ASPECTOS PRÁCTICOS DE FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS Sesión para: Accionistas CAIXABANK Febrero de 2016
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La planificación y optimización fiscal Objetivos de la planificación fiscal
Minimizar la carga fiscal sobre una o varias personas o un grupo familiar
En los márgenes de la legalidad
Valorando las ventajas a corto y largo plazo
En el marco del perfil personal o familiar
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El entorno fiscal actual
Recientes reformas fiscales Tipo máximo del IRPF parte general del 43 % (43% en 2006) Tipo del IRPF para el ahorro del 19-21-23% (15% en 2003, 18% en 2004, etc…)
Impuesto sobre el Patrimonio vuelve para 2016 Eliminación de las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones
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Impuestos afectados Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Afectan a personas físicas Son progresivos Recurrentes, anuales
Puntual, no periódico
Todos ellos son planificables www.tgglegal.es
Impuestos afectados
Impuesto sobre Sociedades
Afecta a entidades
Es proporcional
Permite crear estructuras patrimoniales fiscalmente eficientes
Sociedades patrimoniales, holding, SICAV, etc…
Es planificable y una buena herramienta de optimización
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Ejemplo básico de optimización fiscal según producto financiero elegido
CAPITAL Rentabilidad a 1 año
100.000,00
100.000,00
100.000,00
RENTA VITALICIA RESCATABLE AL 1% (edad 66 años) 100.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
Impuestos IRPF NETO PARA INVERSOR
-200
-200
-1,98
-40
800,00
800,00
998,02
960,00
Rentabilidad financiero fiscal
0,80%
0,80%
0,998%
0,96%
CAPITAL Rentabilidad a 1 año
100.000,00
100.000,00
100.000,00
100.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
Impuestos IRPF NETO PARA INVERSOR
-200
-200
-3,94
-40
800,00
800,00
996,06
960,00
Rentabilidad financiero fiscal
0,80%
0,80%
0,996%
0,96%
AÑO 2
AÑO 1
DEUDA PUBLICA PLAN DE DEPÓSITO AL 1% AL 1% CUPONES AHORRO AL 1%
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La fiscalidad de productos financieros
Optimización de la carga fiscal a corto (IRPF-IP) y largo plazo (ISD) Apalancamiento financiero-fiscal para inversores particulares o empresarios y profesionales IRPF Considerar la fiscalidad como una variable más a la hora de determinar la rentabilidad, teniendo en cuenta: – Análisis del perfil de riesgo – Gestión patrimonial – Planificación de los objetivos a corto y largo plazo.
Es una herramienta de planificación muy potente
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RECORDAMOS QUE TODA PLANIFICACIÓN FISCAL SE BASA EN TRES IDEAS MUY SIMPLES
DIFERIMIENTO
AHORRO FISCAL
RIESGO FISCAL
PRODUCTOS FINANCIEROS Estos principios también deben aplicarse al asesoramiento en materia de productos financieros www.tgglegal.es
DIFERIMIENTO
Retrasar el máximo posible la tributación, no anticipar Obtener rentabilidad adicional por la parte de impuestos no pagados Utilizar productos financieros NEUTROS, que permiten capitalizar sin tener que tributar Evitar que el diferimiento termine provocando sobre tributación (plan de pensiones y parte del ahorro al 23%)
Posibilidad de que el DIFERIMIENTO acabe convirtiendo en AHORRO fiscal (plusvalía del muerto) Tributar sólo en caso de disponer de cantidades y evitar tributar 'porque si' www.tgglegal.es
AHORRO FISCAL Rebajar la carga tributaria y el tipo medio efectivo Disfrutar del incentivos fiscales al máximo posible, exenciones.
Utilizar adecuadamente la compensación de resultados negativos Evitar incurrir en sobre-tributación y buscar el ahorro fiscal
Utilizar el apalancamiento fiscal como herramienta para lograr ahorro fiscal Plusvalía del muerto y actual bonificación del ISD en ciertas CCAA Aspectos de fiscalidad internacional, movilidad de capitales, doble imposición, convenios, etc ... www.tgglegal.es
RIESGO FISCAL Minimizar o eliminar el riesgo fiscal aplicando correctamente la norma
Documentar debidamente las operaciones para justificar posibles inspecciones tributarias Conocer y aplicar en beneficio propio la norma. Economía de opción vs. Fraude de ley Presuncion de onerosidad a el IRPF Donaciones tácitas Normativa de operaciones vinculadas Repatriación de capitales www.tgglegal.es
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS FINANCIEROS EN FUNCIÓN DE SU FISCALIDAD:
1. - DEPÓSITOS Y CUENTAS DE AHORRO 2. - PRODUCTOS DE RENTA FIJA (INTERESES Y TRANSMISIÓN) 3. - DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS 4. - PRODUCTOS DE SEGURO DE VIDA-AHORRO 5. - ALTERACIONES PATRIMONIALES (ACCIONES Y FONDO DE INVERSIÓN) 6. - PLANES DE PENSIONES
7. - OPERACIONES DE PASIVO (PRÉSTAMOS, HIPOTECAS, leasing)
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TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DE LOS PROD. FIN. 2015 PARTE GENERAL + Percepciones de Planes de Pensiones -Gastos financieras en arrendamiento inmuebles
PARTE AHORRO
Alteraciones patrimoniales generales (Positivas y negativas) Premios, etc....
- Gastos financieras en actividades económicas y leasings - Aportaciones a planes de pensiones
Si hay pérdidas éstas son compensables con rendimientos con el límite del 25% de los rdtos
+RCM por préstamos a entidades vinculadas
RCM
Alto.Patrimoniales
Depósitos
Transmisiones de acciones
Renta fija (cupones y transmisión)
Transmisiones de fondos de inversión
Dividendos
Transmisiones inmuebles (reinversiones,exenciones)
Seguros de vida-ahorro Si es + compensable con GP – con límite del 25% de las GP – (10% en 2015, 15% en 2016, 20% en 2017)
Si es + compensable con RCM – con límite del 25% de los RCM – (10% en 2015, 15% en 2016, 20% en 2017)
TIPO DE 19-21-23%
TARIFA progresiva 20% al 47%
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IRPF IRPF: Escala de gravamen aplicable los año 2016
Base Liq.
Cuota int.
Resto Base
TMg tot.
0
0
12.450,00
19,00%
12.450,00
2.365,50
7.750,00
24,00%
20.200,00
3.042,75
13.800,00
30,00%
34.000,00
8.725,50
26.000,00
37,00%
60.000,00
17.901,50
resto
45,00%
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IRPF: Escala de gravamen aplicable l’any 2016 a CATALUNYA Base Liq.
Cuota int.
Resto Base
TMg tot.
-
-
12.450,00
21,50%
12.450,00
2.676,75
5.257,20
24,00%
17.707,20
3.938,48
2.492,80
26,00%
20.200,00
4.586,61
12.807,20
29,00%
33.007,20
8.300,69
992,80
33,50%
34.000,00
8.633,28
19.407,20
37,00%
53.407,20
15.813,95
6.592,80
40,00%
60.000,00
18.451,07
60.000,20
44,00%
120.000,20
44.851,15
55.000,00
46,00%
175.000,20
70.151,15
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resta
48,00%
IRPF Tipo de Gravamen Parte de el ahorro 2016
2012-2013-14
2015-2016
Base ahorro
Tipo
Base ahorro
Tipo
Hasta a 6000 eur.
21%
Hasta 6.000 €
19%
Entre 6.000 y 24.000
25%
6.000- 50.000 €
21%
Más de 24.000 eur.
27%
50.000 - En adelante
23%
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Impuesto Patrimonio Tipo de Gravamen Impuesto Patrimonio ESTATAL
Base Liq.
Cuota int.
Resto Base
TMg tot.
0
0
167129,45
0,20%
167.129,45
334,26
167.123,43
0,30%
334.252,88
835,63
334.246,87
0,50%
668.499,75
2.506,86
668.499,76
0,90%
1.336.999,51
8.523,36
1.336.999,50
1,30%
2.673.999,01
25.904,35
2.673.999,02
1,70%
5.347.998,03
71.362,33
5.347.998,03
2,10%
10.695.996,06
183.670,29
en adelante
2,50%
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CONOCER la Fiscalidad de los productos financieros.... Nos permite optimizar la fiscalidad en el IRPF buscando productos de diferimiento fiscal que generan rentabilidad sin tener que tributar El diferimiento también ayuda a beneficiarnos del límite conjunto IRPF-IP ya que si aumentamos la base del IRPF (recate de plan de pensiones, rescate plan de ahorro, etc...) podemos acabar pagando más IP del que veníamos pagando Conocer las consecuencias de designar beneficiarios en seguros de vidaahorro y sus consecuencias frente a disposiciones testamentarias y ventajas en el ISD Revisar periódicamente las decisiones de inversión y vehículos utilizados para pasar la ‘ITV’ fiscal (holdings, empresa familiar, patrimoniales, etc…) www.tgglegal.es
Veamos las características básicas de la fiscalidad de los productos financieros más relevantes:
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DEPOSITOS Y CUENTAS DE AHORRO
No presentan ninguna ventaja fiscal especial en el IRPF Tributación plena a la parte del ahorro y sin posibilidad de deducir gastos
La modalidad más tradicional de inversión en épocas de incertidumbre (como el actual) y la que más fiscalidad soporta Ninguna ventaja especial en IP ni en ISD Objetivamente, y desde la óptica fiscal, es la peor opción.
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RENFA FIJA y Cesión a Terceros de capitales propios Cupones y transmisión genera RCM de la parte del ahorro (sea positivo o negativo)
Cuidado con los préstamos a vinculadas (cuentas de socios, 553 y similares) Además, su integración en la parte general! de los intereses (existan o no por aplicación de art 16 LIS) si el préstamo supera FP x 3 x% participación. (En situación de crisis los FP de muchas empresas han reducido) Posibilidad de plantear operaciones cruzadas de apalancamiento financiero socio-entidad financiera-sociedad con ahorro fiscal relevante (Duda: cómo se valora la pignoración a efectos de operación vinculada?)
Las pérdidas en Renta Fija generan RCM negativos compensables con RCM positivos, pero las PF no pueden provisionar. ¿Qué hacer? www.tgglegal.es
Dividendos
Doble interpretación: Inversor en Bolsa-Propietario Empresario Desaparece la la exención de los 1.500 que atenuaba la doble imposición En caso de empresario, la doble imposición provoca tributación efectiva entre el 40 y el 49% y no todo el mundo tiene una holding!
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PRODUCTOS DE SEGURO DE VIDA como a instrumentos de ahorro - No se trata de productos de riesgo (seguros de vida tradicionales) - Son productos financieros que se comercializan bajo la designación de seguros de vida - Siempre existe la posibilidad de recuperar el capital invertido (prima) tanto en supervivencia como en caso de muerte. En caso contrario (prima no reintegrable) NO ES UN PRODUCTO FINANCIERO - Básicamente existen tres tipos de productos: Capitales diferidos Rentas inmediatas (vitalicias y temporales) Rentas diferidas (vitalicias y temporales) Se comercializan con denominaciones que pueden confundir al inversor que no sabe qué contrata en realidad
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PRODUCTOS DE SEGURO DE VIDA Renta vitalicia inmediata
- Se genera una RCM en función de la edad del rentista en el momento de constituir la renta.
- Rentabilidad basada en un subyacente de renta fija (similar ahorro plazo) - Muy buena fiscalidad, especialmente ancianos (> 70 años) - Es un producto financiero, no un producto de riesgo, siempre que haya derecho de rescate. - El rescate tributa, es cierto, pero permite diferimiento y tener las ventajas de beneficiarnos de la plusvalía del muerto (en este el RCM del muerto)
- Cuenta, es seguro de vida y podría generar problemas en las disposiciones testamentarias (aspectos positivos y negativos).
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PRODUCTOS DE SEGURO DE VIDA PLANES DE AHORRO
- Se genera una RCM por la diferencia entre lo aportado y lo que se percibe al vencimiento.
- Rentabilidad basada en un subyacente de renta fija (similar ahorro plazo) aunque hay productos que permiten asumir riesgo (unit linked) - Si el producto tiene vencimiento determinado, la fiscalidad es similar al ahorro a plazo, si no tiene plazo determinado sería asimilable a un fondo de inversión - Muchos de estos productos permiten el llamado rescate parcial, permitiendo diferir y tener las ventajas de beneficiarnos de la plusvalía del muerto (en este el RCM del muerto)
- Cuenta, es seguro de vida y podría generar problemas en las disposiciones testamentarias. - Tratamiento de renuncias irrevocables a la designación de beneficiarios (IP) www.tgglegal.es
FONDO DE INVERSIÓN
- Son alteraciones patrimoniales en la parte del ahorro del IRPF. - Rentabilidad totalmente libre y libertad de traspasar entre fondos y entidades da la posibilidad de disfrutar del DIFERIMIENTO - Se funciona con el sistema de acumulación, no se tributa hasta que no se vende. Permiten reembolso parcial (ver excel), y permiten diferir y tener las ventajas de beneficiarnos de la plusvalía del muerto. - Por otra parte, su venta genera alteraciones patrimoniales, con lo que acumulan como mayor valor de adquisición el que hayamos pagado en concepto de ISD, lo que reduce la futura plusvalía a IRPF por la que tributa el heredero.
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PLANES DE PENSIONES Aportaciones
- En cuanto a las aportaciones hay que analizar detenidamente el tipo marginal del contribuyente y ver el ahorro fiscal que permite la aportación.
- No recomendaría hacer aportaciones si se rebaja el tipo marginal y está por debajo del 39% (35.000 euros)-ver excel esfuerzo financiero- Lo ideal sería tener una previsión aproximada de ingresos a finales de año y hacer aportaciones medidas buscando el máximo ahorro fiscal - Las aportaciones a Planes de Pensiones también son una herramienta para evitar el ISD en herencia colaterales que reciben el impacto del coeficiente multiplicador.
- Es seguro de vida, pero no tributa ni al IP ni en el ISD, la percepción tributa el IRPF del beneficiario (no es obligatorio cobrar cuando muerto el titular)
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PLANES DE PENSIONES Cobro - No es necesario cobrar una vez la persona se jubila. De hecho, puede seguir aportando y no pierde la posibilidad de rescatar. - - Debido al mito 'del 40% de reducción hasta 31/12/2006 que hace que todos rescate. No es cierto. La pregunta es: ¿NECESITA USTED EL DINERO? - RECORDAR FIN DEL 40% el 31-12-2018 - Si no cobro, no tributo, diferente. También aplicable a los beneficiarios en caso de muerte. Si no lo cobran, no tributan. Lo pueden mantener como una inversión más o convertirlo en su propio plan de pensiones. - Si vamos a cobro, hay que hacer números y ver los tramos por los que deberá tributar el Plan de Pensiones, hay que planificar el cobro. - Hay que optimizar, y en el peor de los casos hacer que haya diferimiento. Cuenta en generar sobre-tributación. - Es el único producto financiero en que los intereses tributan en la parte general www.tgglegal.es
Situación fiscal actual de la reducción del 40% en rescate de los Planes de Pensiones Contingencia producida a 2010 o antes
Límite para aplicar el 40%: 31/12/2018
Contingencia producida entre 2011-2014
Contingencia producida en 2015 o posterior
Límite para aplicar el 40%:
Límite para aplicar el 40%:
2011 → 2019 2012 → 2020 2013 → 2021 2014 → 2022
2015 → 2017 2016 → 2018 2017 → 2019 ………
(antes del final del octavo ejercicio siguiente a la contingencia)
(El ejercicio de la contingencia y los 2 siguientes)
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Recomendaciones a la hora de hacer el rescate del planes de pensiones
1. Preguntarse si hay que rescatar - Evitar tributar si no es necesario, valorar el dejar el plan de pensiones a los herederos • •
Designación de beneficiarios aprovechando Mínimo personal 5.550 euros, reducción trabajo 2.000 euros, reducción RTP inf. 11.250
- Los que aún no han rescatado que esperen a final de plazo
- Hay que analizar muy bien los efectos cruzados de rescate (el límite conjunto renta patrimonio puede hacer que la reducción del 40% sirva de poco y acabe costando un 60% IRPF + IP) www.tgglegal.es
Recomendaciones a la hora de hacer el rescate del planes de pensiones
2.- Si se rescata: - Difícilmente intentar fraccionar en varios años mejora la situación de rescate en un solo año y -40% Base Liq.
Cuota int.
Resto Base
TMG todo.
Tipo Marginal Efectivo con red. 40%
0
0
12.450,00
19,00%
11,40%
12.450,00
2365.50
7750.00
24,00%
14,40%
20.200,00
3042.75
13.800,00
30,00%
18,00%
34.000,00
8725.50
26.000,00
37,00%
22,20%
60.000,00
17.901,50
resto
45,00%
27,00%
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Recomendaciones a la hora de hacer el rescate del planes de pensiones
- Difícilmente intentar fraccionar en varios años mejora la situación de rescate en un solo año y -40% - CATALUÑA Base Liq. 12.450,00 17.707,20 20.200,00 33.007,20 34.000,00 53.407,20 60.000,00 120.000,20 175.000,20
Cuota int. 2676.75 3938.48 4586.61 8300.69 8633.28 15.813,95 18.451,07 44.851,15 70.151,15
Resto Base 12.450,00 5257.20 2492.80 12.807,20 992,80 19.407,20 6592.80 60.000,20 55.000,00 resto www.tgglegal.es
TMG todo.
Tipo Marginal Efectivo con red. 40%
21,50% 24,00% 26,00% 29,00% 33,50% 37,00% 40,00% 44,00% 46,00% 48,00%
12,90% 14,40% 15,60% 17,40% 20,10% 22,20% 24,00% 26,40% 27,60% 28,80%
Recomendaciones a la hora de hacer el rescate del planes de pensiones
Si analizamos la operación con óptica financieroFiscal, tenemos dos opciones: A) No rescatar, perdida el 40% pero disponer de un capital mayor para invertir, aunque la rentabilidad tributará a tipos marginales del IRPF. B) Rescatar, tributar a tipos bajos pero disponer de menos capital para invertir, haciendo que la rentabilidad tribute a tipos bajos en la parte del ahorro del IRPF Si vemos la comparativa ....... www.tgglegal.es
Recomendaciones a la hora de hacer el rescate del planes de pensiones
Al 3% a 5 años
30%
NO RESCATE 100.000,00 Capital final 115.927,41 Rentabilidad 15.927,41 Coste IRPF - 4.778,22 Rentabilidad neta 11.149,19 21% RESCATE 82.000,00 Capital final 95.060,47 Rentabilidad 13.060,47 Coste IRPF - 2.742,70 Rentabilidad neta 10.317,77
37% 100.000,00 115.927,41 15.927,41 - 5.893,14 10.034,27 21% 77.800,00 90.191,52 12.391,52 - 2.602,22 9789.30
45% 100.000,00 115.927,41 15.927,41 - 7.167,33 8760.07
Al 3% en 10 años
NO RESCATE 100.000,00 Capital final 134.391,64 Rentabilidad 34.391,64 Coste IRPF - 10.317,49 Rentabilidad neta 24.074,15
21% 73.000,00 84.627,01 11.627,01 - 2.441,67 9185.34
30%
37% 100.000,00 134.391,64 34.391,64 - 12.724,91 21.666,73
21% RESCATE 82.000,00 Capital final 110.201,14 Rentabilidad 28.201,14 Coste IRPF - 5.922,24 Rentabilidad neta 22.278,90
21% 77.800,00 104.556,69 26.756,69 - 5.618,91 21.137,79
Es decir, las dos opciones, casi iguales ....... www.tgglegal.es
45% 100.000,00 134.391,64 34.391,64 - 15.476,24 18.915,40 21% 73.000,00 98.105,90 25.105,90 - 5.272,24 19.833,66
EN RESUMEN ......
RESCATAR PRIMAS CON 40%
NO RESCATAR
- Asumir tributación cierta del 18-27% - Disponiendo de menos capital para invertir - Si hay PP y PPA vs. MPS hacerlo en dos años
- No tributar hoy - Difiriendo el IRPF a un tipo del 3045% - O tipo muy inferior si vamos a contingencia de muerte (beneficiarios)
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Características fiscales de los principales productos financieros
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FONDOS DE INVERSIÓN Para el titular en su IRPF
Para el Titular en su IP
Para el Heredero en el ISD
Para el Heredero en su IRPF
No se tributa por la revalorización generada hasta la venta
No tienen ventajas especiales frente a otros productos
La revalorización generada por el causante no ha tributado, por lo que los rendimientos son bruto=neto (hereda más)
Si no se ha pagado ISD, no hay ventajas especiales
Se pueden traspasar
El traspaso no perjudica la fiscalidad del IP
Se podrá seguir beneficiando del mismo tratamiento fiscal en IRPF
Si se necesita disponer parcialmente la fiscalidad es muy ventajosa
Ello evita que el aumento de base en IRPF perjudique el límite conjunto IRPF-IP
Si se ha pagado ISD, el impuesto pagado se incorpora al valor de adquisición del Fondo y con ello reduce su tributación futura
Se integran en la parte del ahorro del IRPF
Si la ganancia se genera a más de un año, no afecta al límite conjunto IRPF-IP
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SEGUROS DE VIDA DE CAPITAL DIFERIDO Para el titular en su IRPF
Para el Titular en su IP
Para el Heredero en el ISD
Para el Heredero en su IRPF
No se tributa por la revalorización generada hasta el rescate
No tienen ventajas especiales frente a otros productos
La revalorización generada por el causante que no ha tributado, por lo que los rendimientos son bruto=neto (hereda más)
Si no se ha pagado ISD, no hay ventajas especiales
No se pueden traspasar y algunos tienen fecha vto.
El vto. De 1 vez puede perjudicar fiscalidad IRPF-IP
Se podrá seguir beneficiando del mismo tratamiento fiscal en IRPF
Si se necesita disponer parcialmente la fiscalidad es muy ventajosa
Provocan aumento de base en IRPF y perjudican el límite conjunto IRPF-IP
Si se ha pagado ISD, el impuesto pagado NO se incorpora al valor de adquisición puesto que el producto se cancela
Se integran en la parte del ahorro del IRPF
Los rendimientos siempre entran el cálculo del limite conjunto IRPF-IP
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RENTAS VITALICIAS Para el titular en su IRPF
Para el Titular en su IP
Para el Heredero en el ISD
Para el Heredero en su IRPF
Se tributa ventajosamente en base a un % en función edad
No tienen ventajas especiales frente a otros productos
La parte de la RV que no ha tributado no tributa en fallecimiento, por lo que los rendimientos son bruto=neto (hereda más) salvo por la parte que ya tributó.
Si no se ha pagado ISD, no hay ventajas especiales
No se pueden traspasar y algunos tienen fecha vto.(ventanas)
El rescate de 1 vez puede perjudicar fiscalidad IRPF-IP
Si se necesita disponer parcialmente no siempre es posible (varias operaciones Paralelas)
En rescate provocan aumento de base en IRPF y perjudican el límite conjunto IRPF-IP
Se integran en la parte del ahorro del IRPF
Los rendimientos siempre entran el cálculo del limite conjunto IRPF-IP
Si se ha pagado ISD, el impuesto pagado NO se incorpora al valor de adquisición puesto que el producto se cancela
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DEPOSITOS Para el titular en su IRPF
Para el Titular en su IP
Se tributa por la totalidad de los rendimientos generados
No tienen ventajas especiales frente a otros productos.
Para el Heredero en el ISD
Ninguna ventaja especial
Para el Heredero en su IRPF
Si no se ha pagado ISD, no hay ventajas especiales
OJO movimientos en cuentas en el 4º trimestre
Si se cobran a vencimiento provocan aumento de base en IRPF y perjudican el límite conjunto IRPF-IP Se integran en la parte del ahorro del IRPF
Si se ha pagado ISD, el impuesto pagado NO se incorpora al valor de adquisición puesto que el producto se cancela
Los rendimientos siempre entran el cálculo del limite conjunto IRPF-IP
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Otros productos Para el titular en su IRPF
Para el Titular en su IP
Para el Heredero en el ISD
Deuda Subordinada y pagarés
Se tributa por la totalidad de los rendimientos generados, son RCM tanto los intereses como la venta
No tienen ventajas especiales frente a otros productos.
Ninguna ventaja especial
Si no se ha pagado ISD, no hay ventajas especiales. Si se ha pagado ISD, el impuesto pagado se incorpora al valor de adquisición del producto y con ello reduce su tributación futura
Participaciones preferentes
Se tributa por la totalidad de los rendimientos generados, son RCM tanto los intereses como la venta
No tienen ventajas especiales frente a otros productos, como mínimo se declara el nominal.
Ninguna ventaja especial, salvo determinar su valor de mercado
Si no se ha pagado ISD, no hay ventajas especiales. Si se ha pagado ISD, el impuesto pagado se incorpora al valor de adquisición del producto y con ello reduce su tributación futura
Acciones
Se tributa por la totalidad de los dividendos cobrados son RCM. Su revalorización no tributa hasta la venta
No tienen ventajas especiales frente a otros productos.
La revalorización generada por el causante no ha tributado, por lo que los rendimientos son bruto=neto (hereda más)
Si no se ha pagado ISD, no hay ventajas especiales. Si se ha pagado ISD, el impuesto pagado se incorpora al valor de adquisición del producto y con ello reduce su tributación futura
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Para el Heredero en su IRPF
Otros productos II Para el titular en su IRPF
Para el Titular en su IP
Para el Heredero en el ISD
Para el Heredero en su IRPF
Inversión en ORO
No se tributa por la revalorización hasta la venta, que genera ganancias patrimoniales (si son a +1 año ventajas en IRPF-IP)
No tienen ventajas especiales frente a otros productos. Debe declararse
La revalorización generada por el causante no ha tributado, por lo que los rendimientos son bruto=neto (hereda más)
Si no se ha pagado ISD, no hay ventajas especiales. Si se ha pagado ISD, el impuesto pagado se incorpora al valor de adquisición del producto y con ello reduce su tributación futura
Divisas
No se tributa por la revalorización hasta la venta, que genera ganancias patrimoniales (si son a +1 año ventajas en IRPF-IP)
No tienen ventajas especiales frente a otros productos. Debe declararse
La revalorización generada por el causante no ha tributado, por lo que los rendimientos son bruto=neto (hereda más)
Si no se ha pagado ISD, no hay ventajas especiales. Si se ha pagado ISD, el impuesto pagado se incorpora al valor de adquisición del producto y con ello reduce su tributación futura
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VEMOS UN EJEMPLO PRÁCTICO DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS UTILIZANDO UNA HOJA DE CÁLCULO SIMPLE
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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
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