ACTO DE ADJUDICACION PROCESO DE MINIMA CUANTIA No. 001 DE 2015 PROYECTO GUAVIARE VIVE DIGITAL

ACTO DE ADJUDICACION PROCESO DE MINIMA CUANTIA No. 001 DE 2015 PROYECTO GUAVIARE VIVE DIGITAL La Fundación Tecnológica Social - FUNTECSO, conforme a l

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ACTO DE ADJUDICACION PROCESO DE MINIMA CUANTIA No. 001 DE 2015 PROYECTO GUAVIARE VIVE DIGITAL La Fundación Tecnológica Social - FUNTECSO, conforme a los documentos para el proyecto GUAVIARE VIVE DIGITAL, entre ellos, la Convocatoria No 704 de 2015 formulada por el MINTIC, los manuales establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones para la iniciativa VIVE DIGITAL 2015, y lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, Los Estudios Previos, los Pliegos de condiciones y demás normas concordantes, procede a realizar acto de adjudicación, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES 1. Que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de tecnologías de la Información y las comunicaciones, busca que el país de un gran salto tecnológico mediante la masificación de internet y el desarrollo del Ecosistema Digital nacional en el periodo 2011-2014, al cual se le está dando continuidad durante el siguiente cuatrienio con la ejecución del plan Vive Digita 2014-2018; con esta última versión del plan se pretende contribuir a las metas del Plan Nacional de Desarrollo haciendo de nuestro país una nación equitativa, educada y en paz gracias al uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 1. Que mediante la resolución 187 del 27 de marzo de 2015, COLCIENCIAS ordena la apertura la Convocatoria 704 VIVE DIGITAL REGIONAL 2015, para que las entidades territoriales presentarán proyectos integrales en TIC con miras a establecer un ecosistema digital para sus regiones. 2. Con base en la Convocatoria No 704 de 2015, en calidad de proponente el Departamento de Guaviare presento propuesta de innovación y de emprendimiento tecnológico para la región, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos en la misma. 3. Aunado a lo anterior, con fundamento en la iniciativa Vive Digital consignada en el Documento Aenxo 2, denominado instructivo para la presentación de la propuesta, la Entidad Territorial del Departamento de Guaviare, indico como EJECUTOR del proyecto elegible a La Fundación Tecnológica Social entidad Sin Ánimo de Lucro facultada para celebrar Convenios Especiales de Cooperación de conformidad con las normas vigentes.

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4. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no solo catalogo el proyecto GUAVIARE VIVE DIGITAL como “Elegible”, sino que este fue aprobado y adjudicado al Departamento de Guaviare en asocio con La Fundación Tecnológica social en calidad de EJECUTOR. 5. Tras la selección de Guaviare Vive Digital, el Departamento de Guaviare en su condición de Cooperante, La Fundación Tecnológica Social en calidad EJECUTOR y FIDUPREVISORA, en su calidad de vocera del patrimonio autónomo denominado Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología e innovación, Celebraron el Convenio Especial de cooperación N° 405 de 2015, cuyo objeto es: ”Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar el ecosistema digital en el departamento de Guaviare a través de la ejecución del proyecto GUAVIARE VIVE DIGITAL” 6. Que en este orden de ideas y teniendo en cuenta que la Fundación Tecnológica Social como EJECUTOR dentro de sus actividades debe adelantar la Selección y Contratación de Bienes y Servicios, requiere a través del presente proceso, la contratación de personas naturales o jurídicas que tenga experiencia en la estructuración de la actividad específica referida. 7. Que tanto el proceso de selección como el contrato que se suscriba, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de Administración Publica (Ley 80 de 1993) y sus decretos reglamentarios y en particular por las reglas contenidas en el Documentos No 6 denominado Manual de Contratación – Vive Digital 2013-2014. 8. Que para efectos del presente proceso de selección, son componentes que linean el proceso de Mínima Cuantía, los manuales derivados de la Convocatoria 704 de 2015, los cuales se encuentran publicado en el Link Convocatoria de la página Web de Colciencias www.colciencias.gov.co/convocatoria por lo que sería responsabilidad de los participantes conocer de estos a través de este mecanismo interactivo. 9. Que mediante el documento No. 7 manual de contratación N° 7 de la iniciativa Vive Digital 2014-2018, el Ministerio de las TIC establece las Pautas Mínimas que el EJECUTOR deberá realizar en el desarrollo de los procesos contractuales de proveedores de bienes y servicios requeridos para el proyecto. 10. Que conforme al citado manual, se deberá garantizar la escogencia objetiva de los proveedores de bienes y servicios de acuerdo al ofrecimiento más favorables para el desarrollo del presente proceso.

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11. Que La Fundación Tecnológica Social en su calidad de EJECUTOR, está interesada en:

Contratar el despliegue, instalación y configuración de 6 zonas Wi-Fi y servicio de internet para las mismas en el Departamento de Guaviare. ”, en los términos establecidos de tiempo y presupuesto del Plan de Trabajo aprobado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y la Comunicaciones – MINTIC en el marco del proyecto GUAVIARE Vive Digital. NOTA: Es importante precisar que el objeto antes enunciado forma parte integral del proyecto aprobado al Departamento de Guaviare en la convocatoria 704 de 2015. 12. Que la Fundación Tecnológica Social, de acuerdo al cronograma realizo las correspondientes publicaciones de los avisos de invitación publica; del proyecto de pliego de condiciones con sus respectivos anexos (Estudio previos) en el Sitio web destinado para tales efectos: http://funtecso.com/contratacion/vive-digital 13. Que el EJECUTOR conforme a los manuales y demás normas enunciadas, procedió a elaboración y publicación de: a.) Los Estudios Previos de conveniencia, los cuales fueron aprobados previamente por la entidad cooperante, es decir por el Departamento de Guaviare; b.) Los Pre pliegos de Condiciones. La publicación que se menciona fue realizada por el EJECUTOR en la página Web http://funtecso.com/contratacion/vive-digital, con el fin de que los interesados presentaran propuesta formal, a la necesidad planteada en el proyecto. 14. Que el Ministerio de las Tecnologías de la información y comunicaciones para la iniciativa VIVE DIGITAL, definió como presupuesto oficial para atender el proceso de Mínima Cuantía N°001 DE 2015 de GUAVIARE VIVE DIGITAL, la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 162.500.000.oo) M/Cte., incluidos impuestos.

15. Que conforme al cronograma y demás aspectos inherentes al proceso contractual contenidos en los Pliegos de Condiciones, este se desarrolló conforme a los alcances, condiciones y compromisos que se indicaron en los mismos. 16. Que el EJECUTOR conforme a los manuales expedidos para los procesos de Vive Digital y los lineamientos establecidos en el estatuto de contratación pública, elaboro los Estudios y Documentos previos definitivos y los Pre-pliegos de Condiciones, documentos que se publicaron en el micro-sitio en la fecha establecida en el cronograma del proceso.

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17. Que el 23 de Octubre del 2015 se realizó el Acto de Apertura del proceso de Mínima Cuantía N° 001 de 2015 del proyecto GUAVIARE VIVE DIGITAL con sus correspondiente anexos. 18. Conforme al cronograma, el día 29 de Octubre del 2015 en la hora allí establecida, se realiza el cierre del proceso de Mínima Cuantía N° 001 de 2015 mediante acta, en donde se deja constancia las propuestas que fueron recibidas. 19. Que con base en las propuesta radicada por la firma LUNE INTEGRACION ESTRATEGICA, la cual se encuentra interesada en participar en el proceso de Mínima Cuantía N° 001 DE 2015 del proyecto GUAVIARE VIVE DIGITAL de acuerdo a los Pliegos de Condiciones y anexos del proceso de selección, Funtecso en su calidad de Ejecutor, procede a verificar los requisitos de la propuesta presentada por dicha empresa, para realizar la consolidación de la EVALUACION DE LAS PROPUESTAS PARA EL PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA N° 001 DE 2015 DEL PROYECTO GUAVIARE VIVE DIGITAL. 20. Que de acuerdo al numeral anterior, el COMITÉ EVALUADOR designado por el EJECUTOR, efectuó la verificación y evaluación de la oferta presentada por dichas empresas, para realizar la consolidación de la EVALUACION DE LAS PROPUESTAS PARA EL PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA N° 001 DE 2015 DEL PROYECTO GUAVIARE VIVE DIGITAL. 21. Que el valor de las propuestas presentadas por LUNEL INTEGRACION ESTRATEGICA, se encuentran dentro del presupuesto aprobado por el Ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones el cual es de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 162.500.000.oo) M/Cte., para el presente proceso de Mínima Cuantía N° 001 de 2015. 22. Que como resultado de la evaluación a las ofertas presentadas se obtuvo el siguiente resultado en la siguiente fase, así: FASE HABILITANTE

ASPECTO VERIFICADO

HABILITADO/ NO HABILITADO

Requisitos de carácter Jurídico

HABILITADO

Requisitos de carácter financiero

HABILITADO

Requisitos de carácter técnico

HABILITADO 4

Capacidad de organización técnica y operacional

HABILITADO

Experiencia especifica

HABILITADO

FASE PONDERACION Y CALIFICACION DE LAS OFERTAS

CRITERIO Lunel IE Valor de la oferta $ 162.500.000 Tiempo de soporte y Seis (6) meses garantía Apoyo a la industria 100% nacional nacional TOTAL PUNTAJE

PUNTAJE ASIGNADO 70 20 10 100

23. Que el COMITÉ EVALUADOR, nombrado para tales efectos por el EJECUTOR concluye y recomienda al Representante Legal del EJECUTOR, adjudicar el proceso de Mínima Cuantía N°001 DE 2015 y proceder con la suscripción del contrato respectivo. 24.Que frente respecto.

al informe de evaluación publicado no se recibieron observaciones al

25. Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto,

RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Adjudicar el proceso de Mínima Cuantía N° 001 de 2015, a La firma LUNEL INTEGRACION ESTRATEGICA, por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 162.500.000.oo) M/Cte. ARTICULO SEGUNDO.- El adjudicatario deberá suscribir el respectivo contrato conforme a lo contemplado en el Pliego de Condiciones del proceso de Mínima Cuantía N° 001 de 2015, de igual forma, deberá proceder a la constitución de las garantías respectivas. ARTICULO TERCERO.- La notificación de la presente adjudicación se entenderá surtida y en firme mediante la publicación de este acto en el Micro-Sitio destinado para tales efectos. 5

ARTICULO CUARTO.- Contra el presente ACTO DE ADJUDICACIÓN rige a partir de la fecha de su expedición. El presente documento se expide en Bogotá D.C, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del 2015. En constancia firma;

______________________________________ CESAR AUGUSTO CIFUENTES ALVIRA REPRESENTANTE LEGAL FUNDACION TECNOLOGICA SOCIAL

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