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V.5.2.19. Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-12001-02-0803
Alcance Universo Seleccionado: Muestra Auditada: Representatividad de la Muestra:
277,313.9 miles de pesos 218,141.7 miles de pesos 78.7 %
Resultados Control interno 1.
Los resultados de la evaluación del control interno arrojaron fortalezas y debilidades en la gestión del fondo, entre las que destacan las siguientes: Fortalezas El municipio atendió prioritariamente con el fondo sus compromisos en materia de seguridad pública, obra pública y otros requerimientos; tiene mecanismos de control para garantizar que los recursos del FORTAMUN-DF se ejerzan con oportunidad y dispone de una contabilidad patrimonial. Debilidades El municipio gestiona el FORTAMUN-DF por medio de su estructura operativa, la cual atiende todos los asuntos de la administración municipal, en ese sentido, no se constituyó un área específica para el fondo, ni se determinaron responsables para atender exclusivamente su operación; las áreas que intervienen actúan de manera independiente, sin la coordinación suficiente para desarrollar sus actividades articuladamente; existe desconocimiento de la normativa fiscal, lo que genera errores en las retenciones y declaraciones de impuestos; además, para su cálculo, no se dispone de los tabuladores de sueldos autorizados, con base en los cuales se elaboran las nóminas de seguridad pública; también, se realizan transferencias de recursos del FORTAMUN-DF a cuentas de otros fondos. No se dispone de un procedimiento para el control del proceso de contratación de las obras; se presentan deficiencias en la supervisión; y se carece de mecanismos suficientes para garantizar la difusión de los recursos y acciones del fondo, que tuvo insuficiencias en el ejercicio. En razón de lo expuesto, la Auditoría Superior de la Federación considera que el control interno para la gestión del FORTAMUN-DF en el municipio de Acapulco de Juárez, 1
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Guerrero, es regular, ya que aun cuando existen estrategias y mecanismos de control adecuados sobre el comportamiento de algunas actividades, no son suficientes para garantizar el cumplimiento de su objetivo, la observancia de la normativa y la transparencia en la operación del fondo. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado. Transferencia de Recursos 2.
Se realizaron a favor del municipio seis cheques y 21 transferencias bancarias, por 159,456.8 miles de pesos, por el reintegro debido al financiamiento de diversos pagos realizados con el fondo, como consecuencia de una inadecuada planeación presupuestal. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado.
Registro e Información Contable y Presupuestaria 3.
Existen cinco depósitos por 2,154.3 miles de pesos en la cuenta específica del FORTAMUN-DF, cuatro de ellos por 396.6 miles de pesos provenientes del FORTAMUNDF de 2008 y el restante por 1,757.8 miles de pesos, depositado por el cobro erróneo del cheque núm. 865 del 28 de diciembre de 2009. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado.
4.
Existen registros contables actualizados por partidas y conceptos globales de las erogaciones realizadas con recursos del fondo; sin embargo, no se tiene un registro específico por obra y acción, que coadyuve a la conciliación de cifras con los informes trimestrales enviados a la SHCP y con los avances físicos y financieros. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado.
5.
Existen 51 pagos por concepto de gastos por comprobar, integrados por diversos cheques girados en 2009, por 483.4 miles de pesos y varios cheques y una transferencia bancaria, por 9,924.5 miles de pesos, expedidos en 2010, que no disponen de la documentación comprobatoria y sólo están soportados en el oficio de liberación de pago y, en algunos casos, en una responsiva. Véase acción(es): 09-D-12001-02-0803-06-001
6.
El pago del seguro de vida para la familia, del personal de la Secretaría de Protección y Vialidad, por 1,322.3 miles de pesos, no dispone de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente, y sólo está soportado en el oficio de liberación de pago; además, carece de la lista de los asegurados. Véase acción(es): 09-D-12001-02-0803-06-002
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No toda la documentación de las operaciones del fondo tiene la leyenda de Operado FORTAMUN-DF. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado.
8.
Existen diferencias entre la Cuenta Pública y los registros contables por 247.0 miles de pesos, y entre los registros contables y los estados de cuenta bancarios por 73.6 miles de pesos. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado.
Destino de los Recursos 9.
De los recursos asignados del fondo por 277,313.9 miles de pesos, más los rendimientos financieros por 523.8 miles de pesos, se erogaron recursos por 255,183.3 miles de pesos al 31 de diciembre de 2009 y 275,108.9 miles de pesos al 30 de abril del 2009, que representan el 99.2% de los recursos asignados para el fondo. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL APLICACIÓN DE LOS RECURSOS POR RUBRO, AL 30 DE ABRIL DE 2010 MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO Cuenta Pública 2009 (Miles de pesos) Concepto Seguridad Pública
Monto ejercido
%
226,137.5
82.2
Otros requerimientos
20,251.1
7.4
Otros
28,720.3
10.4
Total
275,108.9
100.0
FUENTE: Balanza de comprobación y registros contables del fondo al 30 de abril de 2010.
Transparencia del Ejercicio, Destino y Resultados del Fondo 10. El municipio no informó a los órganos de control y fiscalización locales y federales, así como a la SHCP, sobre la cuenta bancaria específica en la que se recibieron y administraron los recursos del FORTAMUN-DF. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado. 11. El municipio no presentó evidencia del envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los resultados obtenidos respecto de los recursos del fondo que le fueron transferidos.
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El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado. 12. En los informes trimestrales del fondo, presentados en el formato único, no se reportaron los rendimientos financieros acumulados, el número de beneficiarios, ni el detalle de todas las obras y acciones; además, no existe congruencia de conceptos con la información contable. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado. 13. Las cifras de la información trimestral reportada por el municipio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no coinciden con las presentadas en la Cuenta Pública, ya que se determinó una diferencia de 22,643.7 miles de pesos. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado. 14. El municipio no presentó evidencia sobre la difusión efectuada de las obras y acciones por realizar con el fondo, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, así como, al término del ejercicio, los resultados alcanzados. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado. 15. El municipio no presentó evidencia de la publicación, en los órganos locales oficiales de difusión y en otros medios locales, de la información remitida a la SHCP en los informes trimestrales. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado. Obligaciones Financieras 16. El municipio no ejerció recursos en el rubro de obligaciones financieras. Seguridad Pública 17. Se realizaron 12 transferencias de la cuenta del fondo a la de recursos propios, por 118,311.5 miles de pesos, para pagos globales de la nómina de Seguridad Pública, por lo que no se pudo identificar al personal o las percepciones pagadas, ni se presentó la documentación comprobatoria del entero de las retenciones del ISR. Adicionalmente, en el cálculo de las retenciones, el municipio no observó las disposiciones fiscales, debido a que no se acumularon a los ingresos gravados los diferentes tipos de premios y bonos otorgados, además de no disponer de un Plan de Previsión Social que sustente las prestaciones otorgadas a los trabajadores.
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El órgano interno de control del municipio, en el transcurso de la auditoría, informó que, en el ámbito de sus atribuciones, inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa que le es aplicable, con lo que se solventa lo observado para el gobierno municipal. Véase acción(es): 09-0-06E00-02-0803-05-001 18. Se determinó la falta de tabuladores y plantilla autorizados del personal de seguridad pública del municipio, por lo que no se pudo determinar si los pagos al personal se realizaron correctamente. El órgano interno de control del municipio, en el transcurso de la auditoría, informó que, en el ámbito de sus atribuciones, inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa que le es aplicable, con lo que se solventa lo observado para el gobierno municipal. 19. De 44 expedientes solicitados, uno no fue entregado para su análisis comparativo contra la nómina de seguridad pública, recibos de nómina y la relación del pago por medio de dispersión bancaria. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado. 20. Cuatro trabajadores cobran de manera irregular sus nóminas por periodos interrumpidos, ya que no están incluidos en dos, catorce, una y veintiún nóminas respectivamente, de manera discontinua. El órgano interno de control del municipio, en el transcurso de la auditoría, informó que, en el ámbito de sus atribuciones, inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa que le es aplicable, con lo que se solventa lo observado para el gobierno municipal. 21. El municipio consideró a 29 trabajadores para el pago de nóminas posteriores a la fecha de su baja, por un monto de 1,056.7 miles de pesos. El municipio, en el transcurso de la auditoría, proporcionó las justificaciones y aclaraciones, además, el órgano interno de control del municipio, en el transcurso de la auditoría, informó que, en el ámbito de sus atribuciones, inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa que le es aplicable, con lo que se solventa lo observado para el gobierno municipal. 22. El municipio no dispuso de un programa anual de seguridad pública para orientar sus actividades en este renglón, ni de indicadores para evaluar los resultados obtenidos. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado.
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Satisfacción de sus Requerimientos 23. El contrato número MAJ-FMUN/022-2009/AD se adjudicó directamente mediante la modalidad de excepción por monto; sin embargo, debido a que el importe adjudicado rebasó el máximo autorizado, debió haber sido por invitación a cuando menos tres personas. El órgano interno de control del municipio, en el transcurso de la auditoría, informó que, en el ámbito de sus atribuciones, inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa que le es aplicable, con lo que se solventa lo observado 24. En seis contratos, las empresas constructoras no presentaron las fianzas de vicios ocultos, previamente a la realización de los actos de entrega recepción. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, además presentó documentación comprobatoria con lo que se solventa lo observado. 25. Para el contrato núm. MAJ-FMUN/009-2009/AD se celebró un convenio adicional por el 27.6% de incremento en el plazo y el 12.0% respecto del monto, sin existir evidencia de su autorización por el titular del área responsable de la contratación de los trabajos. El órgano interno de control del municipio, en el transcurso de la auditoría, informó que, en el ámbito de sus atribuciones, inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa que le es aplicable, con lo que se solventa lo observado. 26. Tres contratos no disponen de las estimaciones de obra, por lo que no se pudo determinar si los trabajos se ejecutaron en los plazos contratados. El órgano interno de control del municipio, en el transcurso de la auditoría, informó que, en el ámbito de sus atribuciones, inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa que le es aplicable, con lo que se solventa lo observado. 27. En diez contratos los trabajos no se realizaron de conformidad con el programa de obra y no fueron aplicadas las penas convencionales por su incumplimiento, por 447.2 miles de pesos. El municipio, en el transcurso de la auditoría presentó las aclaraciones correspondientes con su documentación comprobatoria por 397.3 miles de pesos; además, el órgano interno de control del municipio, informó que, en el ámbito de sus atribuciones, inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa que le es aplicable, con lo que se solventa parcialmente la observación, pero queda pendiente el reintegro de 49.9 miles de pesos. Véase acción(es): 09-D-12001-02-0803-06-004 28. En cinco contratos se ejecutaron trabajos de mala calidad por 1,224.5 miles de pesos. Véase acción(es): 09-D-12001-02-0803-06-005
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29. Del contrato núm. MAJ-FMUN/342-2009/AD, para la obra denominada desazolve mecánico de canal pluvial Libertadores, se concluyó que no se ejecutó la obra que reporta el municipio, por 253.7 miles de pesos. Véase acción(es): 09-D-12001-02-0803-06-006 30. Una obra ejecutada por administración directa no dispone del acuerdo para su ejecución, además, las compras de los bienes materiales y la renta del equipo no disponen de contratos, ni de la documentación que soporte la modalidad de adjudicación. El órgano interno de control del municipio, en el transcurso de la auditoría, informó que, en el ámbito de sus atribuciones, inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa que le es aplicable, con lo que se solventa lo observado. 31. Dos adquisiciones se adjudicaron directamente, sin embargo, por su importe, debió ser por invitación a cuando menos tres personas; además, una orden de pago carece del contrato de adquisición. El órgano interno de control del municipio, en el transcurso de la auditoría, informó que, en el ámbito de sus atribuciones, inició la investigación correspondiente de conformidad con la normativa que le es aplicable, con lo que se solventa lo observado. Cumplimiento de Metas y Objetivos 32. El municipio requisitó los indicadores de desempeño establecidos para el FORTAMUNDF, pero no presentó evidencia de las evaluaciones realizadas con el apoyo de los mismos. El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado. 33. No se proporcionó evidencia de que la SHCP, dependencia coordinadora del FORTAMUN-DF, acordó con el municipio, con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas al fondo, medidas de mejora. Véase acción(es): 09-0-06100-02-0803-01-001 34. El municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, cumplió parcialmente con los objetivos y metas del FORTAMUN-DF, conforme a lo siguiente: • Al 31 de diciembre de 2009, se había ejercido el 92% y al 30 de abril de 2010 fecha de corte de la auditoría se ejerció el 99.2% del total de los recursos asignados. • El 89.6% del fondo los ejercieron en seguridad pública, sin embargo, es de resaltar que no tienen un programa anual de seguridad pública para orientar sus actividades en este renglón, ni de indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
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• La gestión del fondo no tuvo la transparencia adecuada, ya que no informó a los órganos de control y fiscalización locales y federales, así como a la SHCP, sobre la cuenta bancaria específica en la que se recibieron y administraron los recursos. • Existieron inconsistencias en la información remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la presentada en la Cuenta Pública, además de que no se evidenció la difusión a la población de las obras y acciones por realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, así como al término del ejercicio sobre los resultados alcanzados.
INDICADORES PARA APOYAR LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y OBJETIVOS DEL FORTAMUN-DF MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO Cuenta Pública 2009 Concepto I.- OPORTUNIDAD EN EL EJERCICIO DEL FONDO. I.1.- Nivel de gasto al 31 de diciembre. (% ejercido del monto asignado). I.2.- Nivel de gasto a la fecha de la auditoría ( abril 2010) (% ejercido del monto asignado). II.- APLICACIÓN DE RECURSOS. II.1.- Recursos ejercidos en conceptos que no se corresponden con los fines del fondo (% del monto total ejercido del fondo). III.- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. Monto asignado al fondo en 2009, respecto de la deuda pública municipal al 31 de diciembre de 2009 (%). IV.- SEGURIDAD PÚBLICA. IV.1.- Importancia del fondo en el gasto total municipal en seguridad pública (% del monto ejercido del fondo en seguridad pública, respecto del gasto total del municipio en ese concepto). IV.2.- Programas de Seguridad Pública. IV.2.1.- ¿El municipio cuenta con un programa de Seguridad Pública?, Sí o No. IV.2.2.- Policías del municipio pagados con el FORTAMUN-DF (% del total de policías del municipio, pagados con el fondo). V.- TRANSPARENCIA EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS. V.1.- Cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP. Índice de cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP. (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño). V.2.- Calidad de la información remitida a la SHCP (Formato Único). ¿La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP coincide con los registros contables del municipio?, Sí o No. V.3.- Difusión de la información remitida a la SHCP. Índice de cumplimiento de la difusión de la información entregada a la SHCP. (Formato Único; Nivel de Fondo e Indicadores de Desempeño). VI.- FINANZAS MUNICIPALES. VI.1.- Importancia del fondo respecto de los Recursos Propios (% del monto asignado al fondo respecto de los Recursos Propios del municipio). VI.2.- Importancia del fondo respecto de las Participaciones Fiscales (%). VI.3.- Proporción de recursos ejercidos en servicios personales (% del monto total del presupuesto aprobado del municipio).
Indicador 92.0 99.2 3.8
0.0 87.2
NO N/D
58.3
NO
83.3
42.0 47.6 50.2
FUENTE: Información recabada en los trabajos de auditoría y proporcionada por el municipio de Acapulco de Juárez, Gro.
El municipio, en el transcurso de la auditoría, instruyó las acciones necesarias, con lo que se solventa lo observado.
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Acciones Recomendaciones 09-0-06100-02-0803-01-001.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a quien corresponda, a fin de que, en lo subsecuente, con base en el seguimiento y los resultados de los indicadores de desempeño del fondo, así como de las evaluaciones de este fondo, acuerde con los municipios, por conducto de las Entidades Federativas, medidas de mejora para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. [Resultado 33] Pliegos de Observaciones 09-D-12001-02-0803-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 10,407,914.00 pesos (diez millones cuatrocientos siete mil novecientos catorce pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por pagos por concepto de gastos por comprobar que no disponen de la documentación comprobatoria correspondiente y sólo están soportados en el oficio de liberación del pago o en una carta responsiva. [Resultado 5] 09-D-12001-02-0803-06-002.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,322,281.64 pesos (un millón trescientos veintidós mil doscientos ochenta y un pesos 64/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por el pago del seguro de vida para la familia del personal de la Secretaría de Protección y Vialidad, que no dispone de la documentación comprobatoria y justificativa, y sólo está soportado en el oficio de liberación de pago y, además, carece de la lista de los asegurados. [Resultado 6] 09-D-12001-02-0803-06-004.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de de 49,929.68 pesos (cuarenta y nueve mil novecientos veintinueve pesos 68/100 M.N.), por la falta de aplicación de las penas convencionales, por incumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos de diez contratos de obra. [Resultado 27] 09-D-12001-02-0803-06-005.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,224,501.85 pesos (un millón doscientos veinticuatro mil quinientos un pesos 85/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por trabajos mal ejecutados en las obras de cinco contratos. [Resultado 28] 09-D-12001-02-0803-06-006.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 253,715.92 pesos (doscientos cincuenta y tres mil setecientos quince pesos 92/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, porque no se ejecutaron los trabajos de la obra denominada desazolve mecánico de canal pluvial Libertadores, con cargo en el contrato núm. MAJ-FMUN/342-2009/AD. [Resultado 29]
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Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal 09-0-06E00-02-0803-05-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el fin de que audite al municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, con R.F.C. MAJ010101/NA3, con domicilio fiscal en Av. Cuauhtémoc s/n, Interior Parque Papagayo, Fraccionamiento Hornos Insurgentes C.P. 39350, Acapulco de Juárez, Guerrero, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que el municipio no presentó la documentación comprobatoria del entero de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por concepto de sueldos y salarios del personal de seguridad pública; adicionalmente, en el cálculo de las retenciones por concepto del ISR, no observaron las disposiciones fiscales, debido a que no se acumularon a los ingresos gravados los diferentes tipos de premios y bonos otorgados, además de no contar con un Plan de Previsión Social que sustente las prestaciones otorgadas. [Resultado 17] Recuperación de Recursos Se determinaron recuperaciones por 13,258.3 miles de pesos, que se consideran como recuperaciones probables. Consecuencias Sociales La gestión del fondo no tuvo la transparencia necesaria, ya que, entre otras insuficiencias, no se efectuó la difusión de las obras y acciones por realizar con el fondo, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, así como, al término del ejercicio, los resultados alcanzados. Además, no se realizó la evaluación de los resultados del fondo, para conocer sus impactos en el municipio, sobre todo en materia de seguridad pública, renglón al que se destinó el 82.2% del gasto; al respecto, se carece de un programa en este rubro, para orientar las acciones correspondientes. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 32 observación(es), de las cuales 25 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este Informe. La(s) 7 restante(s) generó(aron): 1 Recomendación(es), 1 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal y 5 Pliego(s) de Observaciones. Dictamen: con salvedad La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Municipio de Acapulco, Guerrero, cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a 10,407.9 miles de pesos 10
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referentes a 51 pagos por concepto de gastos por comprobar que no disponen de la documentación comprobatoria correspondiente; 1,322.3 miles de pesos, que se refieren a un pago por concepto de seguro de vida para la familia del personal de la Secretaría de Protección y Vialidad, que carece de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente; 1,224.5 miles de pesos por trabajos de obra mal ejecutados, y 253.7 miles de pesos, por una obra pagada y no ejecutada.
Apéndices Áreas Revisadas La Secretaría de Administración y Finanzas, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil, del municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1.
Presupuesto de Egresos de la Federación: Artículo 8, fracción III, párrafos quinto y sexto.
2.
Código Fiscal de la Federación: Artículos 29 y 29-A.
3.
Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículos 102 y 113.
4.
Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 433, artículo 22, fracción XXI BIS.
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, artículo 165. Ley de Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero Número 266, artículos 63 y 79. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. En el disco compacto del informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, se reproducen las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por la entidad fiscalizada, la cual entregó mediante el oficio núm. SPDE/420/2010 del 12 de noviembre de 2010 que se anexa a este informe.
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