ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO SAN AGUSTIN DE DAVID ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO SAN AGUSTIN DE DAVID ESTATUTOS CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- El nombr
Author:  Pascual Sosa Rey

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ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO SAN AGUSTIN DE DAVID ESTATUTOS

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- El nombre bajo el cual se conocerá y denominará a la asociación que por este medio se constituye será “ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO SAN AGUSTÍN DE DAVID”; es una asociación de fomento y apoyo educativo y está constituida por los padres o acudientes responsables de los alumnos matriculados en el colegio San Agustín de la ciudad de David, Provincia de Chiriquí. Artículo 2.- El domicilio de esta Asociación es el edificio administrativo del colegio San Agustín en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, República de Panamá. Artículo 3.- La Asociación tiene como objetivos: Velar por el buen funcionamiento del Colegio San Agustín de David y contribuir en todo lo posible para que este pueda desarrollar los planes de estudio requeridos dentro de un ambiente apropiado y contar con un equipo humano y técnico necesario para lograr ese objetivo, de forma que este plantel educativo cuente con las condiciones adecuadas para alcanzar una educación académica excelente. a.) Colaborar y apoyar con las actividades educativas del colegio San Agustín de David. b.) Facilitar la representación y la participación de los padres de los alumnos del colegio en actividades religiosas, culturales y deportivas. c.) Prestar su colaboración para que las directrices del Colegio San Agustín de David se enfoquen de acuerdo con las enseñanzas y pedagogía moderna y con orientaciones de la moral cristiana. d.) Representar a los padres de los alumnos en los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades. e.) Aportar sugerencias y cooperar en el desarrollo del Reglamento Interno del Colegio San Agustín de David. f.) Promover, asumir y respetar el ideario del Colegio San Agustín de David. g.) La Asociación no tiene ánimo de lucro y su actividad se desarrollará siempre en el ámbito de colaboración para el buen funcionamiento del colegio. Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos objetivos se realizaran las siguientes actividades, teniendo en consideración que la presente, es una asociación sin fines de lucro y con ánimo de coadyuvar en las labores educativas del Colegio San Agustín de David: a.) Organizar actividades y servicios de tipo asistencial, social , educativo, cultural, recreativo, pastoral y de previsión para sus miembros y demás

componentes de la Comunidad Educativa del centro, que considere pertinentes. b.) Celebrar reuniones de los padres con los educadores, para aunar esfuerzos en orden a conseguir la formación integral de los alumnos. Para alcanzar sus objetivos la Asociación realizará seminarios-talleres formativos y motivacionales dirigidos al personal docente, estudiantes y padres de familia, reuniones de trabajo y charlas enfocadas en las nuevas técnicas e innovación en tecnologías para el mejoramiento de las vías de comunicación entre el colegio y los docentes y padres de familia, actividades familiares como día familiar, deportivos, convivios, caminatas y otros, que permitan desarrollar la convivencia familiar y cristiana estimulando la participación de la familia Agustiniana. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 5.- Los miembros de la Asociación se clasifican en activos y honorarios. Son miembros activos de la Asociación, todos los padres o acudientes de los alumnos matriculados, bajo su responsabilidad, en el Colegio San Agustín de David. Son miembros honorarios, las personas quienes la Junta Directiva confieren distinción como reconocimiento de los servicios prestados a el Colegio San Agustín de David o a la educación panameña. Artículo 6.- Los miembros activos tendrán las siguientes obligaciones: a.) Cumplir y hacer cumplir, tanto las disposiciones del estatuto como los acuerdos y resoluciones, que emanen de los órganos de gobierno de la Asociación y el Reglamento Interno del Colegio San Agustín de David. b.) Hacer que sus hijos o acudidos cumplan plenamente el Reglamento Interno del Colegio San Agustín de David. c.) Satisfacer con puntualidad las aportaciones económicas instituidas. d.) Participar de las actividades que organice la comunidad educativa. Artículo 7.- La calidad de miembro activo solo puede ser ejercida por una persona dentro de cada familia, por lo tanto, el derecho a voto, a elegir y ser elegido solo podrá ser ejercido por uno de los padres o acudientes. Cada miembro activo, en los términos que han quedado aquí definidos, tendrá derecho a voz y a un voto en las reuniones de la Asamblea General cuando estén presentes en las mismas y se encuentren al día en las cuotas y demás obligaciones del Colegio San Agustín de David. Los miembros honorarios no tendrán derecho a voto en las decisiones o elecciones de la Asociación. Artículo 8.- La manera de afiliarse a la Asociación será con la matrícula del hijo/hija o acudido en el Colegio San Agustín de David y la desafiliación por razón del retiro o terminación del hijo/a o acudido/a de los estudios en el Colegio San Agustín de David.

CAPÍTULO III.-

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 9.- Los órganos de gobierno y administración de la Asociación en orden jerárquico son: La Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 10.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación, estará integrada por la totalidad de los miembros activos, y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la Asociación, presentes o ausentes, siempre que se hubieran adoptado de conformidad con el Estatuto o los Reglamentos. Artículo 11.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de abril; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del o de la presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una cuarta parte de los miembros activos, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Artículo 12.- La convocatoria de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por la Junta Directiva, preferente con la firma del o de la Presidente con la firma del o de la Secretaria, y por escrito, expresando el lugar, día, hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar al menos ocho días calendario, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda Convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a los cinco días calendarios. Artículo 13.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto, siempre que no sea inferior al 20% de la totalidad de los miembros y de las decisiones que tomarán la mayoría simple de los asistentes. Los Acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea General Ordinaria, y por mayoría de 2/3 (dos tercios) de asistente cuando se trate de Asamblea general Extraordinaria, reservando el criterio porcentual en los casos de segunda convocatoria, tal como se deja plasmado en el párrafo anterior. Si aún no se lograse el quorum en la Segunda convocatoria, se hará una nueva y tercera convocatoria que fijará la Junta Directiva, para una fecha no anterior a los ocho (8) días calendarios siguientes a la fecha de la segunda convocatoria. En la tercera fecha, la Asamblea General sesionará con los miembros que asistan. Artículo 14.- Son facultades de la Asamblea General, sin perjuicio de otros asuntos que el Estatuto le señalen: a.) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. b.) Examinar y aprobar el informe de Tesorería Anual. c.-) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d.) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e.) Decidir sobre la adopción de medidas de responsabilidad contra los miembros de gobierno y administración. g.) Modificación del Estatuto. h.) Disolución de la Asociación i.) Disposición y enajenación de bienes.

j.) Constitución de federaciones o integración en ellas. k.) Aprobar la adquisición, construcción y venta de bienes o el financiamiento de proyectos o contratos, que afecten, más del quince por ciento (15%) del patrimonio de la asociación. l.) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de otros órganos de gobierno. m.) Los asuntos que tratan los incisos e, f, g, y j de este artículo, requieren dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes en la asamblea, para su aprobación, cualquiera sea la convocatoria en la cual se realice la reunión. Artículo 15.- Las actuaciones internas de la Asamblea General deberán constar en Acta, las cuales al final serán firmadas por el Presidente y Secretario de la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Agustín de David y fijadas en el tablero de la oficinas administrativas del Colegio San Agustín y publicadas en el sitio web del colegio, por el término de quince (15) días hábiles, luego de los cuales serán archivadas por el Secretario de la Junta Directiva en un cuaderno, folder o cartapacio especialmente destinado a ello. Artículo 16.- La Asociación no establecerá Capítulos en otros lugares de la República de Panamá. Artículo 17.- La Asociación no será dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada por un: Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados o escogidos por la Asamblea General por mayoría simple y su mandato tendrá duración de DOS (2) años. La designación o escogimiento de la Junta Directiva deberá realizarse en el mes de agosto. Artículo 18.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo requieran los intereses de la Asociación, cuando lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de TRES de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 19.- La Junta Directiva de la Asociación d Padres de Familia del Colegio San Agustín de David será convocada por el Presidente de la Asociación o cuando este no quiera o no pueda, cuando lo soliciten al menos tres miembros que ocupen posiciones distintas dentro de dicha Junta Directiva, con al menos cinco (5) días de anticipación. En caso de urgencia o necesidad imperiosa de reunirse en un plazo menor del señalado anteriormente, serán válidos los acuerdos tomados en esta reunión de Junta Directiva, siempre que a ella asistan todos los miembros, renuncien al aviso previo de convocatoria y la decisión sea adoptada por la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones que se tomen en las reuniones de la Junta Directiva serán publicadas o publicitadas en el sitio web del colegio. Artículo 20.- Todo miembro activo de la Asociación podrá asistir con derecho de voz en las reuniones de la Junta Directiva. Ara ello comunica al Presidente de la Junta Directiva quien lo incluirá en la agenda de la sesión que se trate. Artículo 21.- Son facultades de la Junta Directiva:

a.-) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y cuidar la buena administración de la Asociación. b.) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. c.) Presentar a la Asamblea General el informe anual de la Junta Directiva. d.) Elaborar su Reglamento, que será aprobado por la Asamblea General. e.) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 22.- El Presidente es el representante legal de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones: a.) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra. b.) Firmar todos los documentos conjuntamente con el Secretario o el Tesorero, según sea el caso. c.) Emitir el voto en caso de empate. d.) Resolver provisionalmente los asuntos urgentes que sean competencia de la Junta Directiva y convocar a esta inmediatamente para su decisión final. e.) Cumplir con cualquiera función encomendada f.) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g.) Adoptar cualquiera medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente a la Junta Directiva. Artículo 23.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia temporal o definitiva de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 24.- El Secretario tendrá a su cargo los siguientes funciones: a.) Despachar toda correspondencia, organizar y administrar los archivos de la asociación. b.) Confeccionar y trascribir todas las actas de las reuniones de la Asamblea General ordinaria, extraordinaria y de la Junta Directiva. c.) Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas y demás correspondencia que sean de su competencia. d.) Llevar y mantener el libro de actas y un archivo de actas de todas de todas reuniones convocadas por la Junta Directiva. e.) Llevar y mantener un archivo de toda correspondencia. f.) Llevar el libro actualizado de los miembros de la Asociación. Artículo 25 El Tesorero está encargado de la salvaguarda de los bienes de la Asociación y tiene además las siguientes atribuciones: a.) Tramitar las obligaciones de pago de la Asociación debidamente Autorizadas. b.) Firmar con el Presidente los cheques girados

c.) Preparar en unión del contador, el presupuesto anual de ingresos y gastos, someterlo a la consideración de la Junta Directiva, el cual lo presentará a la Asamblea General con las recomendaciones permitidas. d.) Cumplir con las atribuciones que sean inherentes a su cargo. e.) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. f.) Llevar un sistema completo de contabilidad g.) Llevar un registro de todas las transacciones bancarias h.) Los registros contables de la Asociación serán llevados por el Tesorero y se hará mediante el empleo de los libros contables reglamentarios llevados por un Contador Público Autorizado, puestos a disposición en las oficinas administrativas de la Asociación. Artículo 26.- Son funciones del Fiscal: a.) Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto, de los Reglamentos y de las resoluciones aprobadas. b.) Defender los intereses de la Asociación en las reuniones de los órganos de gobierno y fiscalizar el manejo de los fondos e inversiones de la misma c.) Vigilar el comportamiento de la Asociación como tal, y promover la investigación de cualquier activo que pudiese afectar el buen nombre de la misma o comprometer sus intereses. d.) Vigilar que cada uno de los miembros de la Junta Directiva cumpla con las funciones establecidas en el Estatuto. Artículo 27.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva encomiende. Llevaran la vocería de la Asociación ante las autoridades públicas o privadas y será el enlace entre la Asociación y los medios de comunicación externos al Colegio San Agustín de David. Artículo 28.- Las vacantes absolutas que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas mediante designación de la Asamblea General de entre los miembros de su seno que no formen parte de la Junta Directiva, por lo que resta del período. Todos los cargos directivos serán completamente gratis. CAPÍTULO IV.-

DISCIPLINA DE TRABAJO

Artículo 29.- La ausencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva a tres reuniones consecutivas, de hecho, causa pérdida del cargo. Artículo 30.- Los documentos de la Asociación deberán permanecer en el local cedido por la Dirección del Colegio San Agustín para tal fin. Tendrán acceso a estos el Presidente, Tesorero y el Secretario . Al finalizar cada periodo deberán entregarse a estos documentos en perfecto orden a la nueva Junta Directiva.

Artículo 31.- Toda violación al estatuto o acuerdos de los Órganos de la Asociación, será penada con la pérdida del cargo directivo. Estas denuncias serán presentadas por escrito en reunión de Junta Directiva ante el Fiscal, quien la investigará e informará en reunión ordinaria de la Asamblea General, órgano este que tomará la decisión final. Las denuncias contra el Fiscal serán atendidas por el Presidente y seguirá el mismo procedimiento. CAPÍTULO V.ECONOMICAS

DEL PATRIMONIO, LAS FINANZAS Y LAS ACTIVIDADES

Artículo 32.- Constituye parte del patrimonio de la Asociación las cuotas ordinarias y extraordinarias o especiales que señala el Estatuto o se aprueben en la Asamblea General, las donaciones, bonificaciones, compensaciones o cualquier otras suma o bienes que reciba la Asociación en diversos conceptos y el producto de otras actividades lícitas compatibles con la índole de la Asociación. Artículo 33.- Son bienes de la Asociación, todo lo que esta compre o reciba por cualquier concepto. Artículo 34.- La junta Directiva, sobre la base del presupuesto anual y al plan de actividades, determinará la cuota anual de la Asociación. Esta deberá ser aprobada en la Asamblea General en la fecha en que la Junta Directiva fije para tal propósito. Una vez cumplido este requisito, las cuotas serán cobradas por la administración del colegio en nombre de la Asociación. Artículo 35.- Los fondos de la Asociación se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos ordenados por el Estatuto y por los órganos de Gobierno y Administración. Artículo 36.- Para obtener su patrimonio, la Asociación recolectará una cuota anual y realizará actividades tales como días familiares, tardes culturales, competencias deportivas, exposiciones artísticas, talleres, seminarios y otros de naturaleza análoga. Artículo 37.- La Junta Directiva elaborará un Presupuesto Anual de ingreso y Gastos, el cual servirá de base para el desarrollo de los programas, proyectos y actividades anuales y requieran aprobación de la Asamblea General. Artículo 38.El Tesorero tendrá a su disposición hasta la suma Cien Balboas( B/.100.00) para gastos de caja menuda. Artículo 39.Todo dinero o pago de recibido deberá ser depositado inmediatamente en la cuenta de la Asociación y no podrá hacerse uso de él antes de ser depositado. A tal propósito, los fondos de la Asociación deberán mantenerse en una cuenta bancaria de ahorro o corriente, la cual será firmada, de manera conjunta, por el Tesorero y el Presidente Artículo 40.- Todo pago que efectúe la Asociación se hará por medio de cheque girado contra su cuenta; no se permitirá pagos en efectivo excepto de Caja Menuda. Artículo 41.- Los gastos de instalación, mantenimiento y operación de las oficinas de la Asociación correrán a cargo de esta y serán incluidas en su presupuesto anual. Cuando haya que realizar algún gasto extraordinario por motivo de una necesidad imprevista, dicho gasto deberá ser advertido oportunamente por la Junta Directiva a los

miembros activos de la Asociación a fin de que cada uno de dichos miembros colabore proporcional y equitativamente a la satisfacción de dicha urgencia. CAPÍTULO VI.DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO, DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO Artículo 42.- Las reformas al presente Estatuto deberán ser aprobadas por la Asamblea General de los miembros de la Asociación mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes en la reunión que se adopte esta decisión. La convocatoria a dicha Asamblea General deberá ser solicitada por escrito con no menos de un tercio (1/3) de los miembros o por la mayoría de la Junta Directiva y con no menos de diez días calendarios antes de la fecha de dicha Asamblea General. La convocatoria podrá llevarse a cabo por cualquier medio, siempre que quede constancia escrita de la misma. Para las reformas al Estatuto se deberá solicitar la autorización al Ministerio de Gobierno, salvo la designación y escogimiento de la Junta Directiva o la designación de algún nuevo dignatario o el reemplazo de los existentes. Artículo 43.- La disolución de esta Asociación solamente podrá efectuarse a través de resolución adoptada en la Asamblea General, especialmente convocada para tal efecto y por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros inscritos y con derecho a voto. Para realizar esta Asamblea General, se requerirá un quorum mínimo de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asociación inscritos y que se encuentren al día con todas las cuotas de la Asociación. Artículo 44.- Para los efectos de la liquidación de esta Asociación, ocuparan en primer lugar la satisfacción de las obligaciones que la misma haya contraído, para lo cual se aplicará la preferencia los activos líquidos existentes a fin de saldar dichas obligaciones. Una vez haya sido disuelta la Asociación, el resto de los bienes que formen parte del patrimonio o de los activos de la Asociación, el resto de los bienes que formen parte del patrimonio o de los activos de la Asociación, serán inventariados y destinados a la realización de fines análogos que se traduzcan en interés y beneficio de la comunidad o municipio de la ciudad de David, Provincia de Chiriquí. La junta Directiva quedará facultada para ordenar y verificar la liquidación de la Asociación. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 45.- Para facilitar la implementación del Estatuto se dispone: a.) Aprobar en la Asamblea General el Estatuto aquí presentado y autorizar la modificación de los artículos enunciados o incluyan artículos nuevos a solicitud de los miembros de la Asociación. b.) Efectuar elecciones de Representantes de cada uno de los salones de los distintos niveles del Colegio San Agustín de David, quienes serán elegidos para un periodo de dos (2) años que empezará a correr a partir del mes de agosto de 2012. c.) Los representantes de salón que no hubiesen cumplido el periodo para el que fueron electos por sus respectivos salones, podrán ser reelegidos o remplazados.

d.) La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Agustín de David, elaborará el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos para el periodo correspondiente 2012-2013 para su aprobación por Asamblea General.

Fdo. Lea del Rosario Franceschi Presidente

Cynthia Aileen Jaén La Torre Secretaria

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