Artículo Tercero. Principios. La Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales estará orientada por los siguientes principios

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ACUERDO 380 (25 de junio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 128 (Del 24 de noviembre de 1999) Y MODIFICA EL NOMBRE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS POR EL DE “FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y AMBIENTALES” EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN PARTICULAR LAS QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 EN SUS LITERALES a) y d) DE LOS ESTATUTOS GENERALES Y, CONSIDERANDO: 1. Que si bien por mandato constitucional, al Estado le compete promover el acceso de los ciudadanos a los servicios de educación, con el fin de mejorar sus ingresos, su calidad de vida (Art. 64) y la investigación, las entidades privadas, como parte de la sociedad, también deben contribuir a ese mismo mejoramiento. 2. Que la Constitución Política de Colombia menciona que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas (Art. 65). 3. Que la Ley 115 establece entre los fines de la educación en conformidad con el Artículo 67 de la Constitución Política, que la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida (numeral 10); la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades,(numeral 11); la promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, (numeral 13). 4. Que las ciencias naturales y la educación ambiental (Ley 115, Art.23, 1) son una de las áreas obligatorias y fundamentales. 5. Que dentro de los fines de la educación, la Ley 115, en su artículo 5, literal, numeral 10, establece: “La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación”. 6. Que la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, como fundación de la Arquidiócesis de Tunja sin ánimo de lucro e Institución de Educación

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Superior, se propone: aportar soluciones a los problemas sociales y a las necesidades de las comunidades, avivar la preservación del medio ambiente humanamente sano, fomentar la educación y la cultura ecológica y promover el patrimonio cultural, especialmente, el de la cultura cristiana del país. (Cf. Art.5 Estatutos). 7. Que la Institución ha adoptado la ciencia, la tecnología, las humanidades, las artes y la filosofía como campos de la educación superior, en los cuales irá realizando programas según su plan institucional (Cf. Art.8 Estatutos). 8. Que la Fundación Universitaria Juan de Castellanos creó la Facultad de Ciencias Agrarias como una unidad superior de la organización académica de programas afines en la Institución, mediante Acuerdo 128 del 24 de noviembre de 1999. 9. Que se hace necesario generar un espacio para el estudio de los problemas medio ambientales a los que se enfrenta el mundo moderno, de los cuales nuestro país y nuestra región no se escapan; y que la Facultad afín con estos procesos por su ámbito de estudio, su experiencia en el área y relación con la misma, es la Facultad de Ciencias Agrarias por su compromiso con el sector agrícola, pecuario, rural y medio ambiental; acorde con lo establecido en la Resolución 3458 de 2003, que define las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de formación profesional en Agronomía, Veterinaria y “Afines”. 10.Que la Facultad de Ciencias Agrarias promueve el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente desde su quehacer académico e investigativo de manera permanente. 11.Que dentro de sus propósitos de crecimiento y ampliación de cobertura, así como los planes de desarrollo de la Facultad de Ciencias Agrarias se contempla la creación de nuevos programas relacionados con el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. ACUERDA: Artículo Primero. Cambio de Denominación–Nombre. Cambiar el Nombre de la Facultad de Ciencias Agrarias, por el de “FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y AMBIENTALES”.

ACUERDO 380 (25 de junio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 128 (Del 24 de noviembre de 1999) Y MODIFICA EL NOMBRE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS POR EL DE “FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y AMBIENTALES”

Artículo Segundo. Misión de la Facultad: La Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, contribuye con el desarrollo del País y del Sector Agropecuario, mediante la formación de profesionales íntegros, con un alto grado de pertinencia social, que asuman con responsabilidad, justicia, ética, y liderazgo el ejercicio de su profesión, con un profundo conocimiento de su área disciplinar, alta competencia investigativa, y un gran compromiso para con los procesos de producción limpia, el desarrollo sostenible, el cuidado del medio ambiente y de la salud animal en favor de la salud humana y la seguridad alimentaria al servicio del bien común. (Plan de Desarrollo Facultad de Ciencias Agrarias 2012-2017) Artículo Tercero. Principios. La Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales estará orientada por los siguientes principios. a) Formación integral para el mejoramiento de la calidad de vida. b) Dios creó la naturaleza buena y el hombre debe cultivarla. c) La educación es un derecho fundamental, un proceso en la adquisición de conocimientos y un servicio social. (C.P. 70), (C. P. Art. 67), (Ley 30, art. 1º y Ley 115) d) La Educación se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra (C. P. Art. 27). e) La educación, como elemento importante para construir la civilización del amor. f) El hombre es unidad de alma, cuerpo y espíritu. g) El hombre es un ser social, con aspiraciones naturales: vivir- amar, creer, saber, tener y poder. h) El hombre es un ser creado a imagen y semejanza de Dios. Artículo Cuarto. Objetivos Generales. a) Administrar programas curriculares en los diversos campos del saber Agrícola, Pecuario, Medicina Veterinaria, Medio Ambiental, Rural y afines, en los niveles de pregrado y posgrado; así como de educación no formal. b) Orientar la investigación y la extensión de servicios.

ACUERDO 380 (25 de junio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 128 (Del 24 de noviembre de 1999) Y MODIFICA EL NOMBRE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS POR EL DE “FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y AMBIENTALES”

Artículo Quinto. Objetivos Específicos. La Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales (FCAA), tendrá los siguientes objetivos específicos: a) Contribuir en la formación integral del hombre, teniendo como base los ideales y principios cristianos, los avances de la ciencia y de la técnica, la investigación y la transmisión científica de la verdad. b) Fortalecer los procesos de desarrollo educativo, social, económico, político, cultural y ético que necesita el país, de manera especial en su parte rural, y hacer efectivos los principios de la ciencia, la tecnología y los valores éticos. c) Conocer y adoptar los métodos y adelantos más recientes de la investigación en Ciencias Agrarias y Ambientales, con miras a lograr mayor eficacia y eficiencia en la formación de profesionales íntegros para el desarrollo del sector agropecuario y rural. d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y especialmente ético en todo nivel. e) Formar profesionales con talento humano que se distingan por la vivencia del sentido humanístico y de los valores cristianos, para que promuevan y acompañen procesos agropecuarios y ambientales, que estimulen y promuevan el desarrollo de las comunidades en donde ejerzan sus labores. f) Formar líderes comprometidos en el desarrollo del sector agrario a fin de que, bajo claros principios éticos y técnicos, gestionen y promuevan proyectos agrarios de economía asociativa y solidaria, logrando excelentes resultados con alta productividad y óptima calidad, tanto en el sector agrícola y medio ambiental como en el sector pecuario. Artículo Sexto. Gobierno Interno. La Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales para su Gobierno y Estructura Interna, se regirá por el Acuerdo 369 del 04 de diciembre de 2014 o la norma que la reemplace. Artículo Séptimo. Vigencia. El presente acuerdo modifica todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente el Acuerdo 128 del 24 de noviembre de 1999 y rige a partir de la fecha de expedición, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la ley.

ACUERDO 380 (25 de junio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 128 (Del 24 de noviembre de 1999) Y MODIFICA EL NOMBRE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS POR EL DE “FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS Y AMBIENTALES”

Dado en Tunja a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015).

Mons. LUIS AUGUSTO CASTRO QUIROGA Arzobispo de Tunja Presidente del Consejo Superior

ROSA P. AYALA BECERRA Secretaría General Secretaría del Consejo Superior

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