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ACEITE DE SOJA 1. POSICIÓN ARANCELARIA – DERECHOS DE IMPORTACIÓN CÓDIGO DERECHOS DE IMPORTACIÓN DESCRIPCIÓN 1507.10 Aceite de soja y sus fraccio

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ACEITE DE SOJA

1. POSICIÓN ARANCELARIA – DERECHOS DE IMPORTACIÓN

CÓDIGO

DERECHOS DE IMPORTACIÓN

DESCRIPCIÓN

1507.10

Aceite de soja y sus fracciones, en bruto

5%

1507.90

Aceite de soja y sus fracciones, los demás

0%

Fuente: Aduanas Libanesas

2. ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO

2.1. IMPORTACIONES TRES ULTIMOS AÑOS

AÑO

VALOR (U$S)

CANTIDAD (KGS)

2008

54.128.505

35.142.056

2007

34.086.249

29.715.475

2006

32.059.190

34.836.608

2.2. PROVEEDORES TRES ULTIMOS AÑOS

2008 PAIS

MONTO (U$S)

CANTIDAD KGS)

PARTICIPACION

Egipto

12.668.795

8.525.267

23 %

Siria

4.966.462

6.626.165

9%

Brasil

2.263.263

1.500.00

4%

781.417

509.422

1%

Marruecos

2007 PAIS

MONTO (U$S)

CANTIDAD (KGS)

PARTICIPACION

Siria

8.604.858

7.425.665

25 %

Egipto

3.675.567

4.014.903

11 %

Marruecos

417.300

371.361

1%

Emiratos Arabes

336.251

266.077

1%

2006 PAIS

MONTO (U$S)

CANTIDAD (KGS)

PARTICIPACION

Siria

5.203.769

6.716.209

16 %

Egipto

3.583.328

5.228.759

11 %

EE.UU.

216.352

179.047

1%

Marruecos

196.804

241.576

1%

3. COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION

Las importaciones de aceites las realizan, indistintamente, tanto los grandes distribuidores de productos alimenticios como los supermercados por propia cuenta.

4. PRINCIPALES EMPRESAS IMPORTADORAS Y DISTRIBUIDORAS ATYAB S.A.R.L. Boulos Olive Oil Bldg., Mina Al Jadida, Jounieh Tel. (961 9) 918 525 Fax (961 9) 910 090 Email: [email protected] [email protected] MAROUN BOULOS W. E.S.T. Mina Al Jadida, Jounieh Jounieh Tel. (961 9) 918 525 Fax (961 9) 910 090 WAFCO LIMITED S.A.R.L. 2nd Fl., Block B, Borj Lubnan Al Jadid, Oeini Str., Verdun

Tel. (961 1) 860 124 / 860073 Fax (961 1) 860 124 Email: [email protected] LES FILS DE CHAMEL NASR SARL Savonnerie Orientale GF, Nasr Bldg. Dimitri Hayek street, Horge Tabet area Sin El-Fil – Metn Tel. (961 1) 499732 Fax. (961 1) 500643 Email [email protected] OLIVCO SARL Kamal Ghannam Bldg. Baakline – Chouf Tel. (961 5) 306035 Fax. (961 5) 306035 Email [email protected] PULPER Pulper factory Bldg. Kartaba road, Industrial area Nahr Ibrahim – Jbeil Tel. (961 9) 444428 /444535 Fax (961 9) 448390 Email [email protected] ZM VEGETABLE OILS INDUSTRIES SAL Sinno Bldg. Industrial area Zouk Mosbeh – Kesrouane Tel. (961 9) 219378 Fax. (961 9) 219377 Email [email protected] GABRIEL BOCTI S.A.L. Green Mall Bldg., Dbayeh Highway, Dbayeh Beirut Tel. (961 4) 541 100 Fax (961 4) 542 226 / 7 Email: [email protected] AL-SULTAN FOODSTUFF CO. SARL 1st floor, Akaria Bldg. Al-Madares area Bchamoun (Aley) Tel. (961 1) 823344 Fax (961 1) 823859 Email [email protected]

BOHSALI FOODS SARL Beirut 5th floor, Bohsali Bldg., KAskas area Tel (961 1) 668888 Fax (961 1) 669999 Email [email protected] WASSEF ADRA & CO Tripoli, P.O.Box 123 1st floor, Adra building, Ghorayeb street Maarad area Tel. (961 6) 442201 / 2 / 3 Fax. (961 6) 44216 Email [email protected]

5. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR 5.1. Documentos exigidos en una operación de exportación al Líbano •

Facturas originales de los bienes, con indicación de país de origen. Las mismas deben indicar el precio total del producto y deben estar certificadas por la Cámara de Comercio y por el Consulado Libanés que corresponda. En las facturas detalladas de la operación debe figurar el precio de la misma en los terminos de la compra. Las tarifas aduaneras serán aplicadas en base CIF, por lo que a las operaciones que se realicen en otra modalidad serán agregados los montos que arriben a ese término. No deben incluirse en la factura las tarifas aduaneras o gastos de depósito. Debe figurar la posición arancelaria del producto. Si es posible, puede ser provechoso agregar la composición del producto.



Si el transporte se hace por vía marítima, se requiere un único Manifiesto de Carga, debidamente firmado por el Comandante del navío, con detalle del número de paquetes, etiqueta, naturaleza de la carga y puerto de embarque.



En la mayoría de los casos, las facturas deben consignar que las mercaderías en cuestión no tienen origen en Israel.



Certificados sanitarios: exigidos para las exportaciones de pescado y carnes, debidamente expedidos por el SENASA.



Certificados de Origen: Según la legislación libanesa en los certificados de Origen debe constar país de producción, país exportador y país de embarque, en caso no se trate de uno solo que hubiera intervenido.



Lista de empaque



Licencia de importador (a presentar por contraparte local)

5.2. Regulaciones Sanitarias La etiqueta y/o envase debe incluir: • • • • •

El peso neto. La enumeración de los ingredientes y la composición Si se han adicionado colorantes Si se han agregado preservativos La fecha de expiración

Nota: Están prohibidos los productos que tienen una fecha de expiración inferior a 2 meses.

5.3. Medios de pago Los contratos comerciales libaneses se ajustan generalmente a los stándares internacionales de comercio exterior, y son concluídos indistintamente en términos CIF, C&F o FOB. No hay ninguna restricción al respecto. Compradores libaneses tienen acceso a cualquier tipo de forma de pago conocida. Generalmente, se utiliza el crédito documentario como el tipo normal de operatoria.

6. MODALIDADES DE OPERACIÓN EN COMERCIO EXTERIOR

Agentes Comerciales y Representantes Líbano tiene uno de los regímenes comerciales más liberales de la región, y todo tipo de asociación, incluso las más innovativas, están permitidas. Las empresas extranjeras pueden vender al mercado libanés todo tipo de bienes y servicios directamente a quienes quieran comprarlos. Sin embargo, por razones prácticas, estas pueden optar por el nombramiento de un agente o representante local quien, además de poseer conocimiento profundo del mercado, podría activar el de terceros países de la región. El empresario argentino que desee realizar un acuerdo de este tipo deberá tener en cuenta lo siguiente: Los Acuerdos de representación exclusiva (agentes) se regulan por el Decreto No.34 de Agosto de 1967, enmendado en 1975, el que cubre todos los aspectos de la representación comercial, distribución y franquicias. Representaciones que no impliquen exclusividad o agentes de distribución, por otra parte, no estan sujetos ni son protegidos por la antes citada legislación. El Agente: Cualquier representante o agente de compañía extranjera debe ser de nacionalidad libanesa con registro comercial en el país. A los efectos de la representación, esta debe funcionar como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SARL) o como Sociedad Anónima (SAL). En estos casos, se aplican las siguientes conodiciones:

• Ya sea que se trate de una SAL o SARL, la mayoría de los socios o accionistas deben ser libaneses. La mayor parte del capital debe asimismo ser propiedad de libanés, y la firma autorizada de la compañía o su gerencia debe ser también libanés. • Si el agente es una Sociedad Anónima (SAL), todas las acciones deben estar registradas y la mayoría de los accionistas deben estar en posesión de libaneses. Dos tercios de los miembros del Directorio, incluído su presidente, director gerente y gerente general deben también ser libaneses. Contratos: Todos los contratos de representación deben estar concluídos por escrito. Pueden estar destinados a tener efecto hasta fecha fija o por tiempo indeterminado. En orden a quedar protegidos por la ley libanesa (incluída la prohibición a tereras partes de importar el producto o servicio en cuestión), el agente o representante debe presentar una copia ante el Ministerio de Economía y Comercio. Asimismo, el agente debería someter una copia del acuerdo ante el tribunal comercial con eventual jurisdicción sobre el mismo. A no ser que se cuente con una resolución de excepción de parte del Consejo de Ministros, los productos alimenticios no deberían estar cubiertos con las provisiones de exclusividad de un contrato de representación. Algunos productos farmacéuticos, sobre todo los no sujetos a presentación de receta –venta libre- pueden ser objeto de exclusividad en los términos de la representación. Al igual que los alimentos, los detergentes y otros productos de limpieza no podrían en principio estar sujetos a exclusividad. Si cualquier producto cubierto por la protección de un acuerdo de representación es importado al Líbano por una tercera parte, la Dirección de Aduanas debe rechazar el derecho a salida de puerto. El agente puede realizar acto seguido una petición para que dicha mercadería le sea asignada. Según el Decreto antes mencionado, los agentes son considerados independientes en el ejercicio de sus deberes de representación y en la organización de sus actividades comerciales. Los agentes o representantes pueden: • Emprender transacciones comerciales por su propia cuenta. • Firmar contratos de agencia con otras firmas sin el consentimiento previo de sus preexistentes repreentados, simpre que el nuevo contrato de representación no entre en conflicto o competencia con el anterior; • Designar sub-agentes o hacer uso del servicio de empleados, cuyas comisiones o salarios sean afrontados por el agente sin que por ello se establezcan relaciones contractuales con el representado. Si una empresa extranjera termina sin causa justificada un contrato de agencia o representación, el agente esta facultado a entablar demanda indemnizatoria por las perdidas derivadas de la finalización del contrato, incluído lucro cesante. Las indemnizaciones pueden también ser reclamadas si, al fin del período de duración establecido en el contrato, el representado no renueva el mismo, siempre que el agente demuestre que ha desarrollado una activa tarea de representación y promoción del producto en cuestión y que la venta del mismo se ha incrementado notablemente durante el período en que actuó como agente.

En caso que el juzgado comercial interviniente establezca que no ha habido causa justificada para la terminación del contrato, la empresa extranjera no tendrá la posibilidad de celebrar un nuevo contrato de representación con otro agente a no ser que pague el monto indemnizatorio establecido en la sentencia. Jurisdicción: Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en un acuerdo de representación celebrado entre partes, en caso de litigio será el juzgado comercial del distrito en donde este establecido el agente el que entenderá en la causa. -

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