93 y sus modificatorias),

MENDOZA, 18 de Julio de 2014. RESOLUCIÓN GENERAL – A.T.M. - Nº 64 VISTO: Lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 24/2012 y sus modificatorias

3 downloads 133 Views 172KB Size

Recommend Stories


LEY Nº 4889 y sus modificatorias (t.o.)
1 LEY Nº 4889 y sus modificatorias (t.o.) CREACIÓN Y FINES Art. 1° - Créase en cada una de las circunscripciones judiciales en que se divide la provi

93:
PENSIONES EN COLOMBIA TRANSICION Y REFORMAS ROBERTO CHAMUCERO CASTRO Asesor especializado en SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL CAMBIOS LEY 100 DE 1993 MOD

Story Transcript

MENDOZA, 18 de Julio de 2014. RESOLUCIÓN GENERAL – A.T.M. - Nº 64 VISTO: Lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nros. 24/2012 y sus modificatorias y la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva Año 2014 Nº 8.633, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 24/2012 y sus modificatorias establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría locales. Que resulta necesario modificar las alícuotas de retención de aquellos contribuyentes que desarrollan actividades relativas a servicios técnicos y profesionales y servicios sociales, comunales y personales, indicadas dentro del Rubro 14 y 16 en la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Anexa al artículo 3° de la Ley Nº 8.398, como así también introducir nuevas actividades . Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10°, inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA R E S U E L V E: Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 6º de la Resolución General Nº 24/12 modificatorias por el siguiente:

y sus

“Artículo 6º: Los agentes de recaudación instituidos como tales, deberán retener el impuesto a los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada en el artículo precedente, en la forma indicada en la presente y las normas que la complementen, hasta tanto dichos contribuyentes no demuestren ante la Administración Tributaria Mendoza, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos: A.- Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen, b.- Sujetos gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen. c.- Sujetos comprendidos en el Régimen Prefacturado o el que lo sustituya. d.- Sujetos que posean saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las últimas 4 (cuatro) DDJJ vencidas en forma consecutiva.”

2- RES. GENERAL - A.T.M. - Nº 64/14 Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución General Nº 24/12 modificatorias por el siguiente:

y sus

“Artículo 8º: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditarse el importe correspondiente, conforme a la nómina de contribuyentes establecida por la Administración Tributaria Mendoza, designados por la Resolución General ATM 23/13 o la que la reemplace o sustituya, o que desarrollan las actividades detalladas en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VII bis, VIII y IX, que forman parte integrante de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes alícuotas. - Del 0.10% (diez centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo I. - Del 0.50% (cincuenta centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo II. - Del 1.00% (uno por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo III. - Del 1.50% (uno con cincuenta centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo IV. - Del 2.00% (dos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo V. - Del 2.50% (dos con cincuenta centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo VI. - Del 3.00% (tres por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo VII. - Del 3.50% (tres con cincuenta centésimos por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo VII bis. - Del 4.00% (cuatro por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo VIII. - Del 5.00% (cinco por ciento) para las actividades detalladas en el Anexo IX. - Del 5.00% (cinco por ciento) para contribuyentes designados como “Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal” – Resolución General ATM 23/13 o la que la modifique o sustituya.” Artículo 3°: Incorpórese en el Anexo II de la Resolución General Nº 24/12 y sus modificatorias los códigos que se enumeran a continuación: 311511 FABRICACION ACEITE DE OLIVA 311512 FABRICACION Y VENTA DE ACEITE DE OLIVA A GRANEL 313212 FABRICACION Y VENTA DE VINOS Y MOSTO A GRANEL Artículo 4°: Incorpórese en el Anexo V de la Resolución General Nº 24/12 y sus modificatorias los códigos que se enumeran a continuación: 617041 DIST/VTA DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA 624099 VTA DE ART. DE CUCHILLERIA Y PESCA Artículo 5°: Sustitúyase el Anexo VI de la Resolución General Nº 24/12 y sus modificatorias por el que se detalla a continuación:

ANEXO VI – ALICUOTA 2,5 % CODIGO 210013 220019 230103 230104 230200 290110 290111 290114 290122 290130 290149 290203 290300 290301 290302 290303 290304 290305 290904 313416 355122 355127 355128 382220 382320 382446 382520 383145 384130 611043 611115 611158 611239 612030 613045 613134 614068 615021 615048 615080 615110 616044 616052 616060 616079 617016 618016 618098 624120 631035 631043 833010 833029 833037 833045 833053 833061

3 - RES.GRAL. A.T.M. N° 64/14

ACTIVIDAD

ALICUOTA

EXPLOTACIÓN DE MINAS DE CARBÓN Y ASFALTITA PROD. DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL EXTRACCIÓN DE MINERAL DE HIERRO EXTRACCIÓN DE COBRE EXTRACCIÓN DE MINERALES METÁLICOS NO FERROSOS EXTRACCIÓN DE FLUORITA EXTRACCIÓN DE TALCO EXTRACCIÓN PIEDRA P/CONSTRUC EXTRACCIÓN DE ARENA EXTRACCIÓN DE ARCILLA EXTRACCIÓN DE PIEDRA CALIZA (CAL, CEMENTO, ETCÉTERA) EXTRACCIÓN DE MINERALES P/FABRIC. ABONOS Y PROD. QUÍMICOS EXPLOTACIÓN DE MINAS DE SAL. MOLIENDA/REFIN. EN SALINAS ACT. DE SERVICIOS PREVIAS A LA PERFORACION DE POZOS ACT. DE SERVICIOS DURANTE LA PERFORACION DE POZOS ACT. DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PERFORACION DE POZOS ACT. DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCION DE POZOS ACT. DE SERVICIOS REL. CON LA EXT. DE PETROLEO Y GAS, N.C.P. EXTRACCIÓN DE MINERALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE EMBOTELLADO DE AGUAS NATURALES Y MINERALES REPARACIÓN DE CÁMARAS Y CUBIERTAS RECAUCHUTADO Y VULCANIZACIÓN DE CUBIERTAS RECAPADO, VULCANIZADO, PRECURADO Y RECONST. DE CUBIERTAS REP. DE MAQ. Y EQUIPO P/AGRICULT. Y GANADERÍA REP. DE MAQ. Y EQUIPO PARA TRABAJAR METALES/MADERA REP. DE MAQ. Y EQUIPO P/IND. TEXTIL REP. DE MAQ. OFICINA/CÁLCULO/CONTAB./COMPUTAD./ETC REP. DE MAQ./APARATOS IND. ELECT. N.C.P. REP. DE EMBARCACIONES, EXC. LAS DE CAUCHO MATARIFES VTA. DE FIAMBRES. EMBUTIDOS Y CHACINADOS ACOPIO/VTA. DE FRUTAS EN FRESCO DISTRIB./VTA. DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DISTRIB./VTA. DE VINO DISTRIB/VTA. MANTELERIA Y ROPA DE CAMA DISTRIB./VTA. DE SUELAS Y AFINES. TALABART./ALMAC. SUEL DISTRIB./VTA. DE ART. DE PAPELERÍA Y LIBRERÍA DISTRIB./VTA. DE ABONOS DISTRIB./VTA. DE PINTURA/BARNICE/LACA/ESMALTE/SIMILAR DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS DE PLÁSTICO DISTRIBUCIÓN, VENTA CAUCHO, PROD. DE CAUCHO, INCLUYE CALZADO. DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE VIDRIOS PLANOS Y TEMPLADOS DISTRIBUCIÓN, VENTA DE ARTÍCULOS DE VIDRIOS CRISTALES DIST., VENTA DE ART. DE PLOMERÍA, ELECT., CALEFAC/OBR. SANIT/ETC DIST., VENTA LADRILLOS, CEMENTO, ETC. P/CONST., EXCEPTO PUERTAS. DISTRIBUCIÓN, VENTA DE HIERRO, ACEROS, METALES NO FERROSOS DIST., VTA. VEHÍCULOS AUTOMOT, MOTOC. Y SIM. (INC, CAM., MIC., TRAC.) DIST., VENTA DE APARATOS FOTOGRÁFICOS E INSTRUMENTAL ÓPTICA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA APICULTURA VENTA BEBIDA SIN ESPECT., C/ SERV. DE MESA, MOSTRADOR, BAR, ETC. VTA. PROD. LACTEOS/HELADOS C/SERV. MESA/MOSTRADOR ALQ/ARREND. MAQ./EQUIPO MANUFACTURERA ALQUILER-ARRENDAMIENTO MAQUINARIA AGRICOLA ALQUILER-ARRENDAMIENTO MAQUINARIA P/LA MINERÍA ALQ/ARREN EQUIPO COMPUT/OFIC/CALC. SIN PERSONA ALQUILER-ARRENDAMIENTO MAQUINARIA NO CLASIFICADA ALQUILER-ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS

2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 % 2,50 %

4- RES. GENERAL - A.T.M. - Nº 64/14 Artículo 6º Incorpórese a los Anexos de la Resolución General Nº 24/12 y sus modificatorias, el Anexo VII bis con los códigos que se enumeran a continuación: ANEXO VII BIS – ALICUOTA 3,5 % CODIGO 832111 832138 832139 832219 832220 832316 832317 832413 832421 832423 832448 832456 832464 832465 832529 832928 832944 832952 832979 920010 931012 931015 933112 933120 933139 933140 933147 933198 933228 934011 935019 939919 941115 941123 941514 949036 949051 949094 951110 951218 951315 951412 951919 951927

ACTIVIDAD ABOGADO ESCRIBANO. MARTILLEROS PÚBLICOS CONTADOR PÚBLICO, LICENCIADO EN ECONOMÍA, LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN. ADMINISTRADORES, GERENTES, DIREC. DE S.A., SÍNDICOS, MIEMB. DE CONS. DE VIG. Y SIMILARES. SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE DATOS Y COMPUTACIÓN. PROGRAMADOR, ANALISTA, INGENIERO, LICENCIADO EN SISTEMAS. INGENIERO CIVIL, EN CONSTRUCCIÓN EN PETRÓLEO, ARQUITECTO, AGRIMENSOR. GEÓLOGO. SERVICIO DE EXPLOTACIÓN, EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO, GAS NATURAL. SERV. ESTUD. TÉCNICOS, ARQUITECTÓNICOS NO CLASIFICADOS. INGENIERO ELECTRÓNICO. INGENIERO QUÍMICO, AGRÓNOMO, NAVAL, AERONÁUTICO. INGENIEROS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA ECONÓMICA Y FINANCIERA. SERVICIOS DE GESTORÍA E INFORMACIÓN S/CRÉDITOS. SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA. SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES NO CLASIFICADOS. SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES PROFESORES /MAESTRO DE ENS. PREPRIM., PRIM, SEC, SUP. Y POR CORRESP., ETC. PROFESIONALES EN CCIAS POLITICAS Y SOCIALES SERV.ASISTENCIA MEDICA/ODONT(SANAT/CLINIC/ETC) MEDICO/ODONTOLOGO BIOQUIMICO FARMACEUTICO SERV. AMBULAN/ESPECIAL/PERMAN/TERAP/MOVIL/ETC. BROMATOLOGO/LIC. EN PSICOLOGIA/OTRAS PROF.REL.CON LA MEDICINA VETERINARIO SERV. ASISTENC. ASILO/HOGAR ANCIANO/GUARDER/ETC SERV. FOTOCOPIADO SERVIC. SOCIALES Y COMUNALES CONEXOS NO CLASIF PRODUCCION DE PELICULAS. CINE-TV SERVICIO DE REVELADO PELICULAS AUTORES. COMPOSITORES. ARTISTAS JUEGOS DE RED DEPORTISTAS PROFESIONALES. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFICADO ZAPATERO - REPARACION DE CALZADO REPARACION DE ARTEFACTOS ELECTRICOS Y ELECTRODOMESTICOS MECANICO - REPARACION DE AUTOMOTORES/MOTOS/BICICLETAS RELOJERO - REPARACION DE RELOJES TAPICERO - REPARACION DE TAPIZADOS SASTRE/MOD./REP. ROPA/ALBAÑIL/CARP./GAS./PLOM./ELEC./CLOA./.

ALICUOTA 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50%

5- RES. GENERAL - A.T.M. - Nº 64/14 ANEXO VII BIS – ALICUOTA 3,5 % CODIGO 952028 952029 952030 953016 954100 959111 959219 959928 959936 959944

ACTIVIDAD SERV.LAVAND/TINTOR.LAVADO/SECADO AUTOM.TEXTIL RECICLADOS DE CARTUCHOS RECICLADOS DE COBRE, CARTON, PLASTICO SERVICIOS DOMESTICOS. AGENCIAS EMPRESA DE LIMPIEZA PELUQUERO FOTOGRAFO SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES Y CONEXOS SERVICIOS DE HIGIENE Y ESTETICA CORPORAL SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

ALICUOTA 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50% 3,50%

Artículo 7°: Elimínese del Anexo VII de la Resolución General Nº 24/12 y sus modificatorias los códigos que se detallan a continuación: 952029 RECICLADOS DE CARTUCHOS 952030 RECICLADOS DE COBRE, CARTON, PLASTICO 953016 SERVICIOS DOMESTICOS. AGENCIAS Artículo 8°: La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación y será aplicable a los depósitos que se efectúen a partir del día 1 de agosto del corriente año. Artículo 9º: Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página Web: www.atm.mendoza.gov.ar Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y Bolsa de Comercio de Mendoza. S.A. Cumplido con constancias, procédase a su archivo.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.