ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS

PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS Expositora C.P.C. M.I. Virginia Ríos Hernández 08 de Octubre del 2014 I. QU

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PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS Expositora

C.P.C. M.I. Virginia Ríos Hernández 08 de Octubre del 2014

I. QUIÉNES DEBEN EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES

Capítulo I. Ingresos por Salarios y Asimilados • Artículo 96. Trabajadores asimilables a salarios.

e

Ingresos

• Pago provisional mensual Mediante retención • Fecha de entero

17 del mes siguiente

¿Cómo debe efectuarse la retención del impuesto? Se sumarán todos los ingresos acumulables para aplicar las tarifas. Ejemplo: Concepto

Ingreso total

Ingreso exento

Salario mensual Premio puntualidad Prima vacacional Vales despensa Fondo de ahorro TOTALES

10,000 500 1,150 1,000 1,300 13,950

0 0 1,009 1,000 1,300 3,309

Ingreso acumulable

10,000 500 141 0 0 10,641

¿Cómo debe efectuarse la retención del impuesto? Entonces, a los $10,641 que es el total de ingresos acumulables, se les aplicarán las tarifas como sigue: Total de Ingresos Acumulables

Por: Tarifa del art. 96 (Impuesto) ----------------------------------------Impuesto sobre la Renta Menos: Subsidio al empleo (en su caso) ----------------------------------------I.S.R. a cargo o (Subsidio al empleo a Favor)

¿Cómo debe efectuarse la retención del impuesto? Retención por terminación de la relación laboral (Primas de antigüedad, indemnizaciones y otros). Ingreso total por retiro Menos: Ingresos exentos (90 SM ag x año) ------------------------------------Ingreso Gravable (IG) Si IG > último sueldo Si IG < último sdo. mensual ordinario mensual ordinario % ISR últ. sdo. m. ord ------------------------------ISR a retener

Tarifa Art. 96 -----------------------ISR a retener

¿Cómo debe efectuarse la retención del impuesto? Determinación de la tasa del último sueldo mensual ordinario. I.S.R. último sueldo ---------------------------- = % (tasa últ. sdo. m. Último sueldo ordinario)

Capítulo . Ingresos por Salarios y Asimilados • Artículo 96, último párrafo. Subordinados que presten servicios a personas no obligadas a efectuar la retención y los que obtengan ingresos por servicios subordinados provenientes del extranjero. • Calcularán su pago mensual

• Fecha de entero

día 17 del mes siguiente

CAPÍTULO II. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (Régimen general) • Artículo 106. Pagos mensuales acumulativos. • Fecha: A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. • Ingresos por actividad profesional percibidos de personas morales, sujetos a retención del 10%. Será acreditable contra el ISR que resulte en los pagos provisionales. • Entero de la retención por PM: Conjuntamente con las retenciones del capítulo I.

CAPÍTULO II. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (Régimen general) Pago provisional Art. 106: Ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta Último día del mes al que corresponde el pago Menos: Deducciones autorizadas del mismo periodo P.T.U. Pagada en el ejercicio Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores por disminuir RESULTADO Por: Tarifa del artículo 96 elevada al periodo del pago PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO Menos: Pagos provisionales anteriores --------------------------------------------------------------------NETO A PAGAR O CERO

EJEMPLO Calcular el pago provisional del mes de septiembre de 2014 , del Sr. Jorge Luna, que percibe ingresos por actividad profesional, con los siguientes datos: Considerar las retenciones correspondientes. Ingresos cobrados a Persona Moral

$382,900.

A Persona Física $322,700

Erogaciones: Salarios 190,000 Luz 11,238 Teléfonos 20,047 Viáticos 85,950 Capacitación 37,800 Multa de tránsito 1,200 Papelería 6,830 Obsequios diversos 8,000 Deducción equipo 41,670

Cuotas Patronales IMSS Aportaciones INFONAVIT

40,314. 9,971.

En junio pagó PTU por

27,180.

SOLUCIÓN • Total de ingresos ene-sep. Menos: • Deducciones del periodo • PTU pagada

$705,600. 443,820. 27,180. ------------------------

Resultado base Tarifa sep

DOF 030114

PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO Menos: • Retenciones de Personas Morales NETO A PAGAR

$234,600. 41,158. 38,290. ----------------$ 2,868. *

* Contra este importe se acreditarán los pagos provisionales efectuados de enero a agosto.

CAPÍTULO II. ACTIVIDADES PROFESIONALES • Art. 107. Ingresos por servicios profesionales esporádicos. • Pago provisional: 20% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna. • Fecha de entero: Dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Capítulo II. Régimen de Incorporación Fiscal • Artículo 111, quinto párrafo. • Son pagos definitivos

Capítulo II. Régimen de Incorporación Fiscal INGRESOS OBTENIDOS EN EL BIMESTRE (en efectivo, bienes o servicios) Menos: Deducciones autorizadas Activos, gastos y cargos diferidos adquiridos PTU pagada en el ejercicio -----------------------------------------------------UTILIDAD FISCAL DEL BIMESTRE

Por: Tarifa bimestral del artículo 111 -------------------------------------------------------ISR del bimestre

CAPÍTULO III. OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES Artículo 116. PAGOS PROVISIONALES. • Trimestrales. Quienes obtengan ingresos mensuales no mayores a 10 s.m. del D. F. ($20,456.00) • Cuatrimestrales. Inmuebles en fideicomiso • Mensuales. Los demás. • Pagos por personas morales: 10% de retención.

Fecha de entero: A más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda el pago.

CAPÍTULO III. OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES Ingresos del periodo Menos:

Deducciones autorizadas del periodo, o 35% del ingreso más Impuesto predial ------------------------------------------------------DIFERENCIA Por: Tarifa del artículo 96 del periodo -------------------------------------------------------PAGO PROVISIONAL DETERMINADO

Menos: ISR retenido por personas morales (en su caso) ----------------------------------------------------------------PAGO PROVISIONAL A EFECTUAR o “0”

EJEMPLO Determinar el pago provisional correspondiente al mes de septiembre, del Sr. Javier Ramírez, con los siguientes datos: • Ingresos percibidos $ 42,000.00 (El 30% de casa habitación (P.F.), el 25% por renta de consultorio a un veterinario y 45% local a una empresa PM) • Erogaciones realizadas:

Gas Predial Honorarios Comisiones Depreciación fiscal Mantenimiento

3,500.00 2,550.00 2,875.00 925.00 4,100.00 8,300.00

SOLUCIÓN Ingresos del mes Menos: Deducciones autorizadas del periodo DIFERENCIA

$ 42,000.00 18,750.00 ----------------23,250.00

Por:

PAGO PROVISIONAL DETERMINADO Menos: ISR retenido por personas morales PAGO PROVISIONAL A EFECTUAR

tarifa art. 96 ------------------3,911.00 1,890.00 ------------------$ 2,010.00

SOLUCIÓN Ingresos del mes Menos: 35% del ingreso más Impuesto predial DIFERENCIA Por:

PAGO PROVISIONAL DETERMINADO Menos: ISR retenido por personas morales PAGO PROVISIONAL A EFECTUAR

$ 42,000.00

17,250.00 ------------------24,750.00 Tarifa art 96 -----------------4,264.00 1,890.00 -----------------$ 2,374.00

CAPÍTULO IV. INGRESOS POR ENAJENACIÓN. • Artículo 126. Bienes inmuebles • Pago por cada operación • En operaciones consignadas en escrituras públicas, el fedatario calculará el impuesto, lo recaudará y lo enterará

CAPÍTULO IV. INGRESOS POR ENAJENACIÓN. INGRESOS POR ENAJENACIÓN Menos:

DEDUCCIONES AUTORIZADAS GANANCIA TOTAL Entre:

Número de años de tenencia (no + de 20) GANANCIA BASE Por: Tarifa del artículo 96, elevada al año RESULTADO Por: Número de años de tenencia (no + de 20) PAGO PROVISIONAL A EFECTUAR

CAPÍTULO IV. INGRESOS POR ENAJENACIÓN. • Artículo 127. Pagos provisionales a la entidad federativa en enajenación de terrenos y/o construcciones.

INGRESOS POR ENAJENACIÓN Menos: DEDUCCIONES AUTORIZADAS GANANCIA TOTAL Por: 5% ----------------------------------------------------------PAGO PROVISIONAL A LA ENTIDAD FEDERATIVA* *Podrá acreditarse contra el pago provisional a pagar a la Federación.

CAPÍTULO IV. INGRESOS POR ENAJENACIÓN. • Artículo 126. Bienes distintos a inmuebles. INGRESO OBTENIDO Por:

20% -----------------------------------PAGO PROVISIONAL • Será retenido por el adquirente, si es residente en México o en el extranjero con EP en México, si el monto es $227,400. ó + • En enajenación de acciones puede dictaminarse la operación para hacer una retención menor • En caso de otros adquirentes, el enajenante enterará el pago en los 15 días siguientes a la enajenación.

CAPÍTULO V. INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES • Artículo 132. Pago provisional por cada operación, a enterar en los 15 días siguientes a la obtención del ingreso INGRESOS OBTENIDOS Menos: INGRESOS EXENTOS, EN SU CASO RESULTADO Por: 20% -----------------------------------------PAGO PROVISIONAL A EFECTUAR

CAPÍTULO V. INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES • En los casos de ingresos por adquisición de bienes en un valor inferior en más de un 10% del valor de avalúo, el entero se realizará en los 15 días siguientes a partir de la notificación que efectúen las autoridades. • En operaciones ante fedatario público, éste calculará, recaudará y enterará el impuesto bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO VI. DE LOS INGRESOS POR INTERESES • Artículo 135. Por cada operación. • Mediante retención: – Sociedades que no son Sistema Financiero: 20% s/intereses nominales – Los demás: % establecida en la Ley de Ingresos s/capital *

 El contribuyente podrá optar por considerar la retención como pago definitivo, siempre que no tenga otros ingresos y los intereses reales percibidos en este capítulo no sean mayores a $100,000.00  También podrá considerar la retención como pago definitivo, si además obtiene ingresos por salarios y el total acumulable de ambos capítulos no excede de $400,000.00 * 2014: 0.6%

CAPÍTULO VII. INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS • Artículo 138. El impuesto se paga mediante retención y en principio, es pago definitivo, salvo que el contribuyente no declare su obtención, teniendo obligación de hacerlo, en cuyo caso, deberá acumularlos en su declaración anual, pudiendo acreditar el importe del impuesto retenido, considerándose como un pago provisional. • La retención será: – 1% cuando en la entidad federativa el Impuesto local sea 6% o menor – 21% cuando en la entidad federativa el impuesto local sea mayor al 6%

CAPÍTULO VIII. INGRESOS POR DIVIDENDOS • NO HAY PAGOS PROVISIONALES.

CAPÍTULO IX. DE LOS DEMÁS INGRESOS PAGOS PROVISIONALES. Artículo 144:

• Intereses y ganancia cambiaria

Semestrales

Artículo 145: • Ingresos esporádicos 20% 15 días siguientes • Ingresos periódicos tarifa art. 96 mensuales, día 17.

CAPÍTULO IX. DE LOS DEMÁS INGRESOS RETENCIÓN POR PERSONAS MORALES. General Remanente PM T III * Retiros C. Especiales Retiro Participación condóminos Regalías

20%

35%

•Artículo Octavo Transitorio 2ª. RM 2014: 30%, si se trata de remanente generado hasta 2013.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS • Artículo 126, último párrafo. Las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, ¿a excepción de las mencionadas en el artículo 86 de la misma? y de aquéllas autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III, de la presente Ley, que enajenen bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales en los términos de este artículo, los cuales tendrán el carácter de pago definitivo.

CONSIDERACIONES • Artículo 90. Las personas físicas no considerarán los ingresos obtenidos de fuente de riqueza en el extranjero para efectos de los pagos provisionales, salvo los que reciban por la prestación de servicios personales subordinados. • Las PF con actividades empresariales y/o profesionales deben considerar desde los pagos provisionales la no deducibilidad de los pagos y prestaciones exentas efectuados a sus trabajadores, ya sea por el 47% o 53%

ACTUALIZACIÓN

Personas obligadas a llevar contabilidad • Ley del ISR Artículo 86-I. Personas Morales con Fines No Lucrativos. Llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.

II. Personas obligadas a llevar contabilidad Artículo 110-II. Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Régimen General. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

II. Personas obligadas a llevar contabilidad Artículo 112-III. Personas Físicas del Régimen de Incorporación Fiscal. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. Artículo 118-II. Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento de Bienes Inmuebles. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento. No quedan comprendidas en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

I.2.5.22. Suspensión de actividades por acto de autoridad La autoridad fiscal podrá realizar la suspensión de actividades, cuando el contribuyente persona física deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del ISR. No obstante, los contribuyentes o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión de actividades en el RFC, realizado por la autoridad.

DISPOSICIONES PARA ESCUELAS Y CLUBES DEPORTIVOS QUE PASARON A TITULO II • Séptimo Transitorio. Las escuelas y clubes deportivos que pasaron a Título II, podrán optar por no efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, al ser el primer ejercicio por el que tributan en dicho Título y tampoco estarán obligadas a presentar la declaración de las causas por las que no efectúan el pago. • Si no ejercen la opción, podrán efectuar los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, para lo cual determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio anterior, el remanente distribuible que hubieran obtenido en 2013.

DISPOSICIONES PARA ESCUELAS Y CLUBES DEPORTIVOS QUE PASARON A TITULO II Octavo Transitorio. Cuando los socios de las PM del artículo anterior, reciban remanente distribuible generado hasta 2013, considerarán como ingreso acumulable dicho remanente y efectuarán el cálculo del impuesto correspondiente, aplicando la tasa o tarifa, según sea el caso, que estuvo vigente en dicho ejercicio fiscal. Las PM que entreguen el remanente distribuible generado hasta 2013, retendrán como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima vigente hasta 2013 (30%).

DISPOSICIONES PARA ESCUELAS Y CLUBES DEPORTIVOS QUE PASARON A TITULO II Noveno Transitorio. Las sociedades que pasaron del Título III al II, que hagan donativos, los deducirán con el límite del 7% sobre el remanente distribuible de 2013, no procediendo la deducción, cuando no se hubieran presentado pagos provisionales de ISR durante 2014.

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