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IDENTIFICADORES

DOCUMENTO Documentos públicos: 02 PLIEGO TECNICO-ADMINISTRATIVO (217141) 23.02.11/2016/0001

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Código para validación: PVV4J-1N77C-YU2WC Fecha de emisión: 29 de junio de 2016 a las 16:30:32 Página 1 de 19

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El documento ha sido firmado por : 1.- JEFE DE NEGOCIADO DE CONTRATACION de Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.Firmado

FIRMADO

29/03/2016 14:32

DILIGENCIA.- El presente Pliego ha sido aprobado por el órgano de contratación, en los términos que constan en la certificación administrativa que figura en el expediente de su razón.

Fdo.- Antonio Moya Jiménez Secretario General

Documento verificable en https://rdmn-ayto-villacanada.org - El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.

Nº Expte:

23.02.11/2016/0001

Tipo contrato:

SERVICIOS

Tramitación:

ORDINARIA

Procedimiento:

ABIERTO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE «COLONIAS URBANAS PARA VACACIONES DE NAVIDAD, SEMANA SANTA Y MINICAMPUS DE VERANO».

Índice Clausula 1.

Objeto. ......................................................................................... 2

Clausula 2.

Justificación de la necesidad del contrato y disponibilidad de crédito. .... 2

Clausula 3.

Tramitación administrativa y procedimiento de adjudicación ................ 2

Clausula 4.

Régimen jurídico.‐ .......................................................................... 2

Clausula 5.

Plazo de ejecución y prórrogas ......................................................... 3

Clausula 6.

Periodos de ejecución del contrato .................................................... 3

Clausula 7.

Características del contrato .............................................................. 3

Clausula 8.

Dotación mínima de personal para la adecuada prestación del servicio. . 4

Clausula 9.

Valor del contrato, presupuesto base y tipo de licitación. ..................... 5

Clausula 10.

Cuadro de tarifas ............................................................................ 5

Clausula 11.

Entidades convocadas a la licitación. ................................................. 6

Clausula 12.

Garantía definitiva. ......................................................................... 6

Clausula 13.

Convocatoria de la licitación ............................................................. 6

Clausula 14.

Contenido de las ofertas. ................................................................. 7

Clausula 15.

Devolución de la documentación....................................................... 8

Clausula 16.

Composición de la mesa de contratación ........................................... 8

Clausula 17.

Actuación de la mesa de contratación ............................................... 8

Clausula 18.

Adjudicación del contrato. ............................................................... 9

Clausula 19.

Criterios de adjudicación. Valoración de las ofertas. .......................... 13

Clausula 20.

Notificación de la adjudicación........................................................ 14

Clausula 21.

Abono del precio ofertado. ............................................................. 14

Clausula 22.

Revisión de precios. ...................................................................... 14

Clausula 23.

Gastos a satisfacer por el adjudicatario. .......................................... 14

Clausula 24.

Obligaciones del adjudicatario del contrato. ..................................... 14

Clausula 25.

Obligaciones del Ayuntamiento....................................................... 16

Clausula 26.

Causas de resolución del contrato. .................................................. 17

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El documento ha sido firmado por : 1.- JEFE DE NEGOCIADO DE CONTRATACION de Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.Firmado

FIRMADO

29/03/2016 14:32

DILIGENCIA.- El presente Pliego ha sido aprobado por el órgano de contratación, en los términos que constan en la certificación administrativa que figura en el expediente de su razón.

Fdo.- Antonio Moya Jiménez Secretario General

Documento verificable en https://rdmn-ayto-villacanada.org - El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.

CLAUSULA 1. Objeto. El objeto del contrato se concreta en la prestación del servicio de Colonias Urbanas para vacaciones de Navidad, Semana Santa y Minicampus de Verano, consistente en la realización de actividades de ocio, tiempo libre, deportivas y creativas. CPV: 85311300-5 Como mínimo el 50% de las actividades programadas se realizarán en inglés. La ejecución del contrato quedará condicionada a la existencia de, al menos, el número mínimo de alumnos que, para cada actividad, recoge la cláusula 6 del presente Pliego. CLAUSULA 2. Justificación de la necesidad del contrato y disponibilidad de crédito. Las necesidades a cubrir con este contrato son de carácter preventivo e integrador, facilitando la movilidad y la ocupación del ocio y del tiempo libre en los menores. Para su consecución se dispone del crédito presupuestario necesario para el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de la presente contratación. CLAUSULA 3. Tramitación administrativa y procedimiento de adjudicación El expediente administrativo será tramitado de manera ordinaria y por procedimiento abierto. El contrato será adjudicado a la oferta más ventajosa conforme a los criterios de selección contenidos en la cláusula 19 del presente pliego. CLAUSULA 4. Régimen jurídico.‐ El presente contrato se tipifica como contrato administrativo de servicios. La adjudicación del contrato se regirá por lo establecido en el presente Pliego, así como por las normas especiales aplicables al mismo. El presente Pliego tiene naturaleza contractual, reservándose el Ayuntamiento, la facultad de resolver las dudas que pudiesen plantearse en cuanto a su interpretación y aplicación. Para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación supletoria el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En aplicación del artículo 21.1TRLCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. En todo caso, las partes aceptan y se someten a la competencia territorial de los Tribunales cuya jurisdicción se extienda al término municipal de Villanueva de la Cañada (Madrid).

PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE «COLONIAS URBANAS PARA VACACIONES DE NAVIDAD, SEMANA SANTA Y MINICAMPUS DE VERANO».

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DILIGENCIA.- El presente Pliego ha sido aprobado por el órgano de contratación, en los términos que constan en la certificación administrativa que figura en el expediente de su razón.

Fdo.- Antonio Moya Jiménez Secretario General

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CLAUSULA 5. Plazo de ejecución y prórrogas El contrato tendrá una duración de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de su formalización. El contrato podrá ser prorrogado por un año adicional, previa petición escrita del contratista dirigida al órgano de contratación con una antelación mínima de dos meses previos a la fecha de su vencimiento. CLAUSULA 6. Periodos de ejecución del contrato Los períodos de apertura se adaptarán a las vacaciones que determine el calendario escolar aprobado por la Comunidad de Madrid, para cada curso: -

Campamento de Navidad Campamento de Semana Santa Minicampus, del 1 al 31 de julio, ambos inclusive, Junio no lectivo y Septiembre no lectivo.

CLAUSULA 7. Características del contrato - Horarios del servicio en días completos: * * * * *

De De De De De

8:00 a 9:00 horas. Ampliación de horario. 9:00 a 14:00 horas. Actividades 14:00 a 15:00. Comedor 15:00 a 16:00 horas. Actividades 16:00 a 17:00 horas. Ampliación de horario

- Características de las actividades: Se deberán programar actividades variadas (musicales, cuentacuentos, bailes, manualidades, talleres, teatro, deportes…) que contribuyan a la formación integral de los alumnos, haciendo mayor hincapié en las de naturaleza deportiva, a la que se dedicará, como mínimo, 2 horas diarias. Como mínimo, el 50% de las actividades programadas se desarrollarán en inglés. En las actividades del Minicampus de verano (sólo mes de julio) realizarán por lo menos una excursión al aire libre por quincena (pinar, castillo…), cuya salida y retorno se hará desde y al respectivo centro educativo donde habitualmente se desarrollan las actividades. Además, durante este período del mes de julio los participantes a partir de 5 años realizarán diariamente 30 minutos de actividades acuáticas. - La oferta de los días se gestionarán y coordinarán con la Concejalía de Educación según convenga por calendario escolar (días sueltos, periodo completo, por semanas…). - El número de plazas será: a) Actividades de verano (Minicampus de julio) un máximo de 150 por día y un mínimo de 20 participantes/día. b) Actividades de junio y septiembre no lectivo, se ofertarán un máximo de 50 y un mínimo de 20 plazas.

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c) Actividades de navidad, semana santa y días sueltos no lectivos, máximo de 25 plazas y mínimo de 10. - Las actividades irán dirigidas a niños y niñas de edades comprendidas entre los 3 años (estando escolarizado en primero de la segunda etapa de Educación Infantil) y los 14 años (habiendo cursado como máximo 2º de Educación Secundaria). - Para atender las comidas los días que corresponda (siempre y cuando haya un número de comensales igual o superior a 20), la empresa adjudicataria deberá subcontratar a la empresa que cubre el servicio de comedor al centro educativo correspondiente durante el curso escolar. Si no se llega al número mínimo de comensales, los participantes podrán traer la comida de casa y se habilitará un espacio para tal fin. - El campamento de verano se realizará en el CEBIP Santiago Apóstol, y los campamentos de navidad y semana santa, tendrán lugar en el CEBIP María Moliner cuando el número sea superior a 20 o en el Centro Cultural si no se supera esa cifra. CLAUSULA 8. Dotación mínima de personal para la adecuada prestación del servicio. Las empresas licitadoras deberán adscribir a la ejecución del contrato, al menos, al siguiente personal: 1 Coordinador que deberá estar en posesión de la titulación de monitor de tiempo libre o similar homologado por la Comunidad de Madrid. 1 Monitor de tiempo libre titulado por cada 12 participantes para Educación Infantil y 1 monitor por cada 15 participantes para el resto de los cursos. 1 Monitor de natación (con titulación de la Federación o TAFAD) por cada 15 participantes, a partir de 6 años, a partir del mes de julio en que se iniciarán las actividades acuáticas. 1 Socorrista titulado, en horario de 10 a 12 h, durante el mes de julio, en que se desarrollarán actividades acuáticas. Personal de apoyo: Voluntarios con la misma formación que los titulares o alumnos en prácticas de cursos de monitores de tiempo libre, que estarán cubiertos por los seguros de responsabilidad civil de la empresa o entidad de la que dependan y no formarán parte del cómputo total del equipo de monitores El adjudicatario velará por el cumplimiento de los dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, incorporado a dicho precepto por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, conforme al cual «Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

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Fdo.- Antonio Moya Jiménez Secretario General

A tal efecto, una vez sean concretados individualmente los trabajadores que la empresa adjudicataria asigne a la prestación del servicio, ésta deberá comunicar la identidad de los mismos, acompañada de los títulos oficiales acreditativos de su cualificación profesional, su currículum profesional y la certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales referida en el precepto legal que antecede. El personal que preste el servicio permanecerá bajo la dependencia laboral o mercantil de la empresa adjudicataria y no mantendrá relación jurídico-laboral alguna con el Ayuntamiento; que se reserva la facultad de ordenar la sustitución de cualquiera de los trabajadores participantes en la actividad, en caso de considerarlo necesario. CLAUSULA 9. Valor del contrato, presupuesto base y tipo de licitación. a) Valor estimado del contrato

161.000 euros1

b) Presupuesto de licitación

80.500,00 euros, desglosados en la forma que contiene el siguiente aparatado d).

c) Imp. sobre Valor Añadido (IVA)

7.450 € (10% de 74.500 €) 1.260 € (21% de 6.000 €)

d) Sistema de determinación

a) Aplicación de honorarios por tarifas. Hasta el límite de 74.500 euros, (10% IVA incluido) el contratista percibirá directamente de los alumnos el importe de las tarifas que recoge la cláusula 9 del PPT, por cada una de las actividades en que se matriculen. El mayor importe sobre dicha cantidad será ingresado en la Tesorería Municipal. b) Importe fijo de 6.000 euros por año (+21% IVA)

Las mejoras económicas que formulen los licitadores se harán exclusivamente en base a los 6.000 euros del importe fijo que antecede. La retribución del adjudicatario en virtud de la aplicación de las tarifas recogidas en la cláusula 9 no será susceptible de ser mejorada a la baja. Las proposiciones económicas expresarán el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, en partida independiente. CLAUSULA 10. Cuadro de tarifas Los precios (10% IVA incluido) por participante que, como precio del contrato, percibirá el contratista serán los que recoge la siguiente tabla:

1

Calculado conforme a las reglas contenidas en el artículo 88 TRLCSP. El mismo incluye, junto al precio correspondiente al periodo contratado, las eventuales prórrogas que autoriza el presente Pliego.

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Actividades lúdicas

Empadronados

No Empadronados

Actividad

13 €

2º o + hijos inscritos o familia numerosa 12 €

15 €

2º o + hijos inscritos o familia numerosa 14 €

Comedor

5€

5€

5€

5€

Amp. Mañana

3€

3€

3€

3€

Amp. Tarde

3€

3€

3€

3€

Precio/día

1º hijo inscrito

1º hijo inscrito

CLAUSULA 11. Entidades convocadas a la licitación. Podrán tomar parte en la presente licitación las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones que se constituyan temporalmente, tal efecto, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no incurran en alguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 60 TRLCSP. CLAUSULA 12. Garantía definitiva. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a depositar, de forma previa a la adjudicación del contrato, garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio de adjudicación, IVA excluido, por alguno de los medios que anteceden. El plazo para su depósito será el de cinco días hábiles señalado en el art. 151.2 TRLCSP y responderá, hasta la ejecución del servicio, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del pliego y de la propia oferta. CLAUSULA 13. Convocatoria de la licitación El plazo de presentación de proposiciones será de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Registro del Ayuntamiento, Plaza de España nº.1, 28691Villanueva de la Cañada (Madrid), de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Si el último día de presentación de ofertas coincidiera con domingo o festivo, se prorrogará hasta el siguiente día hábil. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío por la Oficina de Correos y comunicar en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. No obstante, transcurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, sin salvedad alguna. Las proposiciones de los

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licitadores serán secretas hasta el momento de la apertura pública y hasta entonces se arbitrarán los medios que así lo garanticen. CLAUSULA 14. Contenido de las ofertas. Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora y su correspondiente NIF o CIF. En su interior, se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. La documentación a incluir en cada sobre es la que sigue: A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA". a) Declaración responsable suscrita por el licitador o su representante legal indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo que se recoge como anexo I al presente pliego. Con anterioridad a la adjudicación de contrato, el licitador cuya oferta haya sido clasificada como la más ventajosa, deberá acreditar documentalmente, ante el órgano de contratación, el cumplimiento de las condiciones legales que le habilitan para contratar con la Administración, conforme a su declaración responsable; en la forma contenida en la cláusula 17 del presente Pliego («adjudicación del contrato»). b) Justificante acreditativo de la constitución de la garantía provisional en los términos dispuestos en la cláusula 9 del presente pliego. B) SOBRE Nº 2 “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN”. En este sobre se incluirá las mejoras ofertadas relacionadas en la cláusula 18 del presente Pliego, distintas del precio, que servirán de base para la identificación de la oferta más ventajosa. C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que integran la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese inferior al presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En todo caso, las ofertas de los licitadores deberán contemplar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración.

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CLAUSULA 15. Devolución de la documentación La documentación se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras la adjudicación del contrato, siendo a su costa todos los gastos que esta devolución puedan suponer. Ello tendrá lugar cuando el acto o acuerdo de adjudicación haya adquirido firmeza o desde la notificación de la adjudicación cuando el licitador interesado lo solicite por escrito y haga constar su conformidad con la resolución del procedimiento y la renuncia a su impugnación. Si transcurrido un mes, desde la firmeza del acto de adjudicación, no hubiese sido retirada la documentación, el Ayuntamiento podrá disponer de la misma con total libertad. CLAUSULA 16. Composición de la Mesa de Contratación La Mesa de Contratación estará integrada por los miembros designados con carácter permanente por el órgano de contratación en sesión celebrada el día 30 de junio de 2.015, pudiendo contar con la presencia de los técnicos municipales que estime necesarios. La composición de la Mesa figura publicada en el perfil del contratante. CLAUSULA 17. Actuación de la Mesa de Contratación Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en el 7º día posterior a la conclusión del plazo para la presentación de ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación para calificar la documentación administrativa contenida en el sobre 1. Si observarse defectos subsanables en dicha documentación lo comunicará a los interesados mediante correo, fax, telegrama o correo electrónico para que en el plazo máximo de tres días hábiles procedan a su subsanación. De todo lo actuado, se dejará constancia en el acta correspondiente. Una vez calificada la documentación del sobre 1 se procederá, en acto público, a la apertura del sobre 2, respecto de aquellas ofertas que hubieran sido admitidas tras el trámite de clasificación documental. El Secretario de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las propuestas admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión de la Mesa. Realizada la evaluación de los criterios de adjudicación contenidos en el sobre 2 se celebrará el acto público de apertura del sobre 3, relativo a la oferta económica. A tal efecto, el Secretario dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE «COLONIAS URBANAS PARA VACACIONES DE NAVIDAD, SEMANA SANTA Y MINICAMPUS DE VERANO».

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Fdo.- Antonio Moya Jiménez Secretario General

A continuación, procederá a la apertura mismas.

de las ofertas económicas, dando lectura de las

La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso los informes técnicos que estime oportunos, y teniendo en cuenta los criterios de adjudicación contenidos en el presente pliego, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación. CLAUSULA 18. Adjudicación del Contrato. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa. Se entenderá como proposición más ventajosa la mejor valorada por aplicación de los criterios de adjudicación definidos en el presente pliego. Con carácter general, el órgano de contratación adjudicará el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación. No obstante, cuando no lo haga deberá motivar su decisión. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para ello, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación, antes de adjudicar el contrato, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que sigue: 1.- Capacidad de obrar. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que

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DILIGENCIA.- El presente Pliego ha sido aprobado por el órgano de contratación, en los términos que constan en la certificación administrativa que figura en el expediente de su razón.

Documento verificable en https://rdmn-ayto-villacanada.org - El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.

Fdo.- Antonio Moya Jiménez Secretario General

figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil. 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal por expedición de documentos, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. 3.- Justificación relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se deberá presentar la siguiente documentación: a)

Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

b)

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1 apartados b), e) y f) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c)

Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

d)

Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

e)

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

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Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. 4.- Constitución de la garantía definitiva. En los términos dispuestos en la cláusula 11 del presente pliego. 5.- Solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores deberán acreditar su solvencia en los siguientes términos: Financiera: Declaración responsable sobre el volumen global de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato por un importe igual o superior al precio de licitación. Exclusivamente para aquellas empresas que, por su fecha de creación o inicio de sus actividades, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrán acreditar su solvencia mediante la justificación de disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe igual o superior al precio de licitación. Técnica/ Profesional: Relación de los principales servicios o trabajos objeto del presente contrato en los últimos cinco años, con indicación de la fecha, importe y destinatario público o privado. Los mismos se acreditarán con certificados expedidos conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 78 TRLCSP. Exclusivamente para aquellas empresas que, por su fecha de creación o inicio de sus actividades, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrán acreditar su solvencia mediante la presentación de una declaración indicativa de los recursos materiales y humanos de que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Con independencia de la forma en la que se acredite la solvencia deberá indicarse el eventual propósito de subcontratar parte de los servicios. 6.- Uniones Temporales de Empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: -

Nombres y circunstancias de los que la constituyan. Participación de cada uno de ellos Compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.

El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de obras y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y técnica. En el supuesto de que el

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contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. 7.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 8.- Identificación de los trabajadores adscritos a la prestación del servicio, acompañada de los títulos oficiales acreditativos de su cualificación profesional, su currículum profesional y certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 17 del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, con indicación del plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a.

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b.

Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c.

En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP. La notificación se practicará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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CLAUSULA 19. Criterios de adjudicación. Valoración de las ofertas. a) Criterios cuya evaluación requiere un juicio de valor 1. Calidad de la propuesta técnica, hasta un máximo de 6 puntos asignados en la forma que sigue: -

Diseño y programación completa para el periodo de contrato. Se puntuará con un máximo de 1.50 puntos

-

Apoyo a la gestión de inscripciones y difusión de actividades: actuaciones a llevar a cabo. Cuando la empresa adjudicataria se encargue de la elaboración de una base de datos, entregando al ayuntamiento una tabla de Excel con los inscritos en cada período, se puntuará con un máximo de 1 punto.

-

Medios materiales que aporta para la realización de las actividades. Se valorarán aquellos materiales de carácter no fungible que la empresa ponga a disposición de los participantes para la realización de las distintas actividades programadas tales como hornos, huertos móviles, material deportivo, etc. Se puntuará con un máximo de 1,50 puntos.

-

Sistemas de organización y gestión de las actividades y de los usuarios en el campamento urbano, normativa de funcionamiento interno, protocolos de intervención (incumplimiento de normas, medidas de apoyo a la integración de discapacitados, necesidades educativas específicas…); distribución de los recursos humanos, características y funciones del personal; política de personal: sustituciones, formación. Se puntuará con un máximo de 2 puntos.

Serán rechazadas aquellas ofertas que no alcancen dicha puntuación sin necesidad de valorar los restantes criterios de adjudicación, incluida la oferta económica. Dicha decisión será comunicada por la Mesa de Contratación en el acto de apertura de la documentación económica. b) Criterios evaluables de forma automática 2. Oferta económica. A aquellas empresas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en el apartado anterior (3 puntos), se les valorará la oferta económica que presenten. Se concederán hasta 4 puntos de la siguiente manera: Om = Mejor oferta. Pt = Precio tipo. Oi = Oferta valorada

Om Bajamayor(%)

Bi

Bajavalorada(%)

Pt Om x100 Pt Pt Oi x100 Pt

La puntuación de las ofertas se obtiene mediante la interpolación entre los extremos (oferta más baja = 5 puntos y precio tipo = 0 puntos) según la fórmula:

Vi 4

Ai Aa

Se valora automáticamente aplicando la formula fijada de manera que la oferta económica tipo obtiene 0 puntos, y la oferta más baja, el máximo de puntuación, 4 puntos. Los valores

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que obtienen el resto de las ofertas, se obtienen en la interpolación que ofrece la formula según la descripción dicha en la enumeración de los criterios de selección. 3. Otras mejoras Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, la oferta de las siguientes mejoras: Impartir en inglés el 75% de las actividades programadas Formar grupos

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