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2.2.6.1. O R D E N A N Z A 555/93 Sancionada el 22/11/1993 Promulgada el 13/12/1993 Decreto de Promulgación N° 1064 Texto Ordenado Modificada por Ord

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2.2.6.1.

O R D E N A N Z A 555/93 Sancionada el 22/11/1993 Promulgada el 13/12/1993 Decreto de Promulgación N° 1064 Texto Ordenado Modificada por Ordenanza Nº 155/96 del 03/09/1996 ARTICULO 1°.- APRUEBASE el “Código de Edificación de la Ciudad de Río Cuarto”, el que, como Anexo I, se considera formando parte de la presente Ordenanza.ARTICULO 2°. Derógase la Ordenanza General de Construcciones N° 212/8044/54 y sus modificatorias: Ordenanzas N° 254/8230/55; 10207/59; 10415/59; 25/106/73; 158/705/75; 187/846 /75; 40/575/77; 123/2737/81; 159/2962/82; 190/3214/82; 262/3746 /83; 294/3951/83 y los Decretos 11774/63 y 875/78.Deróganse, asimismo, las Ordenanzas N° 22/103/73; O/164/79; 246/2644/83; 179/3114/82; O/157/79; 98/449/74; 58/228 /73 y los Decretos N° 2141/80; 1424/78 y 1787/79.ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ANEXO I 1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 2. 2.1. 2.1.1. 2.1.2. 2.2. 3. 3.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.1.2.2. 3.1.2.3. 3.1.2.4. 3.1.2.6. 3.1.2.7. 3.2. 3.2.1. 3.2.1.1. 3.2.1.2. 3.2.1.3. 3.2.1.4. 3.2.1.5. 3.2.1.6. 3.3. 3.3.1. 3.3.2. 3.3.3.

DISPOSICIONES PRELIMINARES Objeto y ámbito de aplicación Obligación de los Propietarios, Profesionales, Usuarios y Empresas. Idioma nacional y sistema métrico decimal. Control de cálculos DISPOSICIONES GENERALES Definiciones Redacción Definiciones Zonificación DISPOSICIONES ESPECIALES Ocupación Superficie edificables y alturas Línea municipal y de edificación. Fachadas detrás de la Línea Municipal o de Edificación: Avances fuera de la Línea de Edificación y/o fuera de la Línea Municipal Línea Municipal de Esquina Obras fuera de la Línea Municipal o de Edificación Obras en predios afectados por ensanche , apertura o rectificación de vía pública y/o retiros de Línea de Edificación. FACHADAS Arquitectura de las Fachadas Aprobación de las Fachadas Fachadas secundarias, tanques, chimeneas y otras construcciones auxiliares. Muros divisorios y privativos contiguos a predios linderos. Salientes en las fachadas Toldos en la fachada principal Medidores y ventilaciones en cercas y muros de fachada. ACERAS Obligación de construir aceras Plazo de construcción de aceras Eximiciones

3.3.4. 3.3.5. 3.3.6. 3.3.6.1. 3.3.6.2. 3.3.6.3. 3.3.7. 3.3.7.1. 3.3.7.2. 3.3.7.3. 3.3.7.4. 3.3.7.5. 3.3.8. 3.3.9. 3.3.9.1. 3.3.9.2. 3.3.10. 3.4. 3.4.1. 3.4.1.1. 3.4.1.2. 3.1.3. 3.4.1.4. 3.4.1.5. 3.4.2. 3.4.2.1. 3.4.2.2. 3.4.3. 3.5. 3.5.1. 3.5.1.1. 3.5.1.2. 3.5.1.3. 3.5.1.4. 3.5.1.5. 3.5.2. 3.5.2.1. 3.5.2.2. 3.5.2.3. 3.5.2.4. 3.5.3. 3.5.3.1. 3.5.3.2. 3.5.3.3. 3.5.4. 3.5.4.1. 3.5.4.2. 3.5.4.3. 3.5.4.4. 3.5.4.5. 3.5.4.6. 3.5.4.7. 3.5.4.8. 3.6. 3.6.1. 3.6.2. 3.6.3. 3.6.3.1.

Niveles de las aceras Pendientes de las aceras Material de las aceras Calles pavimentadas o acordonadas Calles de tierra no acordonadas En nuevas urbanizaciones Ancho de las aceras En calles pavimentadas En calles acordonadas Ancho del solado en aceras frente a calles pavimentadas o acordonadas Ancho del solado en calles no pavimentada ni acordonadas Solado en aceras de lotes afectados por rectificación de Línea Municipal. Aceras frente a entradas de vehículos Aceras deterioradas Causas del deterioro y responsabilidad Notificación de la Municipalidad Forestación CERCAS Y MUROS DIVISORIOS Cercas de frente Obligaciones de propietario de un inmueble baldío o edificado. Eximiciones Materiales y alturas Predios que contengan en su interior edificaciones o depósitos de materiales (obligaciones) Cercas divisorias entre predios Muros divisorios Forma de construirlos Materiales - espesor Construcciones no adosadas ni apoyadas en muros divisorios NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO Espacio Urbano Funciones del Espacio Urbano Conformación del Espacio Urbano Plano de arranque del Espacio Urbano Dimensionamiento del Espacio Urbano. Patios apendiculares del Espacio Urbano Patios de Segunda categoría Dimensiones de los patios de primera (1ra) categoría Dimensiones de los patios de Segunda (2da.) categoría. Extensiones apendiculares de los patios de segunda categoría Patio Auxiliar Normas comunes a todas las áreas descubiertas. Forma de medir las áreas descubiertas Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas Arranque de las áreas descubiertas Tejido Urbano - Tipologías edilicias Edificio entre medianeras Condiciones generales Basamento Condiciones generales Edificios de Perímetro libre o en torre. Condiciones generales Edificios Semitorre Condiciones generales CONDICIONES DE HABITABILIDAD Locales - Clasificación Atribuciones del Organo Técnico de Aplicación para clasificar locales Altura mínima de locales y distancia mínima entre solados Generalidades

3.6.3.2. 3.6.3.3. 3.6.4. 3.6.4.1. 3.6.4.2. 3.6.4.3. 3.6.4.4. 3.6.4.5. 3.6.4.6. 3.6.4.7. 3.6.5. 3.6.5.1. 3.6.5.2. 3.6.5.3. 3.6.6. 3.6.6.1. 3.6.6.2. 3.6.6.3. 3.6.6.4. 3.6.7. 3.6.7.1. 3.6.8. 3.7. 3.7.1. 3.7.1.1. 3.7.1.2. 3.7.1.3. 3.7.1.4. 3.7.2. 3.7.2.1. 3.7.2.2. 3.7.2.3. 3.7.3. 3.7.3.1. 3.7.3.2. 3.7.3.3. 3.7.3.4. 3.7.3.5. 3.7.4. 3.7.4.1. 3.7.4.2. 3.7.4.3. 3.7.4.4. 3.7.4.5. 3.7.4.6. 3.7.4.7. 3.7.4.9. 3.7.5. 3.7.5.1. 3.7.5.2. 3.7.5.3. 3.7.5.4. 3.7.5.5. 3.7.5.6. 3.7.5.7. 3.7.5.8. 3.7.5.9. 3.7.5.10.

Alturas libres mínimas y distancias mínimas entre solados. Casos particulares Areas y lados mínimos de locales Forma de medir los locales Locales de Primera y Tercera Clase Cocinas y espacios para cocinar Baños y retretes Ancho de entradas y pasajes generales o públicos Escaleras y rampas Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios. Iluminación y ventilación de locales Iluminación y ventilación natural de locales Ventilación natural por conducto. Iluminación y ventilación artificial de locales. Humedades Obligación de proteger los locales de la humedad. Humedades provenientes del exterior. Humedades provenientes del interior de los locales o de otros locales. Obras e instalaciones que puedan producir o permitir el paso de la humedad. Acondicionamiento Térmico Forma de verificar el confort Térmico. Ruidos y vibraciones CONDICIONES DE SEGURIDAD Excavaciones Apuntalamiento Excavaciones que afecten a estructuras o construcciones adyacentes. Excavación que pueda causar daño o peligro. Protección contra incendios. Suelos Suelos aptos para cimentar Tensiones de trabajo admisible en los suelos-Ensayos. Compilación de datos por la Municipalidad. Cimientos. Proyecto de los cimientos-Reglamento INPRES-CIRSOC 103/83. Profundidad mínima de los cimientos. Distribución de cargas en cimientos Ubicación de los cimientos Distintos tipos de cimientos Estructuras de elevación Proyecto de las estructuras-REGLAMENTO INPRES-CIRSOC 103/83 Coeficientes de trabajo admisibles Cargas y Sobrecargas Procedimiento de cálculo Conservación de los límites del predio en estructuras Uso de estructuras existentes Sistemas y materiales autorizados para estructuras Estructuras de hormigón armado Muros Reglamento INPRES-CIRSOC 103/83 Ejecución de los muros Pilares y pilastras Recalce de muros Muros de materiales no cerámicos Rebajos y espesor de muros Cálculo de muros Carga útil en muros divisorios Muros con sobrecarga lateral Uso de muros existentes

3.7.6. 3.7.6.1. 3.7.6.2. 3.7.6.3. 3.7.6.4. 3.7.7. 3.7.7.1. 3.7.7.2. 3.7.7.3. 3.7.7.4. 3.7.7.5. 3.7.7.6. 3.7.7.7. 3.7.7.8. 3.7.7.9. 3.7.7.10. 3.7.7.11. 3.7.7.12. 3.7.7.13. 3.7.8. 3.7.8.1. 3.7.8.2. 3.7.8.3. 3.7.8.4. 3.7.9. 3.7.9.1. 3.7.9.2. 3.7.9.3. 3.7.10. 3.7.l0.1. 3.7.10.2. 3.7.10.3. 3.8. 3.8.1. 3.8.2. 3.8.3. 3.8.3.1. 3.8.3.2. 3.8.3.3. 3.8.3.4. 3.8.3.5. 3.8.3.6. 3.8.3.7. 3.8.3.8. 3.8.3.9. 3.8.3.10. 3.8.3.11. 3.8.3.12. 3.9. 3.9.1. 3.9.1.1. 3.9.1.2. 3.9.1.3. 3.9.1.4. 3.9.2.

Techos Cercado de techos transitables Acceso a techos intransitables Materiales de las cubiertas de techo Techos vidriados Demoliciones Conexiones y servicios afectados Peligro para el tránsito Medidas adicionales de protección Mamparas protectoras para demoler muros entre predios Obras de defensa en demoliciones Puntales de seguridad Vidriería en demolición Demolición de paredes, estructuras y chimeneas Caída y acumulación de escombros Riego obligatorio en las demoliciones Retiro de materiales y limpieza Zanjas y sótanos en demolición Demoliciones paralizadas Cerca y acera en demoliciones Medidas de protección y seguridad en obras Protección de las personas en el obrador Protección a la vía pública y a fincas linderas Servicio de salubridad en obras Andamios Obras en mal estado o amenazadas por peligro Obras en estado de ruina. Edificios o estructuras afectados por otros en ruinas u otros peligros. Duración de los apuntalamientos en edificios o en construcciones ruinosas. De las obras en material combustible. Dependencias de material combustible. Obras provisorias de material combustible. Madera estructural en la composición arquitectónica MEDIOS DE EGRESO Trayectoria de los medios exigidos de egreso Número de ocupantes Dimensiones y características de los medios de egreso Puertas Puertas giratorias Pasos, pasajes y corredores de salida Escaleras exigidas de salida Pasamanos y barandas en escaleras exigidas Escaleras mecánicas Rampas Situación de los medios exigidos de salida en Piso Bajo Situación de los medios exigidos de egreso en los Pisos Altos Número de salidas: Salida para vehículos Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos Concideración de los minusválidos en el diseño de los medios exigidos de salida. INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y TECNICAS EN LOS EDIFICIOS Servicios de salubridad Servicio mínimo de salubridad en todo predio donde se trabaje o habite Servicio mínimo de salubridad en viviendas Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos comerciales e industriales Instalaciones de salubridad en radios que carecen de redes de agua corriente y/o cloacas. Local destinado a servicio de sanidad

3.9.3 Eliminación de residuos 3.9.3.1. Eliminación de residuos en edificios de uso residencial con mas de planta baja y tres pisos altos y/o con más de cien dormitorios, y en edificios de uso comercial y/o de oficinas con más de planta baja y nueve pisos altos 3.9.3.2. Eliminación de residuos en edificios de uso residencial con planta baja y hasta tres pisos altos y/o menos de cien (100) dormitorios, y en edificios de uso comercial y/o de oficinas de hasta planta baja y nueve pisos altos. 3.9.3.3. Preparación de los residuos para su recolección 3.9.3.4. Incineradores hospitalarios o industriales 3.9.3.5. Destino final de la basura 3.9.4. Instalaciones térmicas 3.9.4.1. Conductos para aire acondicionado 3.9.4.2. Ventilación mecánica 3.9.4.3. Calefacción por aire caliente producido mediante aparatos que queman combustible 3.9.4.4. Instalaciones de vapor de agua de alta presión Alcance de la reglamentación de instalaciones de vapor de agua de alta presión. 3.9.4.5. De las instalaciones para inflamables Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos Alcance de las normas para el almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos 3.9.4.6. Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos. Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos. 3.9.4.7. Explosivos Depósitos de gas licuado de petroleo en garrafas Prescripciones constructivas 3.9.5. Instalaciones eléctricas 3.9.6. Instalaciones de Fuerza Motriz 3.9.6.1. Disposiciones de E.P.E.C. como complemento de éste Código 3.9.7. Instalaciones sanitarias 3.9.7.1. Tanques de bombeo y de reserva de agua 3.9.7.2. Desagúes 3.9.7.3. Aljibes 3.9.7.4. Pozos de captación de agua 3.9.7.5. Fosas sépticas: 3.9.7.6. Pozos negros: 3.9.7.7. Disposiciones de E.P.O.S.como complemento de éste Código: 3.9.7.8. Disposiciones de la Dirección Provincial de Hidráulica 3.9.8. De la protección contra incendios: 3.9.9. Instalaciones de gas 3.9.10. Locales para determinadas instalaciones 3.9.10.1. Locales para cocinar 3.9.10.2. Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos. 3.9.10.3. Locales para secaderos 3.9.10.4. Locales para medidores 3.9.11. Buzones para correspondencia 3.9.11.1. Buzones para recepción de correspondencia 3.9.11.2. Buzones para expedición de correspondencia 3.9.12. Pararrayos 3.9.12.1. Necesidad de instalar pararrayos 3.9.12.2. Altura de la punta del pararrayo 3.9.13. Caja de ascensores: sus características y dimensiones. 3.10. Sistemas de materiales de construcción e instalación 3.11. Conservación de las condiciones de habitabilidad y seguridad 3.12. Uso del Dominio Público durante la construcción 3.12.1. Uso de las aceras durante la construcción 3.12.2. Materiales de construcción y demolición en las aceras 3.12.3. Uso de la calzada durante la construcción

4. 4.1. 4.2. 4.2.1. 4.2.1.1. 4.2.1.2. 4.2.2. 4.2.2.1. 4.2.2.2. 4.2.3. 4.2.3.1. 4.2.3.2. 4.2.3.3. 4.2.3.4. 4.2.3.5. 4.2.4. 4.2.4.1. 4.2.4.2. 4.2.4.3. 4.2.5. 4.2.5.1. 4.2.5.2. 4.2.6. 4.2.7. 4.2.7.1. 4.2.7.2. 4.2.7.3. 4.2.7.4. 4.2.7.5. 4.2.7.6. 4.2.7.7. 5. 5.1. 5.2. 5.2.1. 5.2.2. 5.2.3. 5.2.3.1. 5.2.3.2. 5.2.3.3. 5.2.4. 5.2.4.1. 5.2.4.2. 5.2.4.3. 5.2.4.4. 6. 6.1. 6.1.1. 6.1.2. 6.1.2.1. 6.1.2.2. 6.1.2.3. 6.1.2.4. 6.1.3. 6.1.3.1. 6.1.3.2.

DISPOSICIONES ORGANICAS Y PROCEDIMENTALES Organo Técnico de Aplicación Procedimientos y tramitaciones Permisos de edificación e instalación Trabajos que requieren permiso de obra: Trabajos que requieren aviso de obra: Disposiciones generales para tramitación de permisos de edificación e instalación. Documentos necesarios Pesentación Certificado de Uso Conforme.4.2.2.3.Ley Provincial 4538 (Decreto Ley 1332) Especificaciones generales para los planos Escalas Carátula Colores reglamentarios Leyendas Tamaño y plegado de planos Desistimiento de obra - Obras paralizadas y reanudación de trámites de permiso archivados. Desistimiento de permisos concedidos Obras paralizadas Reanudación de trámites de un expediente de obra archivado Archivo de planos Archivo Copia Profesionales habilitados Inspecciones Objeto de la inspección Acceso de la Inspección Municipal a los predios Horario para efectuar inspección en las obras Documentos que deben permanecer en la obra: Presencia del Profesional durante la Inspección Municipal Acta de Inspección y/o notificación Responsabilidad jurídica de la Inspección DISPOSICIONES PUNITIVAS Infracciones Penalidades Concepto de penalidades Clases de penalidades Graduación de las Penalidades Apercibimiento. Multa. Suspensión del funcionamiento de la instalación y/o clausura Forma de aplicar las penalidades Procedimientos en infracciones de “apercibimiento” y “multa”. Procedimientos en infracciones de “apercibimiento”, “multa” y “paralización de la obra...”. Procedimientos en infracciones de “apercibimiento”, “multa” y “paralización de la obra...”. Clausura de obra y/o suspensión de funcionamiento de la instalación. ANEXOS Ordenanza 103/401-84 PROTECCION, PROMOCION Y MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS VERDES Objeto de la Ordenanza Protección y promoción de los espacios verdes USO COMUN Prohibiciones. Exclusión Prohibición de permanencia de animales. Protección del arbolado público Consideración. De interés comunal.

6.1.3.3. 6.1.3.4. 6.1.3.5. 6.1.3.6. 6.1.4. 6.1.4.1. 6.1.4.2. 6.1.4.3. 6.1.4.4. 6.1.4.5. 6.1.4.6. 6.1.4.7. 6.1.4.8. 6.1.4.9. 6.1.4.10. 6.1.4.11. 6.1.4.12. 6.1.4.13. 6.1.5. 6.1.6. 6.1.7. 6.1.8. 6.1.9. 6.1.10. 6.1.11. 6.1.12. 6.2. 6.3. 6.3.1. 6.3.1.1. 6.3.1.2. 6.3.1.3. 6.3.2. 6.3.2.1. 6.3.2.2. 6.3.2.3. 6.3.2.4. 6.3.2.5. 6.3.2.6. 6.3.2.7. 6.3.3. 6.3.4. 6.3.5. 6.3.6. 6.3.7. 6.3.8. 6.3.9. 6.3.10. 6.3.10.1. 6.3.10.2. 6.3.11. 6.3.12. 6.3.13. 6.4 6.4.1. 6.4.2.

Responsables. Fijación a los árboles de elementos extraños. Prohibición de evacuar aguas perjudiciales. Circulación. Obligaciones de los propietarios frentistas y de los profesionales. Inmueble. Baldíos. Obligación de propietarios y de inquilinos frentistas Responsabilidad de los propietarios. Responsabilidad de los propietarios Prohibiciones. Variedades florales Ocupación de ochava Denuncias. Obligación de los profesionales. Obligación de los profesionales. Certificado final de obra Tazas. Poda, extracción y mantenimiento de árboles De las Empresas prestatarias de Servicios. De los espacios privados comprendidos entre la Línea Municipal y la de retiro obligatorio y de la superficie libre de edificación de lo Predios privados. Fondo Municipal para Forestación y Mantenimiento de los Espacios Verdes Públicos. Plan de Forestación anual Infracciones y penalidades Comisión de Apoyo para la Forestación Especies forestales en fundos privados. Determinación de la Línea Municipal Oficial (Decreto 1424 - 29/XII/78). Ordenanza 180/1805/79 Construcciones en el Parque Industrial Piloto Tramitaciones Aprobación de planos: Visación de Proyectos del Parque Industrial de Río Cuarto: Documentos necesarios para tramitar la aprobación de un Proyecto: Ocupación del suelo Superficies edificables y retiros Clasificación de las construcciones Alturas Area de Depósito o Almacenamiento Superficie de los patios: Sótanos: Línea de Edificación: Cerco y Vereda Fachadas Cerramientos Laterales Luces mínimas Excavaciones Letreros Viviendas Instalaciones Servicio Sanitario Instalación Eléctrica Forestación Certificado Final Construcciones para obrador. Cocheras Públicas y Privadas Definiciones Ubicación

6.4.3. Requisitos constructivos 6.4.3.1. Requisitos constructivos de las cocheras privadas. 6.4.3.2. Requisitos constructivos de las cocheras públicas. 6.4.4. Habilitación de las cocheras públicas 6.4.4.3. Plazo de la habilitación: 6.4.4.4. Reparticiones que intervienen en el trámite de habilitación de las cocheras 6.4.4.5. Documentos necesarios para la habilitación: 6.4.5. Prestación del servicio 6.5. ORDENANZA DE PREVENCIONES CONTRA INCENDIO 6.5.1. Alcances de las Prevenciones contra Incendio 6.5.2. Clasificación de los edificios según sus riesgos TABLA I 6.5.2.1. OCUPACION COMUN I 6.5.2.2. OCUPACION COMUN II 6.5.2.3. OCUPACION ORDINARIA I 6.5.2.4. OCUPACION ORDINARIA II 6.5.2.5. OCUPACION PELIGROSA 6.5.3. CLASIFICACION DE FUEGOS 6.5.3.1. Fuegos Clase “A”: 6.5.3.2. Fuegos Clase “B”: 6.5.3.2. Fuegos Clase “C”: 6.5.3.4. Fuegos Clase “D”: 6.5.3.5. CONDICIONES ESPECIALES PARA FUEGOS CLASE “B” 6.5.4. CLASIFICACION DE LAS PROTECCIONES Y PREVENCIONES CONTRA INCENDIO 6.5.4.1. P. C. 1: Matafuegos manuales y rodantes Distribución y cantidad de matafuegos de acuerdo al riesgo y tipo de fuego. TABLA II TABLA III 6.5.4.2. P.C.I.2:Reserva exclusiva de agua para lucha contra incendio TABLA IV Capacidad de los tanques de reserva exclusiva de agua para la lucha contra incendio TABLA V 6.5.4.3. P.C.I.3: Avisadores manuales de alarmas de incendio: 6.5.4.4. P.C.I.4: Sistema de corte de energía 6.5.4.5. P.C.I.5: Salidas de emergencia 6.5.4.6. P.C.I.6: Rociadores de agua automáticos Rociadores en establecimientos industriales 6.5.4.7. P.C.I.7: Escaleras de emergencia 6.5.4.8. P.C.I.8: Puertas contra incendio 6.5.4.9. P.C.I.9: Situación del edificio y método de almacenamiento 6.5.4.10. P.C.I.10: Sistemas automáticos de alarmas de incendios 6.5.4.11. P.C.I.11: Sistemas automáticos de extinción 6.5.4.12. P.C.I.12: protección contra incendio en el subsuelo 6.5.4.13. P.C.I.13:Prevenciones especiales para salas de espectáculos y cines 6.5.4.14. P.C.I.14: seguridad de las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos y gaseosos 6.5.4.15. P.C.I.15: edificación en bloque 6.5.4.16. P.C.I.16: Almacenamiento de inflamables y explosivos 6.5.4.17. P.C.I.17: Muros cortafuego 6.5.4.18. P.C.I.18:Espesor de muros y entrepisos en locales de espectáculos público, edificios públicos, fábricas y depósitos 6.5.4.19. P.C.19: materiales de los muros de un medio exigido de salida 6.5.4.20. P.C.20: locales de revelado o secado de películas inflamables 6.5.5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS SITUACIONES NO REGLAMENTADAS 6.5.6. TABLA RESUMEN DE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIO SEGUN LA CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS 6.5.7. PREVENCIONES CONTRA INCENDIO EN EDIFICIOS EXISTENTES 7.1. Prevenciones a adoptar en todo edificio existente:

6.5.7.2. 6.5.7.3. 6.5.7.4. 6.5.7.5. 6.5.8. 6.5.9.

Prevenciones en casos especiales: Prevenciones adicionales en edificios de altura existentes: Prevenciones adicionales en bailerías, confiterías, salones para fiestas y locales similares. Prevenciones adicionales en depósitos o establecimientos industriales existentes. OBLIGACION DE USAR NORMAS IRAM: DE LA APLICACION E INTERPRETACION DE LA PRESENTE REGLAMENTACION

1. DISPOSICIONES PRELIMINARES 1.1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de este Código de Edificacion es regular las obras de construccion e instalación públicas y privadas en los radios A y B de la ciudad de Río Cuarto. La presente Ordenanza que en adelante sera conocida como “Código de Edificación”, tiene por objeto reglamentar los asuntos vinculados con el diseño, la construcción, el aprovechamiento, el uso, la ubicación y el mantenimiento de edificios que se construyen en los radios A y B del ejido municipal de Río Cuarto, como así también dictar normas de tipo administrativo y procedimentales que definan las atribuciones del Organo Técnico de Aplicación, de los Profesionales y Usuarios, y de los mecanismos de control. Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán por igual a la Propiedad Privada y a la de Personas de Derecho Público, cualquiera sea su afectación, lo presente sirve como enunciativo y no debe entenderse como limitación del Código a cualquier otro supuesto no previsto en el mismo. Prevalecerán las normas de este Código cuando la aplicación de sus disposiciones se hallen en conflicto con cualquier otra anterior a su vigencia y que afecte sus avances. 1.2. Obligación de los Propietarios, Profesionales, Usuarios y Empresas. Todo Propietario, Usuario, Profesional o Empresa, comprendido en el “Objeto y Ambito de Aplicación” de este Código, conoce sus prescripciones y está obligado a cumplirlas. 1.3. Idioma nacional y sistema métrico decimal. En toda documentación que se relacione con el Código de Edificación es obligatorio el uso del idioma nacional y del sistema métrico decimal. 1.4. Control de cálculo La Municipalidad no realiza control de cálculos. El Profesional que firma los planos es el único responsable de los datos en ellos consignados. La Municipalidad determina mediante la colocación de mojones esquineros las Líneas municipales que deslindan la Propiedad Pública de la privada, pero no reconoce responsabilidad alguna en la ubicación de ejes medianeros. 2.

DISPOSICIONES GENERALES

2.1.

Redaccion y definiciones

2.1.1. Redacción Las palabras y expresiones de este Código se consignan con el siguiente criterio: a) el género masculino incluye el femenino y el neutro. b) el número singular incluye el plural. c) el verbo en tiempo presente incluye el futuro. 2.1.2.

Definiciones

A Alero: Elemento voladizo no transitable destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros. Altura de fachada: Medida vertical para la fachada principal, medida desde la más alta del predio sobre la Línea Municipal. Ampliar:

Aumentar la superficie cubierta, el volumen edificado o una instalación. Antecocina: Local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende de ésta. Ascensor: Mecanismo permanente con mecanismo guiado por carriles para alzar o descender personas y cosas. Este término no incluye los montaplatos, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos similares. B Balcón: Elemento accesible determinado por un voladizo, generalmente prolongación del entrepiso , y limitado por un parapeto. Basamento: Parte del edificio construido sobre el nivel del terreno que puede ocupar, en los distritos de zonificación en que está autorizado, todo el terreno, hasta el plano de arranque del patio. C Cochera: Superficie semicubierta (es decir con dos o menos cerramientos laterales, destinada a la guarda de vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas y/o cargas. Conducto: Espacio cerrado lateralmente , dispuesto para conducir aire, gases, líquidos , materiales, y contener tuberías a través de uno o más pisos en un edificio , o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos , o pisos y techos. Cota del predio: Es la cota del nivel del cordón más el suplemento que resulta por la construcción de la vereda, en el punto más alto de la Línea Municipal que corresponde al frente del predio. Ch Chimenea: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión. D Despensa: Lugar destinado a guardar alimentos en cantidad proporcionada al consumo E Edificio entre medianeras: El que se extiende hasta las líneas divisorias laterales de la parcela. Edificio en Torre o de Perímetro libre: Aquél cuyos paramentos , desde el nivel del suelo , o por encima de la altura permitida para basamento, están retirados de las líneas divisorias de la parcela según se establece en estas normas. Entrepiso: Estructura resistente horizontal , generalmente revestida en su cara inferior por un cielorraso y en su cara superior por us solado. Entresuelo: Entrepiso que ocupa sólo una parte de un local u depende de éste. Espacio para cocinar: Aquél que no siendo especificadamente un local para cocinar, puede desempeñar funciones de tal , y está unido directamente a otro local que reciba luz y ventilación naturales directamente del espacio urbano. Espacio Urbano: Espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados de la Ciudad, que permite lograr aceptables condiciones de iluminación y ventilación de los ambientes habitables. Estación de Servicio: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a la limpieza, engrase de vehículos automotores, y donde se expenda combustible , lubricantes, y accesorios para los mismos. Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación F

Fachada Principal: Paramento exterior de un edificio ubicado sobre la Línea Municipal, sobre la Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda o próximo a ellas. Fachada secundaria: Paramento exterior de un edificio ubicado en el contrafrente o cerrando patios. G Galería: Corredor cubierto que puede estar cerrado con vidrieras Garaje: Predio, edificio o estructura, o parte de ellos donde se guardan vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas o cargas. H Hall: Ver vestíbulo. L Línea de Edificación: Es la que delimita el área edificable de una parcela en el frente de la misma. Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda: Línea de Edificación que se ubica a 2,50m de distancia de la Línea de cordón existente u oficial en las edificaciones con frente a veredas de ancho menor de 2,50m. Línea Municipal: Línea que deslinda la Propiedad Privada de la Vía Pública actual, o Línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas. Sobre estas líneas estarán los accesos a los predios. Línea Municipal de esquina: Línea determinada por este Código para delimitar la vía pública en las esquinas, en el encuentro de dos líneas Municipales. Living-room: Ver sala común Local: Cada una de las partes cubiertas en que se subdivide un edificio. Local de uso general o público: Ver “Vestíbulo Público o General” Local habitable: El que sea destinado a propósitos normales de habitación o morada de personas, con exclusión de cocinas, lavaderos, cuartos de baño, retretes, despensas, pasajes, vestíbulos , depósitos o similares. Lugares de diversión: Aquéllos en que la concurrencia interviene en la actividad recreativa que se desarrolla . Lugar de espectáculo: Aquél dónde la concurrencia asiste como espectador , pudiendo ocasionalmente intervenir en la actividad que se desarrolla. Lugar de Trabajo: Sitio destinado habitualmente a trabajo sea en local o en espacio que optativamente puede tener techo y/o cierres laterales en forma parcial o total. Lugar para carga y descarga: Local o espacio descubierto de un predio donde los vehículos pueden entrar y salir para su carga y descarga, fuera de la vía pública. Lugar para estacionamiento: Superficie de un predio o edificio o parte de ellos , a la cual pueden tener acceso vehículo automotores para estacionar , y no comprende las áreas necesarias para circulación . Puede ser cubierto o descubierto. Luz de día: Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión incluye el concepto de iluminación cuando no se diga especialmente “Iluminación artificial”. M Marquesina Alero que avanza sobre una entrada. Materias explosivas, inflamables, combustibles y refractarias

A los efectos de la acción del fuego, las materias son: Explosivas: Aquellas capaces de reaccionar violenta y espontáneamente con gran producción de gases. (ej. pólvora). Inflamables: Aquéllas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o llamas. Según la temperatura Mínima de inflamación son: 1a categoría: Hasta 40 grados C (alcohol, nafta, éter, benzol). 2a categoría: de 40 a 120 grados C (kerosene, ácido acético, aguarrás). Cuando la temperatura mínima de inflamación es superior a 120 grados C se consideran “Muy combustibles” Muy Combustibles: Aquéllas que continúan ardiendo aún después de haber sido apartada la fuente de calor que las incendió (hidrocarburos pesados, papel, madera) Poco combustibles: Aquéllas que en contacto con el aire pueden arder cuando se las somete a alta temperatura, pero se apagan después de apartada la fuente de calor (celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodón ignifugados). Refractarias: Aquéllas que sometidas a altas temperaturas resisten la acción del fuego sin cambiar de estado. Muro exterior: El que separa un local cerrado del espacio exterior Muro Interior: Aquél cuyos dos paramentos limitan con espacios interiores N Nivel de cordón: Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada en el punto que corresponde a la cota más alta del frente del predio. O Obra: Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio , estructura, instalación, demolición, mensura, urbanización. Ochava: Ver “Línea Municipal de esquina”. Office: Antecomedor. Organo Técnico de Aplicación: Repartición Municipal a la que de acuerdo a sus funciones, le compete intervenir en la aplicación, reglamentación, control, revisión y/o modificación del presente Código de Edificación. P Palier: Descanso o rellano Parque de automotores: Lugar descubierto para estacionar vehículos automotores (Playa de estacionamiento). Patio de contrafrente: Aquél delimitado por tres de sus caras por ejes medianeros. Patio de frente: Aquél que tiene uno de sus planos verticales coincidentes con el plano de la fachada principal. Patio interior: Aquél que no es patio de frente ni de contrafrente. Piso: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del solado inmediato superior sobrepuesto. Patio apendicular del espacio urbano: Patio generado por entrantes y retiros de los cuerpos edificados , abierto por una de sus caras al espacio urbano. Plano Límite: Plano virtual que limita la altura permitida de cualquier punto del edificio. Planta Libre: Planta de un edificio sin cerramientos perimetrales que permite la intercomunicación del Espacio Urbano. Predio de esquina: Aquél que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre la vía pública. Predio intermedio: El que no es predio de esquina. R Reconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación.

Refaccionar: Ejecutar obras de conservación Reformar: Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado . Modificar una instalación sin aumentar la existente. Retrete: Local de aseo en el que sólo se podrá instalar un inodoro un bidé y un lavabo. S Sala Común: Local habitable de una vivienda , destinada a reunión habitual de sus habitantes. Semisótano: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura del nivel de un patio o de la vereda adyacente. Se computa como un piso. Solado: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso. Sótano: Piso situado bajo el nivel del suelo y que sobresale menos que un semisótano. Superficie cubierta: Total de la suma de superficies parciales de locales, entresuelos, sección horizontal de muros, voladizos y pórticos que componen los pisos de un edificio. Superficie de piso: Area total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores. Superficie edificada: Porción de la superficie de un terreno o predio ocupada por edificación. Stud: Caballeriza T Tabique: Muro delgado no portante Tejido Urbano: Relación entre volúmenes edificados y espacio urbano. Tocador: Local auxiliar de aseo en el que sólo se permitirá un lavabo. Toilet: Retrete. Transformar: Modificar mediante obras un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino. U Uso: Propósito para el cual es utilizado, destinado o dispuesto un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes. Unidad de Uso: Recinto funcionalmente independiente. V Vereda: Orilla de la calle u otra vía pública, junto a la Línea municipal, destinada a la circulación peatonal. Vestíbulo: Local de paso o conexión entre otros de destino definido. Vestíbulo General o Público: Local de paso para ser usado en común por las personas que ocupan un edificio, o por las que entran o salgan de él , y sirve de conexión entre las diversas unidades que lo integran.| Vía Pública: Calle, callejón, pasaje, senda, camino, paso abierto al tránsito, declarado expresamente como “Vía pública” por la Municipalidad. Vidriera: Bastidor con vidrios o cristales que cierra el vano de un local

Visación Previa: Aprobación previa por el Organo Técnico de Aplicación, de los planos de toda obra de construcción o instalación, que debe luego agregarse al expediente correspondiente, y que tiene validez de noventa (90) días. Vitrina: Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrio o cristales, no comunicado con locales. 2.2. Zonificación De acuerdo a la Zonificación del Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Río Cuarto (Ord. 776-1188-90).

3.

DISPOSICIONES ESPECIALES

3.1.

Ocupación

3.1.1. Superficies edificables y alturas En correspondencia con Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Río Cuarto - Ord. Nº 776/1188/90. 3.1.2. Línea municipal y de edificación. Alineación: Toda obra nueva que se levante con frente a la vía pública debe seguir la Línea Municipal o la Línea de Edificación o la Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda según las disposiciones correspondientes a la zona en que se halla el predio, contenidas en el Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Río Cuarto - Ord. Nº 776/1188/90 La Línea Municipal será definida en cada caso por la Repartición correspondiente del Organo Técnico de Aplicación, según las Disposiciones Complementarias contenidas en 5.1.3.1.2.2. Fachadas detrás de la Línea Municipal o de Edificación Se permitirá edificar detrás de la Línea Municipal o de Edificación, salvo disposición en contrario de acuerdo a la zonificación. En todos los casos en que las paredes divisorias o privativas contiguas a predios linderos, existentes o futuras de los edificios vecinos queden aparentes, ya sea por el retiro obligatorio, o por construir voluntariamente detrás de la Línea Municipal o de Edificación, se considerarán como pertenecientes a las fachadas retiradas, y deberán tratarse en forma análoga hasta la altura de la misma. 3.1.2.3.

Avances fuera de la Línea de Edificación y/o fuera de la Línea Municipal y Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda. A) Se podrá avanzar fuera de las Líneas de Edificación y Municipal y Líneas de Edificación Rectificada para Ensanche de Vereda en Plantas altas, conforme a las disposiciones del Anexo VIII del Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Río Cuarto. B) Se podrá avanzar con sótanos fuera de la Línea de Edificación por retiro obligatorio, entre ella y la Línea Municipal o Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda según corresponda, en todo el desarrollo de la fachada, siempre que el nivel de techo del sótano permita mantener la característica de jardín del espacio comprendido entre dichas líneas. C) Se podrá avanzar con sótano entre Línea Municipal y Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda, siempre que el nivel del techo del sótano permita mantener el nivel del solado de la vereda en el ensanche. 3.1.2.4. Línea Municipal de Esquina Se trazará perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las Líneas Municipales concurrentes. Su desarrollo será de 6,00m. A) Casos Especiales Cuando el ángulo formado por las líneas Municipales concurrentes sea superior a 105 grados o inferior a 75, el Organo Técnico de Aplicación podrá autorizar una dimensión menor, y aún permitir suprimirla cuando el ángulo mencionado supere los 135 grados, siempre que a su juicio se garantice la seguridad que requiere el tránsito. B) Afectación del espacio comprendido entre la Línea Municipal de Esquina y las Líneas Municipales concurrentes. Dicho espacio será afectado a circulación peatonal, y recibirá el mismo tratamiento y mantendrá el mismo nivel que las veredas. 3.1.2.5. Obras fuera de la Línea Municipal o de Edificación Es de Aplicación la Reglamentación de aplicación de Retiros del Anexo VIII del Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Río Cuarto - Ord. Nº 776/1188/90.-

3.1.2.6.

Obras en predios afectados por ensanche, apertura o rectificación de vía pública y/o retiros de Línea de Edificación. Es de aplicación la Reglamentación de aplicación de retiros contenida en el Anexo VIII del Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Río Cuarto - Ord. Nº 776/1188/90.3.2.

FACHADAS

3.2.1.

Arquitectura de las Fachadas

3.2.1.1. Aprobación de las Fachadas La arquitectura de las fachadas es en gral. libre, salvo disposición en contrario que realice el Organo Técnico de Aplicación para determinada zona, las que quedarán sujetas a aprobación del mismo. A tal efecto es obligatoria la presentación de planos detallados de las mismas, con indicación de materiales, acabado y color. Para introducir modificaciones en fachadas existentes o proyectadas se deberá presentar un plano total de la misma. 3.2.1.2. Fachadas secundarias, tanques, chimeneas y otras construcciones auxiliares. Cuando una fachada secundaria esté conectada con la principal, deberá recibir un tratamiento armónico con ésta. Las chimeneas, tanques y conductos son parte del mismo conjunto arquitectónico, y si son visibles desde la vía pública, deberán recibir un tratamiento acorde al conjunto. 3.2.1.3. Muros divisorios y privativos contiguos a predios linderos. En las obras nuevas, refacciones y modificaciones de fachadas principales en que los muros divisorios o privativos queden visibles desde la vía pública deberán recibir un tratamiento acorde a la fachada principal. 3.2.1.4.

Salientes en las fachadas ubicadas sobre Línea Municipal o Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda. En la fachada principal sólo se permitirá sobresalir de la Línea Municipal o Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda: En los primeros 2,70m de altura: * umbrales y alféizares no más de 0,02m . * No podrán sobresalir hojas de puertas, ventanas, rejas o celosías. 3.2.1.5. Toldos en la fachada principal En la fachada principal se podrán colocar toldos fijos o rebatibles hacia la fachada. Ninguna de sus partes (colgantes, laterales, volados) pueden distar del solado de la vereda menos de 2,30m . El saliente del toldo desde la Línea Municipal puede alcanzar hasta 0,50m de la arista exterior del cordón. De existir árboles, o postes de instalaciones o de señalización, hasta el alineamiento interior de los mismos. Los toldos estarán sujetos a la fachada y sólo se admitirá la colocación de soportes verticales en las veredas de ancho igual o mayor de 3,50m, los que se colocarán a 0,50m del filo exterior del cordón de pavimento o en la línea de árboles o postes de instalaciones, separados como mínimo 2,00m entre sí. En ningún caso los toldos impedirán la visión de las señalizaciones viales o municipales, instaladas o a instalarse. El Organo Técnico de Aplicación podrá ordenar el retiro de un toldo y sus soportes dentro de un plazo prudencial, mediante Resolución debidamente fundada, cuando se haya descuidado su estado de conservación o cuando lo considere necesario. 3.2.1.6. Medidores y ventilaciones en cercas y muros de fachada. Sobre la fachada principal y las cercas de frente podrán colocarse las cajas de conexiones y las de medidores, las que se revestirán con el mismo material, pintura o elemento que armonice con la fachada. En todos los casos se cuidará la estabilidad de muros y pilares. Las citadas cajas de conexión y/o medidores deberán cumplimentar con las exigencias de las Empresas prestatarias del servicio (EPEC, Telecom, Gas del Estado, EPOS). En las fachadas ubicadas sobre Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda o vías sujetas a ensanche, no podrán ubicarse estas cajas en los paños de muros medianeros comprendidos entre la vieja Línea Municipal y la nueva Línea. Sobre las fachadas construidas sobre la Línea Municipal o sobre la Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda no se podrán colocar en planta baja las bocas de ventilación de calefactores del tipo “tiro balanceado”. Tampoco podrán colocarse en éstas fachadas equipos de aire acondicionado a una altura menor de 2,70m sobre el nivel de vereda y sin la instalación correspondiente para evitar el goteo.

3.3.

VEREDAS

3.3.1. Obligación de construir veredas Todo propietario de un predio baldío o edificado, con frente a la vía pública, está obligado a ejecutar y conservar la vereda, de acuerdo a las disposiciones de este Código. 3.3.2. Plazo de construcción de veredas La construcción o reparación de una vereda deberá comenzar dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de notificación del Propietario, y el plazo de su terminación no podrá exceder de treinta (30) días . 3.3.3.

Casos Especiales

3.3.3.1. Los propietarios de inmuebles emplazados con frente a la vía pública que hayan presentado planos de construcción o que lo hagan dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de notificación, podrán ejecutar sus veredas según lo establecido en 3.3.6.2., debiendo cumplimentar con el resto de las obligaciones sobre veredas al concluir la obra. Si se verifica una detención de la obra de más de seis (6) meses, el propietario deberá cumplimentar con dichas obligaciones, aunque la obra no este terminada. 3.3.3.2. Los propietarios de inmuebles que no se encuentren en condiciones económicas para dar cumplimiento a lo exigido en 3.3.1. (situación que deberá ser verificada por el Organo Técnico de Aplicación de esta Municipalidad) podrán ejecutar sus veredas según lo especificado en 3.3.6.2. y deberán adecuarlas a las demás exigencias en un plazo no mayor de dos (2) años. 3.3.4. Niveles de las veredas En las calles donde se hayan colocado cordones reglamentarios, el nivel de éstos fijará el de la vereda. En las otra, el nivel lo fijará el Organo Técnico de Aplicación. En los casos en que no exista nivel oficial, procurará determinar un nivel uniforme o de transición entre los inmuebles colindantes, sin que ello autorice a la ejecución de cortes, desniveles abruptos o escalonamientos. 3.3.5. Pendientes de las veredas La pendiente transversal de las veredas será: * Veredas Normales ............................. del 2 al 5% * Entradas para vehículos .................... hasta.10% * Rampa de transición o enlace............ hasta 10% Estas pendientes podrán ser modificadas en más o en menos 1/5 de los guarismos indicados. En ningún caso podrá incrementarse el nivel de la vereda para llegar al nivel interior de un predio en un acceso vehicular. Cuando hubiera diferencia de nivel entre una vereda nueva y otra contigua existente, la diferencia deberá resolverse mediante planos inclinados, y solamente cuando el Organo Técnico de Aplicación lo considere inevitable, se hará mediante escalones. 3.3.6.

Material de las veredas

3.3.6.1. Calles pavimentadas o acordonadas En calles acordonadas o pavimentadas las veredas se ejecutarán con baldosas calcáreas 20cm x 20cm tipo vainilla o similar, antideslizante. El propietario que por cualquier razón coloque en su frente vereda no reglamentaria se hará responsable por su reposición en caso de que por razones de obra pública sea levantada su vereda. 3.3.6.2. Calles de tierra no acordonadas Se podrán ejecutar las veredas en calles de tierra no acordonadas con cualquier material que cumpla con el requisito de antideslizante y con el nivel de terminación mínimo de un hormigón de cascote apisonado de 0,08m de espesor, enrasado con mortero reforzado. 3.3.6.3.

En nuevas urbanizaciones

Cuando se presenten proyectos de nuevas urbanizaciones para su aprobación, el proyectista podrá proponer otro tipo de solado que identifique al conjunto y que cumpla con los requisitos de antideslizamiento y durabilidad, y con los requisitos especificados por la Entidad Financiera Oficial. 3.3.7.

Ancho de las veredas

3.3.7.1. En calles pavimentadas En calles pavimentadas el ancho de la vereda es el comprendido entre la Línea Municipal o la Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda y la calzada, incluyendo en esta medida el cordón. El ancho del solado no incluye el cordón. 3.3.7.2. En calles acordonadas El ancho de la vereda es el comprendido entre la Línea Municipal o la Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda y el cordón, incluyendo a éste 3.3.7.3. Ancho del solado en veredas frente a calles pavimentadas o acordonadas Si la vereda tiene un ancho igual o menor a 2,50m, se ejecutará el solado entre la Línea Municipal o Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda y el cordón. Si la vereda tiene más de 2,50m de ancho, se ejecutará el solado de un ancho de 2,50m, junto a la Línea Municipal o Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda, debiendo destinar el resto a espacio verde cuyo cuidado estará a cargo del propietario frentista. Si la vereda tiene un ancho superior a 5,00m, se ejecutará solado de la mitad del ancho de la vereda, junto a la Línea Municipal. El ingreso desde la calzada se ejecutará en forma perpendicular al acceso de la vivienda o local y en un ancho igual al del umbral. 3.3.7.4. Ancho del solado en calles no pavimentada ni acordonadas El ancho del solado en calles no pavimentadas ni acordonadas será no menor de 1,00m, medido a partir de la Línea Municipal o de la Línea de Edificación Rectificada para ensanche de vereda. El resto de la vereda se destinará a espacio verde, cuyo cuidado estará a cargo del propietario frentista. Los accesos desde la calzada se ejecutarán según lo dispuesto en 3.3.7.3. 3.3.7.5.

Solado en veredas de lotes afectados por rectificación de Línea de Edificación para ensanche de vereda. En lotes afectados por rectificación de Línea de Edificación para ensanche de vereda, el ancho del solado será el que resulte de aplicar las disposiciones del punto 3.1.2.6. 3.3.8. Veredas frente a entradas de vehículos El solado que sirva a entrada de vehículos cubrirá totalmente el área comprendida por el ancho de la vereda y la amplitud de esa entrada y será ejecutado con el mismo material de la vereda, si se trata de vehículos livianos. Si se trata de vehículos de carga, se hará con granitullo, hormigón o materiales asfálticos, asentados en una base de hormigón apisonado de 0,10m de espesor. El cordón del pavimento en correspondencia con la entrada tendrá 0,05m de altura y la rampa de acceso será convexo con un desarrollo no mayor que 1,00m y se unirá al resto de la vereda mediante rampas laterales.

Cuando una entrada de vehículos quede obsoleta por la ejecución de una obra nueva, debe procederse a la ejecución del solado al nivel de la vereda correspondiente, a cargo del propietario. 3.3.9.

Veredas deterioradas

3.3.9.1.

Causas del deterioro y responsabilidad A) Una vereda destruída total o parcialmente por la Municipalidad, Empresas de servicios Públicos o autorizadas, será reparada por dichas entidades en un plazo no mayor de cinco (5) días de producido el cierre provisorio de la vereda. B) Cuando la causa del deterioro no esta comprendida en los considerandos del ítem A), el propietario deberá hacerse cargo de la reparación. 3.3.9.2. Notificación de la Municipalidad Cuando el Organo Técnico de Aplicación observe la existencia de veredas en mal estado, notificará al propietario o encargado para que sean puestas en condiciones, fijando un plazo para ello. Vencido el mismo, la Municipalidad realizará la reparación con cargo al propietario. 3.3.10. Forestación Será obligación del propietario frentista forestar las veredas de conformidad a las Ordenanzas en vigencia. 3.4.

CERCAS Y MUROS DIVISORIOS

3.4.1. Cercas de frente Todo propietario de un inmueble baldío o edificado está obligado a construir y mantener en buen estado y en un todo de acuerdo a las reglas del arte, las cercas frente al mismo. Esta exigencia rige para todo el radio urbano municipal en donde se prestan servicios mínimos de electrificación e higiene urbana. 3.4.1.1. Casos Especiales Rigen las mismas disposiciones especificadas en 3.3.3. 3.4.1.2.

Materiales y alturas A) Lotes edificados: Los materiales a utilizar y el estilo serán libres, salvo consideración hecha en 3.4.1.4., o disposición especial para alguna zona. En caso de existir retiro obligatorio, el cerco de frente tendrá una altura máxima de 0,60m en caso de ser opaco, y máxima de 2,00m en caso de combinarse materiales sólidos opacos con especies vegetales y/o elementos transparentes. B) En lotes baldíos el cerco se construirá en Línea Municipal o Línea de Edificación Rectificada para Ensanche de Vereda según corresponda, pudiendo optarse por muro ciego o transparente; altura: 2.00 metros. C) En predios que contengan en su interior edificaciones o depósitos de materiales cuyo aspecto sea considerado antiestético, el Organo Técnico de Aplicación obligará a la construcción de una cerca cuya altura impida la visual desde el exterior, construida de acuerdo a lo establecido en B)

3.4.1.3. Cercas divisorias entre predios En lotes con retiro de frente obligatorio, además de la cerca de frente el propietario está obligado a construir y mantener los cercos divisorios en las mismas condiciones que las cercas de frente en el espacio comprendido entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación. 3.4.2.

Muros divisorios

3.4.2.1. Forma de construirlos Un muro divisorio se construirá haciendo coincidir su eje longitudinal con el eje divisorio entre predios. 3.4.2.2. Materiales - espesor Todo muro divisorio se construirá de mampostería de ladrillo común de 0,30m de espesor mínimo, se apoyen o no construcciones en él , asentado con mortero de cal y de acuerdo a las reglas del arte, siendo obligatoria la ejecución de capa aisladora horizontal, y no pudiendo ocupar más de 0,15m del terreno vecino. 3.5.

NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO

3.5.1. Espacio Urbano A los efectos de este Código, llámase ESPACIO URBANO al ESPACIO AEREO ABIERTO capaz de garantizar buenas condiciones de habitabilidad ( ver 3.6.). 3.5.1.1. Funciones del Espacio Urbano Los locales calificados en este Código como de 1ra. (primera), 3ra (tercera) y 5ta. (quinta) categorías sólo podrán ventilar e iluminar al Espacio Urbano. 3.5.1.2. Conformación del Espacio Urbano Se considera como Espacio Urbano: A) El espacio de Vía Pública comprendido entre Líneas Municipales y el espacio comprendido entre éstas y las Líneas de Retiro Obligatorio o Voluntario de las construcciones. B) El espacio comprendido entre los paramentos laterales de los edificios en torre y las líneas Divisorias entre parcelas, conectados directamente con el espacio de la vía pública y el fondo del lote. C) El espacio entre paramentos verticales correspondientes a un mismo o a diferentes volúmenes edificados dentro de la misma parcela que cumplan las reglamentaciones referidas a Patios de Primera categoría. D) Los patios apendiculares que queden incorporados a algunos de los espacios anteriormente enumerados. 3.5.1.3. Plano de arranque del Espacio Urbano El Espacio Urbano será considerado como tal a partir de la cota de la parcela, salvo en los casos especialmente previstos en cada zona (basamento ). 3.5.1.4. Dimensionamiento del Espacio Urbano. El dimensionamiento de dicho espacio se reglamenta en esta Sección y en particular para cada zona en el Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Río Cuarto - Ord. Nº 776/1188/90. 3.5.1.5. Patios apendiculares del Espacio Urbano Se consideran extensiones del Espacio Urbano, aquellos patios abiertos por un lado “a” de su planta a dicho espacio. El lado “a” mínimo será 3,00m, su profundidad no será mayor que 2/3 de “a”.

ESPACIO URBANO

3.5.2. Patios de Segunda categoría Se denominan así las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construídos en las parcelas que por sus dimensiones no son aptas para conformar espacio urbano. A éstos pueden ventilar e iluminar los locales de segunda (2da.) y cuarta (4ta.) categorías. 3.5.2.1. Dimensiones de los patios de primera (1ra) categoría Un patio de primera categoría deberá contar en su arranque con una superficie mínima de 7,50m2, y deberá medir en sentido perpendicular al paramento al que ventilen locales de primera, tercera o quinta categoría, como mínimo 3,00m, para una altura máxima de paramentos de 9,00m desde el “arranque del patio”. Cuando los paramentos del patio de primera midan entre 9,00m y 30,00m desde el “arranque del patio”, su lado mínimo, en el sentido perpendicular a las ventanas de locales de primera, tercera y quinta, medirá 4,50m, y tendrá una superficie mínima de 36,00m2 Cuando los paramentos del patio de primera midan más de 30,00m de altura desde el “arranque del patio”, su lado mínimo medido de igual forma, deberá cumplimentar la relación r=h/d=3 ( donde h= altura de paramento; d= lado mínimo de patio). Entiéndese como”arranque del patio” al nivel a partir del cual se hace necesario el mismo. 3.5.2.2. Dimensiones de los patios de Segunda (2da.) categoría. Un patio de segunda categoría de planta rectangular tendrá un área no menor de 6,00m2 y lado no menor de 2,00m en toda su altura. En caso de no ser rectangular, deberá ser posible inscribir en él un circunferencia de 2,00m de diámetro, y su superficie no ser inferior a la especificada. 3.5.2.3.

Extensiones apendiculares de los patios de segunda categoría Se admitirán extensiones apendiculares de los patios de segunda categoría cuya superficie no podrá computarse para satisfacer la superficie mínima del patio, siempre que la profundidad sea igual o menor que 2/3 del ancho de la abertura, y ésta no sea menor que 1,50m a ≥ 1.50 m b ≤ 2/3 a

3.5.2.4. Patio Auxiliar Podrán proyectarse patios con dimensiones inferiores a las establecidas para los patios de primera y segunda categoría siempre que ninguno de sus lados sea inferior a 1,50m, y tenga una superficie mínima de 2,25m2 en toda su altura, y su objeto sea proveer iluminación y ventilación auxiliar a los locales. 3.5.3.

Normas comunes a todas las áreas descubiertas.

3.5.3.1. Forma de medir las áreas descubiertas Las dimensiones de las áreas descubiertas se determinan con exclusión de la proyección horizontal de saledizos de más de 0,10m. En caso de que el área descubierta de una parcela sea lindera a otra, se medirá hasta el eje medianero. En caso de que en un área descubierta se ubique una escalera, podrá incorporarse a la superficie descubierta la proyección horizontal de la

escalera, hasta una altura de 2,20m sobre el nivel del solado, altura que incluirá la baranda si es opaca, y no la incluirá si es transparente. 3.5.3.2. Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas No podrán cubrirse con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas, sólo podrán cubrirse con elementos que garanticen la ventilación y el asoleamiento de los locales que den a ellas. 3.5.3.3. Arranque de las áreas descubiertas El arranque del espacio urbano es un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela, salvo en los casos en que se admita la tipología “basamento”, en los cuales se indicará la cota del plano de arranque del espacio urbano en los planos de construcción. El arranque del patio de primera categoría es un plano virtual horizontal ubicado en el nivel a partir del cual comienza a ser necesario el patio de primera. El mismo debe ser indicado en plano. El arranque de los patios de segunda categoría o auxiliares es el plano virtual horizontal a partir del cual comienzan a ser necesarios. 3.5.4.

Tejido Urbano - Tipologías edilicias

3.5.4.1. Edificio entre medianeras Es el que se extiende hasta las líneas divisorias laterales de la parcela. 3.5.4.2. Condiciones generales El tejido urbano resultante de la construcción de edificios entre medianeras estará regulado por los siguientes parámetros : la relación R; la Relación r; las alturas máximas y el F.O.S. tal como se definen para cada zona en los Arts. 55 a 70 del Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Río Cuarto - Ord. Nº 776/1188/90. 3.5.4.3. Basamento Es la parte del edifico construída sobre el nivel de terreno y de hasta seis metros (6.00 m) de altura, en la que se puede incrementar el F.O.S. especificado para la zona. 3.5.4.4. Condiciones generales El basamento podrá construirse en zonas AIS, C1, C2, C3 y C4, según zonificación del Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Río Cuarto - Ord. Nº 776/1188/90, entre la Línea Municipal o de retiro correspondiente a la zona o a la vía, o de retiro correspondiente a la altura total del edificio, y el eje medianero posterior, y entre los ejes medianeros laterales, y hasta una altura de 6,00m por encima de la cota de la parcela, conforme a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Río Cuarto - Ord. Nº 776/1188/90 referidas a los Usos. El F.O.S. deberá cumplirse a partir de la cota de los 6,00m. 3.5.4.5. Edificios de Perímetro libre o en torre. Son aquéllos cuyos paramentos exteriores desde el nivel del suelo o por encima del basamento, están retirados de las líneas divisorias de la parcela. 3.5.4.6. Condiciones generales No se establece para estos edificios límite de altura. Deberán respetar en toda su altura los siguientes retiros: A) La Línea de Edificación de la Línea Municipal, la mitad del retiro que resultare de aplicar las disposiciones referidas a alturas correspondientes a la zona en que se encuentre, según el Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Río Cuarto - Ord. Nº 776/1188/90. B) Fachadas internas desde los ejes medianeros: 4,50m. A estas fachadas internas pueden ventilar locales de primera, tercera y quinta categoría. 3.5.4.7. Edificios Semitorre Considerando que , en general, todos los terrenos tienen cuatro lados, edificios semitorre son aquellos en los que tres de sus cuatro paramentos exteriores se encuentran separados de los ejes medianeros, y uno se encuentra total o parcialmente apoyado en el eje medianero. 3.5.4.8.

Condiciones generales

Deberán respetar los mismos retiros de los edificios en torre. No se establece límite de altura. La línea de Edificación deberá respetar el retiro que surja de aplicar las Disposiciones referidas a alturas correspondientes a la zona en que se encuentre, conforme al Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Río Cuarto - Ord. Nº 776/1188/90. 3.6. CONDICIONES DE HABITABILIDAD Son las que garantizan la iluminación, aireación y asoleamiento mínimo necesario para el desarrollo de las actividades que definen cada local. 3.6.1. Locales - Clasificación A los efectos de este Código, los locales se clasifican como sigue: ____________________________________________________________________________________________________ LOCALES DE PRIMERA (1ra) ____________________________________________________________________________________________________ Dormitorio, comedor, sala común, biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, local para comercio y/o trabajo de hasta 35 m2 de sup. y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código. ____________________________________________________________________________________________________ LOCALES DE SEGUNDA (2da) ____________________________________________________________________________________________________ Cocina, cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero, guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de costura, cuarto de planchar. ____________________________________________________________________________________________________ LOCALES DE TERCERA (3ra) ____________________________________________________________________________________________________ Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club o asociación, gimnasio y demás locales ³usados para practicar deportes, cocina de: hotel, restaurant, casa ³de comida, comedor o similares. ____________________________________________________________________________________________________ LOCALES DE CUARTA (4ta) ____________________________________________________________________________________________________ Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, antecomedor, espacio para cocinar, depósito no comercial ni industrial, depósito de no más de 200m2 área anexo o dependiente de otro local siempre que forme con éste una sóla unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública, pequeño comercio sin acceso de público a su interior, sala de cirugía, sala de Rayos X, sala de micrófonos para grabación de discos o cintas magnéticas, laboratorio para procesos fotográficos. ____________________________________________________________________________________________________ LOCALES DE QUINTA (5ta) ____________________________________________________________________________________________________ Locales auxiliares para servicios grales. del edificio, tales como portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrán medios de salida sobre pasajes o corredores grales. o públicos y no directos a la vía pública. ____________________________________________________________________________________________________ 3.6.2. Atribución del Organo Técnico de Aplicación para clasificar locales La determinación del uso de cada local es la que legítimamente resulta de su ubicación y dimensiones , y no la que pueda ser arbitrariamente consignada en los planos. El Organo Técnico de Aplicación puede presumir el destino de los locales con respecto a aquéllas; además clasificará por analogía en alguna de las categorías establecidas en 3.6.1. cualquier local no incluido en ese artículo. El Organo Técnico de Aplicación puede rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una futura división en función de la cual quede en situación no reglamentaria de iluminación y ventilación. 3.6.3. Altura mínima de locales y distancia mínima entre solados 3.6.3.1. Generalidades La altura mínima de un local es la distancia entre el solado y el cielorraso terminados, si hubiera vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará las 2/3 partes de la superficie del local, y las vigas dejarán una altura libre mínima de 2,00m. La altura mínima entre solados es la altura libre mínima más el espesor del entrepiso superior.

3.6.3.2.

Alturas libres mínimas y distancias mínimas entre solados. _________________________________________________________________________________

Clase de Alt. libre Distancia Exigible en³ Local mínima mínima locales _________________________________________________________________________________ 1º 2,40 m 2,60m Todos _________________________________________________________________________________ 2,20m 2,40m Cocina, guardarropa ó 2º vest. colectivo, cuarto de costura ó planchar. ______________________________________________________________ 2,10m 2,30m Cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero. _________________________________________________________________________________ 3º 3,00m 3,20m Todos _________________________________________________________________________________ 2,10m 2,30m Sup. ≤ 16.00m2 4º y 2,40m 2,60m 16,00m2≤sup.≤30,00m2 5º 2,60m 2,80m 30,00m2≤sup.≤50,00m2 3,00m 3,20m sup≥50,00m2 _________________________________________________________________________________ En edificios de sanidad, (hospitales, sanatorios, clínicas maternidades, preventorios), las salas de internación tendrán una altura libre mínima no inferior a 3,00m en planta baja, y no inferior a 2,70m en pisos altos. 3.6.3.3.

Casos particulares A) Alturas de semisótano equiparado a piso bajo. A los efectos de lo dispuesto para alturas mínimas de los locales en general, un semisótano puede equipararse a un piso bajo, siempre que la altura del local sobresalga por lo menos 2/3 de su altura por encima del nivel del solado descubierto colindante en correspondencia con todos los vanos exteriores. B) Altura de locales con entresuelo:

Alturas mínimas: h2= ó >2,0m h1= ó >2,00m y h1= ó >h2 d = ó >h2/2 Dimensiones máximas de la planta del entresuelo: 1.- Ventilación por el borde exclusivamente Si 2,00m = ó < h2 = ó < 2,20m

entonces a = 1,5 x h2 Si 2,20m = ó < h2 = ó < alt. mín. establecida en 3.6.3.2. entonces a = 2 x h2 2.- Ventilación suplementaria a patio Si 2,00m = ó < h2 = ó < 2,20m entonces a = 3 x h2 Si 2,20m = ó < h2 + ó < alt. mín.establecida en 3.6.3.2. entonces a = 4 x h2 3.- Luz libre entre bordes b = 1/3 c 4.- Volumen mínimo El volumen real del local principal no será inferior al hallado considerando al local principal con una altura de 3,00m y al entresuelo con una altura de 2,30m. 3.6.4.

Areas y lados mínimos de locales

3.6.4.1. Forma de medir los locales Las dimensiones de los locales se tomarán entre paramentos terminados de muros con exclusión de roperos y armarios embutidos. Cuando se trate de medir un local contiguo a un eje divisorio se computarán las medidas hasta no menos de 0,15m de dicho eje. 3.6.4.2. Locales de Primera y Tercera Clase ____________________________________________________________________________________________________ CLASE LOCAL LADO MIN. AREA MIN. ____________________________________________________________________________________________________ 1ra. Vivienda permanente de un sólo ambiente 3,00m 15,00m2 _________________________________________________________________________________ Vivienda permanente de más de un ambiente habitable, un ambiente tendrá 2,50m 10,00m2 los demás amb. habit. tendrán 2,00m 6,00m2 _________________________________________________________________________________ Vivienda colectiva de tipo transitoria (hotel, etc.) las habitaciones individuales tendrán 2,50m 9,00m2 _________________________________________________________________________________ En edificios de oficinas o escritorios, los locales individuales tendrán 3,00m 9,00m2 _________________________________________________________________________________ En edificios de oficinas o escritorios, en unidades de uso compuestas por dos o más locales, cada uno tendrá 2,50m 7,50m2 _________________________________________________________________________________ En edificios de sanidad, las salas de internación individuales tendrán 2,50m 7,50m2 ____________________________________________________________________________________________________ 3ra. 3,00m 16,00m2 ____________________________________________________________________________________________________ 3.6.4.3.

Cocinas y espacios para cocinar A) Cocina

Area mínima : 3,00m2 Lado mínimo : 1,50mm. B) Espacio para cocinar Area Mínima 3,00m2

Relación de lados b = 2a a = 1/2b 3.6.4.4. Baños y retretes Sus dimensiones dependen de los artefactos que contengan. En todos los casos la ducha se instalará de manera que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,21m del centro de la flor. 3.6.4.5. Ancho de entradas y pasajes generales o públicos VER: Medios de salida 3.6.4.6. Escaleras y rampas

A) Definiciones A los efectos de desarrollar este tema, definiremos: p = pedada a = alzada d = desarrollo de descanso R = radio del limón interior b = ancho del tramo n = nariz h = altura

Ancho libre: si el pasamanos sobresale más de 7,5cm de la proyección del zócalo, se descontará del ancho libre, de otro modo el ancho libre se medirá entre zócalos

B) Escaleras Principales Deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: 1.- Deberán cumplir con lo exigido en Medios de Salida 2.- Su acceso será perfectamente practicable desde los vestíbulos de cada piso 3.- Poseerá pasamanos 4.- Tramos: No tendrán más de 21 alzadas corridas entre descansos y rellanos. Los rellanos tendrán el siguiente desarrollo: d = 3/4b sin obligación de rebasar 1,10m 5.- Pedadas y alzadas 2a + p = 0,60m a 0,63m a = ó < 0,18m p = ó > 0,26m 6.- Las partes curvas de una escalera principal tendrán el radio del limón interior igual o mayor a 0,25m 7.- Compensación Sobre la línea de huella, todos los escalones tendrán la misma pedada que en las partes rectas. Sobre el limón interior hasta cuatro (4) escalones podrán medir 0,12m, y el resto irá aumentando progresivamente hasta alcanzar la medida de la pedada en la huella Cuando el radio del limón interior sea mayor o igual a 1,00m, la escalera se considerará como de tramos rectos 8.- Ancho libre: Sin perjuicio de lo dispuesto en Medios Exigidos de Salida, los anchos mínimos son: - Caso general: 1.10m en todos los casos no especificados abajo. *Locales de comercio: 0,70m cuando comunique locales de una misma unidad y la superficie del local sea menor o igual a 50,00m2 Cuando la superficie del local sea mayor que 50,00m2 y menor o igual a 100,00m2, el ancho de la escalera será de 0,90m. *Viviendas colectivas : 0,70m cuando sirva a dos niveles de la misma unidad de vivienda; 1,00m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola unidad de vivienda; 0,90m cuando se trate de la vivienda del casero o encargado. *Unidad de vivienda: Rigen los dos primeros casos de “Viviendas colectivas”. 9.- Altura de Paso: Será como mínimo de 2,00m , medidos según se indica en el punto A) de 3.6.4.6. C) Escaleras secundarias Podrán ser usadas cuando den acceso a los siguientes lugares: 1.- Un (1) sólo local de primera o de tercera de no más de 20,00m2 de superficie. 2.- Locales de segunda cuarta o quinta. 3.- Azoteas transitables siempre que a la vez no sirvan a viviendas de portero o comercio. 4.- Escaleras Auxiliares Exteriores de Edificios. Deberán reunir las siguientes características: 1.- Tramos de no más de veintiuna (21) alzadas. 2.- Escalones de no más de 0,20m de alzada y no menos de 0,23m de pedada. 3.- Ancho libre: 0,70m; puede ser de 0,60m si tuviese tramos rectos, y de 0,50m cuando sirva de acceso a azoteas de no más de 100,0m2, torres, miradores, tanques. 4.- Altura de paso: 2,00m medidos según el punto A) de 3.6.4.6. 5.- Podrán ser helicoidales, para las que no regirán las limitaciones de 1. D) Escaleras verticales o de gato Solamente podrán servir de acceso a : 1.- azoteas intransitables 2.- techos 3.- tanques Se distanciarán no menos de 0,15m del paramento en que se apoyan y deberán ofrecer suficientes condiciones de seguridad a juicio del Organo Técnico de Aplicación. E) Escalones en pasajes y puertas

Los escalones que se proyecten en las entradas de un edificio tendrán una alzada no mayor de 0,18m, y los que se proyecten en interiores correspondientes o no a puertas, tendrán una altura comprendida entre 0,12 y 0,18m. F) Rampas Podrán usarse siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1.- Ancho mínimo: 1,00m 2.- Descansos: se deberán ubicar descansos en los accesos y en los lugares en que la rampa cambia de dirección. 3.- Pendiente ≤12% 4.- Solado antideslizante. 3.6.4.7. Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios. Toda construcción puede: A) Apoyarse en muro divisorio entre predios. B) Adosarse a un muro divisorio entre predios o a un muro privativo contiguo al predio lindero, según se especifica en 3.4.3.4. C) Cuando no se apoya en muro divisorio ni se adosa a muro divisorio o privativo, se deberá mantener con el eje divisorio una separación mínima de 1,15m

D) Cuando una construcción forme con el eje medianero un ángulo agudo, deberá cubrirse con techo hasta 1,15m de distancia de dicho eje.

3.6.5.

Iluminación y ventilación de locales

3.6.5.1.

Iluminación y ventilación natural de locales A) Generalidades El dintel de los vanos de iluminación y ventilación no se colocará a menos de 2,00m del nivel del solado del local. Puede ubicarse junto al cielorraso. En cocinas podrá ubicarse bajo el nivel de alacenas. Sólo se computa para ventilación la superficie situada en la mitad superior del vano, salvo en el caso de vanos situados junto al cielorraso ( los ubicados en el tercio superior de la altura del local ) que se computan completos.

B) Iluminación y ventilación natural de locales de Primera 1) Fuente Un local de primera recibirá luz de día y ventilación desde el espacio urbano 2) Vanos Area de iluminación: i = A/X, donde A = Area del local y X = coeficiente Area de ventilación = K

K = 1/2 i TABLA DE VALORES DE X UBICACION DEL VANO Lateral bajo parte cubierta* Lateral libre de parte cubierta*

VALOR DE X 10 12

* Se refiere como parte cubierta a todo saliente, cuyo vuelo supere los 50 cm. 3) Relación de lados

Cuando b/a = 2 y el vano se ubique en el lado menor o en el tercio extremo del lado mayor, el Area de iluminación “i” deberá incrementarse en : i = (b/a - 1) x A/X 4) Vanos junto al cielorraso Cuando el vano está situado en el tercio superior de la altura del local, las superficies exigidas deben incrementarse en un 50%. La altura del vano no podrá ser menor que 0,75m y, si el nivel exterior es superior al interior, el alféizar del vano deberá distar no menos de 0,40m del nivel exterior. C) Iluminación y Ventilación natural de locales de Segunda y Escaleras principales. 1) Fuente Los locales de segunda y escaleras principales podrán ventilar a patio auxiliar. 2) Vano Area de iluminación i = ó > A/X Area de Ventilación K = 1/2 i TABLA DE VALORES DE X UBICACION DEL VANO Bajo parte cubierta * Libre de parte cubierta * * Se refiere como parte cubierta a toda saliente, cuyo vuelo supere los 50 cm. 3) Cocinas y Lavaderos i = 0,50m2 K = 2/3 i 4) Baños, retretes y orinales

VALOR DE X 10 12

No requieren recibir luz natural. Ventilación baños : K = 0,35 m2 Ventilación retretes y orinales: K = 0,25 m2 1.- Un baño retrete u orinal ubicado en sótano o en semisótano, no puede ventilar a la vía pública sino a patio. 2.- Un baño retrete u orinal ubicado en planta baja que ventile a la vía pública, debe tener el alféizar del vano a no menos de 2,00m de altura respecto del nivel de la vereda. 3.- Cuando los baños retretes y orinales se dispongan agrupados, con un vano de ventilación común, deberán estar separados por tabiques de 1,90m de altura, y las puertas deben distar del piso 0,20m. En este caso el K será: K: 1/10 A y K: ≥ 0,50 m2 Deberán tener en el muro opuesto al vano de ventilación un vano de aspiración cuya área será 1/10 del área del vano de ventilación y nunca inferior a 0,04m2. Esta aspiración puede hacerse por conducto, caso en que deberá cumplir con lo establecido en “Ventilación de baños por conducto”. cuando el conducto sirva a más de un compartimiento, deberá ser aumentado en un 50%. Puede sustituirse por un extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando la ventilación del compartimiento sea por vanos cuyas dimensiones dupliquen a las exigidas o cuando ningún punto del compartimiento diste más de 5,00m del mismo. 4.- Cuando en un compartimiento haya hasta tres retretes u orinales su ventilación podrá hacerse de acuerdo a lo establecido en “ Ventilación de baños retretes y orinales por conducto”. 5.- Cuando los baños retretes y orinales ventilen por claraboya en el techo, ésta tendrá una abertura igual o mayor a 0,50m2, y el área de ventilación será mayor o igual a 0,15m2 6.- Cuando la claraboya sirva a baños agrupados, estas superficies deberán incrementarse en un 20% por cada local. 7.- La claraboya deberá distar de cualquier parapeto vertical que supere su altura una medida igual o mayor que su altura, medida desde la parte inferior del vano de ventilación a su parte más alta.

5) Escaleras Principales 1.- El área de iluminación natural en cada piso será 1/8 del área de la caja. El área de ventilación será al menos 1/3 del área de iluminación. Deberá contar con mecanismo de regulación de fácil acceso 2.- Cuando reciba luz de día y ventilación sólo por claraboya, el área de iluminación cenital se medirá por la abertura de la azotea y será: i = ó > 0,75 m2 x número de pisos (incluso el del arranque) i = ó > 1/8 del área de la caja. En este caso no se permite ubicar ningún tipo de instalación en el ojo de la escalera , cuya área será: A=ó>lxl donde l = lado mínimo = ancho de la escalera.

El lado mínimo puede reducirse hasta en un 25% siempre que el otro lado se aumente lo suficiente para mantener la misma superficie del ojo. Las barandas deberán ser transparentes. La superficie de ventilación será: K = ó > 1/3 i 3.- Cuando una vivienda colectiva o edificio de oficinas tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal, los pasillos y/o vestíbulos generales o públicos a ella conectados podrán carecer de la iluminación y ventilación especificadas en los dos primeros puntos. En este caso la iluminación será artificial y la ventilación de la caja se realizará mediante aberturas regulables, ubicadas junto al cielorraso y, sin bajar del tercio superior de la altura de la caja y sus superficies sumadas no será inferior a : K = ó > 0,2 x h K = ó > 1,00m2 donde h = altura total de la caja de escalera. El área mínima de ventilación en estos casos puede ser completada con claraboyas,. Las aberturas de ventilación darán a azoteas o techos o patios auxiliares y distarán no menos de 1,00m de muros fronteros. D) Iluminación y Ventilación natural de locales de Tercera 1) Fuente Un local de tercera deberá recibir luz de día y ventilar al espacio urbano, y complementariamente de patio auxiliar. En este caso el 50% del área requerida de vano debe abrir al espacio urbano. 2) Vanos Ubicación del vano Lateral bajo parte cubierta Lateral libre de parte cubierta Cenital

vano a patio auxiliar

vano al Espacio Urbano

6 8

8 10

claraboya*

Vidrio de piso**

10

6

* el vidrio debe estar en azoteas intransitables, en caso de estar en azoteas transitables, debe estar sobreelevado no menos de 0,40m ** Vidrio de piso a nivel de solado transitable. 1.- El área mínima de iluminación sera: i = A/X donde A = Area del local X = coeficiente de la tabla anterior. 2.- En los vanos de locales en piso bajo que den a la vía pública se computarán como superficie de iluminación las partes situadas por encima de 1,50m medidos desde el respectivo solado, salvo las puertas que se computarán totalmente. 3.- Cuando un local de tercera deba completar la superficie de iluminación abriendo vanos a patio auxiliar, el 50% de dicha superficie debe cumplimentarse abriendo al espacio urbano, y el resto a patio auxiliar, cumpliendo los coeficientes correspondientes para cada caso. 3) Ventilación Se hará por circulación natural de aire; los mecanismos de regulación serán fácilmente accesibles. El área mínima de ventilación K será: K = i/3 Los locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o industrial con profundidad mayor que 6,00m y hasta 10,00m deberán cumplimentar ventilación cruzada mediante conducto, según lo establecido en “Ventilación complementaria por conducto de locales para comercio y trabajo”, o abriendo vanos de ventilación en paredes opuestas, uno de los cuales debe abrir al espacio urbano, y aportar como mínimo un 50% del área requerida para ventilación. 4) Claraboya

El área de iluminación corresponde a la abertura del entrepiso y azotea y podrá computarse como superficie de ventilación hasta 1/3 del área de la misma abertura. E) Iluminación y ventilación de locales de cuarta y escaleras secundarias No requieren en general recibir luz de día ni ventilación por patio. 1) Ventilación de locales La ventilación de los locales que no se mencionan expresamente en este artículo se hará como se establece en “Ventilación natural por conducto” Las aberturas de comunicación del conducto con el local tendrán mecanismos regulables de fácil acceso. 2) Ventilación del espacio para cocinar Un espacio para cocinar debe satisfacer lo requerido en “Ventilación natural por conducto”, aunque tenga vano de ventilación al exterior. La Iluminación y ventilación del local al que esté unido deberá responder a lo prescripto para locales de primera. 3) Iluminación y ventilación de escaleras secundarias Las escaleras secundarias que no estén contenidas en cajas de escaleras recibirán luz de día y ventilación natural a través del ambiente al que estén unidas. La superficie de su planta será sumada a la superficie del local para el cálculo de las áreas de ventilación e iluminación, Es Obligatoria la instalación de iluminación artificial. Las escaleras secundarias que estén contenidas en cajas de escaleras y conecten más de dos pisos, cumplirán los mismos requisitos de iluminación y ventilación natural de las escaleras principales. si conectan sólo dos pisos estas exigencias, se reducirán en un 50%. F) Iluminación y ventilación natural de locales de quinta. Cuando un local de quinta sea habitable, cumplirá con lo exigido para locales de primera. El resto, CUMPLIR con las exigencias de este Código por analogía según su uso o destino. G) Iluminación y ventilación natural de locales a través de parte cubierta. Cuando un local ilumine y/o ventile a través de partes cubiertas deberá cumplir con las relaciones establecidas en los siguientes cuadros y gráficos: CASO I

PLANTA

CORTE h1> h a = ó > 3/2 s s = ó < 2/3 h a = ó > ancho del vano C A S O II

PLANTA

CORTE

VISTA

a = ó > 3/2 s y a = ó > ancho vano iluminación h1 = ó > h

CORTE

VISTA

s = ó < 2/3 h b = ó > 1,10m b.c = sup. vano iluminación

C A S O III

PLANTAS

CORTE h1 = ó > h a = ó > 3/2 s s = ó < 2/3 h a = ó > ancho vano iluminación C A S O IV

PLANTAS h1 = ó > h c1 ≥ s ≤ c2 1,5 1,5

CORTE s=ó 3/2s c2 = ó > c1

En todos los casos anteriormente descritos se deberá cumplimentar : * altura del vano de iluminación = ó > 1,30m * Superficie de ventilación = 2K 3.6.5.2.

Ventilación natural por conducto. A) Baños retretes y orinales La ventilación natural de baños retretes y orinales por conductos debe cumplir los siguientes requisitos: 1.- Sección mínima del conducto = 0,03m2 uniforme en toda su altura, realizado con tubería prefabricada con caras internas lisas. El conducto será vertical o inclinado no más de 45º respecto de la vertical y servirá a un sólo local.

2.- La abertura de comunicación del local con el conducto será regulable y de fácil acceso y su sección no será inferior a la sección del conducto, y se ubicará en el tercio superior de la altura del local. 3.- El tramo que conecte la abertura regulable en el local con el conducto, puede ser horizontal en una longitud no mayor de 1,50m, con la misma sección del conducto y de caras internas lisas. 4.- El conducto se prolongará 0,50m por encima de la construcción más alta, a los cuatro vientos, y será cubierto por un sombrerete que permita la constante salida del aire e impida el acceso de la lluvia. 5.- Cuando el conducto de ventilación natural se ubique en una medianera deberá elevarse 1,50m por encima del techo más alto. B) Espacio para cocinar Se deberá colocar, en cualquier caso, sobre el artefacto cocina, una campana o artefacto similar que evacúe los gases y vapores hacia un conducto que cumplirá los siguientes requisitos: 1.- Si el conducto remata en azotea tendrá una sección transversal mínima de 0,01m2, lado no menor a 0,1m uniforme en toda su altura. Deberá ser de material prefabricado, de caras internas perfectamente lisas. su recorrido será vertical o inclinado hasta 45º grados. La abertura de conexión tendrá un área de sección igual a la del tubo y el tramo de conexión podrá ser horizontal en un recorrido no mayor de 1,50m. Deberá elevarse por encima de la azotea no menos de 0,50m y permanecer abierto, protegido de la lluvia. 2.- Si el conducto tiene remate lateras a patio o fondo, puede ser horizontal en un recorrido no mayor de 1,50m. El remate puede quedar a ras del paramento. 3.- Cuando el conducto de ventilación natural se ubique en una medianera deberá elevarse 1,50m por encima del techo más alto. C) Sótanos, semisótanos y depósitos. Los locales ubicados en sótanos, semisótanos y depósitos y que por su destino no requieren otro tipo de ventilación, deben ventilar permanentemente por medio de uno o más conductos , convenientemente dispuestos, que reunirán los siguientes requisitos: 1.- Cantidad de conductos: uno (1) cada 25,00m2 2.- Sección mínima: 0,030m2 3.- Lado mínimo: 0,10m 4.- Puede rematar en azoteas, patos auxiliares o espacio urbano. 5.- Cuando en un sótano haya compactador de basura , el o los conductos de bajada de los residuos , pueden usarse como ventilación. 6.- Cuando el conducto de ventilación natural se ubique en una medianera deberá elevarse 1,50m por encima del techo más alto. D) Locales para comercio y/o trabajo - Ventilación complementaria. El conducto tendrá las siguientes características: 1.- Sección: 0,03m2. Uniforme en todo su recorrido. Caras internas lisas. 2.- Recorrido vertical o inclinado 45º respecto de la vertical como máximo. 3.- El vano de conexión al conducto tendrá una Sección de; 0,02m2. 4.- Servirá a un sólo local. 5.- Rematará a 0,50m por encima del nivel de azotea o techo y permanecerá abierto. 6.- Cuando el conducto de ventilación natural se ubique en una medianera deberá elevarse 1,50m por encima del techo más alto. E) Ventilación natural por el sistema “Colector de Ventilación”. Los baños retretes, orinales, espacios para cocinar y locales de cuarta podrán ventilar mediante el sistema llamado “Colector de ventilación”, que cumplirá las siguientes características: 1.- Los conductos serán verticales o con una inclinación máxima de 45º grados respecto de la vertical. 2.- Serán uniformes en toda su altura, sus caras interiores lisas. La Sección podrá ser circular o cuadrada o rectangular hasta una relación de lados de 3/2. 3.- Una Sección de tubo de 400cm2 podrá ventilar hasta nueve (9) pisos a razón de un (1) local por piso, y hasta cinco (5) pisos a razón de dos (2) locales por piso.

4.- La conexión debe realizarse en el tercio superior de la altura del local, a través de una reja regulable, que deje empero permanentemente abierta una sección de 25 cm2. 5.- Cada local conectará a un tubo secundario de 180 cm2 de sección y de un piso de longitud, el que conectará en su parte superior al colector principal. La conexión al tubo secundario podrá tener un desarrollo horizontal de no más de 0,50m de longitud. 6.- El tubo secundario correspondiente al último piso , se elevará hasta la azotea, hasta la misma altura que el colector. 7.- El colector principal deberá ventilar a los cuatro vientos y a 0,50m por encima del nivel de la azotea, y a una distancia de 2,40m como mínimo de distancia de cualquier abertura de local habitable. Se rematará con un dispositivo aerodinámico. 8.- Cuando el conducto de ventilación natural se ubique en una medianera deberá elevarse 1,50m por encima del techo más alto. 3.6.5.3.

Iluminación y ventilación artificial de locales. A) Iluminación artificial de locales. El Organo Técnico de Aplicación podrá autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre iluminación natural, siempre que se los provea de iluminación eléctrica en las siguientes condiciones: 1.- Deberá contar con no menos de dos (2) circuitos independientes con instalación embutida. 2.- Los circuitos deben disponerse de tal manera que en cada local haya bocas de uno y otro de modo que se mantenga la iluminación aún cuando haya fallado un circuito. B) Iluminación artificial de medios de circulación. Todo medio de circulación tenga o no tenga iluminación natural, estará provisto con iluminación artificial en las condiciones especificadas en 3.6.5.3.A) Los pulsadores serán automáticos y deberán estar convenientemente dispuestos. C) Iluminación artificial de edificios de sanidad. Deben contar obligadamente con iluminación artificial los edificios de sanidad, reuniendo las mismas condiciones especificadas en 3.6.5.3.A) D) Ventilación por medios mecánicos. 1.- En general la existencia de un medio mecánico de ventilación no exime de lo exigido en “Ventilación natural de locales”. 2.- El Organo Técnico de Aplicación puede autorizar que ciertos locales en edificios no residenciales , no cumplan con el requisito de ventilación natural, siempre que el usuario pruebe que el medio mecánico asegure la renovación permanente del aire, quedando bajo su responsabilidad la suspensión de toda tarea en ese local en caso de mal funcionamiento de la instalación. 3.- Los servicios de salubridad en locales de espectáculos y diversión públicos deberán contar con medios mecánicos que aseguren la renovación de diez (10) volúmenes de aire por hora sin perjuicio de cumplir con los requisitos de ventilación natural . Deben existir dos (2) equipos en previsión de desperfectos y debe haber en el vestíbulo una luz que indique su funcionamiento. No son exigibles cuando dichos locales cuenten con servicio de aire acondicionado. 4.- Si el medio mecánico se colocara o impulsara el aire a un conducto ubicado a una distancia igual o menor de 2,00m de una medianera, deberá elevarse por encima del techo más alto una medida Z, tal que cumpla: Z ≥ 2,600m - b, donde b = distancia del conducto a la medianera. Además deberá cumplir con lo establecido en el inciso 2) del título “altura del remate de una chimenea o conducto para evacuar humos....” del punto 3.9.4.6. 3.6.6.

Humedades

3.6.6.1. Obligación de proteger los locales de la humedad. Todos los locales deben protegerse de las humedades provenientes del exterior y/o de las provocadas en el interior de los mismos, o provenientes de otros locales, con las debidas aislaciones hidrófugas. 3.6.6.2.

Humedades provenientes del exterior. A) Aislación de solados Todo solado sobre terreno natural deberá apoyarse sobre un contrapiso de hormigón pobre de cascotes de 0,10m de espesor, convenientemente apisonado sobre el que se ejecutará una capa aisladora horizontal con material de probada eficacia. 1) Solado de mosaico granítico, marmolado o calcáreo Se asentará con una capa de mortero de proporción 1.2.3., de 2cm de espesor, colocada de modo que no queden espacios huecos. Las juntas entre mosaicos serán debidamente tomadas con una lechada de cemento.

2) Solado cerámico o plástico o de madera Se interpondrá entre el contrapiso y el mortero o mastic de asiento , una capa de alisado de cemento de proporciones 1.5 de 1cm de espesor. B) Aislación de muros. 1) Capa aisladora Horizontal En todo muro se realizarán dos capas aisladoras horizontales, unidas verticalmente en ambos paramentos, ubicadas convenientemente. En caso de existir encadenado inferior se ejecutará una sóla capa aisladora, una o dos hiladas más arriba, unida verticalmente en ambos paramentos al encadenado, o ninguna de acuerdo al nivel en que se encuentre el encadenado inferior respecto de los niveles de piso. Se emplearán materiales hidrófugos de probada eficacia. 2) Capa aisladora vertical En todo muro de sótano o semisótano se deberá ejecutar en su paramento en contacto con el terreno natural, una capa aisladora vertical. 3) Revoques exteriores Todos los paramentos exteriores de muros deberán recibir un tratamiento hidrófugo adecuado. 4) Cargas Los muros de carga por encima del nivel de techos, sean planos, en pendiente, accesibles o no, deberán tener sus revoques terminados y tratados de manera que escurra el agua fácilmente, y deberán ser convenientemente impermeabilizados. 5) Vanos Las jambas, la cara inferior del dintel y el alféizar de vanos en muros exteriores, deberán recibir tratamiento hidrófugo ya sea a base de pinturas especiales, revestimiento o revoques. Las piezas de carpintería deberán tener los correspondientes drenajes y botaaguas. C) Aislación de techos 1) Material Las cubiertas de techos se realizarán con materiales impermeables tales como tejas cerámicas, pizarra, fibrocemento, hiero galvanizado, zinc, asfálticos, etc.. 2) Colocación Se tendrá especial cuidado en los encuentros de las cubiertas con muros de carga, chimeneas, conductos y en los solapes y uniones de piezas o capas de cubierta , teniendo en cuenta la orientación del techo respecto de los vientos dominantes. 3) Pendientes Todas las cubiertas deberán cumplir con las pendientes mínimas aconsejadas para cada tipo, hacia los desagües, por sus especificaciones técnicas. En su defecto aplicar las siguientes. CUBIERTA

PENDIENTE MINIMA

Chapa zinc o aluminio o hierro galvanizado ondulada Chapa ondulada fibrocemento Autoportante de hierro o fibrocemento Cubiertas horizontales Teja colonial Teja francesa Teja plana Teja Pizarra

10 % 10 %

mínimo

3% 1 a3% 30 º 25 º 40 º mayor que 40 º

Las dimensiones de canaletas embudos, canalones y conductos, como así también los materiales y forma de ejecución deben responder a los reglamentos de EPOS. d) Escurrimiento Las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando la caída libre hacia la vía pública o a predios vecinos, sobre muros divisorios o privativos. Los canalones, canaletas, y tuberías de bajada deben conducir el agua sin que sufran estancamiento . Estos canalones, canaletas y tuberías de bajada se apartarán del eje divisorio no menos de 60cm medidos desde el eje hasta el borde más próximo de la pieza en cuestión. 3.6.6.3.

Humedades provenientes del interior de los locales o de otros locales.

A) Humedad de condensación Se evitará la condensación de la humedad ambiente en los paramentos interiores de muros y cielorrasos realizando una adecuada aislación térmica de acuerdo a lo especificado en 3.6.7., “Acondicionamiento térmico” y ventilando reglamentariamente los ambientes, especialmente aquéllos en los que se encuentren elementos productores de humedad. B) Revestimiento en locales sanitarios y en locales donde haya fuentes productoras de humedad (tanques, canillas, etc. 1) Baños retretes y orinales Recibirán en todas sus paredes un revestimiento impermeables de 1,80m de altura mínima. En correspondencia con la flor de la ducha se ejecutará como mínimo una faja de 0,30m de ancho y hasta 0,15m por encima de la cupla. 2) Cocina y lavaderos Recibirán como mínimo un revestimiento impermeable sobre las paredes en contacto con la mesada, pileta y artefacto de cocina de 0,60m de alto. 3) Otros Locales Recibirán revestimiento impermeable todos los locales donde, por la actividad que se desarrolla en ellos, se produzca el humedecimiento de los muros, o se haga necesaria la limpieza frecuente de los mismos, en cuyo caso el revestimiento deberá tener una altura superior en 0,15m del punto más alto donde pueda recibir humedad. 3.6.6.4.

Obras e instalaciones que puedan producir o permitir el paso de la humedad.

A) Tanques o depósitos de líquidos Deben estar alejados como mínimo 0,60m de los ejes medianeros, o la distancia que fijen los reglamentos técnicos correspondientes. Deberán ser perfectamente estancos. B) Cañerías No deben permitir el escape de fluidos y si van embutidos en muros o losas, o bajo el solado, deben ser sometidas a prueba de presión o estanquidad antes del cierre de las canaletas o zanjas. C) Corte o aberturas de canaletas o huecos en paramentos exteriores de muros que limiten locales, o en locales sanitarios Cuando se realicen cortes por cualquier razón en muros de locales sanitarios o en paramentos de muros exteriores que limiten locales, antes de cerrar la canaleta o hueco, se debe aplicar una azotada de cemento con hidrófugo. 3.6.7.

Acondicionamiento térmico

3.6.7.1. Forma de verificar el confort Térmico El confort térmico en los locales habitables debe verificarse teniendo encuenta las pérdidas y ganancias de calor por muros y techos y la incidencia de otros agentes térmicos. A) Pérdidas y ganancias de calor por muros y techos. Nos remitiremos a la Norma IRAM 11601 - clima de la República Argentina. Según ella, Río Cuarto se encuentra en Zona TEMPLADA HUMEDA. Por lo tanto los muros y techos deben estar construídos con materiales y de manera tal que su valor Kmax. (coeficiente máximo de transmitancia térmica) no supere los valores que se consignan en el cuadro que sigue: ZONA Templada Húm

MUROS 1,3 ± P

TECHOS 0,9 + P

En techos el valor de Kmax debe verificarse en ambos sentidos . En muros sólo considerando que el calor proviene de adentro hacia afuera. El valor de Kmax debe expresarse en Kcal/m2/ h °C. P: es el peso de muro o techo por m2 Una vez hallado el Kmax, se debe verificar que el K real del muro no lo supere. B) Otros agentes térmicos Un fogón un horno, un hogar, fragua, frigorífico, u otra instalación que produzca calor o frío, se distanciará o aislará convenientemente para evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de muros divisorios o privativos contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente de un mismo predio y a través de muros que den a locales habitables de una misma unidad de uso.

3.6.8. Ruidos y vibraciones Las instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos choques, golpes, como por ejemplo: maquinaria, guía de ascensor o montacarga, tubería que conecta a bomba impulsora, cancha de pelota, bochas, frontón etc., queda prohibido aplicarlas a muros divisorios o privativos contiguos a predios linderos, o separativos de unidades de uso independiente. 3.7. CONDICIONES DE SEGURIDAD En el proyecto y durante la ejecución de las distintas etapas de la obra se deberán respetar las condiciones mínimas de seguridad abajo detalladas tendientes a proteger la integridad personal de obreros, habitantes, vecinos y transeúntes como así también la integridad de la obra misma, de las vecinas y de la vía pública.

3.7.1.

Excavaciones

3.7.1.1. Apuntalamiento Cuando se realice un excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar los desmoronamientos antes de haberse ejecutado los soportes definitivos. Nunca deberá profundizarse una excavación, sin haber asegurado el terreno en la parte superior. Estas medidas deben ser tenidas especialmente en cuenta cuando las excavaciones afecten a la vía pública o a predios linderos. 3.7.1.2. Excavaciones que afecten a estructuras o construcciones adyacentes. Cuando una estructura o construcción propia o lindera pueda ser afectada por una excavación, es imprescindible la intervención de un profesional matriculado. En tales casos se deberán proteger de daños tales estructuras o construcciones. 3.7.1.3. Excavación que pueda causar daño o peligro. Cuando una excavación afecte a predios linderos o a la vía pública, debe concluirse en un plazo no mayor de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su comienzo, requiriéndose autorización del Organo Técnico de Aplicación para ampliar dicho plazo para obras de magnitud. La excavación no puede provocar en estructuras o excavaciones existentes situaciones no reglamentarias o que impliquen peligro potencial. El responsable deberá ejecutar las correcciones y modificaciones necesarias y adoptará las prevenciones a juicio del ORGANO TECNICO DE APLICACION, para que las obras no ocasionen daños ni entrañen peligros a personas, predios linderos o vía pública. 3.7.1.4. Vallas de protección A lo largo de los lados de una excavación deberán colocarse vallas o barandas, especialmente en los lados que den a la vía publica o a predios linderos, proveyendose a las excavaciones de medios de salida. 3.7.2.

Suelos

3.7.2.1. Suelos aptos para cimentar Son terrenos aptos para cimentar los constituídos por: tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca y arena seca cuando ésta sea debidamente encajonada y siempre que formen capas de suficiente espesor, que nunca será inferior a 1.00m. Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y excepcionalmente se autorizan en barro y en los terraplenamientos con arcilla, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias e indispensables para asegurar la estabilidad de las obras, a juicio de Organo Técnico de Aplicación. 3.7.2.2. Tensiones de trabajo admisible en los suelos-Ensayos. El coeficiente de trabajo en suelos aptos para cimentar no excederá de 2,5 Kg/cm2. En caso de terrenos de relleno o barro o cuando se proponga aumentar dicho coeficiente, se deberá realizar un ensayo de suelos por un profesional competente, que comprenderá: determinación del espesor y resistencia de las capas, profundidad de las napas superiores de agua y grado de agresividad a las estructuras, etc., de todo lo cual se presentará un informe detallado al Organo Técnico de Aplicación. 3.7.2.3. Compilación de datos por la Municipalidad. El Organo Técnico de Aplicación recogerá cuanta información convenga de la composición de los suelos en que se construya y compilará estos datos y los ensayos de suelos presentados, para conocer el perfil geológico del subsuelo y su capacidad para recibir cimientos, datos que podrán ser consultados por particulares.

3.7.3.

Cimientos.

3.7.3.1. Proyecto de los cimientos-Reglamento INPRES-CIRSOC 103/83. El proyecto de los cimientos, debe ser presentado junto con el proyecto de la estructura del edificio, ante el Organo Técnico de Aplicación, incluyendo planillas de cálculo y detalles, excepto en los casos mas simples, en que se indicará en el plano de estructura el tipo, dimensiones y profundidad de la cimentación a utilizar. ES DE APLICACION OBLIGATORIA EL REGLAMENTO INPRES-CIRSOC 103/83. 3.7.3.2.

Profundidad mínima de los cimientos. A) Muro interior no portante 0.30m medidos desde el suelo próximo más bajo. B) Muros portantes, bases de columnas, etc 1.00m medidos de igual forma que en A).

C) Plano inferior de las vigas intradós de los arcos Cuando un muro se apoye sobre pilares u otros elementos, para el caso del inciso a) 0.30m; para el caso del inciso b) 0.60 m. D) Muros de sótanos 0.30m medidos desde el fondo de la ex-cavación. 3.7.3.3. Distribución de cargas en cimientos La carga que actúa sobre el cimiento debe ser absorvida de modo que se trasmita al terreno sin rebasar las tensiones máximas permitidas. 3.7.3.4.

Ubicación de los cimientos A) Cimientos sobre la Línea Municipal Los cimientos de muros u otros elementos estructurales ubicados sobre la Línea Municipal, deberán ejecutarse enteramente dentro del predio sin avanzar bajo la vereda. B) Cimientos sobre los ejes medianeros Los cimientos de muros privativos contiguos a predios linderos, deberán ejecutarse totalmente dentro del predio.

C) Bases próximas a sótanos o excavaciones Se deberá tomar en cuenta la influencia de la presión trasmitida al terreno por los cimientos de edificios cercanos a sótanos o excavaciones. Toda base a nivel superior del nivel de piso de un sótano, no podrá distar de él menos que la diferencia de niveles. Esta obligación puede reemplazarse por obras capaces de resistir el empuje.

a≥b 3.7.3.5.

Distintos tipos de cimientos

A) Bases de hormigón simple Puede usarse cuando el espesor de la base sea 0.20m después del apisonado. En caso de ensanche progresivo las distintas capas seguirán la línea de un talud inclinado no menos de 60º respecto de la horizontal. B) Bases de albañilería

La base de un pilar o muro de espesor mayor que 0.10m será ensanchada por lo menos en 1/2 ladrillo sobre el espesor del muro o ladrillo. Si el espesor es 0.10m se considera como de 0.15m, por lo tanto el ancho de la base será 0.30m. El espesor de las zarpas será 0.50m. C) Pilares de mampostería Cuando se usen pilares para cimientos, la dimensión mínima de éstos será de 0.60m y su construcción asegurará una masa compacta de albañilería u hormigón. D) Pilotaje Los pilotajes de hormigón prefabricados deberán ser proyectados para permitir su transporte. Durante la hinca no se permitirá una desviación de más del 2% de su longitud. Si la hay el proyecto del cimiento deberá ser recalculado y modificado para soportar fuerzas excéntricas. El sistema de pilotaje de hormigón colado en el terreno debe ser hecho de modo que se asegure la exclusión de toda sustancia extraña y evite torcimientos o perjuicios a pilotes vecinos ya terminados. 3.7.4.

Estructuras de elevación

3.7.4.1. Proyecto de las estructuras-REGLAMENTO INPRES-CIRSOC 103/83 El proyecto de la estructura de un edificio (planos, planillas de cálculo y detalles), debe ser presentado ante el Organo Técnico de Aplicación, junto con la documentación del proyecto. ES DE APLICACION OBLIGATORIA EL REGLAMENTO INPRES-CIRSOC 103/83, SUS ACTUALIZACIONES, COMPLEMENTARIAS Y MODIFICACIONES 3.7.4.2.

Clase de albañilería

Coeficientes de trabajo admisibles A) Albañilería - Compresión Resist min. rot

Piedra:Granito blanco Granito gris Arenisca Caliza De ladrillo:Máquina O.S.N. Prensado Comunes de 1º Comunes de 2º Pilares de hormigón Hormigón apisonado en cimientos

Prop. de la mezcla u hormigón

Kg/c m2

cemento

1000 800 600 400 300 200 100 80

1 1 1 1 1 1 1

cal

1 1 1 1

arena

2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3

piedra 1:3

piedra 3:5

3 3 4

Compr.adm.en Kg/cm2 h : altura b : lado menor de la sección h≤6 h≤ h≤2 b 12 b b 80 60 45 60 45 25 30 25 15 30 20 12 18 12 10 14 10 8 10 8 7 8 7 6 35 30 25 15 12 10 8 6 5

Tracción admisible en las juntas de albañilería: Se aceptan tensiones de tracción de hasta 1/5 de los valores de compresión admisible. La inclinación de la resultante que solicita a la junta de albañilería debe tener una inclinación no mayor que 35% respecto de la normal de la misma. B) Tensiones admisibles para maderas Se entiende que se trata de maderas sanas y secas MADERAS ARGENTINAS

Dureza

Maderas

Muy duras (más de 10 u Brinel) Duras (entre 7 y 10 u Brinel)

palo santo Quebr.colorado Uruguay Curupay Lapacho Viraró Incienso Guatambú Quebr. blanco Palo blanco Virapitá Algarrobo Caldén Peteribí Roble salteño Roble pellin Nogal salteño Coihué Timbó colorado Raulí Cedro misionero Pino misionero Pino neuquén Alamo

Semiduras (entre 4 y 7u Brinel)

Blandas (menos de 4 u Brinel

-Tracción 120 110 100 110 100 75 85 70 60 60 65 50 55 55 35 50 50 50 35 35 35 30 30 30

Compresión 85 90 80 90 80 60 75 60 50 65 60 50 45 55 35 45 50 45 35 35 40 40 40 40

Flexión 110 125 110 125 130 100 125 110 85 100 80 95 65 80 60 80 70 70 45 45 60 70 70 70

Corte II 15 20 15 15 15 10 15 15 15 10 10 15 10 15 10 15 10 10 10 10 10 10 10 10

CorteI 35 45 40 40 35 30 35 35 30 25 30 25 25 30 25 30 20 25 20 20 20 20 20 20

MADERAS EXTRANJERAS Dureza Muy duras

Maderas Ebano

Duras

Caoba Fresno Cedro Roble eslav. Abedul Haya Nogal de Italia Pinotea Pino oregón Pino spruce Pino blanco

Semiduras

Blandas

-Tracción 125 60 55 55 50 50 55 50 60 35 30 25

Compresión 95 65 50 50 50 50 50 50 50 40 35 30

Flexión 120 95 95 80 80 75 75 70 75 65 55 50

Corte II 15 15 15 10 10 10 10 10 10 8 5 5

CorteI 35 25 25 25 25 25 25 25 25 20 20 20

C) Tensiones admisibles en piezas de acero (según Bach) La tensión admisible en piezas de acero depende de la manera de actuar de la carga. Se distinguen tres formas: I -Corresponde al caso de carga inmóvil o estática. II -Corresponde al caso de esfuerzos que varían de 0 a un máximo para luego volver a 0. III-Esfuerzos alternativos desde un máximo negativo, pasando por 0 hasta un máximo positivo.

Tensiones admisibles en el acero (según Bach) Tipo de Esfuerzo

Forma de actuar

Hierro dulce

Acero dulce A 32 forjado o

Acero dulce A 50 forjado o

Acero moldeado

Fundición

Tracción

Compresión Flexión

Desgarramiento Torsión

I II III I II I II III I II III I II III

900 600 300 900 600 900 600 300 720 480 240 360 240 120

laminado 900 a 1200 450 a 700 450 a 600 900 a 1200 540 a 700 900 a 1200 450 a 700 450 a 600 720 a 1000 430 a 560 360 a 480 600 a 1000 360 a 560 300 a 480

laminado 1200 a 1800 700 a 1080 600 a 900 1200 a 1800 700 a 1080 1200 a 1800 700 a 1080 600 a 900 1000 a 1440 560 a 800 480 a 720 1000 a 1440 560 a 860 480 a 720

600 a 1200 300 a 720 300 a 600 900 a 1500 540 a 900 750 a 1200 450 375 a 600 480 a 960 290 a 580 240 a 480 480 a 960 290 a 580 240 a 480

300 180 150 900 500

300 180 180

D) Tensiones admisibles en soldaduras eléctricas Clase de costura Costura al tope Costuras de frente y de flanco

Clase de esfuerzo

Tensión admisible

Observaciones

Tracción Compresión Flexión Cizallamiento Cualquier tipo de esfuerzo

0.60 adm. 0.75 adm. 0.60 adm. 0.50 adm.

El adm. es la tensión adm. del material a soldar.

0.50 adm.

Idem

E) Tensiones admisibles en aceros para hormigón armado Serán de aplicación las disposiciones CIRSOC al respecto, sus actualizaciones, modificaciones y complementarias. F) Tensiones admisibles en el hormigón Serán de aplicación las disposiciones del CIRSOC al respecto, sus actualizaciones, modificaciones y complementarias. 3.7.4.3. Cargas y Sobrecargas Las estructuras se calculan para resistir las cargas permanentes y las sobrecargas. Las cargas permanentes están constituidas por el peso propio de la estructura. La sobrecarga permanente está formada por todas las partes de la construcción no estructurales unida permanentemente a la estructura. Las sobrecargas accidentales están formadas por el peso de las personas, instalaciones, maquinarias y artefactos móviles y por la acción del viento y la nieve. Para la determinación de las cargas y sobrecargas se agregan las siguientes tablas, cuyos valores se emplearán como mínimos en todo análisis de carga: ____________________________________________________________________________________________________ A) Cuerpos a granel kg/m3 ____________________________________________________________________________________________________ Tierra seca 1300 Tierra húmeda 1800 Tierra saturada 2100 Arena seca 1600 Arena húmeda 1860 Arena saturada 2100 Gravilla o canto rodado seco 1700 Gravilla o canto rodado húmedo 2000 Piedra partida 1700 Cemento posado 1400 Cemento recalcado por sacudimiento 2000 Cal viva 1150 Polvo de ladrillos 900

Yeso 970 Sal 1250 Escorias y ceniza de Coke 750 Escorias de carbón de piedra 1000 Ceniza 900 Basura 660 ____________________________________________________________________________________________________ B) Piedras Naturales Kg/m3 ____________________________________________________________________________________________________ Granito - Sienita - Pórfido 2800 Basalto 3000 Mármol 2700 Pizarra 2700 Piedra caliza compacta 2500 Piedra caliza porosa 2000 ____________________________________________________________________________________________________ C) Mampostería Kg/m3 ____________________________________________________________________________________________________ Ladrillos comunes, mezcla de cal 1600 Ladrillos comunes mezcla de cemento 1800 Ladrillos huecos, mezcla de cal 1300 Ladrillos huecos, mezcla de cemento 1500 Ladrillos de máquina OSN, mezcla de cal 2000 Ladrillos de máquina OSN, mezcla de cemento 2200 Ladrillos prensados, mezcla de cal 1900 Ladrillos prensados, mezcla de cemento 2100 Ladrillones de escoria, carbonilla, empastados con cemento 1300 Ladrillos refractarios 2700 Mármol 2500 Piedra caliza 2300 Granito 2600 Piedra artificial 2100 ____________________________________________________________________________________________________ D) Mezclas kg/m3 ____________________________________________________________________________________________________ Cemento y arena 2100 Cemento, cal y arena 1900 Cal y arena 1700 Cal, arena y polvo de ladrillos 1600 Yeso fundido 1000 ____________________________________________________________________________________________________ E) Hormigones kg/m3 ____________________________________________________________________________________________________ Cemento, arena y canto rodado o piedra partida o granza granítica sin armar 2200 Armado 2400 Cemento, arena y cascote 1800 Cal, arena, polvo de ladrillo y cascote 1600 ____________________________________________________________________________________________________ F) Maderas kg/m3 ____________________________________________________________________________________________________ Abedul 650 Alamo 500 Algarrobo 810 Caldén 630 Caoba 820

Cedro 750 Cedro misionero 550 Coihué 660 Curupay 1080 Ebano 1300 Espina Corona 900 Fresno 810 Guaica 600 Guayaca 1190 Guayaibi 830 Guatambú 840 Haya 640 Ingá 670 Incienso 920 Itín 1260 Lapacho 1000 Laurel negro 640 Mora 1050 Nogal de Italia 620 Nogal salteño 620 Ñandubay 1010 Palo blanco 840 Palo lanza 960 Palo santo 1230 Peteribí 650 Pino blanco 430 Pino misionero 510 Pino Neuquén 520 Pino Oregón 550 Pino Spruce 460 Pino Tea 600 Quebracho blanco 910 Quebracho colorado 1280 Quina 1000 Roble de Eslavonia 710 Roble pellín 720 Roble salteño 580 Timbó colorado 440 Tipa blanca 710 Urunday 1180 Urundel 1210 Virapitá 900 Viraró 920 ____________________________________________________________________________________________________ G) Metales kg/m3 ____________________________________________________________________________________________________ Acero o Hierro, laminado o soldado 7850 Hierro Fundido 7250 Plomo 11420 Cobre 8900 Bronce 8600 Cinc fundido 6900 Cinc laminado 7200 Estaño laminado 7400 Latón fundido 8650 ____________________________________________________________________________________________________ H) Combustibles sólidos y líquidos kg/m3 ____________________________________________________________________________________________________

Madera troceada 450 Carbón antracita 1550 Carbón bituminoso 1350 Carbón de lignito 1250 Carbón de turba 800 Carbón de coke (hulla) 500 Carbón de coke (gas) 450 Petróleo Crudo 880 Petróleo Refinado 800 Bencina 740 Nafta 680 ____________________________________________________________________________________________________ I) Materiales Varios kg/m3 ____________________________________________________________________________________________________ Vidrio 2600 Asfalto 1300 Brea 1100 Alquitrán 1200 Parafina 900 ____________________________________________________________________________________________________ J) Pavimentos kg/m2 ____________________________________________________________________________________________________ Baldosas, mezcla de cemento y mármol reconstituído, por cada cm de espesor 22 Baldosas cerámicas, idem 20 Asfalto fundido, idem 14 ____________________________________________________________________________________________________ K) Cielorrasos kg/m2 ____________________________________________________________________________________________________ Yeso con enlistonado 20 Mezcla de cemento, cal y arena con Metal desplegado 57 Yeso (enlucido) 5 ____________________________________________________________________________________________________ L) Cubiertas kg/m2 ____________________________________________________________________________________________________ Tejas planas simples, con armaduras de sostén 75 Tejas planas dobles, idem 95 Tejas Marsella, idem 65 Tejas españolas, idem 105 Tejas flamencas, con barro de mezcla, idem 80 Tejas flamencas, de gran tamaño, idem 85 Tejas árabes, a la bohemia, idem 115 Tejado Inglés de pizarra sobre enlistonado, idem 45 Tejado inglés sobre tablas de 2,5cm, idem 55 Tejado alemán sobre tablas de 2,5cm y cartón, cuero, tejas 25cmx35cm,idem 65 Tejado alemán de pizarras con tejas de 20cmx15cm, idem 60 Zinc en chapa de 0,7mm de espesor, idem 40 Cobre en chapa de 0,6mm, idem 40 Vidrio sin armar de 0,4mm de espesor, idem 12 Por cada mm de espesor de vidrio, sumar 3 Vidrios armados de 5mm 30 Por cada mm más de espesor, sumar 5

Tejas de vidrio con armadura de sostén 65 Cubierta chapa ondulada de hierro 10 Chapa de fibrocemento de 8mm de espesor (ondulada) 20 Chapa ondulada de fibrocemento de 6mm de espeso 15 M) Sobrecargas, cargas accid. o útiles kg/m2 ____________________________________________________________________________________________________ 1.- Locales ____________________________________________________________________________________________________ Habitaciones 150 Comedores y salas de recepción viviendas, oficinas 200 ____________________________________________________________________________________________________ Se aumentará esta sobrecarga en un 10% hasta un máximo de un 50% por cada 5,00m2 o fracción que supere los 25,00m2 de superficie. ____________________________________________________________________________________________________ Comedores públicos, salones de baile y recepción y en gral lugares donde se puedan llevar a cabo reuniones 500 Baños y cocinas 200 Salas de enfermos en hospitales y sanatorios 200 Aulas 350 Bibliotecas, archivos 400 Locales públicos 400 Salas de espectáculos 500 Salas o locales para deportes 600 Pasillos de acceso en gral, escalera, balcones: - En edificios para viviendas 300 - En edificios públicos, comerciales o industriales 500 Mercados 400 Garajes, depósitos comunes, grandes tiendas y almacenes 500 Locales a los que no se les asigna dest. 600 Barandilla de balcones, escaleras esfuerzo horizontal dirigido hacia afuera y aplicado sobre el pasamanos: - En edificios de vivienda (kg/m) 40 En edificios públicos, industriales o comerciales (kg/m) 100 ____________________________________________________________________________________________________ 2.- Azoteas kg/m2 ____________________________________________________________________________________________________ Azoteas inaccesibles 100 Azotas accesibles 150 Azotea donde pueda congregarse gente para fines de recreo u observación 500 ____________________________________________________________________________________________________ 3.- Patios de maniobras kg/m2 ____________________________________________________________________________________________________ En patios de maniobras o lugares con carga y descarga,siempre que el peso de los vehículos no importe una carga mayor 800 ____________________________________________________________________________________________________

4.- Cargas concentradas y dinámicas ____________________________________________________________________________________________________ La enumeración de los incisos 1, 2 y 3, no incluye las cargas concentradas ni las dinámicas, que serán computadas por separado. Cuando las cargas sean móviles, la sobrecarga por ellas producida deberá ser incrementada en un 25% como mínimo, para prevenir el efecto dinámico del choque y las vibraciones. ____________________________________________________________________________________________________ 5.- Cargas totales mínimas a utilizarse en el cálculo. Cuando no se proceda al análisis completo de las cargas, serán de aplicación en el cálculo, los siguientes valores mínimos:

kg/m2

Entrepisos con acceso de personas y solado de madera 400 Entrepisos con acceso de personas y solado de baldosas 450 Entrepisos de azotea con o sin acceso 520 ____________________________________________________________________________________________________ 6.- Acción del viento ____________________________________________________________________________________________________ En el cálculo de los esfuerzos a que estarán sometidos las estructuras, se tomará en cuenta la acción del viento, considerando su dirección, velocidad, altura de la edificación , y forma de la misma. ____________________________________________________________________________________________________ 7.- Empuje de tierra. ____________________________________________________________________________________________________ Cuando se proyecten muros de sostenimiento (muros de sótano, muros divisorios entre predios con fuertes desniveles, muros de contenció de áridos, etc.) es obligatoria la presentación de memorias de cálculo de dichos muros. El criterio a seguir para el cálculo del empuje es libre, debiendo indicarse su origen. Damos a continuación una tabla de pesos por unidad de volumen y ángulo del talud natural de diferentes áridos, que deberán ser usados en los cálculos: CLASE DE TERRENO Tierra aluvional seca Tierra aluvional mojada Tierra colorada compacta Arcilla seca Arcilla mojada Arena seca Arena húmeda Arena mojada Gravilla seca Gravilla húmeda Piedra partida Arena gruesa, bajo agua, descontando la influencia de ésta 2,1-1 Gravilla, idem, 1,86-1 Agua 8.-Reducción de sobrecargas en columnas Se autoriza a reducir las sobrecargas fijadas en este Código, sólo para el cálculo de las columnas, de la manera que sigue:

Peso/u.v

talud(grados)

1,4 1,65 1,6 2,60 2,004 1,6 1,86 2,1 1,7 2,00 1,3

40º 30º 40º 40º 20º 31º 40º 29º 30º 25º 45º

1,1 0,86 1,00

25º 25º 0º

Nivel azotea: sin reducción. Nivel superior: sin reducción. Piso inmediato inferior: 10% Piso siguiente: 20% , y así en los pisos sucesivos hasta llegar a un 50% de reducción que se mantendrá en los niveles subsiguientes, excepto en el piso bajo los entrepisos destinados a comercios, industrias, depósitos, almacenes, en los que no se admite reducción alguna. La reducción se consignará en la planilla de análisis de carga de las columnas. 9.-Fuerzas sísmicas Deberán ser tenidas en cuenta y calculadas según las disposiciones del Reglamento CIRSOC INPRES 103/83. 3.7.4.4. Procedimiento de cálculo La elección del procedimiento de cálculo de una estructura es libre siempre que no contradiga las disposiciones del presente Código. Todo cálculo debe formar un conjunto integral. No se permite adoptar de otros proyectos. 3.7.4.5. Conservación de los límites del predio en estructuras La estructura resistente debe proyectarse, ejecutarse dentro de los límites del predio. Solamente un muro divisorio con sus cimientos puede emplazarse en ambos predios colindantes. 3.7.4.6. Uso de estructuras existentes Una estructura existente puede ser usada en obra nueva, siempre que quede con tensiones de trabajo admisibles y que haya sido ejecutada conforme al Reglamento CIRSOC -INPRES 103/83 y se encuentre en buen estado. 3.7.4.7.

Sistemas y materiales autorizados para estructuras A) Madera La madera u otro material del mismo grado de combustibilidad no debe usarse como cerramiento de locales ni como elemento resistente a excepción de los soportes de techo (vigas, tirantes, armaduras) a condición de que: 1.- La cubierta sea incombustible. 2.- Las extremidades apoyadas sobre albañilería, cuando la madera no sea dura, sean tratadas como sigue: con dos manos de pintura bituminosa u otro producto de igual eficacia, o dejen un espacio libre en torno de la extremidad, de modo que se encuentre en contacto con el aire por lo menos la mitad del apoyo. 3.- Estén separados del ambiente que cubren con un cielorraso incombustible. B) Metales Se permitirá de hierro dulce, acero dulce, acero moldeado y fundición en la ejecución de estructuras, siempre que se calcules con tensiones iguales o menores a las admisibles establecidas en 3.7.4.2. Debiendo ser protegida con pintura antióxida toda pieza estructural no recubierta por albañilería u hormigón. Toda estructura metálica deberá cumplir los requisitos establecidos en 3.7.4.8. C) Vidrio estructural y de piso El vidrio estructural y de piso debe ser capaz de soportar la carga para la que fue calculada la estructura donde está ubicada. Su dimensión máxima será de 0.30m de lado. Serán perfilados los vidrios que se incluyan dentro de soportes de hormigón armado. En caso de que apoyen en estructura metálica, está será ejecutada con perfiles especiales para ese efecto. Las juntas entre paños y solado o techo serán tomadas con mastic asfáltico u otro material elástico similar. D) Hormigón estructural Se admitirá el empleo de hormigón estructural siempre que se calcule con tensiones iguales o menores que las establecidas en 3.7.4.2. Toda estructura de hormigón debe cumplir los requisitos enumerados en 3.7.4.9. E) Otros materiales y sistemas El Organo Técnico de Aplicación admitirá el empleo de otros materiales y sistemas estructurales que hayan obtenido el Certificado de Aptitud Técnico de la S.S.V.O.A.

3.7.4.8.

Estructuras de hormigón armado A) Calculo Serán de aplicación en el calculo de estructuras de hormigón armado las disposiciones del Reglamento INPRES-CIRSOC 103/83. B) Ejecución Serán de aplicación en la ejecución de estructuras de hormigón armado las disposiciones del Reglamento INPRES- CIRSOC 103/83. 3.7.5.

Muros

3.7.5.1. Reglamento INPRES-CIRSOC 103/83 Son de aplicación obligatoria en el proyecto y ejecución de muros portantes y no portantes las disposiciones del Reglamento INPRES-CIRSOC 103/83. 3.7.5.2. Ejecución de los muros Los muros se ejecutarán en un todo de acuerdo a las reglas del buen arte. El espesor promedio de las capas de mortero de asiento será de 1,5cm. Se usará mortero de cal ó cemento para asiento de ladrillos. En muros de piedras de usará mortero de cemento. Se tomará en cuenta los adm. detallados en 3.7.4.2. para albañilería. No se permitirá el empleo de cal que no haya sido debidamente apagada y enfriada ni de cemento portland fraguado. Los mampuestos serán debidamente trabados. 3.7.5.3. Pilares y pilastras Se ejecutarán con mortero reforzado 1-3. No se permitirá en ellos la ejecución de huecos ó canalizaciones. 3.7.5.4. Recalce de muros Un recalce de muro se hará después de apuntalarlo debidamente, y por tramos no más de 1,50m de longitud, distanciados entre sí no menos del espesor del muro a recalzar. Se asentarán con mortero reforzado 1-3. 3.7.5.5. Muros de materiales no cerámicos Podrán construirse muros de hormigón, con bloques huecos o macizos de hormigón, de piedra y de todo otro material que cuente con certificado de aptitud Técnico de la S.S.V.O.A. y que cumpla con los requisitos de Reglamento INPRESCIRSOC 103/83. 3.7.5.6.

Rebajos y espesor de muros A) Muros divisorios entre predios Todo muro divisorio que, en cualquier nivel cierra partes cubiertas debe ser construído de mampostería de ladrillos comunes o de piedra de 0.45 o de 0.30 cm de espesor y, se permitirán sólo los siguientes rebajos: 1) Muros de 0.45 cm - conductos de chimenea y/o ventilaciones hasta no mas de 0.15m del eje medianero. - rebajos hasta una altura de 2.00m medidos desde el solado de un ancho equivalente hasta no mas de la mitad de la longitud del muro en cada local y no mas de 2.00m por local y, de una profundidad de 0.15m. Los rebajos serán revestidos con material amortizador de sonido de eficacia igual al espesor del muro faltante. - canaletas para alojar tuberías. - cortes hasta el eje para alojar estructura resistente. 2) Muros de 0.30 cm - cortes hasta el eje divisorio para alojar estructura. - canaletas de no mas de 0.05m de profundidad para alojar tuberías. 3) Cercas divisorias de albañilería u hormigón Una cerca divisoria de albañilería u hormigón debe tener un espesor mínimo de 0.30m y debe ser resistente a esfuerzos horizontales, según Reglamento INPRES-CIRSOC 103/83. Puede hacerse en ellas canaletas para embutir cañerías de no mas de 0.05m de profundidad. Los conductos sólo pueden afectarlo hasta 0.15m del eje medianero. Deben ser resistentes al paso del fuego.

4) Medidores de gas y electricidad en cercas y muros divisorios La profundidad de los nichos para medidores de gas y electricidad pueden alcanzar el espesor del muro, solamente en área indispensable del paramento. B) Muros privativos contiguos a predios linderos Pueden tener espesor menor de 0.30m siempre que cumplan con el requisito indicado en 3.7.5.7. 3.7.5.7. Cálculo de muros Los espesores de muros de portantes y no portantes, y sus arriostramientos deben responder a las disposiciones del Reglamento INPRES-CIRSOC 103/83. 3.7.5.8. Carga útil en muros divisorios El muro divisorio sólo puede cargarse en cada predio con el 50% de su capacidad portante. 3.7.5.9. Muros con sobrecarga lateral Cuando en un muro este previsto un empuje lateral, esta deberá ser tenida en cuenta en el cálculo de espesor y debe indicarse en forma visible y permanente la altura hasta la que ha sido previsto el empuje. 3.7.5.10. Uso de muros existentes Un muro existente construído según las disposiciones vigentes en el momento de su erección, pero no conforme con las disposiciones de éste Código, podrá ser usado sólo: -Si tiene reserva de capacidad portante. -Si está aplomado y en buenas condiciones de aislación hidrófuga. -Si tiene cimentación según éste Código. -Si la construcción que se pretende apoyar está proyectada en planta baja. -Si no está asentado en barro. 3.7.6.

Techos

3.7.6.1. Cercado de techos transitables Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas deberá estar cercado con un parapeto o baranda de altura mínima 1.00m medida desde el solado. 3.7.6.2. Acceso a techos intransitables Cuando no se prevean medios de acceso a un techo o azotea intransitable el Organo Técnico de Aplicación podrá exigir la colocación de ganchos, grapas, etc., para permitir el acceso para los trabajos de mantenimiento y reparación. 3.7.6.3. Materiales de las cubiertas de techo La cubierta de un techo, azotea o terraza se ejecutará con material impermeable, imputrescible e incombustible. 3.7.6.4.

Techos vidriados A) Claraboyas y linternas Se construirán con marcos o bastidores de metal u hormigón armado anclados firmemente al resto de la estructura del techo. Los vidrios serán armados y el lado máximo del panel será 0.50m. B) Bóvedas y cúpulas Se ejecutará con estructuras de acero y vidrios armados o con estructura de hormigón armado y vidrios perfilados incluidos en los soportes. C) Techos transitables Se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en 3.7.4.7.C) Vidrio estructural y de piso. 3.7.7. Demoliciones (Ver cap. 4.2. Procedimientos y Tramitaciones) 3.7.7.1.

Conexiones y servicios afectados

No se pondrá fuera de usos, conexión alguna de electricidad, gas , cloaca, agua corriente u otro servicio,sin cumplir con las medidas de seguridad que se requieran en cada caso. El responsable de una demolición dará aviso a las autoridades prestatarias ó consecionarias con diez (10) días de anticipación. 3.7.7.2. Peligro para el tránsito Cuando una demolición ofrezca peligro para el tránsito se usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos, colocando señales visibles de precaución y, además a cada costado de la obra, personas que avisen del peligro a los transeúntes. 3.7.7.3. Medidas adicionales de protección El Organo Técnico de Aplicación puede exigir el cumplimiento de toda medida de protección que considere necesaria durante una demolición. 3.7.7.4. Mamparas protectoras para demoler muros entre predios Antes de demoler un muro entre predios y paralelo a éste se colocará en los locales correspondientes del predio lindero, mamparas de madera machihembradas, que lo cerrarán provisoriamente. En correspondencia con los patios, se colocará una valla de 2,50m de altura. El ocupante del predio lindero debe facilitar el espacio necesario para colocar las mamparas y vallas. 3.7.7.5. Obras de defensa en demoliciones El responsable de una demolición debe tomar las medidas de precaución necesarias para asegurar la estabilidad de las construcciones de los predios vecinos y su continuidad de uso. Extremará la precaución en caso de existir claraboyas, conductos, cubiertas de cerámica, pizarra u otro material frágil. Si el responsable de la demolición tiene motivos para creer, que una estructura adyacente, se halla en condiciones deficientes, informará sin demora y por escrito al Organo Técnico de Aplicación, el que deberá inspeccionar en el plazo de tres (3) días y disponer lo que corresponda de acuerdo a las prescripciones de este Código. 3.7.7.6. Puntales de seguridad Cuando sea necesario apuntalar un muro los puntales se apoyarán en zapatas enterradas no menos de 0.50m. 3.7.7.7. Vidriería en demolición Antes de iniciarse una demolición, deben extraerse todos los vidrios y cristales que hubiera en obra. 3.7.7.8. Demolición de paredes, estructuras y chimeneas Nunca deben derribarse como grandes masas aisladas sobre los pisos del edificio en demolición. La demolición se hará por partes, proveyendo de andamios en caso de ser las paredes o estructuras muy estrechas, para que los obreros trabajen sobre ellos. La demolición de un edificio debe ejecutarse piso a piso. No se deben dejar elementos en condiciones de ser volteados por el viento o eventuales trepidaciones. Toda cornisa o saledizo será atado o apuntalado antes de ser volteado. Las vigas, columnas y tirantes no se dejarán caer por volteo. El Organo Técnico de Aplicación puede eximir de estas precauciones, cuando no se afecte a personas o fincas vecinas 3.7.7.9. Caída y acumulación de escombros No se dejará caer escombros desde una altura superior de 5.00 m. Cuando sea necesario hacer caer escombro desde una altura mayor, se proveerá de un conducto de descarga. Se prohíbe acumular escombros en los entrepisos. 3.7.7.10.

Riego obligatorio en las demoliciones Retiro de materiales y limpieza Durante la ejecución de una demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento del polvo. Durante la ejecución de una demolición y a su terminación el responsable deberá retirar los escombros de las fincas vecinas, de la finca en demolición y de la vía pública y proceder a su limpieza.

3.7.7.11. Zanjas y sótanos en demolición Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo tenga nivel inferior al oficial como consecuencia de una demolición, deberá ser rellenado hasta alcanzar ese nivel en un plazo no mayor de 30 días.

El Organo Técnico de Aplicación puede acordar un plazo mayor de acuerdo a la magnitud de la obra. 3.7.7.12. Demoliciones paralizadas Cuando se paralice una demolición se asegurará contra todo peligro de derrumbe todo lo que permanezca de pie. 3.7.7.13. Cerca y vereda en demoliciones El Organo Técnico de Aplicación no acordará el Certificado de Inspección final de la obra en demolición hasta tanto no se ejecute la cerca y vereda de acuerdo a las disposiciones de éste Código. 3.7.8.

Medidas de protección y seguridad en obras

3.7.8.1. Protección de las personas en el obrador 1.- Se colocarán defensas adecuadas en todos los vacíos que impliquen riesgos de caída para las personas o materiales, como así también se tomarán las debidas precauciones cuando se trabaje en techos que ofrezcan peligro de resbalamiento. 2.- Las circulaciones de las obras serán seguras y practicables. Cuando la luz del día no sea suficiente se proveerá iluminación artificial. 3.- Se protegerán y aislarán debidamente las instalaciones provisorias. Las instalaciones eléctricas se dispondrán y aislarán de manera de evitar perdidas de corriente. Las instalaciones térmicas se resguardarán de contactos directos, y se evitarán perdidas de vapor, gases o líquidos fríos o calientes. Las instalaciones mecánicas tendrán sus partes móviles protegidas. 3.7.8.2. Protección a la vía pública y a fincas linderas Se evitará la caída de materiales a la vía pública y a las fincas linderas. 1.- Cuando la fachada se halle sobre la línea municipal o retirada hasta 3.00m de ella, se colocará una pantalla entre los tres metros (3,00m) y los nueve metros (9,00m) de altura, que vuele 1,50m por fuera de la fachada. No podrá afectar esta pantalla a arboles ni a instalaciones y en edificios de más de tres (3) pisos, se deberá elevar cada dos (2) pisos que se eleve la obra. 2.- De igual manera se procederá cuando puedan caer materiales a fincas vecinas. 3.7.8.3. Servicio de salubridad en obras Toda obra contará con un local acondicionado para vestuario colectivo, un retrete que pueda mantenerse en condiciones de limpieza y piletas individuales o corridas que puedan atender el aseo del personal de la obra. 3.7.8.4.

Andamios A) El material de los andamios y accesorios deben estar en buen estado y ser lo suficientemente resistentes como para soportar los esfuerzos a que estarán sometidos . Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tomarán más de 1/4 del espesor. Las partes metálicas no estarán abiertas, ocupadas, deformadas ni afectadas por la corrosión. Los cables y cuerdas serán usados con una seguridad mínima de 10. B) Para obras de albañilería se usarán andamios fijos o pesados suspendidos. Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones, podrán usarse también los andamios livianos suspendidos. C) Andamios fijos Cuando se apoyen sobre dos hileras de montantes, estos serán perfectamente verticales y si lo hacen sobre una sola, estos deben estar ligeramente inclinados hacia el edificio. Los travesaños se colocarán horizontales. Cuando carezcan de base apoyada en el suelo serán equilibrados y asegurados al interior de la obra. Los andamios apoyados en escaleras o caballetes no podrán tener una altura sobre el suelo superior a los 3.00m. D) Andamios pesados suspendidos Las vigas de soporte deben estar colocadas perpendiculares al muro y de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo. La plataforma debe suspenderse de modo que quede a 10 cm de distancia del muro. Se suspenderá de cables de acero y el movimiento vertical se ejecutará mediante tambores de arrollamiento accionados a manubrio. La plataforma de trabajo tendrá una longitud máxima de 8.00m y debe mantenerse horizontal. Si la longitud es superior a 4.50m, debe suspenderse de tres series de cables de acero como mínimo. E) Andamios livianos suspendidos

Las vigas de soporte estarán colocadas de modo que correspondan a las abrazantes. Las vigas de soporte estarán solidamente apoyadas y cuando deban instalarse sobre solado terminado, el lastre o contrapeso estará vinculado rígidamente a la viga misma y nunca deben emplearse a tal fin, depósitos de líquidos o material a granel. El dispositivo que sirva para amarrar las cuerdas a las bogas de soporte, estará colocado directamente encima del que sostiene la plataforma de trabajo a fin de que las cuerdas queden verticales. El armazón en que apoya la plataforma estará solidamente asegurado a ella, muñido de agujeros por donde pasen las cuerdas. El largo de la plataforma será como máximo de 8.00m. Si fuera de más de 4.50m se deberá suspender de tres cuerdas de cáñamo o algodón. F) Andamios de madera Los montantes se enterrarán por lo menos 0.50m en el suelo y se apoyarán sobre zapatas que distribuyan el esfuerzo e impidan el hundimiento de los mismos. Medidas comunes: Montantes: 0.075m de escuadría mínima, distanciados no más de 3.00m Carreras : 0.075m de escuadría mínima, uniendo los montantes cada 2.50m de altura. Travesaños:0.10 x 0.10 ó 0.075 x 0.15 que unan las carreras con montantes y muro u otra fila de montantes. Tablones : 0.05m de espesor mínimo con puntos reforzados Diagonales:(Cruces de San Andrés). 0.025m x 0.075m. Plataformas: Ancho: - 0.30m si no se usa para depósito de materiales y no está a más de 4.00m de altura. - 0.60m si se usa para depósito y está a no más de 4.00m de altura. - 0.90m si se usa para soportar otra plataforma más elevada. - 1.20m si se trabaja con piedras. - 1.50m si se trabaja con piedra y soporta otra plataforma más elevada. Las tablas de una plataforma deberán estar unidas entre sí de modo, que no puedan separarse accidentalmente. La continuidad de una plataforma se obtiene solapando las tablas 0.50m. G) Andamios tubulares Los elementos de los andamios tubulares serán rectos , en buen estado de conservación y se unirán entre sí mediante grapas adecuadas al sistema. Los montantes apoyarán en el solado sobre placas distribuidoras cuidando que el suelo sea capaz de soportarlo. 3.7.9.

De las obras en material combustible.

3.7.9.1. Dependencias de material combustible. Una dependencia unida a una unidad de vivienda puede ser construida con materiales combustibles siempre que no sea habitable, dentro de las siguientes limitaciones: 1.- La altura máxima de la edificación sea de 3,00m. 2.- La superficie cubierta máxima sea de 10.00m2. 3.- La distancia mínima a ejes divisorios entre predios linderos sea de 3.00m, salvo cuando existan muros divisorios cortafuego. 4.- No será visible desde la vía pública. 3.7.9.2. Obras provisorias de material combustible. Para realizar una obra provisoria con estructura y/o material combustible se requiere el permiso correspondiente. La solicitud especificará el propósito y el tiempo de utilización. El Organo Técnico de Aplicación puede autorizar, fijando el plazo máximo de permanencia, obras provisorias para ser usadas por tiempo limitado empleando material combustible en la ejecución de : 1.- Plataformas o tribunas para inspeccionar o examinar, tablados para orquestas, tiendas de campamento de circos, palcos y similares. 2.- Kioscos y decoraciones para entretenimiento en ferias y exposiciones, invernaderos y similares. Se permite el empleo de material combustible en casillas y depósitos de obra con permiso concedido. Estas construcciones deben retirarse antes de la terminación de dichas obras. 3.7.9.3.

Madera estructural en la composición arquitectónica

El Organo Técnico de Aplicación puede autorizar el uso de madera en estructuras permanentes que queden a la vista en la composición arquitectónica, teniendo en cuenta las exigencias de “Protección contra incendios” (5.4.). 3.8.

MEDIOS DE EGRESO

3.8.1. Trayectoria de los medios exigidos de egreso Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de egreso consistentes en puertas, pasajes, vestíbulos, escaleras, rampas. La línea natural de trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes, no siendo entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. Ningún medio exigido de egreso podrá ser reducido en su ancho mínimo. Cuando se superponga un medio exigido de egreso con la entrada de vehículos el ancho debe ser la suma de los anchos independientes de cada uno, y diferenciarse una vereda de 0.60m de ancho mínimo, ya sea con un escalón o una baranda. 3.8.2. Número de ocupantes Se calcula en base al destino de los locales, mediante los siguientes coeficientes: DESTINO DEL LOCAL/EDIFICIO Sitios de asamblea,auditorios,salas de concierto, baile. Edificios educacionales, templos. DESTINO DEL LOCAL/EDIFICIO Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinados a comercios , mercados, ferias, exposiciones,restaurantes. Salones de billar, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de pati naje, refugios nocturnos de caridad. Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asi los, internados, casa de baños. Viviendas privadas y colectivas. Edificios industriales: el número de ocupantes será declarado por el propietario, en su defecto.

COEF. DE HACINAMIENTO 1,00 m2 / ocup. 2,00 m2 / ocup. COEF. DE HACINAMIENTO

3.00 m2 / ocup.

5,00 m2 / ocup.

8,00 m2 / ocup. 12,00 m2 / ocup.

16,00 m2 / ocup.

NOTA: Cuando el uso del edificio no sea definido o cuando no se encuentre especificado en el cuadro precedente, el Organo Técnico de Aplicación fijará el índice de hacinamiento por analogía. Cuando el edificio tenga usos diversos, con medios de egresos comunes, el número de ocupantes se calculará en forma acumulativa. 3.8.3.

Dimensiones y características de los medios de egreso

3.8.3.1. Puertas El ancho acumulado de puertas que den salida a todo local o sup. de piso a pasos públicos, vía pública u otro medio de egreso será : -0.90m para las primeras 50 personas -0.15m más por cada 50 personas en más o fracción, excepto en lugares de espectáculo público (ver 3.8.3.11.). Altura mínima: 2.00m. Las puertas no deben abrir de modo que entorpezcan y/o reduzcan el ancho mínimo exigido de pasillos u otros medios exigidos de egreso. Tampoco podrán abrir sobre escaleras directamente sino sobre rellanos, descansos o plataformas. 3.8.3.2. Puertas giratorias Sólo se podrá satisfacer con puertas giratorias el 50% del ancho mínimo exigido de egreso y sólo se computa el radio de la puerta.

Diámetro mínimo: 1.65m. Velocidad máxima: 15 vueltas por minuto. Los cristales tendrán un espesor de 6mm. Estarán provistas de trabas que permitan rebatir dos de sus hojas y fijar la puerta en posición abierta. No podrán usarse puertas giratorias en lugares de espectáculos públicos, templos, hospitales y locales o espacios en donde puedan reunirse más de treinta personas. 3.8.3.3. Pasos, pasajes y corredores de salida Ancho acumulado mínimo: 1.- 1.10m para las primeras 50 personas 0.15 más por cada 50 personas en más o fracción. 2.- cuando el pasaje vincula una escalera con la vía pública el ancho será el de la escalera. 3.- cuando sirva a más de una escalera su ancho será 2/3 de la suma de los anchos de las escaleras. En ningún caso su ancho será inferior al que resulte de aplicar lo establecido en 1.-. El ancho exigido se mantendrá en todo su recorrido libre de obstrucciones. 3.8.3.4. Escaleras exigidas de salida Las escaleras exigidas de salida deberán cumplimentar lo establecido en 3.6.4.6. “Escaleras principales y secundarias” y con las siguientes áreas mínimas: 1.- cuando el número de ocupantes del piso sea ≤ 80, el área neta de escalones, rellenos y descansos ubicados en la caja de la escalera será: A = número de ocupantes x 0.25 m2. 2.- cuando el número de ocupantes del piso sea mayor de 80 y menor de 160: El área neta de escalones, rellanos y descansos ubicados en la caja de escaleras será: A = 80 x 0.25 m2. Y el área del rellano ubicado a nivel de piso fuera de la caja de escalera será como mínimo: A = (número de ocup.- 80) x 0.25 m2 3.- cuando el número de ocupantes sea mayor de 160, el área neta de escalones, rellanos y descanso ubicados en la caja de escalera acomodará a por lo menos la mitad de los habitantes del piso, y el resto se acomodará en los rellanos situados a nivel del piso a razón de 0.25 m2 x habitante. 4.- En los lugares de Espectáculos públicos, el ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido en “Medios de Egreso en Lugares de espectáculos públicos” (3.8.3.11.). 3.8.3.5.

Pasamanos y barandas en escaleras exigidas A) Características Altura de la baranda: 0.85m medidos desde el centro del peldaño y, Altura de la baranda + el ancho de la baranda ≥ 1.00m. Altura del pasamanos: ≥ 0.85m y, ≤ 1.00m. Claro ≥ 0.025m en todos los puntos. B) Cantidad de barandas o pasamanos Ancho de la escalera ≤ 1.2m un solo lado. Ancho de la escalera > 1.2m y, ≤ 2.4 los dos lados Ancho de la escalera > 2.40m se deben colocar pasamanos cada 1.2m. 3.8.3.6. Escaleras mecánicas Cuando se requiera más de una escalera, una de ellas puede ser mecánica siempre que: - su ancho sea ≥ 1.10m. - circule en el sentido de la salida. - esté encerrada formando caja de escalera. - el equipo mecánico esté colocado dentro de un cierre que impida la salida del fuego o humo dentro de la escalera. - los materiales que entren en su construcción serán incombustibles, excepto las ruedas y el pasamanos. 3.8.3.7. Rampas Puede usarse una rampa como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y medidas respondan a los requerimientos establecidos en escaleras.

3.8.3.8.

Situación de los medios exigidos de salida en Piso Bajo A) A la vía pública Cuando un local o conjunto de locales que formen una unidad de uso, tenga salida a la vía pública, con una ocupación de más de 300 personas y su punto más alejado diste más de 40m de la salida, debe contar con dos medios de egreso exigidos. B) Locales interiores Todo local interior con una ocupación de más de 200 personas contará con dos puertas alejadas lo más posible una de otra, que conduzcan a una salida general exigida. La distancia máxima desde un punto dentro del local a una abertura exigida de egreso será de 40m. 3.8.3.9.

Situación de los medios exigidos de egreso en los Pisos Altos A) Número de salidas Cuando la superficie del piso sea mayor que 2.500 m2 tendrá dos medios exigidos de egreso. Cuando su destino sea comercio o industria, contará con dos medios exigidos de egreso cuando supere la superficie de 600 m2 x piso. Una de las escaleras deberá formar caja de escalera o ser auxiliar exterior. Ambas escaleras deben estar conectadas a un medio de salida general o público. B) Distancia máxima a caja de escalera 65m. 3.8.3.10. Salida para vehículos El ancho libre mínimo será 3.00m. En viviendas unifamiliares puede ser de 2.30m.En un predio donde se maniobre con vehículos el ancho mínimo será 4.00m. No podrá ubicarse salidas de vehículos en ochavas. Los montacargas y el arranque de rampas distarán como mínimo 5.00m. de las lineas municipales. 3.8.3.11.

Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos A) Puertas

Ancho mínimo 1.50m. - si el número de espectadores es 500, ancho: 0.01 x Nº - si el número de espectadores es mayor que 500 y menor que 2.500 a:5.500 - Nº x Nº expresado en cm. 5.000 - si el número de espectadores es mayor que 2.500, el ancho exigido será: a: 0.6 x Nº expresado en cm. B) Corredores o pasillos Conducirán directamente a la salida exigida. Ancho mínimo: 1 cm. por espectador ubicado en la zona de servicio, y 1.00m si tiene fila de espectadores a un solo lado. 1.20m si tiene a ambos lados Cuando los espectadores asisten de pie, se supondrá para el calculo que, los espectadores ocupan 0.25 m2 c/u. Los pasillos se irán ensanchando hacia la salida. C) Filas de asientos 1.- Asientos fijos: Claros entre asientos: -.en filas con pasillo lateral, el claro será de 0,45m y tendrán un máximo de 8 asientos. - en filas entre pasillos, el claro será de 0,45m y tendrán un máximo de 16 asientos. - en los dos casos el ancho mínimo entre ejes de brazos será 0.50m. 2.- Asientos sueltos: Claros entre asientos: Solo serán permitidos en palcos o balcones, a razón de uno por cada 0.50m2 con un máximo de 10 asientos. D) Vestíbulos

El área se calcula en función del número de espectadores a razón de 6 espectadores por m2. Se considera vestíbulo el espacio comprendido entre la Línea Municipal y las puertas que cierran la sala. E) Ubicación de las puertas Las puertas de salida de los lugares de espectáculos públicos deberán ubicarse en sitios seguros, lejos de los posibles focos de incendios (pantalla, telones, etc.), y en sitios que garanticen la rápida evacuación del local. 3.8.3.12.

Consideración de los minusválidos en el diseño de los medios exigidos de salida. En los edificios que revistan el carácter de “Públicos”, y en los de viviendas multifamiliares, en los comerciales, los destinados a hoteles y alojamiento, se diseñarán y dimensionarán los medios exigidos de salida teniendo en cuenta las necesidades de los minusválidos. 3.9.

INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y TECNICAS EN LOS EDIFICIOS

3.9.1.

Servicios de salubridad

3.9.1.1.

Servicio mínimo de salubridad en todo predio donde se trabaje o habite En un predio donde se trabaje o habite, edificado o no, existirán por lo menos los siguientes servicios de salubridad: 1.- un retrete de albañilería u hormigón con solado impermeable, paramentos revestidos de material resistente, de superficie lisa e impermeable, dotado de inodoro. 2.- una pileta de cocina. 3.- una ducha y desagüe de piso. 4.- las demás exigencias de O.S.N.

3.9.1.2. Servicio mínimo de salubridad en viviendas En un edificio destinado a vivienda, casa, unidad independiente, tendrá por cada cuatro locales de primera clase o fracción de cuatro las comodidades enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 4 enunciadas en el punto anterior. 3.9.1.3.

Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos comerciales e industriales En un edificio público, comercial o industrial o local destinado a estos usos, cada unidad independiente tendrá los servicios establecidos a continuación, separados para cada sexo y proporcionales al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común, de acuerdo al siguiente criterio: A) el propietario puede establecer el número de las personas de cada sexo que trabajen en el local o edificio. El número que trabaja (en caso de no establecerlo el propietario) y el de las personas que permanezcan en un local o edificio, se calcula según lo dispuesto en 3.8.2. (Nº de ocupantes). La proporción de los sexos será determinada por el uso del local o edificio y, cuando no existe uso declarado por el propietario, será de 2/3 hombres y 1/3 mujeres. B) Los locales para servicio de salubridad estarán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con estos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visual del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación, aunque en ellos se instalen lavabos y sean convertidos en tocadores. C) Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los siguientes servicios: 1- Cuando el total de personas no exceda de 5, habrá un retrete y un lavabo. 2- Cuando el total de personas exceda de : 5 hasta 10, habrá un retrete por sexo y un lavabo. 10 hasta 20, habrá un retrete por sexo, dos lavabos y un mingitorio. Se aumentará: 1 retrete por sexo por cada 20 personas o fracción de 20. 1 lavabo y 1 mingitorio por cada 10 personas o fracción de 10. Se colocará por cada 10 personas en industrias y en fafricación de alimentos

D) En los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, mercados y otros que el Organo Técnico de Aplicación establecerá por analogía, los servicios sanitarios para usuarios excluídos el personal se determinarán considerando el 50% como hombres y el 50% como mujeres de acuerdo con lo siguiente: Hombres: 1 retrete y 1 lavabo hasta 125 y por cada 100 o fracción de 100: 1 lavabo por cada 2 retretes. 1 mingitorio por retrete. Mujeres: 1 retrete y 1 lavabo hasta 125 y por cada 100 o fracción de 100: 1 lavabo por cada 2 retretes. E) En los teatros, cines-teatros y cinematógrafos los servicios exigidos son: Públicos: Hombres:cada 300 o fracción de 100: 3 retretes, mingitorios 3 lavabos. cada 200 o fracción de 100:2 retretes, 2mingitorios 3 lavabos. cada 100 o fracción de 50 : 1 retrete, 1 lavabo, 1 mingitorio. Mujeres:cada 200 o fracción de 100: 3 retretes, 3 lavabos. Empleados:Hombres:cada 30 o fracción: 1 retrete, 1 mingitorio, 1 lavabo, 1 ducha. Mujeres:cada 30 o fracción: 1 retrete, 1 lavabo, 1 ducha. Artistas: Hombres:cada 25 o fracción: 1 retrete, 1 lavabo, 1 mingitorio, 2 duchas. Mujeres:cada 25 o fracción: 1 retrete, 1 lavabo, 2 duchas. Para determinar los servicios para público se lo considerará integrado por: 50% hombres y 50% mujeres. F) En los campos de deportes, cada sector tendrá los siguientes servicios: - bebederos surtidores: 4 como mínimo y 1 por cada 1000 espectadores o fracción a partir de 5000. - orinales (mingitorios):4 por cada 1000 hasta 20000 espectadores. 2 por cada 1000 sobre 20000 espectadores. - Retretes: 1/3 del número de mingitorios, con 1/3 de ellos para mujeres. G) En los locales de baile, los servicios exigidos son: 1.- Público : Hombres : 1 retrete, 1 mingitorio y 1 lavabo por cada 50 usuarios o fracción de 10 Mujeres : 1 retrete y 1 lavabo por cada 50 usuarios o fracción de 10 Después de 150 usuarios, estas cantidades se aumentarán una vez por cada 100 usuarios subsiguientes o fracción mayor de 20. Para establecer la cantidad de público se deducirá de la capacidad total que le corresponda al local según su factor de ocupación, el número del personal afectado al mismo (artistas, músicos, servicios varios), según declaraciones del recurrente y, el saldo resultante se considerará: - el 50% como hombres y el 50% como mujeres en locales sin alternación. - el 80% como hombres y el 20% como mujeres en locales con alternación, y que se permita la asistencia femenina. - el 100% como hombres en los locales con alternación y asistencia exclusiva de público masculino. 2.- Para el personal: Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 30 usuarios. Mujeres: 1 retrete y 1 lavabo por cada 30 usuarios. Estas cantidades se aumentarán una vez por cada 30 usuarios subsiguientes o fracción mayor de 5. Cuando se realicen variedades con transformación se agregará una ducha por cada sexo y por cada 5 usuarios para uso de los artistas de variedades. Cuando el personal masculino de un local no exceda de 10 personas podrá hacer uso de los servicios sanitarios destinados al público y en tal caso no se practicará la deducción señalada en el ítem 1.). 3.9.1.4.

Instalaciones de salubridad en radios que carecen de redes de agua corriente y/o cloacas.

Un predio donde se habite o trabaje, ubicado en los radios de la ciudad no servido por las redes de agua corriente y/o cloacas de O.S.N. debe tener instalación de salubridad con desagüe a fosa séptica y pozo negro Las instalaciones de salubridad se ejecutarán conforme a las prescripciones de este Código. Queda prohibido lanzar a la vía pública, como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales y las aguas servidas. Será exigencia para entregar el Certificado Final de Edificación en un predio sin servicio de agua corriente, la presentación del análisis de potabilidad de agua. 3.9.2. Local destinado a servicio de sanidad El local destinado al servicio de sanidad para primeros auxilios será independiente de otros y tendrá fácil acceso. Su área no será inferior a 10.00m2 con lado no menor de 3.00m La altura mínima será de 2.50m debiendo poseer ventilación a patio de cualquier categoría o bien por el techo, a través de una abertura no inferior a 0.50m2. Las paredes tendrán revestimiento de azulejos hasta la altura de carpintería, el solado será de mosaico granítico o material similar, con una rejilla de desagüe a la cloaca. 3.9.3.

Eliminación de residuos- Locales para compactadores

A) Local de compactadores en edificios existentes El local deberá tener salida directa o indirecta a la calle por medio de ascensor o escalera que ofrezca suficiente grado de seguridad para el transporte de cargas, o bien hallarse al nivel de la vereda. En caso contrario, el tamaño de los envases se limitará a 20 Kg de peso, y deberá proveerse de un porta envases para poder transportarlos con seguridad. En el conducto de descarga se proveerá e instalará una compuerta metálica de chapa de acero de espesor no inferior a 2 mm. En caso de hallarse instalado en un sótano, deberá proveerse de un sistema de desagote automático por presencia de agua en el sumidero. Además deberá poderse instalar una segunda bomba manual, aunque no será obligatorio dejarla instalada en forma permanente. B) Local de compactadores en obras nuevas El local del compactador deberá tener acceso directo y a nivel desde la calle, o a través de espacios de uso general. En caso de que ello no sea posible, el acceso deberá verificarse por medio de uno de los ascensores del edificio, o bien proveerse de un medio mecánico para el transporte vertical de la basura C) Niveles de terminacion de locales de compactadores Todos los elementos constructivos pertenecientes al “Recinto del compactador” tanto en edificios existentes cuanto en obras nuevas deberán ser: 1.- En general : -resistentes al fuego -de superficies lisas, impermeables, anticorrosiva y de fácil limpieza. 2.- En particular: -Los muros serán revestidos en toda su altura con azulejos de color claro -Los pisos serán de materiales cerámicos o graníticos. -Los zócalos deberán ser de los mismos materiales de los pisos y del tipo “sanitario”. -Los cielorrasos serán pintados de blanco. D) Ventilación Habrá entrada inferior y salida superior de aire, que podrá ser forzada por medios mecánicos. La salida será independiente de cualquier otra del edificio. La sección de cada ventilación no será inferior a 200 cm2, y estará protegida contra el acceso de insectos y roedores por medio de mallas de material inoxidable. Como salida superior de aire podrá utilizarse un conducto de descarga. E) Instalaciones Se proveerá como mínimo al “Recinto del Compactador” de un pico de abastecimiento de agua del tipo “para manguera” y un desagüe primario. La pendiente del piso será del 2% hacia el desagüe. El liquido exprimido por el compactador también se verterá en el desagüe cloacal primario. La provisión de energía eléctrica será la necesaria para el compactador, más un toma corriente monofásico, más alumbrado con una iluminación de 150 lux, más el eventual requerimiento de ventilación mecánica.

F) Protección contra incendio Se deberá colocar una instalación de rociadores de agua con mando manual desde el exterior, además del rociador que es propio del compactador. G) Conductos de descarga Deberán construirse de material resistente al fuego, al impacto, liso, anticorrosivo y de fácil limpieza. El trazado será vertical, sin resaltos ni discontinuidades en su superficie interna. La sección será constante o bien creciente hacia abajo. La mínima será circunscripta a un circulo de 0.40cm de diámetro.En caso de disponer de toboganes al pie de la recepción de los residuos arrojados,la pendiente de estos no será inferior a 60º, y su construcción será masiva de modo de evitar o morigerar los ruidos del impacto. H) Compuerta terminal La boca terminal del conducto de descarga estará dotada de una compuerta metálica de chapa de acero de espesor no inferior a 2 mm. I) Abertura de carga Tendrán una superficie no inferior al 50% ni superior al 60% de la sección del conducto vertical. Estarán equipadas con tolvas de cierre automático y hermético, de modo que la abertura quede cerrada mientras se carga la tolva, y que cuando la misma este cerrada no reduzca la sección del conducto vertical. Las puertas serán de material resistente al fuego, al impacto y a la corrosión, de fácil limpieza y de cierre silencioso y hermético. Estarán ubicadas a una altura entre 0.50 cm y 0.80cm por encima del nivel del solado hasta el borde inferior de la abertura de carga. No podrán abrir a locales o pasos comunes del edificio, sino a antecámaras, locales cocina, antecocina, lavadero u otros lugares propios de permanencia transitoria. J) Antecámara Las antecámaras para bocas de carga serán de no menos de 0.65 m2 y de no menos de 0.75m de lado ,con recubrimiento impermeable hasta los 2.00m de altura y piso impermeable. Serán ventiladas por conductos de diámetro mínimo no inferior a 0.15m. La cara interior de la puerta será de material impermeable. 3.9.4.

Instalaciones térmicas

3.9.4.1. Conductos para aire acondicionado Toda superficie que se encuentre en contacto directo con conductos u otras partes de una instalación de aire acondicionado debe construirse con material incombustible. El conducto donde sea necesario, puede forrarse exteriormente con materiales que tengan función de aislantes térmicos. Cuando el conducto así forrado debe instalarse en salas de maquinarias o calderas, se cubrirá con tejido metálico revocado. Dentro de cualquier conducto que pertenezca a un sistema de aire acondicionado, queda prohibida la colocación de otra clase de canalización, como ser cloacas, agua, gas, electricidad, respiraderos, etc. 3.9.4.2.

Ventilación mecánica A) Prescripciones generales La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire del ambiente para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso. Cuando el sistema que se proponga sea una novedad técnica, se comprobará su eficiencia, mediante cálculo justificativo, memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se juzguen necesarios para el estudio. La ventilación mecánica puede ser complementada con otra natural mediante vano, claraboyas o conductos que la reemplacen (y que deben quedar en condiciones de uso cuando, por causas fortuitas el mecanismo no funcione normalmente). Esta ventilación natural, no será exigida por el Organo Técnico de Aplicación, cuando a su juicio se las sustituya por otro sistema satisfactorio. La superficie requerida de vano o claraboya será del 50% de la que se establece en “Iluminación y ventilación de locales de tercera clase” (Ver 3.6.5.1) la que puede obtenerse de patios auxiliares. Los conductos responderán a lo establecido en “Ventilación de sótanos y depósitos por conductos” (Ver 3.6.5.2). Las bocas de captación de aire no se pueden colocar cercanas a solados de acero, de patios ni terrenos. La velocidad mínima del aire circulado por el dispositivo mecánico será de 0.20 m/seg.,no obstante puede ser modificada en cada caso conforme a la temperatura del fluido hasta establecer el equilibrio necesario que debe existir entre la velocidad y la temperatura para obtener un ambiente confortable. B) Prescripciones particulares

1.- Locales de trabajo:

0.15 m/seg. a 1 m/seg. para trabajos sedentarios. 1 m/seg. a 1.75 m/seg. para trabajos semiactivos. 1.75 m/seg. a 5 m/seg. para trabajos activos. 2.- Locales destinados a usos culturales a) Bibliotecas: 30 m3/hora x persona. b) Exposiciones:16 renovaciones horarias del volumen del local. c) Estadio de radiodifusión:Idem bibliotecas. d) Auditorios: ver espectáculos públicos. 3.- Sanidad a) Salas de operaciones: 120 m3/hora x persona y siempre que queden justificadas en la técnica quirúrgica. b) Casas de baño: en locales de uso colectivo y específicos, para el fin a que destinan, 16 renovaciones horarias del volumen del local. c) Locales de sanidad en general: 10 renovaciones horarias del volumen del local. 4.- Salubridad: Baños retretes u orinales múltiples, 10 renovaciones horarias del volumen del local. 5.- Espectáculos públicos: Teatros, cines y auditorios:salas y vestíbulos: 40 m3/hora por semana; retretes y orinales: idem salubridad. 6.- Diversiones: Salas de baile, boite, cabaret: 90 m3/hora por persona. 7.- Bancos: 12 renovaciones horarias del volumen del local. 8.- Industrias: Los locales de trabajo y/o depósitos comerciales e industriales deben acogerse a lo establecido en el Inciso b) del punto 3.9.4.2., cuando a juicio del Organo Técnico de Aplicación, los procesos de elaboración o sistemas de trabajos así lo justifican. La ventilación mecánica será considerada por el Organo Técnico de Aplicación en cada particular. En los locales de trabajo la ventilación mecánica no releva de ampliar los aparatos o sistemas exigidos por las disposiciones respectivas para defensa contra la polución de polvos abundantes, gases incómodos, insalubres o tóxicos. Cuando en un local se produzcan polvos abundantes o gases incómodos o tóxicos, estos deben evacuarse al exterior conforme se vayan produciendo. Para los vapores, vapor de agua y polvos ligeros habrá campanas de aspiración o cualquier otro aparato eficaz, para los polvos, producidos por aparatos mecánicos, se colocará alrededor de los mismos, tambores de comunicación con una aspiración energía; para los gases pesados se hará eliminación por descenso. La pulverización de materias irritantes o tóxicas puede efectuarse únicamente en locales cerrados. 9.- Películas y discos: a) Estudios cinematográficos: 14 renovaciones horarias volumen del local. b) Estudios de grabación, revelado, revisión:20 renovaciones del volumen del local x hora. 3.9.4.3. Calefacción por aire caliente producido mediante aparatos que queman combustible Lo establecido en este artículo es aplicable a artefactos que producen aire caliente mediante la combustión, para templar ambientes habitables, para flujos de más de 10.000 Cal/h. Quedan exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales. El aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de unidades emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la boca del suministro no será mayor que 60º. El calefactor debe emplazarse de modo que, quede aislado térmicamente de elementos combustibles próximos y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas inconvenientes para las personas. La toma de aire a calentar se ubicará de manera de evitar su contaminación con impurezas tales como a título de ejemplo se citan: hollín, humos y gases de chimeneas, polvo de la vía pública, patios o terrazas, gases de conductos de ventilación. Sí la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se emplazará en sitios fácilmente accesibles para su cambio o limpieza. El circuito del aire caliente será independiente del de los gases de combustión los cuales deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos ex-profeso. Las superficies intercambiadoras de calor impedirán la mezcla del aire y los productos de la combustión. El espesor mínimo de las paredes será de 9 mm. para la fundición de hierro y 3 mm. para el acero. La temperatura de las superficies no excederá de 45ºC. El Organo Técnico de Aplicación no obstante, puede autorizar otros materiales, espesores y temperaturas, previo las experiencias del caso. Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente debe preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en caso de funcionamiento defectuoso del impulsor.

3.9.4.4.

De las instalaciones para inflamables A) Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos Alcance de las normas para el almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos Las disposiciones contenidas en “Almacenamiento subterráneo de combustibles líquidos”, son aplicables y alcanzan a los depósitos subterráneos de los hidrocarburos usados corrientemente como combustibles, tales como, a título de ejemplo, se citan: nafta, kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil. Para el almacenamiento de otros líquidos de características semejantes y de uso parecidos, tales como bencina, solvente, alcohol o similares, valdrán las presentes normas las que se aplicarán por analogía hasta tanto se dicten las que correspondan a cada caso. 1) Tipo de tanque o depósito según la clase de combustible líquido. Para el almacenamiento subterráneo de combustible líquido se deben usar tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento. Para nafta, bencina, alcohol, solvente y similares, el tanque será metálico. Para kerosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil y similares, el tanque será metálico o de hormigón armado. 2) Características constructivas de los tanques para almacenamiento subterráneos de combustibles líquidos. Un tanque, cualquiera sea el material en que está construído, puede ser interiormente dividido con tabiques formando compartimientos, pero el conjunto de estos es considerado como una unidad a los efectos del volumen o capacidad del tanque. Los tanques para almacenamiento subterráneos de combustible líquido, tendrán las siguientes características constructivas: a) Tanque metálico (acero) Un tanque metálico será de forma cilíndrica ejecutados con chapas acero cuyo espesor mínimo es función de su diámetro. Diámetro del tanque

esp. mín. de la chapa

Hasta ø 1.60m.................................................................................... 4.76mm. Entre ø 1.60m y ø 2.25m.................................................................. 6.00mm. Entre ø 2.25m y ø 2.75m................................................................... 7.81mm. Más de ø 2.75m.................................................................................. 9.00mm. Los extremos del cilindro o cabezales constituirán casquetes esféricos, Un tanque metálico antes de colocarlo, debe ser probado a una presión de 2 kg/cm2. durante 2 hs. y no debe acusar perdidas. La masa del tanque tendrá una conexión de puesta a tierra. Cada tanque llevará adherida la chapa, que quedará siempre a la vista donde figure: el nombre del fabricante, la fecha de fabricación, el espesor de la chapa y la capacidad total neta. Previo a su emplazamiento, el exterior del tanque será protegido contra la corrosión del metal. En el fondo de la fosa se dispondrá una cama de hormigón de cascote de por lo menos 0.10m de espesor y antes de su fragüe, se asentará el tanque sobre ella. b) Tanque de hormigón armado Un tanque de hormigón armado podrá ser fabricado o moldeado “in situ” y puede tener cualquier forma. Antes de la puesta en servicio, debe efectuarse una prueba de estanqueidad, llenándolo de agua hasta la tapa. No debe acusar pérdida alguna durante 48 horas. 4) Ubicación de tanques subterráneos para combustibles líquidos Un tanque subterráneo para combustible líquido no puede ubicarse cercano o debajo de un local donde haya motor a explosión, hogar, horno, fragua, hornalla u otro artefacto a fuego abierto, salvo si se cumplen las normas que siguen: a) Un tanque subterráneo para combustible líquido puede ubicarse: 1.- Debajo de un local habitable siempre que la boca de acceso al tanque esté en un local no habitable. 2.- Debajo de cualquier otro local, incluso sala de caldera y hornos, siempre que ninguna parte del tanque diste horizontalmente menos de 2.00m del perímetro exterior de un hogar donde queme el combustible. Puede reducirse esa distancia a 1.00m únicamente cuando el tanque está ubicado debajo de otro local separado de la sala de calderas y hornos, por un muro de ladrillos o de hormigón armado de 0.30m y 0.10m de espesores mínimos respectivamente y que dicho muro llegue a no menos de 1.00m debajo del solado que contiene esos artefactos.

b) A los efectos de las normas sobre separación que siguen, los tanques cilíndricos verticales, prismáticos y los de forma irregular se consideran limitados por todos sus paramentos o caras exteriores. Los tanques cilíndricos horizontales se considerán limitados en su mitad inferior como los anteriores y su mitad superior por el prisma imaginario que los circunscribe. Se cumplirán las siguientes separaciones: 1.- Paramento o cara lateral o superior: Entre el paramento o cara lateral o superior de un tanque y la L.M., eje divisorio entre predios, paramentos de muros o tabiques expuestos al aire o el solado terminado, habrá una distancia mínima de 1.00m con una capa de tierra no menor de 0.60m de espesor. El espesor de la tapa puede ser ocupado en la medida necesaria para emplazar la cámara o túnel de acceso a la tapa del tanque o para la construcción del solado del local situado encima siempre que en el cálculo de éste haya sido previsto una sobrecarga de 600Kg/m2. También podrá ser ocupado por partes estructurales del edificio (fundaciones, muros, columnas, rejas), que sin transmitir esfuerzos al tanque se aproximen a sus caras hasta no menos de 0.10m. En caso de haber más de un tanque la separación entre uno y otro no será menor de 1.00m de tierra o 0.30m de mampostería de ladrillos macizos u hormigón o cualquier material de equivalencia térmica aceptado por el Organo Técnico de Aplicación. 2.- Paramento o cara inferior Para hidrocarburos pesados (fuel-oil, diesel-oil), el Organo Técnico de Aplicación puede aceptar su ubicación sobre locales siempre que el proyecto y la ejecución aseguren una aislación térmica y una ventilación adecuada y asimismo las posibilidades de una inspección en el local que eventualmente pudiera estar afectado por filtraciones. 4) Capacidad de los tanques subterráneos para combustibles líquidos Almacenamiento para ciertos usos a) Capacidad de los tanques: Para determinar la capacidad, se tendrá en cuenta lo dispuesto en “Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos”. La capacidad máxima de cada tanque o conjunto de compartimientos que conforman un tanque es, con una tolerancia del 5% : - Para nafta, alcohol, solvente o similares.................................10.000 litros - Para querosene, gas-oil, diesel-oil.fuel-oil,similares y sus mezclas........................................50.000 litros b) Almacenamiento máximo para ciertos usos: El almacenamiento máximo de combustible líquido es: - Para estación de servicio............................50.000 litros - Para garaje .........................................10.000 litros Esta almacenamiento puede ser incrementado a razón de 20 litros por cada m2 de “Lugar de estacionamiento”, hasta un máximo de.50.000 litros Una mayor capacidad de almacenamiento se autorizará previa la justificación mediante el control de venta o consumo. Cuando haya almacenamiento de hidrocarburos se puede equiparar en la relación de 1 litro de nafta, bencina, alcohol, solvente o similar por 3 de los de mezcla, siempre que la suma total no exceda la máxima permitida. 5) Acceso a tanques subterráneos para combustibles líquidos a) Boca de acceso al tanque-tapa del tanque Cada tanque tendrá una boca de acceso con tapa metálica que asegure su cierre hermético mediante una junta o guarnición inmune a los hidrocarburos. En caso de tanques con compartimientos, cada uno de estos tendrá su boca de acceso. La luz libre mínima de la boca será: - Para forma rectangular............................ 0.50 metros - Para forma circular .............................. 0.60 metros Debe quedar una luz mínima de 0.20 metros entre la cara inferior de la tapa y la superficie del espejo líquido con el tanque lleno hasta su capacidad nominal. b) Cámara para la boca de acceso: Coincidente con la boca de acceso al tanque habrá una cámara de albañilería de ladrillos u hormigón de planta no menor de 0.90m x 0.90m y un alto máximo de 1.50m. Dentro de ésta cámara se encontrarán los conductos del medidor y tuberías de extracción.

El acceso a la cámara puede hacerse por su parte superior directamente del solado o local situado encima o bien lateralmente a través de un túnel horizontal de albañilería de ladrillos u hormigón que impida filtraciones de agua. La sección mínima del túnel será 0.80m de ancho y 1.50m de alto y su largo no mayor de 2.00m. El túnel será ventilado por conducto de 0.10m de diámetro mínimo con salida a patio de segunda categoría por lo menos. Cuando por razones técnicas el paramento o cara superior del tanque requiera emplazarse a mayor profundidad que 1.50m desde el solado la cámara contará con ventilación a inyección de aire, aprobada por el Organo Técnico de Aplicación. c) Tapa de la cámara: Cuando el acceso a la cámara se practica por su parte superior, habrá una tapa incombustible de superficie resistente a las cargas que pueden incidir sobre ellas y capaz de evitar el escurrimiento de líquidos hacia la cámara. Si por algún motivo no pudiera satisfacerse esta última condición se proveerá a la cámara de desagüe adecuado. Cuando el acceso sea lateral por túnel, la compuerta será a bisagra o atornillada. Ninguna tapa o compuerta podrá cerrarse habiendo personas trabajando dentro de la cámara o tanque. d) Excepciones: Los tanques de hierro destinados a almacenar nafta, gas-oil, querosene, solvente, alcohol y similares, quedan exceptuados de cumplimentar los incisos a), b) y c) cuando la válvula de retención de la tubería de extracción del combustible (descarga) pueda ser retirada desde la parte superior del tanque. 6) Dispositivos para carga, descarga, ventilación, medición de nivel en tanques subterráneos para combustibles líquidos. a) Boca para la carga: La boca para la carga puede colocarse en la vereda o en el interior del predio. La distancia entre el borde exterior de la boca y el filo exterior del cordón del pavimento, no será mayor que 0.50m y alejada no menos que 2.00m de cualquier árbol de la vereda. El marco y la tapa de la boca de carga serán de hierro fundido y estarán a nivel de la vereda. La tapa poseerá un dispositivo de cierre a rosca o bayoneta de modo que sólo pueda ser abierta con un implemento especial. Una boca en el interior del predio permitirá que el vehículo tanque no rebase la L.M. durante su descarga. b) Tubería: La tubería de carga entre la boca y el tanque será de acero a rosca o bridas o por uniones soldadas. La tubería de carga para tanques de nafta, bencina, alcohol, solvente, querosene o similares tendrá un diámetro normal interior de 76 mm. y penetrará en el tanque hasta 0,20cm del fondo. La extremidad situada en la boca de carga se cerrará con tapón roscado. Si ésta boca se encuentra en la vereda habrá una válvula esclusa ubicada en el interior del predio. Esta válvula puede omitirse en las Estaciones de Servicio. Una misma boca y tubería de carga puede ser utilizada para llenar más de un tanque o compartimiento independientes, en cuyo caso habrá las correspondientes derivaciones, cada una provista de su respectiva válvula. c) Ventilación: Cada tanque o compartimiento independiente del tanque tendrá ventilación por caño de acero; el diámetro mínimo interno será de 25mm para tanques de nafta, bencina, solvente, alcohol, querosene o similares y 51mm para otros combustibles. El caño de ventilación rematará en patios o espacios abiertos a una altura no menor que 5.00m sobre la cota del predio y alejado 1.00m de cualquier vano. El remate terminará de modo que impida la penetración de la lluvia y tendrá en su orificio una tela de bronce, cobre, u otro material inoxidable, de 80 a 100 mallas por cm2. d) Medidores de nivel: Cada tanque o compartimiento independiente debe tener un medidor de nivel, sea a varilla, mecánico, eléctrico o neumático y cuya lectura pueda efectuarse sin necesidad de abrir la tapa del tanque. Para nafta, bencina, solvente o similares, el medidor será a varilla. El indicador estará graduado en litros o kilogramos; la escala tendrá un trazo que marque claramente la capacidad máxima del tanque. El medidor a varilla sumergido en el líquido estará colocado dentro de la cámara correspondiente a la boca de acceso. La varilla en su posición normal no debe tocar el fondo del tanque. El caño guía donde se desliza la varilla se cerrará con un tapón roscado. El mecanismo de los otros tipos de medidores de nivel, desde el espejo líquido hasta la escala graduada indicadora, estará construído de manera que la cañería utilizada para alojar sus elementos no permita el escape de gases acumulados en el tanque. Las partes móviles serán inoxidables. e) Extracción de combustible (descarga): La extracción de combustible se hará por bomba, eventualmente por presión de gas inerte.

La tubería será de acero, bronce o cobre y comprenderá además, los elementos siguientes: dispositivos para el cebado, válvula esclusa, válvula de pie o de retención. Debe ser posible reemplazar la válvula de pie o retención sin necesidad de penetrar o trabajar dentro del tanque. En caso de que, por la posición relativa del nivel del líquido dentro del tanque y el de los quemadores, el combustible pueda fluir por gravedad debe proveerse de dispositivos que eviten su derrame eventual. 6) Protección de las cañerías contra la corrosión: Toda tubería del sistema de carga, extracción de combustible y control de nivel, debe estar convenientemente protegida contra la corrosión. Las juntas o guarniciones serán inmunes a la acción de los líquidos que circulen. 7) Perdidas de tanques subterráneos para combustibles líquidos Cuando se comprueban pérdidas o infiltraciones de combustible, si el tanque deteriorado es metálico deberá ser reemplazado y si el tanque es de hormigón armado podrá ser reparado y antes de su puesta nuevamente en servicio debe ser sometido a prueba de estanqueidad.

H) Limpieza de tanques subterráneos para combustibles líquidos La limpieza de un tanque subterráneo no puede efectuarse sin haber sido previamente ventilado. Ninguna persona debe penetrar en el interior de un tanque en servicio, sea para su limpieza como para su reparación, sin estar atado a una cuerda cuyo extremo superior se halle a cargo de otra persona que debe conocer la técnica de la respiración artificial. Durante estas operaciones no debe haber fuego, ni se debe fumar en las inmediaciones. Estas exigencias se fijarán en forma bien legible y permanente en la proximidad de la boca de acceso al tanque. B) Tanque no subterráneo para combustible líquido de consumo diario. 1) Generalidades sobre tanque no subterráneos para combustible líquido de consumo diario. Las disposiciones contenidas en “Tanques no subterráneos para combustible líquido de consumo diario”, se aplican a los receptáculos corrientes para almacenar combustible en la cantidad necesaria para el consumo diario en hogares o motores. El combustible puede ser: nafta, querosene, gas-oil, diesel-oil, fuel-oil o sus mezclas y otros hidrocarburos. 2) Características de los tanques no subterráneos para combustible líquido de consumo diario. El tanque no subterráneo para combustible líquido será metálico, capaz de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento. El espesor mínimo de la chapa del tanque será de : 1.8mm hasta una capacidad de 200 litros y de 3.00mm para mayor volumen. Un tanque destinado a nafta, gas-oil, querosene será cerrado y, el destinado a otros combustibles tendrá boca de registro con tapa a bisagra para limpieza. Cada tanque contará con los siguientes dispositivos: a) Tubo de ventilación de 25mm de diámetro interno. El remate terminará de modo que impida la penetración de la lluvia y el orificio tendrá malla arrestallama, situado a 2.00m por encima de techos y terrazas apartado una distancia no menor que 1.00m de vano de locales. b) Tubería para desagote y retorno del combustible a depósito subterráneo. c) Indicador de nivel que no debe ser de vidrio. d) Llave de paso de cierre rápido (a palanca), de alcance facil al operador, situada en la tubería de alimentación a la maquinaria. Si la capacidad del tanque excede los 200 litros, la llave será de cierre automático por acción térmica. 3) Capacidad y ubicación de los tanques no subterráneos para combustibles líquidos de consumo diario. a) La capacidad de cada tanque no será mayor que 500 litros para nafta y 1000 litros para otros combustibles. b) Cuando en un mismo ámbito haya más de un hogar o motor, cada uno puede tener su respectivo tanque, pero la capacidad total no excederá de 1000 litros para nafta y 2000 litros para otros combustibles. La separación entre tanque y tanque no será inferior a 1.00m. c) La distancia horizontal mínima entre un tanque y la boca de un hogar será de 5.00m,cuando la capacidad del o de los tanques no exceda de 1000 litros. En caso contrario será el doble.

d)En un local con hogar no se permite la ubicación de tanques de nafta. 4) Tanque no subterráneo para combustible líquido y su instalación El tanque no subterráneo para combustible líquido cumplirá lo dispuesto en “Tanque no subterráneo de combustible líquido para consumo diario”, y con el objeto de contener derrame de combustible líquido, se ejecutará una cubeta de mampostería o metal en la base del tanque de alimentación de dimensiones tales que contenga integramente la proyección de éste y cuyas características, que dependerán del tipo de combustible, serán las siguientes: a) Para inflamables de 1º categoría: Tendrá su piso con pendiente hacia una rejilla, la que poseerá malla arrestallama y en su interior piedra partida. La capacidad será de 1/3 de la capacidad del tanque de alimentación. Poseerá una cañería que permita la evacuación del líquido por gravitación desde la rejilla hasta un tanque subterráneo. Antes de su conexión con ésta última habrá un sifón u otro dispositivo que evite el retroceso de los vapores. En este caso el tanque subterráneo tendrá una capacidad equivalente a la del tanque de alimentación más un 10% y cumplirá lo dispuesto en “Almacenamiento subterráneo de combustible líquido”. b) Para inflamables de 2º categoría: Tendrá una capacidad tal que permita almacenar derrames de combustibles del total del volumen del tanque de alimentación más un 10% y su agotamiento se hará por bomba manual u otro sistema simple, no siendo obligatorio integrar la instalación con los mismos. Cuando exista además tanque subterráneo éste podrá ser utilizado para el agotamiento de la cubeta en cuyo caso la capacidad de está última será 1/3 del volumen el tanque de alimentación no subterráneo. 3.9.4.5.

Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos.

A) Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos. Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos,se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros y que esos gases o fluidos sean convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias al vecindario. El Organo Técnico de Aplicación dispondrá las providencias que en cada caso particular se estimen necesarias para que sean satisfechos los propósitos del párrafo anterior, pudiendo, además exigir la elevación del remate de la chimenea o conducto por encima de las medidas establecidas en éste Código. B) Clasificación de chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes. Las chimeneas y conductos para evacuar humos o gases de combustión y fluidos calientes, se clasifican como de baja, media y alta temperatura, midiéndose ésta en la entrada de los gases o fluidos a la chimenea o conducto según el siguiente cuadro:

TEMPERATURA BAJA

MEDIA

ALTA

Hasta 360ºC

Mayor que 360ºC hasta 660ºC

Mayores que 660ºC

C) Funcionamiento de una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión - Detentores de chispas. 1) Funcionamiento El Organo Técnico de Aplicación autorizará el funcionamiento de hogares generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro artefacto que requiera combustión, cuando compruebe por experiencias previas, que no se lanzan a la atmósfera sustancias que molesten al vecindario.

Durante el funcionamiento normal de una instalación la opacidad del humo evacuado no debe exceder al número Uno de la “Escala de Ringelmann”. En los períodos de carga de los hogares, la opacidad de humo no debe exceder del número Tres de la “Escala de Ringelmann”; el lapso total de estos desprendimientos no será mayor que el 10% de la duración del ciclo de trabajo sin rebasar de una hora por día. En las bocas de las chimeneas de usinas generadoras de eléctricidad, quema de basura y de los establecimientos industriales que, por su importancia determine el Organo Técnico de Aplicación, se instalará un dispositivo a registro continuo de la opacidad del humo. Estos dispositivos estarán precintados por la Municipalidad. 2) Detentores de chispas Toda chimenea o conducto donde haya posibilidad de evacuar partículas encendidas o chispas, debe tener su remate protegido con un detentor o red metálica, siguiendo el criterio de la figura:

D) Altura del remate de una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos Una chimenea o un conducto para evacuar humos, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, tendrá su remate a las alturas más abajo especificadas: 1) Altura del remate respecto de azotea o techo El remate o boca se ubicará, respecto de una azotea o techo a la altura mínima siguiente: 1.-2.00m sobre una azotea transitable. 2.-0.60m sobre una azotea no transitable o techo cuyas faldas tengan una inclinación hasta del 25%. 3.-0.60m sobre las faldas de un techo inclinado más del 25 % y además 0.20m por encima de cualquier cumbrera que diste menos de 3.00m del remate. 2) Altura del remate respecto del vano de un local El remate de una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que la medida Z1 respecto del dintel de un vano de un local:

Z1 ≥ 4.60 m - a y Z1 ≥ 2.60 m Siendo “a” distancia horizontal entre el remate y el paramento del local. 3) Altura del remate respecto del eje divisorio entre predios Si el remate de una chimenea existente dista menos que 2.00m del eje separativo entre predios y el muro ubicado entre estos es sobreelevado o reconstruído y, a consecuencia de tal hecho se producen molestias al usuario de la instalación o a la vecindad, el propietario de la obra nueva debe llevar el remate o boca hasta colocarlo a una altura Z2 determinada como sigue:

Z2 ≥ 2.60m - b Siendo “b” separación entre el eje del muro y el plano de la chimenea más cercano a dicho muro. 4) Altura del remate de chimenea de alta temperatura o establecimiento industrial El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un establecimiento industrial, estará por lo menos 6.00m por encima del punto más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un radio de 15.00m. El propietario de la chimenea debe cumplir con esta exigencia aún cuando con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado un techo o azotea dentro del radio mencionado. 5) Altura del remate de chimenea de establecimiento comercial El propietario de un establecimiento comercial cuya chimenea o conducto ocasione molestias, debe cumplir con lo establecido en el último párrafo de “Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos”, aún cuando un techo o azotea de predio vecino sea elevado con posterioridad a la habilitación de chimeneas o conductos. E) Construcciones de chimeneas y conductos para evacuar humos y gases de combustión. Una chimenea o un conducto para evacuar humos y gases de combustión puede ser construída en: albañilería de ladrillos o piedra, hormigón, tubos de cerámica, cemento, fibrocemento, metal u otro material aprobado para cada uso. Un conducto o cañón de chimenea se puede utilizar para evacuar simultáneamente humos y gases de combustión de varios hogares, pero sólo en aquellos casos en que el humero colectivo no afecte el funcionamiento de la instalación; de lo contrario cada hogar tendrá su correspondiente chimenea. Todo cañón de chimenea estará dispuesto para permitir su limpieza. A continuación se dan normas para determinados casos: 1) Construcción en ladrillos o piedras a) Caso de baja temperatura: Una chimenea o conducto de baja temperatura tendrá paredes de 0.10m de espesor mínimo. b) Caso de media temperatura Una chimenea o conducto de media temperatura tendrá sus paredes de 0.15m de espesor mínimo revestidas en toda su altura con material refractario de no menos que 0.06m de espesor.

c) Caso de alta temperatura: Una chimenea o conducto de alta temperatura tendrá dos paredes separadas entre sí 0.05m. La pared exterior será 0.15m de espesor mínimo y la interior de ladrillos refractarios de 0.11m colocado con mezcla apta para alta temperatura. 2) Construcción en hormigón armado: Una chimenea o conducto de hormigón armado tendrá su armadura interna con un recubrimiento mínimo de 0.04m. La protección interior del cañón se hará en las mismas condiciones que las especificadas en el inciso 1). 3) Construcción metálica: La obra metálica de una chimenea o conducto será unida por roblonado, soldadura u otro sistema igualmente eficaz. El espesor mínimo de la pared será: Seccion Transversal Espesor mínimo (mm) Hasta 1.000cm2 De 1.001cm2 a 1.300cm2 De 1.301cm2 a 1.600cm2 Más de 1.600cm2

1,65 2,10 2,76 3,00

La chimenea o conducto de metal ubicado al exterior, será anclado por tres o más riendas radiales con iguales ángulos al centro y si fuera necesario, en anillos a diferentes niveles. Las chimeneas y conductos metálicos se dispondrán de modo que sea cumplido lo establecido en “Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares”. 4) Chimeneas para hogares y estufas comunes en viviendas Una chimenea para un hogar, asador, fogón de cocina o estufa comunes de viviendas, siempre que sean de baja temperatura, puede ser de tubos de cerámica, cemento, fibrocemento o similares de paredes que tengan 0.01m de espesor mínimo. El cañón de estas chimeneas no requiere forro refractario. La unión de los tubos, secciones o piezas se hará de modo de evitar resaltos internos. 5) Chimeneas de quemadores de gas Las chimeneas de quemadores de gas como ser calefones y estufas, satisfarán los requisitos exigidos por Gas del Estado. 3.9.4.6. Explosivos - Depósitos de gas licuado de petroleo en garrafas Prescripciones constructivas El local destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima de 3.00m y guardar una distancia mínima respecto de: Dependencias de administración..................................3.00m Vivienda de cuidador o sereno..... ..............................3.00m 1.- Las dependencias para administración y la vivienda del cuidador o sereno son los únicos usos, aparte del depósito, permitidos en el predio. El local o locales administración tendrán sus vanos de salida en sentido opuesto al de ubicación de local-depósito. La vivienda para el cuidador o sereno será totalmente aislada por muros o por cercas de no menos de 2.00m de altura del resto del predio y contará con medios de egreso independientes y directos a la vía pública. 2.- El lugar del depósito destinado al almacenamiento en garrafas deberá constituir necesariamente un local cuya estructura resistente, muros y techos serán incombustibles. Este local debe ser desarrollado en piso bajo a cota no inferior de la del terreno, sin semisótano, sótano o pisos altos. Los muros serán de ladrillos macizos de 0.30m de espesor mínimo, o bien de 0.10m de hormigón armado. El local debe contar con solado de superficie lisa, entera, sin grietas ni hendiduras (queda prohibido el hierro), con pendientes que permitan el escurrimiento de la aguas de limpieza. Cuando tenga plataforma se permiten dos posibilidades: - que el espacio debajo de ella sea hueco y sin cerramientos; - que dicho espacio no sea hueco, sino relleno de tierra compactada. El borde de la plataforma destinado al atraque de vehículos, debe contar con paragolpes continuo de material antichisposo. 3.- La ventilación del depósito será natural y permanente. Donde haya muro, las aberturas de ventilación ocuparán, tanto arriba como abajo por lo menos el 50% de la longitud de cada muro, repartidas convenientemente. La altura de esas abertura será de 0.50m como mínimo y se ubicarán cercanas o a ras del cielorraso y las inferiores al mismo nivel de los solados. 4.- Una de las caras del local será sin muros y sólo podrá ser cerrada con cortina de malla o puerta tijera. 5.- En el interior del local-depósito toda tubería deberá ejecutarse de modo que quede impedida la entrada de gases en ellas, y serán además seguras contra explosión.

6.- En el predio, fuera del local-depósito y con exclusión de las dependencias para administración y de la vivienda para cuidador o sereno, toda instalación o artefacto eléctrico será del tipo seguro contra explosión. 7.- El terreno, fuera del local, debe ser nivelado, exento de plantaciones, jardines, pasto o césped. Las entradas de desagüe o conductos cloacales deberán ser selladas en forma de impedir la entrada de gases. 3.9.5. Instalaciones eléctricas Resulta de aplicación la Ordenanza Gral. de Instalaciones Eléctricas Nº 230/12811-66. 3.9.6. Instalaciones de Fuerza Motriz Resulta de aplicación la Ordenanza Gral de Instalaciones Eléctricas Nº 230/12811-66. 3.9.6.1.

Disposiciones de E.P.E.C. como complemento de éste Código En todos los aspectos referidos a Instalaciones Eléctricas y/o de Fuerza Motriz no reguladas por éste Código serán de aplicación las disposiciones de E.P.E.C. 3.9.7.

Instalaciones sanitarias

3.9.7.1.

Tanques de bombeo y de reserva de agua A) Generalidades Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las bocas de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente y queda prohibido amurar al tanque, debajo del espejo de agua , escaleras o grapas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro y de inspección, el tanque contará con plataforma de maniobra que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios o inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo ni peligro. B) Tanques de bombeo Un tanque de bombeo para la provisión de agua a un edificio, se instalará separado no menos que 0.65m libres de un eje divisorio y tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada a juicio del Organo Técnico de Aplicación, cuando esté adosado a cualquier otro muro; la presión estática del agua de la red general de la cuidad, medida en la válvula de entrada al tanque de bombeo no será menor que 0.25 kg/cm2. C) Tanques de reserva de agua Un tanque de reserva de agua debe mantener una distancia mínima de 0.60m del eje divisorio entre predios. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén distará no menos que 0.60m del techo. D) Tanques de agua no destinada para la alimentación Un tanque que contenga agua que no se use para beber ni fabricar sustancias o productos para la alimentación, se ejecutará como se indica en el inciso A) en cuanto a los materiales de construcción e impermeabilidad de los paramentos internos, quedando eximidos de satisfacer los demás requisitos, salvo los impuestos por E.P.O.S.

3.9.7.2. Desagües Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacia la vía pública o redes de E.P.O.S. Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas serán conducidas de modo que no caigan sobre la vía pública o predios linderos. Las aguas recogidas por voladizas sobre la vía pública contarán con desagües. Los techos con libre escurrimiento se encontrarán a no menos de 1.00m de distancia de la Línea Municipal o de ejes medianeros. Las canalizaciones para desagües que corran bajo el suelo, distarán no menos de 0.80m del eje medianero, salvo que se usen productos aprobados por E.P.O.S. Todo artefacto (acondicionador de aire, climatizador, etc.) instalado en la fachada principal o en muros que den a espacios de uso común privado o público, no podrán producir en su funcionamiento derrame alguno, por lo que en la misma sólo se permitirá la colocación de aquellos que posean algún dispositivo que evite el fenómeno de condensación. Cuando tales aparatos se encuentren ubicados en muros que den a espacios de uso común privado o público cubiertos, no podrán evacuar a tal espacio el aire caliente producto de la refrigeración si no es a través de conductos que lo llevan a cielo abierto. 3.9.7.3. Aljibes Un aljibe se construirá en albañilería u hormigón con paramentos interiores lisos, perfectamente impermeables y distará por lo menos 15.00m de cualquier sumidero o pozo negro. Será cerrado, tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá con bomba.

El conducto que surta agua al aljibe, será de material cerámico vidriado al interior, hierro, cemento impermeabilizado, fibrocemento u otro material análogo aprobado por el Organo Técnico de Aplicación que desembocará en una cámara o filtro de arena de 1.20m de profundidad, con tapa y válvula de nivel constante de descarga al aljibe. La superficie del lecho filtrante se calculará a razón de 1.00m2 por cada 30.00m3 de capacidad del aljibe. Sólo puede haber aljibe en las zonas de la ciudad sin servicio público de agua corriente. 3.9.7.4. Pozos de captación de agua Un pozo de captación de agua distará no menos de 1.00m del eje divisorio entre predios linderos y tendrá una bóveda o cierre asentado en suelo firme que puede ejecutarse en albañilería de 0.30m de espesor mínimo o en hormigón armado de no menos de 0.10m de espesor. Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe alcanzar por lo menos a la primera napa semisurgente y se ajustará a las disposiciones de E.P.O.S. El agua se extraerá con bomba. Sólo puede haber pozo de captación de agua en radios de la ciudad sin servicio de agua corriente, o cuando E.P.O.S. lo permita expresamente. 3.9.7.5. Fosas sépticas Una fosa séptica contará con dos secciones iguales por lo menos a los efectos de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento cuando se repare o limpie una sección. Cada sección tendrá una capacidad interior de 250 litros por persona cuando no pasan de 10 y con un mínimo de 750 litros. Si el número de personas está comprendido entre 10 y 50, la capacidad por cada sección será 200 litros por personas y de 150 litros si el número excede de 50 personas. La altura del líquido dentro de la fosa será de 1.00m por lo menos y de 3.00m como máximo, dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la cubierta de la fosa un espacio libre de 0.20m. Los gases tendrán salida a la atmósfera mediante tubos de ventilación de 0.10m de diámetro interior como mínimo y rematarán del modo establecido en “Ventilación de baños y retretes por conductos”. El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa, debe quedar sumergido en el líquido por lo menos a una profundidad de 0.40m y no más de 0.80m. Del mismo modo, el conducto de salida quedará sumergido en el líquido en iguales condiciones que el anterior, pero con la interposición de una reja que detenga los gruesos antes de su disolución. En las partes acodadas de estos conductos se colocará una salida de aire comunicada a la ventilación citada anteriormente. La tapa o cubierta de la fosa, tendrá una boca de acceso a ajuste neumático y de fácil movimiento para efectuar la limpieza y las reparaciones. A corta distancia de una fosa séptica y formando un conjunto con ella, se ubicará un filtro microbiano con una superficie mínima filtrante de 1.00m2 por cada 10 personas y no menos que 0.52m2. El lecho filtrante tendrá una altura de 1.40m como mínimo cuyo material se dispondrá de tal modo que los fragmentos más fino se hallen en la parte superior. El líquido entrará lentamente en forma de riego o lámina delgada encima del lecho evitando que escurra contra las paredes del filtro. Después de pasar por el lecho filtrante, el líquido se recogerá en una cámara, espacio inferior o colectora para conducirlo a un depósito o pozo. El líquido puede utilizarse para fines agrícolas. Tanto los filtros como el depósito o pozo serán cerrados con bocas de acceso a cierre hermético y ventilaciones comunicadas a las de las fosas sépticas. La fosa séptica y los filtros microbianos se construirán con paredes impermeabilizadas que preserven de toda filtración al exterior. Se situarán en espacios abiertos y, en caso de ubicarse en interior de locales, éstos serán para su sólo servicio. Sólo puede haber fosa séptica en los radios de la ciudad no servidos por las redes cloacales. 3.9.7.6. Pozos negros El pozo negro distará no menos de 1.50m de la línea divisoria entre predios y de la L.M. y no se encontrará más alejado que 10.00m de ésta última, en la medida de lo posible. Además distará no menos de 15.00m de cualquier pozo de captación de agua propio o de predio vecino. La profundidad de un pozo podrá llegar hasta la napa freática y su fondo no alcanzará el estrato impermeable que sirve de techo a la primera napa semisurgente. Los pozos estarán debidamente calzados. El pozo tendrá bóveda o cierre asentado en suelo firme ejecutado en albañilería de 0.30m de espesor mínimo, o de hormigón armado de no menos de 0.10m de espesor . El conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta con la boca hacia abajo y distanciada de no menos de 0.40m del paramento. El pozo tendrá ventilación por conducto de 0.10m de diámetro interior como mínimo y rematará del modo establecido en “Ventilación de baños y retretes por conducto”. Sólo puede haber pozos negros en las zonas de la ciudad no servidas por las redes de desagües cloacales.

3.9.7.7.

Disposiciones de E.P.O.S.como complemento de éste Código Las disposiciones de este Código referidas a las instalaciones de salubridad tendrán vigencia en todos los aspectos no regulados por E.P.O.S. 3.9.7.8. Disposiciones de la Dirección Provincial de Hidráulica En todos los casos en que establecimientos industriales, comerciales y/o de servicios que por su naturaleza pueden producir un efluente residual (cloacal o industrial) que se vierta en aguas superficiales (ríos, lagos, lagunas, embalses) o subterráneas, deben tramitar la autorización correspondiente ante la Dirección Provincial de Hidráulica. 3.9.8. Ver 5.3.

De la protección contra incendios

3.9.9. Instalaciones de gas Corresponde aplicar reglamentaciones de la Empresa Gas del Estado, que se encarga de su control. 3.9.10.

Locales para determinadas instalaciones

3.9.10.1. Locales para cocinar En toda unidad de vivienda habrá un local para cocinar o por lo menos un espacio para cocinar. 3.9.10.2. Locales para calderas y otros dispositivos térmicos Los locales para calderas y otros aparatos térmicos deben cumplir los siguientes requisitos: 1.- Tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área útil igual o mayor que 0.20m2. Se asegurará una entrada constante y suficiente de aire exterior. En los casos de salas de maquinarias para instalaciones de aire acondicionado, la ventilación debe asegurar 5 renovaciones horarias de su volumen. 2.- Tener una superficie tan amplia que permita un paso no menor que 0.50m alrededor de la mitad del perímetro de cada aparato. 3.- Tener una altura que permita un espacio de 1.00m sobre los aparatos en que sea necesario trabajar o inspeccionar encima de ellos. En cualquier caso la altura mínima será de 2.50m. 4.- Tener fácil y cómodo acceso. 5.- No tener comunicación con locales para medidores de gas ni contener a estos. 3.9.10.3. Locales para secaderos Los locales para secadero cuando sean parte integrante de un edificio, serán construídos totalmente con materiales incombustibles y con revestimiento impermeable en todos sus planos interiores, fáciles de lavar y desinfectar. Cuando la instalación mecánica o térmica esté al alcance normal de una persona, se la protegerá con defensas de modo que no ofrezca peligro. Estos locales tendrán ventilación adecuada a su importancia, a juicio del Organo Técnico de Aplicación. 3.9.10.4. Locales para medidores Cuando los medidores se instalen agrupados o en batería, el local que se les destina tendrá fácil y cómodo acceso, estará bien ventilado e impermeabilizado y, además cumplirá con lo siguiente: A) Medidores de electricidad No comunicará con otros locales que tengan instalaciones de gas. La fila inferior de medidores no distará menos que 1.20 m del solado y la superior no más que 2.10m. Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1.00m de ancho libre para la circulación. B) Medidores de gas No comunicará con otros locales que tengan: tableros, medidores de electricidad, calderas, motores, aparatos térmicos u otros dispositivos. La colocación y ventilación cumplirá las disposiciones de Gas del Estado. Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1.00m de ancho libre de circulación. 3.9.11.

Pararrayos

3.9.11.1. Necesidad de instalar pararrayos En cada caso el Organo Técnico de Aplicación indicará la necesidad de instalar pararrayos en obras que por su altura o por sus especiales características, sean susceptibles de ser dañadas por descargas eléctricas atmosféricas.

3.9.11.2. Altura de la punta del pararrayo La punta de la barra de un pararrayo estará ubicada por lo menos a 1.00m por sobre las partes más elevadas de un edificio,torres, tanques, chimeneas y mástiles aislados. En las cumbreras de los tejados, parapetos y bordes de techos horizontales o terrazas, las barras de los pararrayos se colocarán a distancias que no excedan de 20.00m entre sí, siempre que el Organo Técnico de Aplicación no fije otra medida. 3.9.12. Caja de ascensores: sus características y dimensiones. 3.9.12.1. Dimensiones de la caja de ascensores El espacio o caja destinado a instalar un ascensor, tendrá una planta capaz para dar cabida a la cabina, el contrapeso y demás accesorios para su funcionamiento. Para dimensionar la caja se tendrá en cuenta: CABINA capacidad/cualq.puerta Hasta 2 personas /0,70m De 3 a 5 personas /0,70m

De 6 a 8 personas /0,70m

De 9 a 12 pnas. /0,90m

SUP.MINIMA 0.70 m2 0,70m2+0,20m2 p/c persona que exceda de 2 0,70m2+0,15m2 p/c persona que exceda de 2 0,70m2+0,10m2 p/c persona que excede de 2

LADO MIN 0.60m

ALTO LIBRE

ANCHO LIBRE

0.70m

1,90m

0,70m

0.80m 0.90m 1,00m

Las mochetas, el umbral y el dintel de las puertas en caso de formar resaltos en el interior de la caja, se identificarán en el paramento mediante largos chaflanes inclinados respecto de la vertical no más que 30º. 3.9.12.2. Sobrerrecorridos Se entiende por: - Sobrerrecorrido superior, en correspondencia con la parada más alta, a la distancia comprendida entre la parte más elevada de la suspensión de la cabina o contrapeso y dispositivos aplicados y toda proyección debajo del nivel del cielorraso; y por - Sobrerrecorrido inferior, en correspondencia a la parada más baja, a la distancia comprendida entre la parte más baja del bastidor de la cabina o contrapeso y dispositivos aplicados y el tope del paragolpe supuesto totalmente comprimido. Los sobrerrecorridos mínimos de la cabina y contrapeso son: SOBRERRECORRIDO

Superior Inferior

SUSPENSION A POLEA

A TAMBOR

Sp = 0,3 + 0,01V Sp 0,60m 1/2 Sp

St = Sp + 0,3Sp St 0,80m 1/2 St.

Sp : Sobrerrecorrido de suspensión a polea expresado en metros. St : “ “ a tambor “ “ “ V : Velocidad en metros por segundo. 3.9.12.3.

Fondo de la caja del ascensor A) Caja del ascensor apoyada directamente sobre el terreno De la última parada más baja, todos los elemento exijidos debajo del sobrerrecorrido inferior se ubicarán dentro del fondo de la caja, aislado del terreno mediante la obra de albañilería necesaria u hormigón. B) Caja del ascensor no apoyada directamente sobre el terreno 1) Cuando el fondo de la caja del ascensor no ésta apoyado directamente sobre el terreno natural, su estructura debe soportar el impacto producido por el contrapeso y por la cabina con su máximo de carga en una caída libre del total del recorrido.

El impacto debe aguantarse mediante vigas proyectadas en coincidencia con la armadura de la cabina y el contrapeso. 2) Si se provee al contrapeso de paracaidas, todos los elementos exigidos debajo del sobrerrecorrido inferior se ubicarán en el fondo de la caja. Todas las guías deben alcanzar el fondo de la caja; ésta será resistente y no debe tener más aberturas que las indispensables para los elementos de exclusiva pertenencia del ascensor. 3) Si no se provee al contrapeso de paracaídas,el fondo de la caja del ascensor en la porción de su planta que corresponda al contrapeso, debe prolongarse hasta el terreno natural al que llegarán las guías y se instalarán los elementos terminales del contrapeso aislados del terreno mediante la obra necesaria de albañilería u hormigón. El hueco de la caja prolongada será de un ancho no inferior a 0.50m y el acceso a tal espacio se hará factible mediante puerta que impida la marcha del ascensor estando abierta. D) Rellanos o descansos y pasajes que sirven a los ascensores El lado mínimo de un rellano o descanso será de 1.00m cuando sirva a uno o más ascensores con capacidad total para 10 personas. Este lado se aumentará a razón de 2cm por persona con exceso sobre 10, computándose los ascensores cuyas cajas formen ángulos o se enfrenten. El ancho mínimo de un pasaje que sirve a un ascensor será de 1.00m y tendrá 10 cm adicionales de ancho por cada ascensor complementario. Estos rellanos, descansos y pasajes deben comunicar libremente con un medio exigido de salida. Puede eximirse de esta obligación cuando se coloque: 1.- Timbre de alarma en cada relleno, alimentado de fuente distinta de la del ascensor y comunicado directamente con la vivienda del portero o encargado y con la portería cuando la haya. 2.- Dispositivo para cerrar todas las puertas accionables desde cada rellano. 3.- Ventilación de cada rellano practicada en las puerta que comunican con la caja del ascensor. 4.- Iluminación permanente del rellano, por energía eléctrica. E) Defensas en la caja ascensores El recorrido de la cabina y del contrapeso instalados en el hueco de una escalera, debe ser protegido en todos sus lados por una defensa cuya altura no será menor que 2.00m.medidos sobre el medio de la pedada. Las defensas metálicas serán de malla y responderán a lo siguiente: DISTANCIA DE LA MALLA A LA CABINA O CONTRAPESO Hasta 0,20m Más de 0,20m

MALLA 0,03m x 0,03m 0,05m x 0,05m

Los vanos estarán protegidos por defensas metálicas y sólo pueden ser abiertos desde y hacia el exterior de la caja. Las defensas pueden ser de vidrio armado de 0,06mm de espesor mínimo y en paños no mayores que 0.50m2 fijados a una altura superior a 1.00m sobre el solado del escalón. F) Cuarto de maquinarias de ascensores El local destinado a instalar la maquinaria de ascensores, dispositivos de control, convertidores y demás elementos será totalmente construido con materiales incombustibles y debe mantenerse siempre seco y ventilado. Las alturas mínimas, libre y de paso, serán de 2.00m y la superficie de la planta será tal que permita a dos lados contiguos de la maquinaria un paso mínimo de 0.50m y 1.00m que corresponderá, uno de ellos con la ubicación del volante o manivela del accionamiento manual. Para el tablero de maniobras o dispositivos eléctricos de control los pasos mínimos serán: 1.00m al frente, 0.50m a un costado y 0.70m en la parte posterior. La altura del eje del motor de la maquinaria no estará más arriba que 1.00m sobre el nivel de los lugares de paso. El acceso al cuarto de maquinaria se efectuará por medios permanentes en forma fácil y cómoda desde los pasos comunes del edificio. La altura de paso libre de la puerta de entrada no deberá tener menos que 1.80m y abrirá hacia afuera. No se permiten las tapas-trampas como acceso a estos locales. G) Casilla de poleas de ascensores La altura mínima será de 1.60m. Su área permitirá examinar sin dificultades los mecanismos y no será inferior a la que corresponda a su respectiva caja, espacio o conducto del ascensor. El acceso a la casilla de poleas se efectuará por medios permanentes y en forma fácil y cómoda desde pasos comunes del edificio. H) Cielorrasos y fondos de la caja de ascensores

El cielorraso y el fondo de la caja de un ascensor no debe tener más aberturas que las indispensables para el paso de los cables de suspensión, conductores eléctricos, limitador de velocidad u otros elementos similares de exclusiva pertenencia del ascensor. I) Ventilación de la caja del ascensor Todo espacio, conducto o caja destinado a instalar un ascensor que quede encerrado entre muros y puertas llenas, tendrá entrada y salida de aire para su ventilación en forma satisfactoria a juicio del Organo Técnico de Aplicación. 3.10. Sistemas y materiales de construcción e instalación Los materiales y sistemas que se emplean en obras de construcción y/o instalación responderán a las normas mínimas fijadas para cada caso por I.R.A.M. En particular los sistemas constructivos prefabricados y los sistemas de instalación, poseerán Certificado de Aptitud Técnica actualizado, emitido por autoridad competente. 3.11.

Conservación de las condiciones de habitabilidad y seguridad Es obligación de los propietarios y de los profesionales, mantener en las construcciones las condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad. Ninguna ampliación y/o modificación de construcción existente podrá reducir en la parte existente, las condiciones de iluminación, ventilación y asoleamiento mínimos, como así tampoco provocar en la misma construcción o en las construcciones vecinas disminución de las condiciones de seguridad por debajo de los mínimos admisibles. 3.12.

Uso del Dominio Público durante la construcción

3.12.1. Uso de las veredas durante la construcción Cuando sea necesario y por el plazo mínimo indispensable se autoriza el uso de la vereda como parte del obrador, previo pago del arancel correspondiente, siempre y cuando: 1.- Se coloque cerco de obra en correctas condiciones de limpieza y seguridad. 2.- Se reserve al menos el 50% del ancho de la misma, entre el cordón y cerco de obra para circulación peatonal. 3.- Se dote a tal circulación de las medidas de seguridad que en cada caso fije el Organo Técnico de Aplicación. 3.12.2. Materiales de construcción y demolición en las veredas Cuando se descargue materiales de construcción o productos de demolición en la vereda frente a una obra, estos no podrán permanecer en ella más de 24 hs; además se deberá tomar la precaución de dejar libre no menos de 0.60m junto al cordón, para el paso de los peatones. 3.12.3. Uso de la calzada durante la construcción A solicitud del propietario el Organo Técnico de Aplicación, podrá autorizar previo pago del arancel correspondiente el uso de 1/3 del ancho de la calzada para tareas en obras de construcción y/o instalación. Será obligación del propietario manifestar en la solicitud la fecha de iniciación y terminación de los trabajos, como así también, una vez obtenido el permiso, dar aviso a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad. 4. DISPOSICIONES ORGANICAS Y PROCEDIMENTALES 4.1. Organo Técnico de Aplicación Será encargado de la aplicación de las disposiciones del presente Código de Edificación, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de las reparticiones municipales que correspondan, o de las Instituciones a las que por el dispositivo legal que corresponda se les transfiera la responsabilidad. 4.2. Procedimientos y tramitaciones 4.2.1. Permisos de edificación e instalación Los permisos de edificación e instalación se clasifican en: 1.- Permisos de obra 2.- Avisos de obra 4.2.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra 1.- Construcción de nuevos edificios. 2.- Ampliación, refacción y/o transformación de edificios existentes. 3.- Modificación de la fachada principal.

4.- Cambio o modificación de la estructura de los techos. 5.- Ejecutar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, ampliar, refaccionar y/o transformar las existentes. 6.- Relevamientos de construcciones y/o instalaciones. 7.- Ejecución de túneles para conexión de cloacas o agua corriente. 8.- Ocupación temporaria de la vía pública. 9.- Instalación de toldos, marquesinas y/o carteles en el espacio aéreo de la vía pública. 4.2.1.2. Trabajos que requieren aviso de obra 1.- Ejecutar, modificar y/o refaccionar veredas y/o cordón de pavimento. 2.- Cercar el frente y ejecutar muros divisorios que no cierren superficies cubiertas. 3.- Terraplenar, desmontar o rellenar terrenos. 4.- Demoliciones parciales o totales. 5.- Extracción de árboles de la vía pública. 6.- Rotura de pavimento y vereda para ejecutar obras de infraestructura. 4.2.2.

Disposiciones generales para tramitación de permisos de edificación e instalación.

4.2.2.1. Documentos necesarios Se presentarán para cada uno de los casos especificados en 4.2.1.1. y 4.2.1.2. la documentación que a los efectos de la tramitación del permiso o aviso de obra, establezca el Organo Técnico de Aplicación. 4.2.2.2. Certificado de Uso Conforme. Será optativa y de responsabilidad exclusiva de propietarios y profesionales actuantes, la presentación del Certificado de Uso Conforme para usar una parcela, edificio, estructura, instalación o parte de ellos con destino a cualquiera de las actividades definidas en el Art. 2º del Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Río Cuarto y sus anexos complementarios. El certificado de Uso Conforme, debidamente aprobado por el Organo Técnico de Aplicación, tendrá una vigencia de noventa (90) días. 4.2.2.3. Leyes Provinciales de Colegiación Es obligatorio para la tramitación de Permisos de obra el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Leyes Provinciales de Colegiación de las profesiones involucradas, en los casos en que las mismas sean de aplicación. 4.2.3.

Especificaciones generales para los planos

4.2.3.1. Escalas Para la edificación, las instalaciones y las estructuras: 1:100 para plantas y cortes. 1:200 para croquis de superficies o planos del Programa General en proyectos de edificación por etapas. 1:50 para la edificación prefabricada. Para los detalles: 1:50 para las fachadas (excepto que el desarrollo de la misma sea superior a 20.00m, o cuando su altura sea superior a dos plantas, casos en que se permitirá 1:100);para los cortes de fachada. 1:20 para detalles de desarrollo de escaleras (planta y corte); detalles tanques de bombeo y reserva; detalles de instalaciones. 4.2.3.2. Carátula

4.2.3.3. Colores reglamentarios - Proyecto obra nueva: ROJO. - Demolición: AMARILLO. - Construcción existente: NEGRO. 4.2.3.4. Leyendas Todas las leyendas, así como las cotas se indicarán con letras de imprenta clara y legible, de manera que no interfieran la visibilidad de los dibujos. Cuando se deba anotar una leyenda o cota sobre una línea distinta de la horizontal, se adoptará el siguiente criterio:

4.2.3.5.

Tamaño y plegado de planos A) Tamaño de las láminas Los formatos, máximo y mínimo de las láminas se indican en las figuras respectivas. Entre estos límites podrán adoptarse otros formatos requeridos por la índole del dibujo. En casos excepcionales y por razones de dibujos o necesidades técnicas justificadas se permitirá rebasar el máximo fijado, a condición de que las medidas lineales de los lados, formen cantidades enteras múltiplos de a y b. En el extremo inferior izquierdo de la lámina, como indican las figuras y para cualquier formato, se dejará o adherirá fuertemente una pestaña de 4cm por 29,7cm para encarpetar en el expediente.

B) Carátula La carátula se ubicará en el ángulo inferior derecho de la lámina, con el formato: a x b = 18.5cm x 29.7cm.

a= 18.5 b= 29.7 c= 6 d= 8 Formato máximo 6ax3b = 111 x 89.1

4.2.4.

Desistimiento de obra - Obras paralizadas y reanudación de trámites de permiso archivados.

4.2.4.1. Desistimiento de permisos concedidos El Propietario tiene derecho a desistir de la obra manifestando por escrito en el expediente respectivo, su propósito de no llevar a cabo el proyecto para el cual tiene permiso concedido. El Organo Técnico de Aplicación después de comprobar que la obra no se ha iniciado, declarará “desistido” al permiso. Se notificará de ello al Propietario, al Profesional o Empresa interviniente: estos últimos quedarán desligados de la obra. 4.2.4.2. Obras paralizadas Cuando el Organo Técnico de Aplicación comprueba que una obra quedo paralizada durante seis (6) meses por la no ejecución de trabajos constructivos y/o de instalaciones dejará constancia del estado en que se encuentra y la declarará “paralizada” después de verificar que lo realizado conforma las disposiciones en vigencia.

El Propietario, estará obligado por razones de higiene y seguridad pública, a conformar en la Planta Baja un recinto completamente cerrado, con mampostería en todo su perímetro, hasta el nivel del entrepiso, sin ningún tipo de aberturas correspondientes a puertas, ventanas o troneras. 4.2.4.3. Reanudación de trámites de un expediente de obra archivado El Propietario de una obra paralizada o con permiso desistido podrá solicitar la reanudación de un expediente de obra archivado, presentando una solicitud de reanudación firmada por el mismo y por el Profesional que se haga cargo de la conducción o dirección técnica. 4.2.5. Archivo de planos y copias de planos archivados De todos los planos correspondientes a permisos de edificación y/o construcción, se archivará una (1) copia en la oficina correspondiente del Organo Técnico de Aplicación. A solicitud del propietario, se podrá efectuar copia oficial de los planos archivados. 4.2.6. Profesionales habilitados El proyecto y la dirección o conducción técnica de las obras cuyas permisos de edificación y/o instalación se tramiten, estarán a cargo de Profesional o Técnico con matrícula habilitante. 4.2.7.

Inspecciones

4.2.7.1. Objeto de la inspección Las disposiciones contenidas en “Inspecciones”, tienden a aunar la iniciativa particular y la acción del poder público para la correcta realización de toda obra, de acuerdo a las prescripciones en vigencia. 4.2.7.2. Acceso de la Inspección del Organo Técnico de Aplicación a los predios En un predio donde se realicen obras, el Propietario, Profesional, Empresa u Ocupante, deberá permitir el acceso de la Inspección del Organo Técnico de Aplicación que en ejercicio de su misión, así lo requiera. En caso contrario, la Inspección hará constar la negativa con el testimonio de un agente de Policía o con dos testigos en Acta que se labrará en el momento, y, podrá iniciar el trámite legal correspondiente para asegurar el acceso a la finca. 4.2.7.3. Horario para efectuar inspección en las obras La Inspección de una obra se efectuará en el horario de labor de la misma. 4.2.7.4. Documentos que deben permanecer en la obra En la obra deben encontrarse en forma permanente y a disposición de la Inspección del Organo Técnico de Aplicación los planos generales de edificación y/o instalación municipales aprobados,y al frente de la obra debe colocarse el cartel reglamentario. 4.2.7.5. Presencia del Profesional durante la Inspección del Organo Técnico de Aplicación Cada vez que la Inspección del Organo Técnico de Aplicación lo considere necesario, podrá citar en la obra al Profesional responsable de la dirección o conducción técnica, mediante una notificación con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles determinando la hora y mencionando la causa que motiva la citación. A tal efecto el Profesional consignará en toda la documentación del expediente de obra, su domicilio legal. También podrá considerarse domicilio especial constituído válido para todos los efectos legales, el lugar de ejecución de la obra. El Profesional podrá solicitar por escrito en el expediente de obra, la presencia de la Inspección del Organo Técnico de Aplicación en la obra a su cargo conviniendo día y hora y mencionando la causa que motiva la citación. Habrá una tolerancia de media hora para cualquiera de las partes. 4.2.7.6. Acta de Inspección y/o notificación Cada vez que se inspeccione una obra, la Inspección del Organo Técnico de Aplicación labrará un “Acta de Inspección”, en la que se dejará constancia de la visita realizada, fecha, hora y observaciones formuladas. Se confeccionará por triplicado, quedando una copia en poder del Profesional, quien rubricará original y duplicado, prestando conformidad a lugar y fecha de la confección y recepción del acta. Dicho documento será considerado notificación válida para producir todos los efectos legales inherentes al mismo. 4.2.7.7. Responsabilidad jurídica de la Inspección La inspección de la obra por parte del Organo Técnico de Aplicación no altera en nada lo que se refiere a la responsabilidad total del Constructor, del Ingeniero, del Arquitecto o del Director Técnico, siendo el rol único de la Inspección del Organo

Técnico de Aplicación hacer cumplir las Ordenanzas y planos autorizados, sin que en la autorización dada para llevar a cabo la construcción pueda fundarse ninguna acción judicial. 5.

ANEXOS

5.1.

Determinación de la Línea Municipal Oficial

5.1.1. El Organo Técnico de Aplicación a través del Departamento Catastro fijará la Línea Municipal Oficial que deslinda la propiedad pública de la privada toda vez que le sea solicitada. 5.1.2. En ningún caso se autorizará la construcción de nuevos edificios y/o ampliaciones sin que previamente los planos hayan sido visados por el Departamento Catastro. 5.1.3. En todos los supuestos, en que la aplicación de la Línea Municipal Oficial afecte el derecho de propiedad de un particular, el Departamento Catastro deberá informar al Departamento Ejecutivo a fin de que se cumpla con los trámites pertinentes para la declaración de utilidad pública y ulterior expropiación de los inmuebles alcanzados por la referida Línea Municipal. 5.1.4. Respecto de los edificios en construcción que se emplacen en terrenos que invadan la Línea Municipal Oficial, regirán las siguientes normas: 5.1.4.1. Si la edificación se levantase sin que exista plano de construcción aprobado por la Municipalidad, se procederá en forma inmediata a ordenar la interrupción de los trabajos, debiendo informarse del caso al Departamento Ejecutivo, para que efectúe los trámites pertinentes a la declaración de utilidad pública y ulterior expropiación de la parcela afectada. Cumplidos los trámites de Ley, se procederá a ordenar la demolición de lo construído invadiendo la Línea Municipal Oficial, sin que se reconozca al propietario derecho a indemnización alguna por la demolición que se ordena. 5.1.4.2. Si la edificación se levantase respondiendo a planos de construcción aprobados por esta Municipalidad, se ordenará igualmente la interrupción inmediata de los trabajos, debiendo informarse del caso al Departamento Ejecutivo a los efectos de que efectúe los estudios pertinentes para determinar si de acuerdo al estado de avance de la obra y a los costos de indemnización, se procede o no a declarar de utilidad pública y a ordenar la demolición. 5.2.

Cocheras Públicas y Privadas

5.2.1. Definiciones Denomínase “cochera privada” a todo inmueble integrante del dominio privado edificado o no, destinado total o parcialmente al estacionamiento de vehículos automotores. Puede ser colectiva o individual, pero no presta un servicio público. Denomínase “cochera pública” a todo inmueble integrante del dominio privado, edificado o no, destinado total o parcialmente al estacionamiento de vehículos automotores, y que por estar destinada al estacionamiento colectivo y por horas del público, presta un servicio público. 5.2.2. Ubicación Según el Plan de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Río Cuarto - Ord. Nº 776/1188/90.5.2.3. Requisitos constructivos a) Serán de una sóla planta. b) Podrán tener más de una planta. c) Dimensiones: no tendrán un ancho menor de 9.00m libres. d) Conformación: será tal que permita el ingreso y egreso de los vehículos en marcha hacia adelante, debiendo tal circunstancia evidenciarse en los planos respectivos, en los cuales se detallará la forma y/o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo expresado. e) Casilla del cuidador: será construída con material y su superficie no superará los 4.00m2 f) Muros medianeros: tendrán una altura mínima de 3.00m, serán revocados y pintados a la cal blancos. g) Protección de los muros: todos los muros estarán protegidos de posibles choques de los autos al maniobrar por un cordón o barrera de hormigón armado de 0,15cm de ancho por 0,15cm de alto como mínimo, ubicado a 0,80cm de los muros. h) Piso: se nivelará de modo que se permita el escurrimiento del agua de lluvia, y estará al menos enarenado.

i) Cubierta: en caso de tenerla, su estructura será de hormigón armado o metálica, y la cubierta de hormigón armado, o de chapas de hierro galvanizado, aluminio o plásticas, en buen estado. j) Acceso: tendrá 3.00m de ancho mínimo. k) Acceso: en caso de tener una sola trocha que sirva de entrada y salida, deberá poseer una alarma para anunciar los vehículos que salen. l) Muro de fachada: tendrá 1.60m de altura, incluyendo en el remate del muro un macetero, al que se mantendrá en buen estado y con especies adecuadas. ll) Identificación de acceso: se realizará por medio de cartel de identificación, en el que conste el nombre de la cochera, horario de funcionamiento y tarifa; defensas en caso de ser necesarias, según lo determine la Dirección de Tránsito. m) Seguridad: deberá contar con la cantidad y calidad de extinguidores de incendio que correspondan según las disposiciones de Protección contra incendio. n) Iluminación: poseerán un sistema de iluminación las cocheras que funcionen en horario nocturno. ñ) Señalización y demarcación interna: se identificarán los lugares destinados a estacionamiento con sus límites y un número. o) Altura: la altura mínima de una cochera cubierta no será inferior a 2.00m. p) Ventilación: Una cochera cubierta deberá estar convenientemente ventilada sin afectar con sus emanaciones a locales adyacentes. Si el edificio está destinado exclusivamente a cochera deberá ventilar a la vía pública y a patio interior de medidas libres . Si se encuentra la cochera en edificio de uso mixto , la ventilación no podrá hacerse a patio a que ventilen otros locales. q) Rampas y montacargas: las rampas no podrán tener una pendiente superior al 20%. Las rampas y montacargas deberán ubicarse como mínimo a 6.00m de distancia de la Línea Municipal. r) Accesos: los accesos no podrán ubicarse a menos de 10.00 m de distancia de la intersección de las líneas municipales, y nunca en la zona de ochavas. 5.2.3.1. Requisitos constructivos de las cocheras privadas. Las cocheras privadas deberán cumplimentar los siguientes requisitos enumerados en 5.2.3.: “b”, “d” en caso de ser colectiva; “f” en caso de ser colectiva y descubierta; “g” en caso de ser colectiva; “h” en caso de ser descubierta; “i”, “j” en caso de ser colectiva; “k” en caso de ser colectiva; “l” en caso de ser descubierta y colectiva; “ll” en caso de ser colectiva con un cartel que sólo indique salida de vehículos; “m” en caso de ser colectiva; “n” en caso de ser colectiva; “ñ” en caso de ser colectiva; “o”, “p”, “r”. 5.2.3.2. Requisitos constructivos de las cocheras públicas. Las cocheras públicas deberán cumplimentar los siguientes requisitos enumerados en 5.2.3.: “a”; “c”; “d”; “e”; “f”; “g”; “h”; “i”; “j”; “k”; “l”; “ll”; “m”; “n”; “ñ”; “o”; “p”; “r”. 5.2.4. Habilitación de las cocheras públicas Las cocheras públicas pertenecientes a particulares sólo podrán funcionar cuando contaren con la habilitación municipal correspondiente que deberá ser solicitada por los particulares interesados, cumpliendo con las exigencias especificadas en 5.2.

5.2.4.1. Plazo de la habilitación La habilitación de las cocheras públicas pertenecientes a particulares se extenderán por un plazo máximo de cuatro (4) años. La misma podrá ser renovada. 5.2.4.2.

Reparticiones que intervienen en el trámite de habilitación de las cocheras En el trámite que se siga para la habilitación a que se hace referencia en 5.2.4. deberán informar, sin perjuicio de otras reparticiones, la Dirección de Ordenamiento y Planificación Urbana, la Dirección de Tránsito y la Dirección de Bromatología e Higiene Alimentaria. 5.2.4.3. Documentos necesarios para la habilitación 1.- Plano del terreno con nomenclatura catastral, e indicación de acceso/s, movimiento interno, plazas de estacionamiento y casilla del encargado. 2.- Plano de instalación eléctrica, si la hubiere, el que debe ser aprobado por la Dirección de Ordenamiento y Planificación Urbana a través de la repartición correspondiente. 3.- Copia del contrato de alquiler si el solicitante no fuera propietario del terreno.

4.- Si la cochera a construirse fuera cubierta, una vez aprobado el plano de movimiento interno, accesos y plazas de estacionamiento, deberá procederse a la aprobación de los planos de construcción, según el trámite de rigor. 5.- Plano de la instalación contra incendio. 6.- Asegurar la responsabilidad civil por guarda de vehículos, cubriendo los riesgos de incendio o explosión y robo o hurto por un monto mínimo equivalente al cinco por ciento (5%) de la capacidad de la playa o el valor de un vehículo (el que resulte mayor), calculándose la capacidad a razón de quince metros cuadrados de superficie por cada vehículo. *Acreditar condiciones de moralidad y responsabilidad del personal a cargo de la guarda y control de vehículos, a través de certificados de buena conducta o falta de antecedentes, renovables anualmente, así como su habilitación para conducir, cuando se los autorice a movilizar los automotores. 7.- Si la documentación arriba indicada en 5.2.4.3. fuera aprobada por la Dirección de Tránsito y la Dirección de Ordenamiento y Planificación Urbana, la habilitación de la cochera seguirá el trámite que normalmente siguen las habilitaciones comerciales. 5.2.5. Prestación del servicio La prestación del servicio público por parte de las cocheras públicas pertenecientes a particulares estará regido por las siguientes normas: Horario: funcionarán como mínimo de 6:00 Hs. a 20:00 Hs. Cantidad de vehículos estacionados: no podrán receptarse mayor cantidad de vehículos que los previstos para la cochera de que se trata, conforme a lo declarado por quien tramitara la habilitación. Cuidador: toda cochera pública contará con un cuidador o encargado que deberá ser una persona mayor de edad. Tarjeta control: se entregará al usuario en todos los casos una tarjeta control en la que constará como mínimo el nombre de la cochera, la tarifa, el número de patente del vehículo, el horario de entrada y el número de habilitación. Tarifas: anunciar las tarifas por hora o períodos mayores, discriminando los precios en relación a espacios techados o al aire libre, en lugares fácilmente visibles a la entrada de la playa. Identificación de los vehículos: no se permitirá el estacionamiento de vehículos sin chapa patente. Si los hubiera el responsable será el prestatario del servicio. Control: el control del servicio y del funcionamiento en general de las cocheras será efectuado en conjunto con la Dirección de Tránsito y por la Dirección de Bromatología e Higiene. A tal fin los responsables deberán permitir el acceso por parte de los inspectores. 5.3.

ORDENANZA DE PREVENCIONES CONTRA INCENDIO

5.3.1. Alcances de las Prevenciones contra Incendio Las disposiciones de la presente reglamentación son de aplicación obligatoria en todos los edificios nuevos, ya sean públicos o privados, y se exigirá su cumplimiento como requisito previo a su respectiva habilitación. Para los edificios existentes o en ejecución cuyos permisos de construcción hubieran sido solicitados con anterioridad a la puesta en vigencia de esta reglamentación, regirá lo establecido en el Capítulo 5.3.7. 5.3.2. Clasificación de los edificios según sus riesgos Para la aplicación de las disposiciones reglamentarias sobre instalaciones contra incendio, los edificios se clasificarán, tomando en cuenta su ocupación principal, de acuerdo a la siguiente TABLA I 5.3.2.1.

Ocupación Común I

Son aquellos edificios cuya altura no supera los 25.00m y que se caracterizan por la inexistencia de depósitos y la ausencia de manufacturas o procesos industriales: 1- Casas de familia (individual) 2- Viviendas colectivas 3- Clubes 4- Establecimientos educacionales 5- Hospitales 6- Hoteles 7- Iglesias 8- Museos 9- Oficinas 10-Comercios de artículos no combustibles y no incluidos en otra clasificación. 5.3.2.2.

Ocupación Común II

Son los edificios que, teniendo las mismas características de los mencionados en la Ocupación Común I, están comprendidos en cualquiera de los siguientes casos: 1.- Edificios de más de 25.00m de altura, medidos sobre el nivel de vereda. 2.- Edificios con superficie cubierta mayor de 1.000 m2 y cuya altura sea mayor de 15.00m sobre el nivel de vereda. 3.- Edificios con superficie cubierta mayor de 3.000m2 y cuya altura supere los 10.00m medidos sobre el nivel de vereda. 5.3.2.3. Ocupación Ordinaria I Se encuadran en esta categoría los edificios de negocios o depósitos con riesgos no peligrosos en general, así como también aquellas industrias que por las características de sus procesos y materias primas no revisten una gran peligrosidad siendo relativamente fácil el combate de un siniestro: 1.-Aguas gaseosas, sodas y refrescos. 2.-Artículos del hogar - fabricación y ventas. 3.-Cemento y cal - fábricas. 4.-Cervecerías. 5.-Comercios de comestibles y vestidos. 6.-Cremerías, lecherías, quesos y manteca. 7.-Depósitos de mercaderías de difícil combustibilidad. 8.-Fábricas de pastas frescas con maquinaria y construcción incombustible 9.-Embotellado de bebidas sin agregado de alcohol. 10.-Fundiciones. 11.-Frigoríficos. 12.-Hilanderías y tejedurías de lanas. 13.-Industrias siderúrgicas (laminación y forja). 14.-Ladrillos (fábrica) 15.-Librerías. 16.-Máquinas industriales - depósitos y/o ventas. 17.-Molinos de cereales, primera categoría y neumáticos. 18.-Panaderías. 19.-Papel y pulpa, depósito y fábrica. 20.-Pintura sin utilización de inflamables. 21.-Productos alimenticios - fábricas 22.-Productos químicos y farmacéuticos no peligrosos - depósitos y fábricas. 23.-Restaurantes. 24.-Talleres mecánicos, trabajos metálicos. 25.-Tintorerías industriales. 26.-Usinas, plantas de poder y salas de calderas. 27.-Vidrios - fábricas de y productos de 5.3.2.4. Ocupación Ordinaria II Se consideran en esta categoría los depósitos de materiales o productos de fácil y arraigada combustión, y las industrias que en razón de sus procesos y materias primas elaboradas, adquieren características de fácil combustibilidad, siendo relativamente difícil el combate de un siniestro: 1.-Artículos de cueros - fábricas y depósitos 2.-Artículos de goma y caucho - fábricas y depósitos 3.-Aserraderos, carpinterías y depósitos de madera. 4.-Calzado - fábricas 5.-Confecciones - fábricas y depósitos 6.-Cuerdas y sogas - fábricas y depósitos 7.-Depósitos de mercaderías de fácil combustibilidad. 8.-Elevadores de granos o depósitos de cereales. 9.-Pastas secas-fábricas con construcciones y maquinarias combustibles. 10.-Hilanderías y tejedurías de algodón. 11.-Imprentas 12.-Ingenios azucareros (destilería de alcohol, ver Ocupación peligrosa). 13.-Molinos de cereales, segunda categoría. 14.-Curtiembres o taller de terminación de cueros. 15.-Pintura con utilización de resinas y otros productos peligrosos. 16.-Plásticos no esponjosos, excluídos los de fibra de vidrio reforzada con resina poliester.

17.-Productos químicos peligrosos - fábricas y depósitos 18.-Tabaco - manufacturas y depósitos 19.-Teatros, cines, salas de espectáculos similares, confíterias bailables. 20.-Planta de tratamientos térmicos. 21.-Automotores - fábricas, garajes, servicios y venta. 5.3.2.5. Ocupación Peligrosa Se encuadran en esta clasificación los depósitos de materiales o productos muy inflamables, y las industrias cuyos procesos encierran una gran peligrosidad, siendo el riesgo de incendio propiamente dicho y el provocado por explosiones y viceversa, factores que hacen muy difícil el combate de un siniestro declarado: 1.- Abridoras y batanas de algodón. 2.- Aceites - fábricas de 3.- Barnices y pinturas con utilización de inflamables - fábricas de 4.- Algodón - depósitos 5.- Desfibradoras de trapos. 6.- Destilerías de alcohol y petróleo. 7.- Explosivos y artículos de pirotecnia - manufactura de 8.- Extracción de solventes. 9.- Hangares de aviación. 10.-Hules y linóleum -manufactura de 11.-Industrias químicas de materiales “extrapeligrosos” 12.-Plásticos esponjosos y de fibra de vidrio reforzado con resina poliester. 13.-Refinerias de aceites. 14.-Otras ocupaciones que involucren el proceso, mezcla, almacenaje y empleo o gasto de elementos o sustancias muy combustibles y/o inflamables. EN CASO DE EXISTIR ALGUNA OCUPACION QUE NO SEA FACTIBLE DE ENCUADRAR CON PRECISION DENTRO DE LAS ARRIBA CITADAS, SE CONSULTARA AL ORGANISMO MUNICIPAL ENCARGADO DE HACER CUMPLIR LAS SIGUIENTES PREVENCIONES Y CON INTERVENCION DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE RIO CUARTO. 5.3.3. Clasificación de Fuegos A los efectos de la aplicación de la presente Reglamentación los fuegos se clasifican de la siguiente manera: 5.3.3.1. Fuegos Clase “A” Se denominan “Fuegos clase A” aquellos que se producen en materiales sólidos que generalmente contienen carbono en su composición: papel, madera, virutas, textiles, o una combinación de estos materiales. En estos fuegos es esencial el efecto refrigerante del agua. 5.3.3.2. Fuegos Clase “B” Los “Fuegos clase B” son aquellos que involucran líquidos inflamables: nafta, aceites, petróleo, esencias, barnices, pinturas, solventes inflamables, ect. Estos fuegos se dominan por sofocamiento. 5.3.3.3. Fuegos Clase “C” Los “Fuegos clase C” son aquellos que se producen en aparatos eléctricos, motores interruptores, transformadores o equipos donde la tensión eléctrica puede afectar al operador de un matafuego por “shock” o por contacto eventual con elementos generadores o transmisores de la energía. En este tipo de fuego el agente extintor debe ser “No Conductor” de la electricidad y el matafuego a emplear debe tener la clasificación “C”. 5.3.3.4. Fuegos Clase “D” Son fuegos que por desarrollarse en metales alcalinos (combustibles) requieren equipos o matafuegos con cargas especiales para controlarlos o extinguirlos. Dicho equipo o matafuego es específico y exclusivo para cada caso, por lo que no deben emplearse matafuegos comunes ni equipos para otro fin que el ya determinado, a riesgo de incrementar el fuego y/o producir accidentes graves. Se recomienda la consulta técnica a profesionales especializados para determinar la protección necesaria cuando procesos involucren los siguientes elementos o compuestos: *.Aluminio, hierro, bario, calcio, ahfnium, litio, magnesio,plutonio, potasio, sodio, torio, titanio, uranio, zinc, zinconio.

En los sitios en que se encuentren materiales clasificados como de riesgo “D” los elementos extintores serán distribuídos en cada caso particular de acuerdo a las características de los elementos, pero no se encontrarán a mayor distancia de 25.00m entre cada uno de ellos. 5.3.3.5. Condiciones Especiales para Fuegos Clase “B” Se regirán por las disposiciones de la Ley 13.660 y su decreto reglamentario 10.877, o por cualquier Ley Nacional o Provincial que derogue o modifique ésta y/o su decreto reglamentario. 5.3.4.

Clasificación de las Protecciones y Prevenciones contra Incendio

5.3.4.1. P.C.I.1: Matafuegos manuales y rodantes Todos los edificios, cualquiera sea su clasificación, deberán poseer una primera línea de ataque al fuego compuesta por matafuegos manuales y/o rodantes. Para determinar la cantidad y distribución de los matafuegos, se deberá tener en cuenta la capacidad extintora y el tipo de los mismos, como así también la clase de fuego a combatir. A los efectos se aplicarán las Tablas II y III indicadas a continuación: A) Distribución y cantidad de matafuegos de acuerdo al riesgo y tipo de fuego. La colocación y distribución de los matafuegos se realizará de acuerdo a los riesgos potenciales que presenta cada área, pero deberá cumplirse así mismo con la siguiente tabla: TABLA II

CLASIFICACION DE RIESGOS Y/O EDIFICIO

Común I y II Ordinario I y II Peligroso

CLASIFICACION DE RIESGOS Y/O EDIFICIO

Común I y II Ordinario I y II Peligroso

CANTIDAD DE MATAFUEGOS

Para los primeros 200 m2 de superficie cubierta 1 2 3

Por cada 200 m2 excedentes o fracción 1 1 2

CANTIDAD EXINTORIA MINIMA DEL Para fuego Clase “A” 1-A 2-A 3-A Distancia Max. entre matafuegos: 25 m.

Para fuego Clase “B” 4-B 8-B 12-B Distancia Max. entre matafuegos: 25 m.

MATAFUEGOS Para fuegos Clases “C” y “D” La cantidad y ubicación de los matafuegos será la necesaria para cada caso part. Mínimo: 1 extintor para fuego “C” por cada 200 m2 de sup. cub. o fracción

La cantidad de matafuegos exigida por la Tabla II se refiere a cada planta del edificio considerada y deberá repetirse en cada piso del mismo. Si el edificio tuviera dos o más cuerpos o bloques separados, la Tabla I se aplicará además a cada uno de ellos independientemente. TABLA III A) Capacidad extintora de los matafuegos

TIPO A

B

CAPACIDAD EXINTORIA 2A

10A 20A 2B 4B 8B

12B

40B

BASE Hidro (agua) Espuma química Espuma mecánica Espuma sintética Triclase Idem Idem CO2 CO2 Espuma Triclase Espuma CO2 Polvo seco IDEM

Polvo seco Triclase

CAPACIDAD

10 litros

50 litros 100 litros 3,5 Kg. 5 Kg. 10 litros 50 litros 25 Kg. 5 Kg. 100 litros 45 Kg. 10 Kg. 35 Kg.

B) Extintores para Fuegos Clase “C” Para este tipo de fuegos deberán usarse matafuegos con agente extintor no conductor de la electricidad. La cantidad y ubicación de dichos matafuegos será la necesaria para cada caso particular. C) Extintores para Fuegos Clase “D” Las cantidades y características de los extintores para Fuegos Clase “D” deberán determinarse para cada caso particular y según corresponda a las instalaciones y equipos de que se trate. D) Otros tipos de matafuegos Además de los indicados precedentemente se permitirá el uso de matafuegos que en el futuro se ajusten a las Normas IRAM. E) Capacidad extintora No se tomará para un extinguidor otra capacidad extintora que la especificada en las tablas II y III de esta reglamentación, ya que la atribución de capacidades mayores o distintas que pueden ser determinadas por un ente técnico, está sujeta a alteraciones debido al tiempo, usuario, mantenimiento, etc., lo cual llevaría a una apreciación equívoca de su capacidad real. F) Normas sobre matafuegos Los matafuegos estarán fabricados de acuerdo a Normas IRAM. 5.3.4.2. P.C.I.2:Reserva exclusiva de agua para lucha contra incendio Todos los edificios cuya clasificación de riesgos sea “Ocupación Común II”, “Ocupación Ordinaria I”, “Ocupación Ordinaria II” y “Ocupación Peligrosa”, contarán con una reserva de agua para uso exclusivo contra incendios y estará conectada a una red de cañerías. Junto a las bocas de incendio se instalarán las mangueras y lanzas perfectamente conectadas. Este sistema compone la segunda línea de ataque al fuego que, por su desarrollo no puede ser controlado por medio de matafuegos portátiles. Las características y condiciones mínimas que debe reunir dicho sistema son las que se establecen a continuación relacionadas con la P.C.I.2. A) Tanques de reserva de agua Los edificios (excepto los clasificados como de Ocupación Común I) deben contar obligatoriamente con un tanque elevado para la reserva de agua para la lucha contra incendios. La capacidad exigida para dicho tanque será determinada de acuerdo a la siguiente Tabla IV. TABLA IV 1) Capacidad de los tanques de reserva exclusiva de agua para la lucha contra incendio

CLASIFICA CAPACIDAD CION MINIMA EN LITROS

SUPERFICIE CUBIERTA PROTEGIDA CON LA CAPACIDAD MINIMA 1.667 m2

Común II

10.000 1

Ordinaria I

20.000 1

3.335 m2

Ordinaria II

20.000 1

3.335 m2

Peligrosa

20.000 1

2.500 m2

INCREMENTOS PARA LAS SUPERFICIES EXCEDENTES SUPERFIE EN M2 más de 1.667 m2 hasta 10.000 m2 más de 3.335 m2 hasta 10.000 m2 más de 3.335 m2 hasta 10.000 m2 más de 2.500 m2 hasta 10.000 m2

VOLUMEN MAXIMO EXIGIDO COEFICIENTE HASTA DE INCREMENTO 10.000 M2 DE SUP. 6 litros 40.000 1` por m2

6 litros por m2.

45.000 1

6 litros por m2.

50.000 1

8 litros por m2

65.000 1

TABLA V

Para las superficies cubiertas comprendidas entre los 10.000m2 y los 25.000m2, se aplicará la siguiente tabla:

CLASIFICACION

Común II Ordinaria I Ordinaria II Peligrosa

CAPACIDAD DEL TANQUE PARA 10.000 m2 DE SUP. 40.000 litros 45.000 litros 50.000 litros 65.000 litros

INCREMENTO A PARTIR DE LOS 10.000 m2. DE SUP. 3 litros por m2 3 litros por m2. 3 litros por m2. 5 litros por m2.

VOLUMEN MAXIMO EXIGIDO HASTA 60.000 litros 70.000 litros 80.000 litros 120.000 litros

A partir de los 25.000m2 de superficie, el incremento de la capacidad del tanque será de un litro por cada m2 para los edificios clasificados como de Ocupación Común II,Ordinaria I y Ordinaria II. Para los de Ocupación Peligrosa se deberá efectuar un estudio en cada caso particular o se consultará al Organismo Municipal encargado de hacer cumplir las previsiones. 2) Areas a proteger Al considerar las superficies a proteger, a los efectos del cómputo, se deben tener en cuenta las superficies cubiertas y las áreas y procesos y/o depósitos al aire libre. En los edificios de varias plantas, a los efectos de computar el área total, se tendrán en cuenta las superficies del o los subsuelos, la planta baja y todos los pisos elevados. 3) Altura del tanque elevado La altura de la base del tanque elevado será de por lo menos cinco metros (5.00m) por sobre el punto más alto del techo del edificio o edificios a proteger, pero cuando las circunstancias lo requieran (excesivo recorrido de cañerías), tendrán una altura mayor para que el agua de la manguera más alejada llegue al techo de la planta o piso más elevado. Para los casos en que la altura del tanque elevado no asegure la condición de presión hidráulica, se deberá instalar un sistema hidroneumático que asegure el buen funcionamiento del sistema. 4) Bocas de incendios y mangueras Se exigirá como mínimo una boca de incendio por cada piso y por cada sector del edificio. Pero deberán colocarse tantas bocas como sean necesarias a fin de que ningún punto del edificio esté a mayor distancia de 25.00m de una de ellas.

En cada caso se dispondrán de mangueras de 25.00m de largo con lanzas y boquillas adecuadas, que deberán permanecer conectadas en todo momento. Las bocas de incendio y mangueras deberán estar acondicionadas en nichos o cajas metálicas claramente identificadas y serán colocadas en lugares de fácil acceso, preferentemente cerca de las cajas de escaleras. El diámetro mínimo de las mangueras será de 45 mm. y el máximo 63,5 mm. 5) Red de distribución La cañería de distribución de agua tendrá un diámetro de 0.102m para su bajada principal del tanque elevado hasta la planta inferior, incluyendo subsuelos. Para edificios destinados a viviendas u oficinas se podrá reducir el diámetro a 0,075m. 6) Conexiones, roscas y válvulas Las conexiones y roscas serán de 63.4 mm. y del tipo de Bomberos, con 5 hilos por pulgada. Cuando se utilicen mangueras de 45 y 51 mm. se deberá contar en cada boca de expulsión con la reducción correspondiente. Será obligatoria la colocación de válvulas de retención que impidan el eventual retroceso del agua hacía el tanque cuando por cualquier motivo la presión en la red sea mayor que la existente en el tanque. 7) Uso de tanque mixto Se permitirá el uso de tanques mixtos en los que, además de la reserva de agua contra incendios se podrá disponer de la misma para los servicios sanitarios del edificio o para otros usos. En estos casos la capacidad del tanque será la que resulta de la sumatoria de los distintos servicios que debe atender. El tanque mixto será proyectado y ejecutado de acuerdo a las normas que al respecto establezca Obras Sanitarias, debiendo estar diseñados de tal manera que se cumplan las siguientes condiciones: 1.- Que en todo momento el tanque tenga la reserva mínima de agua exigida para el servicio contra incendio. 2.- Que sin perjuicio de cumplir lo establecido en 1.- el funcionamiento del sistema asegure una renovación permanente del agua a los fines de evitar posibles contaminaciones que podrían producirse en aguas estáticas y/o acumuladas en compartimientos estancos. 8) Conexión para bomberos La línea de bajada desde el tanque elevado tendrá en planta baja, una derivación de 0.102m hasta la línea municipal de edificación. En su extremo tendrá una conexión divergente con las bocas de salida de 0.063m y válvulas de bronce para el servicio contra incendios con salida de 45º. Estas bocas se alojarán en una cámara de 0.60m x 0.60m provista de una tapa metálica con orificio tipo “toma de autobomba”. Esta llevará escrita la palabra “BOMBEROS” con letras indelebles de 0,10 cm de alto. La cámara podrá instalarse en la vereda o en la fachada principal. 9) Uso de equipo de bomba de incendio El sistema de tanque elevado para la reserva de agua contra incendio podrá ser reemplazado por un equipo de bomba de incendio, el cual deberá contar con la aprobación del organismo municipal encargado de hacer cumplir la presente reglamentación y reunir las siguientes condiciones: 1.- Las bombas contra incendio podrán ser accionadas por motores de combustión o eléctricos. En este último caso los motores deberán tener obligatoriamente dos fuentes de energía eléctrica. En caso de que esto no sea posible, la alimentación deberá hacerse en forma directa desde la red pública de energía mediante circuito independiente. 2.- Las bombas serán del tipo centrífugo o de turbina y con capacidad suficiente para el establecimiento al que presta servicio. 3.- La toma de agua deberá hacerse desde cisternas o depósitos de agua construídos al efecto, los cuales podrán ser subterráneos, a nivel o elevados. 10) Uso combinado de tanques de reserva y equipo de bomba de incendio Se permitirá el uso combinado de tanque de reserva de agua y un equipo de bombas de incendio que en conjunto deberán reunir las condiciones que en cada caso se exija. En general se permitirá que el equipo de bomba de incendio supla la capacidad o la altura que eventualmente podría faltarle al tanque de reserva de agua. 11) Altura exigida para el tanque de reserva para Fuegos Clase “B”

Cuando se trate de establecimientos en que se empleen o depositen combustibles o elementos que impliquen riesgos de que se produzcan Fuegos Clase “B”, la altura del tanque de reserva de agua contra incendio será tal que permita la generación de espuma o niebla de agua. De no contar el tanque de reserva con la altura adecuada se considerará como inexistente a los efectos de prevención contra incendios para Fuegos Clase “B”. 5.3.4.3. P.C.I.3: Avisadores manuales de alarmas de incendio Cuando los edificios a proteger estén clasificados dentro de la Ocupación Común II, Ordinaria I y Ordinaria II, deberán contar con un sistema de avisadores manuales de alarma contra incendios. Estos sistemas de alarma deben tener un tono distinto de todos los demás aparatos de sonido y serán usados exclusivamente en casos de emergencia. Este sistema de alarma manual también será obligatorio para los edificios de Ocupación Común I, cuando la superficie cubierta total de los mismos sea igual o mayor de 1.000m2 5.3.4.4. P.C.I.4: Sistema de corte de energía En el interior de un edificio o planta industrial, cercano a la Línea de Edificación, en planta baja y en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán los dispositivos de corte de gas, electricidad y otros combustibles o inflamables que alimenten a los mismos. Deberán quedar excluídos la alimentación eléctrica de las bombas para el servicio de incendio, alimentación de ascensores y los sistemas de iluminación de emergencia, para señalizar las vías de escape. 5.3.4.5. P.C.I.5: Salidas de emergencia Todo recinto mayor de 500 m2 destinado a la permanencia temporaria o estable de personas, deberá poseer, además de su acceso natural, una salida de emergencia como vía de escape. Tanto ésta como los pasillos y escaleras estarán convenientemente señalizadas con material refractario o señalización luminosa con sistema de bajo voltaje eléctrico alimentado por baterías con cargadores automáticos. A) Puertas que comuniquen a un medio exigido de salida 1) Las puertas que comuniquen un local con un medio exigido de salida general o público, serán metálicas, o de material de eficacia equivalente, aprobado por Organo Técnico de Aplicación, o de madera maciza formada por piezas ensambladas y no yuxtapuestas, con espesor mínimo de 35 mm. para madera semidura, dura o cedro, o de placas compensadas de cedro o similar. En caso de haber tableros macizos, los espesores de éstos pueden bajarse hasta 23 mm. Las puertas pueden tener vidrios armados situados en el tercio superior. 2) Las puertas y ventanas de iluminación propias de un medio de salida exigido general o público, tendrán las características del Inc. 1) y pueden tener vidrios no armados. 5.3.4.6.

P.C.I.6: Rociadores de agua automáticos A) Rociadores en establecimientos industriales En los locales de los establecimientos industriales en los que se trabajen o almacenen sustancias de combustión fácil o espontánea, y para cuya extinción se emplea agua, se instalarán sistemas de rociadores automáticos. B) Rociadores en edificios de más de 25.00m de altura Todos los locales de los edificios cuya altura supere los 25.00m medidos a partir del nivel de vereda, deberán contar con un sistema automático de rociadores de agua. No será obligatoria dicha instalación, cuando los edificios mencionados cuenten con una escalera independiente del medio de salida general, con características, tipo y dimensiones indicadas en la P.C.I.7. C) Cantidad, ubicación y características de los rociadores automáticos Todo el sistema de rociadores deberá contar con la aprobación del Organo Municipal encargado de hacer cumplir la presente reglamentación. En los edificios de viviendas u oficinas los rociadores deberán colocarse a razón de uno cada 21.00m2 de superficie cubierta o fracción y cada local deberá contar por lo menos con uno de ellos. En edificios comerciales o industriales la cantidad mínima será la que cada caso requiera según su uso. La distancia máxima entre rociadores será de 4.60m, y su separación de las paredes no superará los 2.40m. La distribución del agua de los rociadores deberá efectuarse de manera tal que toda la superficie de los pisos sea alcanzada por ella, evitandose cualquier obstáculo o interferencia que impida o dificulte la protección que se pretende obtener.

5.3.4.7. P.C.I.7: Escaleras de emergencia Los establecimientos industriales instalados en edificios con planta baja y más de 2 pisos altos, en los que se desarrollen actividades de personal con carácter permanente o transitorio, cuando se manipulen o utilicen materiales de moderado o alto

riesgo de combustión, deberán contar con escaleras de emergencia, construídas con materiales totalmente incombustibles. Estas escaleras se instalarán en la parte exterior de los edificios y tendrán un ancho mínimo de 1.15m, poseerán un descanso exactamente en cada piso a nivel del mismo con puertas de acceso; contará con baranda y pasamano de protección y desembocarán en lugares abiertos sin riesgos. Todo el desarrollo de la escalera deberá estar alejado 1.00 m como mínimo de los vanos del edificio, (excepto la puerta de acceso). 5.3.4.8. P.C.I.8: Puertas contra incendio Las cajas de escaleras, y las aberturas de salida de escape de locales en los que se manipulen, almacenen o empleen materiales de alto o mediano riesgo de combustión, estarán provistos con puertas contra incendio, construídas bajo Normas IRAM. 5.3.4.9. P.C.I.9: Situación del edificio y método de almacenamiento El edificio se situará aislado de los predios colindantes y de la vía de tránsito, y en general de todo local de vivienda o trabajo. La separación será proporcional a la peligrosidad. El predio se cercará totalmente (salvo las aberturas exteriores de comunicación) con cerca de albañilería de 0.30m de espesor o de hormigón de 0.08m de espesor neto, de 3.00m de alto como mínimo. Los locales de trabajo y los almacenes o depósitos que se encuentren ocupados aún transitoriamente con materiales que puedan arder con extrema rapidez o impliquen riesgo de explosión, estarán aislados de los edificios principales. Los locales destinados a depósitos de materiales combustibles (materias primas, productos elaborados, sobrantes, desperdicios, o residuos industriales), aplicarán un método de almacenamiento que permita disponer en forma permanente de pasillos de circulación con acceso directo a las puertas de salida conforme las Normas IRAM, y cuyas medidas mínimas serán: 1.- 0.60m cuando se trabaje, manipule o almacene materiales de bajo riesgo de combustión. 2.- 1.15m cuando se trabaje, manipule o almacene materiales con alto riesgo de combustión. El material así estacionado se estibará en bloques cuya superficie no podrá ser mayor de 40.00 m2 y su altura máxima quedará 1.25m por debajo del techo. 5.3.4.10. P.C.I.10: Sistemas automáticos de alarmas de incendios Los locales o lugares en los que se almacenen, elaboren o procesen materiales o sustancias que puedan arder con extrema rapidez o implique riesgo de explosión y que por su naturaleza no puedan ser controlados con agua, poseerán una red de sensores que detecten las inminencias o presencias de fuego por medio de las más tempranas manifestaciones del mismo, (humos de combustión, aumento de temperatura, temperatura límite, presencia de llamas, aumento de presión, etc.). En edificios públicos y de espectáculos, que consten de P.B. y dos o más pisos altos, con superficie de piso acumulada de más de 900m2, se instalarán alarmas automáticas de incendio aprobadas. 5.3.4.11. P.C.I.11: Sistemas automáticos de extinción En los lugares en los que se almacenan, acumulen o procesen materiales o sustancias que puedan arder con extrema rapidez o implique riesgos de explosión y que por su naturaleza no puedan ser controlados con agua, deberán poseer además del sistema de detección automático descripto en P.C.I.10, un sistema de extinción, ya sea de aplicación local, o por inundación total, según sea la característica del riesgo a proteger. Estos sistemas serán diseñados de acuerdo a las normas del Reglamento de la Cámara Argentina de Aseguradores. Todos los agentes extintores y los elementos que utilicen en la construcción de estas instalaciones fijas, deberá poseer la verificación LEMIT. 5.3.4.12. P.C.I.12: protección contra incendio en el subsuelo Los sótanos en los edificios comerciales e industriales, con superficie de piso igual o mayor de 65.00m2, deben tener en su techo aberturas de ataque de un tamaño capaz de inscribir un circulo de 25cm de diámetro, fácilmente identificable en el piso inmediato superior, y cerrado con baldosas, vidrio de piso o chapa metálica, sobre marco o bastidor, que en caso de incendio, pueda retirarse con facilidad, para pasar por ellas líneas de mangueras con boquillas especiales. Estas aberturas se instalarán a razón de una por cada 65.00m2. Cuando haya dos o más sótanos superpuestos, cada uno debe cumplir con este requisito. Cualquier sótano de superficie total mayor de 150,00m2, debe tener por lo menos dos salidas a planta baja, ubicadas en lo posible en extremos opuestos. Una salida puede ser a base de puerta “trampa” en el piso para casos de emergencia sin cerramiento, siendo su abertura mínima de 0.60m x 0.60m, y deberá ser fácilmente identificable, debiendo mantenerse libre de obstáculos. 5.3.4.13. P.C.I.13:Prevenciones especiales para salas de espectáculos y cines

Además de las protecciones contra incendio que corresponde aplicar por tratarse de un riesgo calificado como “Ocupación Ordinaria II”, las salas destinadas a espectáculos públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos: Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de 0.30m de espesor neto. Las aberturas que estos muros posean, serán cubiertas con puertas metálicas. Las diferentes secciones se refieren a: las sala y sus adyacencias; los pasillos, vestíbulos y el “foyer”; el escenario, sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para artistas y oficinas de administración; los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y guarda-muebles. Entre el escenario y la sala, el muro del proscenio no tendrá otra abertura que la que corresponda a la boca del escenario, y la entrada a esta sección desde los pasillos de la sala; su coronamiento estará a no menos de un metro (1.00m) bajo el techo de la sala. Para cerrar la boca de escena, se colocará entre el escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad debe producir un cierre perfecto, tanto contra el piso del escenario cuanto en su parte superior; y en su parte inferior y central habrá una puerta de 1.80m de alto por 0.60m de ancho, la que sólo se abrirá hacia el escenario, manteniéndose cerrada por resortes a reacción exclusivamente. En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura automática en función de una temperatura límite, cuyas dimensiones se computarán a razón de 1.00m2 por cada 500 m3 de capacidad del escenario. Este dispositivo tendrá un movimiento basculante y podrá ser operado también en forma manual. Los dispositivos de decorados, aderezos y ropas no podrán emplazarse en la parte baja del escenario. Cubriendo toda el área del escenario y concentrando su aplicación en forma paralela al telón de seguridad, se instalará una red de rociadores automáticos de agua, conforme lo requerido en P.C.I.6. Las cabinas de proyección serán construídas con material incombustible y no tendrán más aberturas que las que corresponda a las ventilaciones, la visual del operador, las salidas del haz luminoso de proyección y de la puerta de entrada, que abrirá únicamente hacia un medio de salida. El acceso a la cabina tendrá una puerta de características incombustible, aislada del público, fuera de la vista y pasaje de éste. La superficie de la cabina no será menor de 6.00m2 y lado mínimo 2.50m, con ventilación suficiente por conductos y refuerzo mecánico de éstos. 5.3.4.14.

P.C.I.14: seguridad de las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos y gaseosos Además de las prevenciones contra incendio que les corresponden por su clasificación de “Ocupación Peligrosa”, todas las instalaciones públicas o privadas que tengan como actividad principal o accesoria la elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley Nacional 13.660 y su Decreto Reglamentario, o las disposiciones que se dicten al respecto. Los materiales y elementos extintores que dicha reglamentación exija serán controlados por el Organismo Municipal designado a esos efectos. A) Almacenamiento de tubos 1) Tubos de oxígeno Los tubos de oxígeno deben almacenarse a distancia prudencial de los materiales fácilmente combustibles. En el interior de los edificios, se situarán a considerable distancia de los tubos de acetileno o de otros gases combustibles, o estarán separados de los mismos por tabiques resistentes al fuego. Los locales de almacenamiento deben ser bien ventilados y resguardados de los rayos directos del sol. Los tubos deben estar colocados en forma vertical, con sus tapas y llaves de cierre colocadas en forma permanente. Queda prohibido el almacenamiento de tubos en sótanos.

2) Tubos de acetileno o gases combustibles El almacenamiento de estos tubos deberá hacerse a una distancia considerable del edificio principal del establecimiento o de cualquier edificio lindero. Los tubos deben estar en lugares bien ventilados y resguardados de los rayos directos del sol. Se colocaran en forma vertical, con sus tapas y válvulas de cierre colocadas permanentemente, no pudiendo ser almacenados en sótanos. Se exigirá la identificación de los tubos de acuerdo al Código de Colores IRAM. No se permitirá destinar a vivienda, locales situados en los pisos altos de edificios destinados a elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos y gaseosos, y solamente puede haber ambientes para oficinas o trabajo como dependencia del piso inferior, constituyendo una misma unidad de uso. 3) Cabinas para pulverización de inflamables Las cabinas para aplicación de pulverización de inflamables se deben construir en metal u otro material no inflamable. Las mismas deberán estar provistas de un conducto de extracción que se dirija al exterior por la vía más corta, el cual deberá contar con ventiladores de extracción de un tipo especial que no emita chispas, y serán del tipo “Blindado”.

Los motores eléctricos de los ventiladores no deberán colocarse en el interior de las cabinas o el conducto, sino en el exterior de los mismos. Impulsarán al ventilador por medio de una correa de transmisión o un eje prolongado, debiendo estar protegidos a través de las paredes del conducto. No se colocarán lámparas ni ningún tipo de equipo eléctrico en el interior de la cabina. La iluminación será a través de sistemas blindados y se colocará en los costados o en el techo de la cabina a cierta distancia frente a su entrada. Las instalaciones eléctricas de motores, iluminación, o de cualquier otro equipo serán de tipo “blindada”. Dentro del recinto o zona donde se encuentren ubicadas las cabinas estará prohibido realizar trabajos con llamas abiertas, corte o soldadura, fumar o llevar fósforos o encendedores. Se deberán situar estratégicamente rótulos y señales que indiquen los peligros, las prohibiciones y las instrucciones para el manejo y los procedimientos en emergencias. Se exigirá equipo de purificación en las salidas de las tomas de ventilación para evitar la contaminación ambiental. 4) Iluminación y motores eléctricos para casos especiales Cuando se presenten algunas o varias de las siguientes situaciones: 1.- Existencia continua, intermitente o periódica, bajo condiciones normales de trabajo, de concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamables. 2.- Concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamables debido a la actividad de reparaciones, mantenimiento o fugas de los equipos. 3.- Concentración peligrosa de gases o vapores inflamables derivados del mal funcionamiento de equipos o procesos industriales que puedan causar fallas simultáneas del equipo eléctrico. 4.- En locales donde se manipulan, procesan o emplean líquidos volátiles o gases inflamables, pero que se encuentran realmente encerrados en recipientes o sistema de las que podrían producirse escapes por rotura accidental o mal funcionamiento de los equipos. 5.- Existencia continua, intermitente o periódica, bajo condiciones normales de trabajo, de concentraciones peligrosas de polvos combustibles. Se exigirá lo siguiente: 1.- Lámparas o cualquier equipo de iluminación deberá estar encerrado en receptáculos a prueba de explosión, convenientemente aprobados. 2.- Los interruptores, disyuntores y mandos eléctricos destinados a interrumpir el paso de corriente, durante operaciones normales, deben ser a prueba de explosiones o tener sus contactos en cámaras herméticamente selladas o sumergidas en aceite. 3.- El cableado eléctrico de acuerdo con las normas establecidas para instalaciones peligrosas. 4.- Deberán proporcionarse dispositivos adecuados para detectar cualquier aumento de temperatura de los equipos, por encima de los límites de cálculo y a continuación desconectar automáticamente el equipo. 5.- En cuanto a los motores eléctricos deberán ser del tipo blindados y su instalación será de acuerdo a los ítems 2, 3 y 4 de éste Artículo. 5.3.4.15. P.C.I.15: Edificación en bloque Si la edificación se desarrolla en pabellones o bloques se dispondrá que el acceso de los vehículos del servicio público contra incendio, sea practicable a cada pabellón, cuando la superficie del predio sea superior a 8.000,00m2. 5.3.4.16. P.C.I.16: Almacenamiento de inflamables y explosivos Se ejecutarán pabellones aislados, de superficie máxima y separación mínima que fijará el Organo Municipal encargado de hacer cumplir estas previsiones, en cada caso según el grado y la peligrosidad teniendo en cuenta la técnica seguida en situaciones similares. 5.3.4.17. P.C.I.17: Muros cortafuego Cuando el edificio tenga locales de superficie superior a los 1.000 m2, éstos deben subdividirse con muros cortafuego, de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedicha. El muro cortafuego será construído de ladrillos comunes macizos o de hormigón, con los espesores mínimos de acuerdo a su altura. En el último piso el muro cortafuego rebasará 0.50m por lo menos la cubierta del techo más alto. En caso de que el local sujeto a esta exigencia, no corresponda al último piso, el muro cortafuego alcanzará, desde el solado de ésta planta hasta el entrepiso inmediato correspondiente.

ALTURA LIBRE DEL MURO hasta 4 m.

ESPESOR LADRILLO 0,30 m.

ESPESOR HORMIGON 0,08 m.

más de 4 m.

0,45 m.

0,15 m.

5.3.4.18.

P.C.I.18:Espesor de muros y entrepisos en locales de espectáculos público, edificios públicos, fábricas y depósitos 1.- Si la superficie cubierta encerrada por un local único de una unidad de uso diferenciado del mismo edificio excede los 60.00 m2, los muros perimetrales serán de albañilería de 0.30m de espesor, o de 0.10m de hormigón armado. Si la superficie cubierta no excede los 60.00m2, las superficies serán 0.15m y 0.08m respectivamente. Los locales de uso diferenciado tendrán entre ellos muros separativos de 0.15m de espesor de albañilería de ladrillos comunes o 0.80 m. de espesor de hormigón armado. 2.- En edificios nuevos, los entrepisos de separación de locales serán de hormigón armado de espesor mínimo 0.10m

5.3.4.19. P.C.I.19: materiales de los muros de un medio exigido de salida Los muros de un medio exigido general o público (escaleras, rampas, pasajes, vestíbulos) serán de 0.15m de espesor mínimo en albañilería de ladrillos macizos asentados con mezcla de cemento, o bien 0.08m de espesor neto de hormigón armado. También se admiten otros tipos de muros con otros espesores, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1.- Tener una resistencia a la rotura por compresión no menor de 20 kg/cm2, referida a la sección bruta del muro; 2.- Tener una resistencia al impacto de una carga de 50 Kg como mínimo, aplicada en caída libre desde 1.00m de altura, en el medio de sus luces; 3.- Tener una conductibilidad térmica no mayor de K = 1.95; 4.- Tener una armadura distribuída de 0.06cm2 de sección mínima por metro, en un sentido por lo menos y vinculada a la estructura resistente. El Organo Técnico de Aplicación llevará un registro de los tipos de muros que sean aceptados en las reparticiones tales como IRAM, Instituto Experimental de la Construcción, etc., que servirán como precedente para autorizar muros de iguales características. La escalera o rampa que constituye un medio exigido de salida será de hormigón armado macizo. 5.3.4.20.

P.C.I.20: Locales de revelado o secado de películas inflamables 1.- Un local donde se revelen o sequen películas inflamables, será construido en una sóla planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados puede construírse un piso alto. 2.- El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior, alejadas entre sí para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de material incombustible y darán a un pasillo, antecámara o patio, que comunique directamente con los medios exigidos de salida. Sólo puede funcionar con una puerta de las características exigidas, las siguientes secciones: * Depósitos cuyas estanterías están alejadas no menos de 1.00 m del eje de la puerta; que entre ellas exista una distancia no menor de 1.50 m, y que el punto más alejado del local diste no menos de 3.00 m del mencionado eje. * Talleres de revelado, cuando sólo se utilicen equipos blindados. 3.- Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimientos individuales con un volumen máximo de 30.00 m3, estarán independizados de cualquier otro local y sus estanterías serán incombustibles; 4.- La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas inflamables, será a electricidad, con lámparas protegidas e interruptores situados fuera del local, y en el caso de situarse dentro del local, serán blindados. 5.3.5.

Procedimiento a seguir en las situaciones no reglamentadas

Toda situación no contemplada en la presente reglamentación será clasificada por el Organismo Municipal responsable del control del cumplimiento de la misma. 5.3.6.

Tabla Resumen de las Prevenciones contra Incendio según la Clasificación de los Edificios

En la siguiente Tabla VI se detallan todos los riesgos clasificados, con el tipo de ocupación determinada, y con las indicaciones de las P.C.I.I. de carácter obligatorio, señaladas con el símbolo *, y recomendaciones complementarias con #. TABLA VI 5.3.7.

Prevenciones contra Incendio en Edificios Existentes

Para los edificios existentes o en ejecución cuyos permisos de construcción hubieran sido solicitados con anterioridad a la vigencia de la presente Reglamentación se exigirá como mínimo el cumplimiento de las prevenciones contra incendio de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes: 5.3.7.1. Prevenciones a adoptar en todo edificio existente Será obligatorio en todo edificio, aún en los existentes, el cumplimiento de las prevenciones designadas como: P.C.I. 1 (matafuegos manuales y rodantes) P.C.I. 4 (sistemas de corte de energía) Sin perjuicio de ello será obligatoria la señalización de los medios de salida con elementos refractarios o luminosos con sistema de bajo voltaje eléctrico alimentados con baterías con cargadores automáticos. 5.3.7.2. Prevenciones en casos especiales En todo edificio existente en que se den las condiciones indicadas en las prevenciones contra incendio P.C.I.9, P.C.I.10, P.C.I.11 y P.C.I.14, será obligatorio el cumplimiento de todo lo establecido en esta Reglamentación en cuanto sea pertinente. 5.3.7.3.

Prevenciones adicionales en edificios de altura existentes En todo edificio existente de Ocupación Común II, como así también en edificios de cualquier clasificación cuya altura supere los 15.00m sobre el nivel de vereda será obligatorio el cumplimiento de las siguientes prevenciones: 1.- Sistema manual de alarma de incendio según lo establecido en la P.C.I.3. 2.- Colocación de una cañería seca que posibilite el envío de agua a presión desde la vía pública. Esta cañería será de 0.075m de diámetro y tendrá como mínimo una boca en cada piso y en cada cuerpo del mismo. A los efectos de la colocación de este sistema los responsables deberán requerir asesoramiento al Organismo Municipal competente, que hará cumplir la presente Reglamentación, debiendo ajustarse a las indicaciones técnicas que en cada caso establezca dicha repartición. 5.3.7.4.

Prevenciones adicionales en bailerías, confiterías, salones para fiestas y locales similares. Sin perjuicio de contar con los medios de salida que en cada caso exija el Código de Edificación, los locales destinados a bailerías, confiterías, salones para fiestas y usos similares, que se encuentren ubicados en pisos altos, deberán tener obligatoriamente una escalera de emergencia de las siguientes características; 1.- La escalera podrá ser móvil y en casos de emergencia deberá posibilitar el escape de las personas hacia la vía pública a través de puertas balcones o aberturas de fácil acceso. 2.- El ancho de la escalera será de 0.50m como mínimo. 3.- Se exigirá una escalera por cada 100 m2 o fracción de superficie de local o locales afectados. 4.- La escalera de emergencia deberá estar colocada en lugares de fácil acceso y deberá estar convenientemente individualizada y señalada a fin de poder ser localizada y utilizada con rapidez y eficacia. 5.- La escalera de emergencia exigida por este artículo y su ubicación deberá contar con la aprobación del Organismo Municipal encargado de hacer cumplir la presente Reglamentación con intervención del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, quienes además asesorarán a los interesados al respecto. 5.3.7.5.

Prevenciones adicionales en depósitos o establecimientos industriales existentes. Sin perjuicio de cumplir con lo exigido en los puntos precedentes en lo relativo a edificios existentes, los depósitos y establecimientos industriales quedarán sujetos a un sistema de inspección a fin de verificar las condiciones de seguridad que reúnan cada uno de ellos en particular. Como resultado de la respectiva inspección se podrá exigir el cumplimiento de medidas adicionales como prevención contra incendios u otros riesgos aplicando por analogía lo establecido por esta Reglamentación. A esos efectos se concederá un plazo prudencial para adoptar medidas de seguridad en cada caso a los responsables para adoptar las medidas de seguridad pertinentes. 5.3.8. Obligación de usar Normas IRAM Será obligatorio el uso de Normas IRAM en cuanto sea pertinente y en todos aquellos casos relacionados con las prevenciones contra incendio con la seguridad de personas o cosas. En especial se deberán tener en cuenta las Normas IRAM relativas a colores de seguridad para Industrias y Sistemas de Seguridad para identificación de cañerías.

5.3.9.

De la Aplicación e Interpretación de la Presente Reglamentación La aplicación e interpretación de la presente Reglamentación estará a cargo de la oficina de Prevenciones contra Incendios y Riesgos, o el Organismo que eventualmente se creara en su reemplazo, por lo menos treinta días antes de la puesta en vigencia de esta Reglamentación. Dicha dependencia podrá solicitar la colaboración de las demás reparticiones municipales y requerir además el asesoramiento y participación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Río Cuarto y otros organismos competentes. 6.

DISPOSICIONES PUNITIVAS

Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, detectadas mediante actas de inspección, harán pasible al/los responsables de una sanción que dispondrá, de acuerdo a su gravedad y al Código de Faltas Municipal el Tribunal Administrativo Municipal con competencia en el juzgamiento de faltas y contravenciones. En caso de infracciones que pongan en peligro la seguridad y salud de las personas, o por razones de emergencia, la Secrertaría de Obras y Servicios Públicos dispondrá medidas preventivas tales como la clausura de obras o instalaciones, apuntalamiento de edificios, m sdesinfección de edificios, paralización de obras, etc. 7.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

7.1.Adecuación de las Edificaciones Los propietarios contarán con los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de promulgación del presente Código, para efectuar en sus propiedades, las adecuaciones que correspondan a sus disposiciones: 1.- Fachadas: doce (12) meses. 2.- Veredas: seis (6) meses. 3.- Cercas de frente y muros divisorios: seis (6) meses. 4.- Chimeneas de ventilación natural: seis (6) meses. 5.- Medios mecánicos de ventilación: seis (6) meses. 6.- Agentes térmicos, de ruidos y vibraciones en medianeras: seis (6) meses. 7.- Medios de Egreso: un (1) año. 8.- Servicios de salubridad: seis (6) meses. 9.- Conductos para aire acondicionado: un (1) año. 10.- Calefacción por aire caliente y generadores de vapor de agua: un (1) año. 11.- Tanques y depósitos de combustible: un (1)año. 12.- Instalaciones eléctricas monofásicas y de fuerza motriz: noventa (90) días. 13.- Instalaciones contra incendio: noventa (90) días. 7.2.Plazo de validez de los Planos Visados con anterioridad a la Puesta en Vigencia de este Código Los planos de proyecto que cuenten con Visación Previa de fecha anterior a la promulgación del presente Código, perderán su validez a los noventa (90) días de dicha promulgación.

RIESGO 1 Casas de Familia Indiv 2 Casas de Fam. Viv. Colec. 3 Clubes 4 Establ. Educacionales 5 Hospitales y Sanatorios 6 Hoteles 7 Iglesia 8 Museos 9 Oficinas 10 Comercio de Art. no combustibles y no incluidos en otra clasificación 1 Casa de Familia Indiv. 2 Casas de Fam. Viv. Colec. 3 Clubes 4 Establ. Educacionales 5 Hospitales y Sanatorios 6 Hoteles 7 Iglesias 8 Museos 9 Oficinas y Comercios 10 Comercio de Art. no combustibles y no incluidos en otra clasificación

REFERENCIAS: * Pt 1 2 3

CLASIFICACION Ocup. Común I “ “ “ “ “ “ “ “ “

1a Pt *

1b Pt Pt

1c Pt *

2

3 Pt

4 * *

Pt

* * * * * * * *

Pt Pt Pt Pt Pt Pt Pt

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Obligatorio Recomendación Complementaria Obligatorio para edificios superiores a 25 metros Obligatorio cuando así lo exija el Código de Edificación Según lo establecido en P.C.I.12

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RIESGO CLASIFICACION 1 Artículos de cueroOrdinaria II fábricas y depósitos “ 2 Artículos de Goma y cauchos-Fábricas y depósitos 3 Aserraderos, carpinteria “ y depósitos de madera 4 Calzados-Fábrica de “ 5 Confecciones-fcas. y “ dep. 6 Cuerdas y Sogas“ Fábricas y Depósitos 7 Dep. de mercaderías de “ facil combustibilidad 8 Elevadores de granos de “ cereal “ 9 Pastas secas-fcas. con construcciones y máquinas combustibles 10 Hilanderías y “ tejedurías de algodón 11 Imprentas “ 12 Ingenios azucareros destilerías de alcohol Ver 13 Molinos cereales 2º “ categ. 14 Curtiembre o taller “ terminación cueros 15 Pinturas c/ utilización de resinas y otros productos “ 16 Plásticos no esponjosos, excluidos los de resina poliester reforzado con fibra de vidrio

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17 Productos químicos peligrosos-fcas. y depósitos 18 Tabaco-manufacturas y depósitos 19 Teatros, cines, salas de espectáculos, confiterías bailables 20 Planta de tratamientos térmicos 21 Automotores, fcas,garages- servicio y venta



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RIESGO CLASIFICACION 1 Aguas, gaseosas, sodas Ordinaria I y refrescos 2 Artículos del hogar, “ fabricación y ventas 3 Cemento y cal - fábricas “ 4 Cervecería “ 5 Comercio de “ comestibles y vestidos 6 Cremerías, lecherías, “ quesos y mantecas “ 7 Depósitos de mercaderías de dificil combustibilidad 8 Fca. de pastas frescas con maq. y construc, incombus. 9 Embotellado de bebidas sin agregados de alcohol 10 Fundiciones 11 Frigorífico 12 Hilanderías y tejedurías de lana 13 Ind. siderúrgicalaminación y forja 14 Ladrillos-fábricas de 15 Librerías 16 Maq. Industrialesdepósitos y/o ventas 17 Molinos de cereales 1ra. categoría y neumáticos 18 Panaderías 19 Papel pulpas-depósitos y fábricas 20 Pinturas s/utilización de peligrosos ni inflam. 21 Prod. alimenticiosfábrica de

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22 Prod. químicos o farmac. no peligrososdepósitos y fábricas 23 Restaurantes 24 Talleres mecánicostrabajos metálicos 25 Tintorerías Industriales 26 Usinas, plantas de poder y salas calderas

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RIESGO CLASIFICACION 1 Abridores y batanes de Peligrosa algodón 2 Aceites-fábricas “ 3 Barnices y pinturas con “ utilización de inflamables 4 Algodón-depósitos de “ 5 Desfibradoras de trapos “ 6 Destilerías alcohol y “ petróleo 7 Explosivos, art. de “ pirotecnia-manufactura de 8 Extracción por “ solventes 9 Hangares de aviación “ 10 Hules y linóleum, “ manuf. 11 Industrias químicas, “ extrapeligrosas “ 12 Plásticos esponjosos y de resina poliester reforzado con fibra de vidrio 13 Refinerías de aceite “ “ 14 Otras ocupaciones que involucren el proceso, mezcla, almacenaje y empleo o gastos de elementos o sustancias muy combustibles y/o inflamables

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REFERENCIAS: * Obligatorio Pt Recomendación complementaria 1 Obligatorio para edificios de altura superior a 25 m. 2 Obligatorio cuando así lo exija el Código de Edificación 3 Según lo establecido en P.C.I.12

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