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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana
Ramon Antonio Fión Msc. Resumen La importancia de generar criterios de comparación por disposiciones legales entre varios países, genera no sólo oportunidades de unificación de criterios cuando se trata de negocios conjuntos, sino que también permite determinar los avances que cada país tiene y la falta de regulación que debilita no sólo el accionar, sino que perjudica la certeza jurídica de los agentes económicos. Centroamérica es una región integrada por cinco países que desde la década de los 60 viene realizando esfuerzos por impulsar instrumentos que facilitan el comercio y contribuya el desempeño micro y macroeconómico en beneficio de su población. Luego de varios años de coordinación y esfuerzos de los Ministros de Economía de los países centroamericanos, se creó el CAUCA y RECAUCA como un importante avance para lograr el objetivo de crecimiento y desarrollo económico de la región. Para Guatemala solo quedaba contar con un marco sancionatorio que permitiera certeza jurídica a los agentes económicos, lo cual mediante la aprobación del Decreto Legislativo 10-2012 se ha logrado. En todo caso, el desarrollo de leyes nacionales complementarias a la legislación centroamericana no deben contradecirla, sino más bien complementarla, tal como se podrá observar en detalle del análisis que se hace a continuación.
Palabras claves: CAUCA, RECAUCA, Ley de Aduanas, Infracciones y Sanciones, principio de legalidad.
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana 1. Doctrina jurídica La legislación centroamericana vigente para los países miembros establece su alcance y regulaciones para unificar los criterios en el tratamiento de las mercancías y personas a través de las aduanas. No obstante ello, hay un principio relevante que debe cumplirse como es el principio de ―reserva de ley‖ en el marco de lo establecido constitucionalmente para que un tributo o su definición de infracciones y sanciones sea considerado como tal. Por ello se debe mencionar que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 239 que: ―Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a. El hecho generador de la relación tributaria; b. Las exenciones; c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d. La base imponible y el tipo impositivo; e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f. Las infracciones y sanciones tributarias. Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación‖. 2. Legislación La legislación centroamericana uniforme a través del CAUCA y RECAUCA, establece un conjunto de disposiciones y reglamentaciones de observancia para los países centroamericanos. Sin embargo, en el mismo se definen algunas infracciones, las cuales en función al principio de ―reserva de ley‖, le corresponde a cada Estados Parte crear la legislación correspondiente y definirlas y limitarlas con rango de ley, es decir, aprobada por el Congreso o Asamblea Legislativa. Por ello, es importante indicar que la legislación base para los Estado parte son:
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana Código Aduanero Uniforme Centroamericano –CAUCA-, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –RECAUCA-, Ley de Actualización Tributaria, Libro III Ley Aduanera Nacional, Decreto del Congreso No. 10-2012, y Ley General de Aduanas de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica Ley No. 7557. Es decir, que este conjunto de disposiciones legislativas fue el objeto de análisis y comparación. 3. Análisis comparativo A continuación se realiza un análisis comparativo entre las disposiciones legales, destacando que el punto de referencia será el CAUDA y RECAUCA, así: i.
El CAUCA y RECAUCA son la base de las regulaciones en materia aduanera en Centroamérica.
ii.
Costa Rica desde 1996 cuenta con una legislación de rango legislativa por medio de la cual se regulan muchos de los aspectos que están establecidos en el CAUCA y RECAUCA. Por lo que el CAUCA se aplica de manera supletoria para cumplir con todas las regulaciones a las que el país se ha comprometido con la firma del Protocolo de Guatemala.
iii.
Desde hace varios años, prevaleció la situación de que Guatemala no contaba con una Ley Aduanera, y eso se veía como una desventaja a nivel Centroamericano. Recientemente durante el presente año, el Congreso de la República aprobó la Ley Aduanera Nacional.
iv.
La Ley Aduanera Nacional de Guatemala en comparación con la de Costa Rica, contiene la parte de infracciones y sanciones. Lo necesario para darle rango de Ley a las actuaciones de la Administración Tributaria guatemalteca y para cumplir el principio de ―reserva de ley‖, dándole certeza jurídica a las actuaciones que los responsables de la administración aduanera realizan.
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Guatemala continuará utilizando el CAUCA y RECAUCA en sus actuaciones de regulación del comercio internacional hacia y desde la región centroamericana, porque tienen vigencia y no necesitan de que existe una ley nacional para que le de vigencia, pues por el hecho de ser un instrumento regional y aceptado por el Estado guatemalteco, este tiene vigencia como cualquier ley nacional.
vi.
En cuadro anexo, se describe a nivel de títulos, capítulos y secciones algunas similitudes que están reguladas en ambos cuerpos legales, como también la complementariedad que se da, pues ninguna ley nacional debe contrariar lo dispuesto en el CAUCA y RECAUCA.
4. Opinión A partir de las disposiciones legales indicadas anteriormente se procedió a elaborar un cuadro laborioso comparativo a fin de establecer similitudes y diferencias entre cada uno de los cuerpos legales, de cuyo resultado se describen los comentarios siguientes: vii.
La legislación relativa a los asuntos aduaneros en Centroamérica está regido por un instrumento que proviene del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-. Los países miembros se adhieren a ese protocolo y de acuerdo al mecanismo de aprobación, se crean el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamentación.
viii.
Los países miembros integrado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica aceptan como vigente para su país, el contenido del CAUCA y RECAUCA. En este se establecen los principios, objetivos, alcances y regulaciones operativas para que todos los países tengan un solo criterio para su aplicación y que cree certeza jurídica para los agentes económicos y promueva no sólo una integración económica, sino también un crecimiento armónico a partir del bloque centroamericano.
ix.
La Ley General de Aduanas de Costa Rica cuenta desde 1996 con el marco sancionatorio de lo que regula el CAUCA, por lo que ahora Guatemala se une a los países que cuentan ya con una Ley de Aduanas y especialmente, que cuentan con el marco sancionatorio establecido por ley del Congreso.
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La legislación aduanera es tan amplia por su especificidad que es deseable constante capacitación al persona de las aduanas, pues de ello deriva una adecuada armonización efectiva entre los países.
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana Bibliografía 1. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985. 2. Congreso de la República. Ley de Actualización Tributaria, Libro III: Ley Aduanera Nacional. Decreto No. 10-2012. Guatemala. 2012. 3. COMIECO (Consejo de Ministros de Integración Económica). Resolución No. 223-2008. Aprobación de las modificaciones al Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA. 2008. 4. COMIECO (Consejo de Ministros de Integración Económica). Resolución No. 224-2008. Aprobación de las modificaciones al Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA. 2008. 5. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley General de Aduanas No. 7557. Costa Rica 1996.
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Anexo APROXIMACIÓN A UNA COMPARACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA UNIFORME, LEY DE ADUANAS DE COSTA RICA Y GUATEMALA
APROXIMACIÓN A UNA COMPARACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA LEGISLACIÓN CENTROAMERICANA UNIFORME, LEY DE ADUANAS DE COSTA RICA Y GUATEMALA
CAUCA
RECAUCA
TÍTULO I
LEY GENERAL DE ADUANAS DE COSTA RICA
LEY DE ADUANAS DE GUATEMALA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
GENERALIDADES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1.- Ambito de aplicación ARTICULO 2.- Alcance territorial ARTICULO 3.- División del territorio aduanero ARTICULO 4.- Fuentes del régimen jurídico aduanero ARTICULO 5.- Interpretación del régimen jurídico aduanero Artículo 5º bis.—Consignación de impuestos recuperados. La ley de Artículo 6º—Fines. Los fines del régimen jurídico serán:
ARTICULO 119.- Objeto ARTICULO 120.Definiciones
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana TITULO II
TÍTULO II
TITULO II
DEL SISTEMA ADUANERO CAPITULO I
SISTEMA ADUANERO
SISTEMA ADUANERO NACIONAL
CAPÍTULO I
CAPITULO I
DEL SERVICIO ADUANERO, SUS POTESTADES Y RESPONSABILIDADES
DEL SERVICIO ADUANERO
CONCEPTO
ARTICULO 7.- Sistema Aduanero Nacional CAPITULO II SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Artículo 8º—Servicio Nacional de Aduanas. El Servicio Nacional de Aduanas Artículo 9º—Funciones del Servicio Nacional de Aduanas. Las funciones del ARTICULO 10.- Organización administrativa ARTICULO 11.- Dirección General de Aduanas Artículo 12.—Titular de la Dirección General de Aduanas.
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada ARTICULO 14.- Competencia territorial ARTICULO 15.- Aduanas yuxtapuestas CAPITULO III DEL PERSONAL ADUANERO 16.—Personal aduanero. El personal aduanero deberá conocer y aplicar la ARTICULO 17.- Admisión ARTICULO 18.- Carrera administrativa Artículo 19.—Rotación del personal. Los funcionarios técnicos y profesionales ARTICULO 20.- Auxilio y denuncia a cargo de otras autoridades ARTICULO 21.- Coordinación para aplicar controles CAPITULO IV ATRIBUCIONES ADUANERAS
ARTICULO 121.- Aduana
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a ARTICULO 24.- Atribuciones aduaneras ARTICULO 25.- Investigación de los delitos e infracciones aduaneras Artículo 26.—Responsabilidad por daño, pérdida o sustracción de ARTICULO 27.- Recepción de pruebas en el extranjero TITULO III
CAPITULO II
CAPÍTULO VII
DE LOS AUXILIARES DE LA FUNCION PÚBLICA ADUANERA
DE LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA SECCIÓN I
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Artículo 28.—Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función
ARTICULO 145.Obligación de los administradores de puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias
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SECCIÓN II
Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las Artículo 29 bis.—Impedimentos. No podrán ser auxiliares de la función pública: ARTICULO 30.- Obligaciones
DEL REGISTRO DE AUXILIARES
SECCIÓN III DEL AGENTE ADUANERO
ARTICULO 31.- Responsabilidad general de auxiliares receptores de ARTICULO 32.- Conservación de la información CAPITULO II AGENTE ADUANERO Artículo 33.—Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la Artículo 34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 ARTICULO 35.- Obligaciones específicas
ARTICULO 122.- Examen de competencia
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SECCIÓN IV DEL TRANSPORTISTA ADUANERO
Artículo 36.—Solidaridad. Ante el Fisco, el agente aduanero será solidariamente Artículo 37.—Intervención. La intervención de los agentes aduaneros será urgentes o ARTICULO 38.- Sustitución del mandato Artículo 39.—Subrogación. El agente aduanero que realice el pago de tributos, CAPITULO III TRANSPORTISTA ADUANERO ARTICULO 40.- Concepto Artículo 40 bis.—Conocimiento de embarque. El conocimiento de embarque ARTICULO 41.- Requisitos ARTICULO 42.- Obligaciones específicas Artículo 43.—Responsabilidad. Los transportistas aduaneros serán responsables
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana SECCIÓN XI
CAPITULO IV
EMPRESAS CONSOLIDADORAS Y DESCONSOLIDADORAS DE CARGA
CONSOLIDADOR DE CARGA INTERNACIONAL
ARTICULO 44.- Concepto CAPÍTULO IV DESCONSOLIDACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE MERCANCÍAS
SECCIÓN V DEL DEPOSITARIO ADUANERO
Artículo 44 bis.—Requisitos. Para operar ante el Servicio Nacional de Aduanas, los
ARTICULO 45.- Contrato de transporte de carga consolidada Artículo 45 bis.— Obligaciones. Además de las otras obligaciones previstas en esta Ley y sus CAPITULO V DEPOSITARIO ADUANERO ARTICULO 46.- Concepto ARTICULO 47.- Requisitos
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana ARTICULO 48.- Obligaciones específicas
SECCIÓN VI
CAPITULO VI
OTROS AUXILIARES
OTROS AUXILIARES
ARTICULO 49.- Concepto
ARTICULO 50.- Requisitos y obligaciones específicas CAPITULO VII DESPACHOS DE ENTIDADES PUBLICAS ARTICULO 51.- Entidades públicas CAPITULO II
CAPÍTULO III
TITULO IV
ARTICULO 146.Obligaciones de los almacenes generales de deposito autorizados para operar como almacenes fiscales
ARTICULO 149.- Seguros de mercancías en tránsitos y traslados ARTICULO 147.Obligaciones de las entidades portuarias de presentar informe de inventario ARTICULO 148.Obligaciones de las entidades privadas
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana OBLIGACIONES ADUANERAS
OBLIGACIONES ADUANERAS
OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA CAPITULO I GENERALIDADES
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 52.- Relación jurídicaaduanera Artículo 53.—Obligación tributaria aduanera y obligación no tributaria. La ARTICULO 54.- Sujetos activo y pasivo Artículo 55.—Hecho generador. El hecho generador de la obligación tributaria ARTICULO 56.- Abandono
CAPITULO UNICO DEL ABANDONO, SUBASTA Y OTRAS FORMAS DE DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS
Artículo 57.—Base imponible. La base imponible de la obligación tributaria
SECCIÓN II
CAPITULO II
PRENDA ADUANERA
DETERMINACION ARTICULO 58.- Determinación
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana ARTICULO 59.- Revisión de la determinación CAPITULO III MEDIOS DE EXTINCION Artículo 60.—Medios de extinción de la obligación tributaria aduanera. La ARTICULO 61.- Pago
ARTICULO 62.- Prescripción
SECCIÓN III GARANTÍA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
ARTICULO 63.- Interrupción de la prescripción ARTICULO 64.- Destrucción y pérdida CAPITULO IV GARANTIAS
ARTICULO 65.- Garantías Artículo 66.—Ejecución de la garantía. La garantía será exigible en las
ARTICULO 124.Determinación incorrecta del pago de tributo
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CAPITULO V PRIVILEGIOS FISCALES SECCION I PRIVILEGIOS GENERALES ARTICULO 67.- Privilegio general ARTICULO 68.- Afectación ARTICULO 69.- Embargo judicial de mercancías ARTICULO 70.- Título ejecutivo SECCION II PRENDA ADUANERA ARTICULO 71.- Prenda aduanera ARTICULO 72.- Cancelación de la prenda SECCION III SUBASTA PUBLICA ARTICULO 73.- Subasta pública
ARTICULO 138.- Subasta y mercancías no adjudicadas
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana ARTICULO 74.- Determinación del precio base ARTICULO 75.- Subasta de mercancías en lotes ARTICULO 76.- Venta directa de mercancías
ARTICULO 139.- Donación de mercancías
ARTICULO 140.Enajenación de vehículos ingresados con franquicias Artículo 77.—Adjudicación. Salvo lo ARTICULO 141.dispuesto en el artículo anterior, el acto Mercancías sensibles de ARTICULO 78.- Mercancías provenientes de naufragio, zozobra, otros TITULO V
TITULO IV
TÍTULO IV
DEL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
DEL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS Y MERCANCIAS
CAPITULO I
CAPÍTULO I
CAPITULO UNICO
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana DEL INGRESO O SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
DEL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCIAS, VEHICULOS Y UNIDADES DE TRANSPORTE
ARTICULO 79.- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y Artículo 79 bis.—Presentación del manifiesto. El transportista presentará a la aduana de ingreso, Artículo 79 ter.—Rectificación del ARTICULO 144.manifiesto. El transportista podrá Manifiesto de carga rectificar los datos del Artículo 80.—Recepción de bultos. La aduana de destino o el receptor de Artículo 81.—Bultos faltantes y sobrantes. Cuando al finalizar la descarga del Artículo 81 bis.—Sobrantes de mercancías a granel. No será necesario justificar las diferencias Artículo 82.—Irregularidades en la recepción. Los bultos con señales de daño,
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CAPITULO II DE LA CARGA, DESCARGA, TRANSBORDO, REEMBARQUE Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MERCANCÍAS
Artículo 82 bis.—Rectificaciones del manifiesto de carga. Cuando el transportista haya Artículo 82 ter.—Reembarque. El reembarque es el retorno al exterior de mercancías extranjeras TITULO VI PROCEDIMIENTOS COMUNES A CUALQUIER RÉGIMEN ADUANERO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 83.- Aplicación CAPITULO II ACTUACIONES PREVIAS A LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ADUANERA ARTICULO 84.- Examen previo
ARTICULO 136.Almacenes fiscales
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana ARTICULO 85.- Consultas técnicas TITULO V
CAPITULO III
DEL DESPACHO ADUANERO Y DE SUS ACTOS PREVIOS
LA DECLARACION ADUANERA
SECCION I GENERALIDADES Artículo 86.—Declaración aduanera. Las mercancías internadas o dispuestas ARTICULO 87.- Información exigible CAPITULO I
SECCION II
ACTOS PREVIOS
ACEPTACION DE LA DECLARACION Artículo 88.—Aceptación. La declaración aduanera se entenderá aceptada ARTICULO 89.- Rechazo de la declaración SECCION III
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana RECTIFICACION Y DESISTIMIENTO DE LA DECLARACION Artículo 90.—Rectificación de la declaración. En cualquier momento en que el ARTICULO 91.- Desistimiento de la declaración ARTICULO 92.- Efectos del desistimiento CAPITULO IV VERIFICACION Artículo 93.—Verificación inmediata. La declaración aduanera Artículo 93 bis.—Plazo para la realización de la verificación inmediata. Cuando, en aplicación ARTICULO 94.- Reconocimiento físico de las mercancías ARTICULO 95.- Concurrencia al acto de reconocimiento de las ARTICULO 96.- Servicios técnicos
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana SECCIÓN IV
ARTICULO 97.- Extracción de muestras
EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
CAPITULO II
SECCIÓN I
DEL DESPACHO ADUANERO
CARGA Y DESCARGA
TÍTULO V
ARTICULO 98.- Discrepancias con el resultado de la verificación CAPITULO V AUTORIZACION DEL LEVANTE DE LAS MERCANCIAS ARTICULO 99.- Levante
ARTICULO 137.- Levante de las mercancías
ARTICULO 100.- Autorización del levante mediante garantía
DEL DESPACHO ADUANERO
CAPITULO III
CAPÍTULO VIII
DEL USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS
DEL USO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS Y CERTIFICADORES DE FIRMA DIGITAL
Artículo 101.—Sustitución de mercancías. La autoridad aduanera podrá ARTICULO 102.- Revisión a posteriori del despacho CAPITULO VI APLICACION DE SISTEMAS INFORMATICOS
ARTICULO 142.- Plazo para continuar con el proceso de despacho ARTICULO 143.- Plazo para la verificación
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TITULO VI
Artículo 103.—Informatización de los procedimientos. Cuando la Dirección Artículo 104.—Declaración por transmisión electrónica de datos. El Artículo 105.—Código y clave de acceso o firma electrónica. Los funcionarios, Artículo 106.—Prueba de los actos realizados en sistemas informáticos. Los Artículo 107.—Enlace electrónico entre oficinas públicas. Las oficinas ARTICULO 108.- Procedimientos de contingencia y alternos TITULO VII
DE LOS REGIMENES ADUANEROS CAPITULO I y II
REGIMENES ADUANEROS
DISPOSICIONES COMUNES
GENERALIDADES
CAPITULO I
ARTICULO 109.- Concepto ARTICULO 110.- Clasificación CAPITULO III
CAPITULO II
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DEFINITIVAS
REGIMENES DEFINITIVOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
SECCION I GENERALIDADES ARTICULO 111 .- Concepto SECCION II DECLARACION ANTICIPADA Artículo 112.—Declaración anticipada. La declaración aduanera podrá SECCION III RECONOCIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION DEFINITIVA ARTICULO 113.- Reconocimiento CAPITULO III MODALIDADES ESPECIALES DE IMPORTACION
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana SECCION I MODALIDAD DE EQUIPAJE ARTICULO 114.- Equipaje ARTICULO 115.- Mercancías que no constituyen equipaje SECCION II ENVIOS DE SOCORRO ARTICULO 116.- Envíos de socorro ARTICULO 117.- Consignatario de los envíos de socorro ARTICULO 118.- Actuaciones de la autoridad aduanera SECCION III INGRESO O SALIDA DE PERSONAS FALLECIDAS ARTICULO 119.- Personas fallecidas SECCION IV MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL ARTICULO 120.- Muestras sin valor comercial
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana ARTICULO 121.- Declaración SECCIÓN XII
SECCION V
EMPRESAS DE DESPACHO DOMICILIARIO
DESPACHO DOMICILIARIO INDUSTRIAL
SECCIÓN X DE LAS EMPRESAS DE ENTREGA RÁPIDA O COURIER
ARTICULO 122.- Despacho domiciliario industrial ARTICULO 123.- Obligaciones y requisitos ARTICULO 124.- Declaración provisional ARTICULO 125.- Declaración definitiva ARTICULO 126.- Mercancías consolidadas SECCION VI ENTREGA RAPIDA
Artículo 127.—Envíos urgentes de la modalidad de entrega rápida o ARTICULO 128.- Requisitos y obligaciones ARTICULO 129.- Declaración aduanera
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana SECCION VII ENVIOS URGENTES Artículo 130.—Envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a ARTICULO 131.- Aplicación de regulaciones no arancelarias ARTICULO 132.- Envíos reiterados SECCION VIII ENVIOS POSTALES ARTICULO 133.- Envíos postales SECCIÓN VIII
SECCION IX
OPERADORES DE TIENDAS LIBRES
TIENDAS LIBRES ARTICULO 134.- Tiendas libres ARTICULO 135.- Requisitos y obligaciones SECCION X IMPORTACIONES NO COMERCIALES
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana ARTICULO 136.- Importaciones no comerciales Artículo 137.—Pequeños envíos sin carácter comercial. Se consideran CAPITULO IV REGIMENES TEMPORALES SECCION I TRANSITO ADUANERO INTERNO E INTERNACIONAL Artículo 138.—Tránsito aduanero. El tránsito aduanero, interno o internacional, ARTICULO 139.- Regulaciones basadas en reglamentos técnicos Artículo 140.—Declaración del tránsito y régimen aduanero. Si no se ha ARTICULO 141.- Controles básicos ARTICULO 142.- Plazo ARTICULO 143.- Accidentes ocurridos durante el transporte ARTICULO 144.- Finalización del régimen de tránsito aduanero
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SECCIÓN XIII OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS
Artículo 145.—Estacionamientos transitorios. En circunstancias excepcionales, Artículo 145 bis.—Requisitos. Los estacionamientos transitorios bajo la condición de precariedad Artículo 145 ter.—Obligaciones. Los estacionamientos transitorios, bajo la condición de SECCION II TRANSPORTE MULTIMODAL
ARTICULO 146.- Transporte multimodal ARTICULO 147.- Operador de transporte multimodal ARTICULO 148.- Prueba del contrato de transporte ARTICULO 149.- Responsabilidad ARTICULO 150.- Actuaciones de la autoridad aduanera SECCION III TRANSITO POR VIA MARITIMA O AÉREA
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana ARTICULO 151.- Tránsito por vía marítima o aérea SECCION IV TRANSBORDO ARTICULO 152.- Transbordo ARTICULO 153.- Declaración del transbordo ARTICULO 154.- Garantías y medidas complementarias SECCION V SECCIÓN VII DEPÓSITO ADUANERO TEMPORAL
RÉGIMEN DE DEPOSITO FISCAL ARTICULO 155.- Depósito fiscal ARTICULO 156.- Informe de ingreso
SECCIÓN IV
ARTICULO 157.- Plazo de permanencia
DEL DEPÓSITO TEMPORAL ARTICULO 158.- Operaciones autorizadas ARTICULO 159.- Bono de prenda ARTICULO 160.- Mercancías dañadas o destruidas
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana SECCION VI SERVICIOS DE REEMPAQUE Y DISTRIBUCION EN DEPOSITO FISCAL ARTICULO 161.- Servicios de reempaque y distribución ARTICULO 162.- Formalidades para el ingreso y salida ARTICULO 163.- Plazos de depósito ARTICULO 164.- Comprobación del proceso y salida SECCIÓN VII RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL ARTÍCULO 165.—Régimen de importación temporal. La importación temporal es el régimen ARTÍCULO 166.- Categorías de mercancías ARTICULO 167.- Exigencia de garantías ARTICULO 168.- Ejecución de garantías
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana ARTICULO 169.- Destrucción o daño de mercancías importadas ARTICULO 170.- Exportación temporal SECCION VIII PROVISIONES DE A BORDO ARTICULO 171.- Provisiones de a bordo ARTICULO 172.- Responsabilidad ARTICULO 173.- Plazo ARTICULO 174.- Provisiones de buques y aeronaves CAPITULO V DE LOS REGIMENES LIBERATORIOS DEL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS SECCION I ZONAS FRANCAS ARTICULO 175.- Delimitación de las zonas francas ARTICULO 176.- Control aduanero
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana SECCION II RÉGIMEN DE REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Artículo 177.—Reimportación. La reimportación es el régimen que permite el SECCION III RÉGIMEN DE REEXPORTACION DE MERCANCIAS Artículo 178.—Reexportación. La reexportación es el régimen que permite la CAPITULO VI REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO SECCION I RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ARTICULO 179.- Régimen de perfeccionamiento activo El régimen de perfeccionamiento activo es ARTICULO 180.- Atribuciones del órgano administrador competente
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana ARTICULO 181.- Control de la autoridad aduanera ARTICULO 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias ARTICULO 183.- Responsabilidad tributaria ARTICULO 184.- Desafectación del régimen ARTICULO 185.- Gravamen prendario legal ARTICULO 186.- Destino de los desperdicios, subproductos y muestras SECCION II RÉGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO ARTICULO 187.- Régimen de exportación temporal para el ARTICULO 188.- Productos compensadores Artículo 189.—Base imponible. Para los efectos de la determinación de la CAPITULO VII RÉGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana Artículo 190.—Régimen devolutivo de derechos. El régimen devolutivo de ARTICULO 191.- Solicitud del régimen TITULO VIII PROCEDIMIENTO ORDINARIO CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 192.- Generalidades
CAPITULO II DE LAS RECLAMACIONES Y LOS RECURSOS ADUANEROS
ARTICULO 193.- Utilización de sistemas informáticos ARTICULO 194.- Medios de notificación ARTICULO 196.- Actuaciones comunes del procedimiento ordinario ARTICULO 197.- Silencio administrativo CAPITULO II TRAMITE DE LA FASE RECURSIVA
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana SECCION I IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADUANA Artículo 198.—Impugnación de actos. Notificado un acto final dictado por la ARTICULO 199.- Plazo para que la aduana dicte la resolución Artículo 200.—Remisión del recurso. Presentado el recurso de apelación y Artículo 201.—Fase probatoria. El Tribunal Aduanero Nacional podrá ordenar ARTICULO 202.- Plazo para que la Dirección General de Aduanas dicte SECCION II IMPUGNACION DE ACTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Artículo 204.—Impugnación de actos de la Dirección General de Artículo 204 bis.— Apelación. Interpuesto el recurso de apelación, la Dirección General de
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana TITULO IX
CAPITULO III DEL TRIBUNAL ADUANERO
INSTANCIA SUPERIOR ADMINISTRATIVA CAPITULO UNICO TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL ARTICULO 205.- Competencia Artículo 206.—Composición. El Tribunal estará integrado por siete miembros. ARTICULO 207.- Nombramiento ARTICULO 208.Normas de procedimiento El Tribunal ajustará su actuación al ARTICULO 209.- Plazo para resolver ARTICULO 210.- Votación TITULO X DELITOS ADUANEROS, INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS ADUANERAS CAPITULO I
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana DELITOS ADUANEROS SECCION I DELITO DE CONTRABANDO SECCIÓN I Delito de contrabando Artículo 211.—Contrabando. Quien introduzca en el territorio nacional o Artículo 213.—Agravantes. La pena será de cinco a nueve años de prisión y la SECCIÓN II Delito de defraudación fiscal aduanera Artículo 214.—Defraudación fiscal aduanera. Quien valiéndose de astucia, Artículo 216.—Agravantes. La pena será de cinco a nueve años de prisión y la Artículo 216 bis.—Responsabilidad penal del funcionario público por acción u omisión SECCION III
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana OTROS DELITOS ARTICULO 217.- Tenencia ilícita de sellos de identificación y otros ARTICULO 218.- Incumplimiento de medidas de seguridad Artículo 219.—Ocultamiento o destrucción de información. Será reprimido Artículo 220.—Incumplimiento de deberes de terceros. Será reprimido con Artículo 220 bis.—Falsedad de la declaración aduanera y otros delitos de tipo aduanero. Será CAPITULO II DELITOS INFORMATICOS ARTICULO 221.- Delitos informáticos ARTICULO 222.- Agravante CAPITULO III DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS ARTICULO 223.- Relación con delitos tipificados en otras normas
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana ARTICULO 224.- Comiso ARTICULO 225.Sanciones accesorias ARTICULO 226.- Responsabilidad de las personas jurídicas ARTICULO 227.- Monto de los tributos evadidos ARTICULO 228.- Sanción de la tentativa ARTICULO 229.- Competencia TITULO VIII
CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y RECURSOS ADUANEROS CAPITULO I
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS ADUANERAS SECCION I
DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES
GENERALIDADES
ARTICULO 123.Infracción aduanera administrativa
ARTICULO 230.- Concepto Artículo 231.—Aplicación de ARTICULO 126.sanciones. Las infracciones Infracciones aduaneras administrativas y las administrativas ARTICULO 232.- Sanción de las infracciones administrativas
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana ARTICULO 233.- Rebaja de la sanción de multa Artículo 234.—Procedimiento administrativo para aplicar sanciones. Cuando SECCION II INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 235.—Multa de cien pesos ARTICULO 127.- Otras centroamericanos. Será sancionada con infracciones aduaneras administrativas Artículo 236.—Multa de quinientos ARTICULO 128.pesos centroamericanos. Será Infracciones administrativas sancionada aduaneras graves Artículo 236 bis.—Multa de mil pesos centroamericanos. Será sancionado con una multa de mil ARTICULO 237.- Suspensión de dos ARTICULO 129.días Suspensión o cancelación de la autorización ARTICULO 238.- Suspensión de ARTICULO 130.- Sanción cinco días por infracción inexacta en el registro de importadores
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana ARTICULO 239.- Suspensión de un ARTICULO 131.mes Sanciones por reexportaciones extemporáneas ARTICULO 240.- Suspensión de tres ARTICULO 132.meses Procedimientos por discrepancias ARTICULO 241.- Suspensión de un año SECCION III INFRACCIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria TITULO XI CAPITULO UNICO ORGANO NACIONAL DE VALORACION Y VERIFICACION ADUANERA ARTICULO 243.- Verificación de precios ARTICULO 244.- Creación
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana Artículo 245.—Funciones. El órgano Nacional de Valoración y Verificación Artículo 246.—Registro de importadores. Los importadores habituales deberán ARTICULO 247.- Obligación de archivos ARTICULO 248.- Obligaciones de los importadores ARTICULO 249.- Requerimientos ARTICULO 250.- Impugnación CAPITULO I
CAPÍTULO II
TITULO XII
ARANCEL, ORIGEN Y VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS
VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS
VALOR ADUANERO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Artículo 251.- Normativa aplicable en materia de valoración aduanera. Para Artículo 252.- Inversión en la aplicación de los métodos de valoración regulados en los artículos 5 y 6 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana Artículo 252 bis.—Elementos adicionales para motivar decisiones sobre el valor en aduanas. Podrán servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana Artículo 253.- Utilización del precio unitario de mercancías vendidas después de una transformación. Artículo 254.- Inclusión al valor en aduana de los gastos y costos establecidos en el segundo párrafo del artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Artículo 255.- Puerto o lugar de introducción Artículo 256.- Tratamiento de los ARTICULO 125.- Mora e intereses intereses Artículo 257.- Conversión monetaria Artículo 258.- Vinculación Artículo 259.- Aplicación del párrafo segundo del artículo 20 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana Artículo 260.- Retiro de las mercancías mediante garantía. Artículo 261.Dudas de la Administración de Aduanas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado Artículo 262.- Plazo para pedir explicación y plazo para responder Artículo 263.- Declaración del valor en aduana de las mercancías Artículo 264.—Responsabilidad por los datos de la declaración del valor Artículo 265.- Término de valor en aduana de las mercancías importadas. Artículo 265 bis.—Elementos que también permiten rechazar el valor de transacción. La DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 266.—Definiciones. Para la aplicación de esta Ley, se definen los
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana CAPITULO II VENTA DE SERVICIOS ARTICULO 267.- Venta de servicios CAPITULO III AGENTES ADUANEROS PERSONAS JURIDICAS ARTICULO 268.- Régimen jurídico
TITULO IX DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA
Artículo 269.—Responsabilidad. Las empresas asumirán, en forma solidaria, la Artículo 269 bis.—Sanciones. Las sanciones previstas en esta Ley se impondrán a la persona CAPITULO IV DEROGACIONES Y MODIFICACIONES
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana ARTICULO 270.- Derogaciones. ARTICULO 272.- Legislación supletoria ARTICULO 273.- Carácter de la ley y vigencia DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO V.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de seis meses contados a partir de su promulgación. El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Aduanas tomarán las disposiciones administrativas necesarias para establecer los nuevos procedimientos aduaneros de conformidad con esta ley. Hasta tanto no se emitan las nuevas regulaciones, los procedimientos se regirán por las disposiciones vigentes hasta la fecha de promulgación de esta ley.
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana TÍTULO III ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS MEDIDAS PREVISTAS EN EL MARCO DE LOS INTERCAMBIOS DE MERCANCÍAS CAPÍTULO I ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS SECCIÓN I DE LOS ELEMENTOS DEL VALOR EN ADUANA
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana SECCIÓN II DE LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA EN LAS VENTAS SUCESIVAS, LAS REIMPORTACIONES Y LAS MERCANCÍAS QUE NO SON OBJETO DE VENTA SECCIÓN III DE LA INVERSIÓN DE LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN SECCIÓN IV DEL MOMENTO APROXIMADO SECCIÓN V DE LA CONVERSIÓN DE MONEDAS SECCIÓN VI DE LA VINCULACIÓN FAMILIAR
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Análisis comparativo entre la Ley Aduanera de Guatemala, la Ley General de Aduanas de Costa Rica y la legislación aduanera unificada centroamericana SECCIÓN VII DE LA GARANTÍA SECCIÓN VIII DE LA COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL VALOR DECLARADO SECCIÓN IX DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA SECCIÓN X DE LA BASE DE DATOS DE VALOR SECCIÓN XI DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ ADUANERO Y CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN
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