ACUERDO 385 (06 de noviembre de 2015) POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS VALORES DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS PARA EL AÑO 2016

ACUERDO 385 (06 de noviembre de 2015) POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS VALORES DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS PARA EL AÑO 2016 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUN

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ACUERDO 385 (06 de noviembre de 2015) POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS VALORES DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS PARA EL AÑO 2016 EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y, EN ESPECIAL, LAS QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 28 y 29 LITERAL c) DE LA LEY 30 DE 1992 Y EL ARTÍCULO 10 DE SUS ESTATUTOS Y, C O N S I D E R A N D O: 1. Que los Artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 explicitan la Autonomía Universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia. 2. Que el literal (g) del artículo 29 de la mencionada Ley determina que la autonomía de las Instituciones Universitarias implica "arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional". 3. Que según los Estatutos Generales de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, en su Artículo 10, Literal a) considera conveniente que el Honorable Consejo Superior fije las políticas generales de la Institución Universitaria en sus aspectos administrativo, académico y financiero. 4. Que los topes máximos del valor de las matrículas han sido fijados en los Acuerdos de Creación de cada Programa y fueron enviados en la Notificación de los mismos ante el Ministerio de Educación Nacional de Colombia. 5. Que los ingresos de nuestros estudiantes siguen sufriendo deterioro por la depresión económica por la que está pasando el País. 6. Para efectos de posibles reajustes de los Derechos Pecuniarios contemplados en el Artículo 122 de la Ley 30 de 1992 y Decreto 110 de 1994, se tendrá en cuenta el incremento para el salario mínimo autorizado por el Gobierno Nacional.

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A C U E R D A: ARTÍCULO PRIMERO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral dos coma veinticinco (2,25) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del programa de LICENCIATURA EN CIENCIAS RELIGIOSAS Y ÉTICA; el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO SEGUNDO. Fijar para los estudiantes del programa de LICENCIATURA EN CIENCIAS RELIGIOSAS Y ÉTICA como valor efectivo de matrícula por asignatura que inscriban en el tiempo ordinario, el costo correspondiente en créditos que comprenda cada asignatura. ARTÍCULO TERCERO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral tres coma cero (3,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para los estudiantes del programa de LICENCIATURA EN EDUCACION FISICA RECREACION Y DEPORTES, el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO CUARTO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral cuatro coma veinticinco (4,25) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del programa de INGENIERÍA DE SISTEMAS, el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO QUINTO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral tres coma cero (3,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del programa de TECNOLOGÍA EN ELECTRÓNICA, el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO SEXTO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral siete coma cero (7,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del programa de INGENIERÍA ELECTRÓNICA, el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO SÉPTIMO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral siete coma cero (7,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para los estudiantes del programa de INGENIERIA CIVIL, el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO OCTAVO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral siete coma cero (7,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para los

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estudiantes del programa de INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO NOVENO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral cuatro coma cinco (4,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para los estudiantes del programa de INGENIERIA AGROPECUARIA, el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO DÉCIMO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral siete coma ocho (7,8) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del programa de MEDICINA VETERINARIA, el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral cuatro coma cero (4,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del programa de ZOOTECNIA, el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral tres coma cinco (3,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del programa de TRABAJO SOCIAL, el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral ocho coma cero (8,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del programa de DERECHO, el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral cuatro coma cero (4,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del programa de CONTADURÍA PÚBLICA, el valor de la matrícula extraordinaria se incrementará en un 20%. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria semestral seis coma cero (6,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del programa de ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA Y HOTELERA, el valor de la matrícula extraordinaria se incrementará en un 20%.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria por periodo académico (cuatrimestre) de cuatro coma cero (4,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del posgrado de la ESPECIALIZACIÓN EN ÉTICA Y PEDAGOGÍA, el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria por período académico (cuatrimestre) de cuatro coma cero (4,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del posgrado de la ESPECIALIZACIÓN EN LÚDICA EDUCATIVA, el valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria por periodo académico (cuatrimestre) de cuatro coma cero (4,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del posgrado de la ESPECIALIZACIÓN EN PLANEACIÓN EDUCATIVA Y PLANES DE DESARROLLO. El valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria por periodo académico (cuatrimestre) de seis coma cero (6,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del posgrado de la ESPECIALIZACIÓN EN SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. El valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria por periodo académico (cuatrimestre) de seis coma cero (6,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del posgrado de la ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA EDUCATIVA. El valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Fijar como valor máximo por derechos de matrícula ordinaria por periodo académico (cuatrimestre) de seis coma cero (6,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes para los estudiantes del posgrado de la ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN E INTERVENCIÓN PARA LA PRIMERA INFANCIA. El valor de la matrícula extraordinaria tendrá un incremento del 20%. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Fijar como valor de inscripción para los programas de pregrado el 14% del salario mínimo mensual legal vigente.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Fijar como valor de inscripción para los programas de posgrado el 14% del salario mínimo mensual legal vigente. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Fijar como valor de inscripción para los Diplomados y cursos de Extensión el 3,3% del salario mínimo mensual legal vigente. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Fijar como otros Derechos Pecuniarios los siguientes: CONCEPTO

%

CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS CURSO CRÉDITO

0,90%

SMMLV

CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS DE CARTERA

0,90%

SMMLV

CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS DIPLOMADOS

2,62%

SMMLV

CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS POSGRADOS

3,47%

SMMLV

CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS PREGRADOS

1,75%

SMMLV

CONSTANCIA DE CONDUCTA ESTUDIANTIL

0,90%

SMMLV

CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CURSOS DE EXTENSIÓN (DUPLICADO)

0,90%

SMMLV

CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS LABORALES

0,25%

SMMLV

CONTENIDOS TEMÁTICOS POR CADA CICLO O PERIODO DE POSGRADO

6,80%

SMMLV

CONTENIDOS TEMÁTICOS POR CADA SEMESTRE DE PREGRADO

3,40%

SMMLV

46%

SMMLV

DERECHOS DE CLAUSURA DE DIPLOMADOS Y CURSOS DE EXTENSIÓN

5,50%

SMMLV

DERECHOS DE GRADO EN POSGRADO

104%

SMMLV

DERECHOS DE GRADO EN PREGRADO

70%

SMMLV

DUPLICADO ACTA DE GRADO DE POSGRADO

4,0%

SMMLV

DUPLICADO ACTA DE GRADO DE PREGRADO

2,0%

SMMLV

DUPLICADO DE CARNÉ ESTUDIANTIL PREGRADO

7,07%

SMMLV

DUPLICADO CARNÉ EGRESADOS

0,89%

SMMLV

CAMBIO CARNÉ EGRESADOS

0,81%

SMMLV

DUPLICADO DE PAZ Y SALVO

0,87%

SMMLV

DUPLICADO DIPLOMA POSGRADO

100%

SMMLV

DUPLICADO DIPLOMA PREGRADO

100%

SMMLV

DUPLICADO DIPLOMA DE DIPLOMADO

11%

SMMLV

DUPLICADO DE CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN SEMINARIO

5%

SMMLV

HABILITACIONES DE POSGRADO

32%

SMMLV

SUPLETORIOS PARA POSGRADO

32%

SMMLV

CURSO DE PROEFICIENCIA DE UNA SEGUNDA LENGUA

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HABILITACIONES DE PREGRADO

16%

SMMLV

SUPLETORIOS PARA PREGRADO

16%

SMMLV

0,41%

SMMLV

SOCIALIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE TRABAJOS DE GRADO EN POSGRADO

50%

SMMLV

SOCIALIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE TRABAJOS DE GRADO EN PREGRADO

50%

SMMLV

SOCIALIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE TRABAJOS DE PASANTÍA

50%

SMMLV

SOCIALIZACIÓN EXTRAORDINARIA EN CURSOS Y DIPLOMADOS

25%

SMMLV

17,4%

SMMLV

SOCIALIZACIÓN MONOGRAFÍA JURÍDICA PARA PROGRAMA DE DERECHO

50%

SMMLV

SOCIALIZACIÓN EXTEMPORÁNEA MONOGRAFÍA JURÍDICA PARA PROGRAMA DE DERECHO

100%

SMMLV

PRUEBA DE UBICACIÓN SEGUNDA LENGUA

2,6%

SMMLV

NIVELES EN UNA SEGUNDA LENGUA

25%

SMMLV

EXAMEN DE SUFICIENCIA SEGUNDA LENGA

70%

SMMLV

MULTA DIARIA POR MORA EN PRÉSTAMO DE LIBROS EN BIBLIOTECA

VALIDACIONES DE PREGRADO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Determinar que todos los Cursos Intersemestrales se ofrecerán con un 100% de la intensidad horaria normal, con un mínimo de doce (12) estudiantes matriculados y el valor se fijará de acuerdo al costo de los créditos correspondientes. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO. Determinar como valor de la solicitud de estudio de transferencia o de homologación de materias el 13% SMMLV y por cada una de las materias homologadas el 20% del valor según el programa. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Facultar al Rector para establecer por resolución valores inferiores a los señalados en este Acuerdo y el valor de las materias por créditos, para aquellos estudiantes que deciden adicionar, siempre y cuando se encuentren entre el rango del número mínimo y máximo de créditos permitidos por semestre de cada programa. ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. Establecer como estímulo a los estudiantes que se matriculen de contado para el primer periodo académico del año dos mil dieciséis (2016) y antes del catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015); el valor de la matrícula se liquidará en (SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes del año dos mil quince (2015).

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ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Los valores fijados en el presente Acuerdo, se aproximarán al mil más cercano. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige del 1 de enero a 31 de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Ordenar al Rector que envíe copia del presente Acuerdo al Ministerio de Educación Nacional de Colombia. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Fijar copia del presente Acuerdo en las carteleras de la Fundación y enviar a las Dependencias pertinentes para su cumplimiento. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Tunja, el seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015).

Mons. LUIS AUGUSTO CASTRO QUIROGA Arzobispo de Tunja Presidente del Consejo Superior

ROSA P. AYALA BECERRA Secretaria del Consejo Superior

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