A N T E C E D E N T E S

Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario Dirección Jurídica CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQU

3 downloads 36 Views 48KB Size

Story Transcript

Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario

Dirección Jurídica

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS DE COMPUTO, IMPRESORAS, SWITCHES Y RACKS Y ADQUISICIÓN DE LOTE DE REFACCIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y PORTUARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADA EN EL PRESENTE ACTO POR EL LIC. MANUEL ENRIQUE DOMÍNGUEZ PEREZ, JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ASISTIDO POR EL ING. JESÚS ANTONIO OLVERA ENRÍQUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”; Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA, “GRUPO JW. COMPUTERS, S.A. DE C.V. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL SEÑOR PABLO RENDÓN ALARCÓN, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

a) La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, a través de la Unidad Administrativa convocó mediante oficio No. O-DRMSG/034/2009 de fecha de 31 de Marzo de 2009, a la Licitación Simplificada N° LS-GEV-106/006/09, relativa al Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Computo, Impresoras, Switches y Racks y Adquisición de lote de Refacciones para la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, a seis empresas veracruzanas, así como a la iniciativa privada a través de los organismos correspondientes. b) El día 07 de abril de 2009, se realizó el acto de Recepción y Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas, donde presentaron propuestas Técnicas y Económi9cas cuatro empresas de las seis invitadas, siendo: ALTA COMERCIALIZACIÓN EN OFICINAS, S.A. DE C.V.; GRUPO JW COMPUTERS, S.A. DE C.V.; TREVIÑO COMPUTACIÓN, S.A. DE C.V. y SOLUCIONES INTEGRALES S.A. DE C.V., mismas que cumplieron técnicamente con los requerimientos solicitados en las Bases de esta Licitación, asimismo se hace notar que no se recibió justificante alguno sobre la inasistencia de los Organismos del Sector Privado. c) Acto seguido y una vez analizadas las propuestas presentadas por los participantes, la comisión integrada para la licitación citada, emitió el Dictamen TécnicoEconómico, teniendo como consecuencia la Notificación del Fallo a favor de la empresa participante, resultando adjudicada GRUPO JW COMPUTERS, S.A. DE C.V. con la partida única por haber cumplido con todos los requisitos solicitados y las especificaciones técnicas de las bases de participación, resultando ser la propuesta que más conviene al interés de la convocante.

1

Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario

Dirección Jurídica

DECLARACIONES

I.

De “LA SECRETARIA”:

a) Que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Veracruz, responsable de Coordinar la Política de Desarrollo Industrial, Comercial y Portuario de la Entidad, de conformidad con lo que establece el artículo 50 y 74 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, artículos 1,2, 9 fracción VI y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, y 1,2,9,10 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario. b) Que el LIC. MANUEL ENRIQUE DOMÍNGUEZ PEREZ, en su carácter de Jefe de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Gobierno del Estado de Veracruz, está facultado para suscribir el presente contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 9 fracción VI, 10 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, 14, 15, 21 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Portuario y del Código Financiero en su artículo 186 fracciones XL y XLII. c) Que el ING. JESÚS ANTONIO OLVERA ENRÍQUEZ, Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría, tiene facultades para organizar, dirigir y controlar las actividades, derechos y obligaciones a cargo de la Secretaría, que se desprenden del contrato, de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario. d) Que de conformidad con la Notificación del Fallo, se determinó adjudicar a la empresa GRUPO JW COMPUTERS, S.A. DE C.V., la partida única del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Computo, Impresoras, Switches, Racks y Adquisición de lote de Refacciones para la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario por haber cumplido con las características requeridas en las bases y ser la mejor y más conveniente para los intereses de “LA SECRETARÍA” esto con fundamento en los artículos 1, 9, 10, 13, 16, 26, 57 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. e) Que de acuerdo a la Notificación del Fallo de la Licitación Simplificada antes referida, el Lic. Manuel Enrique Domínguez Pérez, Jefe de la Unidad Administrativa, notificó y convocó para la suscripción del presente contrato a la empresa GRUPO JW COMPUTERS, S.A. DE C.V por haber sido adjudicado el contrato respectivo. f) Que señala como domicilio para efectos del presente instrumento, el despacho 905, del Edificio Torre Animas, ubicado en el Boulevard Cristóbal Colón número 5, Código

2

Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario

Dirección Jurídica Postal 91190, Fraccionamiento Jardines de las Animas, en la ciudad de Xalapa, Enquez, Veracruz.

II.

De “EL PROVEEDOR”:

a) Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que acredita con la Escritura Pública número 37,113 de fecha 20 de Marzo de 2002, pasada ante la fe del Titular del Notario Público número 4, Lic. Claudia Peto López, Notaria Adscrita a la Notaria Pública del Lic. Luis Espinosa Gorozpe, de la Demarcación notarial de la Ciudad de Coatepec, Veracruz., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Xalapa bajo el número 431, a fojas 261 a la 269 del Tomo I, fecha 12 de Junio de 2002. b) Que el SEÑOR PABLO RENDÓN ALARCÓN, en su carácter de representante legal, está facultado para suscribir el presente instrumento, y acredita su personalidad mediante el instrumento público señalado en el apartado anterior; manifestando bajo protesta de decir verdad que dichas facultades a la fecha, no le han sido limitadas, suspendidas o revocadas de manera alguna. c) Que “GRUPO JW COMPUTERS, S.A. DE C.V." es una persona moral y dentro de su objeto social se encuentra entre otros la compra, venta, arrendamiento, importación y exportación, mantenimiento y reparación de equipos de computo. d) Que para el debido cumplimiento del presente Contrato, cuenta con la tecnología, infraestructura, capacidad y recursos suficientes para el suministro de los bienes y prestación de los servicios requeridos por “LA SECRETARIA”. e)

Que su R. F. C. es el siguiente: GJC020502GR6.

f) Que señala como domicilio el ubicado en la Calle Jorge Cerdan No. 20, Colonia El Mirador, entre Pípila y Antonio M. Quirazco. C.P. 91170, de Xalapa, Veracruz.

III.- De “LAS PARTES”:

UNICA.- Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan en este acto jurídico y exteriorizan libremente su voluntad para obligarse en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

3

Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario

Dirección Jurídica PRIMERA.- Bajo los términos y condiciones de este Contrato, “EL PRESTADOR” proporcionará los servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Computo, Impresoras, Switches y Racks y Adquisición de lote de Refacciones para la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario al equipo que se relaciona en el Anexo Técnico de las bases de participación y que forma parte de este Instrumento a efecto de conservarlo en óptimas condiciones de funcionamiento.

SEGUNDA.- "LA SECRETARIA" se obliga a pagar a “EL PRESTADOR”, sujeto a disponibilidad presupuestal, como contraprestación por el servicio a que se refiere la Cláusula que antecede, la cantidad de $107,364.32 (Ciento siete mil trescientos sesenta y cuatro pesos, 32/100 M.N.), más la cantidad de $16,104.65 (Dieciséis mil ciento cuatro pesos, 65/100 M.N.) del IVA, dando un monto total adjudicado de $123,468.97 (Ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos, 97/100 M.N.). Dicha cantidad será liquidada mediante transferencia electrónica por la Secretaría de Finanzas y Planeación, treinta días posteriores a la prestación de los servicios efectuados, a entera satisfacción de "LA SECRETARIA", previa entrega de las Facturas correspondientes, que reúnan los requisitos fiscales y la autorización del Funcionario de Enlace designado en este Instrumento.

TERCERA.- "EL PRESTADOR" se obliga con “LA SECRETARIA” a dar el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Computo, Impresoras, Switches y Racks, en las oficinas de “LA SECRETARIA”, de acuerdo a la frecuencia y características estipuladas previamente en los Requerimientos Técnicos y sus anexos de la Licitación referida, mismos que forman parte de este Instrumento. CUARTA.- “EL PRESTADOR” se obliga con “LA SECRETARIA” a dar el Servicio de mantenimiento preventivo de los equipos mediante calendario acordado en un horario de 8:30 a 18:00 hrs. En las oficinas de “LA SECRETARIA”. QUINTA.- “EL PRESTADOR” se compromete con “LA SECRETARIA” a proporcionar el servicio de mantenimiento correctivo y diagnóstico del problema en un tiempo no mayor a cuatro horas. SEXTA.- En caso necesario, atender el equipo de cómputo fuera de las instalaciones de “LA SECRETARIA”, la transportación para prestar los servicios de mantenimiento correctivo será por cuenta y riesgo de “EL PRESTADOR”, quien se constituirá en depositario del equipo objeto del mantenimiento contratado, desde el momento en que lo reciba hasta el momento en que lo entregue reinstalado y funcionando. “EL PRESTADOR” responderá de los faltantes y configuración del equipo y en caso de que el mantenimiento exceda de veinticuatro horas “EL PRESTADOR” deberá instalar en “LA SECRETARIA” un equipo similar para asegurar la continuidad de las labores.

SÉPTIMA.- Para el debido cumplimiento del objeto materia de este contrato “EL PRESTADOR” se compromete:

4

Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario

Dirección Jurídica a) Llevar a cabo los servicios a entera satisfacción de “LA SECRETARIA”, poniendo en juego su capacidad y experiencia. b) Informar a “LA SECRETARIA” sobre el desempeño de sus labores y llenar un reporte del servicio del equipo de cómputo realizado con las observaciones especificadas en el apartado (III 5 Control de Servicios) de los Requerimientos Técnicos. c) Acudir y a prestar los servicios en las instalaciones de “LA SECRETARIA” con el personal técnico debidamente calificado de acuerdo al tipo de servicio que se requiera y de conformidad al calendario y términos acordados en las bases. d) Deberá manejar y presentar en forma íntegra toda la información almacenada en los medios magnéticos y en calidad confidencial. e) Informar a “LA SECRETARÍA” sobre sus labores, cuantas veces le sea requerido.

OCTAVA.- Para el debido cumplimiento del objeto materia de este contrato “LA SECRETARIA” se obliga a: a) Dar acceso al personal autorizado por “EL PRESTADOR”, previo acreditamiento e identificación del mismo. b) Proporcionar la información necesaria para la realización de este instrumento y formulará las recomendaciones que juzgue convenientes para la mejor prestación del servicio. c) Entregar a “EL PRESTADOR” la cantidad establecida en la Cláusula Segunda del presente instrumento, referida al pago por la prestación de los servicios a realizar.

NOVENA.- Las partes y refacciones que se requieran para los servicios de mantenimiento al equipo, deberán ser originales y nuevas en todos los casos y dicho servicio se sujetará a lo establecido en el apartado (III.5 Materiales, Refacciones y Partes) de los Requerimientos Técnicos de la Licitación referida. DÉCIMA.- “EL PRESTADOR” asume toda la responsabilidad por las posibles violaciones a patentes o derechos de autor en que pudiera incurrir por el uso que haga de los bienes y técnicas para proporcionar los servicios de mantenimiento objeto de este Instrumento. DÉCIMA PRIMERA.- El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de su firma y vencerá el día 31 de diciembre de 2009, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado antes de su vencimiento mediante aviso por escrito dirigido a la otra, con 30 días naturales de anticipación, siempre y cuando se justifique de manera fehaciente. DÉCIMA SEGUNDA.- Toda la herramienta y equipo que “EL PRESTADOR” emplee para el desempeño del servicio contratado, será de su propiedad, por lo que su reparación y mantenimiento serán por su exclusiva cuenta, pudiendo sustituir al personal y equipo

5

Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario

Dirección Jurídica empleado de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre y cuando no sean en detrimento al cumplimiento del servicio contratado. DÉCIMA TERCERA.- “LA SECRETARIA", no tiene ni tendrá relación laboral alguna con los empleados que presten los servicios materia del Contrato, ni los mismos toman subordinación para con ella, por lo que “EL PRESTADOR” será el único responsable de las obligaciones derivadas de las Disposiciones Legales y demás Ordenamientos en materia Laboral y Seguridad Social y conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros, incluyendo personal de sus subcontratistas, presenten con motivo del cumplimiento del objeto de este Contrato. En estos casos procederá la rescisión inmediata del mismo, sin responsabilidad alguna para ella, es decir, se considerará rescindido por causas imputables a “EL PRESTADOR”. DÉCIMA CUARTA.- Las Partes acuerdan que para los efectos de dar estricto cumplimiento al presente Contrato, "LA SECRETARIA" designa como Funcionario Responsable al Licenciado JORGE MIGUEL USCANGA VILLALBA, Jefe del Departamento de Tecnologías en Información, quien dará seguimiento puntual a este Instrumento Jurídico y validará los pagos correspondientes. DÉCIMA QUINTA.- Las partes aceptan que la ampliación o prórroga del presente contrato, se podrá hacer de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DÉCIMA SEXTA.- Están de acuerdo las Partes en que los derechos y obligaciones derivados del Contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de terceros. La contravención de esta disposición traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “LA SECRETARIA”. DÉCIMA SEPTIMA.- Son a cargo de “EL PRESTADOR” los riesgos y deterioros que puedan sufrir los bienes de su propiedad que se utilicen en el cumplimiento del objeto de este Contrato, liberando a “LA SECRETARIA” de cualquier responsabilidad, asimismo, “EL PRESTADOR” será responsable de los daños y perjuicios que se causen en la ejecución de los trabajos cuando incumpla en los términos y condiciones establecidas en el presente contrato y bases de la licitación, así como hacer uso de sustancias peligrosas, pérdidas de piezas de difícil sustitución; actos con dolo, mala fe o negligencia y demás actos u omisiones imputables a “EL PRESTADOR”. DÉCIMA OCTAVA.- “LA SECRETARIA” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato previo aviso por escrito en un plazo de 5 días, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la “EL PRESTADOR”, así como darlo por terminado anticipadamente, cuando concurran razones que a su juicio, afecten sus intereses económicos o jurídicos, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para ella de conformidad con los artículos 79, 80 y 81 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos, Administración y Enajenación de los Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DÉCIMA NOVENA.- En caso de rescisión del presente Instrumento por causas imputables a “EL PRESTADOR”, éste se obliga a pagar a “LA SECRETARIA” por concepto de Pena Convencional, una cantidad del 50% del importe total del presente Contrato, en el que se tomarán en cuenta las circunstancias que medien.

6

Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario

Dirección Jurídica

VIGÉSIMA.- Con el fin de garantizar el cumplimiento, el pago de Daños y Perjuicios que se pudieran ocasionar por su incumplimiento, el Pago de Penas Convencionales y demás obligaciones contraídas, “EL PRESTADOR” otorga Fianza por $10,736.43 (Diez mil setecientos treinta y seis pesos, 43/100 M.N.), equivalente al 10 % del valor de este Instrumento antes del I.V.A., en favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, y sólo podrá cancelarse a solicitud por escrito de la misma Secretaría. Para efectos de la Fianza, la Compañía que la otorgue, deberá aceptar cumplir con los siguientes requisitos: a) Someterse expresamente al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. b) Comprometerse a pagar hasta la cantidad total que importe la Fianza, en caso de que su Fiado no justifique plenamente y a satisfacción de “LA SECRETARIA” el cumplimiento del Contrato, inclusive las Cláusulas Penales. La fianza estará vigente por un año, y sólo podrá cancelarse a petición por escrito, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, previo el escrito respectivo por parte del Funcionario de Enlace y responsable de dar seguimiento a las obligaciones de "EL PRESTADOR", dirigido a la Unidad Administrativa de "LA SECRETARIA", de haberse cumplido a entera satisfacción con el objeto del presente Contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes manifiestan que en el presente Contrato no existe dolo, error, lesión, o cualquier otro vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en todo tiempo y lugar, bajo las condiciones aquí especificadas.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes de la Ciudad de Xalapa, Veracruz, y a las Leyes del Estado, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes o futuros, o por alguna otra causa. Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente Instrumento, lo firman por triplicado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el día 15 de Abril del año 2009.

7

Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario

Dirección Jurídica POR "LA SECRETARIA"

POR “EL PROVEEDOR”

LIC. MANUEL ENRIQUE DOMÍNGUEZ PEREZ JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

C. PABLO RENDÓN ALARCÓN REPRESENTANTE LEGAL

ING. JESÚS ANTONIO OLVERA ENRÍQUEZ JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Estas firmas corresponden al Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Computo, Impresoras, Switches y Racks y Adquisición de lote de Refacciones que celebran la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Estado de Veracruz y Grupo JW Computers, S.A. de C.V. el día 15 de Abril de 2009.

8

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.