mejor vida ahora. Recuerda que por encima del Ayuntamiento está el Consejo de Patrimonio del Principado de Asturias y todo lo que se hizo aquí fue con informe favorable de ese organismo. El Sr. Frade Fernández (IU-EQUO) dice que las piezas fundamentales se perdieron. Se hicieron autenticas barbaridades. El ayuntamiento debe ser el guardián celoso de su patrimonio. Ya se intentó a petición de IU, pero duró dos telediarios. Vamos a creer en él y creemos que es válido. El Sr. Fernández Vega (PP) dice que el problema fue por los enfrentamientos entre técnicos y expertos y los informes de Patrimonio. El Sr. Hernández Barrios (PSOE) dice que tuvimos encuentros sinceros y creemos en el Consejo de Patrimonio. Por ejemplo en relación con el inventario de muebles, no sabemos en manos de quien están.

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El Sr. Fernández Vega (PP) dice que ya explicaron en la comisión por qué no habíamos ido. Ya que no se nos notificó debidamente. El Sr. Alcalde dice que tenemos que poner nombres a los expertos y no vamos a intervenir en su opinión. La gente que forme parte se expresará libremente. El Sr. Alcalde presenta una enmienda al párrafo tercero del art. 4 para su corrección quedando de la siguiente forma: “4.3 todos los miembros actuarán con voz y voto, salvo el Secretariado y los técnicos municipales designados que lo harán con voz y sin derecho a voto.” El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la enmienda presentada. El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda: PRIMERO. Aprobar la creación del Consejo Sectorial de Patrimonio del Concejo de Gozón así como el reglamento regulador del mismo. SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

4. EXPTE. BO-2563/2005.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN SERVICIO PUBLICO, MEDIANTE CONCESIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL CONCEJO DE GOZÓN. Se da cuenta de la siguiente Propuesta de Acuerdo: «Propuesta de Acuerdo de finalización del contrato administrativo de gestión de servicio público, mediante concesión para la gestión integral y explotación del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado del concejo de Gozón. Mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de octubre de 2005 se adjudicó el contrato para la gestión del servicio público, mediante concesión, para la gestión integral y explotación del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado a la empresa ASTURAGUA, S.A., por un periodo de 10 años, acordándose mutuamente dar inicio al presente contrato a todos los efectos, a partir del día 1 de febrero de 2006. Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (apelación nº 22/14) se ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo (378/2012) por la que se revoca el acuerdo de Pleno de 4 de diciembre de 2009 de modificación del plazo de la concesión del servicio de Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.aytogozon.com

abastecimiento de agua anulando la prorroga establecida. Siendo intención del Ayuntamiento de Gozón asumir la gestión directa del servicio municipal de abastecimiento de agua y alcantarillado, es por lo que se eleva al Pleno la siguiente Propuesta de Acuerdo: 1.- Iniciar los trámites correspondientes para proceder a la liquidación del contrato de gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua motivado en la próxima finalización del mismo. 2.- Solicitar a la concesionaria del servicio que aporte al Ayuntamiento de Gozón el estado de la organización general del servicio a fecha actual, estado de explotación del mismo, infraestructuras e instalaciones de suministro de agua y alcantarillado (dimensionamiento y estado actual) y situación económico financiera de la concesión. 3.- Notificar este acuerdo a la empresa ASTURAGUA, S.A. para su cumplimentación. 4.- Comunicar este acuerdo al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Avilés para su incorporación a las Diligencias Previas 07/2013, a los efectos oportunos.» Este asunto ha sido dictaminado en la Comisión Informativa de Hacienda celebrada el 22 de enero de 2016. Se da cuenta de los informes emitidos por la Secretaría e Intervención Municipales. Por el Sr. Alcalde se abre un turno de intervenciones. El Sr. Fernández Vega (PP) aclara que en la comisión informativa no habló de informes a la carta y no dijo nada de eso. Pide que se corrija. La Sra. Artime Peláez (PSOE) dice que mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Gozón de 23 de mayo de 2005, se aprobaron los pliegos de cláusulas que rigieron el concurso por procedimiento abierto para la adjudicación de la concesión administrativa del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Gozón. Dichos pliegos, así aprobados, se configuran en la auténtica “ley del contrato”, y sus determinaciones han de ser consideradas de aplicación incluso preferente a la normativa legal contractual genéricamente establecida –criterio jurisprudencial-, de ahí que los pliegos constituyan el núcleo obligacional del contrato, resultando vinculante para las partes. En este sentido y para la propuesta hoy aquí sometida, resultan de interés: ◦ Su cláusula TERCERA que refiere al plazo de duración de la concesión administrativa y se fija en 10 AÑOS, prorrogables hasta el máximo legal permitido. ◦ Su cláusula CUARTA que refiere al inicio de efectos del contrato a partir del 1 DE FEBRERO DE 2006, entendiéndose por tanto, su vigencia, atendida la cláusula tercera señalada, hasta el 1 DE FEBRERO DE 2016. ◦ Su artículo 97 que prevé que a la expiración del contrato, cualquiera que sea su causa, el Ayuntamiento podrá obligar al concesionario a continuar prestando el servicio en las mismas condiciones del contrato, hasta que tenga lugar una nueva adjudicación o el mismo sea asumido por el Ayuntamiento. En todo caso, se establece como duración máxima de dicha prórroga forzosa, el de UN AÑO a contar desde la fecha de finalización del contrato. Resulta por tanto, que se impone al concesionario la obligación de prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente, sobre la regla fundada de mantener en todo caso la continuidad del Servicio. Se caracterizan el abastecimiento de agua y el saneamiento como servicios públicos locales de prestación obligatoria y reservados al Municipio o Ente Local, es decir, excluidos de la libre concurrencia o libre juego de los mecanismos del mercado. Cada municipio aprueba la forma de gestión, directamunicipalizada o indirecta-privatizada, para cada uno de los servicios que presta.

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Por lo expuesto, a fecha actual este Ayuntamiento está en condiciones de decidir sobre la forma de gestión al vencimiento del contrato, siendo la GESTIÓN DIRECTA la propuesta hoy aquí sometida a acuerdo. El Sr. Artime Fernández (PP) dice que a mi modo de ver, la decisión que se pretende adoptar en el Pleno de mañana en relación con la gestión del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado, tiene el defecto fundamental de la precipitación y la ausencia de valoración de las consecuencias que la misma tiene para el Ayuntamiento: 1. Llama la atención que ni en la propuesta de acuerdo ni en los informes se aporte ni una sola cifra, ni un solo dato económico. Si hablamos de finalizar un contrato, de la liquidación del mismo y de la gestión directa de servicios municipales, es necesario evaluar económicamente cada decisión. Es necesario que antes de decidir qué debe hacer el Ayuntamiento, se sepa con exactitud las consecuencias económicas. Esto es algo que dicta el sentido común, pero es, además, es una obligación legal que en este expediente no se cumple. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su artículo 7.3 establece que: “Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.” En este caso no hay valoración alguna de las repercusiones y los efectos que tiene el acuerdo que se pretende adoptar. ¿Se ha valorado cuántos cuestas los servicios de abastecimiento y alcantarillado en la actualidad y cuánto se prevé que costarán cuando la gestión la realice directamente el Ayuntamiento?. No se ha hecho valoración alguna. No hay situaciones económicamente comparables, por lo que como se decía al principio, el acuerdo descansa en la precipitación y en la falta de informes económicos que exige la ley. 2. Los que proponen este acuerdo tampoco aclaran cómo se va a prestar el servicio directamente por el Ayuntamiento. ¿Con empleados públicos o a través de una sociedad municipal?. En este último caso debería aclararse en este Pleno, y al conjunto de la ciudadanía, que la vigencia del plan de ajuste impide crear una sociedad mercantil. En cualquier caso, ya se preste el servicio con empleados públicos, ya se preste con una sociedad mercantil, el acceso al empleo en el sector público requiere el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, es decir, nadie puede entrar a trabajar en el sector público sin la superación de un proceso selectivo. Con todo ello queremos decir que este acuerdo tiene consecuencias respecto de los trabajadores de la empresa que actualmente presta el servicio. Es algo que el PSOE e IU no quieren afrontar, ni decir públicamente, pero esta es la realidad. Si quieren hacer una tortilla sin romper huevos, debemos recordarles que no es posible. Si quieren asumir la gestión directa y que los trabajadores pasen directamente de una empresa privada a la Administración, sin convocatoria pública ni examen, les recordamos que no sen posible, salvo que a la precipitación quieran sumar una actuación que podría situarse en el ámbito del derecho penal. 3. El Gobierno no ha aclarado aún que va a pasar con este servicio tras la finalización del contrato, en muy pocos días. Han pasado siete meses desde el inicio de este mandato, y si el Gobierno de Gozón tenía tan claro que quería asumir directamente la gestión de estos servicios, llama la atención que a estas alturas no hayan dado los pasos necesarios para que ese desea sea una realidad, y no una improvisación como puede verse en este momento. El rigor exige que hagamos números, que haya transparencia en esos números, que se analice el coste de los servicios, que se hable de la situación de los trabajadores. Esto que se plantea en este Pleno es un trágala para contentar a IU, que pone sus prejuicios ideológicos por encima de las necesidades de los vecinos. Es una chapuza que puede traer consecuencias económicas negativas y con

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visos de ilegalidad. El PP no avalará una actuación así. La Sra. Suárez Helguera (IU-EQUO) dice que es conocido por los vecinos de Gozón el empeño de este grupo en recuperar la gestión de los bienes y servicios públicos. Durante la campaña electoral y en el pleno de constitución de la nueva corporación expresamos que nuestra prioridad sería la remunicipalización del agua. Nunca se debería privatizar nada desde lo público, y menos un servicio tan esencial. Haciendo un poco de historia, aquel aciago día 25 de octubre de 2005, cuando el gobierno del PP y sus aliados de aquel partido mal llamado independiente AIGO, sacó adelante la privatización del agua, tuvo enfrente la férrea oposición de Izquierda Unida. En aquel momento ya anunciamos algunas de las consecuencias que ahora sufrimos (obras sin fiscalizar, deuda, juzgados y el nombre de nuestro concejo asociado a tramas corruptas como el caso POKEMON). No contentos con los diez años de privatización, en el año 2010, el gobierno nos intentó colar una prórroga ilegal. Izquierda Unida, reinicia la batalla y plantea un contencioso, que gana, y que el TSJA ratifica. Sentencia fundamental para iniciar ahora el proceso de remunicipalización. Este grupo no pretende otra cosa que un recurso que es público y universal, sea gestionado de forma pública, transparente y directa. Por y para los ciudadanos. Queremos agua para todos, no queremos que la gestión del agua sea un negocio para unos pocos. Grábense esto, se escribe agua, se lee democracia. El Sr. Artime Fernández (PP) dice que cuando llegaron al gobierno en el 2003 en julio, agosto y septiembre Gozón estaba sin agua. Pagaron una factura a CADASA de 400.000 euros y los vecinos sin agua. A día de hoy hay 100 Km de tuberías de conducción acabadas. La cuestión son número y se está dando un servicio de calidad. Cuando se municipalice vamos a venir aquí y vamos a poner números y ver que pasa. Lo empezó un Alcalde comunista en Pola de Lena. Se trata de gestionar y ver las cosas. Se suministraba el agua con cisternas y nadie pagaba el agua. Se está dando un servicio de calidad. Lo que defiendo es el concurso público. Quiero decir que la Sr. Pilar ya me llevó muchas veces a los tribunales y no consigue pillarme. Tengo que decir que soy honrado. La Sra. Suárez Helguera (IU-EQUO) dice que no personalice. En ese plan director que no aparecía, había calles de Vegadeo. Las obras no se fiscalizaron. La dirección de obras no nos cobró y fiscalizaba, ¿eso es buena gestión?. Esta empresa compró deuda al Ayuntamiento. Nos subió el recibo del agua el 50% el mínimo. Si sube el mínimo lo sube a todo el mundo. Es el cuento del abuelo cebolleta. Había que cambiar pero desde lo público. No se a quien defiende. El Sr. Artime Fernández (PP) dice que aquí no hay gestión pública y gestión privada. ¿Qué han hecho en Oviedo? Intentaron municipalizar en Oviedo y dieron marchar atrás. Los números son los números. El servicio de agua era tercermundista y no hicieron nada por arreglarlo. Debía estar de romería. Había mill vecinos que no pagaban el agua. De 1,4 millones de m 3 de agua consumidos solo se cobraba el 12 %. Desconocen el servicio de agua por completo. La Sra. Suárez Helguera (IU-EQUO) dice que la empresa cobra el alcantarillado y la basura. Sigue habiendo tuberías con fibrocemento. No intente darme lecciones de moralidad. El ayuntamiento casi está en quiebra técnica. Hoy será el inicio de una gestión que va a ser pública. El Sr. Artime Fernández (PP) dice que no sabe que beneficios deja el agua y no tiene datos. El Sr. Alcalde dice que se da por finalizado el debate. El Sr. Alcalde dice que se recaudan 1,3 millones de euros y se pagan 33 céntimos de gestión y 24 céntimos de obras. La justificación era cambiar las tuberías de fibrocemento pero desconocemos cuantas quedan. Ante la finalización del contrato optamos por la gestión pública. No existió control de la obras por parte de la Oficina Técnica Municipal. Hoy se inician los tramite y es una decisión firme. No hay trampa ni cartón. El control, dirección y ejecución a lo largo del año pasará al Ayuntamiento a través de un riguroso proceso. Por el Sr. Alcalde se somete a votación el asunto.

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Votación: Votos a favor: 11 (6 PSOE; 5 IU-EQUO) Votos en contra: 6 PP Abstenciones: ninguna. El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría absoluta, acuerda: Primero.- Iniciar los trámites correspondientes para proceder a la liquidación del contrato de gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua motivado en la próxima finalización del mismo. Segundo.- Solicitar a la concesionaria del servicio que aporte al Ayuntamiento de Gozón el estado de la organización general del servicio a fecha actual, estado de explotación del mismo, infraestructuras e instalaciones de suministro de agua y alcantarillado (dimensionamiento y estado actual) y situación económico financiera de la concesión. Tercero.- Notificar este acuerdo a la empresa ASTURAGUA, S.A. para su cumplimentación. Cuarto.- Comunicar este acuerdo al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Avilés para su incorporación a las Diligencias Previas 07/2013, a los efectos oportunos.

5. FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. No se formula. 6. DACIONES DE CUENTA. Se da cuenta de las siguientes Resoluciones de la Alcaldía. 1. Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueba la liquidación correspondiente al primer cuatrimestre de 2015 a favor del Ayuntamiento por un importe total de 40.409,95 € presentada por la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua. 2. Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueba los pagos anticipados noveno y décimo por la subvención correspondiente al ejercicio 2015, por importe total 9.000,00 €, de acuerdo con el convenio firmado con la Escuela de Música de Gozón. 3. Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 29 de diciembre de 2015 por la que se aprueba el gasto en concepto de aportaciones a grupos políticos correspondientes al segundo semestre de 2015 por importe total de 4.212,00 €. 4. Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 29 de diciembre de 2015 por la que se aprueban determinadas justificaciones de subvención y se requiere a otras subsanación de la justificación o presentación de la misma. 5. Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 29 de diciembre de 2015 por la que se aprueba el gasto por importe 24.710,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 92000-467.01 del vigente presupuesto en concepto de cuota correspondiente al ejercicio 2015 a favor del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos. Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.aytogozon.com

6. Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2015 por la que se aprueba un gasto por importe 1.000,00 € a favor de doña María Antonia Peláez Álvarez, para la realización de actividad económica Otro comercio al por menor de productos, dentro del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo. 7. Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 2015 por la que se aprueba un gasto por importe 1.000,00 € a favor de don José Jaime Pereiro Álvarez, para la realización de actividad económica Albañilería-construcción de edificios residenciales, dentro del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo. 8. Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 5 de enero de 2016 por la que se desestima la reclamación presentada por don Jesús Serrano Fernández en fecha 11 de noviembre de 2015 y número de registro de entrada 8325. 9. Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 7 de enero de 2016 por la que se aprueba la prórroga presupuestaria correspondiente al ejercicio 2016. 10. Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 11 de enero de 2016 por la que se aprueba el pago a la Autoridad Portuaria de Gijón de la liquidación C/2015/2051-Z, en concepto de Tasa de ocupación muelle alineación genérica, período 11/09/2015 a 10/02/2016, ref. OCU/2015/353 “Centro de Recepción de Visitantes”, por importe 926,28 €. 11. Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 13 de enero de 2016 por la que se aprueba la constitución de un anticipo de caja fija a favor de doña Alejandra Bernardo Delgado con destino a comestibles para desayunos y aperitivos de media mañana por importe 150 € y para gastos varios de ferretería, etc., por importe de 200 € en la Escuela Infantil 0 a 3 años. 12. Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 15 de enero de 2016 por la que se deniega la ayuda a don Mariano Álvarez Sánchez para la realización de actividad económica Acuicultura marina-mariscadores a pie, por incumplimiento del requisito 6 de la base sexta reguladora de subvenciones para el fomento del autoempleo. 13. Se da cuenta de la Resolución de Alcaldía de fecha 21 de enero de 2016 por la que se aprueba la devolución de ingresos indebidos por importe 2.168,49 € a favor de doña Carmen Álvarez Álvarez, por anulación de la liquidación nº 180/2015, de 25 de mayo, girada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más los intereses de demora generados desde la fecha del ingreso, que ascienden a 42,63 €. Se da cuenta de las siguientes Sentencias, Autos y Resoluciones judiciales. 1. (REC-5920/2014) Se da cuenta de la Sentencia 311/2015, de fecha 24 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 4 de Oviedo, en P.O. 217/2014, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación de Propietarios e Industriales del Polígono Industrial de Maqua. 2. (REC-1655/2013) Se da cuenta de la Sentencia 6/2016, de fecha 15 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, por la que no ha lugar al recurso de casación para la unificación de la doctrina núm. 961/2015 interpuesto por la representación de doña María del Carmen García Gutiérrez contra la Sentencia de la Sala ContenciosoAdministrativo del TSJ de Asturias dictada en P.O. 132/2013. 3. (REC-1834/2013) Se da cuenta de la Sentencia 8/2016, de fecha 15 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, por la que no ha lugar al recurso de casación para la unificación de la doctrina núm. 2123/2015 interpuesto por la representación de don Ramón García Cuervo contra la Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias dictada en P.O. 130/2013.

7. RUEGOS Y PREGUNTAS. Por el Sr. Fernández Vega (PP) se formulan los siguientes ruegos y preguntas. 1. En el punto 4 de la Propuesta de la Alcaldía al punto de la finalización del contrato del agua,

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no vemos la necesidad de que se traslade ese acuerdo al Juzgado, pero si son tan escrupulosos por qué no trasladaron al Juzgado el reconocimiento de deuda a favor de Asturagua que tuvo lugar en el pasado Pleno. ¿Qué es que ese acuerdo no les molaba?. 2. Pregunta que intereses le mueven al cambio de gestión en el servicio de aguas, si por Resolución de esa Alcaldía 23-XII-15 se aprobó la liquidación del primer cuatrimestre 2015 de la gestión del agua por importe favorable al Ayto de 40.409,95 €. Otros ejemplos de liquidaciones que fueron positivas son: 2010 en 389.507,10 €; 2011 en 216.681,04 €; 2012 en 73.454,69 € ; 2013 en 122.039,53 € y 2014 en 274.671,52 €. 3. Pregunta por qué les dice a algunos vecinos que no les puede pagar ya que no están aprobados los Presupuestos. No le parece que les está engañando, pues usted aprobó la prorroga presupuestaria para el 2016 el 7-I-16. 4. Pregunta qué sucede con aquellas famosas facturas que usted anunció en prensa que no estaban pagadas por que el Gobierno anterior las tenía metidas en el cajón. Me imagino que en el cajón de los proveedores. ¿Por qué no las paga cuando la mayoría ya están visadas como Ud. exigía para su pago?. Se corre el rumor que la mayoría ya estaban pagadas. Si es así, esperamos que nos informe y rectifique públicamente. Pues quién se puede fiar de la auditoria interna que realicen ustedes. 5. Ya acabo el ejercicio 2015 y no hay presupuestos, no hay auditoria interna, no hay RPT. Nos parece que en estos 7 meses, salvo llorar hizo poco. 6. Sus declaraciones en la prensa dándole pistas al Jurado de expropiación de a cuanto puede ascender la expropiación de los terrenos de Balbín es muy grave. Ya les paso con el agua y ahora les puede pasar con este tema. 7. Pregunta, ya finalizadas las negociaciones con los propietarios de los terrenos expropiados en Balbín, cómo fueron las mismas. ¿Nos va informar?. Fueron ustedes los que en su día nos aconsejaron no seguir negociando con los mismos y que siguiesen los trámites expropiatorios iniciados por ustedes. 8. Nos llegan rumores que van cambiar de sitio tanto el Secretariado Gitano como la Oficina de Turismo. Si es así, nos gustaría saber a dónde y qué van hacer con el local que dejan libre. 9. Dice en la prensa que las negociaciones para la celebración del Tenis Playa son difíciles. Nos podría explicar por qué lo son ya que no hace comisiones. 10. Rogamos nos facilitasen un informe jurídico sobre si la prohibición en Gozón de circos y ferias con animales se ajusta a derecho, hasta donde alcanza la medida y si necesita una Ordenanza que la desarrolle. Se lo comentamos porque usted presume de respetar la legalidad, no queremos que autorice actividades y luego resulte que sean ilegales (Feria de Ganados, Exhibiciones caninas, Hípico, etc). 11. Si el Plan de Ajuste es de 2012 cómo pudo el Gobierno anterior gobernar sin que le cortasen la luz y pagando puntualmente al personal. Y es más, cómo pudo rebajar en más de 800.000 euros el remanente de Tesorería y cómo pudo presupuestar para el 2015 entre inversiones y gastos corrientes para las parroquias 1.300.000 euros aproximadamente. Y además, sin llorar ni quejarnos Sr Alcalde, bueno si, si de algo nos quejamos es del más de un millón de euros que nos metió de pufo el Gobierno del Sr. Zapatero cuando las riadas de 2010. 12.. Pregunta cuándo piensa celebrar con carácter mensual todas esas comisiones que tienen tal carácter, pues salvo la de Hacienda, las demás brillan por su ausencia. Luego dicen que no asistimos a los actos. Si no nos informan en las comisiones de que los va haber y no nos invitan, como quieren que asistamos. 13. En cuanto al homenaje que solicitamos para Don Javier Carnero quedaron el llevar el tema a una Comisión de Deportes para consensuarlo con el resto de los grupos. Queremos saber cuando se va a convocar?. 14. Pregunta por el Encargado municipal provisional y lo que cobra de más. Por el Sr. Artime Fernández (PP) se formulan los siguientes ruegos y preguntas. Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.aytogozon.com

1. Pregunta por las quejas realizadas en la Ería de la Vallina sobre alumbrado y poda de árboles. 2. Pregunta por la horas extraordinarias en el Ayuntamiento. 3. Pregunta por el Encargado de obras, ya que era transitorio y sigue ahí. 4. Ruega que antes de tomar decisiones se convoque a las asociaciones de vecinos. 5. Pregunta por qué no asistió a la reunión en Medio Ambiente con los vecinos de Zelúan. 6. Ruega que deje de llorar y gobierne o voy a tener que comprar un pañuelín. Por el Sr. Fidalgo Fernández (IU-EQUO) se formulan los siguientes ruegos y preguntas. 1. En varias ocasiones advertimos al equipo de Gobierno el lamentable estado en el que se encuentra el equipamiento infantil del parque Zapardel, poniendo sobre todo el acento en cuestiones de seguridad y potencial peligrosidad. Siendo conscientes de que la reforma que merece tendrá que esperar al menos al estudio presupuestario. Rogamos que de manera inmediata se elimine cualquier elemento potencial de inseguridad o de causar accidentes o daños. 2. Rogamos que en el plazo más breve posible se terminen de realizar las obras de los baños del colegio La Canal. 3. Rogamos solucionen los problemas en los baños del polideportivo municipal. 4. Rogamos se tomen las medidas para solucionar el problema existente en la calle Marcos Peña Royo, los setos de las viviendas que invaden las aceras. 5. Rogamos se convoque una comisión para estudiar nuestra propuesta presentada por registro el 14 de enero para que se habiliten las antiguas dependencias de servicios sociales como un centro de ocio juvenil. 6. Rogamos se convoque una comisión de urbanismo en el que se analice el plan de ahorro energético de alumbrado público elaborado por el anterior equipo de gobierno, y se estudien nuevas alternativas para el ahorro energético. 7. Rogamos se convoque la comisión de turismo para que se nos explique la presencia y participación del Ayuntamiento de Gozón en FITUR. 8. Rogamos que en la oficina técnica se pongan a disposición de los vecinos los documentos tal y como está plasmado en la legislación correspondiente. 9. Rogamos se presente en la comisión de urbanismo, la planificación para la reparación de los colegios rurales. 10. Pregunta como van los trámites para quitar la pegatina de nuestro despacho. Por el Sr. Alcalde se procede a contestar la preguntas del pleno anterior. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las 20:40 horas, de lo cual como Secretario doy Fe. A continuación por el Sr. Alcalde se procede a dar la palabra al público asistente para que manifieste lo que estime procedente. EL ALCALDE

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