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Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de Junio de 2014.
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN LA INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SU DEPOSITO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL EN LOS MUNICIPIOS DE ALCOBENDAS Y SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, ASI COMO LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE ALCOBENDAS (ORA)
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INDICE: 1.
GRÚA. 1.1. OBJETO DEL CONTRATO. 1.2. CONDICIONES TÉCNICAS Y TAREAS A REALIZAR: A) SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS EN LA VÍA PÚBLICA B) GESTIÓN DEL DEPÓSITO DE VEHÍCULOS 1.3. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO 1.4. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO 1.5. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: A) OBLIGACIONES B) DERECHOS 1.6. INSPECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN 1.7. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 1.8. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN 1.9. REVERSIÓN 1.10. DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1.11. SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES 1.12. MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
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ORA 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7.
(Exclusivamente en Alcobendas) OBJETO DEL CONTRATO ZONA DE PLICACIÓN Y NÚMERO DE PLAZAS A REGULAR SUMINISTROS E INSTALACIÓN. REVERSIONES TARIFAS HORARIO DERECHOS DEL CONCESIONARIO OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 1. De carácter general 2. De carácter especial respecto al funcionamiento y regulación del servicio 2.8 INSPECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN 2.9 OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 2.10 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. SECUESTRO Y CADUCIDAD 2.11 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. A. Características de los expendedores de tickets B. Señalización horizontal y vertical C. Personal D. Atención al usuario y tramitación de los distintivos de residentes E. Pago por móvil. 2.12 REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES 2.13 SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES ANEXO 1 ANEXO 2
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PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN LA INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SU DEPOSITO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL EN LOS MUNICIPIOS DE ALCOBENDAS Y SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, ASI COMO LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO DE ALCOBENDAS (ORA) 1. GRÚA
1.1. OBJETO DE CONTRATO El Ayuntamiento de Alcobendas convoca concurso para contratar la ejecución del siguiente trabajo: Inmovilización, carga, desplazamiento de lugar o traslado al depósito municipal de los vehículos que por orden de la Policía Local hayan de ser retirados de la vía pública, así como la gestión del depósito municipal, tanto en el municipio de Alcobendas como de San Sebastián de los Reyes. 1.2. CONDICIONES TÉCNICAS Y TAREAS A REALIZAR A) SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA.
1.- El servicio de retirada se estructurará de acuerdo con el cuadro de servicio indicado en el anexo final de este pliego. 2.- El número mínimo de grúas asignadas al servicio será de cuatro. Estas deben estar siempre operativas, y en el caso de que sufran avería o sufran cualquier otra contingencia, deberán ser sustituidas por otro vehículo de similares características de manera inmediata mientras dura la contingencia. 3.- Las grúas asignadas al servicio lo serán en régimen de exclusividad para las ciudades de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, aportándose al servicio por el Ayuntamiento de Alcobendas las actuales cuatro grúas de su propiedad, procedentes del anterior servicio. LOS LICITADORES NO TENDRÁN QUE APORTAR NUEVAS GRÚAS AL SERVICIO. 4.- Cualquiera de los Ayuntamientos podrá requerir, con una antelación mínima de 24 h., un incremento del servicio ante situaciones que determinen su necesidad, estando obligado el contratista a prestar dicho servicio, y repercutiendo el coste en la factura correspondiente a los precios ofertados.
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5.- El adjudicatario está obligado a retirar todos los vehículos que estén en condiciones de ser retirados de acuerdo con las órdenes de la Policía Local. Aunque la mayoría de los mismos no superarán un peso bruto de hasta 3.500 kg, en la hipótesis de no disponer el adjudicatario de medios para arrastrar o trasladar algún vehículo por sus dimensiones, mayor peso, etc, deberá proceder a la contratación de aquellos, sufragando íntegramente su importe, en un plazo máximo de 24 horas. Igualmente en caso de que por tratarse de retiradas de vehículos estacionados en Urbanizaciones aisladas de carácter público, el carácter de la vía de comunicación impida el tipo de arrastre habitual mediante carrillos. 6.- El contratista sólo podrá actuar a requerimiento de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas o de la Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. 7.- Las características de los vehículos grúa a emplear son las siguientes: -
Los vehículos serán aptos para la retirada, arrastre y transporte, y deberán de contar con todo tipo de autorizaciones reglamentarias, inspección técnica y demás requisitos para su actuación.
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Sistema de enganche e izado de vehículos de tipo “superlift”, o palas elevadoras hidráulicas.
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La altura máxima por donde deberán acceder al depósito será de 2,60 m.
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Las grúas deberán llevar el correspondiente sistema de telecomunicaciones compatible con la frecuencia y canales del servicio de Policía Local de cada Ayuntamiento.
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El vehículo grúa deberá contar con un sistema de localización y posicionamiento (sistema GPS). Igualmente, con un sistema datafono vía GPRS para admitir el pago con tarjeta bancaria de los enganches.
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Llevarán como dotación dos extintores de incendios, de polvo ABC, con eficacia de 89 b.
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Contarán con un foco trasero orientable, para facilitar las tareas de enganche nocturno.
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Los cuatro vehículos grúa asignados al servicio deberán contar con la rotulación oficial de los respectivos Ayuntamientos, indicando el servicio correspondiente de retirada de vehículos, el 092, los dameros distintivos y los logotipos e inscripciones que determine cada Ayuntamiento.
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Las grúas deberán contar con el correspondiente puente lanza destellos.
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Cada grúa contará con una cámara fotográfica digital. La responsabilidad por pérdida, extravío o hurto de dicha cámara corresponde exclusivamente a la empresa concesionaria, estando obligada en un plazo de 24 horas a su reposición.
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Cada grúa contará con dos cepos, uno para cada categoría de vehículos.
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Dispondrán de los elementos ópticos reglamentarios y dispositivos complementarios de señalización que se determinen al objeto de ser instalados en los vehículos remolcados o arrastrados. Asimismo deberán cumplir cuantos requisitos legales o reglamentarios sean exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad, circulación vial, seguros y transportes terrestres.
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Se mantendrán en buen estado de conservación y limpieza.
8.- La empresa adjudicataria establecerá un seguro de responsabilidad civil respecto de los daños que pudieran ocasionar a los vehículos con motivo de su retirada, de acuerdo con lo que establece la cláusula 1.5. A. G) del presente pliego. 9.- Conductores gruistas: El personal destinado al servicio de retirada de vehículos deberá contar con un uniforme normalizado adecuado para el trabajo, incluyendo prendas protectoras contra la lluvia, así como elementos reflectantes para el trabajo nocturno. Cada operario llevará un número de identificación propio y visible sobre el uniforme. La uniformidad será autorizada por los Ayuntamientos. Estarán técnicamente cualificados para los trabajos que realicen. Se personarán en el servicio correctamente aseados y uniformados Seguirán instrucciones de la Policía Local respectiva en relación a la prestación del servicio, independientemente de las que reciban de su organización natural. El personal estará permanentemente localizable en un teléfono móvil que les facilitará la empresa adjudicataria.
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10.- La empresa nombrará un responsable del servicio que hará de interlocutor con los Servicios Municipales competentes de cada Ayuntamiento. Dicho responsable no podrá ser uno de los operarios o cobradores de grúa ni tampoco el responsable asignado para el servicio ORA. 11.- La empresa deberá montar un sistema centralizado de control de grúas mediante GPS que permita tanto a la misma como al Ayuntamiento respectivo conocer “on line” la situación de las mismas así como la explotación de datos referentes a sus recorridos, itinerarios y servicios. 12.- Será responsabilidad de la empresa asegurar el cobro a través de cualquiera de los medios de pago señalados en el presente pliego, tanto en ruta como en depósito, así como la entrega del vehículo al usuario. B) GESTIÓN DEL DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.
La empresa deberá gestionar el depósito de vehículos de cada Municipio, debiendo realizar las siguientes funciones:
a) Vigilancia y custodia del depósito, de acuerdo con el cuadrante de servicios indicado en el anexo. b)
La empresa concesionaria deberá gestionar cuantos sistemas de seguridad sean necesarios para tal fin, dirigidos a visionar las estancias del depósito donde se alojen los vehículos a vigilar (cámaras, monitores, etc), así como todo el sistema, incluido grabador de imágenes que almacene al menos en período de una semana las imágenes registradas. Para el efectivo control y custodia, el ofertante deberá utilizar los sistemas existentes, o en su defecto instalará a su costa, con autorización del Ayuntamiento, aquellos sistemas necesarios (barreras móviles o similares) que permitan observar al personal de control los movimientos de entrada y salida, así como autorización de entrada o salida. Asimismo guardará en recinto especial y bajo llave aquellos objetos o vehículos sobre los que por su valor o características pueda recaer peligro de hurto (minimotos, bicicletas, quads, ciclomotores, etc). Dispondrá de elementos de seguridad para la custodia de moneda y trabajadores que efectúen el cobro. Todos los sistemas de seguridad indicados deben ser mantenidos y en su caso sustituidos por la empresa concesionaria durante toda la vigencia del contrato, a su cargo, ya sea por avería u obsolescencia.
c) Custodiar los fondos recaudados por la exigencia de la tasa de vehículos retirados por la grúa hasta su puesta a disposición del Ayuntamiento. El cobro
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se realizará a través de datáfono que deberá poner la empresa a disposición del servicio, corriendo a su cargo los gastos y comisiones que implique la utilización de este medio de pago. El datáfono, y los ingresos que se recauden por este medio, estarán vinculados a la cuenta corriente titularidad del Ayuntamiento que designe la Tesorería municipal correspondiente. Subsidiariamente, sólo cuando no resulte posible realizar el cobro mediante tarjeta, se admitirá el pago en metálico para lo cual la adjudicataria deberá poner a disposición y utilizar una caja registradora que permita extraer partes o relaciones diarias sobre los ingresos obtenidos. La custodia de los ingresos que se obtengan en metálico será responsabilidad de la adjudicataria hasta su puesta a disposición del Ayuntamiento con ocasión de su ingreso en las arcas municipales. Para mejor custodia de los mismos, la adjudicataria deberá abrir una cuenta corriente, para cada Ayuntamiento, en una entidad de crédito con el fin de ingresar el metálico obtenido hasta su puesta a disposición del Ayuntamiento.
d) Control de todos los vehículos que entran en el depósito de cada Ayuntamiento, bien por orden de la Policía Local, bien en el caso de Alcobendas a requerimiento del Departamento de Tráfico o bien por tratarse de vehículos en alquiler de plazas. e) Revisión de los vehículos que estacionan en el depósito y control en su caso de los vehículos que estacionan en régimen de alquiler. f)
Realización de informes de vehículos, según las prescripciones realizadas por el Departamento de Trafico o el Servicio de Policía Local de cada Ayuntamiento.
g) La gestión deberá ser soportada informáticamente, debiéndose prever su conexión con los servicios municipales a fin de poder consultar y explotar los datos de la gestión, en particular, su conexión con los Departamentos de Rentas y Exacciones, para la fiscalización de la gestión de las tasas devengadas por la prestación de los servicios objeto de contrato. h) El personal asignado al Depósito, manejará los distintos dispositivos de seguridad existentes en el mismo (cctv, incendios, emisora, megafonía, etc.). Así mismo conocerá las obligaciones dimanantes de los Planes de emergencia y Evacuación existentes en cada depósito. i)
Se realizará el correspondiente control de accesos a toda persona ajena al depósito.
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j)
El coste y mantenimiento del Depósito correrá a cargo de los Ayuntamientos. La empresa debe poner en conocimiento del mismo cuantos trabajos haya que hacer de limpieza, arreglo de desperfectos, o funcionamiento de servicios (luz, agua, etc) que no le correspondan. El mantenimiento del sistema de circuito cerrado de TV (sistema de vigilancia) corresponderá al concesionario.
k) Las instalaciones dentro del depósito cumplirán las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. l)
Dispondrá de la señalización de ubicación adecuado, en especial en su zona exterior.
m) Mantendrán permanentemente contacto con la Policía Local, en especial para la entrega de vehículos retirados o inmovilizados. n) La devolución de los vehículos depositados podrá realizarse durante las 24 horas del día, de acuerdo con el cuadrante de servicios señalado en el anexo I del presente pliego. o) Comunicarán en el menor tiempo posible al titular del vehículo el depósito del mismo y la obligación de retirarlo previo abono de las tasas liquidables. El personal de atención del depósito será por cuenta del adjudicatario, y se encargará de realizar la entrega de los vehículos a los usuarios. Asimismo procederá al cobro de la tasa correspondiente previamente a dicha entrega.
1.3. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO La grúa hallándose en situación libre de servicio deberá acudir al punto de requerimiento en un plazo máximo de quince minutos, salvo casos de fuerza mayor u otras que deberá justificar a petición del Ayuntamiento. Dicho tiempo de respuesta deberá especificarse en las ofertas. El adjudicatario, a través de sus órganos de servicio, retirará los vehículos por orden directa de la Policía Local, efectuando simultáneamente, como mínimo, una fotografía del vehículo y lugar en que se inicia la retirada (que deberá servir, en su caso para acreditar visualmente la infracción) y realizará las fotografías necesarias para recoger los daños existentes en el vehículo antes de su traslado, y comprobará que estos estén declarados dentro del propio parte de retirada. El adjudicatario en ningún caso podrá atender cualquier petición que no sea realizada por conducto de la Policía Local.
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A efectos del presente contrato se entenderá por inicio de la prestación del servicio aquella actividad realizada por personal del adjudicatario que, tras ser requerida su presencia para efectuar el arrastre del vehículo, haya provocado la elevación del mismo o separación de los neumáticos del suelo sin que posteriormente se realice el arrastre y traslado del vehículo al Depósito Municipal por cualquier circunstancia, en particular las instrucciones del agente actuante de la Policía Local.
1.4. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO La puesta en funcionamiento y efectiva prestación del servicio se realizará en un plazo máximo de treinta días, contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación. 1.5. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: A) OBLIGACIONES a) Prestar el servicio según lo dispuesto en este Pliego de Condiciones y las directrices que reciba del Ayuntamiento donde ejerce su actividad. El servicio se prestará con precisión, regularidad y sin molestias para la población. b) Disponer de los medios personales y materiales suficientes para la correcta prestación del servicio , debiendo notificar al Ayuntamiento las incidencias que se produzcan en materia de personal, en especial las bajas y altas con carácter previo a su producción. En caso necesario para la cobertura de servicios, podrá proveerse para el servicio grúa personal del servicio ORA, siempre y cuando se comunique previamente al director del servicio municipal, estuviera justificado y tuviera carácter transitorio. Las reuniones de trabajo con su personal, pago de haberes, etc., se realizarán fuera del turno de servicio de dicho personal y sin que perturben el ritmo y horario de trabajo. c) No incurrir en causa de incompatibilidad ni de incapacidad para contratar con la Administración durante el tiempo de duración de este contrato. d) Comenzar la prestación del servicio en el momento que le indique el Ayuntamiento de Alcobendas, que promueve la presente contratación. e) Observar en todo momento, tanto el contratista como su personal, el necesario decoro personal y la corrección y respeto debidos a los ciudadanos. 9
f)
Observar la debida diligencia en la prestación del servicio con objeto de realizar las operaciones de carga y traslado de vehículos con total garantía y sin daño alguno para los mismos.
g) Indemnizar a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio, salvo que se hubiera realizado en cumplimiento de una orden forzosa acordada por la Corporación con carácter ineludible; a cuyo efecto deberá suscribir una póliza que cubra esta responsabilidad. La cuantía mínima de la cobertura por siniestro será de 300.000 euros. Los daños que se infieran a vehículos durante la ejecución del servicio o durante la estancia de los mismos en el depósito serán exclusivamente soportados por la empresa concesionaria. h) No enajenar bienes afectados al servicio durante su vigencia, ni cederlos, gravarlos o arrendarlos. i)
Abonar los gastos de control, de mantenimiento y de personal incluidos salarios y cotización a la seguridad social.
j)
Pagar los impuestos que les correspondan por su actividad industrial.
k) Nombrar un responsable del servicio a efectos de comunicación con el Ayuntamiento. l)
Aportar el personal necesario para la correcta gestión del servicio. El personal que considere necesario contratar el concesionario estará bajo su dependencia sin relación jurídico-laboral alguna con los Ayuntamientos, que no adquiere ningún compromiso ni obligación de ninguna especie respecto de este personal, rigiéndose sus derechos y obligaciones por la vigente legislación laboral y de previsión social, siendo sus retribuciones y las cargas sociales correspondientes de cuenta exclusiva del concesionario. El concesionario deberá cumplir respecto al personal las normas laborales y de Seguridad Social que sean de aplicación. El incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales se considerará infracción grave a efectos de las sanciones previstas en el presente Pliego.
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El Ayuntamiento no asumirá al personal de la contrata adscrita a este servicio cuando se produzca la extinción del contrato, cualquiera que sea la causa de extinción. m) Presentar la liquidación, y abonar, en su caso, la cuantía que corresponda conforme al Pliego de Condiciones Administrativas. n) Dar al Ayuntamiento aquellos estudios y datos estadísticos que puedan interesar para el seguimiento, análisis de resultados y posibles modificaciones del servicio.
o) Comunicar al Ayuntamiento las características de funcionamiento, recaudación e incidencias.
p) Confeccionar la memoria anual de prestación del servicio. Dichas memoria de deberá presentar en la primera quincena del mes de Febrero de cada año natural.
q) Realizar todos aquellos servicios extraordinarios, sean o no periódicos, que requiera la Policía Local de manera justificada por interés público, tales como traslado de vallas, traslado de vehículos dentro del depósito, desplazamientos ocasionales de vehículos municipales, etc. Tales servicios se realizarán sin cargo alguno para el Ayuntamiento. El concesionario deberá proveer a su costa cuantos medios sean necesarios para la ejecución de maniobras de entrada, recolocación y / o salida de vehículos en los recintos de depósito hasta la vía pública, incluyendo supuestos exigidos por el procedimiento de entrada o salida de vehículos devenidos en abandonados en el interior del Depósito si fuera necesario.
B) DERECHOS Los derechos del concesionario serán los que resulten del presente pliego y, en su defecto, los previstos legalmente en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. En concreto:
A percibir la retribución fijada en el contrato. A la revisión de la retribución de acuerdo con lo previsto en el Pliego. A recibir el apoyo y protección necesarios de las autoridades municipales y en concreto de la Policía Local de cada respectivo Ayuntamiento. A la pacífica utilización de los locales municipales puestos a disposición del concesionario. A subcontratar prestaciones accesorias, tales como vigilancia jurada, reparación de las grúas u otras relacionadas con tareas de mantenimiento, debiendo cualquier
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otra subcontratación ser expresamente autorizada por el Ayuntamiento. Se estará a lo contemplado en la cláusula 25 del Pliego Administrativo.
1.6. INSPECCION DE LA EXPLOTACION Los Ayuntamientos ostentarán las potestades que le reconoce el Art. 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. En base a lo anterior la inspección técnica municipal se ejercerá mediante el nombramiento de facultativos o personal competente, quienes podrán imponer las medidas que sean convenientes para la mejor prestación y ejecución de las obras y servicios, incluso en el supuesto de que no estuviesen señaladas taxativamente en este Pliego de Condiciones. Estas prescripciones serán cumplidas por el Concesionario, siempre que le fueran trasladadas por escrito y no se opusieran a la recta interpretación de este documento.
1.7. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento toma a su cargo: 1) De conformidad con el Art. 127 del Reglamento de Servicios prestará al Concesionario la protección adecuada para poder efectuar el servicio en las debidas condiciones. 2) Mantener el equilibrio económico de la concesión solamente respecto de los aspectos que se indican en este apartado, para lo cual:
a)
Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que les ordene introducir en el servicio y que incrementasen los costos de explotación o disminuyesen la retribución.
b)
Revisará anualmente el importe por prestación del servicio, según lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas.
1.8. EXTINCION DE LA CONCESION La concesión se extinguirá por cualquiera de las causas contempladas en el R.D. Leg. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público. La declaración de caducidad, basada en infracciones muy graves, requerirá la previa advertencia al concesionario con expresión de las razones que hubieran de motivarla, y podrá acordarse cuando transcurrido un plazo prudencial que al efecto se señale no se hubiesen corregido las deficiencias imputables al concesionario.
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En el supuesto de que el Ayuntamiento acordare el rescate de la Concesión o la suspensión o la supresión del servicio, el concesionario tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización, según lo dispuesto en la legislación. En este supuesto el concesionario dejará expedita la instalación y maquinaria a disposición del Ayuntamiento en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación del acuerdo del rescate, suspensión o supresión. De no hacerlo así, perderá el derecho a la indemnización y se procederá a su lanzamiento por el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Al terminar la concesión, sea cual fuere la causa, la totalidad de los elementos anejos al contrato sometidos a amortización (grúas, cepos, etc.) revertirán al Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y funcionamiento, libre de cualquier clase de carga y gravamen. En todo caso, en lo relativo a la extinción del contrato, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y al R.D. Leg. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada Ayuntamiento será acreedor de la titularidad del elemento revertido en la misma proporción que la establecida para el reparto de las cargas financieras, y si no fuera posible por indivisibilidad del mismo, lo será a partes iguales. El concesionario, por el mero hecho de haber aceptado este Pliego se entiende que reconoce y acepta la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si mismo el lanzamiento del mismo de las obras, instalaciones y locales que ocupe. Si extinguido el contrato, no se produce voluntariamente el desalojo de la ocupación de bienes de dominio público, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 120 y concordantes del vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 1.9. REVERSION Todos aquellos elementos anejos al desarrollo del servicio que hayan de revertir al Ayuntamiento lo harán al término de la concesión en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Tres meses antes de la finalización del servicio o prórroga del mismo, se realizará un inventario de instalaciones, máquinas y vehículos afectados a la concesión y de su estado, inventario que será realizado por el personal de la empresa y técnicos municipales. En caso de encontrarse defectos o anomalías, estos deberán ser subsanados antes de su entrega, que deberá producirse dentro del plazo de los 30 días siguientes al de finalización del contrato.
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DIRECCION DEL TRABAJO. 13
La dirección del servicio es competencia municipal, por lo que el contratista quedará obligado al cumplimiento de las normas que para la mejor organización del mismo, le sean dadas por los responsables de las Áreas de Seguridad Ciudadana, Policía y Tráfico de los Ayuntamientos de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes. El Ayuntamiento podrá fiscalizar la gestión del contratista a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el mismo, así como dictar las órdenes precisas para mantener o restablecer la debida prestación. 1.11
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES.
En caso de que, de acuerdo con lo contemplado en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio aplicable, proceda la subrogación del personal contratado por la empresa prestando servicios hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas, la nueva empresa que resulte adjudicataria asumirá obligatoriamente dicha subrogación, manteniendo los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la empresa saliente en los términos señalados en sus contratos y de acuerdo con lo señalado en el Anexo III. 1.12
MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
Se creará para el seguimiento e interpretación de este contrato, y en sintonía con lo prevenido en el Convenio regulador entre ambos Ayuntamientos, una comisión integrada por representantes de ambos ayuntamientos con presidencia rotatoria, debiéndose reunir como mínimo trimestralmente. Dicha comisión estará integrada por los Concejales o los Directores del Servicio de cada uno de los Ayuntamientos o las personas en quienes deleguen, y podrán incluir al Delegado de la contrata o su responsable. El Ayuntamiento de Alcobendas será el titular del contrato, y será el competente para tramitar las cuestiones referentes a revisiones de precios, interpretación, modificación o resolución del contrato, aprobación de las prórrogas así como imposición de sanciones al contratista, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de participar paritariamente en los acuerdos que den lugar a dichos procedimientos, a través del mecanismo establecido en la cláusula 1.5.. El contrato será coordinado en cada respectivo Ayuntamiento, por un jefe o responsable del Área competente; por parte de la empresa existirá un gerente que será el enlace entre los ayuntamientos y la empresa. El Ayuntamiento de Alcobendas aportará a la concesión cuatro grúas ya amortizadas procedentes de sus anteriores contratos y que se encuentran aptas para el desempeño del servicio. Las relaciones entre ambos ayuntamientos se basarán en los principios de ayuda y colaboración mutuas, especialmente en situaciones imprevistas de necesidad o que requirieran excepcionalmente el empleo de los medios asignados al ayuntamiento vecino. 14
2. ORA (exclusivamente en Alcobendas)
2.1.- OBJETO DEL CONTRATO La presente concesión administrativa tiene por objeto la contratación del Servicio Público de aparcamiento limitado y controlado en la vía pública llamado O.R.A. (Ordenación y Regulación de Aparcamientos), incluyendo la gestión, el funcionamiento, el mantenimiento y reparación de los expendedores de tickets y demás elementos auxiliares precisos, contratación y pago del personal, gestión de cobros así como ejecución y mantenimiento de la señalización horizontal y vertical precisa. 2.2..- ZONA DE APLICACIÓN Y NUMERO DE PLAZAS A REGULAR La zona objeto de la aplicación del servicio O.R.A. está constituida por las siguientes calles: -C/ Marquesa Vda. de Aldama (entre la Av. de España y la calle Libertad). - C/ Mariano Sebastián Izuel. - Av. de España (Entre la c/ Nuestra Señora del Pilar y la c/ Barcelona, así como el tramo de zona comercial de su intersección con la c/ M. de la Valdavia) - C/ Unión - C/ Ramiro Gómez Garibay - C/ San Vicente - C/ San Isidro - C/ Empecinado - C/ Capitán Francisco Sánchez (Entre c/ Libertad y c/ Empecinado) - C/ Tomás Rodríguez Puertas (Entre c/ Fuego y c/ Santa Lucía) - C/ Antonio Méndez - C/ Concilio - C/ Miraflores (Entre c/ Constitución y c/ Jarama) - Plaza del Pueblo. - C/ Libertad - C/ Santiago Apóstol - Pº de la Chopera(Entre c/ Pintor Murillo y glorieta de la Menina) - C/ Constitución (Entre Av España y c/ Oviedo) - C/ Pablo Picasso (Entre calle Orense y c/ Constitución) - C/ Orense - C/ Nemesio de castro - C/ Travesía Pablo Picasso - C/ Primero de Mayo - C/ Príncipe - C/ Manuel Gómez Oria - C/ Gobernador - C/ Manuel Serrano Frutos - C/ Jardín
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- C/ Marqués de la Valdavia (Entre Av. de España y c/ Libertad, así como tramo mercado semiesquina Av. de España) - C/ Guadiana - C/ Sil - C/ Jarama (Entre c/ Constitución y calle Miraflores) - C/ Miño - C/ Manzanares - C/ Telegrafía - C/ Navarra - C/ Córdoba - C/ Melilla - C/ Naranjos - C/ Travesía de Sevilla - C/ Sevilla - C/ Ceuta - C/ Antonio López - C/ Mina - C/ Isabel Rosillo - C/ Fuego (Entre Plaza de la Coronación y c/ Concilio) - C/ Oviedo - Av. Bruselas (Zona comercial entre calle Salvia y calle Nardo) - Plaza de la Moraleja - C/ Estafeta - C/ Camino del Encinar (Entre Pº Conde Gaitanes y calle Estafeta) Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxis, servicios de urgencias, calles peatonales, calles o tramos de calle donde esté prohibido el estacionamiento. NUMERO TOTAL DE PLAZAS AZULES: 1104 NUMERO TOTAL DE PLAZAS DE PLAZAS VERDES: 1418 TOTAL PLAZAS A REGULAR: 2522 NUMERO DE PARQUIMETROS: 99 En el anexo II se recoge el plano de las zonas a regular con su delimitación verde / azul y ubicación de parquímetros 2.3.- SUMINISTROS E INSTALACION. REVERSIONES. La Empresa adjudicataria gestionará el servicio con los actuales expendedores existentes en la zona regulada, hasta el fin del contrato, y vendrá obligada a realizar los suministros y obras de instalación que sean ordenados por el Ayuntamiento de Alcobendas en caso de requerirse, incluidas aperturas de zanjas e instalaciones para el suministro eléctrico. En caso de nuevas instalaciones, los gastos por ello serán aprobados previamente por los servicios técnicos de Alcobendas y podrán ser repercutidos por el concesionario al Ayuntamiento, no así los que se deduzcan de reparaciones, averías, sustituciones o desplazamientos de señales o parquímetros.
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Una vez terminadas las obras en caso de que existieran, deberá reponer el pavimento de las calles y las aceras afectadas en las mismas condiciones en que se encontraban al comenzar las obras. Todos los elementos y materiales necesarios para la prestación de los servicios de este contrato, revertirán al final del plazo de adjudicación o su prórroga, a favor del Ayuntamiento. En el caso de que, por denuncia del contrato o de su prórroga por parte del Ayuntamiento, se extinguiese la concesión antes de encontrarse amortizado el valor de las mismas, se indemnizará al concesionario únicamente en la cuantía no amortizada. En todo caso, al momento de reversión de los elementos y materiales, estos habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
2.4.- TARIFAS Al implantarse el servicio, la estructura tarifaria, fijada como tasa, será la siguiente (año 2014): - GENERAL: Pre-pagada. Con el máximo de 2 horas: Por 15 minutos........................... 0,25 €. Por 30 minutos........................... 0,45 €. Por 45 minutos........................... 0,70 € Por 1 hora................................... 0,80 € Por 1 hora y 30 minutos.............. 1,65 €. Por 2 horas.....................................2,30 €. - ZONA VERDE RESIDENTES 15 minutos……………………………….0,45 € 30 minutos……………………………….0,90 € 45 minutos……………………………….1,40 € 1 hora………………………………………1,85 € - COMPLEMENTARIA: -Post-pagada, por sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el ticket, antes de transcurrida media hora desde la denuncia................................................... 3,50 €. -Anulación sin ticket válido....................9,90 € -TARJETA ANUAL DE RESIDENTE: .......................35,25 €
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Estas tarifas serán revisadas por el Pleno del Ayuntamiento al final de cada año y con efecto a partir del 1 de Enero del siguiente año, según lo que disponga la norma fiscal de la tasa. Se fijará a la cifra más próxima, por exceso, en múltiplos de 0,05 €.
2.5.- HORARIO La O.R.A. se aplicará en días laborables y en la zona indicada en el Art. 2 anterior con el siguiente horario: DURANTE TODO EL AÑO, EXCEPTO AGOSTO: - De lunes a viernes: De 9,30 a 14 h. y de 16,30 a 20 horas. - Sábados: De 9,30 a 14 horas. DURANTE EL MES DE AGOSTO: - De lunes a sábado: De 9,30 a 14 h.
2.6.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO La empresa adjudicataria, además de los derechos recogidos en el TRLCAP, artículo 162 (derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca), también tiene reconocidos los siguientes derechos: Proponer al Ayuntamiento aquellas modificaciones que crea que llevarían a una mejor explotación del servicio. El Ayuntamiento responderá a la solicitud planteada en el plazo de DOS (2) MESES. El Ayuntamiento no estará obligado a asumir modificaciones que supongan incrementos de costes de explotación que repercutan en la contraprestación económica prevista en el contrato. Recabar la adecuada protección de la Policía Local y colaboración del servicio de la grúa para que el servicio se pueda prestar debidamente. Tendrá derecho a la remuneración del servicio de acuerdo con lo recogido en el Pliego de Condiciones Administrativas. Se descontarán de los pagos mensuales la parte proporcional del importe de la contrata por los servicios no prestados, prestados defectuosamente o efectuados parcialmente y/o por los elementos comprometidos no aportados. Percibir de los usuarios la tasa reguladora por prestación del servicio de ordenación y regulación singular del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de las vías públicas, llevando a cabo la liquidación conforme se recoge en el Pliego de Condiciones Administrativas.
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La Empresa adjudicataria del servicio utilizará para el mismo, objeto de este contrato, las superficies de vía pública correspondientes a las ZONAS de aplicación de dicho servicio, conforme se establece en la Cláusula 2ª del Pliego de Condiciones Técnicas.
2.7.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Son obligaciones del Concesionario las siguientes: 1.- De carácter general: a) Utilizar, conservar y mantener los parquímetros existentes en la ciudad de Alcobendas (ver anexo II en lo referente a su ubicación). b) Aportar los elementos auxiliares a los expendedores precisos que se necesiten y ejecutar las obras de instalación, incluidas apertura de zanja, instalaciones y conexiones para el suministro de energía eléctrica y reposición del pavimento, para la prestación del servicio, en caso de que fuera necesario. c) Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión. El servicio se prestará con precisión, regularidad y sin molestias para la población. d) Ejercer por sí la concesión y no cederla o transferirla a terceros sin la anuencia expresa de la Corporación. e) Admitir al goce del servicio a cualquier persona que cumpla los requisitos reglamentarios para disfrutar del mismo. e) Indemnizar a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio, salvo que se hubiera realizado en cumplimiento de una orden forzosa acordada por la Corporación con carácter ineludible; a cuyo efecto deberá suscribir una póliza que cubra esta responsabilidad. La cuantía mínima de la cobertura por siniestro será de 300.000 €. f) Mantener en buen estado las máquinas expendedoras de tickets y demás elementos auxiliares haciendo que su funcionamiento sea correcto, así como la señalización vertical y horizontal que aporte a la concesión. Dentro de la señalización horizontal, deberán repintarse al tiempo que las plazas reguladas, todas aquellas marcas viales existentes en los viales de la zona O.R.A., incluidos los pasos de peatones. Estas tareas de repintado se realizarán cuando sea necesario, y como mínimo una vez al año. Durante el plazo de la concesión, el concesionario está obligado a hacer a su cargo todas las reparaciones, tanto ordinarias como extraordinarias que sean necesarias para mantener las instalaciones en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, así como la señalización, y sin que el Ayuntamiento tenga que abonar cantidad alguna por estos conceptos. g) No enajenar bienes afectados al servicio durante su vigencia, ni cederlos, gravarlos o 19
arrendarlos. h) Asegurar los expendedores de tickets instalados en prevención de cualquier tipo de siniestros que pudiera sobrevenir a los mismos. i)
Abonar los gastos de control, de mantenimiento y de personal incluidos salarios y cotización a la seguridad social.
j)
Pagar los impuestos que les correspondan por su actividad industrial.
k) Aportar el personal necesario para la correcta gestión del servicio. El personal que considere necesario contratar el concesionario estará bajo su dependencia sin relación jurídico-laboral alguna con el Ayuntamiento, que no adquiere ningún compromiso ni obligación de ninguna especie respecto de este personal, rigiéndose sus derechos y obligaciones por la vigente legislación laboral y de previsión social, siendo sus retribuciones y las cargas sociales correspondientes de cuenta exclusiva del concesionario. El concesionario deberá cumplir respecto al personal las normas laborales y de Seguridad Social que sean de aplicación. El incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales se considerará infracción grave a efectos de las sanciones previstas en el presente Pliego. El Ayuntamiento no asumirá al personal de la contrata adscrito a este servicio cuando se produzca la extinción del contrato, cualquiera que sea la causa de extinción. La retribución de los controladores estará dentro del los márgenes aplicables al sector. A tal efecto serán de aplicación como mínimo las disposiciones reguladoras del Convenio aplicable en el sector. En caso necesario para la cobertura de servicios, podrá proveerse para el servicio grúa personal del servicio ORA, siempre y cuando se comunique previamente al director del servicio municipal, estuviera justificado y tuviera carácter transitorio.
l)
Presentar la liquidación, y abonar, en su caso, la cuantía que corresponda conforme al pliego de condiciones administrativas.
2.- De carácter especial respecto al funcionamiento y regulación del servicio: a)
Establecer una Oficina de Atención al Usuario, que podrá estar ubicada en el mismo local a que se refiere el artículo 2.11 en su apartado D.
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b) Llevará a término campañas de información cuando así lo indique el Ayuntamiento. Los soportes de los anuncios correspondientes serán cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento, si bien los costes serán sufragados por la empresa. El número máximo de campañas a realizar durante el contrato será de dos. c)
Conseguir que los conductores de los vehículos que estacionen tengan acceso y manejo fácil de los dispositivos necesarios para pagar su estacionamiento y obtener el resguardo o ticket con las indicaciones que debe contener. ADEMÁS DEL PAGO EN MONEDAS, SE FACILITARÁ EL SISTEMA DE PAGO MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO BANCARIO, ASÍ COMO PAGO MEDIANTE TELÉFONO MÓVIL, DESDE EL PRIMER DÍA DE TOMA DE SERVICIO.
d) Controlar debidamente los vehículos estacionados durante las horas de actividad del servicio, así como el uso ordenado del estacionamiento en la zona de la concesión. A tal fin deberá: -
Denunciar aquellos vehículos que no tengan ticket o la tarjeta de residente debidamente expuesta en el interior del parabrisas o hayan sobrepasado el tiempo máximo de estacionamiento indicado en el mismo.
-
Denunciar aquellos vehículos situados fuera de los espacios señalizados en la calzada para el estacionamiento o que permanezcan estacionados más del tiempo autorizado en una misma calle.
-
Denunciar los vehículos estacionados en doble fila, vados, carga y descarga, esquinas o invadiendo zonas peatonales en las calles donde esté implantado el servicio.
-
Anular las denuncias por no haber obtenido ticket, o haber sobrepasado el tiempo máximo de estacionamiento indicado en el ticket siempre que el usuario acredite haber abonado la tarifa de anulación de denuncia prevista en el Artículo 10º de este Pliego antes de transcurrido el tiempo fijado por la ordenanza según el tipo de infracción media hora desde la denuncia.
-
Establecer contacto con la Policía Local para que proceda a la retirada mediante la grúa de aquellos vehículos que permanezcan estacionados en zona O.R.A. más del doble del tiempo autorizado por el ticket o sin exhibirlo, hayan sido o no inmovilizados.
-
Obtener prueba fotográfica de la infracción.
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e) Comunicar con la Policía Local para que proceda a la retirada mediante grúa de aquellos vehículos que se encuentren estacionados en doble fila o frente a la salida o entrada de vehículos en un inmueble, o en zonas de carga y descarga durante el horario autorizado para utilizarlas. f)
Entregar en el Ayuntamiento copia de las denuncias voluntarias de los vehículos infractores, en el plazo que se fije por la Oficina Instructora Municipal. La entrega se hará en soporte magnético y con los requerimientos informáticos que señale dicha oficina, y habrá de incluir junto con los datos necesarios para formalizar la denuncia, las fotografías relacionadas con la misma.
g)
Establecer comunicación por radio con la Policía Municipal cuando precise el auxilio de un agente.
h) Dar al Ayuntamiento aquellos estudios y datos estadísticos que puedan interesar para el seguimiento, análisis de resultados y posibles modificaciones del servicio (ocupación de las plazas a diferentes horas, sectores de mayor densidad de aparcamiento, etc.) i)
Efectuar periódicamente la recogida y recuento de la recaudación del servicio en los expendedores, dando cuenta de su importe a la persona que designe el Ayuntamiento.
j)
Tener siempre tickets suficientes en los expendedores.
k)
Exigir a los vigilantes que vayan debidamente uniformados en la forma en que lo determine el Ayuntamiento.
l)
Comunicar al Ayuntamiento las características de funcionamiento, recaudación e incidencias.
m) Tratar los datos obtenidos tanto de las denuncias formuladas como de la base de datos de residentes con derecho a tarjeta de acuerdo con lo previsto en la LORTAD (Ley Orgánica Reguladora del Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal) y en la Ley de Protección de datos de carácter personal de la Comunidad de Madrid, Ley 8/ 2001 de 13 de julio.
2.8.- INSPECCION DE LA EXPLOTACION El Ayuntamiento ostentará las potestades que le reconoce el Art. 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. En base a lo anterior el Ayuntamiento efectuará la inspección técnica que ejercerá mediante el nombramiento de facultativos o personal competente, quienes podrán imponer las medidas que sean convenientes para la mejor prestación y ejecución de las obras y servicios, incluso en el supuesto de que no estuviesen señaladas taxativamente en este Pliego de 22
Condiciones. Estas prescripciones serán cumplidas por el Concesionario, siempre que le fueran trasladadas por escrito y no se opusieran a la recta interpretación de este documento. En caso de duda o discrepancia, y sin perjuicio del cumplimiento provisional, se diferirá a la Alcaldía, para su resolución mediante acto adecuado al interés general.
2.9.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento toma a su cargo: 1.- De conformidad con el Art. 127 del Reglamento de Servicios prestará al Concesionario la protección adecuada para poder efectuar el servicio en las debidas condiciones. Con tal fin y a título enunciativo, esta obligación genérica, comprenderá: a) Hacer cumplir las normas generales de Policía conforme a las disposiciones legales vigentes y mantener permanentemente un servicio suficiente de la Policía Local, para proceder a la imposición de las sanciones en base a las denuncias voluntarias de infracción hechas por los vigilantes. b) Aplicar la sanción prevista en la ordenanza correspondiente a este servicio a aquellos vehículos que: -
Carezcan de ticket debidamente expuesto en el interior del parabrisas o hayan sobrepasado el tiempo máximo de estacionamiento indicado en el mismo, o carezcan de la tarjeta de autorización para residentes para las zonas verdes.
-
Permanezcan aparcados con ticket en una misma calle más de dos horas en zona azul o más de una hora en zona verde.
-
Efectúen su estacionamiento fuera de los espacios señalizados en la para el estacionamiento.
calzada
- Estacionen en doble fila, aceras o esquinas. c) Ordenar la inmovilización y/o el traslado al depósito cada día, mediante la grúa municipal, de aquellos vehículos que estacionen en zona O.R.A. sin el ticket válido o excedan el doble de tiempo autorizado por el ticket, hayan sido o no inmovilizados o estacionen en doble fila, frente a la salida y entrada de vehículos en un inmueble, o en zonas de carga y descarga durante el horario autorizado para utilizarlas. 2.- Mantener el equilibrio económico de la concesión solamente respecto de los aspectos que se indican en este apartado, para lo cual: c)
Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que les ordene introducir en el servicio y que incrementasen los costos de explotación o disminuyesen la retribución. 23
d)
Revisará anualmente el importe por prestación del servicio, según lo dispuesto en el Artículo 12º del presente Pliego en su punto 3, a).
3.- Suministrar, procedente del alumbrado público, la energía eléctrica precisa para el funcionamiento de los expendedores de tickets, en caso de que los expendedores no sean autónomos (batería o energía solar).
2.10.- EXTINCION DE LA CONCESION. SECUESTRO Y CADUCIDAD. EXTINCION El presente contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Serán causas de resolución del contrato: La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva en plazo en los casos previstos en la Ley y la no formalización del contrato en plazo. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. Aquellas que expresamente se establezcan en el contrato. La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento de Alcobendas en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. El rescate del servicio por el Ayuntamiento de Alcobendas. La supresión del servicio por razones de interés público. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, el Ayuntamiento de Alcobendas podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición en contrario de la legislación específica del servicio. Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
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En los supuestos de resolución, el Ayuntamiento abonará, en todo caso, al contratista el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquél, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alcobendas o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a este contrato. Si existiera demora superior a seis meses por el Ayuntamiento en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato, el contratista tendrá derecho al abono del interés legal de las cantidades debidas o valores económicos, convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos. Si existiera rescate, supresión del servicio o imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato, aquélla indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio (si llegare) y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización. Al terminar la concesión, sea cual fuere la causa, la totalidad de las obras e instalaciones revertirá al Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y funcionamiento, libre de cualquier clase de cargas y gravámenes. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN. CADUCIDAD. Si el concesionario incurriese en infracción de carácter grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el Ayuntamiento de Alcobendas podrá declarar el secuestro la concesión, con el fin de asegurar aquél provisionalmente. El acuerdo de la Corporación deberá de ser notificado al concesionario, y si este dentro del plazo que se le hubiere fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro. En virtud del secuestro la Administración se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de la prestación. Con este fin la Corporación designará un Interventor técnico que sustituirá plena o parcialmente a los elementos directivos de la Empresa. La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluso los haberes del Interventor. 25
El secuestro tendrá carácter temporal, y su duración máxima será la que determinare la Corporación interesada sin que pueda exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión. La Corporación podrá acordar y el concesionario pedir en cualquier momento el cese del secuestro, y deberá accederse a la solicitud si justificare estar en condiciones de proseguir la gestión normal de la Empresa. Procederá la declaración de caducidad de la concesión: Si levantado el secuestro el concesionario volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieren determinado o en otras similares, y. Si el concesionario incurriera en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales. En este caso la declaración de caducidad, requerirá previa audiencia al concesionario, con expresión de las deficiencias que hubieren de motivarla; por lo que la caducidad podrá declararse cuando transcurrido un plazo prudencial no se hubieren corregido las deficiencias advertidas imputables al concesionario. La declaración de caducidad se acordará por el Órgano de Contratación y determinará el cese de la gestión del concesionario, la incautación de los elementos de la Empresa afectos al servicio, para asegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la concesión. 2.11.- DESCRIPCION DEL SERVICIO A) Características de los expendedores de tickets (PARA AMPLIACIONES O SUSTITUCIONES). 1. Condiciones de operatividad: a) Medios de pago: -Monedas: una sola entrada de moneda, que deberá admitir la introducción de piezas de cinco, diez, veinte, cincuenta céntimos de euro, y uno y dos euros. -Tarjeta de abono recargable. -Tarjetas magnéticas. b) Flexibilidad total en la programación de tarifas y horarios. c) Descuento de los períodos gratuitos. d) Posibilidad de anulación en caso de equivocación.
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e) Señalización de la hora de fin de estacionamiento autorizado, para información del usuario a medida que introduzca las monedas. f)
Limitación automática del tiempo autorizado con rechazo de monedas de exceso.
g) Rapidez en el suministro de información. 2. Condiciones de seguridad: a) El expendedor se presentará como una caja fuerte en la vía pública. b) La puerta estará equipada con cerradura de seguridad y tres puntos de anclaje. c) Todos los elementos de funcionamiento, estarán localizados dentro de la caja y el disyuntor estará ubicado en un sitio adecuado atendiendo a razones de seguridad. d) El dinero quedará dentro de una caja fuerte y transferirá a otro recipiente su contenido, bien por gravedad mediante la apertura de una trampa de acero accionada por una cabeza especial, o mediante el cambio de alcancía. e) El sistema de introducción de monedas deberá ir provisto de un dispositivo que impida la introducción por la ranura de cualquier objeto no metálico que pueda impedir el normal funcionamiento del equipo. Por tanto, el selector identificará la moneda y la aceptará o la devolverá. Deberá preverse, por si se desea, que la entrada de monedas pueda quedar bloqueada automáticamente durante la noche.
3. Condiciones de estética: El proveedor deberá proponer un equipo que, por su tamaño, diseño y color, entre en perfecta armonía con el entorno urbano en el cual va a ser instalado y con el resto de los parquímetros ya instalados.. 4. Condiciones de mantenimiento: Con el fin de asegurar una conservación y mantenimiento ágil y sencillo, los aparatos deberán reunir las siguientes condiciones: -
La concepción completamente modular del distribuidor del ticket, deberá permitir un mantenimiento fácil y rápido por sustitución del elemento que presente problemas de funcionamiento. 27
-
La única tarea de mantenimiento corriente, será el reemplazo periódico del rollo de tickets. Cada rollo constará de un mínimo de 3.000 tickets, y una lámpara testigo indicará cuando llega a la reserva de 300/500.
-
Cuando se acaben los tickets, el aparato se pondrá automáticamente fuera de servicio y se cerrará la entrada de monedas.
5. Condiciones para la instalación en vía pública (PARA NUEVOS PARQUÍMETROS): a) Los expendedores se situarán en la vía pública, en los lugares que se indique en el Proyecto Técnico a presentar, previa aprobación por los Servicios Técnicos Municipales competentes, y respetarán las normas establecidas en materia de Accesibilidad. No supondrán para el usuario en su utilización un recorrido mayor de 25 metros debiendo existir 50 metros entre máquinas expendedoras. Para las plazas verdes (residentes), esta distancia podrá ser como máximo de 75 metros. b) Las obras, trabajos, y conexiones necesarias para su puesta en funcionamiento, serán por cuenta del adjudicatario, que deberá rematar debidamente los puntos de instalación según las instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales competentes. c) La instalación de los expendedores quedará rematada y puesta en servicio en el plazo de tres meses a partir de la fecha de comunicación de la adjudicación. La instalación se realizará por sectores en los que, al completar la instalación, se pondrán en servicio. d) Las acometidas eléctricas, en su caso, se realizarán bajo tubo corrugado en sus tramos de acera y con la protección debida en una altura de 3,00 ms. en las fachadas de edificios. e) En las instalaciones eléctricas, deberán atenerse a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para baja tensión del 20 de Septiembre de 1973. f)
Los gastos de suministro de energía eléctrica, serán por cuenta del Excmo. Ayuntamiento.
6. Autonomía: a) Los expendedores deberán estar preparados para ser autónomos, de tal manera que no precisen su conexión al alumbrado público. Se valorará su alimentación a través de energía solar. b) La autonomía mínima de los expendedores autónomos, será de 10 meses, a un consumo medio de 100 tickets por día. 7. Protección:
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a) Tanto el reloj digital como todas las zonas de información del frontal del expendedor (tablas de tarifas, instrucciones de funcionamiento), deberán ir protegidos por una superficie de policarbonato que los aísle de las inclemencias atmosféricas y que proteja el frontal de la máquina y especialmente el display de actos de vandalismo. b) La caja del expendedor deberá disponer de un tratamiento que la haga susceptible de una alta resistencia a la intemperie, así como de unos sistemas de sujeción al pie y de apertura del frontal que impidan su violentación. c) La protección electro térmica: integrará dos componentes básicos para la protección del equipo y del usuario, combinando un dispositivo magnetotérmico con un diferencial.
8. Display y visualizador: Los expendedores irán provistos de display visualizador, iluminando automáticamente al oscurecer incluso sin presencia de alumbrado. 9. Avisador acústico Dado el bajo nivel de ruido de los mecanismos de la impresión, el equipo deberá ir dotado de un avisador acústico que advierta de la emisión del ticket para facilidad del usuario. 10. Tarifas y horarios a) Se aplicarán en todo momento las tarifas y horarios establecidos por el Ayuntamiento. Los aparatos expendedores deberán estar preparados para que puedan realizar fácilmente modificaciones de los mismos, mediante un accionamiento sencillo en la memoria del ordenador. b) También deberá permitir el equipo el tratamiento de distintas modalidades de usuarios (zona azul – rotación / zona verde – alta rotación), según los lugares de ubicación, a los que les sean aplicables tratamientos diferenciales en materia de tarifas y períodos de estacionamiento, salvo que la oferta establezca expendedores diferenciados para cada zona. 11. Tickets a)
El expendedor deberá proporcionar al usuario un ticket como resguardo a exhibir en el vehículo a título de comprobante del tiempo de estacionamiento que ha pagado. 29
b)
La impresión del ticket será térmica y la velocidad de emisión del mismo no superará los 3 segundos, ajustándose el texto en el impreso a lo que determine el Excmo. Ayuntamiento.
12. Autoprotección y aviso de avería a) El expendedor deberá disponer de una serie de mecanismos de autoprotección y de aviso de avería que permitan una rápida localización de las mismas. Entre estos mecanismos se considerarán: -Cierre automático de la ranura de admisión de monedas ante la presencia de objetos extraños. -Testigo digital de apreciación de averías, mediante códigos numéricos que aparecen en el visor. -Aviso óptimo de reserva de papel cuando sólo queden 300/500 tickets. 13. Recaudación En condiciones normales la recaudación se hará una vez por semana. La capacidad de la alcancía será al menos de 6 litros. 14. Ticket de gestión a) Al terminar la recaudación y retirar la llave de seguridad, el expendedor emitirá un ticket de gestión estadística donde aparecerán las siguientes informaciones, entre otras: Número de expendedor Recaudación efectuada a origen (implantación) Fecha y hora de recaudación Total recaudado a origen Total recaudado desde anterior recaudación Recaudación efectuada, tanto en metálico (diferenciando por tipo de monedas), como por tarjetas - Tickets emitidos, según tarifas y según demanda de tipo de estacionamiento. -
b) La información contenida en el expendedor deberá poder ser recogida mediante conexión física con el mismo, teniendo acceso informativo a los mismo los Servicio Municipales que el Excmo. Ayuntamiento designe. B. Señalización horizontal y vertical.
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La señalización tanto horizontal como vertical, cuyo suministro, instalación y mantenimiento serán por cuenta del adjudicatario, será lo suficientemente abundante para que, en ningún caso, pueda ofrecerse dudas al usuario de que la plaza de aparcamiento que pretenda ocupar se encuentra en zona sometida a control, debiendo proceder a la retirada de la señalización existente afectada por la implantación de la nueva, entregándola al servicio municipal corregida ésta. La señalización y materiales a utilizar deberán ser aprobados por los servicios municipales competentes.
C. Personal Para el correcto funcionamiento del servicio es necesario que exista un responsable específico para el correcto funcionamiento del servicio ORA y se deberá contar asimismo con el personal suficiente para efectuar labores del mantenimiento, recaudación e inspección del material y de los vigilantes. Se deberá contar asimismo con el personal suficiente para efectuar labores del mantenimiento, recaudación e inspección del material y de los vigilantes. El número de vigilantes precisos para la realización del servicio, debe contar con una plantilla suficiente que contemple los turnos, vacaciones, absentismos, etc., de forma que se garantice un perfecto control de las plazas, con un mínimo de un vigilante en la vía pública por cada 150 plazas de aparcamiento o fracción en zona azul y 200 plazas de aparcamiento o fracción en zona verde. Dicho personal, afecto al servicio, vendrá recogido con todo detalle en la memoria de explotación. Todo el personal irá correctamente uniformado y en perfecto estado de aseo y con equipos adecuados de comunicación. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica o de cualquier índole con el personal del contratista ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo. D. Atención al usuario y tramitación de los distintivos de residentes El contratista deberá poner a disposición del Ayuntamiento un local de unos 200 m2 destinado a atender al usuario de cuantas consultas se deriven de la prestación del servicio. En esta oficina, los usuarios residentes deberán solicitar sus distintivos anuales aportando la documentación precisa. El contratista dispondrá del material y del personal auxiliar o administrativo necesario para la atención de los vecinos, la tramitación de las solicitudes y la confección de las tarjetas, bajo la supervisión y la coordinación de los servicios técnicos municipales. Se deberá contar con un sistema que impida la falsificación de los distintivos. E. Pago por móvil.
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Además de los medios de pago indicados para los parquímetros, la empresa deberá tener operativa desde el primer día de servicio una pasarela de pago mediante teléfono móvil para el usuario, con los siguientes REQUISITOS IMPRRESCINDIBLES:
a) El sistema debe disponer de APP propia en Google Play, Apple Store y Windows Phone Market. b) El sistema de pago será “On line” mediante tarjeta de crédito. c) Dicho pago ha de realizarse mediante una plataforma segura de pago. d) El sistema debe permitir la anulación de todas las denuncias que por su concepto sean anulables dentro de la ordenanza reguladora del municipio de Alcobendas, siendo estas en principio de dos tipos e importes distintos, dando la opción de elegir la que corresponda según el tipo de infracción. e) Debe estar disponible en las siguientes versiones de aplicaciones: a. IOS b. Android c. Windows Phone d. Web móvil e. Página Web f) Ha de ser una aplicación que permita el registro previo. g) El registro previo se ha de poder realizar desde la Web, App o desde el teléfono inteligente con web móvil. h) La aplicación ha de funcionar mediante la selección de la tarifa y horario. Sin que sea necesario la introducción de ningún identificador, dado que éste estará cargado en la aplicación. i) La aplicación tiene que permitir operar en los distintos tipos de tarifas establecidos en la normativa O.R.A. del Ayuntamiento de Alcobendas. j) Ha de permitir distintos tipo de usuarios, tanto el individual como empresa. k) La aplicación ha de enviar una alerta al usuario con una antelación mínima de cinco minutos antes de la finalización del ticket mediante aviso gratuito. l) La aplicación tiene que tener la opción “multi idioma” (al menos castellano e inglés) m) La aplicación tiene que disponer de una “ayuda usuario” sobre manejo de la aplicación. n) La aplicación tiene que disponer de un sistema de envío de reclamaciones. o) La aplicación ha de disponer la consulta de los estacionamientos realizados durante los últimos seis meses. p) Deberá de garantizar la exactitud horaria mediante los certificados oportunos. q) Los sistemas centrales deben disponer de alta disponibilidad. r) Los sistemas centrales han de disponer de un plan de contingencia. s) El sistema de obtención de ticket mediante la aplicación debe integrarse con el sistema informático que el licitador que gestione el servicio, utilice para el
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control y sanción si procede, de los vehículos estacionados en la zona ORA, de tal manera, que el controlador en el momento de formular el aviso de denuncia, tenga conocimiento inmediato de la obtención por parte del usuario de un ticket electrónico que le habilite para el estacionamiento. También deberá el controlador tener acceso a la información de que se haya podido realizar una anulación por este medio de pago, con respecto a un aviso de denuncia impuesto por el controlador. t) Estas consultas podrá hacerlas directamente el controlador tecleando en su terminal la matricula del cualquier vehículo estacionado en zona O.R.A. u) Este desarrollo se integrará en el contenido del presente concurso, tanto técnica como económicamente. Las empresas licitadoras acreditarán de manera fehaciente el cumplimiento de estos requisitos. DESCRIPCION DE LA PRESTACIÓN El servicio a contratar consiste en ofrecer al usuario de la zona O.R.A. de Alcobendas la posibilidad de obtener el ticket de estacionamiento regulado o renovar el que tenga adquirido a través de su dispositivo móvil (el terminal ha de disponer de conexión de datos para descarga de la aplicación) o bien mediante una página web en la que efectuar la operación. Aunque En la ciudad de Alcobendas, actualmente, existen sólo dos tipos de tarifas, una en Zona Azul, con un máximo permitido de aparcamiento de dos horas y una Zona Verde, con un máximo permitido de aparcamiento de 1 hora el sistema debe tener la posibilidad de ampliar a otro tipo de tarifas si esto fuera preciso. Al efectuar el registro o descarga de la aplicación, el usuario deberá indicar un número de tarjeta de crédito o débito, donde se efectuará el cargo, además de un porcentaje del importe abonado en concepto de “gasto de gestión” si lo hubiere. Otra funcionalidad que ha de poder obtener el usuario es la obtención de un histórico de pagos que le sirva como justificante o recibo de pago para lo que el mismo necesite. Asimismo, la página web del servicio, contará con un “aviso legal” donde se recogerán todas la “condiciones de uso”, “contrato”, “obligaciones de pago” “precios, “responsabilidades” y “protección de datos” en cumplimiento de la LOPD y que el usuario deberá marcar expresamente para poder tener acceso al servicio. La aplicación del proveedor se conectará con la plataforma de comunicación integral que soportará e integrará la información procedente de las diferentes aplicaciones informáticas de soporte de los distintos proveedores, además servirá de conexión con los sistemas de información y gestión, que a su vez comunicarán con los dispositivos móviles de los controladores de la zona O.R.A. para que estos puedan comprobar la existencia de un ticket electrónico. Dicha plataforma, facilitará a la empresa gestora los indicadores de prestación de servicios para el control operativo y facilitará el número de transacciones, fecha, e importe de cada una de ellas. Esta plataforma ha de integrarse con la aplicación propia de gestión y control del servicio ORA. Servicio Web
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Mediante el servicio web se iniciará con el registro del usuario en el citado servicio habilitado por el operador, donde se completarán los datos necesarios estimados por el operador. Este servicio ha de contar con la certificación en seguridad de comercio electrónico y garantía de pago. Al seleccionar el pago por estacionamiento, el usuario ha de introducir la matrícula del vehículo, así como la zona / tarifa en la que se haya estacionado (Zona Azul o Zona Verde, actualmente), y el importe que desee obtener, que dará opción al tiempo de estacionamiento correspondiente. En cuanto a la anulación de la denuncia, tendrá la posibilidad de seleccionar y anular por el importe que corresponda, según el tipo de anulación seleccionado en la aplicación. Asimismo, en cuanto al informe de pagos mostrará los últimos movimientos efectuados por el usuario indicando como mínimo, los siguientes campos: o Fecha o Hora fin estacionamiento o Matricula vehículo o Ciudad o Tipo Tarifa o Importe o Posibilidad de descarga a soporte físico El usuario debe tener la posibilidad de modificar los datos, así como la tarjeta de crédito/debito donde se efectúe el pago del servicio y también la modificación de la matricula o asociación de más de una a su cuenta. Para una mayor seguridad de la operación, al realizar la misma mediante el proceso web ha de solicitar una confirmación de contraseña, previamente registrada por el usuario. Han de permanecer, al menos, seis meses un registro histórico donde el usuario pueda consultar y descargar las operaciones realizadas. Debe existir la posibilidad de bloquear el proceso de pago, así como solicitar la baja del mismo. Ha de dar la posibilidad al usuario, de enviarle una alerta informando del fin del tiempo de ticket con una antelación mínima de cinco minutos. Teléfono Inteligente En cuanto al funcionamiento mediante el teléfono inteligente ha de ser un aplicativo que esté alcance los SO con mayor índice de penetración comercial en el mercado. Ha de tener las mismas prestaciones que en acceso web. El pago del ticket de estacionamiento, incluyendo la matrícula del vehículo para el que servirá el pago del mismo, opción de seleccionar entre las zonas / tarifas existentes en la ciudad de Alcobendas actualmente, (Zona Azul o Zona Verde), y por lo tanto el tiempo de vigencia del ticket. Para poder obtener el ticket y como medida de seguridad habrá que confirmar siempre en cada nueva transacción la contraseña previamente establecida en el registro del usuario. Al igual que el servicio web, al efectuar el registro en la aplicación, el pago se establecerá mediante una tarjeta de crédito/débito, teniendo unos gastos de gestión sobre un porcentaje de la operación. En la aplicación para teléfono inteligente, ha de aparecer de forma expresa las condiciones legales del servicio relatadas en los mismos términos que en el servicio web. El aplicativo ha de tener una opción para que el usuario que lo desee, pueda consultar en cualquier momento el estado en el que se encuentra su ticket. Seleccionando la matrícula del vehículo, tiene que mostrarnos la situación del último ticket, matrícula del vehículo, tipo tarifa y límite de estacionamiento.
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El usuario además debe tener la posibilidad también de anular las denuncias que se hayan interpuesto por los controladores del servicio O.R.A. de Alcobendas. Siendo estas denuncias en la actualidad de dos tipos y con distintos importes, por lo que tiene que dar opción a ambas anulaciones, pero además deberá tener la posibilidad de ampliar a otro tipo de anulaciones si fuera preciso Para ello, habrá de estar habilitado de forma expresa un “botón” de anulación de denuncias, donde al pulsarlo, aparecerán las denuncias que pudiera tener el usuario, y dando la opción de mediante otro botón de anular la misma, especificando el importe y solicitando a su vez la contraseña, con un procedimiento similar al de la obtención de un tique de estacionamiento con este sistema de pago. Asimismo, existirá la posibilidad de facilitar un distintivo, a los usuarios que utilicen esta forma de pago, para que el controlador O.R.A. pueda hacer las comprobaciones oportunas. El controlador de la zona O.R.A. en su proceso de trabajo, al comprobar que un vehículo no dispone de ticket de estacionamiento oportuno, iniciará el proceso de propuesta voluntaria de denuncia, al realizar este proceso mediante el dispositivo móvil, al momento de incluir la matrícula del vehículo, si este tuviera tique “electrónico” obtenido por cualquiera de los dos métodos anteriormente expuestos, informará al controlador del cumplimiento por parte del usuario y bloqueará la posibilidad de continuar con el proceso de imposición voluntaria de denuncias. Se valorará la posibilidad de utilización de códigos QR, aunque la ausencia de la misma no es excluyente del actual proceso.
2.12.- REVERSION DE LAS INSTALACIONES Tres meses antes de la finalización del servicio o prórroga del mismo, se realizará un inventario de instalaciones y de su estado entre personal de la empresa y los Técnicos Municipales. En caso de encontrarse defectos o anomalías, estos deberán ser subsanados antes de la entrega de las instalaciones. La entrega de las instalaciones se realizará dentro de los 30 días siguientes al de la finalización del contrato. 2.13.- SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES. En caso de que, de acuerdo con lo contemplado en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio aplicable, proceda la subrogación de los vigilantes de seguridad contratados por la empresa prestando servicios hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas, la nueva empresa que resulte adjudicataria asumirá obligatoriamente dicha subrogación, manteniendo los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la empresa saliente en los términos señalados en sus contratos y de acuerdo con lo señalado en el Anexo III.
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ANEXO 1 PLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS GRÚA ALCOBENDAS: 1. Una grúa de lunes a viernes con horario de 6:30 a 15 y de 14:30 a 23 horas (85 horas) 2. Una grúa de lunes a viernes con horario de 8 a 16 y de 15:30 a 20 horas (50 horas) 3. Una grúa de domingo a jueves con horario de 22:30 a 7 horas (COMPARTIDA AL 50%) (21,25 x 2 = 42,5 horas) 4. Una grúa sábados y domingos 25,5 horas (51 horas) TOTAL: 207,25 HORAS SEMANALES SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES: 1. Una grúa de lunes a jueves con horario de 6:30 a 15 y de 14:30 a 23 horas (85 horas) 2. Una grúa de domingo a jueves con horario de 22:30 a 7 horas (COMPARTIDA AL 50%) (21,25 x 2 = 42,5 horas) 3. Una grúa sábados y domingos 25,5 horas (51 horas) TOTAL: 157,25 HORAS SEMANALES SERVICIO DE GESTIÓN DE DEPÓSITO DE VEHÍCULOS ALCOBENDAS: 1. Un auxiliar de depósito de lunes a domingo durante 24 horas. SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES: 1. Un auxiliar de depósito de domingo a jueves durante 16 horas, y viernes y sábados durante 24 horas. 2. Un conductor de domingo a jueves durante 8 horas realizando la recepción, cobro y entrega de vehículos, en ausencia del auxiliar de depósito.
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Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de Junio de 2014.
PROPUESTA ORIENTATIVA DE SERVICIOS DE GRÚA DEPÓSITO
Ser 1 DOMINGO A JUEVES
.
S-0
VIERNES Y SÁBADOS
.
S-0 Ser 1
DOMINGO A JUEVES*
.
S-0
VIERNES Y SÁBADOS
.
S-0
2
3
4
5
FRANJA HORARIA ALCOBENDAS 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
2
3
4
5
FRANJA HORARIA S.S. REYES 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
EN ESTA FRANJA HORARIA DE DOMINGO A JUEVES, LOS CONDUCTORES REALIZARÁN LA GESTIÓN DEL DEPÓSITO DE VEHÍCULOS.
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GRÚA
LUNES A VIERNES
Ser 1 S-1 S-2
MAÑANA Y TARDE
NOCHE*
.
S-3
M, T y N
.
S-4
2
3
4
5
FRANJA HORARIA ALCOBENDAS 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
SÁBADO
DOMINGO
M, T y N
S-5
El turno de noche real será de 23,30 a 6,30
38
Ser 1 S-1
LUNES A VIERNES
2
3
4
5
6
FRANJA HORARIA SS REYES 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
MAÑANA Y TARDE
NOCHE
S-2
M, T y N
S-3
M, T y N
S-4
COMPARTIDA
SÁBADO
DOMINGO
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ANEXO II PLANO SITUACIÓN ORA
40
ANEXO III LISTADO DE PERSONAL Categoría
F. antigüedad Salario bruto anual
Coste seg social (35%) Total 54.000,00
GERENTE CONTRATO
14/02/2003
40.000,00 €
14.000,00 € €
JF. 2ª ADMIN.
12/11/2007
26.382,32 €
9.233,81 € €
OFICIAL 1ª ADMIN.
20/02/2008
20.580,79 €
7.203,28 € €
AUXILIAR ADMIN.
25/06/2008
18.716,34 €
6.550,72 € €
INSPECTOR/A
20/09/2007
20.859,63 €
7.300,87 € €
INSPECTOR/A
08/07/2008
22.075,83 €
7.726,54 € €
INSPECTOR/A
23/04/2010
20.985,31 €
7.344,86 € €
CONTROLADOR/A ORA
23/04/2010
18.822,24 €
6.587,78 € €
CONTROLADOR/A ORA
03/11/2011
19.172,88 €
6.710,51 € €
CONTROLADOR/A ORA
14/02/2011
19.027,02 €
6.659,46 € €
CONTROLADOR/A ORA
21/03/2013
13.391,72 €
4.687,10 € €
CONTROLADOR/A ORA
15/03/2012
18.574,15 €
6.500,95 € €
CONTROLADOR/A ORA
12/03/2013
18.574,15 €
6.500,95 € €
CONTROLADOR/A ORA
24/10/2012
18.653,10 €
6.528,59 € €
CONTROLADOR/A ORA
01/02/2013
19.105,75 €
6.687,01 € €
CONTROLADOR/A ORA
25/06/2013
18.574,15 €
6.500,95 € €
CONTROLADOR/A ORA
25/06/2013
18.574,15 €
6.500,95 € €
CONTROLADOR/A ORA
04/07/2013
18.574,15 €
6.500,95 € €
CONTROLADOR/A ORA
19/04/2007
18.720,29 €
6.552,10 € €
CONTROLADOR/A ORA
23/08/2007
18.752,68 €
6.563,44 € €
CONTROLADOR/A ORA
23/08/2007
18.752,68 €
6.563,44 € €
CONTROLADOR/A ORA
20/09/2007
20.883,54 €
7.309,24 € €
CONTROLADOR/A ORA
13/11/2007
20.667,13 €
7.233,50 € €
CONTROLADOR/A ORA
13/11/2007
18.629,05 €
6.520,17 € €
CONTROLADOR/A ORA
01/10/2008
18.580,40 €
6.503,14 € €
CONTROLADOR/A ORA
02/02/2009
20.549,18 €
7.192,21 € €
35.616,13 27.784,07 25.267,06 28.160,50 29.802,37 28.330,17 25.410,02 25.883,39 25.686,48 18.078,82 25.075,10 25.075,10 25.181,69 25.792,76 25.075,10 25.075,10 25.075,10 25.272,39 25.316,12 25.316,12 28.192,78 27.900,63 25.149,22 25.083,54 27.741,39
41
26.752,80
CONTROLADOR/A ORA
01/10/2008
19.816,89 €
6.935,91 € €
CONTROLADOR/A ORA
26/11/2008
19.200,91 €
6.720,32 € €
ENCARGADO DE DEPOSITO
12/11/2007
19.672,73 €
6.885,46 € €
AUXILIAR ADMIN.DEPOSITOS
03/11/2011
15.847,55 €
5.546,64 € €
AUXILIAR ADMIN.DEPOSITOS
14/04/2008
15.550,53 €
5.442,69 € €
AUXILIAR ADMIN.DEPOSITOS
27/03/2012
16.661,14 €
5.831,40 € €
AUXILIAR ADMIN.DEPOSITOS
28/11/2007
15.553,44 €
5.443,70 € €
AUXILIAR ADMIN.DEPOSITOS
27/01/2009
15.848,98 €
5.547,14 € €
AUXILIAR ADMIN.DEPOSITOS
07/08/2009
15.798,94 €
5.529,63 € €
CONDUCT.- GRUISTA
20/09/2007
17.131,90 €
5.996,17 € €
CONTROLADOR/A ORA
05/09/2011
20.895,80 €
7.313,53 € €
CONDUCT.- GRUISTA
18/01/2010
17.179,19 €
6.012,72 € €
CONDUCT.- GRUISTA
07/06/2010
17.957,39 €
6.285,09 € €
CONDUCT.- GRUISTA
31/10/2012
18.147,11 €
6.351,49 € €
CONDUCT.- GRUISTA
06/09/2013
16.743,49 €
5.860,22 € €
CONDUCT.- GRUISTA
24/06/2013
16.743,49 €
5.860,22 € €
CONDUCT.- GRUISTA
12/11/2007
17.559,41 €
6.145,79 € €
CONDUCT.- GRUISTA
12/11/2007
16.743,49 €
5.860,22 € €
CONDUCT.- GRUISTA
03/12/2007
20.468,86 €
7.164,10 € €
CONDUCT.- GRUISTA
15/01/2008
17.312,24 €
6.059,28 € €
CONDUCT.- GRUISTA
18/02/2008
18.411,26 €
6.443,94 € €
CONDUCT.- GRUISTA
13/05/2008
17.957,39 €
6.285,09 € €
CONDUCT.- GRUISTA
26/03/2009
17.317,14 €
25.921,23 26.558,19 21.394,19 20.993,22 22.492,54 20.997,14 21.396,12 21.328,57 23.128,07 28.209,33 23.191,91 24.242,48 24.498,60 22.603,71 22.603,71 23.705,20 22.603,71 27.632,96 23.371,52 24.855,20 24.242,48
42
23.378,14 6.061,00 € € 1.256.442,17 €