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PENSIONES EN COLOMBIA TRANSICION Y REFORMAS ROBERTO CHAMUCERO CASTRO Asesor especializado en SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL CAMBIOS LEY 100 DE 1993 MOD

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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA __________________________________________________________________ COMUNICACION " A " 2140 15/09/93 __________

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PENSIONES EN COLOMBIA TRANSICION Y REFORMAS

ROBERTO CHAMUCERO CASTRO Asesor especializado en

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

CAMBIOS LEY 100 DE 1993 MODIFICACIONES LEY 100/93: Unificación de sistemas –pensiones, salud, riesgos-, fin acabar regímenes especiales • Transformación de servicios en negocios, en esquema de mercado y competencia • Cambio, marchitamiento y liquidación de lo público, campo abierto a sector privado, y público rentabilidad económica antes que social social.

CAMBIOS EN PENSIONES a. Aparece Sistema DUA DUAL, con creación del –RAI RAI-, manejado por sector privado, contrapuesto al ya existente Régimen de Prima Media –RPM RPM-. b. En RPM, RPM aportes constituyen fondo común que liquida mesada conforme a promedio de salario. c. En RAI RAI, cuenta individual como ahorro, monto de mesada sobre acumulado y expectativa de vida. d. Cierre de afiliaciones en entidades públicas (cajas), excepto ISS, quedan en marchitamiento con RPM, conforme se vayan pensionando sus afiliados. e. Se elevan requisitos para pensión –edad, años, cotizaciones-, suben pagos adicionales, fin asegurar rentabilidad económica. económica

REQUISITOS PENSION LEY 100 a- 55 años de edad, edad mujeres, 60 años, hombres b- Haber cotizado mínimo 1.250 semanas (2013) Llega a 1.300 semanas en el 2015 c- Monto de pensión: Desde 65% y hasta el 80% máximo del IBL (Arts. 34 Ley 100/93, 10 Ley 797/03) d. El IBL se tomará sobre el promedio de lo cotizado durante últimos diez años.

CAMBIOS CON LEY 797 DE 2003 Traslados: exige 5 años, niega en últimos 10 años. Subieron cotizaciones al 16% 6% (Desde 2008) Elevó requisito de semanas exigidas. Retiro por pensión (Par. 3° art. 9°) -Sentencia C1037 de 2003 dice: “… no se puede dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente de la inclusión en la nómina de pensionados.” • Rebajó los topes porcentuales -entre el 80% y el 70.5% del IBL- para definir el monto de la mesada. • Elevó requisitos para pensión de sobrevivientes. • • • •

ACTO LEGISLATIVO Nº 1 DE 2005 Introduce criterio de “rentabilidad rentabilidad financiera financiera” Elimina regímenes especiales y exceptuados. Elimina mesada 14 (hasta 2011, -3 SML) Acabó con la seguridad jurídica en materia pensional, pueden efectuarse revisiones revisiones. . Pensión sólo sobre base de lo cotizado cotizado. • Pone término al régimen de transición a partir de 2010 (hasta 2014 con 750 semanas) • Acaba con las pensiones convencionales. convencionales • • • •

LA TRANSICION EN PENSIONES • • • • •

Tránsito legislativo y conservación de derechos Normas y regímenes anteriores Derechos adquiridos Régimen de transición: art. 36 Ley 100/93 Conserva en esencia esencia: > Edad requerida > Tiempos de cotizaciones > Monto de la mesada

RESUMEN ARTICULO 36 LEY 100 • Edad, cotizaciones y monto de pensión de quienes el 1º de abril de 1994 tuvieren 35/40 años, o 15 de cotizaciones, será conforme al régimen anterior • El IBL será el promedio cotizado en últimos 10 años, o todo el tiempo si fuere superior, indexado con base en IPC. • Quien tenga derecho a transición y se pase al RAI, se sujetará a lo dispuesto para dicho régimen. • PAR. Se sumarán todas las semanas cotizadas o tiempo de servicio en el Estado.

APLICACIÓN DE LA TRANSICIÓN • Podemos entender la transición como la posibilidad de acogerse al régimen especial anterior en el cual veníamos afiliados, siempre que se haya mantenido en el régimen de prima media. (o trasladado si estuvo en el RAI)

• ¿Cuál es mi régimen especial? • • • •

Ley 33 de 1985 Ley 71 de 1988 Régimen ISS (Acuerdo 049-Decreto 758 de 1990) Otro (docentes, judiciales, congresistas, etc.)

LEY 33 DE 1985 REGIMEN GENERAL DEL SECTOR PUBLICO • Empleado público (o T. O.) • Que haya servido 20 años (continuos o discontinuos) • Llegue a la edad de 55 años • Tiene derecho a pensión del 75% del salario promedio sobre el cual cotizó el último año de servicios. (en RPM) RPM

REGIMEN TRANSICION ISS • Acuerdo 049 del CNSSO- Decreto 758 de 1990 • a) Edad mínima, 55 años mujeres, 60 años varones • b) Mínimo 500 semanas de cotización (durante últimos 20 años) o 1000 en cualquier tiempo. • c) Monto de pensión, entre 45% y 90%, aumenta 3% por cada 50 semanas sobre 500. Se liquida sobre el IBL de últimas 100 semanas * ISS aplica inciso 3º del art. 36 de ley 100/93.

LEY 71 DE 1988 • Admite sumatoria de cotizaciones en sector público o empresa privada • Trabajadores oficiales o empleados públicos, o trabajadores privados, o mixto • Requisitos: > 20 años mínimo de cotizaciones > Edad, 55 años mujeres, 60 hombres • Se liquida con 75% del promedio del último año cotizado (Decreto 2709 de 1994)

ASPECTOS DE NUEVA REFORMA 1. NO AUMENTO DE EDAD • Esto porque ya está determinado por la Ley 797 de 2003 que el requisito de edad aumentará en dos años, a partir del 1° de enero de 2014, quedando en 57 años las mujeres y 62 los hombres.

• NO INCREMENTO DE SEMANAS COTIZADAS • Las semanas exigidas vienen aumentando, desde 1.000 mínimo en Ley 100/93, desde el año 2005, a 1.050, y cada año 25 por año, y llegarán a 1.300 el 1° de enero de 2015.

PRESIONES A PRIMA MEDIA • No se considera la opción de marchitar el régimen de prima media, es decir, a Colpensiones. Aunque según el Ministro esto podría mejorar la equidad al no haber más subsidios, no tendría un impacto en la cobertura, que es el mayor problema. • De todas maneras, el proceso de marchitamiento está en marcha, y es visible en la situación de Colpensiones.

SE PLANTEA NUEVO SISTEMA • El Gobierno propondrá un nuevo sistema general de pensiones. Esto implica equiparar las condiciones de pensión que tienen los dos regímenes actuales (RPM y RAIS). Para lograrlo, se eliminarían los subsidios que otorga el RPM. • Para acabar la competencia desigual que existe entre los dos sistemas. (Dice el Ministro) • Esto llevará indefectiblemente a que la inmensa mayoría de las pensiones queden en el piso del salario mínimo legal. legal

TODOS AL RAIS A PARTIR DE MINIMO • Cotización hasta un salario mínimo, bajo modelo del RPM; aportes sobre mínimo irían al RAIS. • Así, todos recibirían el mismo subsidio del Estado en cuanto al mínimo, pero el resto del capital ahorrado se comportaría como las cuentas individuales para formar la pensión. • En principio, el Gobierno considera que los aportes al RPM se harían a través de Colpensiones. • Si la idea es acabar con el RPM y dejar sólo el RAIS, éste es el comienzo: generalizar el sistema de ahorro individual, parcial en la primera etapa.

AFILIADOS A RPM, TAMBIÉN AL RAIS • Según el nuevo modelo, al final de la vida laboral, la persona tendría dos especies de subcuentas: • la del mínimo que llevaría implícito el subsidio del Estado y la del ahorro individual. individual. La idea es que este mismo esquema funcione en el caso de los afiliados a Colpensiones. Colpensiones. • Colpensiones adoptaría el esquema del RAIS en lo que hace referencia a las cotizaciones por encima de un mínimo.

ESENCIA DEL RPM Particularidad del RPM: liquidar monto de mesada pensional con base en el salario, pues reconoce que es un derecho emanado de la relación laboral. laboral. En RAIS desaparece el derecho y la relación laboral: es un seguro que se contrata con un fondo, que maneja una cuenta individual, con cuyo saldo al cumplir la edad se liquida un valor de mesada conforme al acumulado. Al distribuir entre X número de mesadas en X número de años, pocas veces alcanzará para pagar más del mínimo legal; en la mayoría de casos quedará en un mínimo legal.

EJEMPLO Este modelo, denominado de escalones, sería más equitativo. ( A juicio del Ministro) Ejemplo: Una persona que hoy se gane seis millones de pesos, cuando termina su vida laboral se pensionaría -en el actual RPM- con alrededor de tres millones (por el subsidio del Estado), mientras que si estuviera en el RAIS, recibiría un millón. millón Con el nuevo sistema propuesto, que subsidia el primer salario mínimo, la pensión de este mismo ciudadano sería de 1.600.000 pesos, aprox.

¡MUCHAS GRACIAS!

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