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Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Análisis Económico del Daño Anticompetitivo María de la Luz Domper Ministra Titular TDLC 25 Octubre 2013
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Temas a tratar I. ¿Qué es el Daño Anticompetitivo? II. Objetivo de la Indemnización de Perjuicios III. ¿Cómo se mide? Métodos para medir los daños IV. Aspectos Relevantes V. Aspectos Relevantes en Chile VI. Daños en el caso Chiletabacos 2
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I. ¿Qué es el Daño Anticompetitivo? Se entiende es el perjuicio que genera el ejercicio de una práctica anticompetitiva. • Debemos saber: cuál es la conducta contraria a la libre competencia y quién es el sujeto afectado por ella. Ambos aspectos los determina el TDLC en sus fallos. • Para luego probar: que la existencia del daño padecido es necesariamente consecuencia directa de la infracción a la libre competencia. Y, finalmente, determinar a cuánto asciende el daño a compensar. Estos aspectos en Chile se realizan ante el Juez Civil, en un juicio de indemnización de perjuicios.
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I. ¿Qué es el Daño Anticompetitivo? • Los atentados a la libre competencia generan un perjuicio para los consumidores (y productores) y una pérdida neta para la sociedad. • Veamos dos casos: – Monopolista o cartel – Imposición de una Barrera a la Entrada
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Pérdida o Costo Social Neto del Monopolio Reduce las ventas, aumenta el precio y se genera un problema de eficiencia en la asignación de los recursos
Precio Monopólico P** CMg
Costo Marginal Costo Social Neto
Demanda
Xm Consumidores excluidos
X** Ingreso Marginal 5
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I. ¿Qué es el Daño Anticompetitivo? • También se ha entendido por daño o perjuicio anticompetitivo aquella pérdida de excedente del consumidor que es transferencia para el productor (en este caso, para el monopolista). • La idea es determinar la diferencia entre el precio competitivo que habrían pagado los consumidores actuales y el precio monopólico que finalmente pagaron. 6
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Pérdida del Excedente del Consumidor
Precio Monopólico P** CMg
Costo Marginal Pérdida del Excedente del Consumidor
Demanda Xm X** Ingreso Marginal 7
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I. ¿Qué es el Daño Anticompetitivo? • La pérdida de excedente del consumidor depende de las elasticidades de las curvas de demanda y de oferta. • En general, mientras más inelástica sea la curva de demanda, mayor es la pérdida de excedente del consumidor que es transferencia para el productor monopólico, pero la pérdida o costo social neto puede ser menor. 8
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Pérdida del Excedente del Consumidor Pm´
Pérdida del Excedente del Consumidor
Pmo P** CMg
CMg
D´ Do Xm X** IMgo Img´ 9
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Barrera a la entrada: también genera daño SCP E´
P´ P*
E1
SLP
Eo
Do X* X´
D´
X1
Sin la barrera a la entrada el equilibrio final de la Industria es E1 10
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Barrera a la entrada: también genera daño Impide que entren nuevos competidores
SCP S´LP
Costo social neto
E´ Aumenta el precio final: Disminuye el excedente del consumidor
P´ P2 P*
E2 Eo
SLP
E1
Do
D´
X* X´X2 X1 Consumidores excluidos
Con la barrera a la entrada el equilibrio final es E2 y no E1 11
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I. ¿Qué es el Daño Anticompetitivo? • La teoría económica tiene claro que los atentados a la libre competencia producen: – un costo social neto y – perjuicios por transferencias de excedentes del consumidor y productor hacia quien comete la infracción.
• Pero los tribunales o las cortes en la mayoría de las veces no consideran el concepto de costo social neto al determinar la indemnización de perjuicios por atentados a la libre competencia. • Ello se debe a que es necesario demostrar la causalidad entre infracción a la libre competencia y daño generado. 12
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II. Objetivos de la Indemnización de Perjuicios i.
Compensar a quienes han sufrido un daño: – A los consumidores actuales que pagan un precio más alto. – A las empresas rivales. La Unión Europea se enfoca en la compensación.
ii. Detener y desincentivar la conducta: USA se enfoca en este objetivo. Por este motivo para calcular la compensación, se multiplica por 3 el daño, con el fin de desincentivar la conducta.
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III. ¿Cómo se mide? •
•
Compensación: implica dejar a la parte dañada en la misma posición que habría tenido si no hubiera existido el ilícito anticompetitivo. Se debe comparar el escenario actual o vigente con el escenario hipotético contrafactual. La pregunta central es: ¿Qué habría sucedido si no existiera el ilícito anticompetitivo?
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Ejemplo: Caso 1: el Tribunal declara que la firma X ha abusado de su posición de dominio mediante el cobro de precios predatorios. ¿Quién podría reclamar indemnización de perjuicios? • La empresa que dejó el mercado. • La empresa que quedó en el mercado y vio disminuir sus ventas. • La empresa que no pudo entrar al mercado.
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Ejemplo: Daños = Utilidad hipotética – Utilidad actual El problema es que la cuantificación de daño se basa en una situación que NO es observable. Lo mismo sucedería en un caso de abuso de posición dominante donde quien puede reclamar indemnización de perjuicios son los consumidores que actualmente compran a un precio mayor que el que pagarían de no haberse producido la conducta. 16
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III. Métodos para medir/cuantificar el daño • • • •
Método antes/después Médodo Yardstick Método de diferencia en la diferencia Método de participación de mercado
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III. Métodos para medir/cuantificar el daño • Método antes/después: Supone que sin la práctica anticompetitiva, la empresa afectada se mantiene en el mercado y habría obtenido utilidades similares a las que obtenía antes de que la otra aplicara dicha estrategia. Es necesario estimar las ventas, costos, precios, entre otras variables. Problema: la situación económica pudo haber cambiado debido a variables exógenas (cambios en demanda y en costos debido a shock de precios, de oferta de insumos, al aprendizaje, etc). 18
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III. Métodos para medir/cuantificar el daño • Médodo Yardstick (cross section comparison) Se estima la utilidad hipotética de la empresa afectada con la conducta. Para lo cual se supone que la utilidad sería la que obtuvo una empresa similar en un mercado equivalente, no afectado por la práctica abusiva. Problema: encontrar un mercado suficientemente similar (deben ser empresas que participan en el mismo mercado relevante de producto pero en distintos mercados relevantes geográficos). 19
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III. Métodos para medir/cuantificar el daño • Método de diferencia en la diferencia Combina los dos métodos anteriores (método antes/después y Yardstick). La primera diferencia corresponde a la evolución de las utilidades de la empresa afectada antes y después de la práctica predatoria, y la segunda diferencia corresponde a la evolución de la utilidad entre mercados afectados y no afectados por la práctica. 20
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III. Métodos para medir/cuantificar el daño • Método de participación de mercado Bajo este método se calcula la pérdida en términos de participación de mercado de la empresa dañada generada debido a la práctica anticompetitiva de la empresa demandada. Luego determina cuánto es la menor producción que se tuvo y, con ello, cuánto son las utilidades que se dejaron de percibir. Se puede usar en conjunto con los métodos anteriores. 21
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IV. Aspectos Relevantes • Los métodos anteriores requieren análisis econométrico. Las regresiones requieren disponer de datos suficientes para todas las variables. • Período del daño: generalmente es desde el principio de la conducta abusiva hasta que ésta termina. – Pero en mercados donde existen costos de cambio, debido a que hay economías o externalidades de red, los daños pueden perdurar aunque haya terminado la práctica que los originó. – En estos casos, el período del daño termina cuando todo vuelve a la situación competitiva. 22
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IV. Aspectos Relevantes • ¿Cómo medir los daños para los consumidores en caso de precios predatorios? – Los precios predatorios disminuyen los precios a pagar por el consumidor. Con lo cual éstos se benefician. – Sin embargo, la eliminación de competidores puede afectar a los consumidores si con eso disminuye la posibilidad de elección. Sin embargo, esto es difícil de medir. 23
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V. Aspectos Relevantes en Chile • En nuestro país, la indemnización de perjuicios se resuelve ante los Tribunales Civiles. • Existen algunos proyectos de ley en el Congreso (Boletines 6461-03 y 8902-03) que otorgan competencia a los tribunales civiles para conocer además, demandas colectivas por daños causados por ilícitos anticompetitivos. 24
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V. Aspectos Relevantes en Chile • La multa que cobra el TDLC no dice relación necesariamente con el daño causado. • Para determinar la multa (art. 26 del DL 211) se consideran: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad de la conducta, la calidad de reincidente del infractor, entre otros, y para los efectos de disminuir la multa, la colaboración que haya prestado a la FNE en casos de colusión. • No obstante, la jurisprudencia nos muestra que el Tribunal ha considerado el daño generado al ponderar la gravedad de la conducta y el beneficio económico obtenido con ella. En la Sentencia 119/2012 (FNE contra Farmacias Ahumada y otros), Sentencia 94/2010 (FNE contra Transportes Central y otros), Sentencia 90/2009 (FNE contra Cía. Chilena de Fósforos), entre otras. 25
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V. Aspectos Relevantes en Chile • El estándar de prueba exigido en Chile es muy alto. • Debe demostrarse que existe una causalidad clara, entre el daño causado y la infracción a la libre competencia. • Se exige certidumbre para indemnizar tanto el daño emergente (efectivamente causado), como el lucro cesante (lo que dejó de ganar) y el daño moral. • Es casi imposible que se pueda resarcir el costo social neto, dado que se trata de consumidores y productores afectados que son difusos y difíciles de identificar, pues dejan de comprar el bien o dejan de producirlo. 26
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VI. Daños en el Caso de Chiletabacos Demanda ante el TDLC: • En la Sentencia 26/2005, el TDLC acogió la demanda de Philip Morris contra Chiletabacos por abuso de posición dominante mediante la imposición de barreras artificiales a la entrada y le impuso una multa de 10.000 UTM. • La Corte Suprema ratificó dicha sentencia, rechazando el recurso de reclamación (Sentencia del 10/1/2006). 27
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VI. Daños en el Caso de Chiletabacos Juicio por Indemnización de Perjuicios ante el Tribunal Civil: • La Corte de Apelaciones acogió el recurso de apelación, dando origen a la Sentencia del 8/11/2011. • En dicha sentencia, la Corte no aceptó como daño emergente los gastos de publicidad y marketing en que habría incurrido la empresa, dado que se trataba de gastos propios de su giro. • Respecto del lucro cesante, Philip Morris indicó serían los ingresos que dejó y dejará de percibir (hasta el año 2018) como consecuencia de no contar en esos años con el 25% de participación de mercado. Participación que habría alcanzado de no mediar las conductas anticompetitivas de Chiletabacos. • La Corte estimó que al año 2002 la participación de mercado de Philip Morris habría sido de 3% (dada la prueba aportada) y no de 25%. 28
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VI. Daños en el Caso de Chiletabacos • Por concepto de indemnización por lucro cesante durante los años 2002 a 2005, la Corte exigió se le pagara a Philip Morris la suma de US$ 1.814 (48.004,63 UF). • Para el período 2006-2018, la Corte señaló que no era “dable hacer estimaciones económicas del todo especulativas sobre la base de un porcentaje de mercado no probado en la causa y de supuestas conductas anticompetitivas no establecidas por el tribunal competente”. • Respecto del daño moral a la imagen y prestigio, la Corte señaló que éste “debe probarse, lo que no acontece en el caso de autos, razón por cual este debe ser desestimado”. • La Corte Suprema ratificó el fallo (25/7/2013), sin pronunciarse sobre el fondo del asunto. 29
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