ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

1/1 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6693 - 26.8.2014 CVE-DOGC-B-14213072-2014 ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DEPARTAMENTO

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Núm. 6693 - 26.8.2014 CVE-DOGC-B-14213072-2014

ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DEPARTAMENTO DE INTERIOR EDICTO de 1 de agosto de 2014, por el que se somete a información pública la Propuesta de orden por la que se aprueba el contenido de la documentación técnica para efectuar la intervención administrativa por parte de la Generalidad, prevista en la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, así como el modelo de certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios. De acuerdo con la normativa vigente, el Departamento de Interior está tramitando la elaboración de la Propuesta de orden por la que se aprueba el contenido de la documentación técnica para efectuar la intervención administrativa por parte de la Generalidad, prevista en la Ley 3/2010, del 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, así como el modelo de certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios. Con la finalidad de dar participación a los ciudadanos y ciudadanas en el proceso de elaboración de la Propuesta de orden mencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se somete a información pública la Propuesta de orden mencionada, durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de este Edicto en el DOGC. La Propuesta de orden se puede examinar, para formular las alegaciones que se consideren adecuadas, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=ca) y en la web del Departamento de Interior (http://www20.gencat.cat/portal/site/interior/), en el apartado El Departament, Normativa i convenis, Normativa, Projectes de normativa en tràmit d’informació pública.

Barcelona, 1 de agosto de 2014

Josep Martínez Melgares Secretario general

(14.213.072)

ISSN 1988-298X

http://www.gencat.cat/dogc

DL B 38014-2007

Ordre INT/ /2014, de ... de...., por la que se aprueba el contenido de la documentación técnica para efectuar la intervención administrativa por parte de la Generalidad, prevista a la Ley 3/2010, del 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, así como el modelo de certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios.

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública. La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña tiene por objeto, entre otras cuestiones, la ordenación general de las acciones y los servicios de prevención, extinción y salvamentos mencionados. La Ley 3/2010, del 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios regula, entre otras disposiciones, en su artículo 9.1, que las competencias de la Administración de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios son ejercidas por el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios y por los órganos que dependen de éste, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos de la Generalidad competentes en materias conexas. Entre estas competencias se incluye desarrollar normativamente el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios. El artículo 22 de la Ley 3/2010, del 18 de febrero, establece que el control preventivo de la Administración de la Generalidad se hace por medio de la emisión de los informes de prevención de incendios correspondientes, los cuales tienen que ser solicitados de forma preceptiva en todos los supuestos que se detallan al anexo 1 de la misma ley por la administración responsable de tramitar la licencia de obras o actividades, según proceda, o la autorización de las modificaciones significativas correspondientes, tan pronto como esta administración disponga de la solicitud de licencia o autorización correspondiente. El apartado 3 del mismo artículo 22 de la Ley 3/2010, del 18 de febrero, determina específicamente que, en los casos en que el control preventivo de la Administración de la Generalidad sea preceptivo, los solicitantes de la licencia tienen que presentar a la Administración responsable de tramitarla el proyecto técnico de obras o actividades correspondiente firmado por un técnico o técnica competente, el cual, sin perjuicio de lo que establezca la normativa que le sea aplicable, tiene que contener la documentación que se establezca por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios.

Con el fin de concretar la mencionada documentación, hace falta tener en cuenta la Norma UNE 157653, Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos, elaborada por el comité técnico AEN/CTN 157, la cual tiene por objeto establecer las consideraciones generales que permitan precisar las características que tienen que satisfacer los proyectos de protección contra incendios, a fin de que sean conformes para materializar el objeto del proyecto y con el fin de obtener la aprobación o registro administrativo si procede. El artículo 25 de la Ley 3/2010, del 18 de febrero, determina que en los supuestos de establecimientos, actividades, infraestructuras o edificios relacionados en el Anexo 1 de la misma Ley, después de materializar sus proyectos, hace falta llevar a cabo un acto de comprobación para verificar que se cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas por la autorización o licencia solicitada. En relación con la normativa y reglamentación técnica en el ámbito general de la edificación y también, más en concreto, en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios, hay que considerar que los proyectos técnicos, de obras o de actividades, se circunscriben en las exigencias técnicas y administrativas de la edificación contempladas a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, en las condiciones de los proyectos articuladas en la Parte I del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y sus posteriores modificaciones y correcciones, y en los requerimientos sobre la elaboración de proyectos técnicos establecidos en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, del 3 de diciembre, por la implantación, construcción y puesta en servicio de establecimientos industriales. En relación también a las exigencias técnicas y administrativas recogidas en estas normativas, hay que tener presente que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, establece que a la recepción de toda obra acabada se tiene que adjuntar el correspondiente certificado final de obra. También el Código técnico de la edificación, en el anexo II de su Parte 1, especifica la obligatoriedad de un certificado final de obra como aparte de la documentación de seguimiento de las obras de construcción. Asimismo, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, establece en su artículo 5 que para la puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales objeto de aplicación de este reglamento, hace falta la expedición de un certificado, emitido por un técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan. Para el caso de las actividades de carácter esporádico o puntual, el artículo 23 de la Ley 3/2010, del 18 de febrero, determina los supuestos de este tipo de actividades que, por su nivel de riesgo importante, precisan de intervención administrativa por medio de un informe preceptivo y vinculante en la autorización que se tenga que conceder, emitido por la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios. Asimismo, la legislación de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, prevé la presentación de una memoria para solicitar una

licencia o autorización para las actividades de carácter extraordinario y para los establecimientos no permanentes desmontables, que incluye el control correspondiente a la prevención y seguridad en materia de incendios, de acuerdo con la normativa que regula la intervención administrativa en este ámbito. Por todo lo mencionado, se hace necesario, pues, aprobar y publicar el contenido de la documentación técnica en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios, que tiene que servir con el fin de llevar a cabo la intervención administrativa por parte de la Administración de la Generalidad, prevista al Capítulo III del Título IV de la Ley 3/2010, del 18 de febrero. De acuerdo con lo que dispone el artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña y las previsiones de la Ley 3/2010, del 18 de febrero, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

ORDENO:

Artículo 1 Documentación técnica para el control preventivo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero 1. Para efectuar la intervención administrativa previa de control preventivo por parte de la Generalidad, prevista en el artículo 22 de la Ley 3/2010, del 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, la documentación que tiene que contener el proyecto técnico de obras o actividades correspondiente tiene que tener en cuenta la Norma UNE 157653, Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos, adaptada al caso particular, si procede. Asimismo, se tiene que incluir la justificación del cumplimiento de la reglamentación técnica específica de prevención y seguridad en materia de incendios que sea de aplicación. El contenido mencionado en el párrafo anterior se tiene que entender sin perjuicio de la información, los planos y otra documentación relativa al cumplimiento de los requerimientos de prevención y seguridad en materia de incendios que se tengan que incluir al proyecto técnico de acuerdo con la normativa sectorial vigente o que se quieran añadir con el fin de aclarar el mencionado cumplimiento. 2. Con el fin de concretar y adaptar el contenido del proyecto técnico para los diferentes establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2010, se pueden aprobar guías técnicas para determinar las especificidades de los diferentes supuestos que se pueden presentar. Estas guías técnicas se tienen que publicar en el web departamental. 3. De acuerdo con la norma UNE 157653, Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos, el proyecto técnico tiene que contener una hoja de información de conformidad con el modelo tipo previsto en el Anexo 1. 4. El proyecto técnico y los planos correspondientes tienen que ser presentados, también, en soporte informático a la Administración responsable de tramitar la

correspondiente licencia o autorización. Tanto los documentos de texto como la documentación gráfica se tienen que presentar, en todo caso, en formato PDF. En más de presentar la documentación en éste formado, se puede presentar otra copia de la documentación gráfica en uno de los siguientes formatos: formado Autodesk (*.DXF), formado autoCAD de Autodesk (*.DWG) o formado MicroStation de Bentley (*.DGN). Hay que adjuntar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo 2, firmada por el/ por la técnico/a competente redactor/a de la documentación y por la persona titular del establecimiento, actividad, infraestructura o edificio, en la que se manifieste que la documentación presentada en soporte papel coincide con la presentada en soporte informático.

Artículo 2 Certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios, para realizar el acto de comprobación previsto en el artículo 25 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero 1. Para los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios incluidos en los supuestos relacionados en el Anexo 1 de la Ley 3/2010, del 18 de febrero, sometidos al correspondiente control preventivo, respecto del proyecto técnico o memoria elaborado y presentado, y una vez éste se haya ejecutado materialmente, se tiene que expedir un certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios, redactado por uno/a técnico/a competente, que: a) Ponga de manifiesto la adecuación del establecimiento, o actividad, o infraestructura o edificio, al proyecto o memoria técnica, y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, en referencia si procede a las certificaciones, ensayos y otros documentos técnicos relativos a los materiales y productos de la construcción, aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, y donde queden recogidas y justificadas las modificaciones no significativas en materia de prevención y seguridad en caso de incendio, realizadas respecto de la documentación técnica. b) Sea facilitado a la persona promotora o titular del establecimiento, actividad, infraestructura o edificio, con anterioridad a la realización del acto de comprobación previsto en el artículo 25 de la Ley 3/2010, del 18 de febrero. c) Se adecue al modelo tipo previsto en el Anexo 3 de esta Orden. 2. Se exceptúan de obtener la certificación de la adecuación de las previsiones del apartado 1 aquellas obras de construcción sometidas a las exigencias y condiciones técnicas y administrativas de la legislación de ordenación de la edificación vigente, ya que por estos casos se exige el certificado final de obra correspondiente en el que, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, se tiene que anexar la descripción de las modificaciones no significativas en materia de incendios introducidas durante la obra y la relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados, que específicamente en materia de incendios serán explícitos en relación con las instalaciones, equipos y sistemas de protección contra incendios, a la estanquidad, el aislamiento y la integridad de la sectorización proyectada, a la reacción al fuego de los materiales de revestimiento y a la aplicación de productos de protección de elementos estructurales contra la acción del fuego, si procede.

Artículo 3 Documentación técnica para la intervención administrativa en actividades de carácter esporádico o puntual prevista en el artículo 23 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero. 1. En relación con las actividades de carácter esporádico o puntual que precisan de autorización o licencia administrativa, de acuerdo con la normativa vigente y de intervención administrativa en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 3/2010, del 18 de febrero, hay que presentar a la Administración responsable de otorgar la correspondiente licencia o autorización, la documentación siguiente: a) Una hoja inicial sobre datos generales de la actividad, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo 4, donde tienen que quedar indicados los datos generales identificativos de la actividad en que se pretende realizar, de la personas que la organizan, del edificio o espacio donde se pretende desarrollar, del aforo previsto y de los días y horarios de desarrollo, del/ de la técnico/a redactor/a de la memoria y de la misma documentación técnica presentada. No obstante, para las actividades de espectáculos públicos y recreativas, esta información no será necesaria cuando, de acuerdo con la normativa sectorial en esta materia, ya conste en la correspondiente memoria para solicitar una licencia o autorización de carácter extraordinario de las previstas en el artículo 113 del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas. b) Una memoria técnica específica en materia de prevención y extinción de incendios, con los planos necesarios, redactada y firmada por un/a técnico/a competente que tiene que describir el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad necesarias, con especial atención a las condiciones de evacuación respecto de la ocupación o aforo de personas previsto. 2. Con el fin de concretar y adaptar los contenidos de la memoria para las diferentes casuísticas de actividades esporádicas o puntuales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 3/2010, se pueden aprobar guías técnicas para determinar las especificidades de los diferentes supuestos que se pueden presentar. Estas guías técnicas se tienen que publicar en el web departamental. 3. La memoria correspondiente y los planos que lo acompañen tienen que ser presentados, también, en soporte informático, a la Administración responsable de tramitar la correspondiente licencia o autorización. Tanto los documentos de texto como la documentación gráfica se tienen que presentar, en todo caso, en formato PDF. En más de presentar la documentación en éste formado, se puede presentar otra copia de la documentación gráfica en uno de los siguientes formatos: formado Autodesk (*.DXF), formado autoCAD de Autodesk (*.DWG) o formado MicroStation de Bentley (*.DGN).

Hay que adjuntar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo 2, firmada por el/ por la técnico/a competente redactor/a de la documentación y por la persona titular del establecimiento, actividad, infraestructura o edificio, en la

cual manifieste que la documentación presentada en soporte papel coincide con la presentada en soporte informático.

Barcelona, ........ de ............. de 2014

Ramon Espadaler i Parcerisas Consejero de Interior

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