Adquisición de la nacionalidad española

Adquisición de la nacionalidad española NORMATIVA Y. – Bloque de constitucionalidad 1. Constitución Española (arts. 11.1, 11.2, 11.3 y 149.1.2). I

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Adquisición de la nacionalidad española

NORMATIVA

Y. – Bloque de constitucionalidad

1. Constitución Española (arts. 11.1, 11.2, 11.3 y 149.1.2).

II.- Derecho Internacional: Tratados internacionales

2. Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la 183 Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 (art. 15).

3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24.3).

4. Convención del 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (art. 34).

5. Convención del 28 de septiembre de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas (art. 32).

6. Tratados bilaterales de doble nacionalidad: 6.1. Chile: Convenio del 24 de mayo de 1958, ratificado por instrumento de 28 de octubre de 1958 (BOE n. º 273, de 14 de noviembre de 1958).

6.2. Perú: Convenio del 16 de mayo de 1959, ratificado por instrumento de 15 de diciembre de 1959 (BOE n. º 94, de 19 de abril de 1960) y protocolo adicional de modificación, Madrid, 8 de noviembre de 2000 (BOE n. º 282, de 24 de noviembre de 2001).

6.3. Paraguay: Convenio del 25 de junio de 1959, ratificado por instrumento de 15 de diciembre de 1959 (BOE n. º 94, de 19 de abril de 1960) y protocolo adicional de modificación, Asunción, 26 de junio de 1999 (BOE n. º 89, de 13 de abril de 2001).

6.4. Nicaragua: Convenio del 25 de julio de 1961, ratificado por instrumento de 25 de enero de 1962 (BOE n. º 105, de 2 de mayo de 1962) y protocolo adicional de modificación, Managua, 12 de noviembre de 1997 (BOE n. º 24, de 28 de enero de 1999).

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6.5. Guatemala: Convenio 28 de julio de 1961, ratificado por instrumento de 25 de enero de 1962 (BOE n.º 60, de 10 de marzo de 1962), protocolo adicional de modificación del artículo 3, Guatemala, 10 de febrero de 1995 (BOE n.º 158, de 1 de julio de 1996) y segundo protocolo adicional de modificación, Guatemala, 19 de noviembre de 1999 (BOE n.º 88, de 12 de abril de 2001; corrección de erratas BOE n.º 119, de 18 de mayo de 2001).

6.6. Bolivia: Convenio del 12 de octubre de 1961, ratificado por instrumento de 22 de diciembre de 1964 (BOE n. º 90, de 14 de abril de 1964) y protocolo adicional de modificación, Madrid, 18 de octubre de 2000 (BOE n. º 46, del 22 de febrero de 2002).

6.7. Ecuador: Convenio del 14 de marzo de 1964, ratificado por instrumento de 22 de diciembre de 1964 (BOE n. º 11, del 13 de enero de 1965) y protocolo adicional de modificación, Quito, 25 de agosto de 1995 (BOE n. º 196, del 16 de agosto de 2000).

6.8. Costa Rica: Convenio del 8 de junio de 1964, ratificado por instrumento de 21 de enero de 1965 (BOE n. º 151, de 25 de junio de 1965) y protocolo adicional de modificación, Madrid, 23 de octubre de 1997 (BOE n. º 271, de 12 de noviembre de 1998).

6.9. Honduras: Tratado del 15 de junio de 1966, ratificado por instrumento de 23 de febrero de 1967 (BOE n. º 118, de 18 de mayo de 1967); intercambio de notas de la modificación del Convenio (BOE n. º 289, de 3 de diciembre de 2002); corrección de erratas (BOE n.º 140, de 12 de junio de 2003); y protocolo adicional de modificación, Tegucigalpa, 13 de noviembre de 1999 (BOE n.º 289, de 3 de diciembre de 2002).

6.10. República Dominicana: Convenio del 15 de marzo de 1968, ratificado por instrumento de 16 de diciembre de 1968 (BOE n. º 34, de 8 de febrero de 1969) y protocolo adicional de modificación, Santo Domingo, 2 de octubre de 2002 (BOE n. º.272, de 13 de noviembre de 2007).

6.11. Argentina: Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969 (BOE n. º 236, de 2 de octubre de 1971) y protocolo adicional que modifica el Convenio de Nacionalidad, Buenos Aires, 6 de marzo de 2001 (aplicación provisional) (BOE n. º 88, de 12 de abril de 2001).

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6.12. Colombia: Convenio del 27 de junio de 1979, ratificado por instrumento de 7 de mayo de 1980 (BOE n. º 287, de 29 de noviembre de 1980); corrección de erratas (BOE n. º 32, de 6 de febrero de 1981); y protocolo adicional de modificación, Bogotá, 14 de septiembre de 1998 (BOE n. º 264, de 4 de noviembre de 2002).

III.- Normativa estatal

7. Código Civil (arts. 17 a 28).

8. Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (arts. 1, 2, 15, 16, 18, 63 y 67).

9. Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil (arts. 220 a 337).

10. Instrucción de 14 de abril de 1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre certificado de nacionalidad española (BOE n. º 103, de 30 de abril de 1999).

11. Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales (BOE n. º 71, de 24 de marzo de 2006).

12. Instrucción de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia (BOE n. º 189, del 8 de agosto de 2007).

13. Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción (BOE n.º 86, de 10 de abril de 2007).

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JURISPRUDENCIA •

Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de Mayo de 2004, sobre la concesión de la nacionalidad española a una súbdita de Marruecos que residía en Melilla con relación al grado de integración en la sociedad española, considerado suficiente para el otorgamiento de la nacionalidad.



Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 8. ª) de 16 de marzo de 2001. Extranjero al que se le ha concedido estatuto de refugiado político. Impugnación de Resolución del Ministerio de Justicia que deniega la concesión de nacionalidad por residencia al no haber justificado buena conducta cívica. El Tribunal declara que dicha conducta se puede acreditar mediante cualquier medio de prueba.



Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de octubre de 1998, por la que se reconoce la nacionalidad española a un saharaui nacido en El Aaiún, cuando el Sáhara Occidental era una provincia española. Se le reconoce al considerar que forma parte de una población nativa de derecho, recogida como española en el censo elaborado por España en 1974, lo que reconoce una desigualdad aplicativa de la nacionalidad "de hecho" por los nacionales saharauis que reúnan estas condiciones.



Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de noviembre de 1998, que interpreta la prueba del requisito de residencia como la necesidad de demostrar el ánimo o la voluntad del interesado de integrarse en la comunidad española.



Sentencias del Tribunal Supremo, de 20 de noviembre de 2007 y de 18 de julio de 2008, sobre el reconocimiento del estatuto de apátrida a una mujer de origen saharaui, de acuerdo con la Convención de Nueva York.



Sentencias del Tribunal Supremo, de 6 de febrero de 2007 (RJ 2007\1290) y de 3 de diciembre de 2007 (RJ 2007\9138), sobre el concepto de buena conducta cívica y la necesidad de acreditar positivamente que, durante el tiempo de residencia en España e incluso, anteriormente, el extranjero se ha comportado de acuerdo con las normas de convivencia cívica, respetando las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo y cumpliendo los deberes cívicos exigibles.



Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de abril de 2007 (2007\4090), sobre el requisito en lo referente a la suficiente integración social del extranjero en España. Se da gran importancia al conocimiento del idioma, así como a la voluntad de aprender.



Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de junio de 2008, en la que se establece que la poligamia supone un impedimento para la obtención de la nacionalidad española, ya que se opone al orden público español.



Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 2007 (RJ 2007\5394), que interpreta el concepto de residencia a efectos del cumplimiento del requisito exigido.

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BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTOS RELACIONADOS •

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, A. "La interpretación de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de nacionalidad: recensión y comentario de las decisiones dictadas de enero a octubre de 2005", Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, n. º 10, 2005, págs. 213-233.



CABALLERO GEA, J. A. Asilo, extranjería, inmigración, homologación de títulos extranjeros, nacionalidad: síntesis y ordenación de la doctrina de los tribunales. Nuevo reglamento de Extranjería Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Dykinson, Madrid, 2005.



DELGADO DE MIGUEL, J. F. (coord.). Instituciones de derecho privado. Civitas, Madrid, 2005.



HERRERO DE LA PUENTE, J. M. "Adquisición de la nacionalidad española por el inmigrante", en el Registro Civil: incidencia del fenómeno de la inmigración, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2004.



ECHEZARRETA HERRERO, M. T. Legislación sobre nacionalidad. 4. ª ed. Biblioteca de textos legales (Tecnos), Madrid, 2003.



CANO BAZASGA, E. "El acceso de los extranjeros a la nacionalidad española". En: La Ley de Extranjería a la luz de las obligaciones de España en Derechos Humanos. Universidad Internacional de Andalucía/Akal, Madrid, 2002.

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