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7.0 VALORACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS AMBIENTALES
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7.0 VALORACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS AMBIENTALES
7.1 INTRODUCCIÓN El capítulo de Valorización Económica de Impactos (VEI) se presenta como respuesta al requerimiento del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM), que en su artículo 26 señala que para valorizar económicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales debe considerarse el daño generado entre otros aspectos relevantes para su aplicación1. Asimismo, según la ley N°27446 Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental, Decreto Legislativo N°1078 (artículo N°10) se señala que los Estudios de Impacto Ambiental deben contener la valoración económica del impacto ambiental. A nivel sectorial regido por el Ministerio de Energía y Minas, se cumple también con el requerimiento del D.S 015-2006-EM (art. 27 y 35º). La valoración económica se elabora sobre la base del capítulo de impactos (Capítulo 5). Cabe mencionar, que a la fecha no se cuenta con un reglamento que sostenga pautas específicas para establecer el alcance del capítulo, sin embargo la elaboración de la VEI considera la metodología vigente y recomendaciones recogidas de los especialistas en el tema y que la autoridad competente valida. La valoración económica de impactos ambientales, consiste en establecer un valor monetario al bien o servicio ambiental en función a la variación que pueda producirse en el bienestar de las personas2, debido a alteraciones generadas por las actividades del Proyecto. Incorporando este concepto dentro de la evaluación de impactos ambientales, la VEI permite obtener un valor monetario de los impactos que producen una pérdida de bienestar en la sociedad3. Es importante mencionar, que la valorización económica de impactos es ex-ante, porque los impactos analizados aún no se han presentado. Es decir, se elabora en base a consideraciones de carácter hipotético, sobre la base de procedimientos científicos válidos, a fin de que los problemas surgidos por el análisis de evaluaciones hipotéticas se encuentren dentro de los parámetros teóricos esperados. Los valores obtenidos deben ser considerados como parte de una temporalidad determinada para la presente VEI.
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Artículo 26º Para valorizar económicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales debe considerarse el daño ambiental generado, el costo de mitigación, control, remediación o rehabilitación ambiental que sean requeridos, así como el costo de las medidas de manejo ambiental que pudieran corresponder, entre otros criterios que sean requeridos. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. DS Nº019-2009-MINAM. Se refiere al bienestar que es medido, según la teoría del bienestar social; bajo los conceptos del excedente del consumidor y excedente del productor. La VEIA es de carácter antropocéntrico y considera los impactos resultantes después de aplicadas las medidas de manejo propuestas en el PMA. Se debe tener en cuenta que no todos los impactos ambientales pueden valorarse en términos monetarios.
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Cabe resaltar, que las actividades en la etapa de construcción, operación y abandono, se desarrollarán a una distancia aproximada de 600 m al núcleo urbano más cercano, San Julián. Asimismo, todas las actividades del proyecto se desarrollarán siguiendo los lineamientos de la Política de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de la empresa y las estrategias de manejo ambiental. En ese contexto, el proyecto no generará impactos ambientales con alta probabilidad de ocurrencia, por tanto ninguno originará un daño ambiental y, por consiguiente, no causará una pérdida de bienestar social, debido a que no afectarán actividades humanas; razón por la que el presente estudio ha estimado que ninguno de los impactos será sujeto de valoración económica 4. La compensación económica social y ambiental tiene un concepto distinto a la valoración económica de los impactos ambientales5. Finalmente, se presentan los resultados y el sustento técnico ambiental, por lo que los impactos ambientales del Proyecto no son considerados impactos ambientales-económicos, sujetos a valoración económica.
7.2 MARCO CONCEPTUAL 7.2.1 VALORACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS AMBIENTALES La valoración económica de impactos ambientales, es un término que se aplica al valor monetario, que representa la pérdida de la calidad de un determinado bien y/o servicio ambiental, esto como consecuencia de las distintas actividades del Proyecto. Asimismo, existen algunos bienes y/o servicios ambientales que no tienen mercado, por lo tanto, los valores no están definidos y son estimados sobre la base de distintas metodologías. La valoración de las externalidades negativas es ampliamente estudiada y discutida en las diferentes disciplinas. Entre los más notorios exponentes de las divergencias del tema tenemos a Marshall y Pigou, quienes señalan que es necesario incorporar mecanismos correctores que adicionen a la función de oferta de la actividad económica que genera el efecto externo, un impuesto igual al coste marginal social en el caso de la externalidad negativa o subsidiar al beneficio marginal social en el caso de la externalidad positiva. Por otro lado, la propuesta de Coase en contra de la aplicación de impuestos pigouvianos por establecer una intervención del Estado, proponiendo de acuerdo a los derechos de propiedad bien definidos, que las deficiencias se corrijan mediante la negociación entre las partes.
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Los costos de manejo ambiental están incluidos en el capítulo 6 Estrategia de Manejo Ambiental. Se valoran los impactos que luego de ser evaluados por el plan de manejo quedan significativos y pueden ocasionar una pérdida de bienestar a las personas. En este caso, no se han identificados impactos ambientales negativos que puedan originar un daño al medio ambiente y, por ende, un daño a la salud de las personas o afectación a actividades humanas. La valoración económica es la herramienta que se usa para el cálculo en ambos casos, sin embargo la valoración económica de los impactos ambientales se elabora sobre la base de los impactos negativos y significativos, identificados en el capítulo que corresponde, esta valoración no siempre guarda relación con las compensaciones sociales y ambientales que se realizan luego de presentado el EIA, estos estudios incorporan otros criterios distintos a los criterios y alcances del capítulo de valoración económica de impactos ambientales.
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Valor desde el punto de vista económico
La Economía estudia la asignación de los recursos escasos en determinada sociedad. Cuando existe una situación escasez, el uso de recursos tiene un “costo de oportunidad”, el cual es el valor del mejor uso desechado. Es así, que el Valor Económico refleja lo que se está dispuesto a sacrificar de otros bienes para disfrutar de un bien o servicio. Cabe resaltar, que este valor económico es antropocéntrico, es decir es el valor para la satisfacción de necesidades humanas. Según Mendieta (2001), el valor desde el punto de vista económico se enfoca considerando la teoría neoclásica del bienestar. El bienestar de los individuos6 no solamente depende del consumo de bienes y servicios privados y públicos, sino también de calidades de flujos de bienes y servicios no mercadeables, que no tienen precios de mercados porque no existen, provistos por el sistema de recursos naturales y ambientales; es decir, si en la base de recursos naturales y ambientales se trae consigo un cambio en el bienestar de los individuos, esta será una medida del valor del cambio en el recurso. Asimismo, este enfoque de valoración económica incluye la posibilidad de que los individuos asignen un valor a la supervivencia de algunas especies, sin considerar el posible uso por parte de otras personas. Esta posibilidad de asignación de valor está basada en motivos altruistas, éticos y morales, que corresponde a la forma de valor de no uso o valor de existencia.
Externalidades
La teoría de mercado en competencia perfecta nos indica que el mercado en situaciones donde se presentan externalidades es ineficiente. Coase señala que si los derechos de propiedad se encuentran bien definidos, los individuos transarán y negociarán a fin de generar compensaciones para que se presente un resultado eficiente. La forma de medir las externalidades en términos de valor monetario es mediante la aplicación de la Valoración Económica. En síntesis, se puede señalar que la valoración económica, como se indica en la introducción se elabora a fin de estimar un valor monetario al bien o servicio ambiental en función a la variación que pueda producirse en el bienestar de las personas. Por lo tanto, el primer criterio para realizar una valoración económica es identificar la relación que tienen los impactos ambientales con la pérdida de bienestar de las personas por el uso del componente ambiental alterado, lo que puede originarse debido a:
Una pérdida en ingresos por disminución de volúmenes de producción, en caso se identifiquen actividades económicas.
Pérdida de bienestar debido a un daño o alteración a la salud de las personas.
7.3 RESULTADOS Según los resultados del capítulo de evaluación de impactos ambientales del presente EIA, el proyecto no generará impactos ambientales negativos con alta probabilidad de ocurrencia y significancia en los componentes físico, biótico y socioeconómico. En ese sentido, ninguno de los 6
Bienestar social: está vinculado a la calidad de vida, que puede medirse a través de indicadores simples y complejos (ejemplo PBI per cápita, educación, libertades políticas y otras relacionadas al medio natural). Fernández-Guión Bolaños (2002-España).
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impactos identificados en el capítulo 5.0 Caracterización del Impacto Ambiental, originan un daño y por consiguiente no causarán una pérdida de bienestar a las personas. Cabe indicar que la valoración económica de impactos considera a los impactos que resultan luego de ser evaluados por los instrumentos de política medio ambiental, los que regulan directamente los niveles de contaminación bajo la aplicación de medidas legales, como son los estándares de funcionamiento7, dentro de los cuales se encuentran los límites máximos permisibles y los estándares de calidad ambiental (ECA) que los países se auto-imponen, siendo éstos de carácter legítimo para las sociedades. En ese sentido, los impactos ambientales negativos que se encuentren por debajo de estos niveles cumplen con los estándares de calidad y no serán sujetos a una valoración económica. Las actividades que implican impactos en la etapa de construcción, operación y abandono, se desarrollarán a una distancia mayor de 600 metros del foco urbano más cercano, San Julián. En el cuadro siguiente se presenta las distancias estimadas a los núcleos urbanos más próximos al proyecto. Cuadro 7-1
Distancias de la población más cercana con respecto al Proyecto Fundo San Julián Flores Tamayo Espejos El Molle El Yaral Tamayito
Distancia (m) 616,12 663,56 706,58 958,7 883,38 785,67 733,33
Fuente: Walsh Perú S.A.2014
7.3.1 ETAPA DE TRABAJO PRELIMINARES Y CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y ABANDONO A continuación se describen potenciales impactos negativos significativos, que a pesar de ser moderados y luego de ser evaluados, según las estrategias de manejo, aún guardan una relación con una potencial pérdida de bienestar a las personas. Sin embargo, en el sustento se indica que ningún componente ambiental evaluado en el capítulo causa un daño ambiental, debido a que el foco urbano no está cerca de los componentes del proyecto que originan los impactos. No se identifican áreas productivas, por lo tanto no se identifican actividades humanas. Asimismo, según los resultados de los monitoreo ninguna de las emisiones originan un daño a la salud de las personas. Alteración de la calidad de aíre e incremento de nivel sonoro Según el capítulo de impactos, la construcción de la central térmica y su subestación se dará en un espacio intervenido, donde actualmente se encuentran las Centrales Térmica Ilo21 e Ilo31, por lo 7
Los estándares de funcionamiento establecen un objetivo medioambiental a conseguir y dejan libertad a las empresas acerca de la forma de alcanzarlo. Regulación económica y medio ambiente. Políticas medioambientales. Antonio Fernández-Bolaños Valentín, 2002.
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que se estima que las actividades de acondicionamiento y movimiento de tierras sean mínimas, y se restrinjan a la instalación de fundaciones. No se identifican actividades humanas comprometidas con el impacto, debido a que el foco urbano se encuentra lejano al proyecto, la población más cercana se encuentra a más 600 metros del proyecto, a esa distancia no se producen efectos sobre la salud y bienestar de las personas. Además, según los resultados del modelamiento de emisiones de las 04 turbinas (CTG 1, 2, 3 y 4) para los escenarios de operación con gas natural y diésel las concentraciones calculadas de CO (1 hora y 8 horas) y NO2 (1 hora y anual), no presentan riesgo de incumplimiento de los ECA presentados en el D.S. Nº 074-2001-PCM (Ver Informe de dispersión atmosférica). La máxima concentración horaria de CO cuando el Proyecto utilice gas natural fue de 444,2 g/m3. La máxima concentración horaria cuando los quemadores de diésel se encuentren operando fue de 926,9 µg/m3. Ambos valores se encuentran muy por debajo del ECA para aire (Ver informe de dispersión atmosférica). Los puntos de máximo impacto para el NO2 (1 hora) y el SO2 (24 horas) en el escenario con diésel conteniendo 1700 ppm de azufre, no superan el ECA Aire. Estos puntos se encuentran aproximadamente a 4,8 km del Proyecto para el NO2 y a 3,2 km del Proyecto para el SO2.. Asimismo, estas emisiones no repercutirán en la salud de las personas, debido a que en estos puntos evaluados no se identifica ninguna actividad humana. Asimismo, según el estudio de Calidad del Aire de la Línea base Ambiental y el modelo de predicción de ruido para el proyecto, se indica que en el área del estudio el ruido ambiental en los puntos evaluados no superan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D.S. N° 085-2003-PCM). Por lo antes descrito, los impactos por alteración de la calidad de aire y el incremento de niveles sonoros no generarán un riesgo a la salud o pérdida del bienestar de las personas y, por consiguiente, no serán sujetos a valoración económica. Cabe indicar, que el estudio cuenta con estrategias de manejo ambiental y un Plan de Vigilancia Ambiental, que se cumplirá de acuerdo a ley. Cambio de uso de suelos De acuerdo a la capacidad de uso mayor de los suelos, la instalación de Central Térmica y su subestación se da en un área industrial perteneciente a la empresa Enersur, donde se encuentra la Central Térmica Ilo 21. No se identifican suelos productivos de uso poblacional. Según el uso de suelo actual, el mayor porcentaje de terreno corresponde a tipo de suelo de protección, improductivo (Ver 4.1.10 Uso de suelo actual). Por tanto, no existe una afectación a actividades humanas, siendo el impacto por cambio de uso de suelos no sujeto a valoración económica. Alteración del paisaje local Las estructuras correspondiente a la Central Térmica, subestación de salida y nueva celda de llegada a la SE Montalvo tendrían un impacto restringido en la calidad del paisaje visual. En el caso del cableado, su nivel de visualización es variado, puesto que a larga distancia no se pueden identificar claramente si no está acompañado de una estructura de soporte. En el caso de los
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caminos de acceso, al encontrarse a nivel del terreno, su visualización solo es perceptible desde lugares cercanos, especialmente considerando que al desarrollarse a nivel de afirmado, no presenta elevado contraste con el terreno. En el caso de la línea de transmisión, elemento principal modificador del paisaje, se desarrolla sobre terrenos que han sido clasificados de Calidad Visual y Fragilidad Visual Baja debido que es un escenario con poca variedad de elementos de forma y color. Asimismo, no se ha identificado en la zona elementos o indicios de alguna actividad antrópica, por lo tanto no se puede inferir ningún valor económico a nivel de línea base, considerando que la valoración económica es de carácter antrópico y se elabora sobre la base de la teoría del bienestar.
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