Artículo III. Tomador. Domicilios. Plazos de Vigencia. Artículo V. Personas Aseguradas y Beneficios. Comunicaciones

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Condiciones Particulares SEGURO DE ROBO Y PERDIDA DE EQUIPAJE Y OBJETOS PERSONALES CORPORATE MEETING CARD

Artículo I Tomador

Artículo II Domicilios

Artículo III Plazos de Vigencia

Artículo IV Personas Aseguradas y Beneficios

Artículo V Comunicaciones

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Artículo I. Tomador

l) viajan con la Persona Asegurada por negocios y a pedido y costo de la Organización Patrocinante y

El presente contrato se celebra entre ACE Seguros S.A. (en adelante "la Compañía"), y American Express Argentina S.A. (en adelante denominado "El Tomador").

2) a quienes se les debitan los Gastos de Transporte cubiertos por separado.

Artículo II. Domicilios

Cualquier persona autorizada por una Organización Patrocinante (un "Viajero Autorizado") que tiene una Cuenta de Tarjeta Corporativa, una Cuenta de Viaje de Negocios o una Cuenta de Tarjeta Treasurer emitida por American Express para que se le debite en esa Cuenta la tarifa del Vehículo de Transporte Público o cuando corresponda, en la cuenta de pago extendida ofrecida junto con cualquiera de las mencionadas siempre que la Tarjeta se facture en la República Argentina.

La Compañía constituye domicilio en L.N. Alem 855, Piso 19°, de la Ciudad de Buenos Aires. El Tomador constituye domicilio en ....................................................

Artículo III. Plazos de Vigencia

Plazo de vigencia de la Desde......................Hasta................

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póliza:

Artículo IV. Personas Aseguradas y Beneficios

Beneficios

4.1. Tarjetas Corporate Meeting Card.

1) Valor de reposición para Equipaje Personal: $ 10.000 Suma Asegurada Máxima. 2) Valor de reposición para restantes artículos, joyas, relojes, equipo fotográfico y equipos de ski: Sublímite de $ 1.000 3) Franquicia deducible por reclamo: $ 75

Personas Aseguradas: a) Todos los Poseedores de Tarjetas Corporativas cuyas tarjetas sean emitidas por American Express Travel Related Services Company, Inc„ sus subsidiarias, afiliadas y licenciatarias (American Express) excepto las corporate purchase card (CPC) y las tarjetas emitidas por entidades bancarias, en tanto la Tarjeta se facture en la República Argentina y que los usuarios sean funcionarios, socios, propietarios o empleados de Organizaciones patrocinantes y cuyas cuentas de Tarjeta se encuentren operando regularmente.

Artículo V. Comunicaciones

Todas las comunicaciones deberán cursarse a los Domicilios constituídos en el apartado 4 de estas Condiciones Particulares. Cualquier cambio de domicilio, surtirá efectos desde la recepción de la notificación del cambio del Domicilio. En consideración a las solicitudes individuales de los Asegurados, la Compañía se obliga a pagar los beneficios establecidos por la presente póliza, en los términos y con las condiciones y exclusiones establecidos en la misma.

b) Los Empleados de Organizaciones Auspiciantes con Cuentas de Viajes de Negocios o Cuentas de Tarjetas Treasurers a quienes se les debita en tales cuentas los Gastos de Transporte cubiertos.

Los Asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económicofinanciera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A.

c) Los cónyuges e hijos menores a 23 años de las Personas Aseguradas también son Personas Aseguradas si:

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Roca 721 (C.P. 1067) Buenos Aires, o al teléfono 4338-4000 (líneas rotativas) en el horario de 10.30 a 17.30 hs. Podrá consultarse vía Internet a la siguiente dirección: ww.ssn.gov.ar

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Advertencia: Si el texto de la presente póliza difiriera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Asegurado, si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. (Artículo 12, Ley de Seguros)

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Condiciones Generales de Cobertura de Protección de Equipaje

TARJETAS CORPORATE MEETING CARD

Artículo I Ley de las Partes Contratantes Artículo II Contrato de Seguro Artículo III Definiciones Artículo IV Riesgos Cubiertos – Sumas Aseguradas Artículo V Personas Aseguradas Artículo VI Exclusiones Artículo VII Ámbito Territorial y Temporal de Vigencia de la Póliza Artículo VIII Obligaciones del Asegurado en Caso de Siniestro Artículo IX Pago de la Indemnización al Asegurado Artículo X Rescisión Artículo XI Reticencia Artículo XII Pluralidad de Seguros Artículo XIII Prescripción Anexo I

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Artículo I. Ley de las Partes Contratantes.

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seguro, sin fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.

Las Partes contratantes se someterán a las disposiciones de la ley de Seguros N° 17.418 y a las de la presente cobertura.

Pérdida: se entiende que existe pérdida del bien objeto del seguro cuando el mismo deje de estar bajo el cuidado, custodia y control del titular de dicho bien, por cualquier causa.

En caso de discordancia entre las presentes condiciones específicas y las Condiciones Particulares, predominarán estas últimas.

Daño: se entiende que existe daño cuando se detecte deterioro del equipaje durante el transcurso del Viaje Cubierto.

Artículo II. Contrato de Seguro Con fundamento en las presentes Condiciones Específicas que forman parte integrante de esta póliza, la Compañía acuerda indemnizar al Asegurado, y hasta el importe de la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares, los perjuicios sufridos como consecuencia directa del robo, hurto, pérdida o daño al Equipaje Verificado. El monto de la indemnización se abonará en carácter independiente al monto que deba pagar la aerolínea responsable del cuidado del equipaje, en caso de resultar procedente dicha indemnización, y será el que represente la pérdida o daño sufrido hasta el valor real de la propiedad (costo total original), o la suma indicada en las condiciones particulares para cada rubro indemnizable, según el monto que resulte menor. Las bicicletas están cubiertas cuando se encuentran incluidas en el Equipaje Verificado.

Viaje cubierto: Se entiende por tal a cualquier viaje efectuado a través de una línea aérea regular, con horarios programados, y licencia expedida por la correspondiente autoridad gubernamental para transportar pasajeros. Asimismo, se considera también como extensivo al Viaje Cubierto: - Para la cobertura de Equipaje Despachado / Equipaje de Mano: Se considera incluido en el Viaje Cubierto aquel que el Asegurado realiza viajando como pasajero en cualquier vehículo transportador (definido como un vehículo con licencia para transportar pasajeros), ya sea para ir directamente al aeropuerto o para dejar el aeropuerto, con el fin de partir en un viaje cubierto o volver de uno. - Para la cobertura de Equipaje de Mano: Se considera incluida en el Viaje Cubierto la estadía del Asegurado en cualquier lugar del aeropuerto con el fin de abordar o aterrizar de un Viaje Cubierto. - Para la cobertura de Propiedad Personal dentro del Hotel/Motel: Se considera Viaje Cubierto la estadía del Asegurado hospedado en cualquier hotel o motel con inmediata antelación a realizar un Viaje Cubierto.

Artículo III. Definiciones. Los términos que seguidamente se enuncian tendrán en el curso de este contrato de seguro los siguientes significados: Robo: se entiende que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tenga lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto.

Deterioro de equipaje: Consiste en el daño sufrido por el equipaje en el transcurso del Viaje Cubierto. Dicho daño puede consistir en la rotura del equipaje, o en el daño sufrido al contenido.

Hurto: se entiende que existe hurto cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del

Hospedaje en cualquier Hotel/Motel con inmediata antelación a realizar un Viaje Cubierto: Se entiende por tal el Hospedaje por parte del

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cubierto, se roba, hurta, pierde o daña la propiedad personal y/o efectos de negocios mientras el asegurado es huésped registrado en cualquier hotel o motel. Este beneficio consistirá en el pago del real valor en efectivo de la propiedad cubierta, en los casos que pueda determinarse, en carácter de adicional a cualquier monto que debe pagar el hotel o motel hasta la suma establecida en las Condiciones Particulares, según el importe que sea menor.

Asegurado realizado previamente a realizar un Viaje Cubierto, sin limitación de días con respecto a dicho Hospedaje. Artículo IV. Aseguradas

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Riesgos Cubiertos - Sumas

Los riesgos cubiertos por la presente cobertura son los siguientes: Equipaje despachado: Este beneficio se paga en caso de robo, hurto, pérdida o daño del equipaje en carácter independiente al monto que deba pagar la aerolínea por su responsabilidad, en caso de resultar procedente dicha indemnización, y será el que represente la pérdida o daño sufrido hasta el valor real de la propiedad (costo total original), o la suma máxima consignada en las condiciones particulares, según cual de ellas resulte menor.

Las sumas aseguradas incluidas en las condiciones particulares bajo el ítem "suma asegurada" son el límite máximo de la responsabilidad de la Compañía. Artículo V. Personas Aseguradas. La cobertura otorgada por el presente seguro se extiende al titular que haya contratado el seguro, a su esposo/a y/o hijos dependientes menores de 23 años que estén viajando con el mismo.

Equipaje de mano: Este beneficio se paga por robo, hurto, pérdida o daño del equipaje de mano hasta el valor efectivo de la propiedad cubierta, en los casos que pueda determinarse, o la suma máxima consignada en las condiciones particulares, según cual de ellas fuere menor.

Artículo VI. Exclusiones Esta póliza no es aplicable a perjuicios sufridos por el Asegurado como consecuencia de las siguientes circunstancias:

Equipaje despachado retrasado: Este beneficio se paga por el costo de reemplazar, a modo de emergencia, artículos personales necesarios o efectos de negocios contenidos en el equipaje verificado que lleven consigo las personas aseguradas, hasta la suma máxima consignada en las condiciones particulares, cuando el equipaje despachado no ha sido entregado al asegurado dentro de las 3 horas de arribo a destino. Este beneficio no se aplica cuando el destino sea el aeropuerto que corresponda a la zona de residencia habitual del asegurado. Las compras de emergencia se deben hacer antes de que el equipaje verificado sea entregado y dentro de una zona que razonablemente corresponda al aeropuerto de destino.

Para todas las coberturas. Realización de un viaje en circunstancias diferentes a las de un Viaje Cubierto. Guerra, guerra civil. Contaminación radioactiva. Consentimiento del Asegurado relativo a confiscación o requisición por Aduana o cualquier otra autoridad gubernamental del Equipaje. Exclusiones específicas para coberturas de Equipaje Despachado, Equipaje de Mano y Propiedad Personal en el Hotel/Motel: La cobertura no ampara los siguientes objetos: Paraguas, sacos, sombreros, dinero en efectivo o su equivalente, tarjetas de crédito, títulos, tickets, documentos, lentes de contacto, dentaduras postizas o miembros ortopédicos, plantas o

Propiedad personal dentro del Hotel/Motel: Este beneficio se paga si durante un Viaje Cubierto, o durante la primera estadía inmediatamente después de arribar a un viaje

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animales, efectos del hogar, tales como platería, objetos de arte, ropa de cama y ropa blanca.

obteniendo una copia de debidamente intervenidos.

Artículo VII. Ámbito territorial y temporal de vigencia de la póliza.

GENERAL: En todos los casos, los reclamos deberán ser presentados ante esta Aseguradora dentro de los 30 días de la fecha de ocurrencia del siniestro. La falta de presentación en el término señalado, implica la pérdida del derecho del Asegurado a ser indemnizado. El reporte a ser presentado ante las autoridades y/o entidades mencionadas precedentemente deberá contener una descripción somera de los bienes siniestrados, y en caso de rechazo de la recepción del reporte deberá suplirse con un relato con los motivos de dicho rechazo.

Este contrato de seguro es aplicable a siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la presente póliza en cualquier lugar del mundo. Artículo VIII. Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro. En caso de siniestro, el Asegurado deberá cumplir las siguientes obligaciones: Equipaje Despachado: El Asegurado deberá presentar un reporte a la aerolínea correspondiente al llegar al aeropuerto en el cual se verifique el robo, hurto, pérdida o daño del Equipaje, y obtener una copia de dicho reporte debidamente intervenida.

Artículo IX. Asegurado.

dichos

reportes

Pago de la indemnización al

Una vez presentada la documentación señalada en el artículo precedente, la Compañía procederá a pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la misma. La omisión de pronunciarse importa aceptación. Dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, la Compañía abonará al Asegurado la suma correspondiente.

Equipaje de Mano: El Asegurado debe presentar inmediatamente un reporte a la aerolínea o a la autoridad local que corresponda, y obtener una copia de dicho reporte debidamente intervenida. Equipaje Despachado Retrasado: El Asegurado debe presentar inmediatamente un reporte a la aerolínea antes de dejar el aeropuerto y obtener la copia de dicho reporte debidamente intervenido. El Asegurado debe permitir que transcurran 3 horas desde el momento de arribo al destino programado para que le sea entregado el Equipaje Verificado. Transcurrido dicho plazo, podrá efectuar compras de bienes para reemplazar, a modo de emergencia, artículos personales necesarios o efectos de negocios contenidos en el equipaje verificado. Los comprobantes de los gastos realizados, por estos conceptos, deberán presentarse a la Compañía para el resarcimiento de dichos gastos.

Artículo X. Rescisión. Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir este contrato de seguro sin expresar causa. Si la Compañía ejerce la facultad de rescindir, deberá dar un preaviso no menor de quince días y rembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el Asegurado o el Tomador optan por la rescisión, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según tarifas de corto plazo. Artículo XI. Reticencia.

Propiedad personal dentro del Hotel/Motel: El Asegurado debe presentar inmediatamente un reporte ante la administración del Hotel/Motel y ante la autoridad local correspondiente,

Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado o el Tomador, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido este contrato o

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modificado sus condiciones, si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

específica y sólo el eventual excedente no cubierto por ésta o éstas, a cargo de la presente póliza.

Artículo XII. Pluralidad de seguros.

Artículo XIII. Prescripción

Cuando de acuerdo con las respectivas condiciones de cobertura, un siniestro estuviere amparado por mas de una póliza, el siniestro quedará a cargo de la póliza más específica o más

Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

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Anexo I. Apartado 25.1. de la Resolución General N° 21.523 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Artículo VI. Exclusiones Esta póliza no es aplicable a perjuicios sufridos por el Asegurado como consecuencia de las siguientes circunstancias: Para todas las coberturas. Realización de un viaje en circunstancias diferentes a las de un Viaje Cubierto. Guerra, guerra civil. Contaminación radioactiva. Consentimiento del Asegurado relativo a confiscación o requisición por Aduana o cualquier otra autoridad gubernamental del Equipaje. Exclusiones específicas para coberturas de Equipaje Despachado, Equipaje de Mano y Propiedad Personal en el Hotel/Motel: La cobertura no ampara los siguientes objetos: Paraguas, sacos, sombreros, dinero en efectivo o su equivalente, tarjetas de crédito, títulos, tickets, documentos, lentes de contacto, dentaduras postizas o miembros ortopédicos, plantas o animales, efectos del hogar, tales como platería, objetos de arte, ropa de cama y ropa blanca.

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Condiciones Específicas SEGURO DE ROBO Y PERDIDA DE EQUIPAJE Y OBJETOS PERSONALES CORPORATE MEETING CARD

Artículo I Ley de las Partes Contratantes

Artículo II Personas Aseguradas

Artículo III Definiciones

Artículo IV Riesgos Cubiertos

Artículo V Condiciones Aplicables y Limitaciones

Artículo VI Documentación en caso de reclamos

Exclusiones

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Artículo I. Ley de las Partes Contratantes

comprado en un Viaje Cubierto para el uso por una Persona Cubierta durante dicho viaje, sujeto a las exclusiones y limitaciones contenidas en la presente cobertura. “Costo de Transporte” significa el costo de un viaje en un Transporte Público Autorizado, siempre que dicho costo sea cargado a una Corporate Meeting Card expedida por American Express de Argentina.

Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la ley de Seguros N° 17.418 y a la presente póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales de Accidentes Personales y las Condiciones Especificas, predominarán estas últimas. Las presentes condiciones específicas regirán las relaciones entre.-American Express Argentina S.A. y ACE Seguros S.A. (en adelante denominada La Compañía), en beneficio de los poseedores de tarjetas Corporativas de American Express. Artículo II.

Artículo IV.

Riesgos Cubiertos.

Si en curso de un Viaje Cubierto, el Equipaje Personal o los Efectos Personales de una Persona Cubierta son robados, perdidos o dañados, la Compañía abonará el costo de reposición de los ítems robados o dañados, luego de deducir las sumas que correspondieran en concepto de franquicia y uso normal del bien siniestrado, hasta la suma máxima asegurada establecida en las Condiciones Particulares, y con una suma máxima asegurada como sublímite también por ítem con respecto a objetos, joyas, relojes, equipos fotográficos y equipos de ski. Si el objeto puede ser reparado, la Compañía sólo abonará el costo de reparación. La cobertura será operativa durante las 24 horas desde la partida del lugar habitual de residencia o trabajo, el que resulte último, hasta el retorno al lugar habitual de residencia o trabajo, lo que ocurra primero.

Personas Aseguradas

Según se establece en las condiciones particulares. Artículo III.

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Definiciones

“Viaje Cubierto” significa un viaje: 1. Que comienza durante el período de cobertura en cualquier lugar del mundo, pero a un destino fuera del país de residencia de la Persona Cubierta. 2. Para el cual los Costos de Transporte han sido cargados a la Corporate Meeting Card expedida por American Express de Argentina. “Set” significa un número de ítems de Equipaje Personal o Efectos Personales considerados similares, complementarios o utilizados conjuntamente. “Equipaje Personal y Efectos Personales” Significa un Set usualmente utilizado, llevado o

Artículo V. Limitaciones

Condiciones Aplicables y

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1.

2. 3.

2. Hurto de Equipaje de Mano o Posesiones de automotores no vigilados. 3. Pérdidas no denunciadas a la policía local de las cercanías del siniestro dentro de las veinticuatro (24) horas del descubrimiento de dicha pérdida. 4. Pérdidas o daños a Equipaje de Mano o Posesiones ocurridos en tránsito, que no hayan sido notificados de inmediato al acarreador o transportista. 5. Reclamos donde la denuncia policial o notificación al acarreador o transportista no sea presentada a la Compañía. 6. Reclamos en exceso del sublímite de cobertura para cada artículo y/o Par o Grupo de artículos de joyería, relojes, equipo fotográfico, o equipo de esquí propio. 7. Pérdida de cualquier ítem ocurrida en sitios públicos fuera de la supervisión de la Persona Cubierta. 8. Pérdida o daño resultante de fallas eléctricas o mecánicas, uso regular, polillas u otras alimañas, abolladuras o ralladuras o cualquier proceso de teñido o limpiado. 9. Pérdida o daño resultante de confiscación o detención por la Aduana u otros oficiales de la ley u autoridades. 10. Pérdida o daño a propiedad o equipos locados, lentes de contacto, dentaduras postizas, bonos, valores negociables, dinero, cheques de viajero, estampillas o documentos de cualquier clase, instrumentos musicales, máquinas de escribir, cristales, porcelana, antigüedades, fotografías, equipo deportivo durante su uso, icicletas a pedal, audífonos, muestras o mercadería, ordenadores y equipo relacionado, agendas electrónicas, teléfonos celulares, televisiones, reproductores de discos compactos, vehículos o accesorios, botes y/o accesorios. 11. Daños a artículos frágiles o quebradizos, excepto los ocurridos por fuego o por accidentes en transporte terrestre, marítimo o aéreo. 12. Daños provenientes de cualquier acto doloso o culposo de la Persona Cubierta.

La Persona Cubierta debe tomar todas las precauciones normales para asegurar la seguridad del Equipaje Personal y los Efectos Personales. La Persona Cubierta debe llevar a cabo los actos razonables que permitan evitar o minimizar el daño. La Persona Cubierta deberá llevar a cabo los actos razonables que permitan recuperar cualquier artículo perdido o robado e identificar y perseguir penalmente a las personas responsables del hecho. La Compañía se subroga en los derechos de la Persona Cubierta para el recupero de los efectos perdidos o robados (artículo 80 de la ley de Seguros).

Artículo VI. reclamos.

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Documentación en caso de

Al efectuar un reclamo de siniestro cubierto por esta póliza, la Persona Cubierta deberá presentar la siguiente documentación: a) Recibo de compra de los objetos siniestrados. b) Constancia de denuncia expedida por las autoridades policiales, administrativas, o por el Transportista, según corresponda, detallando los objetos siniestrados.

Exclusiones (Apartado 25.1. de la Resolución Nro. 21.523) Respecto de la presente cobertura, resultarán de aplicación las siguientes exclusiones: 1. Cualquier Equipaje de Mano o Posesiones prestadas o confiadas a una Persona Cubierta.

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