ALINEACIÓN CON LA ESTRATEGIA DE POLÍTICA INDUSTRIAL DE LA GENERALITAT (EPI )

DEFINICIÓN Y CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LOS INDICADORES DEL PLAN DE ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (PROMECE) 20
Author:  Sofia Crespo Rojas

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DEFINICIÓN Y CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LOS INDICADORES DEL PLAN DE ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (PROMECE) 2013 ALINEACIÓN CON LA ESTRATEGIA DE POLÍTICA INDUSTRIAL DE LA GENERALITAT (EPI 2010-2015) Cooperación en áreas de especialización preferente con otros institutos tecnológicos u organismos de investigación que supongan una efectiva articulación del Sistema Valenciano de Ciencia, Tecnología y Empresa. Indicador S1.1. Ingresos de I+D en cooperación Se incluyen en este indicador los Ingresos totales por I+D obtenidos en proyectos de cooperación. Para su cómputo se debe tener en cuenta qué se entiende por de I+D y por Cooperación:

Proyecto de I+D: Se entiende como proyecto de I+D un conjunto relacionado de actividades dirigidas a la consecución de un objetivo con riesgo tecnológico, asociado a una hipótesis no demostrada o a una mejora no asegurada con anterioridad. Se consideran aceptables los proyectos que puedan acogerse a las definiciones de investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental que se ofrecen en los apartados e), f) y g) del punto 2.2. del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), así como los certificados de acuerdo a normas estandarizadas (EN 166001) o fiscalmente reconocidas, o cualquiera subvencionado al Instituto o a la empresa cliente, por planes o programas de fomento de proyectos de I+D de carácter regional, nacional o comunitario que atiendan a estas definiciones. Se computarán exclusivamente aquellos proyectos que generen ingresos de 6.000 euros o más en el ejercicio. Se excluyen los proyectos de innovación, las actividades de formación, difusión y prestación de servicios tecnológicos estandarizados o seriados, así como, con carácter general, la incorporación de personal técnico o para I+D, aunque estén subvencionados por cualquier Administración.

Proyecto de Cooperación: Existirá un contrato o acuerdo de cooperación previo, estableciendo las condiciones de la cooperación (derechos y obligaciones de los participantes) y la propiedad de los resultados. La mera facturación de un servicio externo no se considera un proyecto en cooperación. El desarrollo que realice cada parte del acuerdo será suficientemente significativo respecto al total del proyecto. Se considerará, como norma general, que esta significación se alcanza con el 25% del presupuesto del proyecto, siempre que se participe también en el desarrollo de aspectos sustanciales del proyecto. Excepcionalmente, se podrá contemplar una cantidad relativa inferior, siempre que en esta parte del proyecto pueda argumentarse que reside gran parte del riesgo asociado a la hipótesis que se quiere demostrar.

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Se consideran todos aquellos proyectos subvencionados en los que el IT participe como líder o socio y haya un acuerdo de cooperación firmado. Se incluyen también los ingresos derivados de la participación en proyectos subvencionados, no privados, en los que el IT ha participado pero no tiene la condición de beneficiario por las características de la convocatoria de ayudas de que se trate (caso de los proyectos CRAFT, Fondo Tecnológico, etc). Estos proyectos se incluirán siempre y cuando en su configuración sean de I+D, y además estén soportados con un Acuerdo de Consorcio entre los participantes. En el cálculo de los ingresos de I+D no se incluirán las subvenciones de capital ni los ingresos financieros derivados de la gestión de cobros anticipados de subvenciones.

Indicador S1.1. Ingresos en proyectos subvencionados de I+D Se incluyen en este indicador los Ingresos por I+D obtenidos en proyectos subvencionados. Para su cómputo se debe tener en cuenta el mismo concepto de I+D definido en el apartado anterior, incluyéndose en este caso varios matices sobre la definición de “Ingreso de I+D”: Se incluyen también los ingresos derivados de la participación en proyectos subvencionados, no privados, en los que el IT ha participado pero no tiene la condición de beneficiario por las características de la convocatoria de ayudas de que se trate (caso de los proyectos CRAFT, Fondo Tecnológico, etc). Estos proyectos se incluirán siempre y cuando en su configuración sean de I+D. Respecto a las subvenciones para la incorporación de personal técnico o para I+D, solamente se contemplarán aquellas que vayan directamente relacionadas con el desarrollo de un proyecto de I+D concreto. De esa forma se incluyen las líneas Torres Quevedo, Juan de la Cierva, Ramón y Cajal y Formación de personal investigador (FPI) (todas ellas pertenecientes a la LIA de recursos humanos del Plan Nacional de I+D+i), y se excluyen todas las subvenciones para la formación de personal. El resto de subvenciones para la incorporación de personal o formación del mismo son excluidas.

Indicador S1.1. Número de proyectos de cooperación en los que participan al menos 2 IT de la Red de Centros Tecnológicos de la Comunidad Valenciana. Se trata de proyectos de cooperación, por lo que se tendrá en cuenta la definición de “Proyecto de Cooperación” efectuada en indicador S1.1. Ingresos de I+D en cooperación. Se incluye al beneficiario en el cómputo de IT participantes. Así, el mínimo exigido para contabilizar un proyecto como válido a efectos del indicador será que participe el propio beneficiario y otro IT de la Red de Centros Tecnológicos de la Comunidad Valenciana.

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Accesibilidad de las empresas de la CV a la oferta tecnológica. Indicador S2.1. Número de clientes de la CV (sin facturación en los 2 ejercicios anteriores) años 2011 y 2012 Se incluyen en este indicador los clientes de la Comunidad Valenciana, entendiéndose como clientes cualquier entidad/empresa de la CV que cumpla los dos requisitos siguientes: 1. Que el IT le haya facturado por la prestación de un servicio durante el ejercicio de referencia para el cálculo del indicador. No se establece ninguna limitación ni por cuantía ni por tipología del servicio prestado. 2. Que el IT no le haya facturado durante los 2 ejercicios anteriores al de referencia para el cálculo del Indicador. Se excluyen las personas físicas asistentes a cursos o receptoras de servicios generales como accesos a internet, etc. y aquellos que computen sólo por el pago de la cuota de asociados; y si se incluyen los autónomos que han recibido algún servicio del IT. Indicador S2.2. Facturación de clientes a los que se les haya facturado por importe superior a 5.000 euros Para el cálculo de este indicador se considerarán todos los clientes del IT, independientemente de que el IT les haya facturado en años anteriores o no. De éstos, se computarán únicamente aquellos a los que, en el ejercicio de referencia para el cálculo del indicador, se les haya facturado por importe superior a 5.000 euros Se considerará cliente sólo a entidades, empresas y autónomos, excluyendo a las personas físicas. Indicador S2.2. Facturación del IT El dato de facturación del IT es el recogido en el Balance de Sumas y Saldos del año.

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Liderazgo de la CV en I+D+i y desarrollo tecnológico a través de la participación en proyectos nacionales y europeos. Indicador S3.1. Número de proyectos nacionales y europeos de I+D+i en los que el IT figura como líder o socio con una participación relevante. Se consideran todos los proyectos que cumplan alguna de las siguientes condiciones:  

El IT es el coordinador oficial del proyecto. El IT participa con un presupuesto medio anual superior a 50.000.-euros

A efectos del nº total de proyectos, los proyectos en los que el IT sea coordinador con un presupuesto medio anual superior a 50.000.-euros, se contabilizarán dos veces. Siempre que se indica "proyecto nacional", ya sea de I+D o de innovación, nos referimos a proyectos subvencionados por la AGE. Se excluyen por tanto los proyectos subvencionados por la Generalitat o cualquier otra administración regional. Se considerará el presupuesto aprobado ya sea mediante subvención o préstamo. Los proyectos CORNET son considerados proyectos europeos aunque dispongan de financiación regional. Aclaraciones a la definición de innovación: Se excluyen del concepto de innovación, asesoramiento tecnológico y transferencia de tecnología todos aquellos servicios que no sean individualizados para los organismos que los contratan y que, de forma general, puedan darse a otros clientes o puedan ser realizados por otro tipo de empresas u organismos como consultoras, ingenierías, etc. De manera general se excluyen las siguientes tipologías de servicios:  Servicios de laboratorio y servicios de talleres  Servicios de ensayos para cumplimiento de normativa o caracterización de materiales o productos, independientemente de su complejidad y coste.  Implantación de sistemas de gestión según diferentes normas, 9000, 14000, 166.002, etc.  Ventas de software y servicios de mantenimiento  Estudios de consultoría, benchmarking, estudios del estado del arte, guías técnicas etc.  Trabajos de consejeros de seguridad y medio ambiente, y asesoría en legislación  Asesoramiento energético a empresas u organismos públicos, realización de auditorías energéticas o A  Proyectos de difusión, planes de comunicación, participación en ferias, etc. Los servicios de asesoramiento para la preparación de proyectos presentados a programas de subvenciones públicas, serán evaluados de forma independiente para valorar el grado de innovación que el IT ha aportado en la definición de la propuesta, considerando solamente aquellos en los que la propuesta pueda tener la consideración de pre-proyecto de I+D.

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Grado de excelencia científico tecnológica Indicador S4.1. Número de patentes concedidas durante los últimos tres ejercicios Se incluirán las patentes propias o compartidas con otra Entidad (IT, Universidad, Empresa, etc.), así como aquellas en las que el IT participa en la modalidad de inventor. En el caso de que un mismo producto haya sido patentado a diferentes niveles, (nacional, europeo ó internacional) se contabilizará una patente por cada nivel. Indicadores S4.2. (1) Número de doctores y S4.2. (2) Número de investigadores y personal técnico en plantilla Se incluirá sólo aquel personal investigador y técnico que cumpla con la condición de ser Titulado universitario con contrato indefinido (ver Manual de instrucciones del procedimiento de inscripción de los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica, de la Secretaría General de Innovación, de fecha febrero 2011). Titulados universitarios: se incluyen las siguientes categorías: diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado (título adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior), master (título adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior) y doctorado. Personal técnico e investigador: los técnicos son personas cuyas tareas principales requieren conocimientos y experiencia de naturaleza técnica en uno o varios campos de la ingeniería, de las ciencias físicas y de la vida o de las ciencias sociales y humanidades. Los investigadores son profesionales que trabajan en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos. Adicionalmente a la definición anterior, se debe aclarar que entre el personal técnico e investigador no se debe incluir a aquel personal encargado de labores de gestión o administrativas dentro del centro, como por ejemplo, el perteneciente al departamento de personal, gabinete jurídico, gestión económica, etc. La cuantificación de estos indicadores se realizará a través del criterio EDP. Indicadores S4.3. Gasto en formación Se considerarán actividades formativas aquellas realizadas por el personal técnico e investigador del IT. Se incluirán los siguientes gastos:  Gastos de contratación de acciones formativas (participación en cursos, jornadas, seminarios o congresos).  Asistencia técnica externa necesaria para el desarrollo, seguimiento, evaluación o difusión de la actividad formativa.  Salarios, cargas sociales, dietas y compensaciones incluidas en nómina como complementos de desplazamiento  Otros gastos directamente relacionados con la actividad formativa. Se incluyen las actividades de formación del personal técnico e investigador que tengan por objeto el desarrollo o la aplicación de conocimiento que alimente directamente los procesos de innovación de las empresas. Excluyendo aquellos de técnicas horizontales de carácter instrumental, idiomas, ofimática u otras habilidades de propósito general. Se pueden incluir las horas dedicadas a la formación pero no el concepto de lucro cesante. DEFINICIÓN Y CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LOS INDICADORES DEL PLAN DE ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (PROMECE) 2013

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Indicadores S4.3. Coste de la masa salarial Los gastos que se incluyen se obtendrán de las siguientes cuentas del Balance de Sumas y Saldos del IT:  Sueldos y Salarios  Seguridad social a cargo de la empresa  Indemnizaciones

Indicadores S4.4. Número de agentes científico tecnológicos con los que se formaliza un acuerdo de colaboración Se consideran los acuerdos firmados tanto con agentes nacionales como extranjeros (sí se incluyen los agentes de la CV pero no los IITT de la Red de Centros Tecnológicos de la Comunidad Valenciana). Deberá existir un documento firmado por ambas partes que exponga el acuerdo de colaboración y concrete un plan de acción conjunto. Para que el acuerdo sea válido a efectos del indicador deberá darse la siguiente doble condición: 1. El acuerdo debe haber estado vigente durante el ejercicio de referencia para el cálculo de los indicadores. 2. Debe haberse producido al menos un intercambio económico entre ambas entidades o haber participado conjuntamente en un proyecto de I+D+i subvencionado por cualquier administración, durante los últimos tres años incluyendo el ejercicio de referencia para el cálculo de los indicadores. Señalar también que las empresas no se consideran agentes científico tecnológicos por lo que los acuerdos que se tenga con empresas no se computarán a efectos de este indicador. Se incluyen exclusivamente los agentes científico tecnológicos con los que se ha formalizado un acuerdo de colaboración de carácter general (acuerdo marco) que haya dado lugar a intercambio económico o participación en proyectos conjuntos en los tres últimos años. Los contratos firmados para el desarrollo conjunto de un proyecto se considerarán acuerdos marco.

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IMPACTO DE RESULTADOS CIENTIFICO-TECNOLÓGICOS Valor añadido de la actividad de I+D, nivel de eficiencia de los proyectos Indicador S5.1. Ingreso neto facturado por contrato de I+D Para el cómputo de este indicador se tendrán en cuenta las definiciones “Ingreso de I+D” y “Proyecto de I+D” de apartados anteriores. Para calcular el ingreso neto de un determinado proyecto o servicio, se eliminarán del importe facturado los gastos ocasionados en la ejecución del mismo que figuren, a nivel contable, como aprovisionamientos y como otros gastos de explotación. No se detraerán de este cálculo las subcontrataciones con universidades españolas, CSIC, OPIs y Centros Tecnológicos de la Comunidad Valenciana, así como con otros organismos de investigación siempre que su solvencia científico-tecnológica sea acreditada por el IT. Contrato de I+D significa contrato firmado para la ejecución de las actividades de I+D. En el caso de los proyectos subvencionados, no privados, en los que se dispone de una memoria técnica conjunta o un solo contrato, aunque se dé servicio y se facture a varias empresas se contabilizará como un único contrato. Indicadores S5.2. Ingreso neto total facturado de I+D - años 2011 y 2012 Para el cómputo de este indicador se tendrán en cuenta las definiciones “Ingreso de I+D” y “Proyecto de I+D” de apartados anteriores. Para calcular el ingreso neto de un determinado proyecto o servicio, se eliminarán del importe facturado los gastos ocasionados en la ejecución del mismo que figuren, a nivel contable, como aprovisionamientos y como otros gastos de explotación. No se detraerán de este cálculo las subcontrataciones con universidades españolas, CSIC, OPIs y Centros Tecnológicos de la Comunidad Valenciana, así como con otros organismos de investigación siempre que su solvencia científico-tecnológica sea acreditada por el IT. Indicador S5.2. Ingresos totales de I+D+i. Este indicador incluye la totalidad de los ingresos del IT obtenidos a través de proyectos de I+D+i. No se incluyen las subvenciones de capital traspasadas al ejercicio.

Demanda tecnológica y de I+D+i de valor añadido en la CV Indicador S6.1. Número de clientes de la CV con contratos de I+D+i superiores a 10.000 euros/año Dentro de este indicador, para aquellos proyectos de carácter plurianual se considerará únicamente el ingreso contabilizado en el año de referencia para el cálculo del indicador. Se considerarán tantos contratos como empresas a las que se les haya facturado. El indicador contabiliza número de clientes. Un cliente sólo se contabilizará una vez aunque tenga varios contratos superiores a 10.000€. Se incluirán los contratos de I+D+i, teniendo en cuenta las definiciones de Proyectos I+D+i anteriores. DEFINICIÓN Y CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LOS INDICADORES DEL PLAN DE ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (PROMECE) 2013

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Participación en programas nacionales y europeos, efecto tractor de I+D+i para las empresas de la CV Indicador S7.1. Ingresos conseguidos mediante proyectos nacionales y europeos de I+D+i en los que el IT figure como beneficiario Siempre que se indica "proyecto nacional", ya sea de I+D o de innovación, nos referimos a proyectos subvencionados por la AGE. Se excluyen por tanto los proyectos subvencionados por la Generalitat o cualquier otra administración regional. Se incluyen también los ingresos derivados de la participación en proyectos subvencionados, no privados, en los que el IT ha participado pero no tiene la condición de beneficiario por las características de la convocatoria de ayudas de que se trate (caso de los proyectos CRAFT, Fondo Tecnológico, etc). Los proyectos CORNET son considerados proyectos europeos aunque dispongan de financiación regional. Para aquellos proyectos de carácter plurianual se considerará únicamente el ingreso contabilizado en el año de referencia para el cálculo del indicador. Se incluyen como organismos de la AGE aquellas fundaciones directamente dependientes de los ministerios, que publiquen convocatorias de ayudas a la I+D+i siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley General de Subvenciones. En el cálculo de los ingresos de I+D+i no se incluirán las subvenciones de capital ni los ingresos financieros derivados de la gestión de cobros anticipados de subvenciones. Indicador S7.2. Número de empresas de la CV involucradas en proyectos europeos de I+D+i a través de la participación del IT En el cómputo de este indicador, para que una empresa se considere involucrada en un proyecto europeo a través de la participación del IT y, por tanto, computable a los efectos del indicador, deberá tener la condición de beneficiaria del proyecto. Para justificar el papel desempeñado por el IT se verificará la participación en el mismo proyecto bien como socio o como subcontrata de la empresa involucrada. Se considerarán solo los proyectos con actividad en la anualidad. Si la participación del IT para involucrar a la empresa en un proyecto no incluye la participación directa del mismo en el proyecto, se evaluará de forma particular la evidencia de dicha participación del instituto. Indicador S7.3. Número de empresas de la CV involucradas en proyectos nacionales de I+D+i a través de la participación del IT En el cómputo de este indicador, para que una empresa se considere involucrada en un proyecto nacional a través de la participación del IT y, por tanto, computable a los efectos del indicador, deberá tener la condición de beneficiaria del proyecto. Para justificar el papel desempeñado por el IT se verificará la participación en el mismo proyecto bien como socio o como subcontrata de la empresa involucrada. Se considerarán solo los proyectos con actividad en la anualidad. Si la participación del IT para involucrar a la empresa en un proyecto no incluye la participación directa del mismo en el proyecto, se evaluará de forma particular la evidencia de dicha participación del instituto. DEFINICIÓN Y CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LOS INDICADORES DEL PLAN DE ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (PROMECE) 2013

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DESARROLLO CORPORATIVO Ingresos netos de I+D+i por trabajador Indicador S8.1. Ingresos netos de I+D+i por trabajador Se incluyen en este indicador los Ingresos del IT obtenidos a través de proyectos de I+D+i. Al tratarse de ingresos netos, para su cómputo se tendrá en cuenta la definición de “Ingreso Neto” dada por IVACE para los indicadores S5.1 y S5.2. En el cálculo de los ingresos de I+D+i no se incluirán las subvenciones de capital ni los ingresos financieros derivados de la gestión de cobros anticipados de subvenciones. El denominador de la fórmula utilizada para la cuantificación del indicador hace referencia al EDP del total de trabajadores del IT a 31 de diciembre de la anualidad.

Nivel de autofinanciación de la actividad de I+D+i Indicador S9.1. Facturación por I+D+i a empresas de la CV Se incluyen en este indicador los ingresos obtenidos por el IT a través de la Facturación de proyectos de I+D+i a empresas de la Comunidad Valenciana, pudiéndose considerar excepcionalmente como empresas aquellas entidades de naturaleza jurídica privada o pública con una actividad económica relevante (mutuas, cajas de ahorros) siempre que los servicios contratados sean equivalentes a los que podría contratar una empresa. La aplicación de esta excepción deberá consultarse previamente al IVACE. Para la cuantificación de este indicador se tendrán en cuenta las consideraciones de proyectos de I+D+i definidas anteriormente. Se consideran como empresas aquellos organismos con NIF A, B, F y U, excluyéndose los NIF G, P y Q. Indicador S9.1. Ingresos por subvenciones de explotación IVACE. Se considerarán como subvenciones IVACE únicamente las obtenidas en el marco del Plan de Institutos Tecnológicos de la Red de Centros Tecnológicos de la CV (no se incluyen subvenciones capital). Indicador S9.2. Facturación por I+D a empresas de la CV Se incluyen en este indicador los ingresos obtenidos por el IT a través de la Facturación de proyectos de I+D a empresas de la Comunidad Valenciana, pudiéndose considerar excepcionalmente como empresas aquellas entidades de naturaleza jurídica privada o pública con una actividad económica relevante (mutuas, cajas de ahorros) siempre que los servicios contratados sean equivalentes a los que podría contratar una empresa. La aplicación de esta excepción deberá consultarse previamente al IVACE. Para la cuantificación de este indicador se tendrán en cuenta las consideraciones de proyectos de I+D definidas anteriormente. Se consideran como empresas aquellos organismos con NIF A, B, F y U, excluyéndose los NIF G, P y Q. Indicador S9.2. Ingresos por subvenciones de capital IVACE. Se considerarán como subvenciones de capital IVACE únicamente las obtenidas en el marco del Plan de Institutos Tecnológicos de la Red de Centros Tecnológicos de la Comunidad Valenciana. Se considerará la media de los ingresos por subvenciones de capital IVACE de los tres últimos ejercicios. DEFINICIÓN Y CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE LOS INDICADORES DEL PLAN DE ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (PROMECE) 2013

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Consolidación y ampliación de la cartera de asociados Indicadores S10.1. Nº de asociados - años 2011 y 2012 A los efectos de este indicador se considera asociado a la empresa/entidad que abona la cuota de asociado establecida por el IT. Se excluyen por tanto los socios, miembros de carácter honorífico u otros a los que nos se les factura la cuota de asociado.

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