Análisis de Resultados

Proyecto Reforma Tributaria 2014 Comité Normas Internacionales Análisis de Resultados Expositores: Claudio Salcedo – Gerardo Perez Cotapos – Rodrigo

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Interpretación de resultados Interpretación de las pruebas inmunológicas en atención primaria Patricia Díez-Cascón Gonzáleza, Jacinto Ortiz Molinaa, A

ENTIDAD ESTADO DE RESULTADOS
ENTIDAD ESTADO DE RESULTADOS PERÍODO DEL____________________AL____________________ (Expresado en quetzales) CUENTA DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA MONTO

Story Transcript

Proyecto Reforma Tributaria 2014

Comité Normas Internacionales Análisis de Resultados

Expositores: Claudio Salcedo – Gerardo Perez Cotapos – Rodrigo González

Rodrigo Winter - Darío Romero - Cristián Gárate - Rodrigo Benitez

¡ADVERTENCIA 100 BIS! Excusa Legal La información contenida en esta presentación no puede ser considerada ni utilizada para el diseño, planificación o implementación de actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación, según lo dispuesto en los artículos 4 ter y 4 quater del Código Tributario!

2

Temario I.

Precios de Transferencia

II.

Créditos Fiscales Externos

III.

Reglas de Subcapitalización

IV.

Rentas Pasivas

V.

Fuentes- Gastos- Venta Indirecta Cristián Gárate - Confidencial

NVO GRAN PRINCIPIO INFORMARÁ LAS MATERIAS TRIBUTARIAS 

Primacía de la SUSTANCIA ECONÓMICA sobre lo meramente FORMAL



SUSTANCIA VERSUS FORMA

 Cualquier

vulneración a este gran concepto podría ser considerada como realización de actos “Abusivos” o “Simulados”

NVO GRAN PRINCIPIO INFORMARÁ LAS MATERIAS TRIBUTARIAS



SUSTANCIA ECONÓMICA y los PRECIOS DE TRANSFERENCIA 

El respaldo económico será transversal al ordenamiento tributario (típico de PRECIOS DE TRANSFERENCIA).-



Normas que no son propias de PRECIOS DE TRANSFERENCIA incluyen ahora su lógica.-

TASA IMPUESTO ÚNICO POR CAMBIO EN EL ARTÍCULO 21 

Sube la tasa aplicable al AJUSTE desde 35% a 40% (nueva tasa por cambio en el Artículo 21)



Situación más gravosa sería la aplicación de la tasa del 40% + multa del 5% practicada en proceso de fiscalización = 45% TOTAL AL AJUSTE

ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas Relación consideradas en otros artículos.

Artículo 41°, letra E, inciso segundo: Reorganizaciones Internacionales

“(…) Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios señaladas cuando a juicio del Servicio, en virtud de ellas, se haya producido a cualquier título o sin título alguno, el traslado desde Chile al extranjero, de bienes o actividades susceptibles de generar rentas gravadas en el país y se estime que de haberse transferido los bienes, cedidos los derechos, celebrados los contratos o desarrollado las actividades entre partes independientes, se habría pactado un precio, valor o rentabilidad normal de mercado, o los fijados serían distintos a los que establecieron las partes, para cuyos efectos deberá aplicar los métodos referidos en este artículo”. (Aplicación de Métodos Residuales para los casos de traslados de productos o procesos específicos que no sean comparables vía métodos tradicionales) ¿SE ABRE UN MUNDO A LA APLICACIÓN DE LA VALORIZACIÓN DE ACTIVOS?

Artículo 41°, letra E), inciso tercero: Arm´s length Principle = “VALORES NORMALES DE MERCADO” 

“Se entenderá por precios, valores o rentabilidades normales de mercado los que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables, considerando por ejemplo, las características de los mercados relevantes, las funciones asumidas por las partes, las características específicas de los bienes o servicios contratados y cualquier otra circunstancia razonablemente relevante. Cuando tales operaciones no se hayan efectuado a sus precios, valores o rentabilidades normales de mercado, el Servicio podrá impugnarlos fundadamente, conforme a lo dispuesto en este artículo”. -(Necesidad de desarrollar + los “métodos residuales”. Cuando hace referencia a precios de mercado da la impresión que trata de buscar comparables específico pero se complica cuando se hace referencia a “rentabilidades normales de mercado”) - ANALISIS FUNCIONAL

ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas Relación consideradas en otros artículos.

Artículo 10: Rentas de Fuente Chilena:

(inciso cuarto) “(…) En la aplicación de las letras anteriores, para determinar el valor de mercado de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad extranjera, el Servicio podrá ejercer las facultades del artículo 41 E” - Método para determinar valor de mercado de acciones???. Flujo de Caja Descontado, Valorización por Múltiplos, Método de Retorno Requerido???

ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas Relación consideradas en otros artículos.

Artículo 14 N° 3, letra b) inciso segundo:



“(…) Con todo, el Servicio podrá impugnar fundadamente la forma de atribución de acuerdo a la forma en que ésta se habría distribuido o asignado en condiciones “normales de mercado”, es decir, en la forma que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en condiciones y circunstancias comparables, considerando por ejemplo, las funciones o actividades efectivamente asumidas o llevadas a cabo por los socios en el desarrollo del giro de la sociedad u otros elementos de juicio acordada o llevada a cabo por los contribuyentes, atribuyendo la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 E, en lo pertinente”.



ANALISIS FUNCIONAL- MATERIA QUE NO ES PROPIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA SIGUE SU LÓGICA (SUSTANCIA VERSUS FORMA)

ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas Relación consideradas en otros artículos.Artículo 31 inciso tercero: “(RESPECTO DE ESAS CANTIDADES DEL ART. 59) “(…), sólo procederá su deducción como gasto en el año calendario o comercial de su pago, abono en cuenta o puesta a disposición. Se requiere para que proceda su deducción, que se haya declarado y pagado el respectivo impuesto adicional, salvo que tales cantidades se encuentren exentas o no gravadas con el citado tributo, ya sea por ley o por aplicación un convenio para evitar la doble tributación internacional (…) (…) Lo dispuesto en este inciso, no obsta a la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 41 E.”

ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas Relación consideradas en otros artículos.Artículo 31 inciso tercero: “(RESPECTO DE ESAS CANTIDADES DEL ART. 59) “(…), sólo procederá su deducción como gasto en el año calendario o comercial de su pago, abono en cuenta o puesta a disposición. Se requiere para que proceda su deducción, que se haya declarado y pagado el respectivo impuesto adicional, ya sea por ley o por aplicación un convenio para evitar la doble tributación internacional”

ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas Relación consideradas en otros artículos.Artículo 37.- Norma control Bancos no constituidos en Chile.

“En el caso de los bancos que no estén constituidos en calidad de sociedades chilenas, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31, inciso tercero y 41 E, la Dirección Regional podrá rechazar como gasto necesario para producir la renta el “exceso” que determine por las cantidades pagadas o adeudadas a sus casas matrices por concepto de intereses, comisiones y cualquier otro pago que provenga de operaciones financieras cuando los montos de estas cantidades no guarden relación con las que se cobran habitualmente en situaciones similares, conforme a los antecedentes que proporcione el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a solicitud del respectivo Director Regional”.

ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas Relación consideradas en otros artículos.

Artículo 38: Rentas o resultados “reales” de Establecimientos Permanentes:

La renta de las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operen en Chile, se determinará sobre la base de los resultados obtenidos por éstos en su gestión en el país y en el exterior que les sean atribuibles de acuerdo a las disposiciones de este artículo. Para los efectos de determinar los resultados atribuibles al establecimiento permanente, se considerarán sólo aquellas rentas originadas por actividades desarrolladas por éste, o por bienes que hayan sido asignados al establecimiento permanente o utilizados por él, y se aplicará, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en los artículos 12, 41 A, 41 B y 41 C, en este último caso, cuando los respectivos Estados contratantes. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán determinar los referidos resultados del establecimiento permanente de que se trate sobre la base de un balance general según contabilidad completa, considerándose como si se tratara de una empresa totalmente separada e independiente de su matriz, tanto respecto de las operaciones que lleve a cabo con ella; con otros establecimientos permanentes de la misma matriz; con empresas relacionadas con aquella en los términos del artículo 41 E, o con terceros independientes.

(NORMA RELACION AMPLIA Y METODOLOGIA)

ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas Relación consideradas en otros artículos.

Artículo 38: Rentas o resultados “reales” de Establecimientos Permanentes:

“(…) Para llevar a cabo ajustes a los resultados del establecimiento permanente a fin de adecuarlos a lo dispuesto en este artículo, cuando ello sea procedente, tanto el contribuyente como el Servicio deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 41 E, en cuanto sea aplicable”.

ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas Relación consideradas en otros artículos.

Artículo 38: Rentas o resultados “reales” de Establecimientos Permanentes:

“Será aplicable a la asignación de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que se efectúe desde el exterior por la matriz a un establecimiento permanente en el país, o desde éste a su matriz extranjera u a otro establecimiento permanente ubicado en Chile o en el exterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario” ¿Y el ARTICULO 41 E?

ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas Relación consideradas en otros artículos.

Artículo 41 F N° 9: Norma Exceso Endeudamiento:

“9: Se entenderá por deuda relacionada aquel financiamiento otorgado con garantía directa o indirecta de terceros, salvo que se trate de terceros no relacionados con el deudor que presten el servicio de garantía a cambio de una remuneración normal de mercado considerando para tales efectos lo dispuesto por el artículo 41 E. Sin embargo, se entenderá por deuda relacionada el financiamiento señalado en este número cuando el tercero no relacionado haya celebrado algún acuerdo u obtenido los fondos necesarios para declaración sobre las deudas, sus garantías y si entre los beneficiarios finales de los intereses y demás partidas se encuentran personas relacionadas, todo ello en la forma y plazo que establezca el Servicio mediante resolución. Si el deudor se negare a formular dicha declaración o si la presentada fuera incompleta o falsa, se entenderá que existe relación entre el perceptor del interés y demás partidas y el deudor”. También las Garantías (NORMA RELACION AMPLIA Y METODOLOGÍA)

ART 41 E: Arm’s Length Principle y Normas Relación consideradas en otros artículos.

Artículo 41 G N° 8: Rentas Pasivas

“8. Las rentas que las entidades controladas no domiciliadas ni residentes en Chile obtengan como consecuencia de operaciones realizadas con contribuyentes constituidos, domiciliados o residentes en Chile, siempre que: a) sean partes relacionadas en los términos del artículo 41 E;”

Reestructuraciones internacionales y operaciones transfronterizas con vinculados 

Reestructuraciones internacionales (traspaso desde Chile al extranjero de ACTIVOS o FUNCIONES que son capaces de generar renta atribuible en Chile)



APLICACIÓN DE METODOLOGIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA:      

CUP REVENTA COST PLUS DIVISIÓN DE UTILIDADES TRANSACCIONAL DEL MARGEN NETO MÉTODOS RESIDUALES (Faltaría mayor abundamiento sobre estos métodos)

Reestructuraciones y operaciones nacionales con vinculados 

Artículo 64° Código Tributario.

“(…) Cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, el Servicio, sin necesidad de citación previa, podrá tasar dicho precio o valor en los casos en que éste sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación”.

Reestructuraciones y operaciones nacionales con vinculados 

Artículo 64° Código Tributario.



LEGITIMA RAZON DE NEGOCIOS en reestructuraciones nacionales



METODOLOGÍA?  CUÁL?  ARTÍCULO 41 E?

Métodos Aduaneros. Normas OMC   



 

Valoración aduanera entre empresas vinculadas, tiene sus propias reglas de ajustes que puede efectuar la Aduana, en el Acuerdo del Valor OMC. Causal para tasar: cuando la vinculación ha influido en el precio. Deben examinarse “las circunstancias de la venta”: forma en que se tienen organizadas las relaciones comerciales y forma de determinación del precio. No obstante, se acepta el valor de transacción si el importador demuestra que su valor “se aproxima mucho” al de mercancías idénticas o similares entre compradores y vendedores independientes u otros métodos aceptados. Corrección al valor, mediante aplicación sucesiva de métodos: idénticassimilares-valor reconstruido-deductivo-residual. Ley 20.630 incorporó posibilidad de celebrar APA con SII y Aduanas.

Métodos Aduaneros. Modificaciones: 

Se agregan dos nuevos incisos al art. 69 de la Ordenanza de Aduanas: 

Si el importador vinculado no acompaña antecedentes o no son suficientes: se formula un cargo (derechos e impuestos) por la diferencias. 



Si resulta necesario diferir la valoración entre empresas vinculadas: se exigirá garantía por la diferencia de tributos.   



OMC: los valores de comparación sólo son para uso por el importador y no debe establecerse valores de sustitución (o valores aduaneros mínimos).

En OMC es facultativo para Aduana. Para vinculadas pasa a ser obligatorio. Para no vinculadas: se puede exigir garantía? No debiera valorarse según las “Listas de precios de Aduanas”.

Se amplía de 1 a 3 años el plazo para formular los cargos.

Créditos Fiscales Externos

24

1. Acreditación de rentas de fuente chilena -

-

-

Qué ocurre hoy con rentas de fuente chilena que se sujetan a retención en país de la fuente? Ejemplo: Servicios de asistencia técnica prestados en Chile y pagados desde Argentina Respuesta: Oficio 2768 de 2004 señala que no se permite dar como crédito dichos impuestos ya que sólo se puede otorgar créditos respecto de rentas de fuente extranjera 25

1. Acreditación de rentas de fuente chilena -

-

Reforma tributaria: Inciso primero del artículo 41 A reemplaza la expresión “rentas del exterior” y lo reemplaza por expresión “rentas” Interpretaciones: -

-

Podría significar que se permitiría acreditar rentas de fuente chilena sujetas a retención en la fuente Otra interpretación: Artículo 41 A letra D sigue utilizando expresión “crédito por impuestos extranjeros” por lo que aún no se puede acreditar rentas de fuente chilena

Sugerencia: Aclarar esta materia

26

2. Situación de excedentes de crédito de Primera Categoría -

-

-

Situación antes de 2014: En mayoría de los casos no era posible arrastrar créditos de Primera Categoría cuando se estaba en situación de pérdida; Ley 20.727 de 2014: Se puede arrastrar créditos de Primera Categoría en situación de pérdida y usarse contra rentas de fuente chilena o extranjera; Reforma: Créditos arrastrados sólo pueden usarse contra rentas de fuente extranjera.

27

2. Situación de excedentes de crédito de Primera Categoría -

Sugerencia: Restringir el uso de una norma publicada hace 4 meses no parece razonable.

28

3. Establecimientos Permanentes y norma CFC -

-

Norma actual: Artículo 41 B permite reconocer resultado de utilidad o pérdida de establecimiento permanente de una sociedad chilena en el exterior Reforma: Artículo 41 A letra B) trata como sinónimos a las normas CFC y a las Agencias de sociedades chilenas. No son iguales porque: forma de determinar el resultado es distinta, sólo se reconoce utilidad en norma CFC, entre otras 29

3. Establecimientos Permanentes y norma CFC -

Sugerencias: -

Eliminar menciones a normas del artículo 41 B y 41 G como sinónimas; Contemplar posibilidad de utilizar pérdidas de fuente extranjera por norma CFC Posibilidad de determinación de resultado de acuerdo a las mismas normas.

30

4. Créditos indirectos y norma CFC -

Antes de 2014: Sociedad chilena que recibía un dividendo desde el exterior podía utilizar los créditos por los impuestos pagados por una sociedad subsidiaria de esta sociedad en el exterior siempre que: Sociedad extranjera y su subsidiaria directa sean residentes en el mismo país y; - Sociedad extranjera tenga 10% o más de participación directa en capital o utilidades de subsidiaria -

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4. Créditos indirectos y norma CFC -

Ley 20.727 de 2014: Se permite utilización de créditos indirectos sin limitación al número de subsidiarias en el exterior siempre que: -

-

-

Sociedad extranjera y su subsidiaria directa o indirecta sean residentes en el mismo país y; Sociedad extranjera tenga 10% o más de participación directa o indirecta en capital o utilidades de subsidiaria

Reforma: Para tener derecho a este crédito es necesaria una distribución desde subsidiarias en el exterior

32

4. Créditos indirectos y norma CFC -

Ley 20.727 de 2014: Se permite utilización de créditos indirectos sin limitación al número de subsidiarias en el exterior siempre que: -

-

-

Sociedad extranjera y su subsidiaria directa o indirecta sean residentes en el mismo país y; Sociedad extranjera tenga 10% o más de participación directa o indirecta en capital o utilidades de subsidiaria

Reforma: Para tener derecho a este crédito es necesaria una distribución desde subsidiarias en el exterior

33

4. Créditos indirectos y norma CFC -

Sugerencias: -

-

Como contrapartida de la aplicación de la norma CFC podría darse la posibilidad de acreditar impuesto en una tercera jurisdicción y no en el mismo país como existe hoy; En caso de aplicación de norma CFC, posibilidad de otorgar crédito indirecto sin necesidad que exista una distribución desde la subsidiaria en el exterior.

34

Reglas de Subcapitalización

35

Antigua norma (59 N°1 ii 4)

Nueva norma (41 F)

Sólo aplicaba en caso que hubiera préstamos de no residentes afectos a la tasa de impuesto adicional del 4%.

Aplica a préstamos de no residentes afectos a cualquier tasa de impuesto adicional (4% para 3:1, y tasa tratado, 35% para segundo tope)*.

Sólo eran excesivos cuando endeudamiento relacionado afecto a la tasa del 4% excedía 3 veces el patrimonio.

Se consideran excesivos cuando: • Endeudamiento total (relacionado más no relacionado*, local* o extranjero) excede 3 veces el patrimonio; o • A pesar de que cumpla con el 3:1, también se considera excesivo cuando el gasto por interés sea superior al 50% de la renta líquida imponible ajustada.

Deudas con garantías de terceros se consideraban relacionadas cuando consistían en dinero o sus equivalentes.

Deudas con cualquier tipo garantías de terceros se consideran relacionadas, salvo que sean terceros no relacionados que se dediquen a garantizar deudas ajenas a cambio de una remuneración de mercado.

Se revisaba el exceso de endeudamiento para cada crédito en el año de su otorgamiento. Créditos otorgados en un ejercicio en que no había exceso de endeudamiento conservaban su calificación de no excesivos, a pesar de que en ejercicios posteriores se excediera el 3:1 (y viceversa).

Exceso de endeudamiento se revisa cada año.

Project finance no se regulaba.

Project finance no está afecto al impuesto.

36

Ejemplo Calculo endeudamiento Método RLI: Renta Liquida Imponible al 31 de diciembre de 2016

(8.600.000)

Ajustes RLI según art. 41 f) LIR:

(+) Pago de intereses y comisiones a entidades relacionadas en el extranjero (+) Depreciación acelerada maquinarias

10.900.000 9.000.000

(-) Depreciación normal Maquinarias

(3.000.000)

(+) Amortización GOPM menos de 6 años

12.500.000

(-) Amortización GOPM en 6 años

(4.166.667)

Renta Liquida Imponible ajustada

16.633.333

Determinación del exceso de endeudamiento 50% RLI

8.316.667

V/S

Intereses y comisiones pagadas año 2016

Base Imponible Impuesto único 35% (exceso de endeudamiento)

10.900.000

2.583.333

37

Contradicciones y problemas de redacción 

N° 11 habla de incluir gastos locales en la base imponible, en caso de que se incurra en segundo tope.   



N° 3 se contradice con definición de endeudamiento total anual de N° 6. 

 



“o entidades locales cuando corresponda” ¿Cuándo corresponde? Inciso primero habla sólo de las extranjeras. N° 3:“Para que exista el exceso (…) endeudamiento total (…)con entidades (…) establecidas en el extranjero debe ser superior, relacionadas o no (…) debe ser superior a 3 veces su patrimonio.” N° 6“Igualmente, formará parte del endeudamiento total anual el valor de los créditos (…) contratados con partes domiciliadas (…) en Chile.” N°6 hace referencia sólo a intereses afectos a 4% (59 N° 1 a), b), c), d) y h)).

N° 14 hace referencia a la voz “mayoritariamente” para definir la exención al project finance, pero no da parámetros para determinar cuando es mayoritario o no.

Dudas y problemas de la nueva norma 

No hay una regla que establezca un mínimo de deducciones para quedar afecto. 



Aquellos proyectos de inversión muy intensiva al inicio suelen presentar períodos de pérdidas operacionales muy extensas (5-10 años o más). 

 



En consecuencia, nunca podrían pagarse intereses a relacionadas sin incurrir en el segundo tope (50% de la renta ajustada), aún cuando el ratio de endeudamiento sea 1:1 o menos. Ello haría responsable al deudor de pagar el impuesto de control sobre el 35% del interés excesivo, que en ese caso sería el 100% del interés. Lo anterior es una distorsión significativa en las estructuras de financiamiento de las firmas, que varía ampliamente de industria a industria. Por ejemplo, en determinadas industrias relaciones de deuda superiores a 3:1 son normales.

Interacción con normas nuevas del artículo 31 no queda clara 



Esfuerzos de fiscalización para recaudación poco relevante

Dado que no son gasto, ¿no aplica exceso de endeudamiento?

Incluye préstamos con tributación completa (35%) en el segundo tope. 

Como adicional es crédito, impuesto único a pagar sería cero.

Ejemplos de legislación comparada  

Regla EEUU Earning stripping rule US: Requiere   

Que se exceda un ratio de 1,5:1; y que el interés se pague a un contribuyente que tenga menor tasa o una menor retención; y Que la deducción sea superior al 50% de la RLI ajustada (EBITDA).



El interés excesivo no se acepta como gasto, pero puede ser arrastrado al futuro y deducido en el/los años en que se tenga RLI suficiente.



Regla alemana Deducción se limita a un 30% del EBITDA. Pero hay excepciones que permiten a los contribuyentes tener alguna flexibilidad:

 

  



De minimis: La deducción en cuestión debe ser superior a €3.000.000 “Stand alone”: Se excepciona de la norma aquella empresa que no está consolidada en los resultados del grupo bajo normativa IFRS (con algunas excepciones). Estructura de capital: Si la relación capital:activos de la filial es igual al de su grupo matriz, o tiene una diferencia de 2% o menos.

También se contempla la posibilidad de deducir intereses en el futuro y llevar EBITDA de períodos anteriores al presente.

Problemas del sistema desde siempre •

El acreedor, en la mayoría de las jurisdicciones, no puede acreditar el impuesto que el deudor paga en Chile (aunque sea gasto para el deudor).

• •

Ello eleva el costo del crédito de manera sustancial. ¿Es compatible con los tratados? –

No discriminación.

Interés excesivo Retención 35% Impuesto control (el 4% es crédito) Costo financiero total

$ 100 4% 31% $ 131

Interés recibido por el acreedor Crédito por retención (4%) Impuesto (EE.UU.: 35%) ((100*0,35)-4)

$ $ $

96 4 31

Renta del acreedor después de impuestos Impuesto pagado

$ $

65 35

75% Multa en Chile (Gasto deducible)

$

23,25

Costo en impuestos de pagar $100 Medido como porcentaje de la renta

$ 58,25 58,25%

Vigencia 

Se corrigió el artículo primero transitorio, adelantando la entrada en vigor del artículo 41 F a 1/1/2015 





 

La norma que derogaba el inciso cuarto del artículo 59 N° 1 (40 b) del artículo 1° del proyecto) regía a contar del primer día del primer mes posterior a la publicación de la ley. Sin embargo, el artículo 41 F originalmente regía a contar del 2017.

La nueva norma de vigencia da poco tiempo (3 meses a lo sumo) a los contribuyentes para ajustar su endeudamiento a la nueva normativa, contradiciendo el principio implementación gradual que informa al proyecto. Si no logran ajustar su endeudamiento para ese entonces, corren el riesgo de incurrir en el impuesto único. Lo más lógico sería que el nuevo sistema comenzara a regir a contar de 2017, de manera de dar a lo contribuyentes la oportunidad de organizarse y adaptarse a una normativa compleja, y dar al SII un tiempo suficiente para emitir instrucciones antes de la entrada en vigencia de la norma.

Sugerencias  

La idea es eliminar aquellas deducciones hechas por motivos tributarios, no aquellas hechas de manera legítima por razones de negocios. Dado que la norma es excesivamente restrictiva, y no considera las situaciones particulares de cada compañía, es conveniente pensar en un paradigma alternativo que esté en línea con legislaciones del primer mundo.   



  

La norma debe contemplar excepciones que permitan demostrar que la deducción es legítima y no motivada por propósitos impositivos. Por ejemplo, el caso de Alemania. Japón también permite acreditar que ratio de endeudamiento es similar a empresas locales para justificar un límite superior. Asimismo, sería conveniente contemplar una regla de minimis (sólo aplican las normas cuando la deducción supera un cierto monto), de modo de no expender esfuerzos de fiscalización en asuntos complejos que probablemente recauden muy poco, y minimizar los gastos de cumplimiento de los contribuyentes.

En lugar de aplicar el impuesto único sobre el interés en el período del exceso, podría ser más óptimo reservar la deducción del interés para períodos en que sí se genere renta suficiente o se cumpla la relación necesaria, de modo de no castigar excesivamente a aquellas empresas que están empezando. Asimismo, sólo debería incluirse la deuda relacionada los cómputos cuando estén afectas a una tasa inferior al 35%. Es recomendable retrasar la entrada en vigencia a 2017, o al menos a 2016, de modo de dar un tiempo de ajuste a los contribuyentes. Hay redacciones contradictorias en las normas de cómputo del exceso y de la base imponible que es necesario aclarar.

Rentas Pasivas

44

BEPS - Action 3 

"3 – Strengthen CFC rules: Develop recommendations regarding the design of controlled foreign company rules. This work will be co-ordinated with other work as necessary. Expected output: Recommendations regarding the design of domestic rules. Deadline: September 2015

Cristián Gárate Confidencial

Principios Internacionales CFC  Motivaciones

Establecimiento CFC

Incentivo CEN  Legislación Antiabuso 

 Método

CFC

Transaccional  Territorial 

 Definición

Legal CFC  Definición Criterios Low Taxation Territory  Definición Legal de Attributed Income Cristián Gárate Confidencial

Principios Internacionales 

Definition of Control  US

 UK  Brasil

Cristián Gárate Confidencial

Proyecto de Ley Referencias Cruzadas 

Artículo 12 En el artículo 12, a continuación de la coma “,” que sigue a la expresión “extranjera”, intercálense las siguientes expresiones: “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 G,”.  Artículo 41 G  No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en los artículos precedentes de este Párrafo,…  Regla general Artículo 12?  Regla general Artículo 41 G? 

Cristián Gárate Confidencial

Referencias Cruzadas 

Artículo 41 A 



Cuando tales rentas sean percibidas o deban computarse por contribuyentes no obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa, deberán registrarlas en el país conforme a lo dispuesto en el presente artículo y en el 41 G.

41 A – letra B. 

B.- Rentas de establecimientos permanentes y aquellas que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 G.  Ver con cuidado cálculo del crédito.  viii) Sin perjuicio de lo anterior, cuando corresponda deberá aplicarse lo dispuesto en el Cristián Gárate artículo 41 C.??? Confidencial

Referencias Cruzadas 

41 B Nº 3 

También formarán parte del costo referido anteriormente, las utilidades o cantidades que se hayan afectado con las normas del artículo 41 G que se encuentren acumuladas en la empresa a la fecha de enajenación y que previamente se hayan gravado con los impuestos de primera categoría y global complementario o adicional. Para estos efectos, las citadas utilidades o cantidades se considerarán por el monto a que se refiere el artículo 41 G.

Cristián Gárate Confidencial

41 G inciso 1 Entidad Controlante  Artículo 41 G.- No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en los artículos precedentes de este Párrafo, los contribuyentes o patrimonio de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas, conforme a las reglas del presente artículo.  Coordinación artículo 12?  Cuáles artículos precedentes?  Qué es patrimonio de afectación?  Constituidos? Cristián Gárate  Entidades con o sin PJ? Confidencial  Devengado o Percibido – No Atribuido

41 G - A Entidad Controlada Entity Type  Comentarios

41 G, A.- inciso 1

“se entenderá”: Es esto una presunción?  “posean personalidad propia o no”: Existe la PJ ajena en los fondos, patrimonios o trusts? Se refiere a EP?  Qué es un Trust, no hay definición? --) Resolución 2014  Establecidas ? Formalizadas? 

 Comentarios 

41 G, A Nº 1) (no hay “2)” )

“constituidos”: puedo constituir sin residencia? Se refiere a EP, Sociedad Plataforma o Zona Franca? Cristián Gárate Confidencial

Elementos Norma Control 

Elemento de Control: Temporal : 12 Meses  Relación : LMVA rt. 100 directa o indirectamente  Cuantía :50% o más 



Nexo de Control I Capital  ii Utilidades  iii Derecho a Voto 

 Presunciones

de Control

Elegir, cambiar Directores o Administradores  Facultades modificar estatutos  Opción de Compra “(i)”  Territorio Baja Tributación? 

Cristián Gárate Confidencial

41G-letra B País de Baja Tributación 

Denominaciones en la LIR  Paraísos

Fiscales  Territorio Baja o Nula  País de Baja o Nula  Régimen Fiscal Preferencial  Lista 41 D vs 41 H Cristián Gárate Confidencial

41 G - B Territorio Baja / Nula Tributación  Tributación Efectiva inferior 50% (75% UK). Fórmula de Cálculo?  DTT, TIE Chile / OECD Multilateral  Legislación TP OECD  Entrega a Terceros Países  Regímen Preferencial OECD – ONU  Ring Fencing i.e. España? Brasil?  Suiza ? – Territorios de ultra mar UK – FR- US 

Cristián Gárate Confidencial

41 G - Letra C (1.2.3…) Naturaleza Rentas Pasivas  1.

Dividendos y Utilidades: Problema definicional “renta”, dividendo, utilidad. 

 2. 

 3. 

Excepción

Capitales Mobiliarios Excepción

Propiedad Intelectual No están todas las del 59

 4.

Ganancia de Capital  5-6 Explotación Inmuebles  7 Cesión de Derecho usar o “disfrutar”  8 Flujos de Gastos Relacionados

Cristián Gárate Confidencial

Flujos de Gastos Relacionadas 

Operaciones entre Controlada y Controlante  Relacionada

41 E  Gastos Deducibles, Depreciables o Amortizable  No sean de Fuente Chilena Artículo 10 11 o 12?  Leyes Especiales (Derivados)  DTT 

 Tasa

de impuesto en Chile menor al 35% Cristián Gárate Confidencial

Rentas Pasivas Regla 80% Contaminación  Presunciones de Rentas Pasivas: 

 Territorio

de Nula o Baja Tributación  Renta Pasiva Comparable con Tasa de Retorno

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41 G – D Reconocimiento Renta Pasiva 1. Reconocimiento Proporcional : Art.14  2. RLI extranjera, salvo pérdida (EP?)  3. Proporcionalidad de Gasto  4. Conversión Monetaria  5. Aplicación artículo 21???  6. De minimis rule :2.400 UF 

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41G – E/F 

Crédito por Impuestos Externos  41

A letra B inc 2  41 C 

Exención por Pago Previo de Impuestos

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41 G – G Compliance  Registro

de Rentas Pasivas  Declaración Jurada (Resolución) Multa 10 a 50 UTA  Límite 15% CP o 5% CE 

 Delito

97 Nº 4  Prórroga plazo 59, letra a)

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Problema Erosión Fiscal Renta Activa - Chile

Cristián Gárate Confidencial Chile

Problema Erosión Fiscal Mundial Renta Activa - Pasiva

Cristián Gárate Confidencial

Problema Renta Pasiva Chilean Way Foreign Operative

Foreign Passive

Foreign Controlled Holding

Extraction Exploitation Commerce Real State Dividends Royalty Interest Real Property Capital Gain Contract Expenses Presumptions

Chile Controlling Cristián Gárate - Confidencial

Discusión Chilean CFC vs Foreign CFC  Chilean CFC vs No CFC no DTT  Chilean CFC vs Foreign CFC no DTT  Chilean CFC vs Transfer Pricing  Chilean CFC vs Domestic Antiabuse  Chilean CFC vs Internacional Antiabuse 

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Discusión Company A (UK)

Company C (High-tax jurisdiction Y)

Company D

Company B (Low-tax jurisdiction X) CHILE Cristián Gárate Confidencial

Fuente- Gastos- Venta Indirecta

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Fuente Instrumentos de Deuda 

Artículo 11 de la LIR, inc. 1 y 2 referente a la fuente de la renta de bonos y otros instrumentos de deuda.



Determinar si las rentas provenientes de ciertos instrumentos son de fuente chilena, la actual normativa, consigna que se entenderán situadas en Chile las acciones de una sociedad anónima y derechos sociales de las sociedades constituidas en el país. En el caso de los créditos, la fuente de intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor.

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Fuente Instrumentos de Deuda Continuación… Distingue: Ganancias de Capital u otras rentas: Requisitos copulativos para ser de fuente Chilena, de bonos y demás títulos de oferta pública o privada: 

Emitidos en Chile, y  Contribuyentes domiciliados o residentes en el país. Intereses

de créditos, bonos y demás títulos de deuda son de fuente Chilena: 

En el caso que el deudor sea residente en Chile, o  El domicilio de la casa matriz o principal, cuando estos fueren contraídos o emitidos por medio de un establecimiento permanente en el exterior. Caso Embonor, Oficio Enersis. 69

Gastos en el Exterior Art. 31, inc. 3, LIR Respecto de las cantidades a que se refiere el artículo 59, cuando se originen en actos o contratos celebrados con partes directa o indirectamente relacionadas de la entidad local respectiva en los términos del artículo 41 E, sólo procederá su deducción como gasto en el año calendario o comercial de su pago, abono en cuenta o puesta a disposición. Se requiere para que proceda su deducción, que se haya declarado y pagado el respectivo impuesto adicional, salvo que tales cantidades se encuentren exentas o no gravadas con el citado tributo, ya sea por ley o por aplicación un convenio para evitar la doble tributación internacional. Adicionalmente, para que sea procedente su deducción deberán cumplir con los requisitos que establece este artículo, en cuanto sean aplicables. Lo dispuesto en este inciso, no obsta a la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 41 E.

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Gastos en el Exterior Cont… Objetivo: Limitar la erosión de la base imponible o postergación indefinida.

Objetivo contenido en el Reporte OCDE OECD (2013), Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264202719-en Plan de Acción N°4 Limitar la erosión de la base por medio de la deducción de interesas u otros pagos financieros

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Gastos en el Exterior Cont… Las normas sobre deducción en Chile de gastos incurridos con empresas o entidades relacionadas residentes en el exterior.

Sólo se admite la deducción cuando: -Se pague el gasto -Se haya declarado y pagado el Impuesto Adicional, salvo exención. -Sea Gasto Aceptado (Problema con Gastos de Organización y Puesta en Marcha) -De acuerdo a normas del Art. 41 E LIR Objetivo: Limitar la erosión de la base imponible o postergación indefinida. Se pretende que los gastos sean pagados a las empresas relacionadas en el exterior, y no sólo deducidos. Problema si se rechaza el gasto ¿Ver Argentina si existe?

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Gastos en el Exterior Cont… EJEMPLO Una sociedad que tenía una utilidad de $100 y la matriz le cargó un gasto de $50, pero no se lo ha pagado; La compañía hoy puede deducir esos $50 y con ello su renta imponible baja a $50. Ahora con la reforma, si el gasto con una empresa relacionada no se ha pagado, la utilidad seguirá siendo $100 y sobre ello se tendrán que pagar los impuestos. Recién el año cuando se pague el gasto, se podrá deducir. EFECTO: Liquidez o flujo de caja para el pago de estos gastos; Problema de financiamiento.

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Ventas Indirectas Agregado al Artículo 58 N°3, inc. 5 LIR “Con todo, responderá solidariamente sobre las cantidades señaladas, junto con el adquirente de las acciones, la entidad, empresa o sociedad emisora de los activos subyacentes a que se refiere el literal (i) del inciso tercero del artículo 10, o la agencia u otro establecimiento permanente en Chile a que se refiere el literal (ii) de la citada disposición.” Cambios al Art. 74 N°4, inc. 13: “Tratándose de las enajenaciones a que se refieren los artículos 10, inciso tercero, y 58, número 3, los adquirentes de las acciones, cuotas, derechos y demás títulos, efectuarán una retención del 20% o 35%, según corresponda, sobre la renta gravada determinada conforme a la letra (b) del número 3) del artículo 58, retención que se declarará en conformidad a los artículos 65, número 1 y 69, o conforme al artículo 79, a elección del contribuyente.”

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Ventas Indirectas Cont… Los Sujetos Pasivos: 1)El Adquirente (retención) 2)El Contribuyente Enajenante 3)La empresa o sociedad emisora de los activos subyacentes, o la agencia u otro establecimiento permanente en Chile (Agregado), quien responderá de manera solidaria con el Adquirente. Tasa: 1)Retención del 35% sobre el la proporción que corresponde a activos Chilenos, rebajado el costo; 2)Impuesto del 35% para el contribuyente enajenante. Devengación y Pago 1)Retención: Hasta el 12 del mes siguiente al del pago; 2)Enajenante: Declaración Anual o Renta esporádica, a elección.

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