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CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y EL H. V AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA LA UTILIZACiÓN DE MAMPARAS DE USO COMÚN, PARA LA COLOCACiÓN Y FIJACiÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 2011-2012, EN EL 08 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON CABECERA EN LA CIUDAD DE TIJUANA.
La Junta Distrital Ejecutiva en el 08 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el estado de Baja California. En lo sucesivo "El Instituto",
y por la otra el H. V
Ayuntamiento de Playas de Rosarito, en el estado de Baja California, en lo sucesivo "El Municipio",
representados
respectivamente,
por el C. Lic. Clemente Custodio Ramos
Mendoza, Vocal Ejecutivo y Consejero Presidente del 08 Consejo Distrital y la C Lic. María Guadalupe Plaza Medina, Vocal Secretario y Secretario del Consejo Distrital 08 Distrito; y el C. Lic. Javier Robles Aguirre, en su carácter de Presidente Municipal y el C. Lic. Catalino Zavala Márquez en su carácter de Secretario del Ayuntamiento
del H. V
Ayuntamiento de Playas de Rosarito, con fundamento en los artículos 41, párrafo V y 115, fracciones I y " de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; 2; 104; 105; 106; 107, párrafo 1 inciso b); 144; 145, párrafos 1 y 2; 147, párrafo 1, inciso a); 228, párrafo 3; 235; 236, párrafo 1, incisos a), e), d), e) y párrafos 2, 3 Y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; los artículos 3; 76 Y 81 de la Constitución Política del Estado de Baja California y; 1; 3; 6 Y 7 del Régimen Municipal del Estado de Baja California, celebran el presente acuerdo para la determinación de lugares donde se ubicarán las mamparas de uso común en que podrá realizarse la colocación y fijación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral Federal de 2011-2012 al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas. Declaraciones
1. De "El Instituto"
1.1.
Que es un organismo
público, autónomo,
de carácter
permanente,
con
personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral,
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responsable de la función
estatal de organizar las elecciones para renovar a
los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
1.2.
Que entre
sus fines
se encuentran
contribuir
al desarrollo
de la vida
democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de los partidos pollticos, integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos
pollticos-electorales,
pacífica de las elecciones
garantizar la celebración
periódica y
para renovar a los integrantes de los poderes
Legislativo y Ejecutivo de Unión y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política.
1.3.
Que con fecha dieciséis de marzo del año dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral designó al C. Lic. Clemente Custodio Ramos Mendoza como Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Baja California, con efectos a partir del 1 de mayo de dos mil cinco.
1.4.
Que de conformidad
con lo previsto en el punto primero del acuerdo No.
CG373/2011, del Consejo General, aprobado en la sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2011; el C. Lic. Clemente Custodio Ramos Mendoza, en su calidad de Vocal Ejecutivo, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, actuará como Consejero Presidente del 08 Consejo Distrital de Baja California.
1.5.
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 147, párrafo 1, inciso a) y 149,
párrafo
1, del Código
Federal
de
Instituciones
y Procedimientos
Electorales y el artículo 58, párrafo 1, inciso h) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, el C. Lic. Clemente Custodio Ramos Mendoza cuenta con capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio.
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" 2. De "El Municipio"
2.1.
Que es una institución jurídica de derecho público, político y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones especificas y libre administración de su hacienda; posee personalidad jurídica y patrimonio, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 1; 2; 3 Y 7 Reglamento Interior de Administración Pública Municipal de Playas de Rosarito, Baja California.
2.2.
Que el Presidente Municipal de Playas de Rosarito, Baja California, Lic. Javier Robles Aguirre cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción 111 y 7, fracción IV de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California.
2.3.
Que el Secretario de Gobierno Municipal, Lic. Catalino Zavala Márquez comparece a suscribir el presente instrumento, en términos del artículo 30, fracción XIX de Reglamento Interior de la Administración
Pública Municipal para el municipio de
Playas de Rosarito, Baja California.
2.4.
Que los Municipios constituyen entidades con patrimonio propio y personalidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo.
2.5.
Que tienen atribuciones para apoyar y colaborar con las autoridades electorales del Instituto Federal Electoral, establecida
por la Constitución
Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para el desempeño de las funciones correspondientes.
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3. Declaran ambas partes
3.1.
Que es su voluntad suscribir el presente acuerdo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 236, párrafo 1, inciso e) y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3.2.
Que tienen la capacidad y recursos suficientes para cumplir cabalmente con las obligaciones que asumen en virtud de este acto.
Cláusulas
Primera.- "El Municipio",
hace entrega en este acto al "El Instituto"
de un total de
16 mamparas. Así como la relación de lugares donde se ubican dichas mamparas de uso común, dentro de los límites territoriales del municipio, a fin de que los partidos políticos y candidatos
fijen
desarrollarán
propaganda
dentro
electoral
del Proceso
con motivo de las campañas
Electoral
Federal
de 2011-2012,
políticas dicha
que
relación
constituye el anexo único de este convenio.
Segunda.-
"El Municipio",
manifiesta
su conformidad,
de que "El Instituto"
distribuya las mamparas en los términos previstos por el artículo 236, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Tercera.- "El Municipio",
en auxilio de "El Instituto",
vigilará que la propaganda
electoral sea respetada y procurará con los medios a su alcance que ésta no sea retirada o destruida, durante el periodo de campaña electoral.
Cuarta.-
En la colocación de propaganda electoral, deberá observarse lo que
establecen los Reglamentos
de Imagen Urbana, para la preservación del aseo público y
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