ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE

ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. En l
Author:  Sara Segura Molina

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, siendo las dieciséis horas del jueves veintiocho de mayo de dos mil quince, a convocatoria de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Familia, se reunieron los Integrantes del Pleno del Consejo Estatal de Familia en el SALÓN DE GABINETE DE CASA JALISCO, ubicada en Avenida Manuel Acuña número 2624 de la colonia Ladrón de Guevara, para llevar a cabo la Décima Sesión Ordinaria a que se refiere el artículo 21, del Reglamento Interno del Consejo Estatal de Familia. ORDEN DEL DÍA. En uso de la voz la Secretaria Ejecutiva, con la facultad que le confiere el artículo 30, del Reglamento Interno del Consejo Estatal de Familia, procedió al desahogo de la sesión, dando a conocer el orden del día siguiente: Lista de asistencia. Declaratoria de Quórum Legal. Lectura y aprobación del orden del día. Lectura y aprobación del acta de la Novena Sesión Ordinaria celebrada el catorce de mayo de dos mil quince. 5. Expedientes administrativos a consideración: 1. 2. 3. 4.

JEFATURA DE CUSTODIA DELEGACION POR COMPETENCIA AL CONSEJO MUNICIPAL DE FAMILIA DE TONALÁ. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 376/2006. MENORES DE EDAD (……………..),(……………..),(……………..) TODOS DE APELLIDOS (……………..). Presentación del caso para delegación por razón de competencia al Consejo Municipal de Familia de Tonalá. ANTECEDENTES FECHA DE NACIMIENTO: (……………..),(……………..),(……………..). AVERIGUACIÓN PREVIA: 1250/2006 AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA 01 DE MENORES. FECHA DE PUESTA A DISPOSICIÓN: 25 DE MAYO DEL 2006. DELITO: MALTRATO Y OMISION DE CUIDADOS. ALBERGUE DONDE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE: REINTEGRADOS. NOMBRE DE LOS GENERADORES DE VIOLENCIA: (……………..). NOMBRE DE LOS PROGENITORES: (……………..) Y (……………..). MUNICIPIO DONDE OCURRIÓ EL DELITO: TONALA, JALISCO. DELEGACION POR COMPETENCIA AL CONSEJO MUNICIPAL DE FAMILIA DE TLAQUEPAQUE. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 12/2014. MENORES DE EDAD (……………..) Y (……………..). Presentación del caso para delegación por razón de competencia al Consejo Municipal de Familia de Tlaquepaque. ANTECEDENTES FECHA DE NACIMIENTO: (……………..) Y (……………..) AVERIGUACIÓN PREVIA: 523/2014 AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA 10 DE LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CONTRA DELITOS DE TRATA DE PERSONAS, MUJER, MENORES Y DELITOS SEXUALES. FECHA DE PUESTA A DISPOSICIÓN: 21 DE FEBRERO DEL 2014. DELITO: OMISION DE CUIDADOS. De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. ALBERGUE DONDE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE: ESCALAR Y FUNDACIÓN EMMANUEL. NOMBRE DE LOS GENERADORES DE VIOLENCIA: (……………..) Y (……………..), ASÍ COMO (……………..). NOMBRE DE LOS PROGENITORES: (……………..) Y (……………..), ASÍ COMO (……………..). MUNICIPIO DONDE OCURRIÓ EL DELITO: TLAQUEPAQUE, JALISCO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 8/2014. MENOR DE EDAD (……………..). Presentación del caso para delegación por razón de competencia al Consejo Municipal de Familia de Tlaquepaque. ANTECEDENTES FECHA DE NACIMIENTO: (……………..) CARPETA DE INVESTIGACION: 433/2014 de la Agencia del Ministerio Publico 14 Integradora De Delitos Sexuales, de la Fiscalía General del Estado de Jalisco. FECHA DE RECEPCION EN EL CEF: 06 seis de Marzo del 2014. MUNICIPIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: Tlaquepaque, Jalisco. PROGENITORA: (……………..) y (……………..). GENERADOR DE VIOLENCIA: Alias “(……………..)” y Alias “(……………..)” DELITO: Probable abuso sexual. ALBERGUE EN EL QUE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE: “ZAPOPAN FEMENIL.”. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 86/2013. ADULTO MAYOR (……………..). Presentación del caso para delegación por razón de competencia al Consejo Municipal de Familia de Tlaquepaque. ANTECEDENTES CARPETA DE INVESTIGACION: 4352/2013 de la Agencia del Ministerio Publico 10 Receptora de denuncias, de la Fiscalía General del Estado de Jalisco. FECHA DE RECEPCION EN EL CEF: 10 diez de octubre del 2013. MUNICIPIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: Tlaquepaque, Jalisco. HIJOS: (……………..),(……………..),(……………..),(……………..),(……………..),(……………..), TODOS DE APELLIDO (……………..). GENERADOR DE VIOLENCIA: (……………..),(……………..),(……………..),(……………..),(……………..),(……………..), TODOS DE APELLIDO (……………..). DELITO: Abandono de Familiares. ALBERGUE EN EL QUE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE: “Asilo de ancianos Santa María de Jesús Sacramentado A.C” RADICACIONES DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 65/2015. MENORES DE EDAD (……………..). Presentación del caso para informe de puesta a disposición por parte de fiscalía, radicación del asunto ante el Consejo y las acciones a emprender por parte de las áreas Jurídicas, trabajo social y psicología ANTECEDENTES FECHA DE NACIMIENTO: (……………..) AVERIGUACION PREVIA: 3077/2015 OFICIO CON EL QUE SE DERIVO: 450/2015 FECHA DE RECEPCION EN EL C. E. F.: 13 de mayo de 2015. MUNICIPIO EN DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: Tlajomulco, Jalisco. GENERADOR DE VIOLENCIA: (……………..) (progenitora) DELITO: Violencia Intrafamiliar. De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. ALBERGUE o UBICACION ACTUAL: Albergue denominado “LENAM” A.C. calle Altamira, número 02-A, en la colonia Camichines en Cocula, Jalisco. AUTORIZACIÓN DE REINTEGRACION EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 56/2015. MENORES DE EDAD (……………..),(……………..),(……………..),(……………..). Presentación del caso en cumplimiento al acuerdo derivado de la octava sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil quince. ANTECEDENTES FECHA DE NACIMIENTO: Ciudad Guzmán, Jal., (……………..). Ciudad Guzmán, Jal., (……………..). No hay Acta de Nacimiento en la averiguación previa informan que tiene (……………..) años. No hay Acta de Nacimiento en la averiguación previa informan que tiene (……………..) año. AVERIGUACIÓN PREVIA: Av. Previa 497/2015 FECHA DE RECEPCIÓN EN EL CEF: 13 de Abril de 2015. MUNICIPIO EN DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. PROGENITORES: (……………..) y (……………..) (solo de la menor (……………..).(……………..) madre soltera de (……………..) No sabemos si exista acta de nacimiento de (……………..) y (……………..) ya que en la averiguación previa no anexar actas. GENERADOR DE VIOLENCIA: Padrastro (……………..) o (……………..), abusó sexualmente de la menor de edad (……………..). DELITO: Abuso Sexual Infantil Agravado y Corrupción de Menores a la menor de edad (……………..) y a sus hermanos Violencia Intrafamiliar. ALBERGUE EN EL QUE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE: Un Cielo para un Angel, A.C. LINEAMIENTOS A SEGUIR. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 66/2015. MENOR DE EDAD R. N. Femenina. Presentación del caso para establecer el criterio a seguir sobre las acciones que habrán de emprenderse a fin de tutelar los intereses de la menor de edad. ANTECEDENTES FECHA DE NACIMIENTO: No se cuenta con acta de nacimiento, aunque su nacimiento debió registrarse alrededor del día (……………..) del presente año. AVERIGUACIÓN PREVIA: 1127/2015 de la Agencia del Ministerio Público 05 de la Unidad de Investigación contra delitos de Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales. FECHA DE RECEPCIÓN EN EL CEF: 19 de Mayo de 2015 MUNICIPIO EN DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: Zapopan, Jalisco PROGENITORES: Se desconocen. GENERADOR DE VIOLENCIA: Se desconoce DELITO: Abandono ALBERGUE EN EL QUE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE: Sueños y Esperanzas.

JEFATURA DE TUTELA De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. PERMISOS VACACIONALES SOLICITUD DE LA COMUNIDAD TERAPÉUTICA LA PRÓXIMA FRONTERA, para que se les autorice la salida de los menores de edad (……………..),(……………..) Y (……………..) DE APELLIDOS (……………..),(……………..),(……………..) Y (……………..),(……………..),(……………..) Y (……………..) AMBOS DE APELLIDOS (……………..) y conviva el periodo vacacional de la tercera semana de julio, con los cuidadores del albergue, para un viaje de RETIRO ESPIRITUAL A LA PLAYA. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 134/2011. MENOR DE EDAD (……………..) Presentación del caso para autorización salida de la menor de edad del albergue Centro de Amor en Acción Brazos Extendidos para acudir al campamento denominado JUCUM Campamentos los Hijos del Rey en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco del día 12 al 26 de julio del presente año, bajo el cuidado de personal del albergue. ANTECEDENTES: EDAD: (……………..) AÑOS AVERIGUACION PREVIA: 6882/2011 FECHA DE PUESTA A DISPOSICION: 24 DE ENERO DE 2012 DELITO: ABUSO SEXUAL GENERADOR DE VIOLENCIA: PADRASTRO ALBERGUE O LUGAR DONDE SE ENCUENTRA EL PUPILO: CENTRO AMOR EN ACCIÓN BRAZOS EXTENDIDOS

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JEFATURA DE ADOPCIONES ADOPCION NACIONAL AN-15/2015. MENORES DE EDAD (……………..) Y (……………..) ambas de apellidos (……………..). Presentación del caso para establecer el criterio a seguir respecto al trámite de adopción seguido ante Hogar Cabañas por la pareja conformada por los señores (……………..) y (……………..). ANTECEDENTES: Fecha de nacimiento: (……………..) Y (……………..) El día 21 de noviembre del 2013 el Pleno del Consejo Delegó el caso a Hogar Cabañas. El Juzgado Sexto de lo Familiar dentro del expediente 502/2009 en sentencia de 09 de diciembre del 2014, declara que corresponde al Consejo Estatal de Familia la Tutela de las menores de edad, resolución que causó estado el día 24 de febrero del 2015. ADOPCION INTERNACIONAL 1/2015. SOLICITANTES (……………..) Y (……………..). Presentación del caso a fin de que los solicitantes manifiesten si es o no su deseo continuar con el trámite de adopción que cuya documentación data del 2009 por lo que deberá requerirse a la Autoridad Central en España, para que se sirvan actualizarla, asimismo, informar a la pareja que la edad de los pupilos del Consejo candidatos para una adopción internacional oscila entre los (……………..) a los (……………..) años de edad, algunos con grupos de hermanos, así como que también se cuenta con niños y niñas algunos menores de (……………..) años de edad, éstos viven con alguna discapacidad ya sea física o mental. ANTECEDENTES Pareja solicitante: Lugar y Fecha de Nacimiento: Él: (……………..), en Natividad Santa Justina. Ella: (……………..) en Madrid, Residencia La Paz Edad actual: (……………..) y (……………..) años, respectivamente. Lugar de Residencia: Torrejón Del Rey, en España.

De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. ADOPCIÓN NACIONAL 17/2013 SOLICITANTES (……………..) y (……………..). Presentación del caso para decretar a la pareja como idóneos para adoptar. ANTECEDENTES Solicitantes: Él: (……………..) Edad: (……………..) años Ella: (……………..) Edad: (……………..) años Tiempo de matrimonio: (……………..) años Estudios: Él: Ingeniería en Electrónica Ella: Carrera Técnica en Contabilidad Fiscal Ocupación: Él: Gerente de Mantenimiento en empresa Química Ella: Ama de casa y Negocio familiar. SOLICITUD DE LA CASA HOGAR JOSÍAS Y BETANIA, para que se les autorice la salida de los menores de edad (……………..), (……………..), (……………..), (……………..), (……………..), (……………..) y (……………..), salgan del 28 al 31 de mayo del año en curso, a la Playa de Bucerias en el estado de Nayarit en el domicilio lázaro cárdenas #70, calle dorada (a una cuadra del hotel de Cameron) con personal de la casa hogar. 6.

ASUNTOS VARIOS

6.1. Informe de las diversas peticiones de los pupilos del consejo que se encuentran albergados en Hogar de Transición para la niñez Villas Miravalle, Ciudad de la Alegría, Estancia de María y Fundación Emmanuel. 6.2. Solicitud del albergue Fundación Emmanuel para autorizar que los pupilos del consejo acudan al evento deportivo de Futbol americano fuera de la ciudad. 7. CLAUSURA DE SESION.

DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA.---------------------------------------------------------------------1. LISTA DE ASISTENCIA. Para el desahogo de este punto, con fundamento en el artículo 30 del Reglamento Interno del consejo, la Secretaria Ejecutiva, procede a pasar lista de asistencia, encontrándose presentes los siguientes integrantes:

1. PRESIDENTA. Mtra. Lorena Jassibe Arriaga de Sandoval. 2. SECRETARIA EJECUTIVA. Lic. Balbina Villa Martínez. 3. CONSEJERA PÚBLICA REPRESENTANTE DE HOGAR CABAÑAS: Mtra. Irma Alicia Cano Gutiérrez. 4. CONSEJERA PÚBLICA REPRESENTANTE DE IJAS: Lic. Claudia Ivette Torres Rodríguez en representación de la Sra. Gloria Erika Cid Galindo. 5. CONSEJERA CIUDADANA: Lic. Ana Gabriela Huesca Mariño. 6. CONSEJERA CIUDADANA: Psic. Arminda Aranda Patrón. 7. CONSEJERA CIUDADANA: Psic. Alba Gloria Arias Ibáñez. 8. CONSEJERO CIUDADANO: Mtro. Dionisio Núñez Verdín.--------------------------------2. DECLARATORIA DE QUÓRUM LEGAL. Una vez que la Secretaria Ejecutiva tomó lista de asistencia, se constata que se encuentran SEIS de SEIS de los otros miembros del Consejo, por lo que verificado el quórum legal, la Secretaria Ejecutiva, con fundamento en el artículo 26 del Reglamento Interno, declara formalmente instalada la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomen.------------------------------------------------De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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3. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. La Secretaria Ejecutiva, con fundamento en el artículo 31, del Reglamento Interno del Consejo, procede a dar lectura y somete a consideración del Pleno, el orden del día de la presente sesión. Acto seguido se delibera el asunto. PUNTO DE ACUERDO. Se aprueba el orden del día de la presente sesión. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.------------------------------------------------------------------------------4. LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA DE SESIÓN. Sobre el particular, la Secretaria Ejecutiva procede a la lectura y somete a su aprobación, el acta derivada de la novena sesión ordinaria celebrada el catorce de mayo de dos mil quince. PUNTO DE ACUERDO. Se aprueba el acta derivada de la Novena Sesión Ordinaria celebrada el catorce de mayo de dos mil quince. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.----------------5. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS A CONSIDERACIÓN. A continuación, la Secretaria Ejecutiva del Consejo, da cuenta con los expedientes administrativos derivados de la JEFATURA DE CUSTODIA. JEFATURA DE CUSTODIA DELEGACION POR COMPETENCIA AL CONSEJO MUNICIPAL DE FAMILIA DE TONALÁ. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 376/2006. MENORES DE EDAD (……………..), (……………..), (……………..) TODOS DE APELLIDOS (……………..). Presentación del caso para delegación por razón de competencia al Consejo Municipal de Familia de Tonalá. ANTECEDENTES FECHA DE NACIMIENTO: (……………..),(……………..),(……………..). AVERIGUACIÓN PREVIA: 1250/2006 AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA 01 DE MENORES. FECHA DE PUESTA A DISPOSICIÓN: 25 DE MAYO DEL 2006. DELITO: MALTRATO Y OMISION DE CUIDADOS. ALBERGUE DONDE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE: REINTEGRADOS. NOMBRE DE LOS GENERADORES DE VIOLENCIA: (……………..). NOMBRE DE LOS PROGENITORES: (……………..) Y (……………..). MUNICIPIO DONDE OCURRIÓ EL DELITO: TONALA, JALISCO. Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Toda vez que del análisis del expediente administrativo se advierte que desde el mes de octubre de dos mil catorce no existen trabajos de seguimiento de las áreas jurídica, trabajo social y psicología encaminado a resolver la situación de los pupilos del consejo, incumpliéndose con ello la obligación de tutelar los bienes jurídicos, garantías y derechos humanos de los menores de edad contenidos en los artículos 1 y 4 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, punto 1 y 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño; 1, 2 y 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 5 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes en el Estado de Jalisco, hechos atribuibles a la licenciada De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. María de los Ángeles Torres Rodríguez, licenciada Judith Laura Lilian Zúñiga Vélez, Psicóloga Karla Alejandra Álvarez Núñez y Trabajador Social Francisco López González. Por tanto, se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que en términos de los artículos 85 y 87 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo en el DIF Jalisco, levante acta circunstanciada en contra de la licenciada María de los Ángeles Torres Rodríguez y la licenciada Judith Laura Lilian Zúñiga Vélez y dé cuenta de los hechos narrados al área de Contraloría Interna del Sistema DIF Jalisco, para los efectos legales conducentes. Por lo que respecta a los diversos profesionistas, Psicóloga Karla Alejandra Álvarez Núñez y Trabajador Social Francisco López González, deberán imponérseles un extrañamiento a virtud de la omisión descrita en párrafos anteriores, exhortándolos a conducirse con profesionalismo y apegado a los ordenamientos legales que rige su actuación, asimismo, requerirlos por la actualización inmediata del caso, lo anterior bajo apercibimiento de rescisión de la relación contractual, debiéndose presentar a la brevedad el seguimiento actualizado del caso ante el Pleno del Consejo para informar los avances y trabajos efectuados en beneficio de los pupilos del consejo. Por lo anterior, se estima conveniente aplazar la delegación del caso al Consejo Municipal de Familia de Tonalá hasta en tanto se dé cumplimiento con las encomiendas aquí establecidas. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-------------------------------------------------------DELEGACION POR COMPETENCIA AL CONSEJO MUNICIPAL DE FAMILIA DE TLAQUEPAQUE. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 12/2014. MENORES DE EDAD (……………..) Y (……………..). Presentación del caso para delegación por razón de competencia al Consejo Municipal de Familia de Tlaquepaque. ANTECEDENTES FECHA DE NACIMIENTO: (……………..) Y (……………..) AVERIGUACIÓN PREVIA: 523/2014 AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA 10 DE LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CONTRA DELITOS DE TRATA DE PERSONAS, MUJER, MENORES Y DELITOS SEXUALES. FECHA DE PUESTA A DISPOSICIÓN: 21 DE FEBRERO DEL 2014. DELITO: OMISION DE CUIDADOS. ALBERGUE DONDE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE: ESCALAR Y FUNDACIÓN EMMANUEL. NOMBRE DE LOS GENERADORES DE VIOLENCIA: (……………..) Y (……………..), ASÍ COMO (……………..). NOMBRE DE LOS PROGENITORES: (……………..) Y (……………..), ASÍ COMO (……………..). MUNICIPIO DONDE OCURRIÓ EL DELITO: TLAQUEPAQUE, JALISCO Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Toda vez que en la Novena Sesión Ordinaria de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, el Patronato del Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, autorizó la creación del Consejo Municipal de Familia de dicho municipio para atender los casos de menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad en estado de abandono ocurridos en su agravio dentro del territorio de dicho municipio; y a virtud de que del análisis de las actuaciones, se aprecia que los hechos en agravio de los pupilos del consejo acaecieron en el municipio de Tlaquepaque, Jalisco, según se De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. desprende de la averiguación previa en la que se ordenó la puesta a disposición de los menores de edad al Consejo Estatal de Familia, lugar en el que, como se indicó ya existe Consejo Municipal de Familia de Tlaquepaque quien ejerce jurisdicción por materia y territorio; en consecuencia, SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA POR RAZON DE TERRITORIO, PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO de conformidad con los artículos 774 y 775 del Código Civil del Estado de Jalisco y 33, 36 fracción II y X del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco; artículos 8, 9 y 10 fracción VIII del Reglamento Interno del Consejo Estatal de Familia y SE DELEGA A FAVOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE FAMILIA DE TLAQUEPAQUE, LA COMPETENCIA LEGAL POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 19 fracción IV, 39 y 42 fracciones V y VI del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco. Por último, se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que con apoyo del equipo interdisciplinario del Consejo Estatal de Familia, proceda a llevar cabo la entrega del presente caso al Consejo Municipal de Familia de Tlaquepaque por conducto de su Secretario Ejecutivo y sus respectivos equipos interdisciplinarios, haciendo constar el estado que guarda el expediente administrativo a fin de que se prosigan con las acciones encaminadas a resolver la situación jurídica de los menores de edad involucrados. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-----------------------------------------------------------------------------EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 8/2014. MENOR DE EDAD (……………..). Presentación del caso para delegación por razón de competencia al Consejo Municipal de Familia de Tlaquepaque. ANTECEDENTES FECHA DE NACIMIENTO: (……………..) CARPETA DE INVESTIGACION: 433/2014 de la Agencia del Ministerio Publico 14 Integradora De Delitos Sexuales, de la Fiscalía General del Estado de Jalisco. FECHA DE RECEPCION EN EL CEF: 06 seis de Marzo del 2014. MUNICIPIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: Tlaquepaque, Jalisco. PROGENITORA: (……………..) y (……………..). GENERADOR DE VIOLENCIA: Alias “(……………..)” y Alias “(……………..)” DELITO: Probable abuso sexual. ALBERGUE EN EL QUE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE: “ZAPOPAN FEMENIL.”. Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Toda vez que en la Novena Sesión Ordinaria de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, el Patronato del Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, autorizó la creación del Consejo Municipal de Familia de dicho municipio para atender los casos de menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad en estado de abandono ocurridos en su agravio dentro del territorio de dicho municipio; y a virtud de que del análisis de las actuaciones, se aprecia que los hechos en agravio de la pupila del consejo acaecieron en el municipio de Tlaquepaque, Jalisco, según se desprende de la averiguación previa en la que se ordenó la puesta a disposición de la menor de edad al Consejo Estatal de Familia, lugar en el que, como se indicó ya existe Consejo Municipal de Familia de Tlaquepaque quien ejerce jurisdicción por materia y territorio; en consecuencia, SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA POR RAZON DE TERRITORIO, PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO de conformidad con los artículos 774 y 775 del Código Civil del Estado de Jalisco y 33, 36 fracción II y X del Código de Asistencia Social De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. del Estado de Jalisco; artículos 8, 9 y 10 fracción VIII del Reglamento Interno del Consejo Estatal de Familia y SE DELEGA A FAVOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE FAMILIA DE TLAQUEPAQUE, LA COMPETENCIA LEGAL POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 19 fracción IV, 39 y 42 fracciones V y VI del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco. Por último, se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que con apoyo del equipo interdisciplinario del Consejo Estatal de Familia, proceda a llevar cabo la entrega del presente caso al Consejo Municipal de Familia de Tlaquepaque por conducto de su Secretario Ejecutivo y sus respectivos equipos interdisciplinarios, haciendo constar el estado que guarda el expediente administrativo a fin de que se prosigan con las acciones encaminadas a resolver la situación jurídica de la menor de edad involucrada. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-------------------------------------------------------------------------------EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 86/2013. ADULTO MAYOR (……………..). Presentación del caso para delegación por razón de competencia al Consejo Municipal de Familia de Tlaquepaque. ANTECEDENTES CARPETA DE INVESTIGACION: 4352/2013 de la Agencia del Ministerio Publico 10 Receptora de denuncias, de la Fiscalía General del Estado de Jalisco. FECHA DE RECEPCION EN EL CEF: 10 diez de octubre del 2013. MUNICIPIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: Tlaquepaque, Jalisco. HIJOS: (……………..), (……………..),(……………..),(……………..),(……………..),(……………..), TODOS DE APELLIDO (……………..). GENERADOR DE VIOLENCIA: (……………..), (……………..),(……………..),(……………..),(……………..),(……………..), TODOS DE APELLIDO (……………..). DELITO: Abandono de Familiares. ALBERGUE EN EL QUE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE: “Asilo de ancianos Santa María de Jesús Sacramentado A.C” Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Toda vez que en la Novena Sesión Ordinaria de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, el Patronato del Organismo Público Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, autorizó la creación del Consejo Municipal de Familia de dicho municipio para atender los casos de menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad en estado de abandono ocurridos en su agravio dentro del territorio de dicho municipio; y a virtud de que del análisis de las actuaciones, se aprecia que los hechos en agravio de la adulto mayor acaecieron en el municipio de Tlaquepaque, Jalisco, según se desprende de la averiguación previa en la que se ordenó la puesta a disposición de la adulto mayor al Consejo Estatal de Familia, lugar en el que, como se indicó ya existe Consejo Municipal de Familia de Tlaquepaque quien ejerce jurisdicción por materia y territorio; en consecuencia, SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA POR RAZON DE TERRITORIO, PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO de conformidad con los artículos 774 y 775 del Código Civil del Estado de Jalisco y 33, 36 fracción II y X del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco; artículos 8, 9 y 10 fracción VIII del Reglamento Interno del Consejo Estatal de Familia y SE DELEGA A FAVOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE FAMILIA DE De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. TLAQUEPAQUE, LA COMPETENCIA LEGAL POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 19 fracción IV, 39 y 42 fracciones V y VI del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco. Por último, se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que con apoyo del equipo interdisciplinario del Consejo Estatal de Familia, proceda a llevar cabo la entrega del presente caso al Consejo Municipal de Familia de Tlaquepaque por conducto de su Secretario Ejecutivo y sus respectivos equipos interdisciplinarios, haciendo constar el estado que guarda el expediente administrativo a fin de que se prosigan con las acciones encaminadas a resolver la situación jurídica de la adulto mayor involucrada. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.--------------------------------------------------------------------------------

RADICACIONES DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 65/2015. MENORES DE EDAD (……………..). Presentación del caso para informe de puesta a disposición por parte de fiscalía, radicación del asunto ante el Consejo y las acciones a emprender por parte de las áreas Jurídicas, trabajo social y psicología. ANTECEDENTES FECHA DE NACIMIENTO: (……………..) AVERIGUACION PREVIA: 3077/2015 OFICIO CON EL QUE SE DERIVO: 450/2015 FECHA DE RECEPCION EN EL C. E. F.: 13 de mayo de 2015. MUNICIPIO EN DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: Tlajomulco, Jalisco. GENERADOR DE VIOLENCIA: (……………..) (progenitora) DELITO: Violencia Intrafamiliar. ALBERGUE o UBICACION ACTUAL: Albergue denominado “LENAM” A.C. calle Altamira, número 02-A, en la colonia Camichines en Cocula, Jalisco. Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Se aprueba el acuerdo dictado por la Secretaria Ejecutiva en el expediente administrativo que nos ocupa, mediante el cual declara la competencia del Consejo Estatal de Familia para conocer del asunto, toda vez que la menor de edad (……………..) fue puesta a disposición en una casa hogar por orden del Agente del Ministerio Público, por lo que se deberán tomar las medidas pertinentes de las áreas jurídica, de trabajo social y psicología a efecto de que tutelen el interés superior de la menor de edad y salvaguarden sus bienes jurídicos, garantías y derechos Humanos contenidos en los artículos 1 y 4 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, punto 1 y 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño; 1, 2 y 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 5 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes en el Estado de Jalisco. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-----------------------------------------------------------------------------

AUTORIZACIÓN DE REINTEGRACION EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 56/2015. MENORES DE EDAD (……………..),(……………..),(……………..),(……………..). Presentación del caso en cumplimiento al acuerdo derivado de la octava sesión ordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil quince. De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

ANTECEDENTES FECHA DE NACIMIENTO: Ciudad Guzmán, Jal., (……………..). Ciudad Guzmán, Jal., (……………..). No hay Acta de Nacimiento en la averiguación previa informan que tiene (……………..) años. No hay Acta de Nacimiento en la averiguación previa informan que tiene (……………..) año. AVERIGUACIÓN PREVIA: Av. Previa 497/2015 FECHA DE RECEPCIÓN EN EL CEF: 13 de Abril de 2015. MUNICIPIO EN DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. PROGENITORES: (……………..) y (……………..) solo de la menor (……………..) (madre soltera de (……………..) GENERADOR DE VIOLENCIA: Padrastro (……………..) o (……………..), abusó sexualmente de la menor de edad (……………..). DELITO: Abuso Sexual Infantil Agravado y Corrupción de Menores a la menor de edad (……………..) y a sus hermanos Violencia Intrafamiliar. ALBERGUE EN EL QUE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE: Un Cielo para un Ángel, A.C. Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. En virtud de que de las constancias que integran el expediente administrativo, en específico los dictámenes de las áreas de trabajo social y psicología, se advierte que resulta viable el otorgamiento de custodia con los señores (……………..) y (……………..); aunado a que se cuenta con el consentimiento de otorgar la custodia de la señora (……………..) respecto de sus menores hijos (……………..),(……………..); en consecuencia, con fundamento en los artículos 4° Constitucional, 3 punto uno y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 3, 4, 7,19 y 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 4 y 5 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, así como 555, 558, 559, 561, 572, 588, 774, 775, 776 del Código Civil a fin de tutelar el interés de los menores de edad, se aprueba el acuerdo que consiente la reintegración de los niños (……………..),(……………..),(……………..),(……………..), por lo que deberá suscribirse el correspondiente convenio de custodia, llevar a cabo su ratificación ante el Juez de lo Familiar, en la vía de jurisdicción voluntaria en términos del artículo 639 del Código Civil del Estado de Jalisco, asimismo, deberá solicitarse se confiera a los solicitantes la custodia definitiva y por último se declare el estado de minoridad. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.---------------EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 66/2015. MENOR DE EDAD R. N. Femenina. Presentación del caso para establecer el criterio a seguir sobre las acciones que habrán de emprenderse a fin de tutelar los intereses de la menor de edad. ANTECEDENTES FECHA DE NACIMIENTO: No se cuenta con acta de nacimiento, aunque su nacimiento debió registrarse alrededor del día (……………..). AVERIGUACIÓN PREVIA: 1127/2015 de la Agencia del Ministerio Público 05 de la Unidad de Investigación contra delitos de Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales. FECHA DE RECEPCIÓN EN EL CEF: 19 de Mayo de 2015 MUNICIPIO EN DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: Zapopan, Jalisco PROGENITORES: Se desconoce quiénes son GENERADOR DE VIOLENCIA: Se desconoce De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. DELITO: Abandono ALBERGUE EN EL QUE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE: Sueños y Esperanzas, A. C. Como preámbulo, debe destacarse que en términos de los artículos 72 y 73 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco,3, 4, 5, 6 y 83 fracción I, 84 y 89 del Reglamento Orgánica del Hogar Cabañas, el Hogar Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo, indistintamente conocido bajo el nombre de Hogar Cabañas, es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tendrá a su cargo la protección de los niños que carecen de padres o familiares que los sostengan o que teniéndolos se encuentren en situación económica precaria o de abandono; asimismo, fungirá como Delegado Institucional del Consejo de Familia, respecto de los menores albergados en el Hogar que no tengan quien ejerza la patria potestad; asimismo, el Hogar albergará preferentemente a menores de edad derivados por las autoridades competentes por ser presuntas víctimas de delitos, derivados por la Procuraduría, autoridades competentes y dependencias oficiales o derivados por el Consejo Estatal de Familia; y podrán ser internos los menores de edad desde recién nacidos hasta los 18 años de edad. Asimismo, es un hecho notorio la existencia del convenio firmado entre la Fiscalía General del Estado, el Hogar Cabañas y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a fin de implementar el Albergue Temporal Filtro e ingresar a los niños por un periodo no mayor de 30 días, para que los profesionistas de Trabajo Social de la Fiscalía General del Estado, realicen la búsqueda de redes familiares de apoyo y reintegrarlos con algún familiar y evitar la institucionalización del menor de edad. Bajo ese contexto, a fin de tutelar el interés superior de la menor de edad, deberá considerarse que la recién nacida y que actualmente se encuentra bajo el cuidado de la institución Sueños y Esperanzas A.C. sea trasladada a Hogar Cabañas, pues se trata de un albergue del Poder Ejecutivo, que funge como delegado institucional del Consejo Estatal de Familia con atención de Casa Cuna para niños recién nacidos. Sobre este último aspecto, la maestra Irma Cano, directora de Hogar Cabañas, da su anuencia para recibir y cuidar de la recién nacida. Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Conforme el interés superior de la menor de edad, se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que la recién nacida sea cambiada de albergue y se traslade a Hogar Cabañas. En ese contexto, y toda vez que la recién nacida estará bajo la custodia institucional de Hogar Cabañas; en consecuencia, se DELEGA A FAVOR DEL HOGAR JUAN CRUZ RUIZ DE CABAÑAS Y CRESPO INDISTINTAMENTE CONOCIDO BAJO EL NOMBRE DE HOGAR CABAÑAS LA COMPETENCIA institucional para conocer del asunto relativo a recién nacida, de conformidad con los artículos 3, fracción V, 51 y 52, 72, 73, FRACCION III, del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, 1 y 3 fracción II de la Ley Orgánica del Instituto Cabañas, en relación con el artículo 4, del Reglamento Orgánico del Hogar Cabañas; con el propósito de dicha institución ejerza la Tutela y la custodia Institucional de la menor de edad, resuelva su situación jurídica y dicte las medidas que estime pertinentes a efecto de que tutelen el interés superior de la menor de edad y salvaguarden sus bienes jurídicos, garantías y derechos Humanos contenidos en los artículos 1 y 4 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, punto 1 y 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño; 1, 2 y 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 5 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes en el Estado de Jalisco. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.----------------De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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JEFATURA DE TUTELA PERMISOS VACACIONALES SOLICITUD DE LA COMUNIDAD TERAPÉUTICA LA PRÓXIMA FRONTERA, para que se les autorice la salida de los menores de edad (……………..),(……………..) Y (……………..) DE APELLIDOS (……………..),(……………..),(……………..) Y (……………..) (……………..),(……………..),(……………..) Y (……………..) AMBOS DE APELLIDOS (……………..) y conviva el periodo vacacional de la tercera semana de julio, con los cuidadores del albergue, para un viaje de RETIRO ESPIRITUAL A LA PLAYA. Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Se autoriza que los menores de edad pupilos de este Consejo, salgan DE LA COMUNIDAD TERAPÉUTICA LA PRÓXIMA FRONTERA para que bajo el cuidado del personal de esa institución, pasen vacaciones de retiro espiritual en la Playa durante la tercera semana de julio. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.----------------EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 134/2011. MENOR DE EDAD (……………..). Presentación del caso para autorización salida de la menor de edad del albergue Centro de Amor en Acción Brazos Extendidos para acudir al campamento denominado JUCUM Campamentos los Hijos del Rey en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco del día 12 al 26 de julio del presente año, bajo el cuidado de personal del albergue. ANTECEDENTES: EDAD: (……………..) AÑOS AVERIGUACION PREVIA: 6882/2011 FECHA DE PUESTA A DISPOSICION: 24 DE ENERO DE 2012 DELITO: ABUSO SEXUAL GENERADOR DE VIOLENCIA: PADRASTRO ALBERGUE O LUGAR DONDE SE ENCUENTRA EL PUPILO: CENTRO AMOR EN ACCIÓN BRAZOS EXTENDIDOS Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Se autoriza que la menor de edad (……………..), salga del Centro de Amor en Acción Brazos Extendidos, para que bajo el cuidado del personal de esa institución, acuda al campamento denominado JUCUM Campamentos los Hijos del Rey en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco del día 12 al 26 de julio del presente año. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.------------------------------------------------------

JEFATURA DE ADOPCIONES ADOPCION NACIONAL AN-15/2015. MENORES DE EDAD (……………..) Y (……………..) ambas de apellidos (……………..). Presentación del caso para establecer el criterio a seguir respecto al trámite de adopción seguido ante Hogar Cabañas por la pareja conformada por los señores (……………..) y (……………..). De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. ANTECEDENTES: Fecha de nacimiento: (……………..) Y (……………..) El día 21 de noviembre del 2013 el Pleno del Consejo Delegó el caso a Hogar Cabañas. El Juzgado Sexto de lo Familiar dentro del expediente (……………..) en sentencia de 09 de diciembre del 2014, declara que corresponde al Consejo Estatal de Familia la Tutela de las menores de edad, resolución que causó estado el día 24 de febrero del 2015. Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Toda vez que el caso relativo a las niñas (……………..) y (……………..) ambas de apellidos (……………..) , fue delegado desde noviembre de dos mil trece a Hogar Cabañas a fin de que resolviera su situación jurídica; en consecuencia, se determina que la directora de dicha casa hogar deberá realizar las gestiones encaminadas para que se aclare la sentencia de nueve de diciembre de dos mil catorce dictada dentro del expediente (……………..) del índice del Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y se declare la tutela institucional a favor de Hogar Cabañas, a fin de que se concluya el trámite para que las menores de edad sean adoptadas. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.---------------------------------------------------------ADOPCION INTERNACIONAL 1/2015. SOLICITANTES (……………..) Y (……………..). Presentación del caso a fin de que los solicitantes manifiesten si es o no su deseo continuar con el trámite de adopción que cuya documentación data del 2009 por lo que deberá requerirse a la Autoridad Central en España, para que se sirvan actualizarla, asimismo, informar a la pareja que la edad de los pupilos del Consejo candidatos para una adopción internacional oscila entre los (……………..) a los (……………..) años de edad, algunos con grupos de hermanos, así como que también se cuenta con niños y niñas algunos menores de 06 seis años de edad, éstos viven con alguna discapacidad ya sea física o mental. ANTECEDENTES Pareja solicitante: Lugar y Fecha de Nacimiento: Él: (……………..) en Natividad Santa Justina. Ella: (……………..) en Madrid, Residencia La Paz Edad actual: (……………..) y (……………..) años, respectivamente. Lugar de Residencia: Torrejón Del Rey, en España. Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Se autoriza a la Secretaria Ejecutiva para que por conducto de la autoridad central en España, requiera a la pareja conformada por los señores (……………..) y (……………..), para que manifiesten si es su deseo continuar con el trámite de adopción y en caso afirmativo, se sirvan actualizar la documentación requerida para el trámite de adopción, asimismo, deberá informarse a la pareja que la edad de los pupilos del Consejo candidatos para una adopción internacional oscila entre los (……………..) a los (……………..) años de edad, algunos con grupos de hermanos, así como que también se cuenta con niños y niñas algunos menores de 06 seis años de edad, éstos viven con alguna discapacidad ya sea física o mental. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ADOPCIÓN NACIONAL 17/2013 SOLICITANTES (……………..) y (……………..). Presentación del caso para decretar a la pareja como idóneos para adoptar. ANTECEDENTES Solicitantes: Él: (……………..):(……………..)años Ella: (……………..)Edad: (……………..)años Tiempo de matrimonio: (……………..)años Estudios: Él: Ingeniería en Electrónica Ella: Carrera Técnica en Contabilidad Fiscal Ocupación: Él: Gerente de Mantenimiento en empresa Química Ella: Ama de casa y Negocio familiar. Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Toda vez que del resultado del estudio socioeconómico, las valoraciones y entrevistas psicológicas y del taller para padres ad.optivos, elaborados por la psicóloga y trabajadora social de la jefatura de adopciones, se concluyó básicamente que la pareja conformada por los señores (……………..) y (……………..) cuentan con recursos emocionales, intelectuales y de interés para llevar a cabo la integración de un nuevo miembro a su dinámica familiar; en ese contexto, se decreta a la pareja, como IDÓNEA para llevar a cabo trámites legales de adopción. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.---------------SOLICITUD DE LA CASA HOGAR JOSÍAS Y BETANIA, para que se les la salida de los menores de edad (……………..),(……………..),(……………..),(……………..),(……………..),(……… ……..) y (……………..) , salgan del 28 al 31 de mayo del año en curso, a la Playa de Bucerías en el estado de Nayarit en el domicilio lázaro cárdenas #70, calle dorada (a una cuadra del hotel de Cameron) con personal de la casa hogar. autorice

Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Se autoriza que los pupilos del consejo, salga de la casa hogar Josías y Betania, para que bajo el cuidado del personal de esa institución, acudan del 28 al 31 de mayo del año en curso, a la Playa de Bucerías en el estado de Nayarit en el domicilio Lázaro Cárdenas #70, calle dorada. Por otra parte y a virtud de que la solicitud del director del albergue ingresó en la oficialía de partes del Consejo Estatal de Familia el día siete de mayo del dos mil quince, oficio fue recibido el día trece del mes y año por el abogado adscrito al área de custodia licenciado Guillermo Carrillo Alvarado encargado de dar trámite a la propuesta por tener bajo su cargo los expedientes de los pupilos referidos, sin embargo omitió presentar dicha solicitud para ser acordada con oportunidad en la novena sesión ordinaria celebrada el catorce de mayo de dos mil quince, sin que exista causa que justifique dicha dilación. Por tanto, se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que aperciba a Carrillo Alvarado y lo exhorte a conducirse con profesionalismo y apegado a los ordenamientos legales que rige su actuación. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-------------------------------------------------------De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. 6. ASUNTOS VARIOS 6.1. Informe de las diversas peticiones de los pupilos del consejo que se encuentran albergados en Villas Miravalle, Ciudad de la Alegría, Estancia de María y Fundación Emmanuel. La Secretaria Ejecutiva informa que los días siete, trece, diecinueve y veintiséis del mes y año en curso, en compañía de la maestra Lorena Arriaga de Sandoval en las dos primeras fechas, mientras que la totalidad de los días en mención, con el equipo interdisciplinario de las áreas jurídica, trabajo social, psicología y médica, se constituyeron a las instalaciones de los albergues Villas Miravalle, Paipid Ciudad de la Alegría, Estancia de María y Fundación Emmanuel, a fin de revisar el estado que guardan los pupilos del consejo, asimismo, indica que en su mayoría se encuentran en buenas condiciones, se procedió a recabar la opinión de los menores de edad en cuanto a su estancia en el albergue y las expectativas que tenían hacía un futuro, y que, por lo que respecta al albergue Paipid, la dirección permite que algunos menores salgan los fines de semana con familias. Por último, procedió a levantar sendas actas circunstanciadas por cada una de las visitas efectuadas a dichos albergues, en la que se describieron de manera detallada las manifestaciones, peticiones y necesidades específicas de cada pupilo, mismas que de manera generalizada se hicieron consistir en acceder a una escuela de fútbol, clases de baile, ropa, calzado y artículos de higiene personal. Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Se tiene a la secretaria ejecutiva informando sobre los resultados de las entrevistas efectuadas a los pupilos del consejo albergados en Villas Miravalle, Paipid Ciudad de la Alegría, Estancia de María y Fundación Emmanuel y se le instruye para que atienda las necesidades y emprenda las acciones encaminadas al bienestar de los menores de edad conforme las necesidades y peticiones de los pupilos y que se describen en las actas circunstanciadas de siete, trece, diecinueve y veintiséis de mayo de dos mil quince, mismas que deberán anexarse al acta que se levante con motivo de la presente sesión, autorizando a que los gastos que se generen para cubrir las necesidades de los menores de edad, deberán realizarse a cargo del presupuesto autorizado al Consejo Estatal de Familia. Por último, en lo que respecta al albergue Paipid, se instruye a la Secretaria ejecutiva para que gire atento oficio al director de dicha institución a fin de que informe el nombre de los menores de edad, las familias, domicilios, temporalidad y las circunstancias en las que los pupilos del consejo conviven con benefactores, asimismo deberá informársele que en términos del artículo 562 del Código Civil, que dispone que cuando exista guarda y custodia institucional para efectos del sostenimiento económico, podrá establecerse que los sujetos de custodia reciban la ayuda económica y afecto personal de ciertas y determinadas personas que, con fines altruistas se hagan cargo de cada uno de los custodiados en lo individual, pudiéndoles permitir convivir con ellos en épocas y circunstancias precisas, sin que esto implique el traslado de los menores de edad fuera de las instituciones ni ejercer guarda y custodia personal ni cuidado y vigilancia sobre ellos, asimismo, los responsables de la guarda y custodia supervisarán esa convivencia y resguardarán la integridad de los sujetos sobre quienes la ejerzan. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------6.2. Solicitud del albergue Fundación Emmanuel para autorizar que los pupilos del consejo acudan al evento deportivo de Futbol americano fuera de la ciudad. De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Se autoriza que los menores de edad (……………..),(……………..),(……………..),(……………..),(……………..) y (……………..) acudan al evento deportivo de Futbol Americano del equipo Cardenales bajo el cuidado del personal de Fundación Emmanuel Guadalajara, A.C. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-----------6.2. Informe de las actividades recreativas de Pentatlón Deportivo Militarizado Universitario A.C. 15/AV Zona Jalisco. Sobre el particular, la Secretaria Ejecutiva indica que los pupilos del consejo que actualmente se encuentran realizando actividades con el Pentatlón deportivo Militarizado Universitario en la Unidad Revolución, y que a fin de brindarles mejores espacios y nuevas actividades, cambiarán de sede para realizar la instrucción en las instalaciones de la Universidad Autónoma de Guadalajara, bajo el Programa de Actividades para el periodo de junio a octubre de dos mil quince, con actividades especiales como son Escalada de muro, trabajo con cuerdas Rappel y Teleférico, Box, Tae kwon do, Equitación, Tumbling (gimnasia Artística), Tiro con rifle de aire, actividades cívicas honores a la bandera, arriar bandera. Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. A fin de que se dé continuidad con la instrucción del Pentatlón Deportivo Militarizado Universitario A.C. 15/VA Zona Jalisco, se autoriza el cambio de sede a las instalaciones de la Universidad Autónoma de Guadalajara, asimismo, se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que requiera a los integrantes que conforman el cuerpo de instructores de dicha asociación por la rendición de un informe mensual de los avances y logros de las citadas actividades, en el que se adjunten los correspondientes registros fotográficos. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-----------------------------------6.3. Por último, la Presidenta del Consejo da cuenta a los integrantes del Pleno con el INFORME ESPECIAL I.E. 1/2014/V, SOBRE LA SUPERVISIÓN DEL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ EN LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE SU CUIDADO Y CUSTODIA EN JALISCO 2014, emitida por el titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, dirigida a diversos organismos entre los que se encuentra la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco de la que depende el Consejo Estatal de Familia, en el que se solicita se apliquen las medidas que tiendan a garantizar el bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo su tutela y que están resguardados en algún albergue público o privado a fin de evitar violaciones reiteradas de sus derechos humanos, asimismo, procedió a dar lectura de las proposiciones de la citada investigación en los términos siguientes: Proposición Primera. “Crear políticas de vinculación con las autoridades involucradas en el aseguramiento de menores de edad para dar celeridad a la resolución de su situación jurídica.” Proposición Segunda. Continuar con la aplicación de los programas establecidos en coordinación con las dependencias públicas que correspondan, a fin de garantizar la De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. atención médica, psicológica, jurídica, educativa, de desarrollo, de trabajo social, etcétera, a cada una de las niñas y niños que estén a disposición del CEF.” “Proposición Tercera. Analizar con atención cada caso en el que esté involucrado el CEF, para resolver oportunamente si las niñas o los niños son aptos para reintegrarse a sus familias de origen o si es posible su adopción, con base en los tratados internacionales de derechos humanos, en el Código Civil del Estado de Jalisco, el de Procedimientos Civiles del Estado y el Reglamento del CEF, para que permanezcan el menor tiempo posible en las casas hogar y se les garantice el derecho a tener una familia.” “Proposición Cuarta. Se instruya a los integrantes del CEF para que apliquen mecanismos eficientes y oportunos para impulsar los juicios que tengan tramitados ante los órganos jurisdiccionales, relativos a la situación jurídica de las y los menores de edad bajo su custodia y tutela, a fin de que éstos se resuelvan con celeridad.” “Proposición Quinta. Realizar un diagnóstico acerca de los recursos humanos y materiales de los que dispone el CEF, para determinar si son los adecuados para cumplir con sus funciones y, de considerarse necesario, se generen y ejecuten las acciones inmediatas para su fortalecimiento, con el objeto de mejorar los resultados a favor de sus pupilos.” “Proposición Sexta. Se dé continuidad a las acciones iniciadas por el CEF, a través de las cuales se hizo llegar a las casas hogar insumos para coadyuvar en la satisfacción de las necesidades de sus pupilos (despensas, útiles y uniformes escolares, zapatos, medicamentos, cobijas, etcétera).” Por último, la maestra Lorena de Sandoval informa que el ombudsman estatal solicitó a la autoridad a quien dirigió el informe, para que dentro del término de diez días se pronunciara sobre la aceptación de las proposiciones allí contenidas. Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Se aceptan las proposiciones contenidas en el INFORME ESPECIAL I.E. 1/2014/V, SOBRE LA SUPERVISIÓN DEL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ EN LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE SU CUIDADO Y CUSTODIA EN JALISCO 2014, emitida por el titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, dirigida a diversos organismos entre los que se encuentra la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Jalisco de la que depende el Consejo Estatal de Familia, por lo que se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que proceda a formular el proyecto de respuesta de las proposiciones del citado informe especial y lo presente ante el Pleno en la siguiente sesión plenaria para su discusión. Por otra parte, se comisiona a la Secretaria Ejecutiva para que en mérito a la investigación especial que nos ocupa, realice una mesa de trabajo con el área jurídica de las jefaturas de custodia, tutela y adopciones, en la que se traten tópicos para hacer más eficaces los procedimientos que actualmente se llevan para impulsar y agilizar los procedimientos encaminados a resolver la situación jurídica de los pupilos del consejo, debiéndose levantar minuta de trabajo en la que se constante los acuerdos tomados. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.-----------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. 6.4 En uso de la voz, la maestra Irma Alicia Cano, indica que tiene bajo custodia al niño (……………..) de (……………..) años de edad, que tiene graves problemas emocionales y psiquiátricos que implican una atención personalizada, solicita el apoyo para cubrir el pago de un monitor por el periodo de un mes, con un costo diario de 422.58 pesos, lo anterior con la intención de seguir trabajando con el menor de edad y procurar su restablecimiento y evitar derivarlo a una institución diversa para su atención. Lo que se da cuenta a este honorable pleno para lo que tengan a bien determinar. Los integrantes del Pleno, proceden a la discusión del caso, por lo que proponen: PUNTO DE ACUERDO. Dada la problemática que enfrenta la directora de Hogar Cabañas y procurar el restablecimiento del pupilo de esa institución, en virtud del padecimiento psiquiátrico del niño (……………..), en consecuencia, a fin de tutelar las garantías y derechos humanos contenidos en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a su interés superior, con fundamento en los artículos 50, de la Ley General de Derechos de niñas, niños y adolescentes, 775 del Código Civil del Estado de Jalisco y 34 Código Asistencia Social del Estado de Jalisco, 35 y 36 fracción XI, de la Ley de los Derechos de las Niñas, los niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que apoye a la Directora de Hogar Cabañas en el pago de un monitor por el periodo de un mes, con un costo diario de 422.58 pesos, gastos que deberán ser cubiertos con el recurso del presupuesto autorizado para el Consejo Estatal de Familia. EN VOTACIÓN ECONÓMICA SE PREGUNTA SI SE APRUEBA. APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS.----------------7. CLAUSURA DE SESIÓN. La Secretaria Ejecutiva pregunta a los integrantes del honorable pleno si existe algún otro punto a tratar, por lo que al no haber temas pendientes por desahogar, siendo las DIECIOCHO HORAS se declara por terminada la DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA, levantándose la presente acta en términos de los artículos 15, fracción XIII, 25 y 34 del Reglamento Interno del Consejo Estatal de Familia, misma que firman para constancia los que en ella intervinieron, previa su lectura y ratificación.

_________________________________________ Mtra. Lorena Jassibe Arriaga de Sandoval Presidenta del Consejo Estatal de Familia

_______________________________________ Lic. Balbina Villa Martínez Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Familia

__________________________________________ Mtra. Irma Alicia Cano Gutiérrez Consejera Pública Representante Hogar Cabañas.

De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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ACTA DE LA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL DE FAMILIA DE JALISCO, CELEBRADA EL JUEVES VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. _______________________________________ Lic. Claudia Ivette Torres Rodríguez en representación de la Sra. Gloria Erika Cid Galindo. Consejera Pública Representante IJAS

____________________________________ Lic. Ana Gabriela Huesca Mariño Consejera Ciudadana

____________________________________ Psic. Arminda Aranda Patrón Consejera Ciudadana

___________________________ Psic. Alba Gloria Arias Ibáñez Consejera Ciudadana

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___________________________ Mtro. Dionisio Núñez Verdín Consejero Ciudadano

De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica del Estado de Jalisco y sus Municipios, en sus artículos 2, fracción V; 3, fracción II y 21, por cuestión de seguridad y protección se omiten publicar las rubricas, así como los datos personales, por ser de carácter confidencial.

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