ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2014

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j’ AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2014 En la Casa Consistorial de Santovenia de la Valdoncina, el día once de junio de dos mil catorce, se reúne la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León), presidida por la Sra. Alcaldesa doña Mireya Pigere Espacio y con la asistencia de los Señores Concejales don Luís Mendaña Gon zález, don Manuel García García y don Carlos González Martínez. Actúa como Secretario, DANDO FE DEL ACTO, don Jesús García Arias, en su condición de Secretario Interventor del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina. Siendo las trece horas, y comprobada la existencia del quórum legal exigido para su celebración en pri mera convocatoria, por la Sra. Alcaldesa Presidenta se abre la Sesión, que no es pública, pasándose a abor dar el siguiente ORDEN DEL DIA:

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PRIMERO.- APROBACIÓN DE ACTA DE ANTERIOR SESIÓN. Habiéndose entregado a los Sres. Miembros de la Junta de Gobierno copia del borrador del Acta corres pondiente a la Sesión de 22 de mayo de 2014, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se requiere a los presentes para que formulen las alegaciones y/o correcciones que estimen oportunas, no formulándose ninguna. Sometido el asunto a votación, se aprueba por unanimidad y elevándose a definitivo se transcribirá, en sus propios términos, en el correspondiente Libro Oficial de Actas de las Sesiones celebradas por la Junta de Gobierno Local.

SEGUNDO.- URBANISMO. 2.1.- LICENCIA DE OBRA MENOR.

2.1.1.- EXPEDIENTE 39/2014. SOLICITANTE: D. Angel Nicolás Fernández. RAS: Reparación de tejado sin modificación de estructura. 61 ‘ACION: Plaza San Nicolás n° 2. / LOCAJDAD: Quintana de Raneros. Vito el informe técnico favorable de fecha 27/05/2014. -.‘! At’endiendo que en la tramitación del expediente se han incorporado los informes preceptivos y se han rvado las prescripciones legales en materia de Régimen local y de Régimen del suelo y Ordenación Ur ana. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcal día de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes j ACUERDA: PRIMERO: Conceder a D. Ángel Nicolás Fernández, en nombre y representación propia, licencia para la ejecución de las obras de referencia. SEGUNDO: Aprobar las liquidaciones tributarias en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalacio nes y Obras, y Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas de conformidad con lo establecido en el Real V Decreto Legislativo 2/04 TRLRHL y en las Ordenanzas fiscales en vigor. ICIO: Base Imponible: 8000 € ICIO (3%). Cuota: 240 € TASA POR EXPEDICION DE LICENCIA URBANISTICA: 35 € Total de liquidación: 275 C Esta licencia ha de entenderse concedida sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propie dad, la posible competencia de otros Organismos o Entidades y sujeta a las siguientes condiciones: 1B. Las obras a realizar no tendrán carácter estructural, no pudiendo variar por consiguiente, la compo sición de la cubierta ni la estructura existente. Igualmente no se podrá variar la inclinación, altura, etc. de la cubierta, pudiendo realizar únicamente la recolocación de las tejas o la colocación de nuevo material de cubrición. De conformidad con el artículo 5.6.6 de las Normas Subsidiarias Municipales “los materiales de acabado de las cubiertas inclinadas serán de teja cerámica o similar, preferentemente de coloración roja. Se prohíben expresamente los acabados de cubierta en materiales de color negro”. Las obras deberán ejecutarse conforme a lo estipulado en esta licencia y documentación presentada y con estricta observancia de las prescripciones recogidas en el las Normas Urbanísticas Municipales, y en lo no previsto en éstas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modi ficada por Ley 4/2008 de 15 de septiembre, su Reglamento de desarrollo Decreto 22/2004, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio y demás legislación vigente sobre Régimen del Suelo y cumplimiento exacto de las normas de seguridad en vigor de las que aconsejen las buenas prácticas y usos de la construcción. 32• Cuando en las proximidades de las obras que se autorizan se hallen instalaciones de hilos telefóni



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AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA cos, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el propietario o empresa cons tructora en su nombre, quedará obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que puedan irrogarse al Servicio Público, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto esta do los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 4 Por parte del propietario o empresa constructora, se adoptarán todas las medidas de seguridad pú blica establecidas en las Leyes y Ordenanzas en vigor. 52.. Los andamios que en su caso se utilicen deberán acomodarse a las prescripciones de seguridad del personal empleado en las obras y de las personas que puedan transitar cerca de las mismas. Antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de (as obras, el propietario o empresa constructora en su nombre deberá retirar los escombros, los materiales sobrantes, vallas y barreras. 6.- Esta licencia queda también condicionada al pago de la liquidación anterior sin cuyo requisito no tendrá validez y efecto. 2.1.2.- EXPEDIENTE 40/2014. SOLICITANTE: D. Rafael Velasco Gutiérrez. OBRAS: Çonstrucción de edificación auxiliar de 8 m2. UBICACION: Avd. Constitución n° 13. LOCALIDAD: Villanueva del Carneo. Visto el informe técnico de fecha 3 de junio de 2014. Atendiendo que en la tramitación del expediente se han incorporado los informes preceptivos y se han observado las prescripciones legales en materia de Régimen local y de Régimen del suelo y Ordenación Ur bana La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcal día de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: PRIMERO: Conceder a D. Rafael Velasco Gutiérrez, en nombre y representación propia, licencia para la ejecución de las obras de referencia. SEGUNDO: Aprobar las liquidaciones tributarias en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalacio y Obras, y Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas de conformidad con lo establecido en el Real reto Legislativo 2/04 TRLRHL y en las Ordenanzas fiscales en vigor. :10: Base Imponible: 400 € ICIO (3°/o). Cuota: 12 C ASA POR EXPEDICION DE LICENCIA URBANISTICA: 10 € otal de liquidación: 22 € Esta licencia ha de entenderse concedida sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propie dad, la posible competencia de otros Organismos o Entidades y sujeta a las siguientes condiciones: 1.- La edificación auxiliar deberá ejecutarse conforme a lo estipulado en esta licencia y documentación presentada con fecha 26/05/2014 y con estricta observancia de las prescripciones recogidas en las Normas Urbanísticas Municipales, y en lo no previsto en éstas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por Ley 4/2008 de 15 de septiembre, su Reglamento de desarrollo Decreto 22/2004, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio y demás legislación vigente sobre Régimen del Suelo y cumplimiento exacto de las normas de seguridad en vigor de las que aconsejen las buenas prác ticas y usos de la construcción. 28. Cuando en las proximidades de las obras que se autorizan se hallen instalaciones de hilos telefóni cos, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el propietario o empresa cons tructora en su nombre, quedará obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que puedan irrogarse al Servicio Público, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto esta do los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 32 Por parte del propietario o empresa constructora, se adoptarán todas las medidas de seguridad pú blica establecidas en las Leyes y Ordenanzas en vigor. 4a•_ Los andamios que en su caso se utilicen deberán acomodarse a las prescripciones de seguridad del personal empleado en las obras y de las personas que puedan transitar cerca de las mismas. Antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de las obras, el propietario o empresa constructora en su nombre deberá retirar los escombros, los materiales sobrantes, vallas y barreras. a- Terminadas las obras el titular de la licencia, en el plazo máximo de quince días, lo pondrá en cono cimiento del Ayuntamiento, mediante escrito en el que se acredite que las obras se han realizado de acuerdo con la documentación presentada y prescripciones de esta licencia y que están en condiciones de ser utiliza das y el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra entendiendo por tal el coste de ejecución material de aquélla. Certificada la finalización de la obra tramitará su alta en la Gerencia Territorial del Catastro. Esta licencia queda también condicionada al pago de la liquidación anterior sin cuyo requisito no tendrá validez y efecto. 2.1.3.- EXPEDIENTE 41/2014. Página 2 de 15 ACTA JGL 11/06/2014

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SOLICITANTE: D8 M Luisa Sánchez Duarte. OBRAS: Çerramiento de parcela. UBICACION: C/ El Barrio n° 57 LOCALIDAD: Villanueva del Carnero. Visto el informe técnico de fecha 4 de junio de 2013. Atendiendo que en la tramitación del expediente se han incorporado los informes preceptivos y se han observado las prescripciones legales en materia de Régimen local y de Régimen del suelo y Ordenación Ur bana. La Junta de Gobierno Local, en ejercido de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcal día de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: PRIMERO: Conceder a Da M Luisa Sánchez Duarte, licencia para la ejecución de las obras de referencia. SEGUNDO: Aprobar las liquidaciones tributarias en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalacio nes y Obras, y Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/04 TRLRHL y en las Ordenanzas fiscales en vigor. ICIO: Base Imponible: 900 ICIO (3°/o). Cuota mínima: 30€ TASA POR EXPEDICION DE UCENCIA URBANISTICA: 10 C Total de liquidación: 40 € Esta licencia ha de entenderse concedida sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propie dad, la posible competencia de otros Organismos o Entidades y sujeta a las siguientes condiciones: 1a- Las obras de cerramiento autorizadas se han de ajustar a lo dispuesto en el artículo 5.6.15 de las Normas Subsidiarias Municipales, conforme al cual los cierres de parcelas con el espacio público tendrán un cerramiento opaco mínimo de 1 m. de altura sobre cada punto de la rasante del terreno, pudiéndose superar dicha altura con un cerramiento igual al anterior o alternando partes ciegas con elementos de cierre transpa rentes (seto vegetal, rejería, mallazo metálico, etc.) no sobrepasando en ningún caso la altura total máxima de 2,50 m sobre la rasante del terreno en cada punto. Como materiales vistos de las partes ciegas del cerramiento, podrá optarse por alguno de los siguientes: a)evocos y enfoscados con terminación de pintura o pigmentación natural, en tonos claros y dentro de la aa comprendida entre el ocre y el tierra de siena, tostado, siempre con textura lisa. Todo el cerramiento tendá el mismo color siempre que se mantenga dentro de la misma gama, en molduras y zócalos. 6) Ladri 110 visto macizo, cerámico, rojizo u ocre, en su color natural, excluyéndose expresamente los veteados y vid5iados. Se prohibe especialmente, utilizar como ladrillo visto el ladrillo toso de obra, debiendo ser termi nados con algún enfoscado, revoco o enlucido, aquellos paños de fábrica construidos con este material. materiales, texturas y colores utilizados en los elementos del cerramiento, estarán en consonancia Los con los que se utilicen en las fachadas de la construcción que se edifique en el interior de la parcela, con el fin de que no existan disonancias entre ellos. Los elementos de cierre transparente deberán estar comprendidos dentro de la sección del cerramiento y estarán anclados al mismo. Deberán guardar consonancia con los utilizados en las construcciones en cuanto a diseño, color y textura. Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos como vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etc. Dado que la parcela objeto de actuación se encuentra de acuerdo con las Normas Subsidiarias Muni cipales, dentro de la Unidad de Ejecución 5.1, la licencia se concede con carácter provisional y sin derecho a indemnización. 3.- Las obras deberán ejecutarse conforme a lo estipulado en esta licencia y documentación presentada, así como con estricta observancia de las prescripciones recogidas en las Normas Urbanísticas Municipales, y en lo no previsto en éstas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, su Reglamento de desarrollo Decreto 22/2004 y demás legislación vigente sobre Régimen del Suelo y cum plimiento exacto de las normas de seguridad en vigor de las que aconsejen las buenas prácticas y usos de la construcción. 4B- Cuando en las proximidades de las obras que se autorizan se hallen instalaciones de hilos telefóni cos, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el propietario o empresa cons tructora en su nombre, quedará obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que puedan irrogarse al Servicio Público, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto esta do los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5a_ Por parte del propietario o empresa constructora, se adoptarán todas las medidas de seguridad pú blicas establecidas en las Leyes y Ordenanzas en vigor. Todos los medios auxiliares y de seguridad deberán estar debidamente señalizados, siendo responsable de los accidentes que pudieran ocurrir. 6a. Los andamios que en su caso se utilicen, deberán acomodarse a las prescripciones de seguridad del personal empleado en las obras y de las personas que puedan transitar cerca de las mismas. Antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de las obras, el propietario o empresa cons tructora en su nombre deberá retirar los escombros, los materiales sobrantes, vallas y barreras. 7 Esta licencia queda también condicionada al pago de la liquidación anterior sin cuyo requisito no tenPágina 3 de 15 ACTA JGL 11/06/2014

AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LAVALDONCINA drá validez y efecto. 2.1.4.- EXPEDIENTE 43/2014. SOLICITANTE: D8 Isabel Fernández Boto. OBRAS: Reparación de tejado sin modificación de estructura. UBICACION: C/ Mayor n° 5. LOCALIDAD: Quintana de Raneros. Visto el informe técnico favorable de fecha 4/06/2014. Atendiendo que en la tramitación del expediente se han incorporado los informes preceptivos y se han observado las prescripciones legales en materia de Régimen local y de Régimen del suelo y Ordenación Ur bana. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcal día de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: PRIMERO: Conceder a D3 Isabel Fernández Boto, en nombre y representación propia, licencia para la ejecución de las obras de referencia. SEGUNDO: Aprobar las liquidaciones tributarias en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalacio nes y Obras, y Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/04 TRLRHL y en las Ordenanzas fiscales en vigor. ICIO: Base Imponible: 200€ ICIO (3%). Cuota mínima: 30 € TASA POR EXPEDICION DE LICENCIA URBANISTICA: 10 € Total de liquidación: 40 € Esta licencia ha de entenderse concedida sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propie dad, la posible competencia de otros Organismos o Entidades y sujeta a las siguientes condiciones: 1a. Las obras a realizar no tendrán carácter estructural, no pudiendo variar por consiguiente, la compo sición de la cubierta ni la estructura existente. Igualmente no se podrá variar la inclinación, altura, etc. de la cubierta, pudiendo realizar únicamente la recolocación de las tejas o la colocación de nuevo material de cubrición. De conformidad con el articulo 5.6.6 de las Normas Subsidiarias Municipales ‘los materiales de acabado ?eIas cubiertas inclinadas serán de teja cerámica o similar, preferentemente de coloración roja. Se prohíben xpre\amente los acabados de cubierta en materiales de color negro”. Las obras deberán ejecutarse conforme a lo estipulado en esta licencia y documentación presentada observancia de las prescripciones recogidas en el las Normas Urbanisticas Municipales, y en lo Østricta con .Ç’ no prftvisto en éstas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modi 2.çada por Ley 4/2008 de 15 de septiembre, su Reglamento de desarrollo Decreto 22/2004, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio y demás legislación vigente sobre Régimen del Suelo y cumplimiento exacto de las normas de seguridad en vigor de las que aconsejen las buenas prácticas y usos de la construcción. 38 Cuando en las proximidades de las obras que se autorizan se hallen instalaciones de hilos telefóni cos, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el propietario o empresa cons tructora en su nombre, quedará obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que puedan irrogarse al Servicio Público, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto esta do los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 4.. Por parte del propietario o empresa constructora, se adoptarán todas las medidas de seguridad pú blica establecidas en las Leyes y Ordenanzas en vigor. 5.. Los andamios que en su caso se utilicen deberán acomodarse a las prescripciones de seguridad del personal empleado en las obras y de las personas que puedan transitar cerca de las mismas. Antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de las obras, el propietario o empresa constructora en su nombre deberá retirar los escombros, los materiales sobrantes, vallas y barreras. 5a Esta licencia queda también condicionada al pago de la liquidación anterior sin cuyo requisito no tendrá validez y efecto. 2.1.5.- EXPEDIENTE 44/2014. SOUCITANTE: D. Juan Cobos Fidalgo. OBRAS: Reparación de fachada. UBICACION: C/ Las Cuevas n° 17. LOCAUDAD: Villanueva del Carnero. Visto el informe técnico favorable de fecha 4 de junio de 2014. Atendiendo que en la tramitación del expediente se han incorporado los informes preceptivos y se han observado las prescripciones legales en materia de Régimen local y de Régimen del suelo y Ordenación Ur bana. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcal día de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: Página 4 de 15 ACTA iGL 11/06/2014

j AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA PRIMERO: Conceder a D. Juan Cobos Fidalgo, en nombre y representación propia, licencia para la ejecu ción de las obras de referencia. SEGUNDO: Aprobar las liquidaciones tributadas en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalacio nes y Obras, y Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/04 TRLRHL y en las Ordenanzas fiscales en vigor. ICIO: Base Imponible: 200€. ¡CÍO (3°k). Cuota: 6 C TASA POR EXPEDICION DE LICENCIA URBANÍSTICA: 10 € Total de liquidación: 16€ Esta licencia ha de entenderse concedida sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propie dad, la posible competencia de otros Organismos o Entidades y sujeta a las siguientes condiciones: 12._ Las obras a realizar no tendrán carácter estructural, no pudiendo variar por consiguiente, la compo sición de la fachada ni la estructura existente. De acuerdo con el artículo 5.6.16 de las Normas Subsidiarias Municipales para la reparación de fachada, se podrá optar por alguno de los siguientes materiales como materiales vistos de los paños de fachada: A. Re vocos y enfoscados, con terminación de pintura o pigmentación natural, en tonos claros y dentro de la gama comprendida entre el ocre y el tierra de siena, tostados, siempre con textura lisa. Todo el cerramiento ten drá el mismo color siempre que se mantenga dentro de la misma gama, en molduras y zócalos. 5. Ladrillo visto macizo, cerámico, rojizo u ocre, en su color natural, excluyéndose expresamente los veteados y vidria dos. Se prohíbe, especialmente, utilizar como ladrillo visto el ladrillo hueco “tosco” de obra, debiendo ser terminados con algún enfoscado, revoco o enlucido, aquellos paños de fábrica construidos con este material. C. El tono, color y textura compositiva será uniforme en toda la fachada, pudiéndose variar el sistema com positivo en zócalos, remates, jambas y molduras. D. Se permite la alternancia de revocos y ladrillo a cara vista en una misma fachada, siempre que dicho ladrillo cumpla las condiciones establecidas en el epígrafe b. 2a. Las obras deberán ejecutarse conforme a lo estipulado en esta licencia y documentación presentada, así como con estricta observancia de las prescripciones recogidas en las Normas Urbanísticas Municipales, y en lo no previsto en éstas, en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modificada por Ley 4/2008 de 15 de septiembre, su Reglamento de desarrollo Decreto 22/2004, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de ho y demás legislación vigente sobre Régimen del Suelo y cumplimiento exacto de las normas de seguri Len vigor de las que aconsejen las buenas prácticas y usos de la construcción. Cuando en las proximidades de las obras que se autorizan se hallen instalaciones de hilos telefóni onducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el propietario o empresa cons ,ra en su nombre, quedará obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que puedan irrogarse al Seryicio Público, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto esta jjid los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 4.. Por parte del propietario o empresa constructora, se adoptarán todas las medidas de seguridad pú blicas establecidas en las Leyes y Ordenanzas en vigor. Todos los medios auxiliares y de seguridad deberán estar debidamente señalizados, siendo responsable de los accidentes que pudieran ocurrir. 5a. Los andamios que en su caso se utilicen, deberán acomodarse a las prescripciones de seguridad del personal empleado en las obras y de las personas que puedan transitar cerca de las mismas. Antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de las obras, el propietario o empresa cons tructora en su nombre deberá retirar los escombros, los materiales sobrantes, vallas y barreras. Esta licencia queda también condicionada al pago de la liquidación anterior sin cuyo requisito no tendrá validez y efecto.

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2.1.6.- EXPEDIENTE 46/2014. SOLICITANTE: 0. Elpidia Gutiérrez Valcarce. OBRAS: Reparación de tejado sin modificación de estructura. UBICACION: C/ Mayor n° 12. LOCALIDAD: Quintana de Raneros. Visto el informe técnico favorable de fecha 10/06/2014. Atendiendo que en la tramitación del expediente se han incorporado los informes preceptivos y se han observado las prescripciones legales en materia de Régimen local y de Régimen del suelo y Ordenación Ur bana. La Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Al caldía de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presen tes ACUERDA: PRIMERO: Conceder a D. Elpidia Gutiérrez Valcarce, en nombre y representación propia, licencia para la ejecución de las obras de referencia. SEGUNDO: Aprobar las liquidaciones tributarias en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalacio nes y Obras, y Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/04 TRLRHL y en las Ordenanzas fiscales en vigor. ¡CÍO: Base Imponible: 5000 € ICIO (3°/o). Cuota: 150 € TASA POR EXPEDICION DE LICENCIA URBANISTICA: 25 C Página 5 de 15 AaAJGL 11/06/2014

AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIADE LAVALDONCINA Total de liquidación: 175 € Esta licencia ha de entenderse concedida sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propie dad, la posible competencia de otros Organismos o Entidades y sujeta a las siguientes condiciones: 18._ Las obras a realizar no tendrán carácter estructural, no pudiendo variar por consiguiente, la compo sición de la cubierta ni la estructura existente. Igualmente no se podrá variar la inclinación, altura, etc. de la cubierta, pudiendo realizar únicamente la recolocación de las tejas o la colocación de nuevo material de cubrición. De conformidad con el articulo 5.6.6 de las Normas Subsidiarias Municipales “los materiales de acabado de las cubiertas inclinadas serán de teja cerámica o similar, preferentemente de coloración roja. Se prohiben expresamente los acabados de cubierta en materiales de color negro”. 22._ Las obras deberán ejecutarse conforme a lo estipulado en esta licencia y documentación presentada y con estricta observancia de las prescripciones recogidas en el las Normas Urbanísticas Municipales, y en lo no previsto en éstas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modi ficada por Ley 4/2008 de 15 de septiembre, su Reglamento de desarrollo Decreto 22/2004, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio y demás legislación vigente sobre Régimen del Suelo y cumplimiento exacto de las normas de seguridad en vigor de las que aconsejen las buenas prácticas y usos de la construcción. 32 Cuando en las proximidades de las obras que se autorizan se hallen instalaciones de hilos telefóni cos, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el propietario o empresa cons tructora en su nombre, quedará obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que puedan irrogarse al Servicio Público, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto esta do los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 4a Por parte del propietario o empresa constructora, se adoptarán todas las medidas de seguridad pú blica establecidas en las Leyes y Ordenanzas en vigor. 5_ Los andamios que en su caso se utilicen deberán acomodarse a las prescripciones de seguridad del personal empleado en las obras y de las personas que puedan transitar cerca de las mismas. Antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de las obras, el propietario o empresa constructora en su nombre deberá retirar los escombros, los materiales sobrantes, vallas y barreras. Esta licencia queda también condicionada al pago de la liquidación anterior sin cuyo requisito no e drá validez y efecto.

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• 2.1.7.- EXPEDIENTE 47/2014. D. Roberto Botrán Sutil. • OBRAS: Apertura de zanja de 1 ml. para instalación eléctrica. UB CACION: C/ Las Fuentes n° 12. OCALIDAD: Villacedré. Visto el informe técnico favorable de fecha 10 de junio de 2014. Atendiendo que en la tramitación del expediente se han incorporado los informes preceptivos y se han observado las prescripciones legales en materia de Régimen local y de Régimen del suelo y Ordenación Ur bana. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcal día de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: PRIMERO: Conceder a O. Roberto Botrán Sutil, en nombre y representación propia, licencia para las obras de referencia. SEGUNDO: Aprobar la liquidación tributaria en concepto de Tasa por otorgamiento de licencias urbanísti cas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/04 TRLRHL y en las Ordenanzas fisca les en vigor, por importe de 10 C TERCERO: El depósito de FIANZA para garantizar la correcta ejecución de reparación del pavimento por importe de 200 C, en cualquiera de las formas previstas en el articulo 202.6 deI Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Dicha garantía ha de depositarse en el plazo de un mes desde la notificación del otorgamiento de licencia. CUARTO: Esta licencia ha de entenderse concedida sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, la posible competencia de otros Organismos o Entidades y sujeta a las siguientes condiciones: 1a La zanja ejecutará según las indicaciones de la Compañía Suministradora (Iberdrola). Se rellenará sobre la canalización con arena para proteger la misma. Posteriormente se verterá zahorra natural compac tando la misma en tongadas de 30 cms hasta conseguir el 98 O/ del proctor normal. La cota de zahorra se llevará hasta 20 cm del nivel del pavimento actual y por último se verterán 15 cm. de hormigón HM-B20 y se rematará con una plaqueta igual a las existentes en el resto de la acera. Una vez rematada la obra se señalizará convenientemente la existencia de dicha acometida y se cumpli rán las especificaciones de IBERDROLA y del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. 22. La vía pública, una vez finalizadas de las obras, quedará en las mismas condiciones de ornato y de coro existentes con anterioridad a las mismas. 3 Cuando en las proximidades de las obras que se autorizan se hallen instalaciones de hilos telefónicos

: SOLIdITANTE:

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AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el propietario o empresa constructo ra en su nombre, quedará obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que puedan irrogarse al Servi cio Público, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto estado los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 4- Por parte del propietario o empresa constructora, se adoptarán todas las medidas de seguridad pú blicas establecidas en las Leyes y Ordenanzas en vigor, siendo responsable de los daños y accidentes que pudieran ocurrir. A estos efectos el promotor será responsable de la señalización de las obras, incluyendo la señalización de recorridos alternativos de las vías de comunicación con el fin de evitar alteraciones del tráfi co de la localidad. a Los andamios que en su casa se utilicen deberán acomodarse a las prescripciones de seguridad del personal empleado en las obras y de las personas que puedan transitar cerca de las mismas. Antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de las obras, el propietario o empresa constructora en su nombre deberá retirar los escombros, los materiales sobrantes, vallas y barreras.

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2.1.8.- EXPEDIENTE 48/2014. SOLICITANTE: Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. OBRAS: Centro de Transformación compacto de 630 KVA, Línea subterránea de Red de B.T y cierre y desa güe de C.T.I. Villanueva del Carnero”. UBICACION: C/ Real s/n. LOCALIDAD: Villanueva del Carnero. Visto el informe técnico favorable de fecha 11/06/2014. Atendiendo que en la tramitación del expediente se han incorporado los informes preceptivos y se han observado las prescripciones legales en materia de Régimen local y de Régimen del suelo y Ordenación Ur bana. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcal día de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes A ERDA: P IMERO: Conceder a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., licencia para la ejecución de las obras de .refer ncia. SE UNDO: Aprobar las liquidaciones tributarias en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalacio Obras de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/04 TRLRHL y en las Orde nes rn as fiscales en vigor. ICIO: Base Imponible: 84.854,18 € IQO (3°/o). Cuota: 2.545,62 € Esta licencia ha de entenderse concedida sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propie dad, la posible competencia de otros Organismos o Entidades y sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Las obras a realizar se ajustarán al Proyecto presentado redactado por el Ingeniero Técnico Indus trial D. Tito Arias Santos, en marzo de 2014, entendiendo cumplido a su vez el trámite de comunicación ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Anexo y, letra o, Decreto 70/2008 de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y y y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003 de 8 de Prevención Ambiental de Castilla y León. 2a, De conformidad con el Art. 6.5.2.E de las Normas Subsidiarias Municipales, la ubicación en zonas públicas de los centros de transformación sólo se admitirá en urbanizaciones existentes y aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales las necesidades de prestación del servicio lo exijan. En este caso, la utilización se realizará en precario, siendo por cuenta del propietario del centro de transformación (Iberdro la) todas las obras, modificaciones, traslados, etc. 3. Las obras deberán ejecutarse conforme a lo estipulado en esta licencia y documentación presentada y con estricta observancia de las prescripciones recogidas en el las Normas Urbanísticas Municipales, y en lo no previsto en éstas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, modi ficada por Ley 4/2008 de 15 de septiembre, su Reglamento de desarrollo Decreto 22/2004, modificado por Decreto 45/2009 de 9 de julio y demás legislación vigente sobre Régimen del Suelo y cumplimiento exacto de las normas de seguridad en vigor de las que aconsejen las buenas prácticas y usos de la construcción. 48- Cuando en las proximidades de las obras que se autorizan se hallen instalaciones de hilos telefóni cos, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el propietario o empresa cons tructora en su nombre, quedará obligado a dar cuenta para prevenir los perjuicios que puedan irrogarse al Servicio Público, debiendo sufragar los gastos que se ocasionen por este motivo y reponer en perfecto esta do los elementos urbanísticos que pudieran quedar afectados como consecuencia de la obra autorizada. 5a- Por parte del propietario o empresa constructora, se adoptarán todas las medidas de seguridad pú blica establecidas en las Leyes y Ordenanzas en vigor. 6a. Los andamios que en su caso se utilicen deberán acomodarse a las prescripciones de seguridad del personal empleado en las obras y de las personas que puedan transitar cerca de las mismas. Antes de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de las obras, el propietario o empresa constructora en su nombre deberá retirar los escombros, los materiales sobrantes, vallas y barreras. 7 Esta licencia queda también condicionada al pago de la liquidación anterior sin cuyo requisito no tenPágina 7 de 15 ÁcTA iGL 11/06/2014

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drá validez y efecto.



2.1.9.- EXPEDIENTE 53/ 2013. SOLICITANTE: D3. Manan de Lucas del Corral. OBRAS: Construcción de trastero. USICACION: Avd. Reino de León no 44. LOCALIDAD: Quintana de Raneros Visto el informe técnico desfavorable de fecha 5 de junio de 2014, en el que consta literalmente: “Según las vigentes NN SS de Planeamiento municipal de Santovenia de la Valdoncina, aprobadas el 6/7/1995 y publicadas en el BOCYL el 18/8/1995 las obras se encuentran dentro de las definidas como Obra menor, según el Art. 3.6.10 de las mencionadas Normas. En ellas la parcela donde se pretende ubicar el trastero es Zona de Ordenanza 2. Por lo que es preciso la comparecencia ante el Ayuntamiento del propieta rio y el colindante para poder adosarse a la medianera. Según la Revisión de las NN SS, aprobadas inicialmente en Pleno el 16 de Julio de 2013 y publicadas el 4 de septiembre de 2013, estas obras también se encuentran contempladas como Obra menor en el Art. 3.2.15. Al igual que en las NN SS vigentes es precisa la comparecencia con el colindante. A la vista de la documentación presentada, y no existiendo la mencionada comparecencia SE INFORMA DESFAVORABLEMENTE para la CONCESION DE LA LICENCIA DE OBRA MENOR solicitada. Visto que obra en el expediente requerimiento al interesado a efectos de que se presente autorización escrita formulada ante fedatario público por los propietarios de las parcelas sobre los que se adosa la edifi cación, sin la que la misma haya sido presentada. Atendiendo que en la tramitación del expediente se han incorporado los informes preceptivos y se han observado las prescripciones legales en materia de Régimen local y de Régimen del suelo y Ordenación Ur bana. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcal día de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes A UERDA: JRIMERO: Denegar a Da Manan de Lucas del Corral, en nombre y representación propia, lícencia para la edición de las obras de referencia. SEGUNDO: Motivar el acto de denegación de la presente licencia en las consideraciones expuestas en el técnico, al no constar autorización de adosamiento por parte del propietario de la parcela colindante. 2.2.- EXPEDIENTES DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD. 2.2.1.- OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE CASETA EN AVD. REINO DE LEÓN N° 44 DE QUINTANA DE RANEROS. Visto el acta de inspección emitida por el Arquitecto municipal en fecha 5 de noviembre de 2013, en el que consta que en la Avd. Reino de León n° 44 se ha procedido a ejecutar obras de caseta con bloque de termoarcilla y cubierta de teja plana adosada a lindero, sin poseer la oportuna licencia urbanística. Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 5 de diciembre de 2013, en virtud del cual se dispuso el inicio del procedimiento de restauración de la legalidad y sancionador por la infracción urbanística cometida, con trámite de audiencia a los interesados por término de quince días, sin que en dicho plazo se haya presentado alegación alguna. Resultan responsables en calidad de propietarios y promotores Da Manan de Lucas del Corral y D. Claudio A. González Inostroza. No consta contratista ni direc tor de las obras. Visto el informe técnico municipal de fecha 10junio 2014, en el que se concluye: 1.- No consta la comparecencia entre el promotor y el titular de la finca colindante para permitir el ado samiento a la medianera. 2.- Al no existir la autorización de adosamiento al lindero, se considera que las obras realizadas vulneran actualmente y no son compatibles con la Normativa Urbanística aplicable en vigor, dado que incumple las condiciones de retranqueo mínimo al lindero (3 m) afectándole la suspensión, según el art. 156.3 b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. 3.- Las obras se consideran finalizadas el 5 de noviembre de 2013, según reportaje fotográfico adjunto. 4.- Al haberse producido una INFRACCION URBANISTICA por ejecutarse obras no amparadas en Licencia Urbanística que son disconformes con el Planeamiento Urbanístico, se procede a la RESTAURACION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA tomando como MEDIDA DE RESTAURACION de dicha legalidad, EL DERRIBO de la edificación. 5.- Se estima un presupuesto para la demolición de la construcción de 1000 C. Visto el informe jurídico de fecha 10 de junio de 2014, sobre normativa aplicable y propuesta de resolución. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcal día de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: PRIMERO: Disponer de acuerdo con lo previsto en el artículo 341.5.a) del Reglamento de Urbanismo de Página 8 de 15 ACTA iGL 11/06/2014

IJAYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LAVALDONCINA Castilla y León, como medida de restauración de la legalidad urbanística, la demolición de la caseta ejecu tada sin licencia urbanística a costa de los responsables, al resultar dichas obras disconformes con el pla neamiento urbanístico, debiendo reponerse los bienes a su estado anterior impidiéndose además de forma total y definitiva cualquier uso. SEGUNDO: Conceder el plazo de un mes a contar desde la recepción de la presente notificación, para que por los responsables se proceda a cumplir la medida de restauración de la legalidad a su costa. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Reglamento de Urbanismo, en caso de incumplimiento, y previo apercibimiento a quien estén obligados a cumplir la medida de restauración de la legalidad, el Ayuntamiento adoptará alguna de las siguientes medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa de los obligados. b) Imponer, sin perjuicio de las sanciones por infracción urbanística que procedan, multas coercitivas hasta conseguir que se ejecuten las medidas de restauración de la legalidad con un máximo de diez multas sucesivas impuestas con periodicidad mínima mensual, por un importe, cada vez, equivalente al mayor de los siguientes: 10 O/ del coste estimado de las medidas de restauración de la legalidad, el 10 O/ del valor de las obras que hayan de demolerse o 1000 euros, sin que pueda superarse dicho coste. El importe de los gastos, daños y perjuicios de la ejecución subsidiaria o de las multas coercitivas puede ser exigido mediante el procedimiento administrativo de apremio. CUARTO: Declarar como responsables en calidad de propietarios y promotores Da Manan de Lucas del /orral y D. Claudio A. González Inostroza, cuyos datos personales obran en el expediente. QUINTO: Notificar el presente acuerdo a los interesados, con expresión de los recursos que procedan.

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2.2.2.- OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIÓN EN VILLANUEVA DEL CARNERO, Ref. CATAS TRAL PARCELA 10901 POLÍGONO 106, SIN AJUSTARSE A LA UCENCIA CONCEDIDA. Girada visita de comprobación por el Arquitecto Municipal, al inmueble (en ejecución) sito en la parcela 10901 (resultado de la agrupación de la parcelas 901, 912, 914, 918, 919, 920 y 921) del Polígono 106 de la localidad de Villanueva del Carnero, se emite en fecha 27 de mayo de 2014 informe, en el que tras las consideraciones oportunas, consta: “Se gira visita de inspección ocular, en fecha 22 de mayo de 2014, a la que asiste la propiedad, quien nos facilita el acceso a la finca y se observan las siguientes circunstancias, de las que se aporta documento fotoy croquis: • Existe una edificación adosada a la existente, edificada anteriormente a la aprobación de las NN SS de Planeamiento municipal. • Esta edificación está formada por dos volúmenes: el principal de dos plantas y otro de una planta. El principal con cubierta a dos aguas y el otro a un agua hacia el interior de la parcela. • La edificación sigue la alineación del edificio existente, adosado a la medianera, por tanto no existe nin gún retranqueo de ese lindero. • La edificación se encuentra en fase de estructura. Se trata de una edificación de muros de carga de ter moarcilla sobre los que se apoya un forjado unidireccional de vigas de hormigón y material de entrevigado formado por viguetas de hormigón y bovedilla cerámica. La cubierta es de chapa metálica lacada sobre per filaría de acero galvanizado. • En Proyecto se define la sección de la nave con unas alturas de alero y cumbrera de 3 y 5 m. respectiva mente. Según medición las alturas actuales son de 5 y 7 m. respectivamente. Al tener más altura la nave se ha creado con el forjado construido un espacio bajo cubierta de toda la superficie de la nave de 1 m. de altu ra libre en su parte baja y de 3 m. en cumbrera. • En Proyecto también figura una separación a linderos de 5 m, mientras que en el estado actual la edifica ción se encuentra adosada a la medianera. • En cuanto a las superficies construidas en planta son las mismas que en el Proyecto de la nave. CONCLUSION: A la vista de todo lo anteriormente expuesto, la obra tiene unas alturas superiores a las que figuran en el Proyecto para el que se obtuvo la Licencia de obras. Por otra parte se ha aumentado la edificabilidad debido al espacio bajo cubierta (aproximadamente unos 50 m2 computables).” De acuerdo con la documentación obrante en las Oficinas Municipales, consta licencia de obras otorgada por la Junta de Gobierno Local de 18 de Julio de 2008, a Da M Teresa Robles Díez, para construcción de nave agrícola en Parcelas 901, 912, 914, 918, 919, 920 y 921 del Polígono 106 de Villanueva del Carnero, si bien de acuerdo con el informe del Arquitecto municipal, las obras no se ajustan a la licencia urbanística concedida. De acuerdo con los datos catastrales, resultan titulares catastrales del inmueble y la parcela objeto de actuación: • D. Javier Adolfo Diaz Rodríguez, con D.N.I. n° 9.792.418-E. • Da M Teresa Robles Diez, con DM1. n° 71.417.385-Q. Por consiguiente resulta probado que, la abra de construcción de edificación en parcela 10901 del Polí gono 106, de la localidad de Villanueva del Carnero, NO se ajustan a la licencia urbanística otorgada. Resultando de aplicación lo dispuesto en el articulo 113 de citada Ley 5/99, así como artículo 341 y 342 del Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León Página 9 de 15 ACTA iGL 11/06/2014

•AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIADE LAVALDONCINA “actos en ejecución que no se ajusten a la licencia urbanística”. De acuerdo con los citados preceptos cuanto esté en ejecución algún acto de uso del suelo que requiera licencia urbanística, pero no se ajuste a las con diciones establecidas, el órgano municipal competente debe disponer: * La paralización de las obras y demás actos de uso del suelo en ejecución, con carácter inmediatamente ejecutivo, si bien la paralización de las obras y demás actos en ejecución puede limitarse a las partes afec tadas. * El inicio del procedimiento de restauración de la legalidad. * El inicio del procedimiento sancionador de la infracción urbanística. Los acuerdos deben notificarse además de al promotor, al constructor, al técnico director de las obras y al propietario de los terrenos. Cada uno de ellos debe cumplir la orden de paralización desde la recepción del acuerdo, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. Notificada la orden de paralización al promotor, el mismo es de acuerdo con el apartado 3 y 4 del artículo 341, responsable de la obligación de retirar, antes de que transcurran cinco días, los materiales y maquina ria preparados para ser utilizados en las obras y actos objeto de paralización. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen cumplido tales obligaciones, el Ayuntamiento adoptará las medidas cautelares oportunas para garantizar la total interrupción de los actos en ejecución, previstas en los apartados a, b y c del artículo 341.4 del citado Decreto 22/2004 de 19 de enero. De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la responsabilidad de las infracciones urbanísticas se imputa a las personas que las comentan y en particular: a) en los actos de uso del suelo que requieran licencia urbanística y se ejecuten careciendo de la misma o de orden de ejecución o incumpliendo las condiciones que se establezcan en las mismas, son responsables el propietario de los terrenos, el promotor de los actos, y en su caso, el constructor, los técnicos que dirijan las obras y las entidades prestadoras de servicios. De la documentación obrante en las Oficinas Municipales y de la visita de comprobación realizada, resul tan responsables: • En calidad de propietarios, promotores: D. Javier Adolfo Díaz Rodríguez y Da M Teresa Robles Diez. • En calidad de técnico director: D. José Alberto Franco Fernández, Ingeniero Técnico Agrícola. De acuerdo con los antecedentes expuestos obrantes en el expediente, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcaldía de 29 de junio de 2011 y del ‘uerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: PRIMERO.- La paralización de las obras en ejecución de construcción de edificación en parcela Ref. Ca tral 10901 del Polígono 106 de Villanueva del Carnero con carácter inmediatamente ejecutivo. SEGUNDO.- Requerir al promotor para que antes de que transcurran cinco días, proceda a la retirada de s materiales y maquinaria preparados para ser utilizados en las obras y actos objeto de paralización, co rrespondiendo al promotor adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de las per sonas, así como preservar todos los materiales que deban conservarse para su posible reconstrucción. TERCERO.- El inicio del procedimiento de restauración de la legalidad. CUARTO.- El inicio del procedimiento sancionador de la infracción urbanística, sustanciándose mediante pieza separada del expediente de restauración de la legalidad, y nombrando instructor del procedimiento a D. Carlos González Martínez, Concejal del Ayuntamiento y Secretario a D. Jesús García Arias, Secretario del Ayuntamiento. La recusación del instructor podrá promoverse si procede en la forma y supuestos previstos en el articulo 29 y concordantes de la citada Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. QUINTO.Notificar el presente acuerdo al promotor de los actos, al constructor, al técnico director de las obras y al propietario de los terrenos cuando no coincida con el primero. Cada uno de ellos debe cumplir la orden de paralización desde la recepción de este acuerdo, en el ámbito de sus respectivas responsabilida des. SEXTO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días de audiencia al expediente a fin de que pue dan presentar cuantas alegaciones y documentos estime conveniente. TERCERO.- MEDIO AMBIENTE. 3.1.- SOLICITUDES CAMBIO DE TITULARIDAD. 3.1.1.- HIERROS OTERO MIRANDA S.A., PARA LICENCIA DE “VENTA Y ALMACÉN DE HIERROS” A FAVOR DE NORTEACERO S.A. Visto el escrito presentado por D. Francisco Javier Onaindi Uribarri, en representación de la mercantil Norteacero S.A., en virtud del cual comunica la transmisión de la titularidad a su favor de la licencia otorga da en fecha 30 de noviembre de 1990, para “Venta y almacén de hierros” en C/ San Zacarías n° 5 del Polí gono Industrial de Villacedré, expedida a nombre de Hierros Otero Miranda S.A., adjuntando copia de la escritura notarial de cambio de denominación social otorgada ante el Notario José Antonio Bollo de Miguel en fecha 27/12/2013, en virtud de la cual Hierros Otero Mirando SA. pasa a denominarse NORTEACERO SA. La Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la AlPágina 10 de 15 ACtA iGL 11/06/2014

IAYUNTAMIENTO DE SANTOVENIADE LAVALDONCINA caldía de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presen tes ACUERDA: PRIMERO: Tomar razón de la cesión de la titularidad de la licencia ambiental de “Venta y almacén de hierros”, en C/ San Zacarías n° 5 del Polígono Industrial de Villacedré, causando baja Hierros Otero Miranda SA., y alta Norteacero SA., de acuerdo con la copia de escritura pública otorgada ante el Notario O. José Antonio Bollo de Miguel en fecha 27/12/2013. SEGUNDO; Aprobar la liquidación tributaria correspondiente en concepto de tasa por cambio de licencia de apertura, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal en vigor; Cuota mínima: 150 C. 3.2.- COMUNICACIÓN AMBIENTAL. 3.2.1.- D. JOSÉ BLANCO GONZÁLEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ASPRONA-LEÓN, PARA COMUNICACIÓN AMBIENTAL PARA ACTIVIDAD DE “10 COLMENAS” EN CAMINO ANTIMIO SIN DE LA LOCALIDAD DE QUINTANA DE RANEROS. ACTIVIDAD SOMETIDA A COMUNICACIÓN. Visto el escrito de comunicación ambiental formulado por D. José Blanco González, en nombre y repre sentación de ASPRONA-León, N.I.F. G-24010886 para actividad de “10 colmenas”, en Parcela Reí. Catastral 3436105TN8133N00011G sita en Camino Antimio s/n de Quintana de Raneros. Atendiendo que en la tramitación del expediente se han incorporado los informes preceptivos y se han observado las prescripciones legales en materia de Régimen local y de Régimen del suelo y Ordenación Ur bana. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcal día de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: PRIMERO: Tomar razón de la comunicación ambiental presentada por D. José Blanco González, para 10 colmenas en Parcela Reí. Catastral 3436105TN8133N0001IG sita en Camino Antimio sin de Quintana de Raneros, a tenor de lo previsto en el Anexo V apartado ff de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Am &iental de Castilla y León. ‘SEGUNDO: Aprobar las liquidaciones tributarias en concepto tasa ambiental de conformidad con lo esta decido en el Real Decreto Legislativo 2/04 TRLRHL y en las Ordenanzas fiscales en vigor. TASA CpMUNICACION AMBIENTAL: 150 C (Tasa mínima).

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CÚARTO. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Vista la Reclamación Administrativa Previa por Responsabilidad Patrimonial que formula doña Patricia Ferrero Béca res. Visto el expediente de responsabilidad patrimonial, a fin de determinar la Relación de causalidad directa y eficaz entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido. Visto el informe de la entidad de Seguros AXA, con quién este Ayuntamiento tiene concertada una póliza de Responsabilidad Civil. Vistos el expediente de contratación y disparo de Fuegos Artificiales. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcal día de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA; PRIMERO.- No reconocer a doña Patricia Ferrero Bécares, con N.t.F.: 45.688.755-Z, el derecho a recibir una indemnización como consecuencia de los daños sufridos en sus bienes o derechos por el funcionamiento del servicio del Ayuntamiento “Quema de Fuegos Artificiales durante la Fiesta Municipal de 24 de agosto de 2013, en la localidad de Villacedré”, siendo su motivación la siguiente: a) La declaración de la reclamante imputa un daño corporal recibido como consecuencia del impacto de una carcasa quemada de Fuegos Artificiales. Pero se hace necesario precisar que: 1.- Se estableció un perímetro de seguridad de 45 metros desde el punto de disparo. 2.- El ángulo de lanzamiento, en grados, fue de 0°. 3.- El calibre de las carcasas lanzadas fue de 75 mm. 4.- Nadie vio y nadie recogió (ni la reclamante ni sus acompañantes ni otras personas que se encontra ban en el lugar) carcasa alguna quemada que pudiera considerarse como el objeto que golpeó a la recla mante, a pesar de su más que visible tamaño. 5.- En el parte de lesiones no se aporta evidencia médica de quemadura o rastro de quemadura que sin duda provocaría una carcasa recién quemada en explosión. 6.- Es la propia reclamante quién, tanto en su declaración ante la Guardia Civil como en el Hospital de León (donde fue atendida), manifiesta que no puede precisar que objeto la golpeó. 7.- Dada la ausencia de viento, el ángulo de lanzamiento y el tamaño de las carcasas, el perímetro de seguridad establecido, conforme a la legalidad vigente, cubría suficientemente cualquier eventualidad en la caída de los materiales de desecho tras las explosiones. 8.- Por último, el suceso tuvo lugar durante la celebración de unas Fiestas Patronales, es decir, con gran afluencia de público y por lo tanto con iguales probabilidades de que el objeto que impactó y causó el daño Página 11 de 15 ACTA iGL 11/06/2014

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fuera de otra naturaleza y lanzado por alguien completamente ajeno a la administración. b) Por lo que procede concluir que no se ha demostrado la existencia directa, es decir el nexo causal, que establezca que el daño corporal sufrido tuvo su causa en la calda de una carcasa de Fuegos Artificiales. Dado que la reclamante no ha acreditado que el accidente es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público Municipal, no se dan los requisitos que son exigibles para la procedencia de la respon sabilidad patrimonial que reclama. c) Conforme a lo prevenido en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la responsabilidad patrimo nial de las Administraciones Públicas es una responsabilidad objetiva, prevista para responder indemnizato riamente de toda lesión que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Ahora bien, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido; pues la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración, cuando actúa al servicio de los intereses generales, no permite extender dicha respon sabilidad hasta cubrir cualquier evento. Así pues, la mera alegación del perjudicado de que ha existido un accidente, lesiones y/o daños coincidiendo con un acto celebrado por la Administración no quiere decir que tenga que ser esta última, en cualquier caso, quien responda de los daños sufridos. La asunción por la Administración de competencias en la organización de los festejos no la convierte en responsable de todos los actos que durante los mismos acaezcan, pues no cabe considerar que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en asegu radoras universales de todos los riesgos, con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados, por el hecho de que ejerzan competencias en la ordenación de un determinado sec tor o sea necesaria su autorización, porque, de lo contrario, como pretende la reclamante, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento Jurídico. SEGUNDO.- No solicitar Dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León, al no alcanzar el importe mí nimo requerido en el artículo 4.1.i.1° de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del mismo. TERCERO.- Notificar este acuerdo a la reclamante, con la expresión de los recursos que procedan. INTO.- GESTIÓN TRIBUTARIA.

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5.t- DEVOLUCION DE ICVTM A DONA ROSA M RODRIGUEZ TRANCHE. 4ista la solicitud presentada por D Rosa M Rodríguez Tranche de devolución del Impuesto de Vehículos de7racción Mecánica del año 2014 por baja definitiva del vehículo, marca Ford Orión 1.6D, matricula LE Vista la documentación justificativa presentada y considerando lo establecido en el articulo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Al caldía de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: PRIMERO.- Devolver tres trimestres del recibo N° 2173, por importe de 28,11 €. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado con expresión de los recursos que procedan.

SEXTO.- SUBVENCIONES. Visto el escrito presentado por don Carlos Palacios Alba, en representación de la Asociación socio-cultural “El Requejo”, por el que comunica la disolución de la misma. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Al caldía de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: Darse por enterada y en su consecuencia cancelar la subvención prevista en las Bases de Ejecu ción del Presupuesto a favor de la Asociación Socio-Cultural “El Requejo”. SÉPTIMO.- ESCRITOS Y SOLICITUDES. 7.1.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL LA VEGA. SANTOVENTA DE LA VALDONCINA. Visto el escrito, de 29/05/2014 N.R.E.: 1630, que presenta don Fernando Fernández Gómez, en repre sentación de la Comunidad de Propietarios Residencial la Vega de Santovenia de la Valdoncina, por el que solicita la intervención de este Ayuntamiento para prevenir actos vandálicos durante la celebración de las Fiestas Patronales de Santovenia de la Valdoncina. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Al caldía de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: PRIMERO.- Comunicar al Sr. Fernández que el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina no organiza las Fiestas Patronales de dicha localidad, sino su Junta Vecinal, y dado que este Municipio no cuenta con Policía Local cualquier acto vandálico debe ser denunciado ante la Guardia Civil. SEGUNDO.- Dar traslado del presente escrito a la Junta Vecinal de Santovenia de la Valdoncina, a fin de Página 12 de 15 ACTA iGL 11/06/2014

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13 AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA que tenga conocimiento de dichos actos y adopte las medidas necesarias para atajarlos en el futuro. 7.2.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL LA VEGA. SANTOVENIA DE LA VALDONCINA. Visto el escrito, de 29/05/2014 N.R.E.: 1631, que presenta don Fernando Fernández Gómez, en re presentación de la Comunidad de Propietarios Residencial la Vega de Santovenia de la Valdoncina, por el que solicite que este Ayuntamiento coloque montículos de reducción de velocidad en la calle Avda. Reino de León en Santovenia de la Valdoncina. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Al caldía de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: Comunicar al Sr. Fernández que el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina no tiene com petencia sobre dicha vía pública, ya que forma parte del trazado de una carretera cuya titularidad corres ponde a la Excma. Diputación de León, por lo que debe ser dicha institución quién valore la posibilidad de instalar bandas, badenes o cualquier otro elemento reductor de la velocidad en su trazado. 7.3.- DON CELERINO MARTÍNEZ CASTRILLO. VILLANUEVA DEL CARNERO. Visto el escrito, de 02/06/2014 N.R.E.: 1652, que presenta don Celerino Martínez Castrillo, por el que comunica que ha sufrido desperfectos y averías en su domicilio y sus electrodomésticos, como consecuencia de roture de la tubería de la red de suministro de agua. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Al caldía de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: Comunicar al Sr. Martínez que el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina no gestiona el Servicio de Suministro de Agua del Municipio, sino que lo hace la mercantil AQUONA S.A.U., por lo que se dará traslado de su escrito a dicho gestor a fin de que informe sobre el particular.

7.4.- JUAN LUIS LINDE BLANCO. SANTOVENIA DE LA VALDONCINA. Visto el escrito, de 29/05/2014 N.R.E.: 1685, que presenta don Juan Luis Linde Blanco, en su calidad de o cesionario de la Piscina Municipal, por el que solicita que se ejecuten diversas actuaciones en el Bar del ec to del Polideportivo, como consecuencia del Acta de Inspección levantada por los Servicios Veterinarios Junta de Castilla y León. _de a Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcal .JØ’ de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: Comunicar al Sr. Linde que se procederá a efectuar lo requerido por la Inspección de Sanidad en el momento en que se disponga de los medios materiales y personales necesarios para su ejecución. 7.5.- JUAN LUIS LINDE BLANCO. SANTOVENIA DE LA VALDONCINA. Visto el escrito, de 29/05/2014 N.R.E.: 1686, que presenta don Juan Luis Linde Blanco, en su calidad de concesionario de la Piscina Municipal, por el que solicita autorización para instalación de hinchables en el Polideportivo Municipal. La Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcal día de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar al Sr. Linde para la instalación de hinchables destinados al ocio de niños y niñas en el recinto del Polideportivo Municipal. Dichos elementos no podrán ser instalados dentro del recinto de las Piscinas Municipales y no podrán interferir con ningún elemento necesario para el uso del polideportivo. Asi mismo no podrán obstaculizar ninguna de vía de circulación, acceso o salida del recinto. SEGUNDO.- Dicha autorización se enmarca en las condiciones de explotación de la concesión que figuran en el correspondiente contrato, y en particular que el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina no res ponderá ni subsidiaria ni solidariamente de cualquier reclamación que pudiera derivarse del uso de dichos hinchables. OCTAVO.- APROBACIÓN DE COMPROMISOS DE GASTO. Siendo necesario afrontar diversas actuaciones, como consecuencia del normal desarrollo presupuestario, se ha solicitado a las empresas, en condición de atender las demandas municipales, ofertas a tal fin. La Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Al caldía de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presentes ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar los siguientes compromisos de gasto, en atención a las ofertas presentadas: 1.- LEON NOTICIAS, publicidad en León noticias, piscinas y ludoteca, 100 C día, total 1.210 C. 2.- ENAI INGENIERIA, S.L., renovación Alumbrado exterior en Villanueva del Carnero, por importe de 5.079,58 U. 3.- LA NUEVA CRONICA, publicidad Ludoteca Verano 2014, por importe de 352 C. 4.- LOURDES PERTEJO VEGA (VEGA DOYAGUE), 100 MG cerámica blanca, serigrafiada escudo en azul, para fiesta municipal, por importe de 1.404,48 U. Página 13 de 15 ACrAJGL 11/06/2014

AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE L4VALDONCINA 5.- LOURDES PERTEJO VEGA (VEGA DOYAGUE), 60 pares manguitos natación para piscinas por importe de 200,64 €. 6.- PIROTECNIA XARAIVA, presupuesto fuegos artificiales para fiesta municipal, por importe de 1.500 más IVA. SEGUNDO.- A los anteriores compromisos de gasto se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda. TERCERO.- Facultar a los Sres. Concejales Delegados de cada área para que realicen, en nombre y repre sentación de este Ayuntamiento, las correspondientes hojas de encargo. CUARTO.- Concluida la prestación, se emitirá la correspondiente factura y una vez informada por el Sr. Concejal Delegado pasará a esta Junta de Gobierno para su aprobación, si procede. NOVENO.- APROBACIÓN DE FACTURAS Y PAGOS. Se da cuenta de la relación de facturas emitidas por los proveedores, como consecuencia de compro misos de gasto aprobados con anterioridad, así como por los gastos corrientes derivados de suministros y servicios previamente concertados. La Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Decreto de la Alcaldía de 29 de junio de 2011 y del acuerdo de Pleno de 4 de julio de 2011, por unanimidad de los presen tes ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR las facturas y gastos y RECONOCER Y LIQUIDAR las obligaciones por los impor tes y conceptos siguientes: 1. ALNUAR 2000 S.L. (LA NUEVA CRONICA), con N.I.F 6-24656373. Factura n° A14-287 de fecha 30/04/14. Importe 302,50€, en concepto de publicación de anuncio. 2. ASPRONA, con N.I.F G-24010886. Factura n° JE-2246 de fecha 31/05/14. Importe 1.255,82 € ¡VA incluido, en concepto de mantenimiento zonas verdes en mayo-14. 3. AUTOCARES FRANCO, S.L., con N.I,F.: 5-24203127. Factura n° 14000161 de fecha 31/05/14. Im porte 3.504,69 €, en concepto de transporte viajeros Santovenia, Quintana, Villacedré, León mayo. AVANZA QUIMPANOR, S.L., con N.I.F 6-24559759: a. Factura n° 2468 de fecha 06/06/14. Importe 28,10€, en concepto de productos limpieza. b. Facturan° 2458 de fecha 04/06/14. Importe 139,97€, en concepto de productos limpieza. AVELINO FERNANDEZ MARTINEZ, con N.I.F: 09765746-5: a. Factura n° 55 de fecha 26/05/14. Importe 31,33 C, en concepto de carne para guarderia. b. Factura n° 60 de fecha 09/06/14. Importe 27,91 C, en concepto de carne para guardería. c. Factura n° 58 de fecha 30/05/14. Importe 32,11 €, en concepto de carne para guardería. 6. BAR JUL, con N.I.F 9739633-F. Factura n° 33 de fecha 25/05/14. Importe 306,90€ comida para miembros mesas electorales. 7. BRICO DEPOT LEON, con NIF A62018064. Factura n° 7520-0220256 de fecha 07/06/14. Importe 50,55€, en concepto de suministros varios. 8. CAFE-BAR LAS PRADERAS, con NIF J-24658999. Factura n° 02/14 de fecha 03/05/14. Importe 184,47€, en concepto de raciones y bebidas. 9. CARPINTERIA METALICA VICTOR LUIS GONZALEZ MARTINEZ, con NIF: 09809740-X. Factura n° 3614 de fecha 03/06/14. Importe 141,57€, en concepto de chapa aluminio y pasadores. 10. DANIEL GALLEGO ARIAS (ELECTROMECANICA DANI), con NIF 9.777.104-5. Factura n° A/194 de fe cha 09/05/14. Importe 111,32€, en concepto de batería para furgoneta. 11. DANONE, SA., con NIF A17000852. Factura n° f000865274 de fecha 31/05/14. Importe 68,94€, en concepto de yogures para guardería. 12. DAVID ANDRE COTARELO (ARQUITECTO), con NIF: 34967798-R. Factura n° 2014-018 de fecha 28/05/14. Importe 544,50 C, en concepto de honorarios por valoración de 3 fincas en Villacedré. 13. DESINFECCION DE PLAGAS, S.L. (DESINPLAG), con NIF: 6-24348183. Factura n° 0033256 de fecha 30/05/14. Importe 94,38 €, en concepto de tratamiento desinsectación ambiental en guardería mu nicipal. 14. ECODEPORTE Y SUPERFICIES, S.L., con NIF: 5-24285009. Factura n° 2014/0163 de fecha 03/06/14. Importe 670,73 C, en concepto de suministros varios para piscinas municipales. 15. GUILLERMO A. MIELGO GARCIA (RIEGOS Y JARDINES MIELGO), con NIF 71425010M. Factura n° 30 de fecha 30/05/14. Importe 1.510,08€, en concepto de sacos de abono. 16. GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A., con NIF: A-80223258: a. Factura n° 080009706 de fecha 23/05/14. Importe 75,32 €, en concepto de productos para guardería. b. Factura n° 080010514 de fecha 05/06/14. Importe 49,19 C, en concepto de productos para guardería. 17. HERGADI, S.L., con NIF: 6 24014938. Factura n° A4-525 fecha 31/05/14. Importe 54,89 C, en con cepto de materiales construcción. 18. ¡PS TECHNOLOGY, S.L., con N.I.F 6-24207938. Factura n° 6/2659 de fecha 26/05/14. Importe 1.416,49€, en concepto de ordenador, Microsoft office Business 2013 y antivirus. Página 14 de 15 ACTA )GL 11/06/2014

e j AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA 19. JUAN LUIS LINDE BLANCO (MULTISERVICIOS LINDE), con NIF 33421295-H. Factura n° 3 de fecha 20/05/14. Importe 4.235,00€, en concepto de gestión y mantenimiento piscinas municipales. Pri mer pago. 20. LA BANEZA FRUTAS Y VERDURAS, S.L., con NIF: 6-24447328. Factura n° 400655 de fecha 30/05/14. Importe 55,57€, en concepto de fruta para guardería. 21. LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, SA., con NIF: A-47379235: a. Factura n° F/3275 de fecha 31/05/14. Importe 6.267,95 €, en concepto de recogida de ba suras en mayo-14. b. Factura n° F/3276 de fecha 31/05/14. Importe 3.375,05 €, en concepto de servicio de lim pieza viana en mayo-14. 22. MADERAMEN ESTRUCTURAS Y CASAS EN MADERA, S.L., con NIF 5-24344301. Factura n° F/2564 de fecha 30/05/14. Importe 277,70€, en concepto de postes, paneles, abrazaderas y puerta en piscina. 23. MANUEL MANCENIDO, S.L., con NIF: 6-24079543. Factura n° 00049 de fecha 31/05/14. Importe 2.073,37 €, en concepto de horas de máquina, camión y transporte zahorra. 24. MONTAJES LOYOLA, S.L., con NIF: 6-24269094: a. Factura n° 226 de fecha 27/05/14. Importe 457,69, en concepto de revisión alumbrado pú blico en abril-14. b. Factura n° 227 de fecha 27/05/14. Importe 176,31 €, en concepto de conservación alum brado público en abril-14. c. Factura n° 240 de fecha 06/06/14. Importe 8.783,98€, en concepto de cambio cuadros alumbradp público de sitio y cambio de lineas aéreas para subterráneas en Villanueva. 25. NOTICIAS DE LEON, S.L. (GENTE), con NIF 609431180. Factura n° LEO14OS-57 de fecha 30/05/14. Importe 250,01€, en concepto de publicación de anuncio. 26. OCIO SPORT, SERVICIOS DEPORTIVOS, S.L., con NIF: 6-24433286: a. Factura n° AC-5230 de fecha 31/05/14. Importe 1.449,58 €, en concepto de clases pintura, manualidades y gimnasia. b. Factura n° AC-5231 de fecha 31/05/14. Importe 232,00 € IVA incluido, en concepto de cla ses de inglés. 27. PAPEL Y GRAFICAS, S.L., con NIF: 6-24238552. Factura n° 3363 de fecha 28/05/14. Importe 25,89 C, en concepto de material de oficina. 28. PASO HONROSO, S.L., con NIF 524259103: a. Factura n° 3588 de fecha 25/05/14. Importe 2.444,52€, gasóleo para colegio Villacedré. b. Factura n° 3587 de fecha 25/05/14. Importe 859,00€, gasóleo para Ayuntamiento. 29. PROTEXT SEGURIDAD, S.L., con NIF: 5-24202574: a. Factura n° 00140764 de fecha 29/04/14. Importe 114,35€, en concepto de extintores. b. Factura n° 00140921 de fecha 20/05/14. Importe 1.696,78€, en concepto de instalación sis tema seguridad antirrobo en piscinas municipales. c. Factura n° 00140922 de fecha 20/05/14. Importe 1.433,61€, en concepto de instalación sis tema seguridad antirrobo en almacén de Santovenia. 30. SISTEMAS DE VOZ Y DATOS DE LEON, S.L. (XEROX), con NIF 6-24521783: a. Factura n° 6350 de fecha 30/05/14. Importe 241,15€, en concepto de impresiones en negro y color. b. Factura n° 6354 de fecha 30/05/14. Importe 277,61€, en concepto de copias. 31. TRANSPORTES ADAPTADOS REGIONALES, S.L.U., con NIF: 5-84158922. Factura n° 1-30 de fecha 31/05/14. Importe 3.973,54 €, en concepto de transporte de viajeros en mayo-14. 32. VIDAL LEONDIESEL, S.L., con NIF: 5-24030058. Factura n° FVO/1405/0067 de fecha 31/05/14. Im porte 36,30 C, en concepto de alquiler pisón compactador y plancha compactadora. SEGUNDO.- Ordenar el Pago de las mismas, con cargo a las partidas presupuestarias de gastos que correspondan. Y no habiendo más asuntos que tratar por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se levanta la sesión, siendo las quince horas y diez minutos del día de su celebración, de lo que, con este Acta, DOY FE. V° La Ah

Fdo.: Mireya

5° ario,

ere Espacio.

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