63 Estatuto de la Docencia Media)

Decreto Nº 7385/68 – Puntaje de títulos y antecedentes (Reglamenta los arts. 14, 17, 55, 65 y 67 del Decreto Ley 214/E/63 – Estatuto de la Docencia Me
Author:  Héctor Gil Rivas

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Decreto Nº 7385/68 – Puntaje de títulos y antecedentes (Reglamenta los arts. 14, 17, 55, 65 y 67 del Decreto Ley 214/E/63 – Estatuto de la Docencia Media)

I.- Del puntaje de títulos Art. 1: A los efectos del puntaje, el título o uno de los títulos que presentarán los aspirantes a la docencia o los agentes en ejercicio de la misma, deberá ajustarse a la reglamentación que los clasifica como “docentes”, “habilitantes” o “supletorios”, para cada asignatura o cargo. Estos últimos solo serán reglamentarios cuando para la asignatura o cargo de que se trata no existan títulos docentes o habilitantes. A los fines de la valoración de los títulos, se tendrá en cuenta, dentro de la especialidad, el título que permite al interesado la clasificación más favorable, la que se hará de acuerdo a la siguiente escala: a) Títulos clasificados como docentes en la reglamentación respectiva: treinta puntos. b) Títulos clasificados como habilitantes en la reglamentación respectiva, otorgados por institutos superiores o universidades oficiales o privadas reconocidas por el Gobierno de la Nación y/o Provincias, y que exijan como condición de ingreso a tales estudios haber terminado el ciclo medio: veintitrés puntos. c) Títulos clasificados como habilitantes en la reglamentación respectiva, otorgados por establecimientos de enseñanza media o especial, oficiales o privados reconocidos por el Gobierno de la Nación y/o Provincias, o por escuelas universitarias que forman auxiliares de los profesionales de nivel superior: veinte puntos. d) Títulos clasificados como supletorios por la reglamentación respectiva, otorgados por institutos superiores o universidades oficiales o privadas reconocidas por el Gobierno de la Nación y/o Provincias, y que exijan como condición de ingreso a tales estudios haber terminado el ciclo medio: trece puntos. e) Títulos clasificados como supletorios por la reglamentación respectiva, otorgados por establecimientos de enseñanza media o especial, oficiales o particulares reconocidas por el Gobierno de la Nación y/o Provincias, y otorgados por las escuelas universitarias que forman auxiliares de los profesionales de nivel superior: diez puntos. Art. 2: No podrá inscribirse en el registro de aspirantes quien no posea título, el que deberá estar registrado en el Registro de Títulos de la Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Superior (Art. 11 del Estatuto del Docente) II.- De la bonificación del puntaje por acumulación de títulos Art. 3: El título de maestro normal nacional o de maestro normal regional es acumulable a los títulos habilitantes o supletorios de todas las ramas de la enseñanza media y especial. La bonificación será de dos puntos. Al título de maestro superior, que exija para ingresar a sus estudios el título previo de enseñanza media, se asignará una bonificación de cuatro puntos, no siendo acumulable con el título de maestro normal nacional o regional. Art. 4: Al título reglamentario que se determinará de acuerdo a la norma dada por el párrafo segundo del artículo 1, podrá acumularse otro u otros títulos de los comprendidos en los incisos a), b), y d) del mismo artículo, siempre que signifique agregar más estudios de una misma carrera o de otra cualquiera a los que supone el título reglamentario. Cuando se trate de carreras diferentes cualquiera sea la cantidad de estos títulos, la bonificación será de cuatro puntos. Si corresponden a carreras afines de una misma especialidad o que otorguen mayor perfeccionamiento docente, cualquiera sea la cantidad de estos títulos, la bonificación será de cinco puntos. III.- De la bonificación por estudios parciales y títulos no reglamentados Art. 5: a) Por cada curso aprobado de alguna de las carreras correspondientes a los títulos comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 1, se bonificará con el equivalente a la parte proporcional de los puntajes asignados en el artículo anterior; en relación al número de años de estudio que la misma abarque. b) Por tesis aprobadas para optar al título máximo de una carrera universitaria, se asignarán dos puntos.

c) Por título universitario o de instituto superior de la especialidad –oficial o privado reconocido – que no figurase en la reglamentación de títulos, no obstante reunir las condiciones exigidas al efecto y hasta tanto sea reglamentado, se asignarán cuatro puntos. Art. 6: Exclusivamente para los ciclos superiores de la enseñanza media, el título máximo universitario, acompañado de “venia docenci”, que incluya preparación pedagógica teórico-práctica, otorgado por facultad universitaria, será considerado como docente y clasificado con treinta puntos para la enseñanza de la materia y sus afines. IV.- Del aumento del puntaje por antigüedad Art. 7: A los fines del aumento del puntaje por antiguedad, se considerará solamente hasta un máximo de catorce años de docencia en cualquier nivel o rama. No se sumarán los puntajes correspondientes a servicios simultáneos. Art. 8: Para la provisión de cualquier cargo del escalafón docente de la enseñanza media, la antigüedad en la docencia será computada de la siguiente manera con la limitación del artículo precedente: a) La docencia ejercida en institutos superiores (oficiales o privados reconocidos) o universidades nacionales o privadas reconocidas se bonificará siete décimos (0,70) de punto por cada año o fracción no menor de seis meses. b) La docencia ejercida en institutos de enseñanza media -oficiales o privados reconocidos- o en cargos jerárquicos docentes o directivos en organismos de gobierno escolar de enseñanza media -provincial o nacional- se bonificará con siete décimos (0,70) de punto por cada año o fracción no menor de seis meses. Esta bonificación se computará cuando la docencia haya sido ejercida en cualquier cargo o cátedra con la excepción fijada en el artículo 9. c) La docencia ejercida en escuelas primarias, especiales, departamentos de aplicación, o en jardines de infantes, se bonificará con cuatro décimos (0,4) de punto por cada año o fracción no inferior a seis meses. Art. 9: Para el desempeño de cátedra o cargo docentes en la enseñanza media, departamentos de aplicación y escuelas especiales, la antigüedad registrada: a) En los cargos señalados en el Art.50, apartado C, inciso”a”, apartado F, ambos incisos “c”, y apartado H inciso “e” de Estatuto de la Docencia Media (Dto. Ley 214/63) o en cargos similares de escuelas oficiales o privadas reconocidas, se compensará con tres décimos (0,3) de punto por cada año o fracción no inferior a seis meses; b) En los cargos señalados en el Art. 50, apartado H, inc.”c”y“d” del Estatuto de la Docencia (Dto. Ley 214/63) o en cargos similares en escuelas oficiales o privadas reconocidas, se compensará con dos décimos (0.2) de punto por cada año o fracción no menor de seis meses. Art. 10: Para la docencia en los departamentos de aplicación de las escuelas normales, excepto la enseñanza preescolar, se observarán las siguientes disposiciones: a) El puntaje por antigüedad en la docencia primaria oficial o particular reconocida, se bonificará con siete décimos (0,7) de punto por cada año o fracción no menor de seis meses. Por servicios prestados en departamentos de aplicación, se valorará un punto por año, hasta un máximo de diez (10) puntos. b) El puntaje por antigüedad en la docencia media o preescolar oficial o particular reconocida, suficientemente documentada, se bonificará con cuatro décimos (0,4) de punto, por cada año o fracción no menor de seis meses. Art. 11: Para la docencia en escuelas especiales se observarán las mismas disposiciones que para la docencia en los departamentos de aplicación de las escuelas normales; más una bonificación de tres décimos (0,3) de punto por cada año o fracción no menor de seis meses en el ejercicio profesional, en establecimientos de la especialidad. Art. 12: Para el cargo de maestro de enseñanza preescolar se observarán las siguientes disposiciones:

a) La antigüedad en la docencia preescolar, oficial o particular reconocida, se bonificará con siete décimos (0,7) de punto por cada año o fracción no menor de seis meses. Por servicios prestados en el jardín de infantes de un departamento de aplicación de una escuela normal, se asignará un (1) punto por cada año o fracción no menor de seis meses. b) La antigüedad en la docencia primaria o media, se bonificará con cuatro décimos (0,4) de punto por cada año o fracción no menor de seis meses. Art. 13: Las bonificaciones por antigüedad comprendidas en los artículos 8,9,10,11 y 12 se otorgarán siempre que la calificación de cada año o fracción que se compute no sea inferior a “Bueno”. En los casos en que el docente no esté calificado, se supondrá como “Bueno”. Art. 14: En todos los casos, los certificados que acrediten servicios otorgados por la Dirección de las escuelas respectivas, deben estar debidamente autenticadas por la autoridad escolar inmediatamente superior. Art. 15: Puntaje por antigüedad en el cargo en el caso de concursos. En el caso de concursos para cargos escalafonados superior al inicial de la carrera, por cada año o fracción no menor de seis meses, se sumará al puntaje ordinario un (1) punto por antigüedad en el mismo cargo o en uno superior; cinco décimos (0.5) de punto por la antigüedad en el cargo inmediato inferior y tres décimos (0,3) de punto por la antigüedad en el anterior a éste, siempre que no sea este último el inicial de la carrera, en cuyo caso no se computará. La bonificación se hará hasta un máximo de siete puntos, computándose el desempeño como titular, interino o suplente de esta Reglamentación ( Art. 55 del Estatuto de la Docencia Media, Especial y Superior). Art. 16: Por la antigüedad de título, a contar desde la fecha de su otorgamiento y hasta un máximo de cinco años, se asignará tres décimos (0.3) de punto, por cada año o fracción no menor de seis meses. Este último puntaje beneficia solamente a los aspirantes a ingresar a la docencia. V.- Del puntaje por antecedentes docentes, profesionales y otros Art. 17: A) Por concepto docente Se computarán solamente los conceptos correspondientes a los tres últimos años de actuación del docente en la enseñanza media o especial - oficial o privada reconocida- a contar desde el año 1962, correspondiendo dos puntos por cada calificación anual sobresaliente, y un punto por cada calificación anual distinguida. Si los conceptos de los distintos establecimientos en el que se desempeña el docente difieren entre sí, se computará el que más favorezca, debiéndose dar prioridad a los conceptos de orden provincial en caso que los hubiere. En caso que los conceptos correspondan a otro régimen de calificaciones, la Junta respectiva establecerá la equivalencia con el régimen adoptado por la Provincia para la enseñanza media y especial. El certificado respectivo debe estar debidamente autenticado por la autoridad inmediatamente superior a la dirección de la escuela que lo otorgó. En casos de concursos sólo se tomará en cuenta este rubro en los años en que todos los concursantes hubieran sido calificados. B) Por promedio de calificaciones: Derogado por Decreto Nº 2225/91 C) Por Becas Por becas de estudio, de perfeccionamiento pedagógico o técnico cultural, afines con la cátedra o cargo a que se aspira o ejerce, otorgadas por instituciones oficiales o particulares, del país o del extranjero, de reconocido prestigio y que hayan sido debidamente cumplidas, se bonificarán de la siguiente manera: cuando fueran en el extranjero, con curso aprobado: hasta tres puntos. Cuando fueran en el extranjero, sin curso aprobado: hasta dos puntos. Cuando fueran dentro del país, con curso aprobado: hasta dos puntos. Cuando fuera dentro del país, sin curso aprobado: hasta un punto.

Por becas de iguales condiciones, adjudicadas y no cumplidas se asignará un punto. El puntaje se establecerá en cada caso en relación a la duración de la beca, intensidad o importancia de los estudios. Máximo acumulable de este inciso, seis puntos. Rama artística: se adjudicará el puntaje consignado en el artículo 18. D) Por ubicación: Por cada año de servicios prestados en establecimientos de ubicación desfavorable o muy desfavorable comprendido en el Estatuto de la Docencia Media, Especial y Superior, se bonificará la valoración por antigüedad establecida en los artículos 8, 9 y 12 con un 50% más. Por cada año de servicios prestados en el establecimientos de ubicación desfavorables de cualquier jurisdicción, se bonificará la valoración por antigüedad establecida en los artículos 8 y 9 en la misma forma que establece el párrafo precedente. E) Por Premios: Por primeros y segundos premios, obtenidos en certámenes públicos de reconocida jerarquía, oficiales o particulares, dos y un puntos por cada uno, respectivamente, hasta un máximo de seis puntos. Rama artística: se regirá por las disposiciones y puntaje consignado en el artículo 18. F) Por concursos y participación en jurados: Por cada concurso formal ganada para el acceso a cargos docentes en la enseñanza media, especial y superior, o universitaria, afines con las asignaturas o cargos a que se aspira o ejerce, se asignará dos puntos y hasta un máximo de cuatro puntos si el concurso fuera solamente de títulos y antecedentes; y tres puntos hasta un máximo de seis, si a esto se agrega también el de oposición. Por haber actuado como miembro de un jurado, de los comprendidos en el presente artículo: de uno a dos puntos hasta un máximo de cuatro puntos. Rama artística: además de lo consignado precedentemente, se regirá por las disposiciones y puntaje establecido en el artículo 18. G) Por el dictado de cursos o cursillos: Por el dictado de cursos o cursillos de perfeccionamiento pedagógico, técnico-culturales o afines con la asignatura o cargo a que se aspire o ejerce: desde uno a tres puntos por cada uno, acumulables hasta un máximo de doce puntos, siempre que los temas sean diferentes entre sí. Para la asignación del puntaje se tendrá en cuenta también el nivel del auditorio a que han sido dirigidos. H) Por el dictado de conferencias o publicación de artículos y/o libros: a) Por el dictado de conferencias organizadas o auspiciadas por instituciones de prestigio, oficiales o privadas o publicación de artículos en organismos periodísticos considerados de importancia en el ámbito nacional o provincial, sobre temas de perfeccionamiento pedagógico o afines con la materia o cargo a que aspira o ejerce: tres décimos (0,3) a un (1) punto, hasta un máximo de seis puntos. b) Por la publicación de libros sobre temas docentes o afines con la materia o cargo a que aspira o ejerce: uno (1) a cuatro (4) puntos. Máximo acumulable por este inciso en sus 2 subincisos 10 puntos. Rama Artística: además de lo consignado precedentemente, se regirá por las disposiciones y puntaje establecido en el artículo 18. I) Por la aprobación de cursos de perfeccionamiento pedagógicos técnico-culturales: a) Por la aprobación de cursos de perfeccionamiento pedagógicos técnico- culturales, afines con la asignatura o cargo a que aspira o ejerce, de una duración no inferior a ochenta horas, 1,5 a tres (3) puntos ( acumulables hasta seis puntos). Cuando estos cursos fueran organizados o auspiciados por la Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Superior: tres puntos por curso (Art. 67 del Estatuto del Docente). Por los cursos a que se refiere el artículo 65 del mismo Estatuto: tres puntos por una sola vez, acumulables a los anteriores dentro de los límites establecidos precedentemente.

b) Por la aprobación de ciclos completos de estudios de idiomas en institutos considerados de prestigio en el medio, que no reúnan las condiciones para ser reglamentados, se le asignará 1,5 puntos acumulables a cualquier asignatura o cargo. c) Por la obtención del título de profesor o maestro de catequesis o de religión, con diploma o certificado debidamente autorizado por la máxima autoridad local de la iglesia respectiva ( obispo, pastor, rabino, etc.) cuyos estudios tengan una duración no inferior a un año y comprendan formación docente, se acumulará en general un punto. d) Por la aprobación de ciclos completos de estudios de otras especialidades, en institutos considerados de prestigio en el medio, que no reúnen las condiciones para ser reglamentados, se asignará un punto acumulable solamente a la asignatura o cargo afines a que se aspira o ejerce. J) Por la aprobación de cursillos de menos de ochenta horas: Por la aprobación de cursillos de perfeccionamiento docente o técnico-cultural, afines con la asignatura o cargo a que se aspira o ejerce, de duración inferior a ochenta horas y superior a diez horas, de 0,5 (cinco décimos) a 1,5 por cada uno (Art. 67 del Estatuto de la Docencia Media). Máximo: seis puntos. K) Por la asistencia a cursos y cursillos de perfeccionamiento pedagógico o técnico-cultural: Por certificados de asistencia a cursos o cursillos de perfeccionamiento pedagógico o técnico-cultural, afines con la asignatura o cargo a que se aspira o ejerce, de una duración no inferior a seis horas, desde 0.2 (dos décimos) a un punto por cada uno, hasta un máximo de cuatro puntos. L) Puntaje por orden de mérito de la promoción: Por ocupar el 1º y 2º lugar del orden de mérito de su promoción, en los estudios correspondientes a los títulos reconocidos: dos y un punto respectivamente, hasta un máximo de cuatro. Este puntaje se otorgará siempre que el promedio general no sea inferior a ocho o su equivalente de acuerdo a la escala del inc. B) de este artículo. LL) Por otros antecedentes valiosos: Por otros antecedentes valiosos afines con la materia o cargo a que se aspira o ejerce, acumulables hasta un máximo de ocho puntos. a) Por participación en congresos, seminarios, convenciones o jornadas pedagógicas, científicas, literarias, técnico-profesionales, etc., afines con la materia o cargo a que se aspira o ejerce, organizados o auspiciados por instituciones oficiales o privadas de reconocido prestigio y realizadas dentro o fuera del país, se asignará el siguiente puntaje: 1. De nivel secundario: Por participación a título personal hasta 1.2 puntos Idem, con carácter representativo hasta 1.5 puntos 2. De nivel universitario: Por participación a título personal hasta 1.7 puntos Idem, con carácter representativo hasta 2 puntos 3. Sin discriminación de nivel Por participación a título personal hasta 1 punto Con carácter representativo hasta 1.2 puntos b) Participación en campamentos educativos Por participación docente, o al frente de alumnos, 0.5 puntos. Por organización y dirección del campamento, 0.7 puntos. Máximo acumulable por este subinciso: dos puntos. c) Por comisiones de carácter docente, cultural o técnico- profesional. 1-Encomendada por decreto del Superior Gobierno de la Nación o de las Provincias, y debidamente cumplida, afín con la materia o cargo a que se aspira o ejerce: 1 a 2 puntos. 2-Encomendada por resolución Ministerial de la Dirección General de Enseñanza Media , Especial y Superior o de Nivel equivalente, y debidamente cumplida, afín con la materia o cargo a que se aspira o ejerce: 1 a 1,5 puntos.

3- Encomendada por otras instituciones , oficiales o privadas, de reconocido prestigio, afín con la materia o cargo a que se aspira o ejerce: 0,5 a 1 punto. Máximo acumulable por este inciso c): 4 puntos. d) Por trabajos escritos y/o materializados en obras concretas de carácter científico, literario, técnico y artísticos escritos, de jerarquía reconocida por universidades e instituciones de alto prestigio en la especialidad, se asignarán hasta cuatro puntos, si es afín con la materia o cargo a que se aspira o ejerce. Rama artística: Por los trabajos artísticos materializados en obras plásticas o musicales, se tendrán en cuenta, además las disposiciones y puntaje establecidos en el artículo 18. e) Por cargos de jerarquía, de carácter técnico-profesional, oficiales o particulares, ejercidos en instituciones de reconocido prestigio o por actuación en la industria, o gabinetes psicológicos, se asignarán uno a dos puntos, si son afines con la materia o cargo a que aspira o ejerce y cuando hayan sido ejercidos por un lapso no inferior a seis meses. f) Por el desempeño en cargos ejecutivos o de asesoramiento en organismos de gobierno escolar: dos puntos, cuando hayan sido ejercidos por un lapso no inferior a seis meses. g) Por desempeño de la docencia en facultades universitarias como profesor (titular, adjunto o encargado de cátedra) : dos puntos. Este puntaje no será acumulable cuando se computa el acceso a la cátedra por concurso ( Art. 18 inc. F). h) Por cargos jerárquicos docentes, en universidades oficiales o privadas reconocidas : dos puntos, siempre que hayan sido ejercidos por un lapso no inferior a seis meses. i) Por desempeño en cargos de representación sindical docente en asociaciones con personería gremial o jurídica: un punto por año o fracción no menor de seis meses, hasta un máximo de tres puntos. M) Por desempeño en Juntas de Clasificación Por desempeño en la Junta de Clasificación, se asignará el puntaje establecido por la reglamentación del artículo 121 del Estatuto del Docente. N) Por otros antecedentes Por otros antecedentes valiosos, afines o no afines con la asignatura o cargo a la que se aspira, de 0.20 a 1 punto. VI – Disposiciones especiales para la docencia en escuelas pertenecientes a la Rama Artística Art. 18: A) Por becas Por becas de estudio o perfeccionamiento artístico afín con la cátedra o cargo al que se aspira o ejerce, otorgada por instituciones oficiales nacionales como: Fondo Nacional de las Artes y otros organismos específicos nacionales, provinciales o municipales y cumplidos los requisitos exigidos por los organismos otorgantes, se aplicará el siguiente puntaje: Por concurso de títulos y antecedentes: a) Al extranjero: 4 puntos b) Dentro del país: 3 puntos De instituciones extranjeras o particulares del país, de reconocido prestigio: c) Al extranjero: 3 puntos d) Dentro del país: 2 puntos Por préstamos económicos del Fondo Nacional de las Artes con fines de viajes de estudio o perfeccionamiento técnico: e) Al extranjero: 2 puntos f) Dentro del país: 1.5 puntos Por becas obtenidas y no cumplidas: 1 punto Acumulable hasta un máximo de: 5 puntos B) Por premios en la especialidad: 1. Salones internacionales de notoria jerarquía: Gran premio: 6 puntos

Primer premio: 5 puntos Segundo premio: 4 puntos Tercer premio: 3 puntos 2. Salón nacional de artes plásticas (Capital Federal): Gran Premio Presidente de la Nación: 4 puntos Gran Premio Ministro de Educación: 3,5 puntos Primer premio: 3 puntos Segundo premio: 2,5 puntos Tercer premio: 2 puntos Mención honorífica y otro premio especial: 1 punto 3. Salones provinciales de carácter nacional: (Santa Fe – Rosario - La Plata - Mar del Plata – Córdoba – Tucumán - Mendoza y otros salones provinciales de jerarquía, de carácter nacional, del interior de la República): Gran premio: 3 puntos Primer premio: 2,5 puntos Segundo premio: 2 puntos Tercer premio: 1 punto Otros premios: 0,5 punto 4. Salones provinciales o municipales de capitales de provincias: Primer premio: 2 puntos Segundo premio: 1.5 puntos Tercer premio: 1 punto Otros premios: 0,5 punto 5.Salones abiertos, no oficiales, de recocido prestigio de capitales de provincia: Primer premio:2 puntos Segundo premio: 1.5 puntos Tercer premio: 1 punto Otros premios: 0,9 punto C) Por concursos 1. Concursos abiertos, de carácter internacional para monumentos o trabajos públicos artísticos (plástica): Primer premio: 4 puntos Segundo premio: 3,5 puntos Tercer premio: 3 puntos 2. Concursos abiertos, de carácter nacional, para monumentos o trabajos públicos artísticos (plástica): Primer premio: 3 puntos Segundo premio: 2,5 puntos Tercer premio: 2 puntos 3. Concursos abiertos de carácter provincial o municipal de capitales de provincia, para monumentos o trabajos públicos artísticos (plástica): Primer premio: 2 puntos Segundo premio: 1.5 puntos Tercer premio: 1 punto 4.Concursos abiertos de carácter provincial o municipal de ciudades del interior de la Provincia para monumentos o trabajos públicos artísticos (plástica): Primer premio: 1 punto

Segundo premio: 0,6 punto Tercer premio: 0,4 punto. Máximo acumulable para los incs. B) y C): 20 puntos D) Concurrencia a salones: 1. Concurrencia a tres salones nacionales de artes plásticas: Capital Federal: 0,7 punto Concurrencia a diez salones provinciales de carácter nacional, según detalle: 0,7 punto. Integración de Jurados para salones o concursos: 2. Integración de jurados para el salón nacional de artes plásticas, Capital Federal: 2,5 puntos 3. Integración de jurados para salones provinciales o municipales de carácter nacional ( inc.B). 1,5 puntos Si es sólo de carácter provincial o municipal de capitales de provincia: 1 punto 4. Integración de jurados para salones abiertos provinciales, municipales o particulares, de reconocido prestigio en ciudades del interior de la Provincia: 0,35 punto 5. Integración de jurados para salones o concursos internacionales de carácter artístico-plastico: 2,5 puntos 6. Integración de jurados para concursos nacionales de monumentos o trabajos públicos artísticos (plástica): 1,5 puntos 7. Integración de jurados para concursos abiertos de monumentos o trabajos públicos artísticos ( plástica) en ciudades del interior de la Provincia: 0,75 punto 8. Participación en concursos privados Participación en concursos privados por invitación: “Palenza”, concurrencia: 1,5 puntos “ Premio Palenza”: 2,5 puntos Figuración en museos oficiales 9. Figuración en museos oficiales debidamente certificada: Extranjeros: 2 puntos Nacionales: 1,5 puntos Provinciales o municipales de capitales de provincia: 1,5 puntos Máximo acumulable por el inc. D) : 12 puntos E) Por exposiciones 10. Por exposiciones de profesionales , por invitación o auspicio de institutos oficiales de la especialidad: Museos, galerías de artes, universidades y otros de reconocida jerarquía: Individuales: 0,5 punto De grupos (limitados): 0,35 punto 11. Por exposiciones de profesionales, en museos o salas oficiales, o particulares de reconocida jerarquía: Individuales: 0,3 punto De grupos (limitados): 0,2 punto Máximo acumulable por el inc. E) : 4 puntos F) Por trabajos artístico-plásticos 1. Monumentos, murales, pinturas, esculturas u otras manifestaciones plásticas de destacado mérito, reconocidas en consenso público y con documentación fehaciente: 1 a 3 puntos 2. Por la publicación de trabajos artísticos de mérito, carpetas artísticas, portadas o ilustraciones de libros o revistas y otros trabajos profesionales: 0,2 a 1 punto. Máximo acumulable del inciso F): 8 puntos Exclusivamente para la rama artística (música) G) Por trabajos artísticos musicales 1. Por trabajos artísticos musicales: Composición de obras musicales de destacado mérito, reconocido en consenso público y con documentación fehaciente: 1 a 3 puntos

Por otros trabajos artístico-musicales de mérito: 0,2 a 1 punto Máximo acumulable del inciso: 8 puntos H) Actuaciones públicas en conciertos y recitales 1. Actuaciones públicas en conciertos y recitales o como solista con orquesta del Teatro Rivera Indarte, o en salas oficiales, como ser: Teatro Colón (Buenos Aires); Teatro Argentino (La Plata); Teatro Nacional de Comedias (Buenos Aires); Teatro Oficial (Santa Fe) o con la Orquesta Sinfónica Nacional (Buenos Aires); Sinfónica de Córdoba; Sinfónica L.R.A. (Buenos Aires), Sinfónica de Cuyo; Sinfónica de Santa Fe ; Sinfónica de Tucumán: 3 puntos 2. Solista con orquesta de cámara y recitales en salas, como ser: Radio Nacional, Jockey Club, Club Social, Aula Magna de la Facultad de Ingeniería, Salón Méjico, Salón Gutiérrez y Aguad: 2 puntos. 3.Integrando conjuntos de cámara: tríos, cuartetos, quintetos: 1 punto 4. Otras actuaciones de menor grado: 0,6 punto 5. Como acompañante: 0,3 a 0,5 punto Máximo acumulable del inc. H): 12 puntos I) Conferencias: 1. Por conferencias sobre temas musicales: 0,3 a 1 punto 2. Por conferencia ilustrada con ejecuciones de quién las dicta: 0,5 a 1,5 puntos 3. Ilustración de conferencias: Para el acompañante que ejecuta: 0,3 a 0,5 punto Máximo acumulable del inc. I) 8 puntos VII– Disposiciones generales Art. 19: En todos los casos que las Juntas de Clasificación o los jurados de concursos apliquen criterios propios de valoración de antecedentes, según facultades que les acuerda este reglamento, deberán dejar establecido en acta tales criterios. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes; en caso de paridad, el presidente tendrá doble voto. Art. 20: En todos los casos, sin excepción alguna, los interesados deberán presentar constancia de sus antecedentes profesionales, con documentación fehaciente. (Art. 110, inc. 14 del Decreto Reglamentario 5285/68). Art. 21: Los antecedentes a que se refiere el art. 17, incisos c), E), G), H) y sus sub-incisos, solo se computarán desde la fecha de obtención del título reglamentario para la especialidad o cargo al que aspira. Los antecedentes a que se refieren los incisos I), J), LL) y sus sub-incisos, serán computables a partir del ingreso a la docencia en la materia o cargo al que se aspira o desde la obtención del título reglamentario. Art. 22: Cada aspirante podrá inscribirse solamente hasta en tres establecimientos, con un máximo de tres asignaturas por establecimiento, o en tres cargos (no directivos) en cada uno de ellos. Se permitirá la inscripción en asignaturas y cargos simultáneamente con la limitación expresada, o sea, en cada establecimiento, tres cargos o tres asignaturas; dos cargos y una asignatura; un cargo y dos asignaturas. La violación de este dispositivo determinará la caducidad automática de la inscripción o inscripciones irregulares. Art. 23: El aspirante que se hubiere inscripto en la convocatoria general, y posteriormente, por haber obtenido un nuevo título, se acoja a convocatorias de ampliación para los egresados con posterioridad, sólo será clasificado en las materias a que aspire en la última inscripción, quedando por lo tanto anulada la presentación anterior.

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