ANUNCIO DE LICITACION DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACION DEL BAR CENTRO SOCIAL DE BENIMELI: PLIEGO DE CONDICIONES

ANUNCIO DE LICITACION DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACION DEL BAR “CENTRO SOCIAL” DE BENIMELI: PLIEGO DE CONDICIONES. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJU

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ANUNCIO DE LICITACION DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACION DEL BAR “CENTRO SOCIAL” DE BENIMELI: PLIEGO DE CONDICIONES.

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE EXPLOTACION DEL SERVICIO DE BAR EN EL CENTRO SOCIAL 3ª EDAD Y JUVENTUD DE BENIMELI PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del contrato la explotación del bar en el Centro Social de la 3ª Edad y de la Juventud, sito en la plaza Mayor nº 6 de Benimeli. Se cede en régimen de concesión administrativa, para ser destinado por parte del concesionario a la actividad de café-bar 3ª categoría. El café bar se arrienda parcialmente equipado, tanto de mobiliario como de aparatos de hostelería. El concesionario aportará el resto de equipamiento que se precise para que el local quede completamente equipado. SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. De conformidad con el Art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se trata de un contrato menor, pudiéndose adjudicar directamente a empresario con capacidad de obrar, al no exceder su importe de 18.000 euros ni su duración inicial de un año. En este tipo de contratos, conforme al art. 111 de la citada Ley, la tramitación del expediente sólo exigirá aprobación del gasto, en su caso, e incorporación al mismo de la factura correspondiente. No obstante, se procede a su convocatoria pública, mediante adjudicación según los criterios que más abajo se expresarán. TERCERA.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter administrativo especial (Art.19.2), y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, a las normas de derecho privado. CUARTA.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato para la explotación del servicio de cafetería-bar en el Centro Social de la 3ª Edad y Juventud, tendrá una DURACION INICIAL de UN AÑO. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se entenderá PRORROGADO por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una DURACION MAXIMA de TRES AÑOS, contando el año de duración inicial del contrato más sus dos prórrogas, salvo que alguna de las partes manifieste a la otra con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de la primera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. QUINTA.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. El objeto del contrato no supone gasto para este Ayuntamiento.

SEXTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio base de licitación del contrato se establece por importe de 600,00 € anuales, debiéndose realizar las ofertas económicas al alza partiendo de dicha cantidad. El pago del importe del precio que resulte de la adjudicación definitiva deberá realizarse íntegramente durante el mes de agosto de cada año del contrato, mediante ingreso en la cuenta titularidad del Ayuntamiento que se designe al efecto. El precio del contrato se incrementará cada año de acuerdo con la variación que experimente el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Además del precio o canon del contrato, serán por cuenta del adjudicatario los suministros de agua, energía eléctrica, gas y teléfono, así como en general, cualquier otro servicio necesario para el funcionamiento del local. También correrá por cuenta del mismo la tasa de basura. SÉPTIMA.- LICITADORES Y REQUISITOS DE LOS MISMOS. Podrán concurrir a este procedimiento las personas jurídicas o naturales que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 60 de la TRLCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad civil o mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición, bastanteados previamente por la Secretaría General del Ayuntamiento. Requisitos en Personas Naturales: - Ser mayor de edad. - Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos o en disposición de obtenerlo a la apertura del Bar. - No padecer enfermedad infecto - contagiosa. La documentación, que deberá presentarse junto a la solicitud deberá ser original o Fotocopia compulsada. El/la interesado/a no podrá presentar más de una sola solicitud. Tampoco podrá suscribir ninguna solicitud en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las solicitudes por las presentadas. OCTAVA.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.La proposición con la cantidad ofertada se presentará personalmente, en sobre cerrado, que podrá ser lacrado, en el Registro General del Ayuntamiento, dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, en horario de 09:00 a 14:00 horas. Junto con el sobre cerrado se cumplimentará una instancia, cuyo modelo estándar obra en el Ayuntamiento, que comprenderá los datos completos del licitador y su voluntad de que se le

conceda la explotación del Bar Centro Social 3ª Edad y de la Juventud de Benimeli. En el sobre cerrado figurará la inscripción de “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE CONCESION ADMINISTRATIVA, DE LA EXPLOTACION DEL BAR-CAFETERÍA CENTRO SOCIAL 3ª EDAD Y JUVENTUD DE BENIMELI”. Contendrá, una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como Anexo I, así como toda la documentación que ha de servir a la valoración en función de los criterios establecidos en el presente pliego (Ver Condición NOVENA), y en su caso, variantes o mejoras que, sin menoscabo de lo establecido en los pliegos de condiciones puedan convenir a la mejor realización del objeto del contrato. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. El plazo de presentación de proposiciones comienza el día 19 de enero y finaliza el día 30 de enero de 2012. No se tendrán en cuenta aquellas ofertas que llegaren o pretendieran llegar al Ayuntamiento a partir de las 14:00 horas de este último día de plazo. Asimismo, tampoco se tendrán en cuenta las ofertas que se realicen en sobres abiertos. No se admitirán las ofertas que no se formulen conforme al modelo oficial que se recoge como anexo I. La apertura de las ofertas se realizará en acto público, a las 18:00 horas del día 30 de Enero de 2012, en el Salón de Plenos Municipal. Pudiéndose adjudicar el contrato por la Alcaldía a partir del día siguiente, 31 de enero. Excepcionalmente el Ayuntamiento, para el caso de subsanación de defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder un plazo de tres días a los licitadores para aportar los mismos; plazo que comenzará a partir del día siguiente hábil al de apertura de proposiciones económicas. El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar desierta la licitación si, en su apreciación libre, ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello se pueda exigir por parte del contratista indemnización alguna. NOVENA.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LA ADJUDICACIÓN.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los siguientes: 1.- Precio: Se valorará este apartado en función de la oferta económica más ventajosa de las admitidas a licitación: Hasta un máximo de 5 puntos. El cómputo de puntos se realizará de forma proporcional, de manera que asignada una determinada puntuación por criterio a una propuesta evaluada como máxima, el resto de propuestas serán puntuadas de forma proporcional, mediante regla de tres. 2.- Mejoras: Se valorará en este apartado las mejoras que el contratista pueda ofertar sobre las condiciones de la prestación del servicio: Hasta 5 puntos. 3.- Experiencia acreditada en el sector Hostelero y Servicios: 1 punto por año hasta un máximo de 5 puntos. 4.- Empadronamiento en el municipio de Benimeli a fecha 31/12/2011: 3 puntos.

5.- Entrevista personal: Hasta un máximo de 5 puntos. DECIMA.- FIANZA. Como garantía del cumplimiento del contrato, el adjudicatario constituirá fianza de 400 €, a favor del Ayuntamiento de Benimeli, en el momento de la firma del presente contrato de concesión, con objeto de garantizar los daños y perjuicios que sobre el local se pudieran ocasionar. La fianza será devuelta al concesionario al término del presente contrato, si no hubiera lugar a su retención (defectos en inventario o desperfectos sobre el local); en este último caso, el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía, sin perjuicio de ejercer las acciones de reclamación que por excesos procedieran. UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES. El adjudicatario está obligado a: a) Estar de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social y en el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como a atender los impuestos y tasas derivados de la actividad. El Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad por estos motivos. b) Cumplir los requisitos exigidos en materia de licencias para la puesta en marcha y desarrollo o funcionamiento de la actividad. c) Mantener abierto al público en general y a los pensionistas y jubilados en particular, el local. d) El bar permanecerá abierto de acuerdo con el horario establecido por la legislación vigente. Sin embargo, el concesionario estará obligado a tener el bar en servicio, aún fuera del horario establecido con carácter general, en el caso de que el Ayuntamiento lo considere conveniente a causa de la celebración de algún acto público o social. e) El/la contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. f) Atender diligentemente el servicio del bar, con el necesario respeto a las normas de higiene y sanidad, así como ofreciendo a los usuarios del mismo el trato decoroso y correcto exigido por la convivencia social. Dentro de dicho trato tendrá especial relevancia el respeto que se dispense a la Corporación Local de Benimeli y a sus autoridades, así como aquellas otras autoridades que pudieran encontrarse presentes en el local por cualquier acto público que se celebre en el municipio. g) Respetar el objeto del servicio, no pudiendo destinar el bar cafetería a otras actividades de las propias, salvo que cuenten con preceptiva autorización municipal. h) No instalar elementos de maquinaria o mobiliario fuera de los que son estrictamente necesarios para el funcionamiento de la actividad. Para introducir cualquier elemento de mobiliario se requerirá la previa autorización de Ayuntamiento. i) Deberá observar y cumplir la normativa en materia de consumo y venta de bebidas alcohólicas y/o consumo de sustancias prohibidas. j) Durante el tiempo del presente contrato, el contratista deberá estar en posesión de la correspondiente póliza de seguro de

responsabilidad civil con la cobertura suficiente contra incendios y para cubrir daños a terceros (120.000,00 € de mínimo), siendo de su total cargo el importe de la misma. k) El concesionario, estará obligado al uso cuidadoso y diligente tanto del local como de su equipamiento y a restituirlo al Ayuntamiento, a la terminación del arriendo, en las mismas condiciones en que lo recibió. Asimismo, el material inventariado aportado por el Ayuntamiento deberá ser devuelto en igual número y calidad de sus piezas. Para ello se levantará acta de inventario tanto al inicio como a la conclusión del contrato. Sin perjuicio de que el Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar, durante la vigencia del contrato, el estado de conservación de los mencionados aparatos o instalaciones, en orden a la supervisión del especial cuidado y limpieza que se exige. l) El adjudicatario se compromete a mantener, los artículos relacionados en su oferta, a los precios detallados en ella. Si durante la explotación del servicio, el adjudicatario quiere introducir otros artículos no mencionados en su oferta inicial, su inclusión y los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por la Administración. DUODÉCIMA.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios Hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno. En lugar visible del Bar se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causas de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia del mismo. DECIMOTERCERA.- OBRAS Y REPARACIONES.- El concesionario no podrá realizar obras de ninguna clase, aún de mera reparación, sin el permiso expreso y escrito del Ayuntamiento. Las obras de reparación en el local serán a cargo del concesionario. De igual modo, los gastos de conservación y mantenimiento de la maquinaria y utillaje y mobiliario existente en el local, serán de cuenta y cargo del concesionario. Todas las mejoras que se realicen quedarán en beneficio del inmueble, al término del presente contrato y sin derecho a indemnización de ninguna clase por las mismas. DECIMOCUARTA.-TRASPASOS.- El concesionario no podrá ceder ni transferir en todo o en parte el local del presente contrato.

DECIMOQUINTA.- VIGILANCIA DE BUEN FUNCIONAMIENTO.- El Ayuntamiento vigilará el buen funcionamiento de la prestación del servicio en lo que se refiere a lo estipulado en estas bases. La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, está facultada, en el marco y términos establecidos por las leyes a iniciar procedimiento sancionador en los casos permitidos por las Leyes. Por su parte, el Ayuntamiento, queda obligado a mantener al adjudicatario en el uso y disfrute pacífico de las instalaciones objeto del presente contrato. El Ayuntamiento no se hará cargo, ni será responsable de la falta de pago del contratista a sus acreedores o proveedores, ni de los deterioros, robos o daños a terceros que se cometan en las instalaciones. DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN/RESCISION DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas establecidas en el TRLCSP o por cualquier incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la cláusula UNDÉCIMA del presente pliego. El Ayuntamiento podrá también rescindir el contrato de arrendamiento antes de la finalización de su período de duración, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, en las que se necesitara disponer del local (para hacer obras estructurales, destinarlo a otro uso, por ejemplo), o que por razones objetivas (incumplimiento por el concesionario de algunas obligaciones establecidas) lo considerara conveniente, sin que ello dé lugar a obligación de indemnización alguna por parte del Ayuntamiento, respecto al concesionario. Si se diera este caso, el Ayuntamiento deberá avisar al arrendatario con un mes de antelación a la fecha en la que el local debe ser desalojado. DÉCIMOSEPTIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la contencioso-administrativa.

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