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The economics of Ryanair/Aer Lingus
Dr. Giulio Federico CRA y IESE Business School (SP-SP) ACE Meeting, Madrid, 2 de noviembre 2010
Ryanair / Aer Lingus: una fusión única?
• Primera fusión entre aerolíneas analizada en fase II • Primera (y única) fusión entre aerolíneas prohibida (Junio 2007) • Ultima prohibición por parte de la Comisión Europea desde el 2007, y sola la segunda desde el 2002 • Uso extensivo de evidencia econométrica • Decisión de la Comisión confirmada en todos sus aspectos claves por el Tribunal General en el Julio 2010 1
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Esquema de la ponencia
• Evidencia cualitativa: una fusión entre dos competidores cercanos con base en el mismo aeropuerto? • Evidencia cuantitativa de los efectos unilaterales: alcance y escrutinio judicial • Como evitar una reducción de competencia: eficiencias, entrada y compromisos • Post Scriptum: participaciones minoritarias
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Ryanair/Aer Lingus: evidencia cualitativa
Una sencilla (y problematica) fusión horizontal? • Modelo de negocio similar (low-cost) – Aer Lingus cambió a un modelo de “no/mid-frills” entre 2004 y 2005 – Las características del producto incluyen servicio solo-economy; tarifas inflexibles y sin cambio; comidas gratis no incluidas en vuelo; reservas online – Pero existe cierta diferenciación (destinos, diferencial en tarifas significativo en Irlanda)
• Ambas son aerolíneas “irlandesas”, con base principal en Dublín – Eran propietarias de todos los aviones short-haul con base en Dublín (en ese momento, 23 de Aer Lingus; 20 de Ryanair) – Las aerolíneas más reconocidas en Irlanda
• Ambas usan sistemas de yield-management que reaccionan ‘automáticamente’ a cambios en la demanda residual 4
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Las partes se refieren mutuamente en su publicidad…
Ryanair 5
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Aer Lingus
Solapamiento horizontal significativo y creciente… 40 35 3 30 25
16
20 15
4 1
10
3
32 rutas en Dublín equivale a un 70% de la capacidad
5 0 2002
2003
2004
2005
2006
Número de rutas solapadas, usando la definición de mercado de la Comisión 6
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2007
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Summer 2007 capacity data. DUB-Paris
ORK-Manchester
DUB-Frankfurt
DUB-Madrid
DUB-Warsaw
90%
DUB-Riga
100%
DUB-London
DUB-Vienna/Bratislava
DUB-Barcelona
DUB-Krakow
DUB-Malaga
DUB-Manchester
DUB-Poznan
DUB-Marseille
DUB-Seville
DUB-Lyon
DUB-Bologna
DUB-Bilbao/Vitoria
DUB-Tenerife
DUB-Hamburg
DUB-TLS/Carcassonne
DUB-Venice
DUB-Berlin
DUB-Faro
DUB-Rome
DUB-Milan
DUB-Alicante/Murcia
DUB-Brussels
DUB-NCL/Durham
DUB-Edinburgh
DUB-Glasgow
DUB-BHX/EMA
ORK-London
SNN-London
…con cuotas combinadas muy problemáticas Airport overlap City overlap
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
Una encuesta entre pasajeros evidencia competencia cercana 80
City overlap 70
% of Ryanair passengers who considered Aer Lingus % of Aer Lingus passengers who considered Ryanair
50 40 30 20 10
Fuente: resultados de la encuesta realizada por la Comisión en el Aeropuerto de Dublín, Febrero de 2007 8
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London LHR
Glasgow
London Luton
Vienna/Bratislava
London Stansted
Tenerife
Riga
Paris
Brussels
London Gatwick
Rome
0 Frankfurt
% of passangers
60
Pero Ryanair argumentó lo contrario…
• Modelo de negocio basado en capturar pasajeros discrecionales, cuya alternativa no es volar con otra compañía, sino no volar • En consecuencia, la presión competitiva sobra Ryanair deriva de la sensibilidad al precio de sus clientes – no de Aer Lingus • No existe evidencia estadística que demuestre que Aer Lingus ejerce ninguna fuerza competitiva sobre Ryanair, o viceversa • Diferencias de tarifas significativas y las características del producto (e.g. destinos diferentes) sugieren una interacción competitiva débil
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Ryanair / Aer Lingus: evidencia cuantitativa
Econometría de efectos unilaterales: que técnica? Objetivo: usar datos disponibles sobre precios mensuales y frecuencias para verificar la hipótesis de que las partes compiten entre sí Estimaciones cross-section
Estimaciones de efectos fijos
• Ryanair principalmente se basó en estimaciones cross-section (transversales) para argumentar que Aer Lingus no era un competidor cercano, y que rutas monopolizadas no estaban asociadas a tarifas más altas
• La Comisión y Aer Lingus usaron una técnica de efectos fijos para demostrar que Ryanair competía con Aer Lingus • Este método considera cambios en los precios a lo largo del tiempo, en una ruta dada, a medida que las condiciones competitivas varían (e.g. “como reaccionaron las tarifas de Aer Lingus tras la entrada de Ryanair en la ruta?”) • Como las características de la ruta no varían mucho a lo largo del tiempo, mirando los cambios se controlan los sesgos • Esta técnica puede ser usada si hay suficientes episodios de entrada (posible para Aer Lingus, no para Ryanair)
• Esta técnica estudia si los niveles de precios entre rutas varían en un periodo dado (por ej. Octubre 2006) con la presencia de uno o más competidores • Las estimaciones no son fiables si no se pueden medir efectivamente características clave de las rutas (“sesgo por la omisión de variables”)
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Ap r M -04 ay Ju -04 n0 Ju 4 l Au -04 g Se -04 pO 04 ct N -04 ov D -04 ec Ja 0 4 nFe 05 b M -05 ar Ap 05 r M -05 ay Ju 05 n0 Ju 5 l Au -05 g Se -05 pO 05 ct N -05 ov D -05 ec Ja 0 5 n Fe -06 b M -06 ar Ap 06 r M -06 ay J u 06 n0 Ju 6 l Au -06 g Se -06 p06
Average Fare (EUR)
25,000
20,000
15,000
10,000
5,000
0
Aer Lingus Seats Other Seats
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Ryanair Seats Aer Lingus Average Fare Over Year
Capacity (Seats)
Efectos fijos: un ejemplo 40,000
35,000
30,000
Efectos unilaterales en Ryanair/Auer Lingus: resumen de resultados
• Las estimaciones de efectos fijos mostraron que la entrada de Ryanair hacía bajar las tarifas de Aer Lingus en – 7-8% bajo una simple ‘regresión de presencia’ – 10-15% para pasajeros saliendo de Dublín – Hasta un 10-13% en rutas solapadas (bajo una ‘especificación de frecuencia’) – Efectos competitivos mayores en solapamientos de aeropuerto que en los de ciudades
• La Comisión concluye que “el resultado de que la presencia de Ryanair tiene un efecto estadístico y económico significativo sobre los precios de Aer Lingus es extraordinariamente robusto”
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La econometría entra en el Tribunal En Julio de 2010, el Tribunal General ratificó la decisión de prohibición de la Comisión (con un sofisticado análisis económico!) Econometría de la Comisión
Econometría de Ryanair
• Una incidencia sobre los precios del 7 al 8 % parece, de entrada, significativa [y] este efecto puede subestimarse (162) • los resultados del análisis de regresión realizado por la Comisión sólo fueron utilizados para confirmar y completar las conclusiones sacadas de las pruebas cualitativas según las cuales Ryanair y Aer Lingus son competidores cercanos (183) [my énfasis] • La falta de datos suficientes relativos a la entrada o salida de Aer Lingus de una ruta en la que Ryanair ya estuviese presente […] no basta para alegar que la Comisión sobrevaloró la presión competitiva existente entre las partes (158)
• […] ninguna de las alegaciones formuladas por la demandante desvirtúa el fundamento de las conclusiones a las que llegó la Comisión, según las cuales, por un lado, ni el análisis transversal de esta última ni el de Ryanair poseen el grado de fiabilidad necesario y, por otro lado, el análisis de regresión en dos etapas de Ryanair no tiene un valor probatorio suficiente para demostrar que Ryanair no está sujeta a ninguna presión competitiva por parte de Aer Lingus (195)
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Algunas implicaciones más amplias sobre el análisis de los efectos unilaterales • ¿Podemos (finalmente) aceptar que la definición de mercado no es siempre necesaria? – En consonancia con las nuevas directrices sobre fusiones en EEUU (Agosto de 2010) – En este caso, la cuestión de si los aeropuertos eran substitutos podía ser abordada directamente con la econometría
• ¿Puede una presión competitiva ser asimétrica? – La Comisión no encontró una estimación econométrica fiable del impacto de Aer Lingus sobre Ryanair debido a limitaciones en los datos, pero ¿esto significa que este impacto es nulo? – La teoría económica sugiere que las presiones competitivas deberían fluir en ambas direcciones, si las aerolíneas son de similar tamaño
• ¿Era el efecto sobre el precio “demasiado pequeño” (dado el tamaño de la entrada de Ryanair)? – ¿Las pruebas cuantitativas necesitan mostrar la existencia de un efecto económicamente significativo? – ¿O simplemente necesitan apoyar a las evidencias cualitativas/de sentido común de la competencia (como una condición necesaria pero que no tiene por qué ser suficiente)? 15
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Ryanair/Aer Lingus: como evitar la prohibición?
Las reclamaciones de Ryanair con respecto a los incrementos de eficiencias fueron enteramente rechazadas por la Comisión y el Tribunal • Ryanair reivindicó que podía • El Tribunal General sostuvo la evaluación de la Comisión reducir los costes de Aer Lingus significativamente – Sobre el carácter verificable (y la (principalmente a través del especificidad): o bien Ryanair instaura planamente su modelo económico y, en buyer power y “more ruthless consecuencia, procede tomar en consideración las management”/”salsa pérdidas en términos de características de los secreta”) • Las reivindicaciones de eficiencias eran unilaterales (sin sinergias entre las aerolíneas) • La Comisión rechazó todos los argumentos sobre eficiencias, por no ser ni verificables, ni específicas de la fusión, ni dirigidas al beneficio de los consumidores 17
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productos […], o bien Ryanair mantiene las características de los productos y los ingresos resultantes del modelo económico de Aer Lingus, y, por consiguiente, las eficiencias serán necesariamente menores que las resultantes de una aplicación completa del modelo de prestaciones de bajo coste y de bajo precio de Ryanair (416) – Sobre el beneficio al consumidor: […] la verdadera prioridad de Ryanair siga siendo maximizar los beneficios. En los mercados en los que se elimine toda la competencia como consecuencia de la concentración, será sin duda más rentable que los consumidores no se beneficien de la reducción alegada de los costes fijos de Aer Lingus (441)
Los compromisos y la entrada no se consideraron suficientes para evitar la reducción de competencia (1/2) • La Comisión encontró barreras de entrada absolutas y estratégicas significativas • En este caso, la entrada efectiva implicaba la instauración de una base significativa en Dublín – Aer Lingus operaba 12-16 aviones en las rutas solapadas – Un entrante viable necesita una base para replicar una presión competitiva en todas las rutas solapadas
• No existen episodios de recientes entradas contra Ryanair en Irlanda debido parcialmente a su reputación de “competidor” agresivo • Sentencia del Tribunal: – deben desestimarse las alegaciones de la demandante relativas a la crítica del análisis de las barreras para el acceso que suponen las ventajas resultantes de la explotación de una base de operaciones en Irlanda (272); – el comportamiento pasado de Ryanair puede disuadir a los competidores potenciales de entrar en un mercado en el que esté presente (287)
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Los compromisos y la entrada no se consideraron suficientes para evitar la reducción de competencia (2/2) • Los test de mercado revelaron que ningún competidor estaba interesado a entrar en ninguna ruta que no incluyese Londres • Los compromisos de conducta y sobre los slots no podían replicar la presión competitiva de Aer Lingus – El solapamiento era demasiado grande como para permitir que un paquete de medidas reconstruyera una situación competitiva – La entrada necesaria para replicar la presencia de Aer Lingus en las rutas solapadas suponía demasiado riesgos para un potencial entrante
• Sentencia del Tribunal: – a diferencia de las concentraciones anteriores en el sector del transporte aéreo de pasajeros […], la Comisión no podía considerarse satisfecha únicamente con las franjas horarias para garantizar el acceso a una ruta. En efecto, no se trata de una operación que interese a operadores activos que disponen de un aeropuerto de amarre en diferentes países. Ryanair y Aer Lingus operan desde el mismo aeropuerto […] donde disponen de ventajas significativas que los competidores no pueden obtener fácilmente (522) – los resultados de los test de mercado mostraron que los competidores actuales y potenciales no estaban dispuestos a hacer la competencia a la entidad resultante de la concentración en todas las rutas afectadas por la operación (523) 19
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Post scriptum: la saga continúa
• Ryanair incrementó su participación en Aer Lingus hasta el 30% tras la prohibición de la Comisión • Hay indicios de que Ryanair trata de ejercer ‘influencia material’ sobre Aer Lingus acerca de algunas decisiones estratégicas (rutas, bases) • Esta participación podría crear efectos unilaterales adversos, aunque la participación de Ryanair sea silenciosa (e.g. el HHI ajustado en rutas de duopolio es superior a 700 puntos) • En Julio de 2010, el Tribunal General rechazó el recurso de Aer Lingus sobre la decisión de la Comisión por no forzar a Ryanair a desposeer su participación en la empresa… • … pero el pasado viernes (29 de Octubre de 2010), la OFT ha abierto una investigación, para determinar si Ryanair puede materialmente influir sobre la gestión de Aer Lingus 20
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