ACTA Nro ACTA Puesta a consideración el acta 1879 se la aprueba.-

ACTA Nro. 1880 ACTA NUMERO 1880.- En la ciudad de La Plata capital de la Provincia de Buenos Aires a 18 de diciembre del año dos mil tres, reunidos en

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ACTA Nro. 1880 ACTA NUMERO 1880.- En la ciudad de La Plata capital de la Provincia de Buenos Aires a 18 de diciembre del año dos mil tres, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de La Plata los señores consejeros titulares Víctor Abel Paladino, Andrés Pablo Di Bastiano, Jorge Marín, Rubén Darío Guerra, Nydia Norma Vázquez, Alejandro Batista, Patricia Prusas, José María Marchionni, Hernán Ariel Colli y Ana María Aguiar, y como Consejeros suplentes Horacio Aníbal Renom y Jose María Marchionni, bajo la presidencia del Doctor Carlos Luis Brusa se dio por abierta la sesión siendo las veinte horas.-

ACTA 1879.- Puesta a consideración el acta 1879 se la aprueba.-

MOVIMIENTOS DE MATRICULA. Se informan por Secretaría los siguientes movimientos de matrícula: Juramento: Pepe, Maria Evelina, Caprarulo, Natalia Cecilia, Ortiz, Valeria Marina, Ferrer, Francisco Javier, Carrizo, Claudia Cristina, Elizalde, Fernando Marcelo, Dorati, Silvina Veronica, Segovia, Sergio Rolando, , Viglietti, Mariano. Incompatibilidad Absoluta: Elizalde, Fernando Marcelo, , Garcia, Maria Soledad, Olindi Huespi, Maria Veronica, , Ortiz, Valeria Marina, Rivas, Leopoldo, Servin, Jose Abelardo (H). Sanción (disciplinaria o procesal): Di pascuale, Graciela Isabel, Suspensión a su pedido: De Angelis, Veronica Daniela, Gelabert, Juan Miguel, Gorenstein, Mario Hector. Se tiene presente y se aprueba.

MESA DIRECTIVA: Diciembre 16 de 2003 1.- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Se toma conocimiento que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales por unanimidad de los miembros del Consejo Académico resolvió declarar de interés el X Congreso realizado por la Caja de Previsión para Abogados los días 5 y 6 de diciembre , lo que se tiene presente.

2.- Colegio de Abogados de San Martín Se toma conocimiento que el Colegio de Abogados de San Martín ha cursado invitación para asistir el día 19 de diciembre a la reunión de camaradería con motivo de los festejos del fin de año.

3.- Doctor Carlos A. Lopez de Belva Se toma conocimiento que el Doctor Carlos A. Lopez de Belva inscripto en el Colegio de Abogados de San Martín, ha remitido nota solicitando que este Colegio se pronuncie con relación a la ficción de pago de franqueo que dispone el art. 282 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, realizando un análisis de lo ocurrido en el juicio "Municipalidad de la Matanza c/ Cascales Amilcar s/ ordinario" en trámite ante el Departamento Judicial de San Martín. Lo que se tiene presente y se estima que de conformidad con lo prescrito por el art. 17 de la ley 5177 corresponde girar las actuaciones al Colegio de Abogados de San Martín.

4.- Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires Visto que la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires mediante nota de 28 de noviembre recibida el 9 de diciembre, el Presidente de la Institución Dr. Horacio Enrique López ha solicitado que este Colegio emita opinión respecto de la actuación profesional de los Dres. Marcelo Truppi, Gabriela Truppi, Anibal Lopardo, el primero asesor letrado de esa institución y los segundos integrantes de su estudio por entender, de acuerdo a la documentación acompañada, que los mismos no han cumplido adecuadamente la gestión que se les encomendó respecto del procesa de ejecución por deudas de aportes seguido al Dr. Schwedtfeger, por lo que al respecto y salvo mejor opinión habría que hacer saber que este colegio no se encuentra facultado para evacuar consulta respecto al desempeño profesional de sus matriculados por estimarse que excede el marco de funciones de la institución evacuar consultas referidos al desempeño técnico de los profesionales del derecho.

5.- Ministerio del Interior Se toma conocimiento que el Señor Ministro del Interior por nota recibida en este colegio el día 15 de diciembre, ha comunicado que ante la solicitud de algunas organizaciones y grupos interesados con relación a la Comisión para el análisis y estudio de la reforma política, ha resuelto ampliar el plazo concedido en 7 días, por lo que solicita que la opinión del colegio sea remitida hasta el día 17 de diciembre como fecha tope para la recepción de proyectos, lo que se tiene presente.

6.- Doctor Esteban Eduardo Curutchet Visto que el Doctor Esteban Eduardo Curutchet ha solicitado se expida credencial a doña Natalia Lorena Ñoqui, se resuelve solicitar dictamen previo al Instituto de Derecho de Previsión al que se girarán las actuaciones.

7.- Tribunal de Trabajo de Lomas de Zamora Se toma conocimiento que el Tribunal de Trabajo de Lomas de Zamora ha remitido copia de las actuaciones en el expediente "Paz María Alejandra c/ Lobera Benítez y otros s/ despido", causa 27.057 de conformidad a lo resuelto por dicho Tribunal con fecha 20 de noviembre por la cual se intima al Dr. Eduardo Jesús Galante a depositar en autos la suma de $5.300, lo que se tiene presente, se resuelve tomar nota de ello en el registro respectivo y de conformidad con lo prescripto por el art. 17 de la ley 5177 girar las actuaciones a conocimiento del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.

8.- Colegio de Abogados de la Provincia Se toma conocimiento que el Colegio de Abogados de la Provincia ha comunicado que la reunión del Consejo Superior será celebrada en la ciudad de San Isidro el día 19 del corriente a las 9,30 horas.

9.- Decreto 2948 / 91 Se toma conocimiento de la propuesta que formula el Colegio de Mar del Plata para modificar el decreto de referencia con relación a la actuación de la policía, y siendo un tema a tratarse en la reunión del Consejo Superior, se gira a la Presidencia.

10.- Colegio de Abogados de Lomas de Zamora Se toma conocimiento que el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora ha cursado invitación para asistir el día 19 de diciembre a la fiesta de fin de año a celebrarse en dicho Colegio, lo que se tiene presente.

11.- Municipalidad de La Plata Se toma conocimiento que la Municipalidad de La Plata ha notificado e intimado el pago de la deuda de los años 2001, 2002 y 2003, lo que se tiene presente y se resuelve girar las actuaciones al Area Contable a los efectos de informar si dichas partidas han sido abonadas o continúan impagas, como así también si las partidas indicadas pertenecen a este edificio o a la construcción lindera, a cuyo efecto se requirió de la Caja de previsión información sobre eventuales pagos ya que en tal supuesto y no habiéndose modificado el reglamento de copropiedad y administración con relación a la ampliación construida, no se han adjudicado las distintas unidades funcionales y en

consecuencia serían soportados por ambas partes, por lo que también se requiere un informe sobre el tema del Area Contable.

12.- Procuración de la Suprema Corte de Justicia Se toma conocimiento que el Subsecretario del Area de Política Criminal de la Procuración de la Suprema Corte de Justicia ha cursado invitación para asistir a la presentación del libro "El ideal de vivir en Paz" (Documento de Trabajo) elaborado dentro del marco de esa subsecretaría y que se llevará a cabo el día 19 de diciembre a las 11 hs. y se resuelve designar al Dr. Jorge Marín para representar al Colegio.

13.- Suprema Corte de Justicia Se toma conocimiento que la Suprema Corte de Justicia por resolución de fecha 10 de diciembre pasado resolvió decretar asueto judicial con suspención de los términos procesales en todo el ámbito de la administración de justicia de la Pcia. Bs. As. los 24 y 31 de diciembre, vísperas de Navidad y año nuevo sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan, lo que se tiene presente y se hace saber.

14.- Suprema Corte de Justicia Visto lo informado por el servicio de seguridad del Tribunal respecto de sucesos acaecidos el día 15 de diciembre en el edificio que este Poder Judicial posee en la calle 13 esq. 48 de la ciudad de La Plata, se resolvió suspender los términos procesales el día 15 de diciembre en los organismos y dependencias del Poder Judicial ubicados en dicho edificio, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido, lo que se tiene presente y se hace saber.

15.- Fundación Cijuso Se toma conocimiento que el Colegio de Abogados de la Provincia ha comunicado que la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales ha firmado un acuerdo de cooperación interinstitucional de la Facultad de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia de Buenos Aires, lo que se tiene presente.

16.- Jornadas de divulgación y análisis de nuevos métodos para el tratamiento de los PCBS

Se toma conocimiento de la invitación cursada por la Cámara de Diputados para participar los días 16 y 17 de diciembre de la jornada de referencia, lo que se tiene presente y se resuelve girar la misma a conocimiento del Instituto de Derecho Ambiental.

17.- Municipalidad de Puan Se toma conocimiento que el Intendente Municipal de Puan ha remitido copia del decreto que llama a concurso abierto de antecedentes y oposición a los profesionales abogados para cubrir el cargo de Juez de Faltas Municipal, pudiendo inscribirse los interesados hasta el 19 de diciembre, lo que se tiene presente y se hace saber a los colegiados.

19.- Doctor Eduardo Mario Cisneros Visto que el Dr. Eduardo Mario Cisneros que se encuentra suspendido por resolución del Consejo Directivo de fecha 28 de noviembre del 2002, ha solicitado su rehabilitación en la matricula, lo que se tiene presente.

20.- II Jornadas Nacionales sobre Familia, sexualidad y derechos del niño por nacer Se toma conocimiento que el Departamento de extensión cultural del Colegio San Francisco de Asís ha cursado invitación para adherir y participar de las jornadas de referencia que se llevaran a cabo a partir del 25 al 28 de marzo de 2004, lo que se tiene presente y se gira a conocimiento y dictamen del Instituto de Derecho de Familia.

21.- Colegio de Abogados de Bahía Blanca Se toma conocimiento que el Colegio de Abogados de Bahía Blanca ha comunicado el movimiento de matricula registrado en dicho colegio, lo que se tiene presente y se resuelve tomar nota de ello en el registro respectivo.

CONSEJO DIRECTIVO . 18 de Diciembre de 2003 1.- DOCTOR CARLOS LUIS BRUSA.- Visto que el Dr. Carlos Alberto Andreucci ha sido designado el día 12 del corriente como Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y

solicitado licencia hasta fin de su mandato, o sea 31 de mayo de 2004, ha asumido automáticamente la Presidencia del Colegio el Vicepresidente 1° doctor Carlos Luis Brusa.

2.- DOCTOR CARLOS ALFREDO BOTASSI.- Se toma conocimiento que el Dr. Carlos Alfredo Botassi se incorpora al Consejo Directivo a partir de la fecha en virtud de haber vencido el plazo por el cual se otorgó licencia, y se resuelve designarlo como Vicepresidente. 3.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Se toma conocimiento que el Registro de la Propiedad ha remitido copia de la Disposición Técnico Registral número 10 por la cual se dispone que a partir del 15 de diciembre de 2003 entrará en vigencia el servicio de informes de inhibiciones mediante el sistema de "Convenio Interjurisdiccional" entre los Registros de Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, lo que se tiene presente y se gira a la Comisión de Publicaciones para conocimiento de los colegiados.

4.- ADQUISICION DE COMPUTADORAS.- Se toma conocimiento que la Gerencia General ha comunicado la necesidad de adquirir dos o tres computadoras para complementar la anterior compra, donde se omitieron puestos que es necesario resolver, lo que se tiene presente y se resuelve postergar las actuaciones para su tratamiento durante el año 2004.-

8.- CONSULTORIAS DE MENORES.- Se toma conocmiento del informe presentado por el Presidente de la Comisión del Consultorio Jurídico Gratuito con relación a los arreglos, limpieza, pintura y decoración, división de espacios, ventilación y mobiliario y útiles necesarios para poder poner en condiciones el espacio disponible , y girar las actuaciones a la Gerencia General a los efectos de solicitar tres presupuestos.-

9.- DOCTOR DANTE BERTONI.- Visto que el día 31 de enero vence el contrato de locación de servicios médicos que desempeña el Dr. Dante Bertoni. Se reseulve renovarle dicho contrato en las mismas condiciones y por el término de un año.

10.- JUAN CARLOS PONCE.- Visto que el empleado de la Casa de Campo don Juan Carlos Ponce ha solicitado un préstamo para realizar reparaciones en su vivienda, lo informado por el Area Contable y la Gerencia General, y la conformidad de la Tesorería, se resuelve concederle un préstamo por la suma de $700, previo pago de la suma adeudada de $150, que deberá reembolsar en diez cuotas mensuales y consecutivas, sin interés.

11.- COMISION DE INTERIOR.- Se toma conocimiento que la Comisión de Interior ha solicitado realizar una reunión de fin de año el día 30 de diciembre en la ciudad de Cañuelas, a las 21,30 horas en el restaurante "La Huerta" ubicado en la ruta 205, kilómetro 65, y la fijación de un subsidio para ello, como así también solventar los gastos de traslado de las asociaciones, y poder contar dicho día con la presencia de los Consejeros, todo lo que se tiene presente y se resuelve fijar la suma de total de $600 por todo concepto.

12.- COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE FACA .- Visto que el Presidente de FACA con fecha 4 de diciembre pasado ha solicitado que con motivo de la situación de la Justicia y los Derechos Humanos en la Provincia de Santiago del Estero, la colaboración de las Comisiones de Derechos Humanos de los Colegios Federales, se tiene presente y se resuelve girar a ese efecto las actuaciones a conocimiento de nuestra Comisión.

13.- ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL.- Se toma conocimiento que el Dr. Adolfo Gabino Ziulu ha donado con destino a la Biblioteca del Colegio la obra "Constitución de la Nación Argentina" publicada por la Asociación de referencia, lo que se tiene presente y se resuelve aceptar la misma y cursar nota de agradecimiento.

14.- INFORME DE LA MESA DIRECTIVA.- Visto el informe presentado por la Mesa Directiva con relación a las resoluciones adoptadas con fecha 16 del corriente, se resuelve tenerlas presentes y aprobarlas.

15.- AUTORIZACION A LA PRESIDENCIA.- Visto que el Colegio con motivo de la Feria del mes de enero sólo contará con los servicios del personal de guardia, se resuelve autorizar a la Presidencia del Colegio a tomar todas las medidas que fueren necesarias hasta la próxima reunión que deberá llevarse a cabo en el mes de febrero del año 2004 y a referendum del Consejo Directivo.

16.- TRACTOR GRANDE DE LA CASA DE CAMPO.- Vistos los nuevos presupuestos presentados para asegurar el tractor grande de la Casa de Campo contra robo e incendio y responsabilidad civil, se resuelve aprobar el presentado por SMG por un importe de $412, por menor costo.

17.- SERVICIO DE CLINICA MEDICA DEL HOSPITAL GUTIERREZ.- Visto que el servicio de referencia ha solicitado el uso del Salón de actos para llevar a cabo los día 23 y 24 de septiembre del 2004 las "Quintas Jornadas de Medicina Interna", y teniendo en cuenta la informado por la Gerencia General con relación a la disponibilidad de las instalaciones, se resuelve concederle el uso , debiendo el peticionante abonar la misma cantidad fijada para las Jornadas celebradas el corriente año si el pago se abona durante este año, y si no fuere así estar a los que se resuelve el día 31 de agosto de 2004.

18.- CONCURSO PARA DESIGNAR SECRETARIO LABORAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.- Se toma conocimiento que la Suprema Corte de Justicia ha convocado a participar del concurso para la designación de Secretario de la Secretaría Laboral del Alto Tribunal , lo que se tiene presente y teniendo en cuenta lo solicitado se resuelve su publicitación en la Página web del Colegio.

19.- BERNARDO BORENHOLTZ.- Visto lo solicitado por el Dr. Bernardo Borenholtz, y teniendo en cuenta la deuda por matricula que se encuentra sin abonar se resuelve excluirlo de la misma por falta de pago en los términos del artículo 53 2° párrafo atento que la falta de pago de dos anualidades se debe interpretar como abandono del servicio profesional. Ello en tanto no regularice su situación de deuda antes del día 29 de Diciembre de 2003.

20.- EDITORA PLATENSE.- Visto que el Area Academica ha tomado conocimiento del presupuesto presentado por la Editora Platense, lo que se tiene presente y acompañados que sean los nuevos presupuestos requeridos se girarán nuevamente todos ellos a consideración del Consejo Directivo.

22.- INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION POLITICA Y EMPRESARIA DE LA PLATA-ISFONE.- Se toma conocimiento de lo informado por el Area Académica con relación a la presentación efectuada por la Dra. Patricia Rigol, Directora de ISFONE y se resuelve girar las actuaciones a la Comisión de Acción Social Directa.

23.- INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL.- Se toma conocimiento que la Secretaria del Instituto ha comunicado que en el encuentro celebrado en Necochea se resolvió llevar a cabo en la ciudad de La Plata el XL Encuentro de los Institutos en el mes de noviembre de 2004 en La Plata, pero que ante el inesperado fallecimiento del Dr. Miguel Angel Mazzetti del Colegio de Lomas de Zamora se resolvió efectuar cambio de sedes y realizar el XXXIX Encuentro en el Colegio de Lomas de Zamora

y el XL en La Plata los días 14 de mayo y noviembre de 2004 respectivamente, todo lo que se tiene presente.

24.- INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL.- Se toma conocimiento que el Instituto de Derecho Ambiental ha acompañado dictamen con relación a la presentación efectuada por la Comisión Vecinal Nuevo Ambiente Punta Lara y la organización Ambiental Nuevo Ambiente, con relación al ingreso de residuos sólidos urbanos en la región al relleno sanitario del CEAMSE proveniente del distrito y Florencio Varela, y previo cambio de opiniones sobre el tema se lo aprueba y se resuelve entregar copia a las citadas organizaciones y notificar al Sr. Intendente Municipal de Ensenada. Dicho dictamen dice así: "Habiendo recibido en el Instituto de Derecho Ambiental con fecha 11 de Diciembre del 2003 una nota por parte de la Organización "Nuevo Ambiente" y del "Centro Vecinal Punta Lara" de la localidad y Partido de Ensenada, Pcia. de Bs.As., solicitando la intervención y colaboración de este Instituto respecto de la problemática que se presenta en nuestra región a consecuencia del ingreso de residuos sòlidos urbanos provenientes de los Distritos de Florencio Varela y Berazategui, al predio que la CEAMSE (Coordinadora Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado) posee en Ensenada para disposición final de dichos residuos, y dada la gravedad y urgencia del tratamiento de la cuestión, este Instituto procede a analizar el pedido efectuado por las mencionadas ONG`S y hace saber al H. Consejo Directivo lo sustentado por el mismo a los efectos de su posterior consideración. Màs allà de los cuestionamientos que puedan realizarse respecto de la disposición final de los residuos sòlidos urbanos por medio del sistema de enterramiento, mal llamado "relleno sanitario", al menos en las condiciones que se realiza en el Conurbano de la Provincia de Bs.As., es decir, sin previa selección de los residuos que se vuelcan en la tierra, y a donde llegan no solo residuos domiciliarios comunes o habituales, sino todo tipo de elementos, inclusive patogénicos en bolsas comunes que se generan a nivel domiciliario (pilas, baterias, jeringas, gasas, apòsitos, algodones, pañales, toallas higiénicas femeninas, tampones, preservativos, pañuelos descartables, excrementos de animales domésticos, frascos con sustancias químicas tòxicas, etc), y, según la Defensorìa Ecológica de la Municipalidad de La Plata, residuos patogénicos de clìnicas o institutos de salud, es preciso enmarcar la cuestión planteada del arribo a nuestra región de residuos de zonas vecinas al Partido de Ensenada, concretamente de Florencio Varela y Berazategui, por haber colapsado y procederse a la desactivaciòn del predio de Villa Domìnico a donde se derivaban los residuos generados en los Partidos antes mencionados. Cabe mencionar que de acuerdo a informaciones brindadas a travès de los medios de comunicación, funcionarios provinciales admitieron en el año 2000, que el predio de la CEAMSE de Ensenada, "se encuentra colapsado, agotado y que resulta imposible continuar acumulando residuos en dichos depósitos". El propio Secretario general de la CEAMSE, en el año 2000 manifestò que al predio de Ensenada le queda poco tiempo de vida útil, y que en febrero o marzo de 2002 habrà que buscar otra solución, los módulos en operación solo tienen para menos de dos

años màs". (Diario "El Dìa" de La Plata, Domingo 13 de Agosto de 2000, pàg.15). El entonces Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Bs.As. "entiende que que existe un caos generalizado dentro de sus predios (del CEAMSE), en Ensenada se tira la basura a granel y sin clasificaciòn alguna, al igual que en otros predios, y asì el primer cordòn suburbano del Gran Buenos Aires ya es una verdadera bomba de tiempo ecológica". (Diario "El Dìa", de La Plata, Domingo 13 de Agosto de 2000, pàg.15). Es decir, con los residuos "propios", generados en los Partidos de la región, los predios que la CEAMSE posee en Ensenada, ya se encontrarìan saturados, pese a ello se decide traer o "importar" de otras localidades vecinas residuos para ser volcados en dicho predio. Màs allà de lo estatuido por las leyes, es preciso destacar que garantizar para todos un ambiente que asegure buenas condiciones de vida, es el fin principal de toda política y gestión ambiental. Se està comprometiendo la propia salud pùblica al no respetarse las condiciones adecuadas para que estos sistemas de enterramiento de residuos sean inocuos y no causen problemas actuales o futuros a la población. Ya se explicò que no existe preselecciòn previa de los residuos que ingresan al predio. A ello debe agregarse que por tratarse de terrenos bajos, las napas freáticas superiores se encuentran muy cerca de la superficie, en algunas zonas al mismo nivel , y el peligro de la contaminación de las mismas, incluso del acuífero "Puelche" que en gran parte surte de agua a la región para el posterior consumo humano, es altamente probable (desde ya que las napas se encuentran contaminadas) -CISAGUA, INST. GEOMORFOLOGÍA DE SUELOS UNLP.- A ello debe agregarse la existencia de una napa de agua salada que es usada en distintos natatorios particulares y de entidades en la temporada de verano y que podria verse afectada. Pasando al tema puntual de la nota acercada por las ONG s. de Ensenada, y específicamente en lo que hace al aspecto legal, podemos decir que el Decr. Ley 9.111/78, en su art.4º establece que "La disposición final de los residuos...se efectuarà... en lugares especialmente habilitados a tal fin, dentro de un distancia máxima de veinte (20) kilómetros fuera de los lìmites del partido en el cual fueran aquellos recolectados". Cabe al respecto analizar dos cuestiones. La primera de ella es el relativo a la distancia de 20 kilòmetros. Habrìa que establecer si los lìmites de los Partidos de Florencio Varela y Berazategui se encuentran a menos o màs de esa distancia respecto del lugar de disposición final de la CEAMSE en Ensenada. En caso de ser mayor, se estarìa violando la normativa, es decir que no se podría estar recibiendo en el predio residuos de dichos Partidos. La otra cuestión, tambièn vinculada a la distancia es establecer si la misma debe ser medida en forma lineal (desde el lìmite del Partido generador hasta los terrenos de la CEAMSE), o se refiere a la distancia existente por rutas. Este Instituto entiende que debe tomarse como referencia esta ùltima alternativa (20 kilómetros a travès de rutas), ya que debe tenerse en cuenta tambièn el traslado o transporte -itinerario realde estos residuos por camiones que serìa harto inconveniente si tuvieran que recorrer con esa carga, màs de los kilómetros mencionados en la normativa y lo cual se efectùa en forma diaria. (La entrada de los camiones al Partido de Ensenada es por la Autopista La Plata-Bs.As.). Por ello es que se ha tomado como lìmite máximo precisamente los 20 kms. enunciados, es decir, para que los

camiones transportistas de residuos no tengan que recorrer grandes distancias entre los lugares de generación y los de disposición final. Otra cuestión a tratar es la referida al tèrmino empleado por el art.4º de la Ley citada cuando dice que la disposición final de los residuos se efectuarà..."en lugares especialmente habilitados a tal fin...". Cuando se habla de lugares "habilitados", debe entenderse, por los potenciales riesgos al ambiente y salud que acarrea la actividad de enterramiento, que no se trata de lugares habilitados por la propia CEAMSE, sino que deberán ser habilitados por la autoridad competente que corresponda y previo cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la normativa legal, aunque se trate de terrenos propios de la Sociedad del Estado. Los estudios y evaluaciones de impacto ambiental (EIA) no pueden omitirse en cuanto a su cumplimiento. El art.10º de la Ley 11.723 establece que "Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal...".Si analizamos lo dicho anteriormente en cuanto a la saturación del predio en cuestión, seguramente deberán habilitarse otros para recepcionar residuos, propios o foráneos, por lo cual, al tratarse de una actividad que puede ocasionar efectos negativos sobre el ambiente, deberà realzarse una EIA. que deberà ser aprobada por la autoridad competente otorgando la Declaración de Impacto Ambiental o denegándola. El art. citado se complementa con los arts. 11 a 24 de la Ley citada. Este recaudo se encuentra tambièn establecido en la Ley Gral del Ambiente nº 25.675 del año 2002 en los arts.11 y ss. y arts. 97º y ss. de la Ley 12.257 (Código de Aguas). Deberà asimismo tenerse en cuenta lo preceptuado por el art.7º de la ley 11.723 al establecer que "En la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios...deberà tenerse en cuenta: a) la naturaleza y características de cada bioma; b) la vocación de cada zona o región en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geoeconòmicas en general." En igual sentido se refiere la Ley 25.675/02 (Gral. del Ambiente) en su art.10º El art. 8º agrega "Lo prescripto en el artìculo anterior serà aplicable...2) Para las autorizaciones de construcción y operación de plantas o establecimientos...de servicios". Continuando con la idea de la capacidad colmada o la saturación del predio de Ensenada y la posibilidad cierta e habilitar otros sectores en la región para continuar el vuelco de residuos, inclusive los provenientes de Partidos vecinos no incluidos originariamente, podemos citar que la Ley 25.675/02 (Ley General del Ambiente) que es de aplicación en todo el territorio de la Nación (art.3º), establece que la polìtica ambiental nacional cumplirà los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales...en la realización de las diferentes actividades antròpicas;... g) Prevenir los efectos

nocivos o peligrosos que las actividades antròpicas generen sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;...k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales , para la prevención y mitigaciòn de emergencias ambientales y para la recomposiciòn de los daños causados por la contaminación ambiental (art.2º, ley cit.). El artìculo 4º de la ley establece los principios básicos en que sustenta la misma, entre los cuales cabe mencionar: Principio de prevención, en cuanto a los efectos negativos que se puedan producir sobre el ambiente; Principio precautorio: al decir que cuando exista peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberà utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente; Principio de responsabilidad: Quièn genere efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposiciòn y de la responsabilidad ambiental que corresponda; Por su parte, la Ley 12.257 (Código de Aguas), en su art.88º (obras que alteren las condiciones del agua subterránea) preceptúa: "Quienes efectúen obras o explotaciones de cualquier tipo que puedan alterar la cantidad, calidad o dinámica del agua subterránea deberàn solicitar el permiso respectivo a la Autoridad del Agua" . En su art.101º establece que: "La Autoridad del Agua podrà...imponer la remoción de obras e instalaciones e impedir acciones que atenten contra la preservación del agua y los cauces públicos o causen perjuicios al ambiente por alteración en el agua". El art.102 preceptùa que dicha autoridad "podrà someter a su aprobación previa y al afianzamiento de los daños que pudieren ocasionar: ...b) La ejecución de proyectos de preservación, recuperación y ordenamiento del suelo, de bosques, del agua y de las cuencas en general...g) El tratamiento y disposición final de residuos". Por su parte el art.103º del Código de Aguas nos dice que: "Se entiende por contaminación a los efectos de este Código, la acciòn y el efecto de introducir materias en cualquier estado físico o formas de energía, de modo directo, que puedan degradar, física, química o biológicamente al recurso hídrico o al medio ambiente ligado al mismo. Son contaminaciones indirectas, las que pueden provocar u perjuicio diferido n el tiempo, como las provenientes de actividades domèsticas, disposición de basura, agroquímicos, residuos y vertidos industrial, mineros, o de cualquier otro tipo inclusive los aèreos. Las reparticiones nacionales, provinciales o municipales previa al otorgamiento de autorizaciones vinculadas al as actividades descriptas precedentemente, deberán solicitar la aprobación de la Autoridad del Agua". Todo ello se complementa con lo preceptuado en el art.104 en cuanto a que las sustancias susceptibles de poner en peligro la salud humana o de disminuir la aptitud del agua, no podrán introducirse en el agua ni colocarse en lugares de los que puedan derivar hacia ella, sin permiso de la Autoridad del Agua.

Sin perjuicio de lo dicho, debemos poner énfasis, ante la vigencia del "desfasado temporalmente" y anacrònico Decr.Ley 9.111/78, que en materia ambiental ha ocurrido un importante y fundamental cambio a partir de la reforma constitucional del año 1994, habiéndose instaurado en la Carta Magna los derechos de la tercera generación, y que en su art.41 consagra el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas (debió decirse tambièn "de servicios") satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Por su parte la Constitución Bonaerense establece en su art.28 que "los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras"...En materia ecológica deberà...controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo...Asimismo asegurarà políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva...Toda persona física o jurídica cuya acciòn u omisión pueda degradar el ambiente està obligado a tomar todas las precauciones para evitarlo".(Principio de prevención-evaluaciòn de impacto ambiental). Sin duda que a la luz de los antecedentes referidos, condiciones y características geofísicas e hidrológicas de los suelos donde se encuentran los predios de la CEAMSE en Ensenada, como asì tambièn de los que se encuentran en su entorno, no serìan aptos para soportar el vuelco de residuos domiciliarios urbanos y de otra procedencia. A ello debe agregarse las manifestaciones vertidas por distintos funcionarios a las que ya se ha hecho referencia en el sentido de verdadera saturación del predio y a la investigación penal que se està llevando a cabo por haberse detectado la presencia en bolsas de residuos patogénicos. Por todo lo expuesto y citas legales referenciadas, este Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de La Plata, DICTAMINA: 1) Que de acuerdo a la normativa legal los predios de la CEAMSE en la localidad de Ensenada no podrían recibir residuos de localidades que los generan y ubicadas a màs de veinte kilómetros de distancia por ruta. (art.4º Decr. Ley 9.111/78); 2) Que es preciso y en forma urgente flexibilizar la normativa actual y en breve , creadas las condiciones necesarias para la disposición final de los residuos sòlidos urbanos, derogar el Decreto Ley 9.111/78,por haber caìdo en desuso y ser contraria a las nuevas normas ambientales dictadas a partir de la reforma constitucional del año 1994, sancionando una ley apropiada y moderna que permita dar solución efectiva y sin comprometer el medio ambiente y la salud de la población, previendo minimizar la generación de residuos y fomentando el reciclaje de los mismos (sistema prohibido por el Decr.Ley 9.111 -art.11º-) para reinsertarlos en el proceso de producción, como asì tambièn el uso de los mismos como futuras y posibles fuentes de energía; La Comisión de las Comunidades Europeas ha informado y sugerido que: "En la estrategia de gestión de residuos, se establecen dos prioridades: la prevención y el reciclado. Esto ùltimo requiere que los residuos se clasifiquen en el lugar en donde se producen (para lo cual se requiren contenedores apropiados) y

que se monten servicios de recolección selectiva, pudiendo en un futuro incorporarse al diseño de los grandes edificios de viviendas y oficinas, como un elemento màs, instalaciones de clasificaciòn de residuos a efectos del reciclado y de esta manera minimizar aquellos que deban ser destruidos. Tambièn debe inistirse en la necesidad de su reutilización y la necesidad de construcción de plantas de tratamiento Se debe prestar apoyo a investigaciones y proyectos destinados a sensibilizar a la población respecto de la importancia del saneamiento y al desarrollo de diseños urbanos y arquitectónicos que favorezcan la clasificaciòn de los residuos en el lugar en que se generan y la recolección selectiva, hallando nuevos usos para los residuos urbanos, en particular los procedentes de la construcción. Asimismo se debe fomentar el intercambio de información y experiencias en el terreno del saneamiento, en particular por lo que respecta a tecnologìas de limpieza, sensibilizaciòn de la población, instrumentos legales y reciclado de residuos urbanos." (Comisión de las Comunidades Europeas. Medio ambiente, Seguridad nuclear y Protección civil. Bruselas. 1990).3) Habiendo tomado conocimiento que existe un proyecto de ley, con media sanción por parte del senado provincial (Proyecto del senador Carlos Diaz), es preciso, su tratamiento en diputados a efectos de convertirlo en ley, previo análisis del mismo en cuanto a su efectividad para dar solución al problema de los residuos. 4) Que mientras tanto se produzca un cambio en el sistema de la disposición final de los residuos sòlidos urbanos, la CEAMSE y las autoridades que correspondan, incluidas las municipales, deberàn efectivizar un severo, contìnuo y eficaz control y selección de los desperdicios que lleguen al predio de Ensenada y generados en la región, descartándose todos aquellos que resulten nocivos al ambiente y a la salud. Tal función es obligación primordial de la empresa encargada de la disposición final de los residuos (CEAMSE) que no podrà eludir dicha tarea y serà responsable por su omisión en cumplir tal recaudo (leyes citadas). 5) Se deberà implementar a futuro el sistema de incineración de los residuos (en forma semejante a los residuos patogénicos) ya que, a pesar de su costo, es la forma màs eficaz para acabar con la basura. En tal caso, el material residual sì podrà ser utilizado para relleno sanitario. (Werner E. Zulauf "Destino final de residuos sòlidos", IV Seminario Nacional de Limpieza Urbana, Brasil, 1975). La incineración de basura y residuos en instalaciones adecuadas de carácter pùblico o privado es un proceso sanitariamente adecuado si se instalan dispositivos que eviten o minimicen los efectos de la contaminación del aire. Asì precipitadoers electrostàticos o de sistema con base de cortinas de agua constituyen los métodos usuales y efectivos para control de la contaminación del aire en incineradores ("Residuos sòlidos e poluicao ambiental", Revista DAE, 101/52, 1975). 6) Para aproximarse al concepto de calidad de vida, en el sentido que marca la Constitución Nacional, es necesario mùltiples acciones para modificar la situación en que nos encontramos. "Es preciso incrementar el conocimiento de las leyes de la ecología, desenvolver la investigación científica y tecnológica para prevenir la contaminación, corregir los mecanismos del mercado que no tengan un sentido social adecuado u òptimo, desalentar el consumismo de bienes innecesarios. Es preciso tener una actitud de espíritu científico y la mayor humildad posible para obtener los

medios de conocer y de medir los agentes causadores de contaminación y poder controlarlos." (Paulo Affonso Leme Machado. Direito Ambiental Brasileiro, 4ª. Edición).Solicito, en caso de aprobarse lo dictaminado por este Instituto por el H. Consejo Directivo, se proceda a remitir a las entidades requirentes, con carácter de urgente, el contenido del mismo."

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