Análisis comparativo en materias de Prevención de Riesgos entre empresas mandantes y contratistas del rubro construcción

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS DEL MAR ESCUELA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y MEDIOAMBIENTE “Análisis comparativo en materias de Pre
Author:  Juan Prado Cruz

5 downloads 22 Views 2MB Size

Recommend Stories


REQUISITOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS
Ref. Expte: 0124-183953-2016 Asunto: Refacciones Espacio Hlia. Ubicación: ESPACIO ILLlA CORDOBA REQUISITOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS Nonna de Segur

CONTRATO (CONTRATISTAS) Entre
CONTRATO (CONTRATISTAS) Entre DIVISIÓN DE RELACIONES LABORALES DE LOS OPERADORES DE CONSTRUCCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES Y EMPRESARIOS DE

Implantación del. Plan de Seguridad y Salud en obra por las. empresas contratistas y subcontratistas
Madrid, 22 marzo 2013 Implantación del Plan de Seguridad y Salud en obra por las empresas contratistas y subcontratistas Ramón Pérez Merlos Directo

HIGIENE Y SEGURIDAD REQUISITOS GENERALES A CUMPLIR POR EMPRESAS CONTRATISTAS
HIGIENE Y SEGURIDAD REQUISITOS GENERALES A CUMPLIR POR EMPRESAS CONTRATISTAS. División Higiene y Seguridad Laboral – Requisitos generales a cumplir

Story Transcript

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS DEL MAR ESCUELA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y MEDIOAMBIENTE

“Análisis comparativo en materias de Prevención de Riesgos entre empresas mandantes y contratistas del rubro construcción”

Alumnas: Ximena María Muñoz Dubó Anastacia Celene Rubina Talandianos

Profesor Guía: Mg. Carlos Vásquez Riquelme

2007

-i-

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS DEL MAR ESCUELA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y MEDIOAMBIENTE

“Análisis comparativo en materias de Prevención de Riesgos entre empresas mandantes y contratistas del rubro construcción”

Actividad de Titulación presentada para optar al Título de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medioambiente

Ximena María Muñoz Dubó Anastacia Celene Rubina Talandianos Coquimbo, Marzo 2007

- ii -

RESUMEN

La industria de la construcción posee características específicas, como son la temporalidad de los trabajos, la movilidad en las obras, rotación de trabajadores, entre otras, y que no permite que se consolide plenamente un adecuado control de los riesgos ocupacionales. Además es frecuente la tendencia de subcontratar servicios especializados en los diferentes trabajos que llevan a cabo. Estos servicios los prestan las llamadas “empresas contratistas”, externalizándose en ellas las tareas que requieren gran demanda de mano de obra y gran esfuerzo físico, como también transferir los riesgos que estas tareas representan. Dados estos antecedentes, se presenta un análisis comparativo respecto de los niveles de seguridad y control de riesgos que existen entre las empresas mandantes y contratistas de la industria de la construcción, el cual fue realizado por medio de la aplicación de un modelo comparativo en 13 empresas constructoras de La Serena y Coquimbo. El modelo comparativo se elaboró en base a 4 parámetros que tienen gran incidencia en la prevención de riesgos ocupacionales, estos son: la Legislación de Prevención de Riesgos, el Sistema de Gestión de Seguridad, la Fiscalización y la Selección de Personal. Se fundamenta en las respuestas obtenidas de la aplicación de cuestionarios con los que se efectuaron las auditorías en terreno. Para realizar el análisis en las empresas contratistas, se seleccionó una de estas empresas en cada una de las empresas mandantes. En base a los resultados obtenidos, se entrega una propuesta conceptual que permite mejorar e igualar los niveles de seguridad y control de riesgos en ambos tipos de empresa, tal como lo pretende la nueva Ley de Subcontratación, en sus aspectos referentes a la seguridad de los trabajadores de empresas mandantes y contratistas.

- iii -

ABSTRACT

The building industry has special characteristics, like the temporality of works, the movility of contructions, the rotation of workers, among others, this don't permit the consolidation of a proper system to control of the occupational risks. Besides, it is frequent the tendency to hire specialized services in the different jobs that are required. These services are given by the called, "subcontratist companies", leaving the different tasks that require a big demand of workers and physical effort, aswell as transfering the risks that this labours represent. Due to this information, it is presented a comparative analysis related to the levels of safety and hazard control that exists among the leading companies and the contratists in the building industry, wich was done through the application of a comparative model in 13 building industries of La Serena and Coquimbo. The comparative model was elaborated based on 4 parameters that have incidence in the prevention of occupational hazards, this are: The legislation for Risk prevention, The System of Safety Management, Personnel Selection and Control. It is based in the answers obtained from a questionaire applied in an examination in site. To make the analysis of the sub-contratist companies it was selected one of this enterprise in each of the leading companies. Based in the results it is given a concept propose that allows to improve and balance the levels of safety and hazard control in both kind of companies, as it is disposed in the new Law for Sub-contratists, in those aspects refered to the safety and workers in both, sub-contratist and leading company.

- iv -

AGRADECIMIENTOS

La elaboración de esta memoria fue realizada bajo el patrocinio financiero del Gobierno Regional de Coquimbo, por medio del Fondo Regional de Tesis. Agradecemos a las instituciones que facilitaron la información necesaria: Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad, Dirección del trabajo y Servicio de Salud. A nuestro profesor guía que nos orientó a través de sus conocimientos.

Finalmente a nuestras familias por el apoyo constante e incondicional durante nuestros años de estudio y que hoy nos permite culminar esta etapa de nuestras vidas.

-v-

INDICE DE MATERIAS Pág. Nº

I.

INTRODUCCIÓN

II.

OBJETIVOS

III.

MATERIALES Y MÉTODOS

3.1.

Materiales

5

3.2.

Metodología

7

3.2.1.

Recopilación de información

7

3.2.2.

Análisis de información

9

3.2.3.

Selección de parámetros de comparación

1

3 5

equivalentes de

11

Seguridad y Control de Riesgos. 3.2.3.1. Legislación en Prevención de Riesgos

11

3.2.3.2. Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos o Plan Preventivo

12

3.2.3.3. Fiscalización

14

3.2.3.4. Proceso de Selección de personal

15

3.2.4.

Elaboración del Diseño experimental para la medición de

17

parámetros de comparación equivalentes. I.1.1.1. Instrumento de medición de parámetros

17

I.1.1.2. Valoración de las preguntas del cuestionario

19

3.2.5.

Identificación, clasificación y evaluación de las empresas

20

constructoras.

- vi -

3.2.5.1. Determinación de la Muestra de Empresas Constructoras para

20

el análisis. 3.2.5.2. Clasificación de las empresas por estratos

22

3.2.5.3. Levantamiento de la Información

25

3.2.5.4. Valoración de cuestionarios

26

3.2.5.5.

Interpretación de Resultados

26

3.2.6.

Elaboración de la Propuesta Conceptual

27

IV.

RESULTADOS

29

4.1.

Parámetros de Comparación equivalentes

29

4.2.

Instrumento de medición de parámetros.

30

4.3.

Identificación y Clasificación de empresas contratistas

36

4.4.

Análisis de resultados de las encuestas

36

4.4.1.

Cumplimiento de parámetros empresas mandantes versus

37

contratistas 4.1.1.1.

Análisis del parámetro legislación en prevención de riesgos

4.1.1.2.

Análisis del parámetro sistema de gestión en prevención de

38 40

riesgos (Plan preventivo) 4.1.1.3.

Análisis del parámetro Fiscalización

41

4.1.1.4.

Análisis del parámetro Selección de personal

43

4.4.2.

Cumplimiento de parámetros por estratos

45

4.4.3.

Nivel de control de riesgos

46

4.5.

Elaboración de propuesta conceptual

48

- vii -

4.5.1.

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos

V.

DISCUSIÓN

VI.

CONCLUSIÓN

VII.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

48

57

59 61

INDICE DE TABLAS

Pág. Nº

-

Tabla 1: Escala de valorización

46

-

Tabla 2: Oficios de la construcción y sus riesgos asociados

72

-

Tabla 3: Resultados de la medición de parámetros en empresas mandantes,

108

estrato 1 -

Tabla 4: Resultados de la medición de parámetros en empresas mandantes,

108

estrato 2 -

Tabla 5: Resultados de la medición de parámetros en empresas mandantes,

108

estrato 3 -

Tabla 6: Resultados de la medición de parámetros en empresas contratista,

109

estrato1 -

Tabla 7: Resultados de la medición de parámetros en empresas contratista,

109

estrato 2 -

Tabla 8: Resultados de la medición de parámetros en empresas contratista,

109

estrato 3

- viii -

INDICE DE FIGURAS

Pág. Nº

-

Figura 1: Tipos de proyectos de construcción

10

-

Figura 2: Oficios desarrollados por empresas contratistas

37

-

Figura 3: Cumplimiento del parámetro legislación en prevención de riesgos

38

-

Figura 4: Cumplimiento de sub-parámetros en legislación en prevención de

39

riesgos -

Figura 5: Cumplimiento del parámetro de sistema de gestión de prevención

40

de riesgos. -

Figura 6: Cumplimiento del parámetro fiscalización

42

-

Figura 7: Cumplimiento del parámetro selección de personal

43

-

Figura 8: Cumplimiento de parámetros según estratos.

45

-

Figura 9: Nivel de control de riesgos

47

-

Figura 10: Tasa de accidentabilidad

74

- Figura 11: Ilustración de tipos de subcontratación (Los riesgos laborales de

80

la subcontratación, 2006) -

Figura 12: Desorden, caminos obstruidos por materiales.

101

-

Figura 13: Comedor inadecuado

102

-

Figura 14: Caminos obstruidos por materiales.

102

-

Figura 15: Acopio de material en lugar determinado y en zona reservada.

103

-

Figura 16: Andamios adecuados de material firme.

103

- ix -

- Figura 17: Lugar destinado sólo para productos químicos,

la

104

Figura 18: Trabajador estucando en altura, sobre una tabla afirmada por

104

con

señalización adecuada. -

un andamio inestable y sin arnés. -

Figura 19: Trabajador en altura equilibrándose para no caer

105

-

Figura 20: Trabajadores en altura, sobre un andamio inestable y sin arnés.

105

-

Figura 21: Trabajador subiendo por una escalera de mano

106

- Figura 22:Trabajadores realizando sus labores en altura arriba de un

106

andamio estable y en buenas condiciones -

Figura 23: Trabajador en altura con cinturón de vida.

107

INDICE DE ANEXOS

Pág. Nº - Anexo I: Antecedentes generales de la industria de la construcción

66

- - Anexo II: Disposiciones básicas que contemplan los cuerpos legales que complementan la Ley Nº 16.744. - Anexo III: Características de la subcontratación

75 81

- Anexo IV: Análisis de la Ley Nº 20123; Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios

85

transitorios y el contrato de trabajo d servicios Transitorios - Anexo V: Fotografías de terreno - Anexo VI: Resultados por empresas del instrumento de auditoría

101 108

-x-

I. INTRODUCCIÓN

La construcción es una actividad industrial extremadamente dinámica y compleja, en donde generalmente se trabaja con plazos y presupuestos muy ajustados, desarrollando un sinnúmero de actividades que se encadenan en un proceso que requiere detallada planificación y ocupación de una gran y variada mano de obra.

Debido a la complejidad de las operaciones que constituyen una obra de construcción es que “hoy la mayoría de las empresas se encuentran desmembradas en múltiples unidades productivas, y una proporción importante de esta práctica generalizada hace precario e inestable el empleo y las condiciones de trabajo en ella”. (Riesgos laborales de la subcontratación, 2006).

Es frecuente que tiendan a subcontratar a empresas especializadas en las diferentes actividades, estas son las llamadas “empresas contratistas”, externalizando de esta manera procesos cuyas tareas involucran un alto contenido de mano de obra o que demandan un gran esfuerzo físico a los trabajadores.

Los trabajadores de la construcción se encuentran expuestos en su trabajo a una gran variedad de riesgos para la salud, tanto físicos, químicos, biológicos y sociales (OIT, 2001).

Por otra parte, la información sobre riesgos y daños laborales señalan al trabajo en régimen de subcontratación como zona crítica respecto de la accidentabilidad y la salud en el

-1-

trabajo y como frecuente “terreno de nadie” en materia preventiva. (Riesgos laborales de la subcontratación, 2006).

Con estos antecedentes y por la importancia que se le debe dar a la prevención de riesgos como herramienta para un adecuado control de los riesgos en el trabajo, este estudio presenta un análisis comparativo respecto a niveles de seguridad y control de riesgos que existe entre las empresas mandantes y contratistas de la industria de la Construcción. Asimismo, este análisis revelará hasta qué punto las empresas constructoras evaluadas se encuentran preparadas para la entrada en vigencia de la Ley de Subcontratación.

Posteriormente, de acuerdo a los resultados obtenidos, se elaborará una propuesta conceptual que permita generar un óptimo nivel de seguridad laboral para todos los trabajadores en cualquier obra de construcción, ya sean contratados por la empresa mandante o por la empresa contratista.

-2-

II. OBJETIVOS

Los objetivos de este estudio serán la base para establecer la metodología de investigación a utilizar:

A. General

Desarrollar un diseño experimental1 que permita comparar los niveles de Seguridad y Control de Riesgos existentes entre las empresas mandantes y las empresas contratistas en la industria de la Construcción.

B. Específicos



Determinar los parámetros de comparación equivalente de seguridad y control de riesgos entre mandantes y contratistas.



Generar un diseño experimental que permita la medición objetiva de los parámetros de comparación equivalentes.

1

Se entenderá por diseño experimental aquel instrumento creado para determinar el nivel de seguridad y control de riesgos, utilizando para ello la aplicación de un cuestionario a representantes de empresas mandantes y contratistas.

-3-



Identificar, clasificar y evaluar los niveles de seguridad y control de riesgos existentes en las empresas mandantes y contratistas de la industria de la construcción que operan en las ciudades de La Serena y Coquimbo.



Generar una propuesta conceptual a partir de los resultados obtenidos, que permita igualar las condiciones de seguridad y control de riesgos existentes entre empresas mandantes y contratistas.

-4-

III. MATERIALES Y MÉTODOS

En el siguiente capítulo se señalan los materiales y métodos utilizados para identificar y diagnosticar el nivel de seguridad alcanzado por empresas mandantes y contratistas de la industria de la construcción.

3.1. MATERIALES

Los antecedentes analizados para el desarrollo de este estudio son:



Información de mutualidades:

Lista de empresas constructoras de La Serena y Coquimbo, adheridos a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (Mutual de Seguridad).



Legislación sobre Prevención de Riesgos:

Leyes, códigos y reglamentos destacados del sistema jurídico de prevención de riesgos profesionales en Chile (Anexo III):

-5-

-

D.F.L. Nº 1, Código del Trabajo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

-

Ley Nº 20.123, Ley de Subcontratación, aprobada el 5 de Octubre de 2006, en vigencia desde el 14 de Enero de 2007(Anexo IV)

-

Ley Nº 16.744, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Decretos Supremos que reglamentan y complementan la Ley Nº 16.744:

-

D.S. Nº 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo.

-

D.S. Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1969 que aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.

-

D.S. Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1969 que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.



“Lista de Chequeo de la Construcción”

Se utilizó la “Lista de Auto-verificación Sector Construcción” (Dirección del trabajo, 2006), la que permite verificar el nivel de cumplimiento de las normas laborales y de condiciones del ambiente de trabajo en la industria de la construcción.

-6-



Software de operación

Se utilizaron dos software de operación para la realización de este estudio, estos son: -

Microsoft Office Word 2003

-

Microsoft Office Excel 2003

3.2. METODOLOGÍA

La metodología para realizar el análisis comparativo en materias de Prevención de Riesgos entre empresas Mandantes y Contratistas del rubro Construcción es la siguiente:

3.2.1. Recopilación de información

Se recopiló información referente a las empresas constructoras de La Serena y Coquimbo, la que fue solicitada a las mutualidades, al Servicio de Salud y a la Dirección del trabajo, respaldada por medio de una carta de la Universidad Católica del Norte.



Mutualidades

Las mutualidades son los organismos encargados de administrar el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Los organismos que facilitaron información

-7-

son la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y Mutual de Seguridad de la C.CH.C., ambas instituciones proporcionaron la lista de las empresas constructoras que realizaban obras en las ciudades de Coquimbo y La Serena.



Servicio de Salud

El Servicio de Salud, es el organismo fiscalizador de las actividades de Prevención de Riesgos que realizan los organismos administradores del seguro, como también del cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo por parte de las empresas, aportó la siguiente información:

-

Tasa de accidentabilidad por mutualidades correspondiente al período 1998–2005, incluida en el Anexo I



Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo es la institución encargada de velar por el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el trabajo, además de realizar acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo, generando un sistema que privilegia la cooperación y los acuerdos entre trabajadores y empleadores. Proporcionó documentos relacionados con la Ley Nº 20.123, Ley de Subcontratación, aprobada el 5 de Octubre de 2006, en vigencia el 14 de Enero de 2007 (Anexo IV).

-8-

3.2.2. Análisis de información

Posteriormente, se analizó la información aportada por las instituciones antes mencionadas determinando la cuantificación y clasificación de las empresas constructoras de cada una de las mutualidades.

Se debe mencionar que en esta industria se encuentran involucradas dos partes (Manual Técnico de la Construcción, 2001), la empresa mandante que corresponde a la empresa constructora que ejecuta físicamente una obra. A su vez estas empresas “mandantes” pueden encargar parte de la obra a “las empresas contratistas”, que puede ser una empresa constructora o persona natural.



Empresas adheridas a ACHS:

De acuerdo a la información facilitada por la Asociación Chilena de Seguridad, las empresas constructoras adheridas a esta mutualidad que prestan servicios en las ciudades de Coquimbo y La Serena, son en total 89 empresas constructoras, las que se clasificaron según el tipo de proyecto que realizan (Figura 1).

-9-

TIPOS DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

14 9 4

Proyectos de Edificación

11 89 Empresas

32

13 19

19

Proyectos 19 de Urbanización Proyectos Viales Sin clasificación Contratistas

Proyectos de Obras Civiles Proyectos de Construcción Industrial Mandantes

Figura 1. Tipos de proyectos de construcción



Empresas adheridas a Mutual de Seguridad de la C.CH.C.:

Mutual de Seguridad facilitó un listado de 62 empresas adheridas que se encuentran en Coquimbo y La Serena. Debido a la insuficiente información proporcionada, ésta no pudo ser clasificada de acuerdo a los tipos de proyectos.



Servicio de Salud y Dirección del Trabajo

La información otorgada por estos organismos no influye directamente en el objetivo a desarrollar, pero permite conocer el contexto general de la industria de la construcción. Esta información se encuentra incluida en los siguientes anexos:

- 10 -

-

Anexo I: Antecedentes generales del rubro construcción. Permite obtener una visión general de las características de la industria de la construcción y cómo ha evolucionado la

accidentabilidad en los últimos

años.

-

Anexo II: Características de la Subcontratación.

3.2.3. Selección de parámetros de comparación equivalentes de Seguridad y Control de Riesgos.

Para el desarrollo del diseño experimental se eligieron 4 parámetros equivalentes para comparar entre empresas mandantes y empresas contratistas de la industria de la construcción, que permiten evaluar los niveles de seguridad y control de riesgos adoptados en este tipo de empresas. Los parámetros seleccionados y que se justifican a continuación son: Legislación sobre Prevención de Riesgos, Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos, Fiscalización y Proceso de Selección de personal.

3.2.3.1. Legislación en Prevención de Riesgos

Este primer parámetro tiene por objetivo la medición del cumplimiento de legislación en prevención de riesgos considerando que toda empresa debe cumplir con todas las disposiciones

- 11 -

legales vigentes en materias de protección a los trabajadores, en cuanto a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenidas en la Ley Nº 16.744, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el Código del Trabajo y otros Decretos Supremos que reglamentan y complementan la Ley Nº 16.744, entre los cuales se consideraron: D.S. Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1969 que aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, D.S. Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1969 que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, D.S. Nº 594, del Ministerio de Salud, de septiembre de 1999 y sus modificaciones, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

En el Anexo III se exponen las disposiciones básicas que contemplan estos cuerpos legales.

3.2.3.2. Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos o Plan Preventivo

Este parámetro consiste en determinar si las empresas poseen un plan o programa de seguridad para ser llevado a cabo mientras dure el proyecto de Construcción, además permite visualizar como están preparadas las empresas para cumplir con la nueva ley 20.123.

La importancia de medir este parámetro radica en que gran parte de los riesgos que surgen con los trabajos de la construcción son el resultado de la mala planificación de los mismos. “Con frecuencia se pretende improvisar la coordinación sin disponer de un plan, programa

- 12 -

o proyecto de seguridad previamente asumido por las empresas que participan en la obra, y esto no suele dar buenos resultados, pues la buena coordinación nace, en general, de una buena planificación. La organización de una obra requiere siempre de una planificación previa, de cada una de las unidades de la obra (excavación, estructura, cerramiento, acabados, etc.)”. (Otero, n.d.)

Una planificación de trabajo, tiende a inculcar al trabajador hábitos y costumbres exentos de riesgos intolerables, en donde el objetivo final es evitar la ocurrencia de accidentes. Por otro lado, el plan de seguridad ayuda a cumplir la legislación en materias de Seguridad y Salud.

Además, la nueva Ley Nº 20.123 de Subcontratación, en vigencia a partir del 14 de enero de 2007 (Anexo IV, análisis de la ley 20.123), hace exigible en aquellas empresas que cuenten con más de 50 trabajadores (entre trabajadores propios y trabajadores subcontratados), un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud:



Art. 7º: “Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y Salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.

- 13 -

3.2.3.3. Fiscalización

A través de este parámetro se ha de medir la influencia de la fiscalización en las condiciones de seguridad y salud de la obra en ejecución, en las empresas muestreadas, por medio de la identificación de las sanciones correspondientes que registren, en el caso de haber sido fiscalizadas. Y, en el caso de no haber sido visitadas por los organismos fiscalizadores, identificar si las condiciones de seguridad y salud adoptadas permiten controlar los riesgos de ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Corresponde al Servicio de Salud, fiscalizar las actividades de prevención que realizan los organismos administradores del seguro y del

cumplimiento de todas las disposiciones o

reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo según lo establece el D.S. Nº 40, Art. Nº 2 en todo tipo de empresa.

A su vez la Dirección del Trabajo tiene la Misión de “hacer más equitativas las relaciones laborales, velando por el cumplimiento normativo, promoviendo la capacidad de autorregulación de las partes, sobre la base de la autonomía colectiva y el desarrollo de relaciones

de

equilibrio

entre

los

actores

el

mundo del

trabajo, empleadores y

trabajadores”. (http://www.dt.gob.cl/1601/propertyvalue-22737.html)

Por su parte el Código del Trabajo establece:

- 14 -



Art. 184 (Párrafo 3): “Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que lo rigen”.



Art.190: “Los Servicios de Salud fijarán en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para este efecto podrán disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos respectivos en las horas y oportunidades que estimen convenientes, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas”.



Art. 191(Párrafo 2): “La Dirección del Trabajo respecto a las materias que trata este título, podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo”.

3.2.3.4. Proceso de Selección de personal

Es un deber de la empresa el contratar a los trabajadores sobre la exigencia y competencias (capacidad física y conocimientos) que amerite el cargo a desempeñar. El artículo 187 del Código del Trabajo dispone que: “no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador

- 15 -

en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud y seguridad”.

El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen. Estas causas son las causas directas (acciones y condiciones inseguras) y las causas básicas (factores personales y factores del trabajo). De acuerdo a esto, estas últimas

causas

mencionadas son las que justifican la importancia de este parámetro de

comparación, específicamente por los factores personales, ya que son los que explican el por qué la gente no actúa como debiera al realizar su trabajo:



No Saber: desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia, por improvisación y/o falta de destreza).



No poder: -

Permanente: Incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva), incapacidad mental o reacciones sicomotoras inadecuadas, entre otros.

-

Temporal: adicción al alcohol, fatiga física, otros.

Con estos antecedentes se pretende evaluar la existencia de un sistema formal de selección de personal y la realización de exámenes pre-ocupacionales que aseguren las aptitudes de los trabajadores al cargo a desempeñar.

- 16 -

3.2.4. Elaboración del diseño experimental para la medición de parámetros de comparación equivalentes

3.2.4.1. Instrumento de medición de parámetros

Seleccionados los parámetros a ser medidos para el análisis comparativo entre empresas mandantes y contratistas (Punto 3.2.3.), se procedió al diseño y estructuración de un instrumento de auditoría que contempla el desarrollo de un cuestionario por cada parámetro de comparación.

Este diseño experimental se basa en el desarrollo y aplicación de un instrumento de recolección ordenada de información (cuestionarios)

con preguntas relacionadas con el

cumplimiento de cada uno de los parámetros determinados. Se debe mencionar que para la estructuración de este modelo de medición de los parámetros, se consideró como base la “Lista de Auto-verificación sector construcción” (Dirección del Trabajo, 2006), seleccionándose de esta lista aquellas preguntas que permiten la medición del parámetro legislación de prevención de riesgos, y se elaboraron las preguntas respectivas para medir los parámetros sistema de gestión, fiscalización y selección de personal, de acuerdo a lo justificado para estos parámetros en la etapa anterior.

El instrumento de auditoría es flexible de acuerdo a la envergadura de la empresa, es decir, según el número de trabajadores. Ello significa que, en algunos casos, ciertas exigencias no son obligatorias y por lo tanto la pregunta no se aplica.

- 17 -

El instrumento de auditoría quedó compuesto por 4 cuestionarios para la medición de los parámetros y además se elaboró un quinto cuestionario que permite validar algunas respuestas de los cuestionarios anteriores según el siguiente detalle:

 Cuestionario 1: Legislación en prevención de riesgos. Consta de 46 preguntas distribuidas en los sub.-parámetros: a. Del comité paritario (5 Preguntas) b. Reglamento interno y derecho a saber (4 Preguntas) c. Del departamento de prevención de riesgos (3 Preguntas) d. Actividades de prevención de riesgos realizadas por el organismo administrador (4 Preguntas) e. De los elementos de protección personal (4 Preguntas) f. Procedimientos y capacitación (8 Preguntas) g. Saneamiento básico (4 Preguntas) h. Almacenamiento productos peligrosos (6 Preguntas) i. Otras medidas generales de seguridad (8 Preguntas)

 Cuestionario 2: Sistema de gestión de prevención de riesgos. Constituido por 9 preguntas

 Cuestionario 3: Fiscalización. Formado por 5 preguntas divididas en los sub-parámetros: a. Si ha recibido visitas del organismo fiscalizador (3 preguntas)

- 18 -

b. Si no ha recibido visitas del organismo fiscalizador (2 preguntas)



Cuestionario 4: Selección de personal.

Compuesto por 4 preguntas en los siguientes sub.-parámetros: a. Trabajadores (2 preguntas) b. Subcontratos (2 preguntas)



Cuestionario 5

Este es un cuestionario destinado a los trabajadores, consiste en 15

preguntas, cuyo

objetivo es validar algunas de las respuestas entregadas por las empresas. Se aplica sobre un grupo de 3 trabajadores elegidos al azar para obtener una respuesta confiable respecto a la dada por la empresa.

3.2.4.2. Valoración de las preguntas del cuestionario

Cada una de las preguntas del cuestionario aplicado a las empresas mandantes y contratistas, generan respuestas de Sí o No en caso de corresponder, o bien se omite la pregunta en caso de No Aplicar (N/A).

Las respuestas son valoradas en puntos, por lo tanto, una respuesta afirmativa tiene un valor igual a 1 y las respuestas negativas obtienen un valor igual a 0.

- 19 -

Para el caso de las preguntas eliminadas por No Aplicar (N/A), se restan del puntaje total máximo para el parámetro.

Respecto al cuestionario 5 este no representa puntaje en la auditoria sino que validara algunas de las respuestas de los cuestionarios de los 4 parámetros es decir, se dejarán como correctas las respuestas dadas por los trabajadores en el caso en que estas sean contrarias a las proporcionadas por el encargado de la empresa.

3.2.5. Identificación, clasificación y evaluación de las empresas constructoras

La población de empresas constructoras se limitó a los proyectos de edificación, dado que, según el dato estadístico señalado en la Figura 1 (punto 3.2.2), este tipo de proyecto es el de mayor envergadura y genera la mayor demanda de mano de obra en las ciudades de Coquimbo y La Serena. A continuación se presentan los puntos que permiten la identificación, clasificación y evaluación de las empresas constructoras.

3.2.5.1. Determinación de la muestra de empresas constructoras para el análisis.

Este análisis comparativo en materias de prevención de riesgos consideró una población total de 81 empresas constructoras dedicadas a proyectos de edificación en las ciudades de Coquimbo y La Serena.

- 20 -

Adheridas a ACHS, son 19 empresas constructoras mandantes de proyectos de edificación (Figura 1), de las cuales facilitaron el acceso en sólo 6 de ellas. Mientras que, de un total de 62 empresas adheridas a Mutual de Seguridad sólo se pudo contactar a 46 de estas empresas que desarrollan proyectos de construcción, de las cuales se identificó y logró el acceso a 7 empresas dedicadas a proyectos de edificación.

Por lo tanto, la muestra obtenida para el análisis consiste en 13 empresas constructoras mandantes en proyectos de edificación.

Lo anterior refleja que en este estudio no fue posible utilizar un método estadístico para determinar una muestra representativa sobre la cual aplicar el modelo comparativo, dado que se acudió a aquellas empresas que accedieron someterse a la evaluación. Sin embargo, a juicio de las investigadoras existe representatividad de la muestra utilizada, ya que equivale al 16% de la población total de empresas constructoras dedicadas a proyectos de edificación en las ciudades de Coquimbo y La Serena.

En el caso de la medición de los parámetros en las empresas contratistas, se determinó la aplicación del instrumento de auditoría en una de estas empresas, seleccionada al azar en cada empresa mandante.

Cabe mencionar que, de estas 13 empresas mandantes a muestrear, solo 10 contaban con los servicios de empresas contratistas al momento de levantar la información en terreno, esto no afecta a la representatividad de la muestra ya que el análisis no se basa en comparar los niveles

- 21 -

de seguridad y control de riesgos en cada mandante con su contratista, sino que realizar un análisis general entre las empresas mandantes versus las empresas contratistas.

3.2.5.2.Clasificación de las empresas por estratos

Se elaboró un procedimiento para analizar los resultados de la encuesta de forma práctica y justificada, por medio del cual se pudiera identificar, clasificar y evaluar los niveles de seguridad y control de riegos adoptados por las empresas mandantes y contratistas del análisis.

Este procedimiento se basa en la clasificación por estratos de las empresas mandantes según su número de trabajadores, como se muestra a continuación.

 Determinación de estratos:

-

Estrato 1: 1 a 24 trabajadores

-

Estrato 2: 25 a 99 trabajadores

-

Estrato 3: Más de 100 trabajadores

 Justificación de estratos:

Como ya fue mencionado, toda empresa debe cumplir requisitos legales. Dado esto, es que se fijaron los estratos conforme a lo que la legislación establece para la organización formal de la

- 22 -

prevención de riesgos en la empresa, y de acuerdo al número de trabajadores es que la empresa debe constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o el Departamento de Prevención de Riesgos.

-

Estrato 1:

Para una empresa que cuente hasta 24 trabajadores, debe elaborar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y el Derecho a Saber (Obligatorio para toda empresa independiente de el número de trabajadores) y la asesoría en estas materias por parte de un experto en prevención de riesgos de la mutualidad afiliada.

-

Estrato 2:

Para el caso de una empresa que cuenta con más de 25 trabajadores, la legislación establece además del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y Derecho a Saber, la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, (Art. 66. Ley 16744, Reglamentado por el DS 54).

-

Estrato 3:

En el caso de las empresas con más de 100 trabajadores se debe establecer aparte de lo mencionado para las empresas en el Estrato 2, un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y

- 23 -

promover

acciones

permanentes

para

evitar accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales.

Cabe mencionar que en el caso de los estratos 2 y 3, ambos organismos mencionados (Comité Paritario de Higiene y Seguridad y Departamento de Prevención de Riesgos) poseen atribuciones para llevar a cabo la Gestión de la Prevención de Riesgos en la empresa. Y de acuerdo a las actividades que estos deben desarrollar al interior de la empresa, se puede determinar el nivel de la Prevención de Riesgos que posean las empresas mandantes y contratistas de la construcción.

Además, como fuera mencionado en el parámetro sistema de gestión de prevención de riesgos, la Ley Nº 20.123 dictamina como medida para organizar la prevención de riesgos entre las empresas mandantes y contratistas, la constitución de un sistema de gestión de seguridad y salud por parte de las empresas mandantes cuando en conjunto sumen más de 50 trabajadores. Según esto, parte de las empresas del estrato 2 y las empresas del estrato 3 deben cumplir este requisito una vez en vigencia mencionada ley.

Esta clasificación se aplica sólo para las empresas mandantes, para el caso de las empresas contratistas, estas se clasificaron en el estrato de la empresa mandante a la cual prestaban servicios.

- 24 -

3.2.5.3.Levantamiento de la Información

Esta etapa consiste en la visita en terreno a las empresas que aceptaron la aplicación del instrumento de auditoría.

Para esto se entrevistó en el caso de las empresas mandantes a ingenieros de la obra, jefes de obras, expertos en prevención de riesgos y/o administrativos de la empresa auditada. En el caso de las contratistas el cuestionario se realizó al jefe de obra o capataz encargado.

Cabe destacar que la información que se justificaba con respaldo, era requerida para corroborar su existencia:

-

Reglamento interno

-

Listas charlas impartidas (firmadas por trabajadores)

-

Entrega de los elementos de protección personal

-

Sistema de gestión de prevención de riesgos (Pan Preventivo).

-

Acta de reuniones del comité paritario.

Igualmente, en cada empresa se solicitó el listado de todas las empresas contratistas que prestaban sus servicios en ese momento, para seleccionar aquella en la cual aplicar el instrumento de auditoría y además poder determinar la variedad de oficios que se externalizan.

- 25 -

Además se realizaron otras acciones para constatar las medidas de prevención de riesgos adoptadas por la empresa y la veracidad de la información entregada, como son:

-

Inspecciones en terreno (Anexo V fotografías)

-

Cuestionario 5, entrevistas a trabajadores.

3.2.5.4.Valoración de cuestionarios

Para el desarrollo de esta etapa se traspasaron los resultados de la auditoría de las empresas constructoras evaluadas a una planilla Excel. Con este programa se valoró en porcentajes cada parámetro medido.

Cabe destacar que aunque en algunas empresas no era obligatorio el cumplimiento de ciertas preguntas, estas fueron consideradas en la valoración total debido a que las empresas sí las cumplían.

3.2.5.5.Interpretación de Resultados

Se elaboró una escala de valorización que permite clasificar en forma conjunta los cuatro parámetros, determinando el nivel de control de riesgos existentes en las empresas mandantes evaluadas, así como en las contratistas, de acuerdo a los resultados obtenidos por las encuestas.

- 26 -

3.2.6.

Elaboración de la Propuesta Conceptual

Los

sistemas de gestión de prevención de riesgos son

mutuamente

“un conjunto de elementos

relacionados o que interactúan para establecer la política y los objetivos de

prevención de riesgos profesionales, para lograr dichos objetivos y para dirigir y controlar una organización con respecto a prevención, higiene y seguridad” (NCh 18000, 2004).

Conforme a los resultados obtenidos en la medición de los parámetros del presente estudio,

se diseñó

una propuesta conceptual que consideró como punto central la

implementación de un sistema de gestión de prevención de riesgos, basado en la Norma Chilena 18.000, la cual incluye entre sus elementos los requisitos legales (legislación en prevención de riesgos ), y a la cual se le incorporaron los parámetros fiscalización y selección de personal, con el objetivo de elevar los niveles de seguridad y control del riesgo tanto en las empresas mandantes, como en las contratistas. Esto contribuirá a permitir que la empresa, en un futuro cercano adopte esta norma.

La norma chilena establece los requisitos para un sistema de gestión de la prevención de riesgos profesionales (SGPRP), que permite a una organización identificar, analizar, evaluar, controlar o eliminar sus riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar su desempeño.

Dado que esta norma no establece criterios específicos de desempeño en higiene y seguridad, ni tampoco indica especificaciones detalladas para el diseño del sistema de gestión, la

- 27 -

propuesta conceptual señala las medidas mínimas que se deben llevar a cabo por cada punto que contempla el sistema de gestión.

El sistema de gestión de prevención de riesgos incluye los siguientes puntos: 

Política de prevención de riesgos profesionales



Planificación



Implementación y operación



Verificación y acción correctiva



Revisión por la Dirección.

Este sistema de gestión permite incorporar toda acción u obligación tendiente a evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para el caso de este estudio, incorpora los parámetros: cumplimiento legal, selección de personal y fiscalización.

Es importante mencionar que se determinó durante el desarrollo de esta investigación que la elaboración de la propuesta conceptual no forma parte del objetivo general, sin embargo, por estar definido en el último objetivo específico y aprobado en el proyecto de memoria, se ha desarrollado e incorporado.

- 28 -

IV. RESULTADOS

4.2. Parámetros de Comparación equivalentes.

Los 4 parámetros equivalentes seleccionados para comparar los niveles de seguridad y control de riesgos adoptados en las empresas mandantes y contratistas de la industria de la construcción son:



Sistema de gestión en prevención de riesgos



Legislación sobre prevención de riesgos



Proceso de selección de personal.



Fiscalización

Estos 4 parámetros tienen diferente jerarquía e incidencia en el control de los riesgos laborales. En la actualidad se considera que lo más relevante es el establecimiento de un Sistema de gestión de seguridad y salud, lo que fue ratificado por la Ley Nº 20.123 al hacer obligatoria su implementación en empresas que cuenten con más de 50 trabajadores.

- 29 -

4.3. Instrumento de medición de parámetros.

Para poder efectuar una medición objetiva de los niveles de seguridad existentes entre empresas mandantes y contratistas, se elaboró un instrumento de auditoría de cumplimiento de los parámetros de comparación equivalentes, ya definidos en este trabajo de investigación.

Este documento es un elemento central del diseño experimental desarrollado, para cumplir el objetivo general planteado, y básicamente cuenta de 5 cuestionarios con sus respectivos alcances, que permitieron evaluar de una manera simple y técnica cada parámetro, en cada una de las empresas seleccionadas para la experiencia.

El diseño experimental se presenta a continuación:

INSTRUMENTO DE AUDITORIA PARA MEDICIÓN DE PARÁMETROS

1.

Identificación de la obra 1.1 Número de trabajadores: …………………… 1.3 Identificación de las especialidades que externalizan la empresa mandante: Empresa

Especialidad

Nº Trabajadores

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

- 30 -

CUESTIONARIO 1 PARÁMETRO LEGISLACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS (47 PUNTOS)

a. Del Reglamento Interno y Derecho a Saber (4 puntos) a.1

Cuenta con Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad

a.2

El Reglamento interno ha sido entregado a todos los trabajadores Informa a los trabajadores acerca de los riesgos laborales

a.3

Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 14 del D.S. N° 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social Art. 156 inc. 2° Código del Trabajo Art. 184 del Código del Trabajo en relación a los artículos.21 al 23 D.S N° 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Existe registro de la entrega



no

N/A



no

N/A



no

N/A



no

N/A

Puntaje obtenido

b. Comité Paritario (5 Puntos) b.1

Cuenta con Comité Paritario de Higiene y Seguridad

b.2

Se realizan reuniones mensuales del Comité Paritario

b.3

Asesora e instruye, promueve medidas prevención de riesgos a trabajadores Investiga los accidentes enfermedades del trabajo

b.4

b.5

o de los o

La empresa da las condiciones para que se cumplan las indicaciones del Comité Paritario

Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 66 de la Ley 16.744 y art. 1° del D.S. N° 54 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 16 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Art. 66 ley 16744

Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 24 D.S. 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 66, Ley 16.744



no

N/A



no

N/A



no

N/A



no

N/A



no

N/A

Puntaje obtenido

c. Del Departamento de Prevención de Riesgos (3 Puntos) c.1

Cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos

Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 8 del DS N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social



no

N/A

c.2

Cuenta con un programa de Prevención de Riesgos.

Art. 184 del Código del Trabajo en relación al artículo N° 8 D.S. N° 40 de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



no

N/A

- 31 -

c.3

El Departamento de Prevención de Riesgos es dirigido por un experto en la materia

Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 10 D.S. N° 40 de 1969, modificado por el DS 95 de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Puntaje obtenido



no

N/A

d. Actividades de Prevención realizadas por el Organismo Administrador (4 Puntos) d.1 d.2 d.3 d.4

Ley 16744, Organismo administrador: ……………………… El organismo administrador los ha visitado mensualmente Realiza actividades de capacitación al personal de la obra periódicamente. El organismo administrador informa de los beneficios que tiene el trabajador (atención y otros)



no

Ley nº 16.744, Art. Nº 3 Decreto Supremo Nº 40.



no

Ley nº 16.744, Art. Nº 3 Decreto Supremo Nº 40. Ley nº 16.744, Art. Nº 3 Decreto Supremo Nº 40.



no



no

Puntaje obtenido

e. De los elementos de protección personal (4 Puntos) e.1

e.2

e.3

e.4

Se realiza entrega de los elementos de protección personal a todos los trabajadores de la obra Se fiscaliza el uso de los elementos de protección personal por parte de los trabajadores Se renuevan los elementos de protección personal defectuosos inmediatamente que es informado por el trabajador Existe señalización de uso obligatorio de los elementos de protección personal en la obra

. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 53 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 53 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 53 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud Art. 37 del D.S. Nº. 594



no

N/A



no

N/A



no

N/A



no

N/A

Puntaje obtenido

f. Procedimientos y Capacitaciones (D.S. Nº 40 Art. 21 y 23, Código del Trabajo, Art. 184) (8 Puntos) f.1

Se realiza inducción en Prevención de Riesgos a trabajador nuevo



no

N/A

f.2

Se realizan capacitaciones a los trabajadores en forma permanente (Charlas de 5 minutos, charlas semanales, entre otras) Se realizan actividades mensuales de Prevención de Riesgos. Existe procedimiento de verificación de condiciones de seguridad previo a el comienzo de cada jornada Existen procedimientos de trabajo para las tareas criticas (trabajo en altura, excavaciones, entre otros) Se capacitan a los trabajadores con respecto a estos procedimientos de trabajo Se incluye a los trabajadores de empresas contratistas en todas las actividades de prevención (charlas, capacitaciones, otros) La empresa mandante incluye a los trabajadores de su empresa para las actividades de prevención (Charlas y capacitaciones) Puntaje obtenido



no

N/A

sí sí

no no

N/A N/A



no

N/A

sí sí

no no

N/A N/A



no

N/A

f.3 f.4 f.5 f.6 f.7 f.8

- 32 -

g. Saneamiento Básico (4 Puntos) g.1

g.2

g.3

g.4

comedor lavables,

Art. 184 del Código del Trabajo en relación al artículo 28 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud

Cuenta con suministro de agua potable.

Art. 184 del Código del Trabajo en relación al Art. 12 del D.S Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud. Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 22 y art. 24 (faena temporal) del D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 21 del D.S. N° 594 de 1992, Ministerio de Salud Puntaje obtenido

Cuenta con reglamentario (mesas bancas, entre otros).

Cuenta con servicios higiénicos en cantidad y en buenas condiciones.

Cuenta con duchas que poseen agua fría y caliente

N/A sí

no



no

N/A

N/A sí

no



no

N/A

h. Almacenamiento productos peligrosos (6 Puntos) h.1

Cuentan con productos peligrosos (pinturas, solventes, otros)

h.2

Existe un lugar exclusivo de almacenamiento de productos peligrosos

h.3 h.4 h.5 h.6

Artículo 42 del D.S. Nº 594 Artículo 42 del D.S. Nº 594

Artículo 42 del D.S. Nº 594 El lugar de almacenamiento se encuentra en buenas Artículo 42 del D.S. Nº 594 condiciones (Ej. Piso Impermeabilizado) Artículo 42 del Existe un plan para enfrentar emergencias D.S. Nº 594 Existe un trabajador responsable en la entrega de estos productos Este lugar esta señalizado y es de acceso restringido



no

N/A



no

N/A



no

N/A



no

N/A



no

N/A



no

N/A

Puntaje obtenido

i. Otras medidas generales de Seguridad (8 puntos) i.1 i.2

i.3

i.4

i.5

Se mantiene en orden la obra (vías de circulación despejadas) Se señalizan las áreas de riesgo

Existe plan de emergencia (Teléfonos de emergencia, brigadas de incendio, rescate, entre otros) Se les da a conocer el plan de emergencia a los trabajadores de empresas contratistas Existen extintores señalizados y bien ubicados

i.6

Cuenta con personal instruido en el manejo de extintores

i.7

Se cuenta con elementos de primeros auxilios



no

N/A



no

N/A



no

N/A



no

N/A

Art. 184 del Código del Trabajo en relación a los art. 45, 47 y 50 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud

s í

no

N/A

Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 48 del D.S. N° 594 de 1999, Ministerio de Salud



no

N/A



no

N/A

Art. 184 del Código del Trabajo en relación al art. 37 del D.S 594 de 1999, Ministerio de Salud.

- 33 -

i.8

Hay personal instruido en primeros auxilios

Art. 48 del D.S. Nº 594)



no

N/A

Puntaje obtenido

CUESTIONARIO 2

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (PLAN PREVENTIVO) (9 PUNTOS) 2.1 2.2 2.3 2.4

2.5 2.6 2.7 2.8 2.9

Tiene implementado un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales o un plan preventivo. Existe una política de prevención de riesgos escrita, con los respectivos objetivos a llevar a cabo en materias de seguridad e higiene. Se encuentran definidas las responsabilidades para llevar a cabo las actividades preventivas. Están definidos los procedimientos de verificación de las condiciones de seguridad e higiene en la obra (inspecciones planeadas, no planeadas, observaciones u otras). Están definidos los procedimientos para la investigación de incidentes y accidentes. Se encuentran definido el programa de capacitaciones Se verifica el cumplimiento de los objetivos y actividades planteados por el sistema de gestión o plan preventivo. Están incluidos los trabajadores dentro de las actividades preventivas que permitan cumplir los objetivos del sistema de gestión o plan preventivo.. Están incluidos los contratistas dentro de las actividades preventivas que permitan cumplir los objetivos del sistema de gestión o plan preventivo. Puntaje obtenido



no

N/A



no

N/A



no

N/A



no

N/A



no

N/A

sí sí

no no

N/A N/A



no

N/A



no

N/A

CUESTIONARIO 3 FISCALIZACIÓN (5 PUNTOS) a. Si ha recibido visitas del servicio fiscalizador (3 puntos) a.1 a.2 a.3

Fue multado por este organismo2 Le realizaron observaciones2 Corrigió las observaciones



si sí no

no no N/A

Puntaje obtenido

b. Si no ha recibido visitas (2 puntos) b.1 b.2

2

Cumple con adecuadas condiciones de seguridad y salud para no ser sancionados Mantiene la información que respalde el cumplimiento legal en cuanto a adecuadas condiciones de seguridad y salud. Puntaje obtenido

sí sí

no no

N/A N/A

Una respuesta negativa (no) equivale a 1 punto, una respuesta positiva (si) tiene puntaje igual a 0

- 34 -

CUESTIONARIO 4 SELECCIÓN DE PERSONAL (4 PUNTOS) a. Trabajadores (2 puntos) Cuenta con procedimiento para la selección de personal a.1 (papel de antecedentes, finiquito, entrevista, u otro) Realiza exámenes pre-ocupacionales a.2

Art. 185 y 186 código del trabajo Puntaje obtenido



no

N/A



no

N/A

no no

N/A N/A

b. Subcontratos (2 puntos) b.1 b.2

Exige que posean Reglamento interno los contratistas Se tiene como política empresarial el hacer exigible un programa de prevención de riesgos para contratar a las empresas contratistas.

sí sí

CUESTIONARIO 5 VALIDACIÓN DE RESPUESTAS. a. Entrevista a trabajadores Trabajador 1 SÍ

NO

N/A

Trabajador 2 SÍ

NO

N/A

Trabajador 3 SÍ

NO

N/A

Su contrato de trabajo es con la Empresa Mandante. Se le ha entregado el reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad. Le realizaron la charla de inducción. Cuenta con un procedimiento escrito y firmado por Usted para llevar a cabo la realización de su trabajo. Le entregaron gratuitamente los elementos de protección personal. Se renuevan sus elementos de protección personal defectuosos (por uso, incomodidad, otros) inmediatamente de dar aviso. Le realiza su empresa periódicamente actividades de capacitación en cuanto a prevención de riesgos. El experto de la mutualidad le ha realizado actividades relacionada a la prevención de riesgos. Sabe que debe acudir a la mutualidad en caso de que le ocurra un accidente de trabajo o de trayecto o enfermedad a causa de la ejecución de su trabajo. Conoce la Política de Prevención de Riesgos de la empresa mandante. Da a conocer las situaciones de riesgos inherentes a su trabajo capaces de producir daños a su salud.

- 35 -

Son tomadas en cuenta sus sugerencias. Conoce los planes de emergencia de la empresa. Le realizaron exámenes médicos antes de ingresar a la empresa. Si es trabajador subcontratista, la empresa mandante lo incluye en las actividades de prevención que realiza para los trabajadores.

4.4. Identificación y Clasificación de empresas contratistas

La información obtenida de las 13 empresas mandantes muestreadas, permite determinar la variedad de oficios que se externalizan. La figura 2 grafica un total de 20 oficios identificados en el levantamiento de información. Los más comunes son electricidad en 9 empresas, le sigue enfierradura e instalaciones sanitarias con una frecuencia de 6 cada una

Cabe destacar que de un total de 13 empresas mandantes, 3 de ellas no tenían empresas sub-contratadas.

- 36 -

Papel mural

CONTRATISTAS

Pintura

3

1 1

Terminaciones

5

1

Electrico Tabiqueria

1

Aluminio

6

Pavimentación Techumbre Transporte

9

2

Ceraminco Alfombra

1

Edificación Guardias

1

6

Enfierradura Placa Carpinteria

4 2 1

1 2

3

1

3

Inst sanitarias Soldadura Gasfiteria Albañileria

Figura 2. Oficios desarrollados por empresas contratistas

4.5. Análisis de resultados de las encuestas

A continuación se analizan los resultados obtenidos de la aplicación de las encuestas a las empresas (13 empresas mandantes y 10 empresas contratistas).

4.5.1. Cumplimiento de parámetros empresas mandantes versus contratistas

Este punto consiste en el análisis del comportamiento de cada uno de los parámetros medidos en las empresas mandantes versus contratistas.

- 37 -

4.5.1.1. Análisis del parámetro legislación en prevención de riesgos

La Figura 3 representa los porcentajes obtenidos para el cumplimiento del parámetro legislación en prevención de riesgos, de acuerdo a la aplicación de la encuesta en las empresas mandantes y contratistas, las cuales obtuvieron un 70.2% y un 55.9% respectivamente. CUMPLIMIENTO PARÁMETRO LEGISLACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

% CUMPLIMIENTO

100 80 60

70,2 55,9

MANDANTES CONTRATISTAS

40 20 0

Figura 3. Cumplimiento del parámetro legislación en prevención de riesgos.

De los 9 sub-parámetros medidos en este parámetro, las empresas mandantes obtuvieron porcentajes en todos ellos, no así las empresas contratistas que solo era aplicable 6 subparámetros.

Los sub-parámetros no aplicados en las empresas contratistas son comité paritario, departamento de prevención de riesgos y almacenamiento de productos peligrosos; la no aplicación de los 2 primeros sub-parámetros mencionados se debió específicamente a que, dado por su número de trabajadores (inferior a 25 trabajadores), no les eran exigibles, y en el caso del

- 38 -

último sub-parámetro, no se aplicó dado que las empresas contratistas no almacenaban productos peligrosos.

Un mayor porcentaje de cumplimiento para las empresas mandantes no lo justifica el tener más cantidad de parámetros medidos, dado que ante su inexistencia de todas formas se mantendría la tendencia de mandantes sobre los contratistas (excepto el sub-parámetro De los elementos de protección personal), lo cual se aprecia claramente en la Figura 4.

CUMPLIMIENTO SUB-PARÁMETROS LEGISLACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS 44,0

Otras medidas generales de Seguridad

53,8

SUB-PARÁMETROS

Almacenamiento productos

66,7 60,0

Saneamiento Básico

80,8

51,3

Procedimientos y Capacitaciones

67,3 93,3

De los elementos de protección personal

84,6

Actividades de Prevención realizadas por el Organismo Administrador

37,5 78,8 100,0

Del departamento de Prevención de Riesgos Comité Paritario

78,0 78,1

Del Reglamento Interno y Derecho a Saber

86,5 0

20

40

60

80

100

PORCENTAJES MANDANTES

CONTRATISTAS

Figura 4. Cumplimiento de sub-parámetros en legislación de prevención de riesgos.

- 39 -

4.5.1.2. Análisis del parámetro sistema de gestión en prevención de riesgos (Plan preventivo)

La figura 5 permite visualizar que las empresas mandantes obtienen un mayor porcentaje de cumplimiento (64.0%) que las empresas contratistas (39.4%).

Este resultado se justifica dado que, en las empresas mandantes se detecta una mayor preocupación por contar con un plan preventivo que contemple aspectos básicos como: capacitaciones a los trabajadores, procedimientos para investigar incidentes y accidentes, definición de responsabilidades, así como verificación de las condiciones de seguridad y salud; actividades tendientes a un adecuado control de los riesgos en el lugar de trabajo y al mejoramiento continuo.

CUMPLIMIENTO PARÁMETRO SISTEMA DE GESTIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS (PLAN PREVENTIVO)

% CUMPLIMIENTO

100 80 64,0

60

MANDANTES 39,4

CONTRATISTAS

40 20 0

Figura 5. Cumplimiento del parámetro sistema de gestión en prevención de riesgos

- 40 -

Por otra parte, como ya se mencionara en la justificación de este parámetro en el punto 3.2.3, los resultados permiten diagnosticar como las empresas encuestadas se encuentran preparadas ante el requisito de contar con un Sistema de gestión de seguridad y salud establecido por la Ley Nº 20.123.

Al momento del levantamiento de información en las empresas

muestreadas, de las 13 empresas mandantes encuestadas, 9 de estas empresas tienen la obligación de cumplir este requerimiento dado que, su número de trabajadores sumado al de la empresa contratista que se encuestó, se lo impone. Sin embargo, de estas 9 empresas con la obligación establecida por la mencionada ley, solo 7 empresas cuentan con la base de un sistema de gestión o plan preventivo que les permite realizar procedimientos y coordinar las actividades preventivas con las empresas y trabajadores contratistas que eviten la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

4.5.1.3. Análisis del parámetro Fiscalización

En la Figura 6 se aprecia el nivel de cumplimiento para el parámetro Fiscalización, obteniendo un mayor porcentaje las empresas mandantes (74.1%) con respecto a las empresas contratistas (58.5%).

- 41 -

CUMPLIMIENTO PARÁMETRO FISCALIZACIÓN

% CUMPLIMIENTO

100 80 60

74,1 58,5

MANDANTES CONTRATISTAS

40 20 0

Figura 6. Cumplimiento del parámetro Fiscalización

En el caso de las 13 empresas mandantes encuestadas, 9 empresas fueron fiscalizadas arrojando como resultado que ninguna fue multada y solo 3 recibieron observaciones, lo que manifiesta que en la mayoría de estas empresas las condiciones de seguridad y salud eran las adecuadas al momento de la fiscalización por los organismos respectivos, y al ser consultadas por las observaciones, 2 empresas las habían considerado. Mientras que, de las 4 empresas que no fueron fiscalizadas, las observaciones en terreno permitieron revelar que 2 de ellas cumplían con apropiadas condiciones de seguridad y salud, lo que se refleja en los resultados de las evaluaciones.

Por otra parte, de las 10 empresas contratistas encuestadas, 8 fueron fiscalizadas, de las cuales 1 empresa recibió multas y observaciones, mientras que otras 4 empresas resultaron con observaciones, y al evaluar la influencia de la fiscalización en las condiciones de seguridad de la obra, se constató que todas las empresas consideraron las observaciones realizadas. Mientras que

- 42 -

de las 2 empresas que no fueron fiscalizadas, se evidenció que no poseían condiciones de seguridad y salud adecuadas para controlar los riesgos de ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a los resultados obtenidos por las evaluaciones.

4.5.1.4. Análisis del parámetro Selección de personal

En la Figura 7 se grafican los resultados del cumplimiento del parámetro selección de personal, donde las empresas mandantes obtienen un mayor porcentaje que las empresas contratistas (50.0% y 38.3% respectivamente).

CUMPLIMIENTO PARÁMETRO SELECCIÓN DE PERSONAL

% CUMPLIMIENTO

100 80 60 40

MANDANTES

50,0 38,3

CONTRATISTAS

20 0

Figura 7. Cumplimiento del parámetro selección de personal.

- 43 -

Respecto a las empresas mandantes, las 13 empresas encuestadas realizan un proceso de selección de personal, pero ninguna de ellas contempla en este proceso la realización de exámenes pre-ocupacionales a los trabajadores a contratar que aseguren sus capacidades físicas y sicológicas al cargo a desempeñar. En el caso de la selección de las empresas contratistas, las exigencias respecto a materias de prevención de riesgos para permitir su contratación, indican que 10 empresas exigen como mínimo el reglamento interno a los contratistas o un plan de prevención de riesgos.

En el caso de las empresas contratistas, de las 10 empresas evaluadas sólo 7 realizan un proceso de selección de personal, pero sin embargo, este no incluye la realización de exámenes pre-ocupacionales.

La respuesta recurrente para no contar con un proceso de selección que contemplara la realización de exámenes pre-ocupacionales, fue que se trabajaba siempre con el mismo personal, por lo tanto conocían aparentemente las condiciones físicas de los trabajadores y que, por otra parte, los trabajadores ya conocían los riesgos a los que se podían ver enfrentados.

Por lo tanto, el proceso de selección de personal que realizan las empresas, se limita solo a evaluar por medio de papeles como contratos de trabajo o finiquitos, que el trabajador tenga experiencia en el oficio a realizar y no a evaluar por medio de exámenes pre-ocupacionales que el trabajador esta en condiciones de salud adecuadas para el cargo a desempeñar.

- 44 -

4.5.2. Cumplimiento de parámetros por estratos

En este punto se analizarán los parámetros medidos de acuerdo al estrato en que fueron clasificadas las empresas según su número de trabajadores como se menciona en el punto 3.2.3.5 “Clasificación de las empresas por estrato”.

CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS SEGÚN ESTRATOS 100 90 Cumplimiento (%)

80 70 60 50 40 30 20 10 0 LEGISLACIÓN

SISTEMA DE GESTIÓN (PLAN PREVENTIVO)

FISCALIZACIÓN

SELECCIÓN DE PERSONAL

Parámetros Mandante estrato 1

Mandante estrato 2

Mandante estrato 3

Contratista estrato 1

Contratista estrato 2

Contratista estrato 3

Figura 8. Cumplimiento de parámetros según estratos

Como se puede observar en la Figura 8, para la realización de este análisis se clasificaron las empresas en 3 estratos según su masa laboral, esto reflejo que el cumplimiento de los parámetros va aumentando a medida que se va aumentando el número de trabajadores, esto sucede tanto en las empresas mandantes como en las empresas contratistas. Esta tendencia refleja que es el número de trabajadores el que obliga a las empresas a tener mayor seguridad en sus

- 45 -

obras, esto se debe a que, a mayor masa laboral mayores son los riesgos y por ende la responsabilidad laboral aumenta.

Al comparar el nivel de seguridad y control de los riesgos que existe entre las empresas mandantes versus las empresas contratistas muestreadas podemos decir que en las primeras el cumplimiento de los parámetros es siempre mayor, conservando esta brecha a medida que aumenta el número de trabajadores y de acuerdo a lo observado en terreno, las exigencias que imponen las empresas mandantes van aumentando mientras mayor es su masa laboral. Por otro lado, las empresas contratistas al pretender acceder a los contratos con las empresas de mayor envergadura, son más responsables en el cumplimiento de materias preventivas.

4.5.3. Nivel de control de riesgos

La tabla 1 fue elaborada para clasificar el nivel de control de riesgos presente en las empresas muestreadas. Este criterio de valoración propone 4 niveles, con rangos de 25% cada uno, para la integración de los resultados obtenidos de la medición de los parámetros.

Tabla 1. Escala de Valorización Escala de Valores

Calificación

0 – 25 %

Deficiente

26 – 50%

Regular

51 – 75%

Bueno

76 – 100%

Excelente

- 46 -

Por medio de esta escala de valorización se pueden resumir los resultados obtenidos de la aplicación de las encuestas pudiendo calificar a las empresas mandantes y las contratistas.

64,5 47,9

Figura 9. Nivel de control de riesgos

Por lo tanto, bajo esta calificación se puede distinguir claramente en la Figura 9 que las empresas mandantes obtuvieron una mejor valoración respecto a las empresas contratistas, obteniendo las primeras una evaluación “buena” y las segundas “regular”. Esto explica que las empresas mandantes tienen una mayor preocupación por la prevención de riesgos, respecto a las contratistas.

- 47 -

Por otra parte, se puede percibir que el nivel de calificación obtenido por las empresas contratistas en este estudio, puede variar en el tiempo por la aplicación de las exigencias impuestas por la nueva ley 20.123 que regula la subcontratación.

4.6. Elaboración de propuesta conceptual

Considerando los resultados obtenidos de la aplicación del instrumento de auditoria en las empresas mandantes y contratistas, además de las observaciones en terreno, se presenta a continuación una propuesta conceptual que tiene por objetivo mejorar los niveles de seguridad y control de los riesgos en el lugar de trabajo, basada en los requisitos establecidos por la serie NCh 18000.

4.6.1. Sistema de gestión de prevención de riesgos

 Política de Prevención de Riesgos

La alta dirección debe definir la política de prevención de riesgos profesionales de la organización, en que se establezcan claramente los objetivos generales de higiene y seguridad, y el compromiso de mejorar el desempeño en prevención de riesgos profesionales.

- 48 -

 Planificación

 Planificación para la identificación del peligro, evaluación del riesgo y control del riesgo.

Se deben establecer y mantener procedimientos para: -

Identificación de peligros

-

Acciones para reducir los riesgos y actividades de seguimiento para monitorear dicha reducción.

-

Generación de registros para cada procedimiento realizado.

El objetivo de esta planificación es impedir que en la obra existan condiciones físicas o de funcionamiento operacional, por debajo de los estándares mínimos establecidos.

 Requisitos legales

Se debe establecer y mantener un procedimiento para identificar y acceder a los requisitos de higiene y seguridad, legales y de otra índole, que sean aplicables. Esta información debe ser actualizada y comunicada a las partes interesadas. Se debe considerar el cumplimiento de:

-

Requisitos para la correcta instalación, utilización y mantenimiento de cada uno de los equipos, máquinas y medios auxiliares, materiales y productos.

-

Proporcionar los Elementos de protección personal

-

Formación e información preventiva del personal de obra.

- 49 -

-

Servicios higiénicos, comedores, casilleros, alojamiento.

-

Prestación de los primeros auxilios

 Objetivos

Establecer y mantener documentados los objetivos de prevención de riesgos profesionales. Básicamente se deben considerar objetivos en cuanto a requisitos legales, peligros, riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

 Programa de gestión de la prevención de riesgos

Para alcanzar los objetivos se deben implementar y mantener programas de gestión de la prevención de riesgos como los siguientes:

-

Programas de salud ocupacional

-

Programas de emergencias

-

Programas de capacitación

- 50 -

 Selección de Personal

-

Selección de trabajadores:

Es necesario que la organización defina un procedimiento para el reclutamiento de los trabajadores, en donde se definan los perfiles de los distintos puestos de trabajo, que permitan identificar las personas que mejor se ajusten al perfil definido. (Manual Técnico de la Construcción, 2001).

Se deben identificar los requisitos físicos y psicológicos de los trabajadores, para lo cual es necesaria la adopción de exámenes pre-ocupacionales.

-

Selección de empresas contratistas:

Se debe desarrollar un procedimiento para la selección de las empresas contratistas que llevarán a cabo la ejecución del proyecto de construcción, para asegurarse que cumplirán criterios adecuados para desarrollar la gestión preventiva y detectar a aquellos que no cuenten con el personal calificado requerido por el proyecto.

Se debe solicitar a las empresas candidatas que incluyan dentro de sus presupuestos las partidas de prevención de riesgos necesarias para la correcta realización de los trabajos. Esto posteriormente permitirá exigir al contratista el cumplimiento de reglamentos, normas u otras disposiciones adoptadas. (Manual Técnico de la Construcción, 2001).

- 51 -

 Implementación y operación

 Estructura y responsabilidad Para facilitar la gestión de la prevención de riesgos es necesario definir, documentar y comunicar las funciones, responsabilidades y autoridad, y proveer los recursos adecuados que permitan la realización de las tareas de prevención de riesgos, desarrollando:

-

El organigrama o estructura organizacional

-

Descripción de los puestos de trabajo

-

Listado de trabajadores calificados

 Capacitación, toma de conciencia y competencia

Las organizaciones deben disponer de procedimientos efectivos para asegurar la competencia del personal para llevar a cabo las funciones asignadas. El plan de Capacitación debe comprender, entre otros, los siguientes programas:

-

Programa de inducción al trabajador nuevo

-

Programas para trabajos en altura, excavaciones y levantamiento de cargas

-

Programa de mantenimiento e inspección de equipos y herramientas

- 52 -

 Consulta y comunicación

Se deben elaborar los medios por los cuales se consulta y comunica la información relacionada a la prevención de riesgos profesionales, hacia y desde los trabajadores, como también a contratistas y visitas. Como se puede mencionar a continuación:

-

Boletines internos sobre la prevención de riesgos

-

Afiches con el programa de prevención de riesgos

 Documentación y control de datos

La información del sistema de gestión de prevención de riesgos profesionales, como manuales, procedimientos e instrucciones de trabajo, se debe establecer y mantener en un medio adecuado (papel o formato electrónico). Y aquellos que contienen información crítica para la operación del sistema de gestión en prevención de riesgos y para el desempeño de las actividades de prevención de riesgos profesionales en la organización, deberán ser controlados y documentados, así como el detalle de las responsabilidades y autoridades.

 Control operacional

Se debe establecer y mantener disposiciones para asegurar la aplicación eficaz de las medidas de control y prevención, donde estas sean requeridas (tareas y materiales peligrosos,

- 53 -

mantenimiento de equipos u otros) para controlar los riesgos operacionales, cumplir con la política y los objetivos de prevención de riesgos profesionales y los requisitos legales u otros.

 Preparación y respuesta ante emergencias

Se debe evaluar los accidentes potenciales y las necesidades de respuesta ante las emergencias, planificar el cumplimiento de éstas, desarrollar procedimientos y procesos para manejarlas, ensayar las respuestas y buscar mejorar la eficacia de ellas.

 Verificación y acción correctiva

 Medición y monitoreo del desempeño

Consiste en desarrollar procedimientos para monitorear y medir si se cumplen los objetivos de prevención de riesgos. Tales como programas de inspección y listas de verificación de:

-

Condiciones de higiene y seguridad del lugar de trabajo

 Accidentes, incidentes, no conformidades, acciones correctivas y preventivas

Consiste en la elaboración de procedimientos efectivos para informar, registrar evaluar y/o investigar los accidentes, incidentes y no conformidades.

Cuyo propósito es prevenir la

- 54 -

ocurrencia de situaciones similares, identificando y controlando las causas básicas. Por otra parte deben permitir la detección, análisis y eliminación de las potenciales causas de no conformidades.

 Registros y gestión de los registros

Se deben mantener registros para demostrar que el sistema de gestión de prevención de riesgos opera de manera eficaz y que los procesos se han llevado a cabo bajo condiciones seguras. Adecuadamente archivados y fácilmente recuperable. Tales como:

-

Registros de capacitación

-

Registros de entrega y mantenimiento de los elementos de protección personal

-

Registros de identificación del peligro, evaluación del riesgo y control del riesgo.

-

Informes de inspección de prevención de riesgos, de accidentes e incidentes, de investigación en higiene y otros.

-

Actas de reuniones

 Auditoría

Contar con un sistema de medición y evaluación de los elementos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos, respecto al cumplimiento de las actividades involucradas en cada uno de ellos, de manera de analizar el impacto producido en la obra por la aplicación del Plan y además para conocer el desempeño y compromiso de los trabajadores, la gerencia y dirección en el cumplimiento de las actividades que la empresa ha prometido llevar a cabo.

- 55 -

 Fiscalización

Se recomienda el someterse a la fiscalización voluntaria tanto de la Dirección del Trabajo, como del Servicio de Salud, asumiéndose como una auditoría externa del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos, que permitirá obtener información de los riesgos a los que están expuestos sus trabajadores, logrando de esta manera pasar de una fiscalización punitiva, a una fiscalización preventiva, ahorrándose de esta manera, multas, clausuras, accidentes e incluso pérdidas fatales, y ganando mejoras en los procesos, en la productividad y en la seguridad de los trabajadores.

 Revisión por la dirección

La alta dirección de la organización debe revisar el sistema de gestión de prevención de riesgos profesionales, para asegurar su continua aptitud, adecuación y eficacia. Esta revisión debe ser documentada.

Este proceso debe considerar la eventual necesidad de cambios en la política, los objetivos y otros elementos que contemple el sistema de gestión de prevención de riesgos, dados los resultados de la auditoría, fiscalizaciones y compromiso con el mejoramiento continuo.

- 56 -

V. DISCUSIÓN

Para la elaboración de este estudio que permite comparar los niveles de seguridad y control de riesgos en las empresas mandantes y contratistas de la industria de la construcción, se seleccionaron 4 parámetros. El parámetro más relevante es la implementación de un sistema de gestión en prevención de riesgos, ya que permite una adecuada planificación de las actividades de prevención de riesgos e incorpora dentro de sus componentes el cumplimiento legal, selección de personal y la fiscalización. Estos parámetros por sí solos y en conjunto tienen la misma finalidad: evitar la ocurrencia de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Por lo tanto, con la medición de estos parámetros se logra una buena comparación entre las actividades preventivas realizadas por las empresas mandantes y contratistas en cuanto a materias de control de riesgos.

Sin embargo, se debe mencionar que existen otros parámetros por los cuales medir el objetivo planteado por este estudio, entre los cuales se pueden mencionar: rotación de los trabajadores, nivel de educación, grado de especialización de los trabajadores, tecnología e infraestructura, índices de accidentabilidad.

El parámetro Sistema de gestión en prevención de riesgos o plan preventivo, obtuvo un bajo nivel de cumplimiento en ambos tipos de empresa. Esta situación permite adelantar una de las mayores barreras que tendrá que sortear la aplicación de la Ley 20.123 en el tema preventivo,

- 57 -

en donde uno de los requisitos legales es la implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud.

La aplicación del instrumento de auditoría logró calificar el nivel de seguridad y control de riesgos existente en las empresas que desarrollan proyectos de edificación.

Los resultados

arrojados por los cuestionarios permiten por un lado, distinguir la brecha existente en el control de los riesgos operacionales adoptados por las empresas mandantes y contratistas, en donde claramente se puede apreciar que este nivel es superior en las primeras y por otro lado, establecer que el nivel de control de riesgos va aumentado a medida que aumenta el número de trabajadores.

- 58 -

VI. CONCLUSIÓN

De acuerdo a los resultados obtenidos en las empresas en estudio, se puede concluir que los niveles de seguridad y control de riesgos según cada parámetro son:

6.1.

El cumplimiento de la Legislación en prevención de riesgos es directamente proporcional

al número de trabajadores totales de las empresas, es decir, a medida que aumenta el número de trabajadores, las empresas asumen un mayor compromiso con el cumplimiento legal.

6.2. El parámetro Sistema de gestión en prevención de riesgos, constató que las empresas del estrato 3, poseen un marcado interés por la adopción de medidas en materias de seguridad y control de los riesgos, por lo cual llevan a cabo una planificación de las actividades preventivas. Esta planificación de la prevención disminuye para las empresas del estrato 2 y 1.

6.3.

El

parámetro Fiscalización permite medir la influencia de la fiscalización en las

condiciones de seguridad y salud de la obra en ejecución, en las empresas muestreadas. De acuerdo a los resultados obtenidos de las evaluaciones, se verifica que la gran mayoría de las empresas que fueron observadas por los organismos fiscalizadores tomaron en consideración estas observaciones y mejoraron los defectos, lo que trae como consecuencia una mejora en el control de los riesgos en la obra.

- 59 -

6.4. No existe un proceso de Selección de personal en las empresas analizadas que contemple procedimientos que aseguren las competencias de los trabajadores para el cargo a desempeñar. En cuanto a subcontratistas se refiere no hay exigencias relacionadas a la prevención de riesgos de parte de las empresas mandantes.

6.5. En resumen este trabajo de investigación devela que el estado actual de los niveles de control de riesgos en las empresas mandantes y contratistas analizadas no es igual para ambas, y por lo tanto, en gran medida el nivel de cumplimiento de las empresas contratistas esta sujeto al nivel de exigencias que estas les impongan antes de ser contratadas y durante el desarrollo del proyecto de construcción.

- 60 -

VII.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ALARCÓN. L., PAVEZ. I., BASCUÑAN. C., DIETHELM. S. Diagnóstico organizacional en empresas constructoras chilenas. Proceedings SIBRATEC IV, Porto Alegre, Brasil, Octubre 2005, pp. 1-10. [fecha de consulta: 20 Noviembre 2005]. Disponible en:http://www.gepuc.cl/publicaciones/Diagnostico_Organizacional.pdf

GOBIERNO DE CHILE. Dirección del Trabajo. Aporte al Debate Nº 19: Los riesgos laborales de la Subcontratación [en línea], 2006 [fecha de consulta: 10 octubre 2006]. Disponible en: http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/article-89805.html

GOBIERNO DE CHILE. Dirección del Trabajo. Lista de Auto-verificación Sector Construcción [en línea],

[2006?] [Fecha de consulta: 26 agosto 2006].

Disponible en:

http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-59856_recurso_1.doc

GOBIERNO DE CHILE. Dirección del Trabajo. Misión. [En línea] (n.d.) [Fecha de consulta: 10 de enero 2007] Disponible en: http://www.dt.gob.cl/1601/propertyvalue-22737.html

GOBIERNO DE CHILE. Dirección del Trabajo. Temas laborales Nº 7: Subcontratación de la producción y subcontratación del trabajo. [En línea], 2006 [fecha de consulta: 21 enero 2007]. Disponible en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/article-60338.html

- 61 -

CÓDIGO DEL TRABAJO. Santiago. Chile. 16 de Enero de 2003. 105p

DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 101. Establece el estatuto orgánico de la superintendencia de Administradoras de

fondos de pensiones, su organización y

Atribuciones. Santiago. Chile. 29 de noviembre 1980. 10p.

DECRETO SUPREMO Nº 18. Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales. Santiago. Chile. 23 de marzo 1982. 2p.

DECRETO SUPREMO Nº 40. Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales Santiago. Chile. 7 de Marzo de 1969. 8p.

DECRETO SUPREMO Nº 54. Reglamento para la

constitución y funcionamiento de los

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad Santiago. Chile. 11 de marzo de 1969. 7p.

DECRETO SUPREMO Nº 594. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo Santiago. Chile. 15 septiembre 1999. 44p.

INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN (Chile). NCh 18000.Of2004: Sistema de gestión. Prevención de riesgos profesionales. Santiago, Chile: INN, 2004. 64p.

- 62 -

INTRODUCCIÓN A LA CONSTRUCCIÓN (n.d.). Consultado el 21 de enero de 2007. http://www.arqhys.com/construccion/introduccion.html

LEY Nº 16.744, Seguro social sobre riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Santiago. Chile. 1° febrero 1968. 33p

LEY Nº 20.123, Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Santiago. Chile. 16 de octubre 2006. 15p

MANUAL TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN. Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales y de la Protección del Medio Ambiente. 1a. ed. Fuenlabrada (España): Ibérica Grafic, S.L., 2001. 595 p.

OIT. La 85 Conferencia Internacional del Trabajo [En línea] Reino Unido. Amnistía Internacional, 1997 [Fecha de consulta: 5 enero de 2007] Disponible en: http://web.amnesty.org/library/index/eslIOR420011997?open&of=esl-393

OIT. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo [en línea]. España: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2001 [fecha de consulta: 15 octubre 2006]. Capítulo XVI. Construcción. Disponible en: http://www.mtas.es/insht/EncOIT/tomo3/93.pdf

- 63 -

OTERO, J.E. Modelo para la prevención de obras (n.d.) consulta:

riesgos laborales en la construcción de

[en línea], Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia. [Fecha de 05

noviembre

2006].

Disponible

en:

http://dspace.uniandes.edu.co:5050/dspace/bitstream/1992/739/1/MI_ICYA_2005_029.pd f

ROJAS, JM

(2006) Informativo Nº 6: Nueva

normativa

régimen de subcontratación

empresas contratistas. [En línea] OTIC AGROCAP Chile [Fecha de consulta: 20 diciembre 2006] Disponible en: http://www.agrocap.cl/noticias/INFORMATIVO06.doc

SECTOR CONSTRUCCIÓN Nuevas normas de subcontratación (n.d.) [En línea] [Fecha de consulta:

13

diciembre

2006]

Disponible

en:

http://www.casaasia.es/pdf/1205041716481084375008571.pdf

- 64 -

ANEXOS

- 65 -

ANEXO

I:

ANTECEDENTES

GENERALES

DE

LA

INDUSTRIA

DE

LA

CONSTRUCCIÓN

La construcción es el arte o técnica de construir, es decir, de hacer o realizar las obras de un edificio o de hacer y llevar a buen fin la realización de una obra pública o de ingeniería civil como una carretera, puertos, edificios, puentes entre otros. (Introducción a la construcción, n.d.)

a. Tipos de Proyectos en Construcción

Los proyectos de construcción se pueden clasificar en varios tipos (Manual Técnico de la Construcción, 2001):



Proyectos de Edificación:

Se pueden dividir en:

-

Edificación en Altura: Es aquella que hace mención a construcciones que alcanzan normalmente tres o más pisos.

-

Edificación en Extensión: Estas son construcciones generalmente para viviendas, y se ejecutan en terrenos de gran extensión, por lo que requieren obras de urbanización.

- 66 -



Proyectos de Urbanización:

Se refiere a aquellas obras destinadas a crear una infraestructura de saneamiento, tales como: redes de agua potable, colectores de alcantarillado, de aguas pluviales



Proyectos de Obras Civiles.

Los proyectos más comunes de esta clasificación son los Aeropuertos, Puentes, Túneles, Embalses y Presas, Obras Marítimas.



Proyectos Viales:

Corresponden a trabajos de construcción y conservación de las redes de carreteras, caminos interurbanos o en vías urbanas. Entre las labores que se realizan están, movimientos de tierra, pavimentos, ejecución de puentes y túneles, entre otros.



Proyectos de Construcción Industrial

Los proyectos más comunes son:

-

Naves o Pabellones Industriales: Son obras realizadas mayoritariamente con perfiles metálicos que permiten cubrir grandes áreas sin apoyos intermedios, dejando el espacio libre y totalmente utilizable.

- 67 -

-

Montaje de Equipo: Se refiere a trabajos preferentemente de montajes industriales (mecánicos, eléctricos o de equipos).

-

Tendidos de Alta Tensión: Corresponde a la ejecución de proyectos para distribución de energía eléctrica

b.

Tipos de trabajadores en la Construcción

Las personas que trabajan en la Construcción provienen de diferentes estratos socioeconómicos (Alarcón. L, 2005), presentando diversos niveles educacionales y culturales (diferentes valores, costumbres, creencias, etc.), distinguiéndose dos grupos:



Los trabajadores no profesionales, son los que llevan a cabo el trabajo en terreno (jornaleros, maestros y capataces), generalmente contratados por obra y se mueven en distintas empresas. Estos se caracterizan por tener un nivel educacional bajo, bajos ingresos económicos, aprendiendo su oficio a través de la experiencia.



Profesionales y Técnicos, que generalmente forman parte de la planta estable de la empresa.

Los trabajadores no están completamente calificados para asumir las distintas tareas, y hay una alta rotación de los equipos de trabajo, se crean dualidades de funciones producto de la vaga definición de responsabilidades y la información no se procesa correctamente. (Alarcón. L, 2005)

- 68 -

Debido a la complejidad de las operaciones que constituyen una obra de construcción es frecuente que las empresas mandantes tiendan a subcontratar a empresas especializadas en las diferentes actividades, externalizando de esta manera procesos cuyas tareas involucran un alto contenido manual o que demandan un gran esfuerzo físico. Cabe destacar, que la externalización se debe también, a la búsqueda de la reducción de los costos. Para un proyecto particular, es frecuente el cambio del número de trabajadores y de la composición de la mano de obra. Este cambio es el resultado tanto de la necesidad de diferentes oficios especializados en las diferentes fases del proyecto como de la alta rotación de los trabajadores, en especial de los no calificado, aunque el trabajo de la construcción se realiza a menudo por equipos, es difícil desarrollar un trabajo de equipo seguro y eficiente en tales condiciones. (Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo, 2001)

c.

Riesgos en el sector construcción

Los trabajadores de la construcción se encuentran expuestos en su trabajo a una gran variedad de riesgos para la salud, tanto químicos, físicos, biológicos y sociales (Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo, 2001)



Riesgos Químicos:

A menudo, los riesgos químicos se transmiten por el aire y pueden presentarse en forma de polvos, humos, nieblas,

vapores o gases; siendo así, la exposición suele producirse por

- 69 -

inhalación, aunque ciertos riesgos portados por el aire pueden fijarse y ser absorbidos a través de la piel indemne (p. ej., pesticidas y algunos disolventes orgánicos).

Los

riesgos químicos también se presentan en estado líquido o semilíquido (p. ej.,

pegamentos o adhesivos, alquitrán) o en forma de polvo (cemento seco). El contacto de la piel con las sustancias químicas en este estado puede producirse

adicionalmente a la posible

inhalación del vapor, dando lugar a una intoxicación sistémica o una dermatitis por contacto. Las sustancias químicas también pueden ingerirse con los alimentos o con el agua, o pueden ser inhaladas al fumar.



Riesgos Físicos:

Los riesgos físicos se encuentran presentes en todo proyecto de construcción. Entre ellos se incluyen el ruido, iluminación, el calor y el frío, las radiaciones, las vibraciones y la presión barométrica. A menudo, el trabajo de la construcción se desarrolla en presencia de calores o fríos extremos.

La maquinaria que ha transformado la construcción en una actividad cada vez más mecanizada, también la ha hecho mucho más ruidosa. Afecta no sólo al operario que maneja una máquina que hace ruido, sino también a todos los que se encuentran cerca y, no sólo causa pérdida de audición producida por el ruido, sino que enmascara otros sonidos que son importantes para la comunicación y la seguridad.

- 70 -

Los martillos neumáticos, muchas herramientas de mano y la maquinaria de movimiento de tierras y otras grandes máquinas móviles también someten a los trabajadores a vibraciones en todo el cuerpo o en una parte del mismo. Los operadores de maquinaria pesada pueden permanecer sentados junto a un motor caliente y trabajar en una cabina cerrada con ventanas y sin ventilación.



Riesgos Biológicos:

Los riesgos biológicos se presentan por exposición a microorganismos infecciosos presentes en residuos o desechos industriales o por la relación con personas enfermas. Estos pueden ser: virus, bacterias, hongos, parásitos u otros.



Riesgos sociales

Los trabajadores de la construcción suelen contratarse para cada proyecto y pueden pasar solamente unas pocas semanas o meses en un proyecto determinado. De ello se derivan ciertas consecuencias tanto para los trabajadores como para los proyectos. Los trabajadores se ven obligados a establecer una y otra vez relaciones productivas y seguras con otros trabajadores a los que tal vez no conocen, y ello puede afectar a la seguridad en la obra. En el curso de un año, los trabajadores de la construcción pueden haber tenido varios patrones y un empleo tan sólo parcial. A causa de los mismos, pueden sufrir una intensa presión para ser más productivos.

- 71 -

Debido a que la mano de obra cambia continuamente, y con ella los horarios y la ubicación de los trabajos, algunos proyectos exigen vivir en campamentos lejos del hogar y de la familia, esto incide en que los trabajadores de la construcción pueden carecer de redes estables y fiables que les proporcionen apoyo social. Ciertas características del trabajo de la construcción, como las pesadas cargas de trabajo, un control y apoyo social limitados son los factores más asociados con el estrés en los trabajadores de la construcción.



Oficios de la construcción y sus riesgos asociados

OFICIOS Albañil Alcantarillero Azulejero Capataz Carpintero obra gruesa Carpintero Terminaciones Cerrajero Empapelador Estanquero Excavador Ferrallista Fontanero Hojalatero Tejero

Caídas de altura Contacto con cemento Flexión y Rotación Cambios climáticos Trabajo subterráneo Polvo Trabajo con presencia de Precisión visual Humos de soldadura Vibraciones Compuestos Químicos Precisión manual Trabajo sentado Plomo Ruido

Tabla 2. Oficios de la construcción y sus riesgos asociados (Manual Técnico de la Construcción, 2001) RIESGOS

■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■

■ ■

■ ■ ■ ■

■ ■ ■

- 72 -

Parquetero Electricista ■ Operador de planta Operador de grúa Operador de plataforma elevadora Manejo de maquinaria pesada Operador de maquinaria vibratoria Pintor Soldador Técnico en explosivo Yesero ■ Topógrafo

■ ■



■ ■

■ ■ ■

■ ■



■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■



■ ■ ■ ■

■ ■

■ ■

■ ■



■ ■ ■



d. Accidentabilidad en el Rubro Construcción

Según los antecedentes entregados por el Servicio de Salud con respecto a la tasa de accidentabilidad

que

presentaron: Asociación Chilena de

Seguridad (ACHS), Mutual de

Seguridad de la CCHC e Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) desde el año 1998 hasta el año 2005, se puede deducir que la tasa de accidentabilidad ha disminuido paulatinamente el último período (año 2005), como se puede observar en la Figura 10.

Se destaca que es la Mutual de Seguridad quien disminuyó notablemente la tasa de accidentabilidad durante el periodo evaluado en un 10.53%.

Mientras que ACHS e IST

aumentaron su tasa de accidentabilidad en un 0.98 y 0.2% respectivamente

- 73 -

TASA DE ACCIDENTABILIDAD 16 12

% 8 4 0 1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

AÑO A.CH.S

Mutual de Seguridad

I.S.T

Figura 10. Tasa de accidentabilidad

Por lo tanto este análisis permite obtener una visión general de la evolución en cuanto a la tasa de accidentabilidad durante dicho periodo.

- 74 -

ANEXO II: CARACTERÍSTICAS DE LA SUBCONTRATACIÓN

Las empresas contratistas que se desenvuelven en el mundo de la construcción, tienen en común un bajo interés por la prevención de riesgos. Esto se explica debido a que las empresas constructoras mandantes tienen en general una escasa preocupación con respecto al mismo tema. Es típico que en muchas empresas constructoras no preocuparse más allá del uso de algunos elementos de protección personal (casco y zapatos de seguridad), en donde generalmente no existen programas de prevención de riesgos o si existen, estos no son realmente aplicados.

En esta actividad industrial se percibe el tema de la prevención de riesgos, como un gasto que en lo posible hay que evitar y las interrupciones, ya sea para charlas de seguridad o reuniones del comité paritario, se tratan de evitar al máximo con el fin de no paralizar la faena. Lo anterior lo justifican con los ajustados plazos en que se mueven y los ceñidos presupuestos con que cuentan. La rotación de personal es otra razón que se esgrime para no invertir en seguridad. Se puede concluir que la prevención de riesgos no es una prioridad en las empresas constructoras, lo que se trasmite y agudiza hacia los contratistas.

La subcontratación en el exclusivo marco del abaratamiento de los costos laborales, es un ámbito que, cualquiera sean las figuras jurídicas más o menos lícitas que para ello se utilicen, favorece la precarización del empleo, la desregulación de la relación

laboral, incluida

la

determinación de las responsabilidades. (Subcontratación de la producción y subcontratación del trabajo, septiembre 1997)

- 75 -

a. Factores que inciden en la subcontratación

Los factores que inciden en la subcontratación son (Riesgos Laborales de la Subcontratación, 2006):



El profundo cambio en el modelo técnico-productivo

El cambio en las formas de organizar la producción y el trabajo y la importancia de la mayor especialización productiva (especialización flexible), tienen como correlato la externalización de las actividades secundarias o periféricas, lo que a su vez permite una mayo reducción de costos y una reducción de la mano de obra utilizada directamente.



El cambio en la organización económica de las empresas

Los procesos conjuntos de concentración y desconcentración a la vez; la división en distintas razones sociales de las empresas, la constitución de holding de empresas y otras figuras, tienen como correlato diversos cambios organizacionales, siendo la subcontratación el más socorrido entre ellos.

- 76 -



La desregulación de las relaciones de trabajo

La externalización se debe también, a la búsqueda del abaratamiento de los costos laborales y a la búsqueda del uso del empleo “justo a tiempo”, es decir, de disponer de personal cuándo y dónde se necesite. Además hace más frágiles las relaciones laborales individuales y colectivas, tanto en la empresa mandante como en la subcontratista.



La búsqueda de desarticulación de los sindicatos

La subcontratación produce una dualización en los trabajadores entre “los internos y los externos”. Los primeros son beneficiarios de la nueva cultura organizacional y los segundos siguen en el marco de la empresa tradicional, jerárquica y autoritaria. Pero de todas formas los segundos son una amenaza para los primeros si sus demandas van más allá de límites aceptables.

Con la externalización se produce una segregación del colectivo laboral de todos los trabajadores de la empresa mandante. Si los trabajadores de ésta pueden sindicalizarse y negociar colectivamente con la misma, no sucede lo mismo con los de la empresa subcontratista, quienes a veces y a lo sumo pueden sindicalizarse y negociar colectivamente con su empresa, pero sólo en la medida en que lo permita la temporalidad de la relación que se ha establecido entre la empresa subcontratista y la usuaria.

- 77 -

b. Qué se subcontrata

En Chile, como en algunos otros países, se utiliza el término "subcontratación" del trabajo para referirse a tipos de relaciones laborales distintas. Esta imprecisión conceptual conduce a confusiones, a la asignación de atributos positivos (flexibilización) o negativos (precarización) asociados al término (y no a un mismo concepto) y a un posible tratamiento indiferenciado del problema de parte de las instituciones encargadas de normar y ejecutar políticas públicas. (Subcontratación de la producción y subcontratación del trabajo, septiembre 1997)

En la Conferencia Internacional del Trabajo número 85 (OIT, 1997), fue una preocupación central la subcontratación sin que esta reunión pudiera alcanzar una resolución que convenciera a todas las partes y a todos los países representados, quedó sin embargo, en evidencia que la situación concreta de la subcontratación en las distintas regiones ponen de manifiesto la importancia que este fenómeno tiene hoy en el sistema de relaciones laborales y le incorpora nuevos elementos al debate actual sobre flexibilización, derechos individuales y derechos colectivos.

La subcontratación en dicho sector es una práctica mediante la cual una constructora subcontrata a otras empresas los trabajos o servicios profesionales para los proyectos en curso. En la práctica real, a menudo dichos trabajos se subcontratan a empresas sin las debidas calificaciones. (Sector construcción, n.d.).

- 78 -

Existen dos tipos de subcontratación (Figura 11), la subcontratación de la producción de bienes o la prestación de servicios y la subcontratación de trabajadores (Los riesgos laborales de la subcontratación, 2006)

Cuando se trata de la producción o los servicios, se relacionan dos entidades independientes entre sí (en principio o en la norma), una de las cuales realizará el encargo por su cuenta y riesgo, con sus materiales e instrumentos y su propio personal. Así, la subcontratación de la producción de bienes o de la prestación de servicios se refiere al ámbito de las relaciones que se establecen entre dos empresas en donde una encarga a otra (o contrata con otra) la producción de etapas, partes o partidas completas de la producción de bienes o prestación de servicios, que la segunda empresa se compromete a llevar a cabo por sí misma y con sus propios recursos financieros, materiales y humanos.

En cambio, la subcontratación de trabajo (de personas), se trata siempre de una relación entre tres y que sólo existe y funciona en forma triangular. Esta segunda forma tiene particularidades que la hacen más sensible a la incertidumbre y al riesgo. En primer lugar, se desarrollan siempre tres relaciones reales distintas, pero se formalizan sólo dos de ellas, en dos contratos (cuando los hay), quedando la tercera, la más concreta, entre el trabajador y la empresa que usa sus servicios, en una zona no regulada. En esta modalidad, el trabajador está frente a un empleador con dos cabezas, uno, al que presta realmente sus servicios y que lo dirige y ordena y otro, que lo recluta, contrata y formaliza (cuando es formal) la relación laboral, pero que no está presente en el proceso laboral.

- 79 -

Esta subcontratación de trabajadores toma también la forma de una relación comercial, de prestación de servicios entre la empresa que utilizará las prestaciones efectivas del trabajo y una segunda empresa que presta el servicio de suministrar trabajadores. A primera vista, un servicio de colocación de empleo, que sirve de punto de encuentro entre oferta y demanda de fuerza de trabajo, entre empleador y trabajador.

Figura 11. Ilustración de tipos de subcontratación (Los riesgos laborales de la subcontratación, 2006)

- 80 -

ANEXO III: DISPOSICIONES BÁSICAS QUE CONTEMPLAN LOS CUERPOS LEGALES QUE COMPLEMENTAN LA LEY Nº 16.744.



Obligaciones del Empleador de Informar de los Riesgos Laborales

Es obligación de la empresa informar de los riesgos laborales a todos los trabajadores en forma oportuna y detallada y dar a conocer las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos y el plan de actuación en caso de emergencia y evacuación, de acuerdo al articulo Nº 21 del D.S. Nº 40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

La empresa tiene el deber de entregar gratuitamente el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a todos los trabajadores sin excepción, que toda empresa debe establecer y mantener al día, y cuyo cumplimiento

será

obligatorio de los trabajadores,

conforme a lo establecido por la Ley Nº 16.744 y el D.S. Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- 81 -



Comités Paritario de Higiene y Seguridad

El empleador es el responsable de la constitución y funcionamiento del o de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que se debe constituir en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen mas de 25 personas, conforme lo establece el articulo Nº 66 de la Ley Nº 16.744 y el D.S. Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las funciones del comité paritario según lo estipulado en el artículo 24, del D.S. Nº 54, son: -

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los elementos de protección.

-

Vigilar el cumplimiento, tanto de parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención de riesgos.

-

Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

-

Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador o no.

-

Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirven para la prevención de riesgos profesionales.

-

Cumplir las demás funciones o misiones que le encomienda el organismo administrador.

-

Promover la realización de cursos de adiestramiento, destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

- 82 -



Departamento de Prevención de Riesgos

De acuerdo al D.S. Nº 40, art. 8, “se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales…Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.”



Equipos y Dispositivos de Seguridad

La empresa debe mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo, de acuerdo a lo que establece el D.S. Nº 40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- 83 -

Además debe proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de seguridad personal, conforme a los riesgos que entrañen sus labores, en forma gratuita, de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 16.744 en su articulo Nº 68. Estos elementos de protección personal deben contar con la certificación de calidad, de acuerdo a lo que establece el Decreto Nº 18 del Ministerio de Salud, de fecha 25 de enero de 1982.



Condiciones Sanitarias y Ambientales

Debe cumplir con la normativa sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establecida en el D.S. Nº 594 del Ministerio de Salud, de fecha 15 de septiembre de 1999.

Decreto que contempla los siguientes puntos:

-

Saneamiento básico de los lugares de trabajo.

-

Condiciones ambientales (Ventilación, condiciones generales de seguridad, prevención y protección contra incendios, equipos de protección personal).

-

Contaminación ambiental (Contaminantes químicos, agentes físicos).

-

Fiscalización y sanciones.

- 84 -

ANEXO IV: ANÁLISIS DE LA LEY Nº 20123; REGULA TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS

Algunos de los ITEMS que modifica la ley:



Deroga los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo relativos a las empresas contratistas e incorpora un nuevo párrafo titulado Del Trabajo en Régimen de Subcontratación;



Incorpora un párrafo nuevo denominado De las Empresas de Servicios Transitorios, Del Contrato de Puesta a Disposición de Trabajadores y del Contrato de Trabajo de Servicios Temporales.



Modifica el artículo 184 del Código del Trabajo incorporando dos nuevos incisos a este precepto legal;



Agrega un nuevo inciso al artículo 477 del Código del Trabajo relativo a la sustitución de una multa;



Modifica el inciso 1º del artículo 478 que regula la figura de la simulación;



Modifica la Ley 16.744 que contiene el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales estableciendo obligaciones para la empresa principal respecto a implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y en relación a los comités paritarios de higiene y seguridad y al departamento de prevención

- 85 -

de riesgos. Asimismo, establece la obligación de informar los accidentes del trabajo fatales y/o graves.



Concepto de empresa

Tanto

para el régimen de subcontratación como para las empresas de servicios

transitorios se incorpora un nuevo concepto de empresa, el que se distingue del señalado en el artículo 3º del código del trabajo, debido a que este

no exige que la empresa tenga una

individualidad legal determinada.

El nuevo concepto de empresa que proporciona la nueva ley es el siguiente “Para los efectos del presente título (este título se refiere al régimen de subcontratación como para las empresas de servicios transitorios), se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales, e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos.”

A modo de diferenciar ambas definiciones, el concepto de empresa que definía el articulo 3º del Código del trabajo es, “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.”

- 86 -

Este cambio en el concepto de empresa puede generar que diferentes empresas, con escrituras sociales distintas, con Rut diferentes, etc., sean calificadas como una sola empresa para efectos laborales, ya que los trabajadores que laboran en todas estas empresas se encuentran bajo subordinación o dependencia de un solo empleador con prescindencia de que se trate o existan varias empresas.

Esto trae como

consecuencia que

los

trabajadores de las diferentes empresas, que

para el ámbito laboral es una sola, podrán afiliarse a un mismo sindicato, podrán participar todos en una

misma negociación colectiva, los quórum que se establecen

para

determinar la procedencia, por ejemplo, de conceder el beneficio de sala cuna, constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Departamento de Prevención de Riesgos, etc. se computarán con relación a todos los trabajadores cualquiera sea el empleador que aparezca contratando a tales dependientes.

a.

(Rojas, 2006)

Régimen de subcontratación



Concepto de trabajo en régimen de subcontratación

De conformidad al nuevo artículo 183 A es trabajo en régimen de subcontratación “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para

- 87 -

una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.”

Para estar en presencia de un régimen de subcontratación y, por consiguiente, que un trabajador sea contratado por una empresa contratista o subcontratista, según sea el caso, es necesario que concurran las siguientes condiciones:

-

Que un tercero, persona natural o jurídica, denominada la empresa principal, encarga a un contratista o subcontratistas, la ejecución de obras o servicios.

-

Que el encargo de obras o servicios sea producto de un acuerdo contractual.

-

Que la ejecución del encargo por parte del contratista o subcontratista sea por cuenta y riesgo de él.

-

Que el contratista o subcontratista ejecute el encargo del la empresa principal con sus trabajadores.

-

Que los trabajadores del contratista o subcontratistas, en el cumplimiento del encargo, queden bajo la subordinación o dependencia de su empleador, o sea, el contratista o subcontratista, según sea el caso. Bajo ninguna circunstancia los trabajadores del contratista o subcontratista puede quedar bajo la subordinación o dependencia de la empresa principal.

-

Que los servicios se desarrollen o las obras se ejecuten en la obra, empresa o faena de la persona natural o jurídica que las ha encargado.

-

Que no se trate de obras o servicios discontinuos o esporádicos.

- 88 -

Se

dispone que, en el evento que los servicios prestados por los trabajadores

contratados formalmente por el contratista o subcontratista, para ejecutar la obra o servicio encargada por

la empresa principal, no se desarrollen en las condiciones o con las

exigencias señaladas

en las letras precedentes, se entenderá que el empleador de tales

trabajadores es empresa principal, o sea, dueño de

la obra, empresa o faena. El mismo

efecto, se produce en los casos que la función de la empresa contratista o subcontratista se limite a la intermediación de personas, ya que en ese caso tampoco concurrirían las exigencias para que proceda la subcontratación. (Rojas, 2006)

El efecto antes indicado, esto es, que el empleador de los trabajadores contratados por el contratista o subcontratista será empresa principal, es sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse a la empresa principal por incurrir en simulación en la contratación de los trabajadores (inciso 1º del artículo 478 del Código del Trabajo) o por incurrir en subterfugios (inciso 2º del artículo 478).

Es necesario exponer que la procedencia del régimen de subcontratación no se limita a aspectos ajenos al giro principal de la empresa principal, ya que, la ley no lo establece en tales términos. Es más, el nuevo artículo 66 bis que se incorpora a la Ley Nº 16.744, es bastante claro al posibilitar la externalización de una obra, faena o servicio propia del giro del la empresa principal. (“Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propias de su giro”).

- 89 -

b.

Responsabilidad solidaria de la empresa principal

Se establece que la empresa principal deberá responder solidariamente de las obligaciones laborales y provisionales de dar que afecten a los trabajadores del contratista, lo que se diferencia con la actual legislación que establece una responsabilidad subsidiaria.

La responsabilidad solidaria de la empresa principal no se limita al contratista, ya que, en los casos que no sean posibles hacer efectiva la responsabilidad del contratista con relación a los trabajadores del subcontratista, responderá solidariamente respecto de estos trabajadores.

“La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal… En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán las obligaciones y responsabilidades…. cuando quien encargue la obra sea una persona natural”.

Además, no solamente se pasa de la responsabilidad subsidiaria a la solidaria, ya que, además, se

amplía la misma, por cuanto ésta no solamente comprenderá las obligaciones

laborales y provisionales de dar que afecten al contratista a favor de sus trabajadores, sino que, también comprende las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. “El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo,

- 90 -

podrá hacerlo en contra de todos

aquellos que puedan responder de sus derechos, en

conformidad a las normas”

En cuanto a las indemnizaciones señaladas, la

nueva normativa viene a zanjar una

discusión que existe en el ámbito jurisprudencial. La Dirección del Trabajo en forma reiterada y uniforme ha dictaminado que la responsabilidad de la empresa principal comprende las indemnizaciones por término de contrato, sin embargo, existían algunos fallos judiciales que sostienen la tesis contraria. Esta norma zanja cualquier duda al respecto.

Por lo anterior, la empresa principal deberá verificar, por una parte, que el contratista cumpla con el pago de las indemnizaciones legales que procede pagar al terminar el contrato de trabajo por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo y, por la otra, que la terminación del contrato de trabajo se ajuste a la ley, ya que si el trabajador es objeto de un despido injustificado o indebido podrá reclamar las indemnizaciones legales intentado la correspondiente demanda en los Tribunales del Trabajo.

Expresamente se dispone una limitación temporal a esta responsabilidad de la empresa principal, al prescribir que “Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.”

- 91 -

c. Derechos de la empresa principal

Para que la empresa principal no se vea afectada por los incumplimientos de los contratistas o subcontratistas, cuentas con herramientas que le permiten liberarse o disminuir su responsabilidad. Los derechos que asisten a la empresa principal son:



Derecho de información

La empresa principal, podrá solicitar al contratista que le informe sobre las obligaciones laborales y previsionales que debe cumplir con sus trabajadores y el grado de cumplimiento de las mismas.

Este derecho a ser informado puede ejercerlo en cualquier momento, ya que la ley señala que podrá hacerlo “cuando así lo solicite.”



Derecho legal de retención

En los casos que se enumeran en la nueva normativa la empresa principal puede ejercer el derecho legal de retención. Estos son:

-

En el evento que el contratista o subcontratista no acredite a la empresa principal, en forma oportuna, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar

- 92 -

respecto de sus trabajadores, por alguna de las vías antes indicadas (certificado o medios idóneos), o sea, no dé cumplimiento al deber de información, éste podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.

-

En los casos, que la empresa principal sea notificada por parte de la Dirección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral constatadas al contratista o subcontratista, la empresa principal puede retener lo adeudado por el contratista o subcontratista. Para estos efectos, la Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas.



Pago por subrogación

La empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.

- 93 -

d.

Responsabilidad subsidiaria de la empresa principal

La empresa principal podrá reemplazar esta responsabilidad solidaria por subsidiaria si da cumplimiento a alguna de las siguientes medidas:

-

Que la

empresa principal exija al contratista que le informe de las obligaciones

laborales y previsionales de éste con sus trabajadores y el grado de cumplimiento de las mismas. -

Que la empresa principal haga efectivo el derecho de retención, sobre los montos de que es responsable, en los casos que el contratista no cumpla la obligación de informar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Si la empresa principal ejerce este derecho deberá pagar al trabajador o institución previsional acreedora.

-

Que la empresa principal haga efectivo el derecho de retención en los casos que sean notificados por parte de la Inspección del Trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constate por la Inspección del Trabajo respecto del contratista.

e.

Deber de Seguridad

Se establece la obligación de la empresa principal de proteger eficazmente la vida y salud no solamente de sus trabajadores sino que también de los trabajadores del contratista que laboran en su faena o sea, cumplir el deber de seguridad que impone el artículo 184 del Código

- 94 -

del Trabajo deberá ser cumplido tanto por el la empresa principal como el contratista respecto de los trabajadores de este último. “Sin perjuicio de las obligaciones del la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus trabajadores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis, de la Ley N° 16.744 y el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud.”

“Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este Párrafo 1º al trabajador en régimen de subcontratación, respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador.”

La norma del inciso primero del precepto legal reproducido es similar a la que se contiene en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 594 que contiene el Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

Esta obligación que se impone a la empresa principal, es de suma relevancia, ya que en él recae de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratista, por lo cual, ante el incumplimiento de este deber que genere perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, podrá, demandar directamente a la empresa principal la reparación de tales perjuicios, sin

- 95 -

necesidad de intentar hacer efectiva la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según el caso. (Rojas, 2006)

f. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

La empresa principal deberá implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para todos los trabajadores de la faena ya sean dependientes del la empresa principal o del contratista “Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea

su

dependencia,

cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores”.

- Será obligación de la empresa principal confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad

- 96 -

g. Comité Paritario de Higiene y Seguridad y Departamento de Prevención de Riesgos

La normativa de higiene y seguridad contempla múltiples instrumentos para la prevención de riegos, cuya implementación corresponde al empleador, toda vez, que en éste la

ley

ha

radicado

la

obligación

de

proteger la vida y salud de los trabajadores.

“Corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social”.

 Empresas de servicios transitorios

La Ley se encargo de proporcionar nuevas definiciones para el suministro de trabajadores, estas son:



Empresas de servicios transitorios Es toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social

exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias,

- 97 -

trabajadores para cumplir en éstas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo su selección y capacitación.



Trabajador de Servicios Transitorios

Todo aquél que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º.Estas Empresas de Servicios Transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.



Contrato de puesta a disposición de trabajadores

La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, que deberá indicar:

- La causal invocada para la contratación de servicios transitorios. - Los puestos de trabajo para los cuales se realiza. - La duración de la misma. - El precio convenido. - Si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en

- 98 -

la usuaria.

La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas que regulan este modalidad de contratación, por lo cual, el trabajador se considerará trabajador de la empresa usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar.



Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios

El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido. En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria.

 Fiscalización

La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan esta forma de contratación en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de servicios transitorios. Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios

- 99 -

Transitorios, o puesta a disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios transitorios.

Las

cuestiones

suscitadas

entre las partes de un contrato de trabajo de servicios

transitorios, o entre los trabajadores y la o la usuarias de sus servicios, serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo. (Rojas, 2006).

- 100 -

ANEXO V: FOTOGRAFÍAS DE TERRENO

A continuación se presenta una serie de fotos que fueron tomadas en las visitas a terreno, las cuales exponen acciones y condiciones seguras e inseguras.



Condiciones Inseguras

Figura 12. Desorden, caminos obstruidos por materiales.

- 101 -

Figura 13. Comedor inadecuado.

Figura 14. Caminos obstruidos por materiales.

- 102 -



Condiciones Seguras

Figura 15. Acopio de material en lugar determinado y en zona reservada.

Figura 16. Andamios adecuados de material firme.

- 103 -

Figura 17. Lugar destinado sólo para productos químicos, con la señalización adecuada.



Acciones Inseguras

Figura 18. Trabajador estucando en altura, sobre una tabla afirmada por un andamio inestable y sin arnés.

- 104 -

Figura 19. Trabajador en altura equilibrándose para no caer

Figura 20. Trabajadores en altura, sobre un andamio inestable y sin arnés.

- 105 -



Acciones Seguras

Figura 21. Trabajador subiendo por una escalera de mano.

Figura 22. Trabajadores realizando sus labores en altura arriba de un andamio estable y en buenas condiciones.

- 106 -

Figura 23. Trabajador en altura con cinturón de vida.

- 107 -

Empresas Mandantes

25,0 66,6 50,0

75,0 100,0 50,0

97,8 100,0 100,0 75,0

Legislación en prevención de riesgos

Sistema de gestión de prevención de riesgos Fiscalización Selección de personal

87,5 100,0 50,0

82,6

87,5 100,0 50,0

91,3

91,7 100,0 58,3

90,6

PROMEDIO

67,4

87,5 33,3 25,0

84,8

- 108 -

62,7 66,6 50,0

73,4

EMPRESA EMPRESA PROMEDIO 9 10

PROMEDIO 46,5 37,5 55,5 41,7

69,8

EMPRESA 8

Tabla 22: Resultados de la medición de parámetros en empresas mandantes, estrato 3 ESTRATO 3 PARAMETROS EMPRESA 11 EMPRESA 12 EMPRESA 13

Tabla 21: Resultados de la medición de parámetros en empresas mandantes, estrato 2 ESTRATO 2 EMPRESA EMPRESA EMPRESA EMPRESA PARÁMETROS 4 5 6 7 Legislación en prevención de 82,6 39,5 83,7 86,0 riesgos Sistema de gestión de 88,9 25,0 62,5 75,0 prevención de riesgos Fiscalización 100,0 0,0 66,6 100,0 Selección de personal 75,0 50,0 50,0 50,0

Tabla 20: Resultados de la medición de parámetros en empresas mandantes, estrato 1 ESTRATO 1 PARAMETROS EMPRESA 1 EMPRESA 2 EMPRESA 3 Legislación en prevención de riesgos 23,7 81,6 34,2 Sistema de gestión de prevención de riesgos 0,0 87,5 25,0 Fiscalización 0,0 100,0 66,6 Selección de personal 25,0 75,0 25,0



ANEXO VI: RESULTADOS POR EMPRESAS DEL INSTRUMENTO DE AUDITORÍA

Empresas Contratistas

76,0 100,0 100,0 50,0

Legislación en prevención de riesgos

Sistema de gestión de prevención de riesgos Fiscalización Selección de personal

85,7 66,6 50,0

80,0

57,1 100,0 50,0

88,0

80,9 88,9 50,0

81,3

PROMEDIO

14,3 66,6 50,0

42,9 100,0 0,0

Tabla 25: Resultados de la medición de parámetros en empresas contratista, estrato 3 ESTRATO 3 PARAMETROS EMPRESA 11 EMPRESA 12 EMPRESA 13

68,0

14,3 66,6 50,0

33,3

- 109 -

22,9 53,3 40,0

48,2

EMPRESA EMPRESA PROMEDIO 9 10

PROMEDIO 38,1 14,3 33.3 25,0

52,0

EMPRESA 8

EMPRESA 3 -

Tabla 24: Resultados de la medición de parámetros en empresas contratista, estrato 2 ESTRATO 2 EMPRESA EMPRESA EMPRESA EMPRESA PARÁMETROS 4 5 6 7 Legislación en prevención de 36,0 52,0 riesgos Sistema de gestión de prevención 0,0 42,9 de riesgos Fiscalización 0,0 33,3 Selección de personal 50,0 50,0 -

Tabla 23: Resultados de la medición de parámetros en empresas contratista, estrato1 ESTRATO 1 PARAMETROS EMPRESA 1 EMPRESA 2 Legislación en prevención de riesgos 19,0 57,1 Sistema de gestión de prevención de riesgos 0,0 28,6 Fiscalización 0,0 66,6 Selección de personal 0,0 50,0



Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.