A n t e c e d e n t e s

INE/ACRT/13/2015 ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS BÁSICAS Y EL MECANISMO

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INE/ACRT/13/2015

ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS BÁSICAS Y EL MECANISMO APLICABLES EN LA NEGOCIACIÓN BILATERAL ENTRE CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN ABIERTA Y RESTRINGIDA SATELITAL, EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AL RESOLVER LOS RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON LOS EXPEDIENTES SUP-RAP-3/2015 Y SUP-RAP-6/2015, ACUMULADOS, ASÍ COMO SU INCIDENTE DE EJECUCIÓN

A n t e c e d e n t e s

I.

En la décima primera sesión especial celebrada el tres de diciembre de dos mil catorce, el Comité de Radio y Televisión aprobó el “Acuerdo [ ] por el que se aprueba el modelo de las pautas para la trasmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes, en las precampañas, intercampañas y campañas federales para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.”, identificado con la clave INE/ACRT/20/2014, mismo que en su punto de acuerdo CUARTO señalaba lo siguiente: CUARTO. La pauta para el Proceso Electoral Federal será elaborada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para efecto de que los concesionarios de televisión acuerden con los de televisión restringida satelital, en los términos que determine el IFT, las condiciones bajo los cuales estos últimos transmitirán, en su caso, la pauta a la que se refiere el punto anterior.”

II.

El veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, se notificó el oficio INE/DEPPP/3896/2014, dirigido a Comercializadora de Frecuencias Satélites, S. de R.L. de C.V., por medio del cual se remitió una propuesta de convenio entre las concesionarias de televisión radiodifundida y las de televisión restringida satelital.

III. El

veintiséis de diciembre de dos mil catorce, se notificó el oficio INE/DEPPP/STCRT/6792/2014, dirigido a Comercializadora de Frecuencias Satélites, S. de R.L. de C.V., por medio del cual se hizo entrega del Acuerdo INE/ACRT/20/2014 y la pauta del Proceso Electoral Federal, a efecto de que dicho concesionario de televisión restringida satelital estuviera en aptitud de cumplir sus obligaciones al retransmitir señales radiodifundidas, en términos del punto CUARTO del Acuerdo referido.

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IV. Mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/6788/2014, de fecha veintiséis de diciembre de

dos mil catorce, dirigido a Televisión Azteca, S.A. de C.V., se informó la pauta correspondiente a proceso electoral federal para la transmisión de mensajes de partidos políticos y autoridades electorales federales, a efecto de que acordara con los concesionarios de televisión restringida satelital, en los términos que determinara el Instituto Federal de Telecomunicaciones, las condiciones bajo las cuales éstos últimos transmitirían la pauta en cuestión. V. Mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/6797/2014, de fecha veintiséis de diciembre de

dos mil catorce, se solicitó a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se pronunciara respecto de la generación de un convenio entre las concesionarias de televisión radiodifundida y las de televisión restringida satelital. VI. Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, se recibió el escrito signado

por el Lic. Adrián Ortega Navarrete, Representante Legal de Comercializadora de Frecuencias Satélites, S. de R.L. de C.V., por medio del cual dio respuesta al INE/DEPPP/3896/2014 a través del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ofreció una propuesta de convenio para el adecuado monitoreo de las señales radiodifundidas correspondientes a los periodos de precampaña, intercampaña y campaña federal del Proceso Electoral Federal 2014-2015. VII. El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, Televisión Azteca, S.A. de C.V.,

presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, recurso de apelación en contra del oficio INE/DEPPP/STCRT/6788/2014. VIII. El cinco de enero del presente año, se notificó el oficio INE/DPPyP/0294/2015,

signado por el Mtro. Juan Adolfo Montiel Hernández, en su calidad de encargado de despacho de la Dirección de Pautado, Producción y Distribución, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el cual se entregaron a la concesionaria Comercializadora de Frecuencias Satélites, S. de R.L. DE C.V., diversos materiales y órdenes de transmisión relacionados con la pauta de proceso electoral federal, con el objeto de que estuviera en posibilidad de cumplir con las obligaciones de retransmisión que le impone la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales mediante la generación de acuerdos con los concesionarios de televisión radiodifundida, atendiendo para ello las reglas que al efecto disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones. IX. El siete de enero de dos mil quince, se recibió el escrito signado por el Lic. Adrián

Ortega Navarrete, Representante Legal de Comercializadora de Frecuencias Satélites, S. de R.L. DE C.V., a través del cual solicitó una aclaración en relación con el Acuerdo INE/ACRT/20/2014, y los oficios INE/DEPPP/3896/2014 e INE/DPPyP/0294/2015.

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X. El ocho de enero de dos mil quince, se recibió el oficio IFT/224/UMCA/028/2015,

suscrito por la titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual realizó diversas recomendaciones en relación con la materia de la presente consulta. XI. El nueve de enero de dos mil quince, se recibió el oficio IFT/224/UMCA/031/2015,

suscrito por la titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual presentó aclaraciones sobre las recomendaciones a que se refiere el oficio IFT/224/UMCA/028/2015. XII. En la Segunda Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión, celebrada el

nueve de enero de dos mil quince, se emitió el “Acuerdo [ ] por el cual se da respuesta a la consulta presentada por “Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R.L. de C.V.”, representada por el Licenciado Adrián Ortega Navarrete, mediante el escrito de fecha siete de enero de dos mil quince”, identificado con la clave INE/ACRT/02/2015, cuyo punto de Acuerdo PRIMERO establece lo siguiente: “PRIMERO. Se da respuesta al escrito de siete de enero de dos mil quince, presentado por el Lic. Adrián Ortega Navarrete, Representante Legal de “Comercializadora de Frecuencias Satélites, S. de R.L. DE C.V.”, en los siguientes términos: 1. La forma y el conducto como se lograrán los acuerdos entre la totalidad de los concesionarios de televisión abierta o radiodifundida con los de televisión restringida satelital. Al respecto, esta autoridad no se encuentra facultada para determinar los mecanismos procedimentales con base en los cuales los concesionarios de televisión abierta o radiodifundida y los concesionarios de televisión restringida satelital deben alcanzar los acuerdos correspondientes, pues tales funciones forman parte de la esfera jurídica y operativa de cada uno de los actores. No obstante lo anterior, esta autoridad reitera la total disposición de colaborar en los términos que sean necesarios y que, con base en las atribuciones del Instituto Nacional Electoral, resulten óptimos. 2. El plazo en el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su carácter de autoridad responsable, nos notificará a los concesionarios de televisión restringida satelital los criterios para efectuar la retransmisión de las pautas conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de telecomunicaciones. Toda vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad rectora en materia de telecomunicaciones, esta autoridad no cuenta con facultades para determinar un plazo en el cual dicho Instituto notificará a los concesionarios de televisión restringida satelital criterios para efectuar la retransmisión de pautas conforme a las disposiciones legales.

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No obstante este Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/DEPPP/STCRT/6797/2014, referido en el antecedente IV, solicitó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, el apoyo respectivo para que, de conformidad con la legislación en materia de telecomunicaciones y los lineamientos publicados en la materia, pueda referir los términos que con base en sus propias atribuciones considera pertinentes para establecerse en el acuerdo que, en su caso, suscriban los concesionarios de televisión radiodifundida y los concesionarios de televisión restringida satelital, para atender a lo señalado en el punto de acuerdo CUARTO del Acuerdo INE/ACRT/20/2014. Dicho esto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones dio contestación mediante el oficio IFT/224/UMCA/028/2015, referido en el antecedente VIII de este Acuerdo y cuya copia se anexa al mismo para mejor referencia. 3. Los mecanismos por los cuales el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Federal de Telecomunicaciones armonizarán las disposiciones jurídicas aplicables a la retransmisión de señales de televisión abierta radiodifundida en sistemas de televisión restringida satelital, a efecto de otorgar certeza y seguridad jurídica a todos los concesionarios involucrados, así como al desarrollo del proceso electoral en su conjunto. Al respecto, esta autoridad ha llevado a cabo constantes acercamientos con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, toda vez que es de su mayor interés dotar de claridad a las disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de los diversos concesionarios de televisión, tanto radiodifundida como restringida, por lo que los mecanismos que en cada caso concreto se generen serán hechos del conocimiento de los sujetos obligados con el objeto de dotar de certeza y transparencia su actuar. En este sentido y como se desprende de lo señalado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el oficio IFT/224/UMCA/028/2015, dicha autoridad recomienda que exista comunicación y acuerdo entre las concesionarias de televisión restringida satelital y los concesionarios de televisión radiodifundida correspondientes para que se prevea lo siguiente: “ “(

)

a) Los concesionarios de televisión restringida satelital deberán informar a los concesionarios de televisión radiodifundida qué señal se encuentran retransmitiendo pues no es dable concluir que necesariamente éstas son las que se originan en la ciudad de México, sino cualquiera en el país que cumpla con las características de identidad programática definidas en los Lineamientos (75%), lo cual podría válidamente cambiar de un momento a otro; b) Una vez hecho lo anterior, los concesionarios de radiodifusión deberán informar a los concesionarios de televisión restringida satelital la distribución y ubicación exacta del pautado local en la señal que corresponda, para que se encuentren en posibilidad de suplirlo por el pautado electoral federal que generará el INE. (

)”

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No obstante lo anterior, se cuenta con un antecedente de generación de señales alternas por parte de las concesionarias de televisión radiodifundida, tal y como lo dispuso en su momento el Acuerdo CG117/2012, antecedente que fue retomando por el Acuerdo INE/ACRT/20/2014, en su considerando 21, por lo que esta autoridad sugiere que el acuerdo que se celebre con las diversas concesionarias de televisión radiodifundida, tome en consideración tal hecho y atienda a la posibilidad de generar una señal alterna por parte de estas últimas. Lo anterior, resulta reforzado si se toma en consideración que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las concesionarias de televisión abierta o radiodifundida se encuentran obligadas a transmitir la pauta que al respecto le remita la autoridad electoral. En ese sentido, al haberse generado una pauta correspondiente a Proceso Electoral Federal que permitiera a los concesionarios de televisión restringida satelital cumplir con sus obligaciones en materia electoral, este Instituto considera que resulta procedente la generación de una señal con dicha pauta por parte de los concesionarios de televisión radiodifundida que se ponga a disposición de aquellos en los términos que para tal efecto acuerden.”

XIII. El trece de enero de dos mil quince, Comercializadora de Frecuencias Satelitales,

S. de R.L. de C.V., promovió recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/ACRT/02/2015 del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. XIV. El veinte de enero de dos mil quince, se recibió copia de conocimiento del oficio

DAJ/113/20/2801/2015, suscrito por el M. en D. Juan Carlos Díaz Reyes, apoderado legal de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. (CANAL 22), por medio del cual informa a Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V. y Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. (SKY), la disposición de la señal de pauta federal, así como los parámetros de acceso correspondientes. XV. El veinte de enero de dos mil quince, se recibió copia de conocimiento del oficio

DAJ/113/20/2901/2015, suscrito por el M. en D. Juan Carlos Díaz Reyes, apoderado legal de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. (CANAL 22), por medio del cual informa a Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. (DISH), la disposición de la señal de pauta federal, así como los parámetros de acceso correspondientes. XVI. El veintidós de enero de dos mil quince, se recibió escrito S/N suscrito por el C.

Alfonso Lua Reyes, representante legal de Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V. y Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. (SKY), por medio del cual informa que sus representadas han acordado las condiciones necesarias para la retransmisión de la pauta electoral federal.

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Con fecha veintiocho de enero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió los recursos de apelación SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015, acumulados, determinando lo siguiente:

XVII.

“( ) SEGUNDO. Se revoca el contenido del oficio INE/DEPPP/STCRT/6788/2014 signado por el titular de la Dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. Se revoca el acuerdo INE/ACRT/02/2015, emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. CUARTO. Se modifica el acuerdo INE/ACRT/20/2014, emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el considerando Octavo de la presente ejecutoria. ( )”

XVIII. En la Tercera Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión, celebrada el

cuatro de febrero de dos mil quince, se emitió el “Acuerdo [ ] por el que se mandata publicar en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/ACRT/20/2014, en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los recursos de apelación identificados con los expedientes SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015, acumulados”, identificado con la clave INE/ACRT/06/2015. XIX. El ocho de febrero de dos mil quince el partido político MORENA interpuso recurso

de apelación en contra del Acuerdo INE/ACRT/06/2015, recurso identificado con la clave SUP-RAP-41/2015, toda vez que en su concepto el Comité de Radio y Televisión desacató la sentencia recaída a los expedientes SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015, acumulados. XX. El veintitrés de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, resolvió reencauzar el recurso de apelación a que se refiere la fracción anterior a incidente de inejecución de sentencia, incidente que resolvió en la misma fecha determinando lo siguiente: “( ) PRIMERO. Es parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia planteado por MORENA, en los términos del considerando último de esta resolución. SEGUNDO. Se ordena al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral para que de inmediato dé cumplimiento a la ejecutoria dictada en los recursos de apelación SUP-RAP3/2015 y SUP-RAP-6/2015, acumulados. (

)”

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C o n s i d e r a n d o

1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, base III, Apartados A y B, así como base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. 2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales. 3. Que en atención a lo señalado en la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a los recursos de apelación SUP-RAP-3/2015 y SUPRAP-6/2015, acumulados, se desprende la modificación del acuerdo INE/ACRT/20/2014 de este Comité, en los siguientes términos: “( ) I. Se modifica el punto CUARTO del acuerdo INE/ACRT/20/2014, para quedar en los siguientes términos: CUARTO: Para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, a cargo de los concesionarios de televisión abierta y restringida satelital, estos deberán celebrar acuerdos para la transmisión del pautado aprobado en el presente acuerdo, con la presencia del Instituto Nacional Electoral, Al efecto esta autoridad electoral determinará, oyendo previamente a las partes, los mecanismos mediante los cuales las concesionarias deberán dar cumplimiento al pautado aprobado.

4. Que en el considerando OCTAVO de la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a los recursos de apelación SUP-RAP-3/2015 y SUPRAP-6/2015, acumulados, se establece lo siguiente: 7

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OCTAVO. Efectos. Toda vez que ha quedado acreditado que los concesionarios deben convenir a fin de lograr el cumplimiento del acuerdo INE/ACRT/20/2014, para lo cual es necesaria la mediación y participación del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral ( ) III. La autoridad electoral deberá establecer los mecanismos conforme a los cuales se deberá llevar a cabo la retransmisión de los promocionales por parte de las concesionarias de televisión restringida satelital, y mediar en el acuerdo que se dé entre los recurrentes Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R.L. de C.V. Al respecto, de manera enunciativa, la autoridad electoral podrá optar por lo siguiente: a) Se realice el bloqueo de la señal enviada por los concesionarios de televisión radiodifundida, con la información que estas le proporcionen respecto del momento en que se transmitirán los pautados originales, además de los elementos necesarios para realizar el bloqueo. b) Convenir con los concesionarios de televisión radiodifundida, para que éstos elaboren una señal idéntica a la radiodifundida, en la que se incluyan las pautas federales, y la hagan llegar a los concesionarios de televisión restringida satelital. En caso, de resultar aplicable, el supuesto señalado en el inciso b) anterior, y si esto implica un costo para la concesionaria de televisión radiodifundida, a cargo de la concesionaria de televisión restringida satelital, se seguirán las normas que fije el Instituto Nacional Electoral. ( )

5. Que de conformidad con la resolución referida en el Antecedente XX del presente instrumento “la emisión de directrices o normas básicas, así como de los mecanismos relacionados con el pautado previsto en el acuerdo INE/ACRT/20/2014, en modo alguno se encuentra supeditado a la falta de acuerdo entre los concesionarios de televisión, sino que son cuestiones que la autoridad debe elaborar de manera paralela a la mediación ordenada, y sirven de base para alcanzar el acuerdo entre los involucrados”. 6. Que la función realizada por el Instituto Nacional Electoral, por conducto de este Comité de Radio y Televisión, será de facilitador y mediador para alcanzar un acuerdo entre las concesionarias de televisión radiodifundidas y de señal restringida satelital, que atienda a las reglas referidas en el considerando anterior y garantice el cumplimiento de la normatividad electoral. 7. Que derivado de lo transcrito en los considerandos que preceden, este Comité debe definir primeramente las directrices o normas que sirvan como base de cumplimiento a las obligaciones de transmisión y retransmisión de las pautas derivadas del Acuerdo INE/ACRT/20/2014, así como de lo señalado por el considerando OCTAVO de la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 8

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En este sentido, la propuesta que se presenta para la aprobación de este Órgano Colegiado parte de la premisa de garantizar el cumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior, mediante la implementación de los escenarios que acuerden los concesionarios y que podrían ser los siguientes: a) Los concesionarios de televisión restringida satelital llevarán a cabo el bloqueo de la señal enviada por los concesionarios de televisión radiodifundida; para lo cual, éstos deberán informar, con suficiente antelación, a los concesionarios de televisión restringida satelital el momento en que se transmitirán los pautados originales, así como los elementos necesarios para realizar el bloqueo. b) Los concesionarios de televisión radiodifundida elaborarán una señal idéntica a la radiodifundida, en la que se incluyan las pautas federales, y la harán llegar a los concesionarios de televisión restringida satelital. En caso de que la generación de una señal que incluya pautas federales generase un costo para la concesionaria de televisión radiodifundida, éste deberá estar a cargo de los concesionarios de televisión restringida satelital, para lo que habrá de considerarse lo siguiente: 1.- La señal generada no deberá considerarse un canal o una emisión diversa a la que, de conformidad con las disposiciones en materia de telecomunicaciones, se encuentra regulada con la figura “must carry – must offer”. 2.- La transmisión del costo a cargo de los concesionarios de televisión restringida se encuentra justificada, debiéndose entender por costo el que establezcan de común acuerdo las partes. 3.- La naturaleza del pago, así como la modalidad, tiempos y circunstancias del mismo, se establecerán de común acuerdo entre las partes. Los escenarios anteriores cumplen con la finalidad de garantizar que la retransmisión de los mensajes de partidos políticos, candidatos y autoridades electorales que son pautados en las emisoras de televisión radiodifundida, sea acorde con el principio de equidad en la contienda, evitando generar una sobreexposición de algunos actores políticos que les beneficie en contraposición con los demás contendientes.

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En este sentido, en caso de que tras las negociaciones de los sujetos obligados se encontrara un escenario diverso que cumpla con el objetivo antes descrito, el Comité considerará procedente su implementación, como pudiera ser el acceso a una señal correspondiente a entidades federativas en las que no existan procesos electorales de carácter local y en las que no hubiera un solo candidato independiente registrado para el Proceso Electoral Federal, para lo cual los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida, en los términos que establezcan las leyes de la materia, estarán obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida satelital la retransmisión de su señal. Aunado a lo anterior, una vez determinado el escenario aplicable, la implementación deberá ser de forma inmediata, entendiendo por ello el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo la retransmisión por parte de las concesionarias de televisión restringida. De ello deberá darse conocimiento al Instituto Nacional Electoral. 8. Que habiéndose definido las reglas básicas que deben atenderse en las negociaciones de carácter bilateral entre los sujetos obligados, corresponde establecer el mecanismo procedimental que posibilite llevar a buen puerto las negociaciones referidas. Al respecto, el esquema propuesto establece las líneas básicas, los principios de negociación bilateral y el procedimiento a seguir por parte de los participantes en las rondas de trabajo que se realicen, así como los plazos y términos correspondientes. Las acciones de negociación se regirán bajo los principios de inclusividad, compromiso y respeto, los cuales deberán influir en el actuar tanto de los sujetos obligados como de los representantes de este Instituto Las reuniones o rondas de negociación se realizarán de forma bilateral, es decir, en las mismas se privilegiará la presencia de un concesionario de televisión radiodifundida y un concesionario de televisión restringida satelital, con lo cual será posible dar curso a la solución de las diferencias que pudieran presentarse por las circunstancias particulares que definan la relación entre ambas partes. Para efectos de lo anterior, el Comité de Radio y Televisión solicitará a los sujetos obligados que en un plazo de 24 horas contadas a partir de la recepción del oficio correspondiente, presenten las propuestas que consideren pertinentes o en su caso el acuerdo al que hayan llegado para el cumplimiento de las obligaciones respectivas. 10

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Dentro de las 72 horas siguientes a aquella en que haya fenecido el plazo referido en el párrafo anterior se citará a los sujetos obligados, respetando la naturaleza bilateral de la negociación, a las reuniones de trabajo que se realizarán mediante un sistema de participaciones definido para la toma de decisiones, debidamente circunscritas en periodos de tiempo preestablecidos. Una vez terminadas las reuniones respectivas, los sujetos obligados deberán suscribir los acuerdos respectivos y remitirlos a esta Autoridad dentro del plazo de 24 horas. 9. Que en virtud de tratarse de reglas y mecanismos dirigidos a alcanzar acuerdos entre los sujetos obligados, en caso de que los mismos presenten ante este Instituto cualquier acuerdo al que hayan llegado con anterioridad al inicio de las negociaciones en términos del mecanismo aprobado por este Comité, dicho Acuerdo será respetado siempre y cuando el mismo garantice el cumplimiento de la normatividad electoral respecto de la retransmisión de la pauta mandatada por este Instituto. 10. Que atendiendo lo señalado en el considerando anterior, en virtud de que se han recibido comunicados por parte de Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V. y Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V., así como Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., de los que se deriva la existencia de acuerdos alcanzados por algunos concesionarios de televisión radiodifundida y restringida satelital, el mecanismo de negociación bilateral resultará aplicable exclusivamente respecto de aquellos concesionarios que, a la fecha de su aprobación, no hayan alcanzado los acuerdos respectivos. 11. Que atendiendo a la posibilidad de que las partes no alcancen acuerdos satisfactorios respecto de las acciones para cumplir con la normatividad electoral, este Comité considera procedente que, con base en lo dispuesto por el artículo 44, numeral 1, incisos a), n) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Consejo General la emisión de los lineamientos que deberán acatar los concesionarios de televisión radiodifundida y televisión restringida satelital, ello al tratarse de la determinación de normas de carácter general que deberán ser acatadas en un contexto distinto al de la generación de un acuerdo bilateral. Para efectos de lo anterior, en la elaboración del proyecto referido, este Comité de Radio y Televisión deberá analizar lo señalado por los sujetos obligados en las propuestas que con anterioridad hubieran hecho llegar, así como los alcances de la normatividad aplicable en materia de retransmisión de los mensajes de partidos políticos, candidatos y autoridades electorales. 11

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En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 y 162, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numerales 1 y 2 inciso d); 6, numeral 2, incisos c) y h) y 48 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución recaída a los recursos de apelación SUP-RAP3/2015 y SUP-RAP-6/2015, acumulados emite el siguiente:

A c u e r d o

PRIMERO.- En acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución recaída a los expedientes SUPRAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015, acumulados, así como al incidente referido en el antecedente XX, se aprueban las directrices o normas que servirán como base de cumplimiento a las obligaciones de transmisión y retransmisión de las pautas derivadas del Acuerdo INE/ACRT/20/2014, en los siguientes términos:

Directrices de cumplimiento a la obligación de transmisión y retransmisión de las pautas derivadas del Acuerdo INE/ACRT/20/2014

1.- Las acciones de los concesionarios de televisión radiodifundida y televisión restringida satelital deberán en todo momento dirigirse a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transmisión y retransmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidatos y autoridades electorales en atención al principio de equidad mediante la implementación de la pauta federal referida en el Acuerdo INE/ACRT/20/2014. 2.- Para efectos del numeral anterior, los concesionarios de televisión restringida radiodifundida y de televisión restringida satelital podrán optar por la implementación de uno de los siguientes escenarios:

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a) Los concesionarios de televisión restringida satelital llevarán a cabo el bloqueo de la señal enviada por los concesionarios de televisión radiodifundida; para lo cual, éstos deberán informar, con suficiente antelación, a los concesionarios de televisión restringida satelital el momento en que se transmitirán los pautados originales, así como los elementos necesarios para realizar el bloqueo. b) Los concesionarios de televisión radiodifundida elaboren una señal idéntica a la radiodifundida, en la que se incluyan las pautas federales, y la hagan llegar a los concesionarios de televisión restringida satelital. En caso de que la generación de una señal que incluya pautas federales generase un costo para la concesionaria de televisión radiodifundida, éste deberá estar a cargo de los concesionarios de televisión restringida satelital, para lo que habrá de considerarse lo siguiente: 1.- La señal generada no deberá considerarse un canal o una emisión diversa a la que, de conformidad con las disposiciones en materia de telecomunicaciones, se encuentra regulada con la figura “must carry – must offer”. 2.- La transmisión del costo a cargo de los concesionarios de televisión restringida se encuentra justificada, debiéndose entender por costo el que establezcan de común acuerdo las partes. 3.- La naturaleza del pago, así como la modalidad, tiempos y circunstancias del mismo, se establecerán de común acuerdo entre las partes. 3.- En caso de que tras las negociaciones de los sujetos obligados se encontrara un escenario diverso que cumpla con el objetivo antes descrito, este Comité considerará procedente su implementación, como pudiera ser el acceso a una señal correspondiente a entidades federativas en las que no existan procesos electorales de carácter local y en las que no hubiera un solo candidato independiente registrado para el Proceso Electoral Federal, para lo cual los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida, en los términos que establezcan las leyes de la materia, estarán obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida satelital la retransmisión de su señal.

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4.- Una vez determinado el escenario aplicable, la implementación deberá ser de forma inmediata, entendiendo por ello el tiempo estrictamente necesario para generar las acciones técnicas requeridas para que se lleve a cabo la retransmisión por parte de las concesionarias de televisión restringida, de lo cual se deberá dar conocimiento al Instituto Nacional Electoral para el seguimiento respectivo.

SEGUNDO.- En acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución recaída a los expedientes SUP-RAP-3/2015 y SUP-RAP-6/2015, acumulados, así como al incidente referido en el antecedente XX, se aprueba el mecanismo de negociación bilateral aplicable para cumplir con lo dispuesto en el punto CUARTO del Acuerdo INE/ACRT/20/2014, en los siguientes términos:

Mecanismo de negociación bilateral entre los concesionarios de televisión abierta y restringida satelital para el cumplimento del pautado aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

1. Objetivo. Instrumentar el proceso de negociación bilateral entre los concesionarios de televisión abierta y restringida satelital para celebrar acuerdos que permitan la transmisión del pautado aprobado por el Instituto Nacional Electoral.

2. Bases de la negociación. a) El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá estar presente durante todo el proceso de negociación entre los involucrados, y fungirá como mediador entre las partes. b) El acuerdo al que lleguen las partes deberá cumplir en sus términos la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). c) No deberán imponerse cargas gravosas o desproporcionadas a alguno de los sujetos obligados.

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d) Se podrá solicitar el apoyo o colaboración del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). e) En caso de no llegar a una solución negociada entre las partes, el Consejo General del Instituto fijará la norma a seguir.

3. Principios de la negociación. a) Inclusividad. Durante el proceso de negociación se dará voz de manera equitativa y efectiva a todos los actores involucrados. b) Compromiso. Los involucrados participarán en el proceso de negociación con la firme intención de llegar a acuerdos. c) Respeto. Los involucrados participarán dispuestos a escuchar, con apertura y respeto, los argumentos de todos.

4. Procedimiento. a)

De los plazos - Una vez aprobado el presente Mecanismo, el Comité de Radio y Televisión requerirá a los sujetos obligados para que, en un plazo de 24 horas contadas a partir de la recepción del oficio correspondiente, presenten las propuestas que consideren pertinentes o en su caso el acuerdo al que hayan llegado para el cumplimiento de las obligaciones respectivas. - Dentro de las 72 horas siguientes a aquella en que haya fenecido el plazo referido en el párrafo anterior, y en caso de que no hubiesen presentado el acuerdo al que hayan llegado, se citará a los sujetos obligados, respetando la naturaleza bilateral de la negociación, a las reuniones de trabajo respectivas. - Una vez terminadas las reuniones de trabajo, los sujetos obligados deberán suscribir los acuerdos respectivos y remitirlos a esta Autoridad dentro del plazo de 24 horas.

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b)

De las rondas de negociación bilateral y los participantes. - Deberán concurrir a las sesiones de negociación bilateral los siguientes actores: • • •

Las empresas concesionarias de televisión abierta que a la fecha de aprobación del presente esquema no hayan alcanzado los acuerdos correspondientes. Las empresas concesionarias de televisión restringida satelital que a la fecha de aprobación del presente esquema no hayan alcanzado los acuerdos correspondientes. Los consejeros integrantes del Comité de Radio y Televisión del INE.

- Se realizarán rondas de negociación bilateral, entre los concesionarios que no hubieren alcanzado los acuerdos, con la finalidad de que en cada ronda se presente una concesionaria de televisión restringida satelital y una concesionaria de televisión radiodifundida. - En dichas rondas podrán estar presentes los consejeros integrantes del Comité de Radio y Televisión.

c)

De las organización y alcance de las sesiones de trabajo para la negociación bilateral entre las partes. - La Presidenta del Comité de Radio y Televisión convocará a las partes involucradas a sesiones de negociación resolutivas para llegar a acuerdos en el tema. - Las partes involucradas deberán asistir puntualmente a las sesiones. En caso de impedimento, deberán notificarlo a la Presidenta del Comité con 24 horas de anticipación. - En caso de no haber notificado su inasistencia, la sesión de trabajo no será cancelada y se tomarán los acuerdos correspondientes. - Las sesiones de trabajo no podrán tener una duración mayor a tres horas. Al terminar las tres horas, en caso de requerirse, se tomará un receso de media hora y continuará la sesión para concluir los temas pendientes, por un lapso no mayor a una hora. - La Presidenta del Comité de Radio y Televisión presidirá las sesiones de trabajo. 16

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- El Secretario Técnico del Comité fungirá como moderador del debate entre las partes y será responsable de la logística, las convocatorias, el orden del día, las versiones estenográficas y las actas de las sesiones de trabajo.

d)

De la dinámica y desarrollo de las sesiones de trabajo para la negociación bilateral entre las partes. - Las sesiones de trabajo iniciarán en la fecha y hora citadas. No habrá prórrogas, ni tiempos de tolerancia. - La Presidenta del Comité de Radio y Televisión iniciará la sesión de trabajo con la exposición del contenido de la resolución del Tribunal Electoral relativo a los mecanismos conforme a los cuales se deberá llevar a cabo la retransmisión de los promocionales por parte de las concesionarias de televisión restringida satelital y el papel encomendado al INE para mediar entre los concesionarios del de televisión abierta y restringida satelital para el cumplimiento del pautado aprobado por el Comité de Radio y Televisión. - Al término de su exposición, el Secretario Técnico del Comité reiniciará la sesión y expondrá el procedimiento a seguir, con base en lo señalado en el punto 4, inciso c). - A continuación, se abrirá una primera ronda de debate entre las partes, quienes tendrán un máximo de tres participaciones de 10 minutos. - Al final de la ronda de participaciones, se hará un receso, para que el Secretario Técnico elabore, previa comunicación con los consejeros integrantes del Comité, una propuesta de acuerdo general. - Al concluir el receso, iniciará una segunda ronda de debate, en la que el Secretario Técnico presentará la propuesta de acuerdo general y, a continuación, las partes contarán con 10 minutos para exponer sus propuestas de modificación parcial al mismo y con 5 minutos adicionales para responder a las propuestas de su contraparte. - Al terminar la segunda ronda, el Secretario Técnico propondrá un nuevo acuerdo general que incluya las propuestas de modificación acordadas por las partes. - Al final de la sesión, el Secretario Técnico hará una relatoría de los acuerdos tomados. 17

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- Una vez terminada la sesión, los sujetos obligados deberán suscribir los acuerdos respectivos y remitirlos al Secretario Técnico dentro del plazo de 24 horas. - En caso de no existir un acuerdo entre las partes al final de la sesión, se notificará a la Presidenta del Comité para determinar lo conducente.

e)

Del seguimiento a los acuerdos resolutivos que resulten de las sesiones de trabajo.

El Secretario Técnico del Comité: -

Será responsable de elaborar las relatorías.

- Informará a los consejeros integrantes del Comité de los acuerdos que resulten de la negociación entre las partes. - Verificará el cumplimiento de los acuerdos y presentará al Comité de Radio y Televisión los informes conducentes.

TERCERO. En caso de que los sujetos obligados no alcancen acuerdos satisfactorios respecto de las acciones necesarias para el cumplimiento de la normatividad electoral, el Comité de Radio y Televisión elaborará un proyecto de Acuerdo que someterá al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, debiendo analizar para ello lo señalado por los concesionarios de televisión radiodifundida y de televisión restringida satelital en las propuestas que con anterioridad hubieran hecho llegar, así como los alcances de la normatividad aplicable en materia de retransmisión de los mensajes de partidos políticos, candidatos y autoridades electorales. CUARTO. El presente Acuerdo se circunscribe a determinar las reglas y mecanismos necesarios para garantizar la retransmisión de la pauta federal establecida en el Acuerdo INE/ACRT/20/2014, por lo que resulta aplicable únicamente para tal fin, sin que en la negociación correspondiente sea posible poner a consideración aspectos de diversa naturaleza. QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las concesionarias de televisión radiodifundida y televisión restringida satelital que deban sujetarse al esquema de negociación aprobado.

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SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado, en lo general, en la Quinta Sesión Especial del Comité de Radio y Televisión, celebrada el tres de marzo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales Licenciada Pamela San Martín Ríos y Valles, Presidenta del Comité; Licenciado Enrique Andrade González; Maestro Marco Antonio Baños Martínez, y Doctor Benito Nacif Hernández, sin el consenso de las Representantes de los partidos políticos presentes en la sesión. Se aprobó, en lo particular, la modificación propuesta por el Consejero Electoral Maestro Marco Antonio Baños Martínez al inciso b) y la eliminación del inciso c) del apartado 2 de las “Directrices de cumplimiento a la obligación de transmisión y retransmisión de las pautas derivadas del Acuerdo INE/ACRT/20/2014”, así como la propuesta de adición, por parte del Consejero Electoral Licenciado Enrique Andrade González al numeral 3 de las propias Directrices, por mayoría de votos de los Consejeros Electorales Licenciado Enrique Andrade González; Maestro Marco Antonio Baños Martínez, y Doctor Benito Nacif Hernández, con el voto en contra de la Licenciada Pamela San Martín Ríos y Valles, Presidenta del Comité, y sin el consenso de las Representantes de los partidos políticos presentes en la sesión. La Presidenta del Comité de Radio y Televisión

El Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión

LIC. ALEJANDRA PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES

MTRO. PATRICIO BALLADOS VILLAGÓMEZ

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