PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL CENTRO DE BARCELONA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE CATALUÑA DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAD DE CATALUÑA Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LO MISMO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ATENCIÓN: Los licitadores tienen que presentar su oferta en tres sobres cerrados. Hay que leer atentamente los pliegos, especialmente por lo que hace la documentación que se tiene que presentar y en qué sobre se tiene que introducir cada documento.
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL CENTRO DE BARCELONA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE CATALUÑA DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAD DE CATALUÑA Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LO MISMO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Nº. de expediente: 2/2014 Órgano de contratación: Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña Avenida del Estadio, 12/22 08038 Barcelona Horario de atención al público: de 09.00 en 14.00h. Tfno.: 934255445 Fax: 934261589 Dirección web: http://www.inefc.cat/inefc/AppPHP/main.php?id_pagina=93 Responsable del contrato:
Felip Santamaria Nebra
Consultas técnicas:
[email protected]
A. Descripción del objeto del contrato A1. Objeto del contrato: servicios de mejora de la eficiencia energética y de su correspondiente mantenimiento en el edificio del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña del Departamento de Presidencia, situado en la Avenida del Estadio, 12-22 de Barcelona. A2. División por lotes:
Sí
No
A3. Código CPV: 50000000-5 Servicios de reparación y mantenimiento 50116100-2 Servicios de reparación de sistemas eléctricos 50532400-7 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de distribución eléctrica 50710000-5 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos y mecánicos de edificios 50711000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios 50800000-3 Servicios varios de reparación y mantenimiento
B. Datos económicos B1. Determinación del precio: A tanto alzado
Precios unitarios
B2. Valor estimado del contrato (IVA excluido): 2.239.986,00 € B2.1. Importe correspondiente al IVA: 470.397,06 € B3. Presupuesto de licitación (IVA excluido): 1.866.655,00 €
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B3.1. Importe correspondiente al IVA: 391.997,55 € C. Existencia de crédito C1. Partida presupuestaria contable: D/210000100/4710/000 "Mantenimiento de edificios", de Según Acuerdo de Gobierno de autorización de gasto de fecha 15 de julio de 2014. C2. Gasto anticipado:
Sí
No
C3. Expediente de alcance plurianual: Sí No Según Acuerdo de Gobierno de autorización de gasto en el Departamento de Presidencia. C4. Financiación europea
Sí
No
D. Duración del contrato D1. Plazo de duración del contrato: 120 meses a partir del momento de la firma del contrato. D2. Se admite prórroga
Sí, por lo mismo termine que el contrato inicial
No
E. Perfil del contratante Dirección del Perfil del Contratante: https://contractaciopublica.gencat.cat Dirección web del INEFC: http://www.inefc.cat/inefc/AppPHP/main.php?id_pagina=93
F. Tramitación y procedimiento del expediente Procedimiento: abierto con pluralidad de criterios de adjudicación sujeto a regulación armonizada Tramitación: Ordinario Urgente G. Clasificación empresarial y solvencia económica, financiera y técnica G.1. Requiere clasificación empresarial
Sí
No
Las empresas licitadoras tendrán que acreditar la clasificación empresarial siguiente: Categoría B, Grupo P, Subgrupo 1,2, 3, 5 y 7 G.2. Los licitadores tendrán que acreditar como solvencia adicional: Nivel del equipo de trabajo: personal técnico certificado en el Protocolo Internacional de Medida y Verificación (IPMVP). Habrá que aportar documentación acreditativa de la certificación CMVP.
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H. Variantes Posibilidad de variantes
Sí
No
I. Mejoras Posibilidad de mejoras
Sí
No
J. Garantías J1. Constitución de la garantía provisional: Sí No J2. Constitución de la garantía definitiva: Sí 5% del importe de adjudicación, IVA excluido No Constitución de una garantía complementaria: Sí No J3. Necesidad de definir un plazo de garantía: Sí, se establece un plazo de garantía de dos meses No K. Obligaciones contractuales esenciales La adscripción a la ejecución del contrato de los medios materiales y/o personales se establece como obligación contractual esencial: Sí No Otras obligaciones contractuales esenciales: No hay otras.
L. Otra documentación Otra documentación a presentar por el licitador la propuesta del cual haya sido seleccionada para la adjudicación: no hay otra que la que se establece a la cláusula 12.5 de este pliego. M. Programa de trabajo Sí No Se requiere la presentación de un Plan de Medida y Verificación, de acuerdo con lo que establece el Anexo IIA y IIB del Pliego de Prescripciones Técnicas.
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N. Penalidades específicas Las establecidas a la cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas. O. Forma de pago Pagos fraccionados: mensualmente Un solo pago: O.1 La tramitación del pago de esta contratación se hará fraccionada, contra presentación de facturas mensuales por meses vencidos, una vez conformadas por el responsable designado por el órgano de contratación. Las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán por lo que dispone la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. O.2 Destinatario de las facturas: INEFC, Servicio de Gestión Administrativa y Económica, Avenida del Estadio 12/22, 08038 de Barcelona. O.3 Correo electrónico:
[email protected]
P. Importe máximo de los gastos de publicidad en anuncios oficiales El precio estimativo máximo es de 4.000,00 € e irá a cargo del adjudicatario. Q. Ficheros que contengan datos de carácter personal a tratar y nivel de medidas de seguridad Existen ficheros a tratar que contienen datos de carácter personal:
Si
No
R. Condiciones especiales de ejecución Sí: No cumplir de forma reiterada con el ahorro requerido de acuerdo con lo que establecen los Pliegos que rigen la presente contratación. No se establecen S. Subrogación de personal Si No
Lo que se indica al anexo 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas.
T. Modificaciones del contrato de servicio de mantenimiento Se admite modificación: Sí. Porcentaje máximo admitido: 20%
No
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Casos en que se admiten modificaciones: 1. Ampliación o reducción del servicio del contrato por causas de organización y normal funcionamiento del Centro. 2. Modificaciones del contrato en casos de situaciones de recorte, contención o modificación del gasto por razones presupuestarias. 3. La supresión de alguna o algunas de las competencias existentes, por parte del INEFC. 4. Cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 107 del TRLCSP. U. Subcontratación Se admite subcontratación Porcentaje admitido: 60 % Se obliga la subcontratación con terceros no vinculados No se admite subcontratación
Sí
No
V. Revisión de precios No es procedente (art. 89 TRLCSP). Y. Otra información del contrato Las empresas interesadas en concurrir en la licitación podrán realizar una visita previa de las instalaciones objeto del contrato, con el fin de evaluar adecuadamente los servicios que hay que prestar. A tal efecto, el Negociado de Instalaciones y Servicios convocará una visita conjunta para todas estas empresas. La fecha y hora de la visita se hará pública en la web y en el perfil del contratante del INEFC.
Z. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa en materia de integración social de discapacidades De acuerdo con el anexo 10 del presente Pliego.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL CENTRO DE BARCELONA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE CATALUÑA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA DE LA GENERALITAD DE CATALUÑA Y EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LO MISMO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Número de expediente: 2/2014
I. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO 1.1 La mejora de la eficiencia energética y su correspondiente mantenimiento en el edificio del INEFC, situado la Avenida del Estadio 12-22 de Barcelona que permita obtener ahorros energéticos, económicos y medioambientales en los términos previstos en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los edificios de la Administración, aprobado por Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 30 de agosto de 2011. 1.2 Codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratas (CPV): de acuerdo con el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el cual se aprueba el Vocabulario Común de Contratos públicos, CPV, consta en el apartado A.3 del cuadro de características (sólo cuándo el presupuesto de licitación sea igual o superior a los importes que se determinan en el artículo 16 del TRLCSP). SEGUNDA. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El contrato de servicios de eficiencia energética objeto de este pliego se configura como un contrato de naturaleza administrativa especial de conformidad con lo que prevé el artículo 19.1. b) del texto refundido de la Ley de contratas del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP). De acuerdo con lo que prevé el artículo 19.2 del TRLCSP, este contrato se rige por lo que establecen las normas establecidas con carácter específico en este pliego, vista su naturaleza administrativa especial y, subsidiariamente, por las normas previstas para el contrato de servicios en la mencionada disposición legal. De forma supletoria se aplicará las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas del derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y otros documentos anexos, tendrán carácter contractual. Tendrán, también, carácter contractual la oferta económicamente más ventajosa en términos de ahorro que haga el licitador que resulta adjudicatario. El contrato se ajustará al contenido de este pliego, cuyas cláusulas se considerarán parto íntegro de lo mismo. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
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El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte, y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. En caso de discordancia entre la versión catalana y la versión castellana de este pliego, la versión válida será la catalana. TERCERA. PERFIL DEL CONTRATANTE Con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el INEFC cuenta con el perfil del contratante al cual se tiene acceso según las especificaciones que se regulan a la página web https://contractaciopublica.gencat.cat/. También se puede acceder a través de la web del INEFC: http://www.inefc.cat/inefc/AppPHP/main.php?id_pagina=93. El perfil del contratante será el tablón de anuncios y el medio de comunicación dónde se harán las publicaciones relacionadas con este contrato a los efectos de aquello que prevé el TRLCSP y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común. CUARTA. DURACIÓN DEL CONTRATO Este contrato tendrá un periodo de vigencia de 120 meses (10 años) a contar desde la fecha de su formalización. Los plazos total y parcial de ejecución así como el inicio de la exigibilidad de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato son los que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El plazo para la incorporación y/o actualización de las instalaciones energéticas con actuaciones de mejora de los equipos y las instalaciones existentes al edificio será como máximo de 6 meses desde el momento de la firma del contrato. QUINTA. DATOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 5.1. El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se indica al apartado B.1 del cuadro de características. 5.2. De acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP el valor estimado del contrato se señala en el apartado B.2 del cuadro de características. El valor estimado del contrato lo determina el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se tiene que tener en cuenta las eventuales prórrogas del contrato, así como el importe máximo que puede llegar la totalidad de las modificaciones previstas en los pliegos. El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, se indicará, como partida independiente, en el apartado B.2.1 del cuadro características. 5.3 El presupuesto máximo de licitación se determina en el apartado B.3 del cuadro de características. Éste es el presupuesto máximo que pueden ofertar las empresas que contribuyan a la licitación del contrato. El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, se indicará, como partida independiente, en el apartado B.3.1 del cuadro
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características. Si ocurre, los precios unitarios máximos se establecen en el apartado B.4 del cuadro de características. El presupuesto máximo de licitación se establece en 1.866.655,00 €, IVA excluido, de los cuales 456.004,00 € se corresponden al presupuesto máximo del servicio de eficiencia energética (en adelante cuota de eficiencia), y 1.410.651,00 € al presupuesto máximo del servicio de mantenimiento (en adelante cuota de mantenimiento), repartido por anualidades (entendiendo como anualidad cada grupo de 12 meses transcurridos a partir de la fecha de firma del contrato) tal como consta en la tabla siguiente: Cuota de Cuota de Total Cuota de Eficiencia Mantenimiento Total servicio Mantenimiento IVA incluido IVA incluido servicio (€) IVA (€) (€) (€) incluido (€)
Años
Cuota de Eficiencia (€)
año 1 año 2 año 3 año 4 año 5 año 6 año 7 año 8 año 9 año 10
23.700 € 47.519 € 47.640 € 47.764 € 47.892 € 48.023 € 48.157 € 48.294 € 48.435 € 48.580 €
28.677 € 57.497 € 57.644 € 57.795 € 57.949 € 58.108 € 58.270 € 58.436 € 58.607 € 58.781 €
125.913 € 129.061 € 132.287 € 135.595 € 138.984 € 142.459 € 146.020 € 149.671 € 153.413 € 157.248 €
152.355 € 156.164 € 160.068 € 164.069 € 168.171 € 172.375 € 176.685 € 181.102 € 185.629 € 190.270 €
Total
456.004 €
551.765 €
1.410.651 €
1.706.888 €
149.613 € 176.579 € 179.927 € 183.359 € 186.876 € 190.482 € 194.177 € 197.965 € 201.848 € 205.828 €
181.032 € 213.661 € 217.712 € 221.864 € 226.121 € 230.483 € 234.955 € 239.538 € 244.236 € 249.052 €
1.866.655 € 2.258.653 €
Tabla 5.3.1
Este importe incluye el beneficio industrial y todos los gastos que el adjudicatario tenga que realizar para ejecutar el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como las generales, financieras, de seguros, de comprobación y ensayo, de transporte y entrega de los bienes objeto del contrato, honorarios, sueldos y salarios del personal a su cargo, toda clase de tributos, y cualesquiera otros que puedan establecerse o modificarse durante su vigencia, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente. La cuota de eficiencia que presente el licitador en su oferta económica no podrá ser mayor al importe no establecido en la Tabla 5.3.1 ni menor al importe establecido en la Tabla 5.3.2
Años
Q. mínima de Q. mínima de Eficiencia Eficiencia IVA IVA excluido incluido (€) (€)
año 1
20.700 €
25.047 €
año 2
41.504 €
50.219 €
año 3
41.610 €
50.348 €
año 4
41.718 €
50.479 €
año 5
41.830 €
50.614 €
año 6
41.944 €
50.752 €
9
año 7
42.061 €
50.894 €
año 8
42.181 €
51.039 €
año 9
42.304 €
51.188 €
año 10
42.430 €
51.341 €
Total
398.282 €
481.921 €
Tabla 5.3.2
AHORROS MÍNIMOS A GARANTIZAR: el ahorro mínimo garantizado por el licitador en su oferta económica no podrá ser menor al importe establecido en la tabla 1.2.1 del Anexo I (Garantía de Rendimiento Energético) del Pliego de Prescripciones Técnicas. Los valores de las tablas 5.3.1 y 5.3.2 hacen referencia a la cuota de eficiencia que se pagará al adjudicatario. Mientras que los valores de las tablas 1.2.1 y 1.2.2 del Anexo I (Garantía de Rendimiento) hacen referencia a ahorros garantizados, es decir los ahorros que el licitador se compromete a garantizar. Es importante que el total de ahorro garantizado anual sea mayor que el total a pagar anualmente en concepto de cuota de eficiencia, nunca la cuota de eficiencia puede ser superior al ahorro garantizado, como en mucho puede ser igual.
En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que tenga que soportar la Administración.
SEXTA. EXISTENCIA DE CRÉDITO Para atender las obligaciones que se deriven de la ejecución de este contrato existe crédito adecuado y suficiente de conformidad con el Acuerdo de aprobación del Gobierno de fecha 15 de julio de 2014 de autorización de gasto para el Departamento de Presidencia contemplado en la partida presupuestaria número D/210000100 "Mantenimiento de edificios" del Centro. Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del objeto del contrato. La partida presupuestaria a la cual se imputa este crédito es la que se menciona en el apartado C.1 del cuadro de características. Si el contrato se formaliza en el ejercicio presupuestario anterior al del inicio de su ejecución, así se determinará en el apartado C.2 del cuadro características. Entonces, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente. Si el plazo de ejecución del contrato comprende más de un ejercicio presupuestario y se haya autorizado el gasto con alcance plurianual, se mencionará el apartado C.3 del cuadro de características.
SÉPTIMA. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PRECIOS La revisión de precios sólo será procedente cuando el contrato se haya ejecutado en un 10
20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación. El resto de condiciones de la revisión de precios se rige por los artículos 89 a 94 del TRLCSP. La procedencia o no de la revisión de precios y la fórmula de revisión se detalla al apartado V del cuadro de características.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN OCTAVA. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La tramitación del expediente es la que se dispone en el apartado F del cuadro de características. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación. NOVENA. APTITUD PARA CONTRATAR: CAPACIDAD Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Están facultadas para suscribir este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplen los siguientes requisitos: -
-
Que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 del TRLCSP. Que no incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. Que acrediten la solvencia que se requiera en el apartado G del cuadro de características del contrato. Que disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, si ocurre, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Que la finalidad o la actividad de las empresas tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales. Que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.
Están facultadas las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea siempre que reúnen los requisitos anteriores y, además, el Estado de procedencia de la empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, de manera sustancialmente análoga. También están facultadas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Administración y tienen que nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía
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significativa. No pueden concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. DECIMA. SOLVENCIA DEL ADJUDICATARIO En el apartado G.1 del cuadro de características se establece la obligatoriedad de la clasificación así como un requisito de solvencia adicional en el apartado G.2 del cuadro de características referido al nivel del equipo de trabajo. La clasificación empresarial será requisito indispensable cuando el valor estimado del contrato (VEC) sea igual o superior a 200.000,00 €, IVA excluido (artículo 65 TRLCSP en relación con la disposición transitoria cuarta del TRLCSP). No obstante, no será necesaria clasificación cuando el contrato sea de los comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del anexo II del TRLCSP. En el apartado G del cuadro de características de este pliego se concreta el Grupo, subgrupo y categoría de la clasificación empresarial. En caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que tengan una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el subgrupo correspondiente a esta especialización, en caso de que se exija, se puede suplir por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, si ocurre, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que éstos tienen que ejecutar no exceda el 50% del precio del contrato (artículo 65.1, segundo párrafo, TRLCSP). Cuándo el valor estimado del contrato (VEC) sea inferior a 200.000,00 €, IVA excluido, o cuándo el contrato sea de los comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del anexo II del TRLCSP, no es imprescindible la clasificación de la empresa, señalada igualmente en el apartado G del cuadro de características, pero, si se aporta, acredita su solvencia (artículo 74.2 TRLCSP). Las entidades que no disfruten de esta clasificación tienen que justificar que cumplen los requisitos de solvencia, de conformidad con aquello establecido en el apartado G del cuadro de características de este pliego y al anuncio de licitación, como también de conformidad con lo que establecen los artículos 75 y 78 TRLCSP. En el caso de empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, hay que estar a lo que disponen los artículos 66.1 y 84 TRLCSP y el artículo 9.2 RGLCAP. A este efecto, estas empresas tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con lo que disponen los artículos 75 y 78 TRLCSP. El resto de empresas extranjeras tienen que acreditar su clasificación o solvencia de la misma manera que las empresas españolas. De acuerdo con la disposición adicional sexta del TRLCSP, en los supuestos del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, no será exigible la clasificación como contratistas en las universidades públicas para ser adjudicatarias del contrato, de acuerdo con la disposición adicional veintiuna de la misma Ley.
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En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar su solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 75 y 78 TRLCSP. Con el fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes. Cuando el valor estimado del contrato (VEC) sea igual o superior a 200.000,00 €, IVA excluido, todas las empresas integrantes de la unión temporal tienen que estar clasificadas y pueden acumular sus clasificaciones para reunir los grupos y subgrupos indicados en el apartado G del cuadro de características (artículo 52 RGLCAP). Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sí lo sean, los que pertenezcan a los dos primeros grupos tienen que acreditar su clasificación, y éstos últimos, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 11.1 Las empresas licitadoras podrán examinar los pliegos de esta contratación en la página de internet del perfil de contratante del INEFC o bien obtener una fotocopia en el registro general del INEFC. La información adicional que se solicite por parte de las empresas licitadoras sobre los pliegos y documentación complementaria se facilitará, como mínimo, seis días antes de la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 158.2 del TRLCSP, siempre que haya sido solicitada como mínimo ocho días antes de esta fecha. De acuerdo con lo que establece el artículo 145.3 del TRLCSP, cada licitador o licitadora sólo podrá presentar una única proposición, sin perjuicio de aquello estipulado en este pliego sobre admisión de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros licitadores o licitadoras si lo ha hecho individualmente o no figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas que haya suscrito. 11.2 Los licitadores tienen que presentar sus proposiciones en TRES SOBRES CERRADOS, con las características y el contenido previstos en el apartado quinto de esta cláusula. Los documentos a presentar pueden ser: • Originales. • Copias legitimadas por un notario/a o fedatario/a público/a. • Copias compulsadas por la Administración. Las empresas extranjeras tienen que presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano. 11.3 Los sobres se tienen que presentar al INEFC antes de la fecha y hora límite señalada en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en el Boletín Oficial del Estado o al Diario Oficial de la Unión Europea, como
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también al Perfil de contratante del INEFC. Se tienen que presentar en el/los lugar/res que se señale al anuncio de licitación, en los pliegos o, si se pega, al perfil del contratante. También se pueden presentar las proposiciones por correo. En este caso, la empresa licitadora tiene que justificar la fecha de imposición del envío en la oficina postal y anunciar en el órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o por correo electrónico en el mismo día, siempre antes de la última hora y día determinados como periodo de presentación de las ofertas. De acuerdo con el artículo 80.4 del TRLCSP, sin la concurrencia de estos dos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la finalización del plazo señalado en el anuncio de licitación, en los pliegos o, si se pega, al perfil del contratante. En caso de que se modifique la fecha de realización del acto público de apertura de proposiciones (sobre B y/o sobre C) que consta en el anuncio de licitación por retraso en la publicación del anuncio mencionado o porque el órgano de contratación ha recibido las proposiciones enviadas por correo dentro de los 10 días naturales siguientes al plazo de presentación de proposiciones, se comunicará la nueva fecha de apertura de proposiciones mediante indicación en el tablón de anuncios electrónico del anuncio de licitación que se encuentra en el perfil de contratante del INEFC. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. 11.4 Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido del presente pliego, así como del pliego de prescripciones técnicas, y la declaración conforme reúne a todos y cada uno de los requisitos para contratar. 11.5 Para participar en la licitación, las empresas licitadoras tienen que presentar tres sobres: • • •
Sobre A: un sobre marcado con la letra A para cada empresa licitadora. Sobre B: un sobre marcado con la letra B para cada empresa licitadora Sobre C: un sobre marcado con la letra C para cada empresa licitadora
Fuera de los sobres se tendrá que incluir un escrito de presentación de documentación, utilizando preferiblemente al modelo del anexo 1 de este pliego. Es preferible que la documentación no se entregue incorporada a carpetas de anillas u otros contenedores ni tampoco zarpazo. Se entregará imprimida a doble caro, preferentemente, y numerada y con el contenido siguiente:
En cada uno de los tres sobres (A, B, C), si es el caso, se puede incluir una declaración de privacidad de datos y documentos, de acuerdo con el modelo del anexo 3 de este pliego. Hace falta tener en cuenta pero que las ofertas económicas no tienen nunca el carácter de confidencial.
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CONTENIDO DEL SOBRE A DOCUMENTACIÓN GENERAL Se consignará en la parte exterior de este sobre, en forma bien visible, el cuadro siguiente:
SOBRE A Título del contrato: Número de expediente: Lote o lotes por los cuales se licita, si es el caso: LICITADOR O LICITADORA Nombre y apellidos o razón social: NIF: Dirección: Fax: Teléfono: Correo electrónico: Persona de contacto: Fecha y firma:
En el sobre A, que se tiene que presentar cerrado, se tiene que presentar la siguiente documentación, INDEXADA EN HOJA INDEPENDIENTE INICIAL, documentación que variará según el caso en que se encuentre el licitador: -
Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalidad de Cataluña. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalidad de Cataluña. Certificado de visita en caso de que se haya realizado.
Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalidad de Cataluña. 1) Acreditación de la capacidad de obrar de las empresas y personalidad jurídica a. La capacidad de obrar de los licitadores o licitadoras españoles personas físicas, se tiene que acreditar mediante el DNI o pasaporte original, copia legitimada por notario o copia compulsada por la Administración de acuerdo con lo que establecen el Decreto 277/1994, de 14 de octubre, por el cual se establecen los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña con competencias para expedir copias auténticas de documentos y certificaciones sobre éstos y el Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. b. La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o
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acta fundacional, en la que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si ocurre, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa. Estos documentos se tienen que aportar en original, copia auténtica, copia legitimada por notario o copia compulsada por la Administración de acuerdo con lo que establecen el Decreto 277/1994, de 14 de octubre, y el Decreto 360/1994, de 15 de diciembre.
c. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción a los registros profesionales o comerciales correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 RGLCAP (artículo 58 del TRLCSP). Asimismo, tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo con lo que disponen los artículos 75 y 78 del TRLCSP, según se indica en el apartado G del cuadro características. d. Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea tienen que acreditar su capacidad de obrar mediante un informe de la misión diplomática permanente o de la oficina consular de España del lugar donde tengan su domicilio, en el cual conste que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local, en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato (10 RGLCAP). Además, tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP y, por lo tanto, aportar el justificante conforme el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, de manera sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescinde del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio. e. En el supuesto de que diversas empresas presenten una oferta conjunta de licitación, para integrar una unión temporal de empresas, cada una tiene que acreditar su personalidad y capacidad. Además, hay que indicar en un documento privado el nombre de las empresas que la forman, el porcentaje de la participación de cada una de ellas en la entidad, y la persona o ente designado para que, durante la vigencia del contrato, ejerza la plena representación de todas ante la Administración. Asimismo, tiene que constar el compromiso de ser constituido formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El documento en que se formalice este compromiso tiene que estar firmado por el representante de cada una de las empresas que integran la unión. 2) Acreditación de la representación y personalidad jurídica de los firmantes de las ofertas. En caso de que la persona que firma la oferta represente una empresa o una persona individual, hay que presentar: - Original, copia legitimada por notario o, de acuerdo con lo que establecen el Decreto 277/1994, de 14 de octubre, y el Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, copia compulsada por la Administración contratante del documento nacional de identidad o del pasaporte. 16
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Y original, copia auténtica, copia legitimada por notario o, con el que establecen el Decreto 277/1994, de 14 de octubre, y el Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, copia compulsada por la Administración contratante de la escritura que acredite la representación, validada por la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia, por cualquier asesoría jurídica de la Generalidad de Cataluña o por el Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.
**NOTA INFORMATIVA: para poder obtener la validación del poder de representación el licitador o licitadora tendrá que presentarse a la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia, a cualquier otra asesoría jurídica de la Generalidad de Cataluña o al Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña con: - El DNI del representante de la empresa. - Y el original o copia auténtica de la escritura pública que acredite la representación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente, si ocurre. No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento. Con carácter informativo se hace constar que la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia cuenta con un plazo de 24 horas para comprobar la validez de la documentación que acredite la representación y, si ocurre, efectuar la validación correspondiente. 3) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica. La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará aportando los documentos o acreditando la clasificación correspondiente, según se especifique en el apartado G del cuadro características de este pliego. 4) Declaración responsable conforme la empresa no está incluida en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración determinadas en el artículo 60 del TRLCSP y de encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2A o 2 B, según proceda. En el supuesto de que la empresa no esté obligada a estar dada de alta en algún tributo, a tributar o bien al cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente aplicable, esta circunstancia se hará constar mediante declaración responsable, especificando el supuesto legal de exención que concurre. 5) Indicación del correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2A o 2 B, según proceda. 6) Garantía provisional Si se requiere garantía provisional en el apartado J.1 del cuadro características, ésta se puede constituir: A) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas, y de acuerdo con los requisitos dispuestos en el artículo 55 del RGLCAP y los modelos que figuran en los anexos III e IV de la misma norma. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se tienen que depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalidad
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de Cataluña o a las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales. B) Mediante aval presentado delante del órgano de contratación, en la forma y condiciones reglamentarias, y sin depositarlo en la Caja General de Depósitos, prestado por cualquier banco, caja de ahorros, cooperativas de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, con estricto cumplimiento de lo que disponen los artículos 56, 58 y el anexo V del RGLCAP. C) Por contrato de seguro de fianza realizado de acuerdo con los requisitos de los artículos 57, 58 y anexo VI del RGLCAP y suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de fianza. El certificado del contrato se tiene que entregar en los sitios señalados al segundo párrafo del apartado A). En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales pueden constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y cubra solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional se extingue automáticamente y se tiene que devolver a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía tiene que ser retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que no constituya la garantía definitiva, y confiscada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o constituir una garantía definitiva ex novo. En este caso, la provisional se cancela simultáneamente en la constitución de la definitiva. 7) Sumisión a los juzgados y tribunales españoles Las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero. 8) Grupo empresarial. Las empresas tienen que aportar, si ocurre, una declaración sobre el grupo empresarial a que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo. 9) Declaración responsable sobre la subcontratación. En el caso de que según el apartado U del cuadro de características se permita la subcontratación y si el licitador tiene previsto subcontratar, hay que presentar una declaración responsable donde indique el porcentaje a subcontratar, como también el nombre de la empresa o empresas a subcontratar o bien detallar el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. Hace falta tener en cuenta que el porcentaje a subcontratar no podrá exceder del porcentaje que se establece en el apartado U del cuadro de características. En caso de que la subcontratación tenga que completar parte de la clasificación empresarial obligatoria exigida en el apartado G.2 del cuadro de características, hay que completar la declaración responsable mencionada en el párrafo anterior donde
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conste el compromiso del licitador de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, si ocurre, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que éstos tienen que ejecutar no exceda el 50% del precio del contrato (artículo 65.1, segundo párrafo, TRLCSP). En esta declaración también tiene que constar claramente la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, el nombre de la empresa a subcontratar y la acreditación de la clasificación empresarial de ésta. En todo caso, si esta declaración sobre la subcontratación se incluye o se vuelve a repetir en el sobre B o C, no será motivo de exclusión de la licitación. 10) Cumplimiento de la normativa de integración de discapacidades. En caso de que la empresa tenga un número de trabajadores fijos superior a 50, y con el fin de acreditar que su plantilla está integrada por un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%, hay que aportar un certificado de la empresa donde conste tanto el número global de trabajadores como el número particular de trabajadores con discapacidad de su plantilla. En el caso de haber-se optado por el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 de abril, hay que aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas a tal efecto aplicadas, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 10. Si la empresa dispone en su plantilla de un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, para poder hacer uso, si fuera el caso, del derecho preferente, en caso de empate, previsto en la cláusula undécima, apartado 2, en los temas establecidos en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, tendrá que aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia. 11) Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. Declaración responsable en la cual manifieste que cumple con las obligaciones exigidas por el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2A o 2 B, según proceda. 12) Declaración de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales y/o personales suficientes para la ejecución del contrato. En caso de que se establezca como obligación esencial contractual en el apartado K del cuadro características, en esta declaración también se tendrá que detallar qué medios materiales y/o personales se adscribirán a la ejecución del contrato. 13) Declaración responsable de confidencialidad de datos y documentos. Los documentos y datos presentados por los licitadoras en los sobres A y B se considerarán de carácter confidenciales cuando su difusión en terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la lealtad de competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las empresas licitadoras tendrán que indicar, si ocurre, mediante esta declaración qué documentos y datos presentados en los apartados de personalidad y solvencia del sobre A son, en su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo de declaración se indica como Anexo 3 de este pliego.
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14) Responsabilidad civil. El licitador tendrá que presentar una declaración responsable de compromiso de concertación de una póliza de responsabilidad civil con una compañía de reconocida solvencia, seguro que cubrirá los daños que se puedan ocasionar a terceros, como consecuencia de las operaciones derivadas del servicio objeto del contrato. Asimismo, esta póliza tendrá que cubrir los daños que se puedan ocasionar al edificio y sus instalaciones, o al personal usuario del centro, en las mismas condiciones, la cual tendrá que ser formalizada en caso de resultar adjudicatario. La vigencia de la póliza de responsabilidad civil tendrá que dar cobertura durante toda la ejecución del contrato. 15) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales según el Anexo 8, cuando así se requiera en el apartado O del cuadro de características.
Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya Las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 de mayo, gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Paseo de Gracia, 19, 5ª planta, 08007-Barcelona, teléfonos de información 935 528 136 y 935 528 098; http://www.gencat.cat/economia/jcca) sólo están obligadas a incorporar en el sobre A la documentación siguiente: -
Declaración responsable en la cual manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimento ninguna variación, de acuerdo con el artículo 146.3 del TRLCSP, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2C.
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Declaración responsable en la cual manifieste que cumple con las obligaciones exigidas por el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2A o 2 B, según proceda.
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En caso de que la empresa tenga un número de trabajadores fijos superior a 50, y con el fin de acreditar que su plantilla está integrada por un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%, hay que aportar un certificado de la empresa donde conste tanto el número global de trabajadores como el número particular de trabajadores con discapacidad de su plantilla. En el caso de optar por el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 de abril, hay que aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las medidas concretas a tal efecto aplicadas, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 10. Si la empresa dispone en su plantilla de un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, para poder hacer uso, si fuera el caso, del derecho preferente, en caso de empate, previsto en la cláusula undécima, apartado 2, en los temas establecidos en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, tendrá que aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia.
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Indicación del buzón de correo electrónico, teléfono y fax con el nombre de la persona de contacto a efectos de comunicaciones y notificaciones.
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Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, cuando se exija en el J. 1 del cuadro características.
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Declaración de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales y/o personales suficientes para la ejecución del contrato. En caso de que se establezca como obligación esencial contractual en el apartado K del cuadro características, en esta declaración también se tendrá que detallar qué medios materiales y/o personales se adscribirán a la ejecución del contrato.
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De acuerdo con lo que establece el artículo 7.4 del Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya, en el supuesto de que algunos datos registrales no sean válidos o vigentes, el órgano de contratación es competente para decidir si procede otorgar a la empresa la posibilidad de aportar el documento o la información actualizados.
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Los certificado comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción a listados oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados comunitarios, tienen la presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de determinadas prohibiciones de contratar, de acuerdo con el artículo 84 del TRLCSP.
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El licitador tendrá que presentar una declaración responsable de compromiso de concertación de una póliza de responsabilidad civil con una compañía de reconocida solvencia seguro que cubrirá los daños que se puedan ocasionar a terceros, como consecuencia de las operaciones derivadas del servicio objeto del contrato. Asimismo, esta póliza tendrá que cubrir los daños que se puedan ocasionar al edificio y sus instalaciones, o al personal usuario del centro, en las mismas condiciones, la cual tendrá que ser formalizada en caso de resultar adjudicatario.
CONTENIDO DEL SOBRE B DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE SU PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR Se consignará en la parte exterior de este sobre, en forma bien visible, el cuadro siguiente: SOBRE B Título del contrato: Número de expediente: Lote o lotes por los cuales se licita, si es el caso: LICITADOR O LICITADORA Nombre y apellidos o razón social: NIF: Dirección:
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Fax: Teléfono: Correo electrónico: Persona de contacto Fecha y firma:
Se recuerda que estos documentos y esta información sólo se pueden incluir en el sobre B. En el caso de que se incluya alguno de éstos en otro sobre el/la licitador/a quedará excluido de la licitación
En el sobre B, que se tiene que presentar cerrado, se tiene que incluir, INDEXADA EN HOJA INDEPENDIENTE INICIAL, la documentación en lo referente a:
Plan de mantenimiento: Los licitadores tendrán que describir el contenido justificativo de los apartados siguientes y de las mejoras adicionales que propongan en un máximo de 20 hojas a doble cara y numeradas, es decir, 40 páginas DINA4 con letra Arial 9. Por lo tanto, en aquellas propuestas que excedan las 40 páginas, no se valorará el contenido a partir de la página 41. a) Proyecto de mantenimiento de las instalaciones objeto del contrato - organigrama - estructura del servicio - organización prevista por la sustitución de personal en caso de ausencias - planificación de las actuaciones - medios materiales que se pondrán a disposición de este contrato - sistema de atención de averías y tiempo de respuesta b) Procedimientos del control de calidad: - aseguramiento de la calidad de los trabajos realizados - calidad de los sistemas de gestión del mantenimiento - prevención de riesgos laborales c) Equipo de mantenimiento: - personal destinado - organización del personal según categorías - formación del personal d) Plan de transición de los servicios: - redacción del plan de transición justificando las garantías en la continuidad del mantenimiento. e) Relación de los medios que piensa dedicar, de forma exclusiva, al desarrollo y materialización de los trabajos de mantenimiento.
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Anexo IIA del Pliego de Prescripciones Técnicas: Medidas de Conservación de la Energía (en adelante MCE) propuestas: Cuadro resumen 1: recopilación de las MCE según su tipología. Cuadro resumen 2: recopilación de los sistemas afectados por las MCE. Cuadro resumen 3: recopilación de las Opciones y fuentes de ahorro para cada MCE. Toda aquella documentación técnica requerida en el Pliego de Prescripciones Técnicas así como una memoria que incluya una descripción de los requisitos técnicos que tienen los elementos ofrecidos en el orden que figuran en la oferta, haciendo constar sus características técnicas y funcionales, acompañando las fotografías o los folletos informativos si se considera conveniente. Será requisito imprescindible presentar el Plan de Medida y Verificación debidamente cumplimentado según modelo del Anexo IIA del Pliego de prescripciones técnicas. La documentación técnica se presentará debidamente ordenada y relacionada. Si se han establecido una pluralidad de criterios de adjudicación, además, los licitadores incluirán en este Sobre B toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación que su ponderación dependa de un juicio de valor. La documentación correspondiente a la propuesta técnica se ajustará, si ocurre, a los contenidos señalados para el sobre B en el anexo 4 de este Pliego. Si se admite la posibilidad de presentar mejoras se determinará en el apartado I del cuadro características. Declaración responsable de confidencialidad de datos y documentos. Las empresas licitadoras tendrán que indicar, si ocurre, mediante esta declaración, qué documentos y datos incorporados en la proposición del sobre B son, en su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales (es decir, cuándo su difusión en terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). El modelo de declaración se indica como Anexo 3 de este pliego.
CONTENIDO DEL SOBRE C DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA Se consignará en la parte exterior de este sobre, en forma bien visible, el cuadro siguiente:
SOBRE C Título del contrato: Número de expediente: Lote o lotes por los cuales se licita, si es el caso:
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LICITADOR O LICITADORA Nombre y apellidos o razón social: NIF: Dirección: Fax: Teléfono: Correo electrónico: Persona de contacto Fecha y firma:
La proposición del licitador a incluir dentro del sobre C contendrá la siguiente documentación: Anexo I del PPT: Tabla 1.1: Ahorros garantizados totales. Tabla 3.1: Ahorros de energía y agua para cada MCE. Tablas punto 4: Datos del periodo de referencia. Tablas punto 5: Precios de la energía. Tablas punto 7: Referencia contratada. Anexo IIB del PPT: Cuadro resumen 4: Ahorros esperados para las MCE: por conductor de energía y por el agua. Definición del periodo de medida de referencia Definición del periodo de medida repuerto Anexo 7 del PCA Tablas de gastos: Repuerto: valor consumos esperados Estimación de Gasto (€) con el conjunto de mejoras (MCEs) implementadas Tabla de ahorros totales de energía y agua Tabla del precio de la hora extraordinaria de servicio de mantenimiento Tabla del presupuesto destinado a bonificaciones: la información sobre el porcentaje del coste de mantenimiento dedicado a bonificaciones queda definido en la tabla de bonificaciones donde el licitador definirá, qué porcentaje del coste de mantenimiento dedica al pago de las bonificaciones.
También hay que llenar debidamente la tabla siguiente teniendo en cuenta lo que se establece a la cláusula quinta
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Anys
Quota d'Eficiència (€)
Quota d'Eficiència IVA inclòs (€)
Quota de Mantenim ent (€)
Quota de Mantenim ent IVA inclos (€)
Total servei (€)
Total servei IVA inclòs (€)
any 1 any 2 any 3 any 4 any 5 any 6 any 7 any 8 any 9 any 10 Total
Se recuerda que estos documentos y esta información sólo se pueden incluir en el sobre C. En el caso de que se incluya alguno de éstos en otro sobre el/la licitador/a quedará excluido de la licitación
IMPORTANTE PRESENTACIÓN TAMBIÉN EN FORMATO DIGITAL: En cada sobre B y C, se incorporará la documentación impresa en papel, que irá firmada y sellada por la persona representante de la empresa licitadora. Además, se incorporará en cada sobre copia de esta documentación en formato digital, CD, DVD o USB, con una declaración responsable que ésta formada es un contenido fiel de los datos contenidas en la documentación presentada en formato papel, de acuerdo con el modelo que consta como anexo 9 del Pliego de cláusulas administrativas particulares. Estas copias en soporte digital se introducirán cada una en su sobre respectivo, de manera tal que la copia digital del sobre B se tendrá que introducir en el suyo correspondiente sobre "B", y la copia digital del sobre C en el suyo pertinente sobre "C". Cada copia digital contendrá exclusivamente los datos referidos a la documentación que reproduce.
DUODÉCIMA. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 12.1 Valoración La Mesa, una vez calificada la documentación general y enmendados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, tiene que determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
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En el día, lugar y hora indicados al anuncio de la licitación tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres "B" presentados por las empresas, procediendo la mesa de contratación a la apertura de las admitidas. La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación, que se tiene que evacuar en el plazo máximo de 15 días. En el día, lugar y hora indicados al anuncio de la licitación tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres "C" presentados por las empresas. En este acto se dará a conocer la valoración de los criterios de cuantificación que dependan de un juicio de valor, es decir, la valoración de la documentación contenida en el sobre por B. 12.2 Criterios de valoración y adjudicación de las ofertas Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa se tiene que atender a los criterios de valoración que se determinan en el Anexo 6.A y 6.B del presente Pliego. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional cuarta del TRLCSP, disfrutarán de preferencia en la adjudicación, siempre que la proposición presentada sea igual en sus términos en la más ventajosa: •
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Los licitadores que acrediten a un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% del total en plantilla. Si diversas empresas licitadoras que han empatado acreditan que tienen relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tiene preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del porcentaje superior de trabajadores fijos con discapacidad a su plantilla. Los licitadores que acrediten que se dedican específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, y se comprometan formalmente a contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas que pertenecen a los colectivos especificados a la misma disposición adicional, cuya situación tiene que ser acreditada por los servicios sociales públicos competentes. En los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, los licitadores que estén constituidos como entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según se desprenda de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren escritas en el registro oficial correspondiente. En los contratos que tengan como objeto productos en los cuales haya alternativa de comercio justo, los licitadores que sean entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo.
12.3 Ofertas con valores anormales o desproporcionados La determinación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se llevará a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo 6.B del presente Pliego de Cláusulas Administrativas. Cuando el órgano de contratación presuma fundamente de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, lo notificará a los interesados para que en el plazo que especifique presenten la información que permita en el órgano de contratación considerar de normal cumplimiento la oferta presentada.
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12.4 Clasificación de las ofertas De acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el Anexo 6.A y 6.B del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan estado declaradas desproporcionadas o anormales. Seguidamente, la unidad de contratación del INEFC requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la clasificación descrita al párrafo anterior, para qué, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente en la recepción del requerimiento, para que presente la documentación detallada a continuación. 12.5 Documentación a aportar por el licitador la proposición del cual haya sido seleccionada para la adjudicación Si el licitador no está inscrito en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI), durante este plazo, presentará la documentación siguiente: A. Los documentos justificativos conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. Es decir, hace falta que aporte la documentación siguiente: 1. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, tiene que aportar: -
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Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y está obligada a pagar este Impuesto, tiene que presentar el documento de alta del Impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del Impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto. Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 82 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
2. En relación con el resto de obligaciones tributarias y con las obligaciones con la Seguridad Social: -
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Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social; o la autorización para que el órgano de contratación solicite este certificado. Certificado positivo, emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativo que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Catalunya. En este caso, el certificado mencionado, se expedirá de oficio por las intervenciones delegadas previa solicitud del órgano de contratación.
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No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren los puntos anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable. A tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP. B. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 64.2 del TRLCSP. C. Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece a la cláusula decimotercera de este Pliego. D. Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago del/os anuncio/s de licitación correspondiente. E. Cualquier otra documentación que específicamente y por la naturaleza del contrato, se especifique en el apartado L del cuadro de características del contrato. F. Copia legitimada o compulsada de la póliza de seguros de responsabilidad civil con una compañía de reconocida solvencia, seguro que cubrirá los daños que se puedan ocasionar a terceros, como consecuencia de las operaciones derivadas del servicio objeto del contrato. Asimismo, esta póliza tendrá que cubrir los daños que se puedan ocasionar al edificio y sus instalaciones, o al personal usuario del centro, en las mismas condiciones.
Si el licitador está inscrito en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI), durante este plazo, presentará la documentación siguiente: A. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 64.2 del TRLCSP. B. Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece a la cláusula decimotercera de este Pliego. C. Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago del/los anuncio/s de licitación correspondiente. D. Cualquier otra documentación que específicamente y por la naturaleza del contrato, se especifique en el apartado L del cuadro de características del contrato. E. Copia legitimada o compulsada de la póliza de seguros de responsabilidad civil con una compañía de reconocida solvencia, seguro que cubrirá los daños que se puedan ocasionar a terceros, como consecuencia de las operaciones derivadas del servicio objeto del contrato. Asimismo, esta póliza tendrá que cubrir los daños que se puedan ocasionar al edificio y sus instalaciones, o al personal usuario del centro, en las mismas condiciones.
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12.6 Efectos del incumplimiento del licitador cuya proposición ha sido seleccionada para la adjudicación. En caso de que el licitador al cual se ha reclamado la documentación no cumpla adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, y se procederá a reclamar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. DECIMOTERCERA. GARANTÍA DEFINITIVA 13.1 El licitador cuya propuesta haya sido seleccionada para la adjudicación tiene que constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el importe que se señala en el apartado J2 del cuadro de características, en el plazo máximo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente en la recepción del requerimiento especificado a la cláusula 13.4 de este pliego. En caso de que el órgano de contratación, de acuerdo con lo que prevé el párrafo segundo del artículo 95.1 del TRLCSP, exima al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, así se especificará en el apartado J.2. del cuadro características. 13.2 Las garantías se pueden prestar en alguna de las formas siguientes: En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados se tienen que depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya o a las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales. a. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España que se tienen que depositar en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado, a). b. Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones reglamentarias. El certificado del seguro se tiene que entregar en los establecimientos señalados en el apartado a). c. Mediante retención del precio, que se llevará a cabo en el primer abono o, si ocurre, en el pago del importe total del contrato. 13.3 En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado J.2 del cuadro de características y garantice solidariamente a todos a los integrantes de la unión temporal. 13.4 La constitución de la garantía global, de acuerdo con lo que establece el artículo 98 del TRLCSP, exonerará de constituir la garantía definitiva. 13.5 Si así se determina en el apartado J.2 del cuadro características se exigirá,
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además de la garantía definitiva, que se preste una garantía complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. De manera que la garantía total pueda ser por un 10% del precio del contrato. 13.6 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 100 del TRLCSP. 13.7 En caso de que en el plazo especificado el licitador no constituya la garantía definitiva, por causas imputables a él, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación aquello establecido a la cláusula 15.6 de este pliego. 13.8 En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el contratista está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria a fin de que el importe de la garantía no disminuya por este motivo, teniendo que quedar constancia documentada de la mencionada reposición. 13.9 Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de conformidad con lo que dispone el TRLCSP. 13.10 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste tendrá que reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución. 13.11 En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en los apartados anteriores, la Administración puede resolver el contrato.
DECIMOCUARTA. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS CANDIDATOS Y LICITADORES Y PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES 14.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes en la recepción de la documentación detallada a la cláusula 12.5 de este pliego. 14.2 Cuando para la adjudicación del contrato tengan que tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el órgano de contratación tiene que acordar, en un plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, mediante resolución motivada, la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. Cuando se haya establecido como criterio único de adjudicación el precio, el plazo máximo para dictar esta resolución es de quince días desde el día siguiente de la apertura de las proposiciones. 14.3 La adjudicación se tiene que publicar en el perfil del contratante del órgano de contratación y, simultáneamente, notificar a los licitadores. 14.4 La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, de acuerdo con el artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundamentado contra la decisión de adjudicación. En particular tendrá 30
que contener los extremos detallados en el artículo 151.4 del TRLCSP. DECIMOQUINTA. RENUNCIA O DESISTIMIENTO El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, y con la correspondiente notificación en las empresas licitadoras, renunciar a suscribir el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 155 del TRLCSP. En ambos supuestos, la Administración compensará a los licitadores por los gastos en que hayan incurrido para preparar sus proposiciones, previa acreditación de los gastos efectuados y con el límite máximo compensatorio para cada licitador del 0,1% del presupuesto de licitación.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DECIMOSEXTA. DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN 16.1 El adjudicatario está obligado a la formalización del contrato en documento administrativo. Sin embargo, el adjudicatario puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes. 16.2 Dado que esta contratación es susceptible de recurso especial en materia de contratación según el artículo 40.1 TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remite la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, el órgano de tramitación de la contratación requerirá, mediante correo electrónico, al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. 16.3 Dentro del plazo para formalizar contrato y, en todo caso, antes de su firma, las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación y hayan resultado adjudicatarias, tendrán que presentar la escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. 16.4 El contenido del contrato tiene que ser el establecido en el artículo 26 del TRLCSP y en el artículo 71 del RGLCAP. 16.5 Si el contrato no se pudiera formalizar por causas imputables al adjudicatario, la Administración puede acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiera exigido.
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16.6 En el supuesto de que la falta de formalización sea imputable a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar. 16.7 La formalización del contrato es requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución. 16.8 Una vez formalizada, se comunicarán los datos básicos del contrato al Registro Público de Contratas de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de la obligación de comunicar posteriormente los datos relativos a la ejecución contractual. DECIMOSÉPTIMA. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS 17.1 Se publicarán en el perfil del contratante del órgano de contratación las formalizaciones de los contratos de importe igual o superior a 18.000,00 euros, IVA excluido. 17.2 También se publicarán en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya las formalizaciones de los contratos de importe igual o superior a 100.000,00 euros, IVA excluido, en el plazo máximo de cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de formalización. 17.3 Además, en contratas sujetas a regulación armonizada, se publicarán las formalizaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de formalización.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DECIMOCTAVA. EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establezcan sus cláusulas y los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el órgano de contratación. El órgano de contratación, en cualquier momento, podrá designar a una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato. Esta persona supervisará la ejecución del contrato comprobando que su realización se ajusta a aquello establecido en el contrato y dirigirá al contratista las órdenes e instrucciones oportunas. Los datos del responsable del contrato constarán en el contrato o se comunicarán a la empresa adjudicataria o contratista en el momento de la designación. Si el órgano de contratación, durante la ejecución del contrato, designa uno nuevo responsable, se comunicará al contratista.
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DECIMONOVENA. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS, CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES ESPECÍFICAS 19.1 El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales (fijados, en su caso) de acuerdo con lo establecido en la letra D del cuadro de características, a la clausula cuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas y al apartado 3 del pliego de prescripciones técnicas. 19.2 Si, en relación a cualquier plazo total o parcial, el contratista incurriera en demora por causas a él imputables, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 213 del TRLCSP por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 y apartados siguientes del TRLCSP. La Administración tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento, por causas imputables al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato. 19.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución en virtud de las cuales el contratista se compromete a dedicar o adscribir determinados medios personales o materiales o bien cuando se establezcan condiciones de tipo medioambiental o social, de conformidad con aquello establecido en el artículo 118 del TRLCSP, se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos y condiciones establecidos en el artículo 212 del TRLCSP. 19.4 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones contractuales esenciales señaladas en el apartado K del cuadro características, de conformidad con aquello establecido en el artículo 118 del TRLCSP, se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos y condiciones establecidos en el artículo 212 del TRLCSP. En el supuestos que se considere necesarios, para la correcta ejecución del contrato de acuerdo con las especiales características de éste, que las penalidades sean diferentes a las mencionadas en el párrafo anterior, las nuevas penalidades a imponer se concretarán en el apartado N del cuadro de características. Si la Administración impone penalidades, los importes de éstas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar al contratista o sobre la garantía de que, si ocurre, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de las mencionadas certificaciones. El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista o la contratista. 19.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista estará en lo que dispone el artículo 213.2 del TRLCSP. 19.6 En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
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19.7. Penalidades por no cumplimiento del ahorro: Si no se cumple la totalidad del ahorro garantizado por el adjudicatario, según oferta en base a la Tabla 1.1 del anexo I (Garantía de Rendimiento Energético) del PPT, se impondrá la siguiente penalidad: - por no cumplimiento del 76 al 100% de los ahorros garantizados, la penalidad que se aplicará expresada en euros será: kWh no ahorrados x tarifa vigente €/kWh). - por no cumplimiento de los ahorros garantizados igual o inferior al 75%, se aplicará la penalidad anterior multiplicada por un factor de 1,5, al total de los kWh no ahorrados. Este valor se restará a la cuota de eficiencia del siguiente ejercicio. Si no hay ahorro, el adjudicatario percibirá la cuota de eficiencia del siguiente ejercicio. El pago de las penalidades no excluye la indemnización que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, de los cuales también responderá la garantía definitiva. 19.8. Penalidades por incumplimientos del servicio de mantenimiento La calidad del mantenimiento se supervisará mediante el sistema de indicadores MALUS descrito a continuación: MALUS La detección de un mal funcionamiento en la gestión o la ejecución del mantenimiento en base al resultado de indicadores de control de calidad supondrán la aplicación de una penalidad en forma de deducción de la cuota de mantenimiento de la empresa contratista. A continuación se detallan los indicadores de calidad a evaluar: INDICADOR
PERIODICIDAD
I1 Cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo
Mensual
I2 Cumplimiento del tiempo de respuesta durante el servicio de guardia
Mensual
I3 Plan de formación del personal
Mensual
I4 Grado de rotación del personal
Mensual
I5 Gestión de residuos
Mensual
I6 Incidencias
Mensual
I7 Auditoría control de calidad
Anual
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I1. Cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo Este indicador se extraerá de manera automática del GMAO del INEFC y relaciona las órdenes de mantenimiento preventivo cerradas durante un mes con las órdenes de mantenimiento preventivo previstas durante el mismo mes:
La empresa contratista tendrá que ejecutar las órdenes de mantenimiento previstas y proceder a su correcto cierre al GMAO dentro de los plazos establecidos. A efectos de cálculo, sólo se considerarán realizadas aquellas órdenes que figuren correctamente encierros en el GMAO. Se entiende como mantenimiento preventivo el conjunto de las órdenes de mantenimiento resultantes del proyecto de mantenimiento, incluyendo tanto las operaciones normativas como las ordinarias. A continuación se muestran los valores de penalidad asociados a este indicador: I1 (% Cumplimiento) 90 < I1 ≤ 100 80 < I1 ≤ 90 70 < I1 ≤ 80 I1 ≤ 70
PI1 (% penalidad) 0 1 2 5
I2. Cumplimiento del tiempo de respuesta durante el servicio de guardia Este indicador relaciona las veces que se sobre pase el tiempo de respuesta contractual durante el servicio de guardia y el número a veces que se haya requerido el servicio de guardia dentro del mismo mes:
El valor del tiempo de respuesta a evaluar equivaldrá al tiempo transcurrido desde que el personal del INEFC contacte con la empresa contratista durante el servicio de guardia y hasta que el personal de la empresa se personifique en el edificio. Este tiempo se vinculará al protocolo de actuación propuesto por la empresa contratista por el servicio de guardia y el personal de seguridad del edificio. El tiempo de respuesta máximo admisible para atender un aviso durante el servicio de guardia es de una hora. A continuación se muestran los valores de penalidad asociados a este indicador: I2 (% Incumplimiento) 0 < I2 ≤ 10 10 < I2 ≤ 20 20 < I2 ≤ 30 30 ≤ I2
PI1 (% penalidad) 0 0.5 1 1.5
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I3. Plan de formación del personal La empresa contratista tendrá que presentar anualmente un plan de formación de los técnicos vinculado al contrato. La formación hará falta que persiga la mejora continua del personal con el objetivo de mejorar aspectos que puedan representar una optimización del servicio (mayor conocimiento técnico, formación en el GMAO, especialización en la realización de tareas de mantenimiento, etc.) así como en materia de ahorro y eficiencia energética. Este indicador evaluará el cumplimiento de estos planes de formación, previamente aprobados por el edificio. El mecanismo de control se llevará a cabo mediante la validación de los certificados de aprovechamiento obtenidos u otras medidas definidas en el mismo plan. El no cumplimiento del plan de formación equivaldrá a una penalidad PI3 = 0,5%, penalización máxima por este indicador. La no realización injustificada de una sola de las formaciones indicadas en la propuesta de la empresa validada por los responsables del edificio se considerará un incumplimiento de lo mismo. I4. Grado de rotación del personal Este indicador tiene el objetivo de evitar una inadecuada rotación del personal familiarizado con las dependencias, las instalaciones y las particularidades del edificio. Se define rotación del personal como la sustitución de un trabajador definido en contrato por otro excluido de éste por un periodo superior a 3 días sin causa justificada (enfermedad, vacaciones, a petición de los responsables del edificio, etc.). El mecanismo de control del personal se llevará a cabo mediante el sistema que proponga e instale la empresa contratista con la aprobación previa de los responsables del edificio. Hará falta que éste permita que los técnicos del edificio puedan consultar en todo momento el registro de control de acceso de los trabajadores de la empresa contratista. La rotación injustificada de un solo operario de los suscritos al contrato para cubrir el horario ordinario de servicio equivaldrá a una penalidad PI4=0.5%, penalización máxima por este indicador. I5. Gestión de residuos La empresa contratista presentará un plan de gestión medioambiental y de residuos vinculado a su actividad dentro de las responsabilidades del servicio a desarrollar en el edificio. Este indicador tiene el objetivo de verificar el correcto cumplimiento del plan de residuos presentado y validado por el personal técnico del edificio y se llevará a término mediante certificados o documentación que lo justifique. La detección de no poseer la totalidad de los certificados justificativos cuando el INEFC los solicite equivaldrá a una penalidad PI5=0.5%, penalización máxima por 36
este indicador. I6. Incidencias El personal técnico del edificio puede detectar, en el día a día, pequeñas incidencias que repercutan de manera negativa sobre el servicio de mantenimiento contratado, pudiendo ocasionar situaciones que afecten en la imagen del edificio, a la seguridad de las personas o a la conservación de material. Estas incidencias se clasificarán en leves, graves o muy leves dependiendo de si afectan en la imagen del edificio, a la seguridad de las personas o a la conservación de materiales. A continuación se detallan las incidencias susceptibles de ocasionar penalidad: LEVES: - Incumplimientos en vestuario y disciplina - Estado de orden y limpieza de las salas de máquinas o puestos de trabajo - Incorrecta presentación de los informes o retraso respecto de la fecha de entrega acordada - No información de nueva reglamentación GRAVES: - Incumplimiento de la normativa PRL. - No disposición de los equipos y herramientas de pequeño taller sujetas a contrato. - Absentismo. - Negligencias que supongan la degradación de las instalaciones. - No informar al personal del edificio de instalaciones que queden fuera de servicio o funcionen a un rendimiento inferior al previsto por causa de una avería. - Acumulación de tres incidencias leves. MUY GRAVES: - Acumulación de tres incidencias graves. La observación y justificación de estas incidencias por parte del personal técnico del edificio podrán ser objeto de penalidad en la empresa contratista. A continuación se muestra el valor de penalidad asociado a cada tipo de incidencia: Tipo incidencia Leve Grave Muy grave
% penalidad 0,1 0,5 2
La penalidad PI6 será el resultado de la suma del % de penalidad asociado a las incidencias acumuladas durante el mes en curso tal como se muestra a continuación:
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Cuando la acumulación de un tipo de incidencias dé lugar a una incidencia de gravedad superior, las incidencias que han ocasionado ésta dejarán de computar de manera individual originando penalidad sólo por la acumulación. El valor máximo de este indicador por acumulación de incidencias será del 2%. La acumulación de tres incidencias muy graves podrá ser motivo de una penalidad de hasta el 50% de la cuota mensual de mantenimiento. I7. Auditoría de control de calidad Anualmente se realizarán auditorías técnicas por el control de calidad del mantenimiento y la eficiencia energética. Éstas se realizarán por un agente designado por el INEFC y externo en la empresa contratista. Los puntos que conformen la auditoría tendrán como objetivo un control documental y una evaluación general del estado del mantenimiento y la eficiencia energética a partir de visitas de campo por muestreo. Algunos de los aspectos que se analizarán serán los siguientes: CONTROL DOCUMENTAL - Correcta gestión del mantenimiento a partir del GMAO del INEFC - Correcta actualización del proyecto de mantenimiento (inventario y normativa) - Correcta actualización de memorias técnicas de las instalaciones, incluyendo planos y esquemas actualizados - Documentación técnica de los equipos actualizada (incluyendo certificados y garantías) - Control de los certificados de las inspecciones técnicas obligatorias - Control de la documentación referente al personal de mantenimiento (planificación mensual, certificados y carnés, control de accesos, etc.) VISITAS DE CAMPO - Control y análisis de posibles problemas de gestión y/o funcionamiento de las instalaciones - Control del estado de conservación y mantenimiento y repercusiones sobre la eficiencia energética de los equipos. - Cumplimiento de la ejecución del mantenimiento especificado - Existencia del etiquetado pertinente a los equipos con el fin de poder seguir la trazabilidad del mantenimiento efectuado, averías asociadas, actuaciones previas a un acto, etc. Como resultado de las auditorías se elaborará un informe donde se recogerán las conclusiones extraídas y se justificarán mediante explicaciones técnicas, reportaje fotográfico de las patologías detectadas y posibles actuaciones correctoras recomendadas.
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En base al informe anual, se asignará un nivel de calidad al resultado de la auditoría, asociando a cada nivel el porcentaje de penalidad a aplicar, tal como se indica a continuación: NIVEL IDENTIFICATIVO A B C D E
CALIDAD DEL MANTENIMIENTO Correcto Mejorable Deficiente Malo Pésimo
PI7 (% penalidad) 0 1 2 5 10
A continuación se expone la formulación de las penalidades asociadas al MALUS: INDICADORES MENSUALES CPM (%) = PI1 + PI2 + PI3 + PI4 + PI5 + PI6 Donde CPM es el coeficiente de penalidad mensual sobre la cuota de mantenimiento y PIi es el coeficiente de penalidad parcial para el indicador Ii. El nivel de penalidad de cada indicador va en relación al nivel de calidad que alcance. La penalidad mensual máxima equivaldrá al 10% sobre la cuota del mantenimiento de la retribución mensual para la empresa contratista. La obtención de un CPM igual al máximo durante tres meses consecutivos será motivo de una penalidad equivalente al 50% de la suma de las cuotas de mantenimiento de tres meses. Cuando sea necesario, se realizará una reunión mensual con ambas partes contratantes con el fin de poder discriminar si el no cumplimiento de alguno de los requerimientos valorados es justificado, y por lo tanto, se exime de la penalidad correspondiente a la empresa contratista. INDICADOR ANUAL CPA (%) = PI7 Donde CPA está el coeficiente de penalidad anual sobre la cuota de mantenimiento y PI7 es el coeficiente de penalidad parcial para el indicador I7. El nivel de penalidad del indicador va en relación al nivel de calidad que alcance. La penalidad anual máxima equivaldrá al 10% de la retribución anual de mantenimiento para la empresa contratista, es decir, aproximadamente el importe de una mensualidad y será independiente y adicional a las posibles penalidades mensuales. Cuando sea necesario, se realizará una reunión anual con ambas partes contratantes
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con el fin de poder discriminar si el no cumplimiento de alguno de los requerimientos valorados es justificado, y por lo tanto, se exime de la penalidad correspondiente a la empresa contratista. 19.9. El pago de las penalidades no excluye la indemnización que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, de los cuales también responderá la garantía definitiva. VIGÉSIMA. CONTROL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO La Administración efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas para el correcto cumplimiento de éste.
VIGÉSIMOPRIMERA. RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP. A menos que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. VIGÉSIMOSEGUNDA. ABONOS AL CONTRATISTA 22.1 El importe de los servicios ejecutados se acreditará de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato expedidos por el órgano competente. 22.2 El pago al contratista se efectuará contra presentación de factura, expedida de acuerdo con el establecido a la letra O del cuadro de características de estos pliegos y con la normativa vigente, en las condiciones establecidas en el artículo 216 del TRLCSP. Con respecto a los plazos de pagos previstos en el artículo 216.4 del TRLCSP, es de aplicación el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria sexta del TRLCSP. 22.3 El contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 218 del TRLCSP.
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VIGÉSIMOTERCERA. RESPONSABILIDAD El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. VIGÉSIMOCUARTA. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Son también obligaciones del contratista o la contratista las siguientes: 1. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales El contratista está obligado al cumplimiento, bajo su responsabilidad, de las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo, medioambientales y cualquier otro de carácter general aplicable. 2. Medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres En la ejecución del contrato, el contratista o la contratista se obliga a aplicar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. Lengua de trabajo en la ejecución del contrato La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. La empresa contratista tiene que entregar los trabajos objeto de este contrato, al menos, en catalán. Específicamente, la empresa contratista tiene que redactar en lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica anexa, tanto en papel como en soporte digital, que se obtenga como resultado de la realización de los trabajos de asistencia según las determinaciones del clausulado, específico del pliego de prescripciones técnicas particulares. Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A este efecto, la empresa contratista tendrá que adoptar las medidas de formación de los suyo personal necesarias para garantizar que el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada.
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En todo caso, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas, en la ejecución del contrato, a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones en que la desarrollan. En el ámbito territorial de la Vall d'Aran, las empresas contratistas y, si procede, las empresas subcontratistas, tienen que utilizar al aranés de acuerdo con la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d'Aran y con la normativa propia del Conselh Generau de Arán que la desarrolle. 4. Gastos exigibles al contratista o a la contratista El contratista o la contratista se tiene que hacer cargo de los gastos derivados del anuncio de licitación (el importe máximo se determina en el apartado P del cuadro de características del contrato); las derivadas de la formalización del contrato; las que se requieran para obtener autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares; las relativas a pruebas y ensayos de materiales; los impuestos, tasas, compensaciones y otros gravámenes o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen; como también cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato. 5. Protección de datos de carácter personal En esta contratación no se prevé tratamiento de datos personales por parte de la empresa contratista. Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato, el personal de la empresa contratista no puede acceder a los datos de carácter personal que figuran en los archivos, documentos y sistemas informáticos del órgano de contratación. No obstante lo que establece el párrafo anterior, cuando el personal de la empresa contratista acceda a los datos personales de forma incidental, estará obligado a guardar secreto incluso después de la finalización de la relación contractual, sin que en ningún caso pueda utilizar los datos ni revelarlas a terceros. La empresa contratista tiene que poner en conocimiento de sus trabajadores los deberes y obligaciones establecidos anteriormente. La empresa contratista tiene que poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato que pueda afectar a la integridad o la confidencialidad de los datos de carácter personal tratados por la Administración contratante, la cual tendrá que anotarlo en el Registro de incidencias. El incumplimiento de lo que se establece en los apartados anteriores puede dar lugar a que la empresa contratista sea considerada responsable del tratamiento, a los efectos de aplicar el régimen sancionador y de responsabilidades previsto a la normativa de protección de datos. 6. Confidencialidad La documentación e información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la prestación del contrato tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte, ni tratamiento o edición 42
informática, ni transmisión en terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato incluso entre el resto del personal que tenga o pueda tener la empresa que presta, el servicio. 7. Propiedad de los trabajos. Cuando de la realización de los trabajos objeto del contrato se deriven derechos de autor, el contratista cederá a la Administración de la Generalitat de Catalunya gratuitamente y con carácter de exclusiva, sin límite de tiempo y para todo el ámbito territorial universal, los derechos de explotación de la propiedad intelectual de las obras realizadas para la prestación del objeto contractual, en cualquier forma y, en especial, en todas sus modalidades de explotación, incluida la explotación en red de Internet, del derecho de reproducción, difusión, comunicación pública y transformación. La firma del correspondiente contrato supondrá la formalización de la mencionada cesión. 8. Condiciones especiales de ejecución En caso de que el objeto del contrato requiera condiciones especiales de ejecución se concretará en el apartado R del cuadro de características, de acuerdo con el artículo 118 del TRLCSP. A los efectos señalados en el artículo 223. g) del TRLCSP, se atribuirá el carácter de obligaciones contractuales esenciales las previstas en P del cuadro de características. 9. Personal a subrogar En el apartado S del cuadro de características se determina la existencia o no de personal a subrogar. VIGÉSIMOQUINTA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar la resolución y sus efectos. Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa. VIGÉSIMOSEXTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo puede introducir modificaciones en los casos previstos en el apartado T del cuadro de características. Estas modificaciones como máximo podrán afectar al porcentaje del precio del contrato que se especifica en el apartado a T del cuadro de características.
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El procedimiento de modificación será el previsto en los artículos 108 y 211 del TRLCSP. Las modificaciones no previstas en este pliego sólo podrán efectuarse cuando se justifique adecuadamente alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no pueden afectar a las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de conformidad con lo que dispone el TRLCSP. En caso de que la garantía no se reponga en el supuesto mencionado o en el supuesto de que se hicieran efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, la Administración puede resolver el contrato.
VIGESIMOSÉPTIMA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO En caso de que la Administración acuerde la suspensión del contrato se tiene que levantar el acta de suspensión correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 220.1 del TRLCSP. El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP la tendrá que firmar un representante del órgano de contratación y el contratista y se tiene que extender en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente del día en que se acuerde la suspensión. La Administración tiene que abonar al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS. VIGESIMOCTAVA. CESIÓN DE LOS CONTRATOS Siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, los derechos y obligaciones relativos a este contrato pueden ser cedidos por el contratista en uno tercero, previa autorización de la Administración, y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
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VIGESIMONOVENA. SUBCONTRATACIÓN 29.1 El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado U del cuadro de características y por el/los porcentaje/s que expresamente se determina/en en este mismo apartado. 29.2 La celebración de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 227.2 del TRLCSP. 29.3 La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 210 anteriormente mencionado para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, pueden dar lugar, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. 29.4 Los subcontratistas quedarán obligados sólo delante del contratista principal quien asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que la Administración tenga de los contratos celebrados o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. 29.5 En ningún caso pueden concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. 29.6 El contratista tiene que informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. 29.7 El pago a subcontratistas y suministradores se rige por lo que dispone el artículo 228 del TRLCSP. 29.8 Cuando así se determine en el apartado U del cuadro de características, es obligatoria la subcontratación con terceros no vinculados, de determinadas partes del contrato que, en su conjunto, no excedan del 50% del importe del presupuesto del contrato y siempre y cuando concurran las circunstancias detalladas en el artículo 227.7 del TRLCSP. Esta obligación se considera una condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 226. gr) del TRLCSP.
VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO TRIGÉSIMA. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN La recepción y liquidación del contrato se realiza conforme lo que disponen los artículos 222 y 307 del TRLCSP y el artículo 204 del RGLCAP. Las unidades de recepción del contrato tendrán que comprobar el cumplimiento efectivo de las cláusulas contractuales que establecen obligaciones del uso del catalán y tendrán que hacer referencia expresa en los certificados de recepción y de correcta
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ejecución. TRIGÉSIMOPRIMERA. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 31.1.El plazo de garantía se fija en dos meses a contar desde la fecha de finalización del servicio. 31.2. Acabado el plazo de garantía y cumplimiento satisfactorio de la totalidad del contrato, si no resultaran responsabilidades imputables al contratista, éste quedará exento de responsabilidad en razón del contrato y se procederá a la devolución de la garantía constituida por el contratista. 31.3. Finalizado el contrato los equipos e instalaciones incorporados por el contratista durante la prestación del servicio de eficiencia energética quedarán de titularidad del INEFC. 31.4. La Administración tiene que determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, y, si procede, tiene que requerir la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la puede rechazar de manera que queda exento de la obligación de pago o tiene derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tiene derecho a reclamar al contratista que los enmiende. 31.5. Una vez se han cumplido por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva.
TRIGÉSIMOSEGUNDA. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS: CAUSAS Y EFECTOS Las causas y los efectos de resolución del contrato son las señaladas en los artículos 223 a 225 y 308 y 309 del TRLCSP. En particular, se consideran obligaciones contractuales esenciales y, por lo tanto, su incumplimiento es causa de resolución del contrato las especificadas en el apartado K del cuadro de características. También se considera causa de resolución del contrato: -
La cesión a terceros sin el consentimiento expreso del INEFC o la subcontratación sin la comunicación en el INEFC.
-
La infracción de la obligación de guardar reserva sobre los datos y antecedentes respecto de los cuales el contratista tenga conocimiento en razón del contrato.
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-
El incumplimiento de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 171/2004, del 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales.
-
El incumplimiento de las obligaciones previstas con relación al uso del catalán y, en general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas al uso del catalán que se derivan de las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. No obstante, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de contratación podrá requerir la empresa contratista para que cumpla las obligaciones lingüísticas de uso del catalán con aplicación del sistema de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP.
En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP. TRIGÉSIMOTERCERA. RÉGIMEN DE RECURSOS 1. De acuerdo con el artículo 40.2 del TRLCSP, contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir la contratación, la resolución de adjudicación del contrato y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directamente o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, se puede interponer de forma potestativa recurso especial en materia contratación o bien recurso contencioso administrativo. El recurso especial en materia de contratación se tiene que interponer delante del órgano de contratación o el órgano competente para su resolución, en el plazo de 15 días hábiles a contar según establece el artículo 44.2 del TRLCSP y siempre que en este mismo plazo se haya presentado delante del órgano de contratación el escrito donde se anuncie previamente la intención de recurrir, de acuerdo con lo que prevén los artículos 40.2 y 44.1 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición tendrá que hacerse, necesariamente, en el Registro del órgano de contratación, que es el Registro de la sede central del Departamento de la Presidencia (situado en la calle Sant Honorat 1-3, 08002 Barcelona) o en el Registro del órgano competente para su resolución (ubicado en la Vía Laietana, 14, 08003 Barcelona). El escrito de interposición se acompañará de la documentación prevista al artículo 44.4 del TRLCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. En este sentido, cualquier persona que esté de acuerdo legitimada con el artículo 42 del TRLCSP, puede optar por interponer recurso especial en materia de contratación o bien directamente recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o, si procede, de la publicación del acto impugnado, de acuerdo los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. El órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación es el Tribunal Catalán de Contratas del Sector Público, regulado por el Decreto 47
221/2013, de 3 de septiembre (DOGC nº. 6454, de 5 de septiembre de 2013). Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación sólo se puede interponer recurso contencioso administrativo conforme a lo que disponen los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 2. Por otra parte, las cuestiones que surjan sobre la interpretación, las dudas que ofrezca el cumplimiento, la modificación y la resolución de este contrato, se resuelven por el órgano de contratación, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa. Contra estos acuerdos se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, delante el mismo órgano que ha dictado el acto, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a contar ambos plazos desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y con los artículos 46 y 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. TRIGÉSIMOCUARTA. JURISDICCIÓN COMPETENTE El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, la adjudicación, los efectos, el cumplimiento y la extinción de este contrato.
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ANEXO 1: MODELO DOCUMENTACIÓN
INFORMATIVO
DE
PRESENTACIÓN
DE
LA
* Atención: este documento tiene que ir fuera del sobre y el sobre, con el resto de documentación, tiene que estar cerrado. Registro General del INEFC Contratación Avda. del Estadio, 12-22 08038 Barcelona Nº. de expediente de contratación: ................................................................................. Objeto del contrato: ........................................................................................................ Datos de identificación de la empresa: Apellidos y nombre o razón social .................................................................................. NIF .............................................................................................................................. Domicilio social (calle, nº. código postal, provincia) ....................................................................................................................................... Teléfono ................................................. FAX................................................................ Datos de la persona que actúa en representación de la empresa: Apellidos y nombre ..................................................................... NIF ............................ en su calidad de ......................................... (apoderado/a, administrador/a, gerente) con poderes otorgados ante ..................................................... el día ..................................
DECLARO Que presento los correspondientes sobres A, B y C referentes a la contratación mencionada, con el fin de poder participar dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación. Que el buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones en el proceso de licitación y, si procede, los posteriores trámites de adjudicación y formalización del contrato es .......................................... Barcelona, ......................................... (fecha)
Firma del/de la representante legal
Sello de la empresa
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal os informamos de que vuestros datos personales serán archivados en un fichero temporal con la única finalidad de llevar a cabo la gestión del presente procedimiento de contratación y que una vez resuelto os será devuelta la documentación presentada y se eliminarán los datos del fichero. Los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición a los datos de este fichero, mientras dure el procedimiento se pueden ejercer dirigiéndose por escrito a la unidad responsable: INEFC Avda. del Estadio, 12-22 08038 Barcelona
[email protected]
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ANEXO 2.A - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONA JURÍDICA Y AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS Nº. de expediente de contratación: ................................................................................. Objeto del contrato: ........................................................................................................ El señor/a ............................................................., con NIF ....................., como apoderado/ada de la empresa ......................................., declara bajo su responsabilidad que la empresa a la cual representa, como licitadora del contrato de referencia: a) Está facultado/ada para contratar con la Administración, ya que, teniendo personalidad jurídica y capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con el sector público (art. 60.1 TRLCSP) ni con las Administraciones Públicas (art. 60.2 TRLCSP). b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratas de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. c) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad ninguna persona de aquéllas a las que hace referencia la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat. d) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal. e) Que la información y documentos aportados son de contenido absolutamente cierto. f) Que autorizo al órgano de contratación a obtener directamente de los órganos administrativos competentes los datos o documentos registrales que se requieran para proceder, en su caso, a la adjudicación del contrato. En concreto, a obtener los certificados siguientes: 1) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias. 2) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo al impuesto de actividades económicas. 3) Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. 4) Certificado positivo acreditativo que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Catalunya.
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g) Que el buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones en el proceso de licitación y, si procede, los posteriores trámites de adjudicación, formalización, modificación, negociación, ejecución y extinción normal o anormal del contrato es .................................... h) Que dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, en caso de que la empresa tenga más de 250 trabajadores o cuando así lo establezca el convenio colectivo de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Y para que así conste, firmo y sello esta declaración.
Localidad y fecha
Firma del/de la representante legal
Sello de la empresa
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal os informamos de que vuestros datos personales serán archivados en un fichero temporal con la única finalidad de llevar a cabo la gestión del presente procedimiento de contratación y que una vez resuelto os será devuelta la documentación presentada y se eliminarán los datos del fichero. Los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición a los datos de este fichero, mientras dure el procedimiento se pueden ejercer dirigiéndose por escrito a la unidad responsable: INEFC Avda. del Estadio, 12-22 08038 Barcelona
[email protected]
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ANEXO 2. B - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONA FÍSICA Y AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS Nº. del expediente de contratación: ................................................................................ Objeto del contrato: ........................................................................................................ El señor/a ............................................., con NIF ....................., declara en nombre propio y bajo su responsabilidad, como licitador del contrato de referencia, que: a) Está facultado/ada para contratar con la Administración, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con el sector público (art. 60.1 TRLCSP) ni con las Administraciones Públicas (art. 60.2 TRLCSP). b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratas de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. c) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad ninguna persona de aquéllas a las que hace referencia la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat. d) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal. e) Que la información y documentos aportados son de contenido absolutamente cierto. f) Que autorizo en el órgano de contratación a obtener directamente de los órganos administrativos competentes los datos o documentos registrales que se requieran para proceder, en su caso, a la adjudicación del contrato. En concreto, a obtener los certificados siguientes: 1) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias. 2) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo al impuesto de actividades económicas. 3) Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. 4) Certificado positivo acreditativo que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Catalunya.
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g) Que el buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones en el proceso de licitación y, si procede, los posteriores trámites de adjudicación, formalización, modificación, negociación, ejecución y extinción normal o anormal del contrato es .................................... h) Que dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, en caso de que la empresa tenga más de 250 trabajadores o cuando así lo establezca el convenio colectivo de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Y para que así conste, firmo y sello esta declaración.
Localidad y fecha
Firma del/de la representante legal
Sello de la empresa
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal os informamos de que vuestros datos personales serán archivados en un fichero temporal con la única finalidad de llevar a cabo la gestión del presente procedimiento de contratación y que una vez resuelto os será devuelta la documentación presentada y se eliminarán los datos del fichero. Los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición a los datos de este fichero, mientras dure el procedimiento se pueden ejercer dirigiéndose por escrito a la unidad responsable: INEFC Avda. del Estadio, 12-22 08038 Barcelona
[email protected]
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Expediente nº. 2/2014 ANEXO 2.C - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ELECTRÓNICO DE EMPRESAS LICITADORAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (RELI)
Nº. del expediente de contratación: ................................................................................ Objeto del contrato: ........................................................................................................
El/la señor/a ....................................................., con NIF ....................., en nombre propio, o como representación de la empresa ................................................, en su calidad de ............................................. (señalar las facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único/a, apoderado/da, etc), bajo mi responsabilidad DECLARO: (marcar la opción que corresponda) Que la empresa se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya y que todos los datos que constan son vigentes. Que la empresa se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya y que la documentación que se relaciona a continuación no es vigente en fecha de hoy en este registro. Esta documentación actualizada se aporta en el sobre de la oferta ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ Y para que así conste, firmo y sello esta declaración.
Localidad y fecha
Firma del/de la representante legal
Sello de la empresa
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal os informamos de que vuestros datos personales serán archivados en un fichero temporal con la única finalidad de llevar a cabo la gestión del presente procedimiento de contratación y que una vez resuelto os será devuelta la documentación presentada y se eliminarán los datos del fichero. Los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición a los datos de este fichero, mientras dure el procedimiento se pueden ejercer dirigiéndose por escrito a la unidad responsable: INEFC Avda. del Estadio, 12-22 08038 Barcelona
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Expediente nº. 2/2014 ANEXO 3: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS (1)(2) Nº. de expediente de contratación: ................................................................................. Objeto del contrato: ........................................................................................................
Datos de identificación de la empresa: Apellidos y nombre o razón social .................................................................................. NIF .............................................................................................................................. Datos de la persona que actúa en representación de la empresa: Apellidos y nombre ..................................................................... NIF ............................ en su calidad de ....................................... (apoderado/da, administrador/a, gerente) con poderes otorgados ante ..................................................... el día ..................................
Declaro, bajo mi responsabilidad Que los documentos y datos presentados que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan: 1.______ 2.______ (etc.) Y para qué así conste, firmo y sello esta declaración responsable.
Localidad y fecha Firma del/de la representante legal
Sello de la empresa
(1) NOTA: Hay que tener en cuenta que las ofertas económicas no tienen nunca el carácter de confidencial. (2) NOTA: En cada sobre, si procede, se puede incluir esta declaración de privacidad de datos y documentos. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal os informamos de que vuestros datos personales serán archivados en un fichero temporal con la única finalidad de llevar a cabo la gestión del presente procedimiento de contratación y que una vez resuelto os será devuelta la documentación presentada y se eliminarán los datos del fichero. Los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición a los datos de este fichero, mientras dure el procedimiento se pueden ejercer dirigiéndose por escrito a la unidad responsable: INEFC Avda. del Estadio, 12-22 08038 Barcelona
[email protected]
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Expediente nº. 2/2014 ANEXO 4: CONTENIDO DE LA PROPUESTA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES En cada uno de los sobres B y C, si es el caso, se puede incluir una declaración de privacidad de datos y documentos, de acuerdo con el modelo del anexo 3 de este pliego. Hay que tener en cuenta que las ofertas económicas no tienen nunca el carácter de confidencial. Aparte de los documentos previstos en el apartado 12.5 del pliego de cláusulas administrativas, hay que tener en cuenta que las ofertas que se presenten tienen que ir firmadas por el responsable de la empresa, cada uno de los sobres tiene que incorporar un índice, y se tienen que ajustar, como mínimo, al contenido siguiente: CONTENIDO DEL SOBRE B Plan de mantenimiento: Los licitadores tendrán que describir el contenido justificativo de los apartados siguientes y de las mejoras adicionales que propongan en un máximo de 20 hojas a doble cara y numeradas, es decir, 40 páginas DINA4 con letra Arial 9. Por lo tanto, aquellas propuestas que excedan las 40 páginas, no se valorará el contenido a partir de la página 41. a) Proyecto de mantenimiento de las instalaciones objeto del contrato - organigrama - estructura del servicio - organización prevista para la sustitución de personal en caso de ausencias - planificación de las actuaciones - medios materiales que se pondrán a disposición de este contrato - sistema de atención de averías y tiempo de respuesta b) Procedimientos del control de calidad: - aseguramiento de la calidad de los trabajos realizados - calidad de los sistemas de gestión del mantenimiento - prevención de riesgos laborales c) Equipo de mantenimiento: - personal destinado - organización del personal según categorías - formación del personal d) Plan de transición de los servicios: - redacción del plan de transición justificando las garantías en la continuidad del mantenimiento. e) Relación de los medios que piensa dedicar, de forma exclusiva, al desarrollo y materialización de los trabajos de mantenimiento.
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Anexo IIA Medidas de Conservación de la Energía (en adelante MCE) propuestas: Cuadro resumen 1: recopilación de las MCE según su tipología. Cuadro resumen 2: recopilación de los sistemas afectados por las MCE. Cuadro resumen 3: recopilación de las Opciones y fuentes de ahorro para cada MCE. Para posibilitar la consecución de la información, se programará, previa solicitud de los licitadores, una visita a las instalaciones objeto de servicio, de acuerdo con los términos del pliego de prescripciones técnicas. Se recuerda que estos documentos y esta información sólo se pueden incluir en el sobre B en caso de que se incluya alguno de éstos en otro sobre, el/la licitador/a quedará excluido de la licitación.
La valoración del Sobre B se producirá dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de apertura de éste. Una vez se haya hecho esta valoración, en el perfil del contratante del órgano de contratación se hará pública la fecha del acto público de apertura de los sobres C. En este acto público, en primer lugar la Mesa dará a conocer la puntuación otorgada a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y después procederá a la apertura del contenido del sobre C
CONTENIDO DEL SOBRE C Anexo I del PPT: Tabla 1.1: ahorros garantizados totales. Tabla 3.1: Ahorros de energía y agua para cada MCE. Tablas punto 4: datos del periodo de referencia. Tablas punto 5: precios de la energía y actualizaciones. Tablas punto 7: referencia contratada. Anexo IIB del PPT: Cuadro resumen 4:Ahorros esperados para las MCE: por conductor de energía y por el agua. Definición del periodo de medida de referencia Definición del periodo de medida repuerto Anexo 7 del PCA Tablas de gastos: Repuerto: valor consumos esperados Estimación de Gasto (€) con el conjunto de mejoras (MCE) implementadas
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Tabla de ahorros totales de energía y agua. Tabla del precio de la hora extraordinaria de servicio de mantenimiento Tabla del presupuesto destinado a bonificaciones: la información sobre el porcentaje del coste de mantenimiento dedicado a bonificaciones queda definido en la Tabla de bonificaciones donde el licitador definirá, qué porcentaje del coste de mantenimiento dedica al pago de las bonificaciones.
También hay que llenar debidamente la Tabla siguiente teniendo en cuenta el establecido a la cláusula quinta
Anys
Quota d'Eficiència (€)
Quota d'Eficiència IVA inclòs (€)
Quota de Mantenim ent (€)
Quota de Mantenim ent IVA inclos (€)
Total servei (€)
Total servei IVA inclòs (€)
any 1 any 2 any 3 any 4 any 5 any 6 any 7 any 8 any 9 any 10 Total
Se acuerda de que estos documentos y esta información sólo se pueden incluir en el sobre C; en caso de que se incluya alguna de éstos en otro sobre, el/la licitador/a quedará excluido de la licitación.
IMPORTANTE PRESENTACIÓN TAMBIÉN EN FORMATO DIGITAL: En cada sobre B y C, se incorporará la documentación imprimida en papel, que irá firmada y sellada por la persona representante de la empresa licitadora. Además, se incorporará en cada sobre copia de esta documentación en formato digital, CD, DVD o USB, con una declaración responsable que ésta formada es un contenido fiel de los datos contenidas en la documentación presentada en formato papel, de acuerdo con el modelo que consta como anexo 9 del Pliego de cláusulas administrativas particulares. Estas copias en soporte digital se introducirán cada una en su sobre respectivo, de manera tal que la copia digital del sobre B se tendrá que introducir en el suyo correspondiente sobre "B", y la copia digital del sobre C en el suyo pertinente sobre "C". Cada copia digital contendrá exclusivamente los datos referidos a la documentación que reproduce.
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Expediente nº. 2/2014 ANEXO 5: COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Presidente de la Mesa:
El gerente del INEFC, o a quien pueda delegar
Vocales:
Un representante de la Intervención Delegada Un representante de la Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia El jefe de la Sección Administrativa del Centro de Barcelona del INEFC El subdirector de Soporte e Innovación del Centro de Barcelona del INEFC El jefe del Negociado de Instalaciones y Servicios del Centro de Barcelona del INEFC El jefe del Servicio de Gestión Administrativa y Económica del INEFC Un representante del Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).
Secretaría: Secretaría suplente:
Sra. Marta Simón Subiela Sra. Marta Pedrero Carrasco
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Expediente nº. 2/2014 ANEXO 6.A: CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR SUBJETIVO: hasta 45 puntos (A INCLUIR DENTRO DEL SOBRE B)
De conformidad con lo que indica el artículo 150.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratas del Sector Público, el órgano de contratación acordará la adjudicación sobre la base de los criterios que se definen y ponderan, por orden decreciente según su importancia, de acuerdo con la siguiente valoración: 1. VALORACIÓN DE LAS MCE PROPUESTAS: hasta 25 puntos Según los términos de presentación de la oferta previstos al Anexo II- Primera parte del PPT (en este punto no definir los ahorros de cada medida ni valorar económicamente las soluciones, esta parte va al sobre C). a) Presentación de MCEs en todos los ámbitos propuestos en los PPT y siempre siguiendo las normativas vigentes (10 puntos). i. Presentación en todos los ámbitos (8 puntos) ii. Presentación en el ámbito optativo (2 puntos) b) Propuesta técnica: calidad técnica de los equipos, nivel de detalle de la presentación de cada MCE y eficiencia energética global de la instalación (5 puntos). c) Calendario detallado de ejecución de las MCEs (3 puntos). d) Adecuación de las medidas a las necesidades y características del centro (3 puntos). e) Grado de automatización e informatización de los datos (2 puntos). f) Presentación del plan de buenas prácticas y de la formación de los gestores (2 puntos) 2. VALORACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO: hasta 20 puntos Según los términos de presentación de la oferta previstos a la cláusula 9 del Servicio de Mantenimiento del PPT. I II III IV V VI
Capacitación de recursos Garantía de permanencia Equipos y herramientas aportadas por la realización del servicio Procedimientos del control de calidad Propuesta Plan de formación Mejoras adicionales
8 puntos 1 punto 1 punto 3 puntos 2 puntos 5 puntos
I. Capacitación del recursos (8 puntos) a.
Número de Recursos (2 puntos): Estructura y número de recursos propuestos por la realización del contrato. i. Mejorando las especificaciones mínimas del Pliego referente al plan de mantenimiento (máximo 2 puntos) ii. Ajustado a las especificaciones mínimas del Pliego (0 puntos)
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iii.
Inferior a las especificaciones mínimas del Pliego (motivo de exclusión)
b.
Organigrama Definido (1 punto): Si aportan un organigrama definido, concretando los nombres y apellidos de los cargos indicados.
c.
Currículum Vitae propuestos, teniendo en cuenta formación y experiencia por encima de los mínimos fijados en el PPT (3 puntos): i. Responsable del contrato (1 punto) ii. Encargado (1 punto) iii. Operarios (1 punto)
d.
Dimensión empresarial (2 puntos): Si aportan los recursos propios de la empresa al contrato, especificándolo claramente (oficina técnica, ingeniería ...)
e.
Definición del servicio de guardia y de los tiempos de respuesta y resolución en caso de incidencias.
II. Garantía de permanencia (1 punto) a. Plan de transición de los servicios (1 punto) III. Equipos y herramientas aportadas por la realización del servicio (1 punto) a. Valoración de los equipos de medida disponibles para el contrato (1 punto) IV. Procedimientos de control de calidad (3 puntos) a. b. c.
Aseguramiento de la calidad de los trabajos realizados (1 punto) Calidad de los sistemas de gestión del mantenimiento (1 punto) Prevención de riesgos laborales (1 punto)
V. Propuesta Plan de formación (2 puntos) a. Definición de una propuesta de calendario de formación para el personal asignado al contrato (1 punto) b. Previsión de formación en eficiencia energética (1 punto) VI. Mejoras adicionales (5 puntos) a. Número de mejoras cumplidas y valorables propuestas (1 punto) b. Nivel de desarrollo de las mejoras propuestas (1 punto) c. Valoración general de las medidas (3 puntos) según los siguientes criterios: Adecuación de las medidas al ámbito del servicio Aportaciones beneficiosas no directamente ligadas al ámbito del servicio Aplicabilidad, utilidad y eficacia de las medidas propuestas.
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Expediente nº. 2/2014 ANEXO 6. B: CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: HASTA 55 PUNTOS (A INCLUIR DENTRO DEL SOBRE C) Y CARÁCTER ANORMAL O DESPROPORCIONADO DE LAS OFERTAS De conformidad con lo que indica el artículo 150.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratas del Sector Público, el órgano de contratación acordará la adjudicación sobre la base de los criterios que se definen y ponderan, por orden decreciente según su importancia. Se dará la máxima puntuación a la propuesta de que presente una mejor planificación del servicio, atendiendo a las necesidades del edificio del INEFC, descritas en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, que se valoran de acuerdo con los siguientes criterios: 1. CRITERIO TÉCNICO PARA LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO DE EFICIENCIA: Los factores de conversión de energía a emisión de CO2 a utilizar por los licitadores en la presentación de su oferta, se indican al anexo 4 del PPT: hasta 30 Puntos 2.a. Ahorro de Energía (expresado en emisiones de CO2): hasta 25 puntos. -
Un ahorro de energía del 25% en EE y del 45% en GN respecto del gasto actual (que corresponden a 126 toneladas de CO2 evitadas) obtendrá la puntuación máxima correspondiente a 25 puntos.
-
Un ahorro de energía del 20% en EE y del 40% en GN (correspondiente a 106 toneladas de CO2 evitadas) respecto del gasto actual obtiene una puntuación de 0 puntos
Los ahorros comprendidos entre estos dos valores obtienen el valor proporcional correspondiente, según la fórmula siguiente: P( Estalvi _ Energia _ TonesCO 2 ) =
(TonesCO 2 −evitades − 106) ⋅ 25 126 − 106
* Las propuestas que consideren un ahorro de energía superior al 25% en EE y el 45 en GN se considerarán altas temerarias y por lo tanto no se valorarán. 2.b. Ahorro de agua: hasta 5 puntos. El máximo ahorro en agua obtiene 5 puntos. El resto obtendrá un valor inferior de manera proporcional de acuerdo con los parámetros siguientes: -
Un ahorro de agua del 30% respecto del gasto actual (que corresponde a 2.975m3) obtendrá la puntuación máxima correspondiente a 5 puntos.
-
Un ahorro de agua del 25% respecto del gasto actual (que corresponde a 2.479m3) obtiene una puntuación de 0 puntos
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Los ahorros comprendidos entre estos dos valores obtienen el valor proporcional correspondiente, según la fórmula siguiente:
P( Estalvi _ aigua ) =
m 3 Estalviats − 2.479 ⋅5 2.975 − 2.479
* Las propuestas que consideren un ahorro de agua superior al 30% se considerarán altas temerarias y por lo tanto no se valorarán. 2. CRITERIO ECONÓMICO. Valoración de los ahorros económicos anuales, ahorro directo para el MNAC: hasta 25 puntos. 1.a. Ahorro Económico anual (expresado en €): hasta 15 puntos. Se evaluarán los ahorros por una anualidad entera, después de introducidas las Medidas de Conservación de la Energía (E. anual), que resulte de la oferta presentada por el licitador por cada uno de los conceptos establecidos, conceptos que se recogen en la Tabla de presentación de oferta económica (Tabla 7.1 del anexo 7 de este pliego). La valoración prevista se otorgará proporcionalmente en función del ahorro máximo ofrecido. Sólo serán valoradas aquellas ofertas que presenten un ahorro positivo para el Departamento. La fórmula de puntuación de este criterio será:
P( E.anual ) =
E.anual (ofertat ) ⋅ 15 E.anual (màx.ofertat )
1.b. Precio hora/hombre en servicio extraordinario: hasta 7 puntos. Se evaluará el valor del precio hora/hombre en servicio extraordinario, de manera proporcional, de acuerdo con la fórmula siguiente:
P(hora / Home) =
h / H (ofertat ) ⋅7 h / H (min .ofertat )
1c. Presupuesto destinado a bonificaciones: hasta 3 puntos Se evaluarán el presupuesto que la ESE libere para bonificaciones a los trabajadores. El presupuesto destinado a las bonificaciones no podrá ser superior al 65, ni inferior al 2%. La valoración se hará de manera proporcional, según la fórmula:
P( Bonus ) =
Bonus (ofertat ) ⋅3 Bonus (màx.ofertat )
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Expediente nº. 2/2014 ANEXO 7: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Nº. del expediente de contratación: ................................................................................................................ Objeto del contrato: ......................................................................................................................................... El/la Sr./Sra. ...................................................................... con NIF ..........................., residencia en (localidad y código postal) .............................................................., en la calle ................................, nº. ............, enterado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder concurrir a la licitación del contrato de referencia, se compromete en nombre propio / en nombre y representación de la empresa .............................................................., CIF .........................., con domicilio social en (localidad y código postal) ................................., calle ......................., nº. ................ según poderes otorgados ante el notario Sr. .........................., del colegio de ..........................., fecha ...................., con nº. de protocolo ......................., a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones estipulados a continuación: 1) Criterio económico: la Tabla siguiente (7.1) rellenar para la oferta económica ,es la que se adjunta abajo. Los datos que se tienen que poner serán los correspondientes a una anualidad entera, desprendido de que se introduzcan las Medidas de Conservación de la Energía.
REFERÈNCIA consums any 2013. Consum esperat
preu unitari
Despesa econòmica (€)
Concepte
unitat
Manteniment
hores/a
Energia Elèctrica
kWh/a
756.537
0,099660
75.396
Gas Natural
kWhgn/a
661.953
0,048862
32.344
Aigua
m3 / a
9.915
1,283188
12.723
125.913
TOTAL (€)
246.377
Raport: valor consums esperats Consum esperat
Concepte
unitat
preu unitari
Manteniment
hores/a
Energia Elèctrica
kWh/a
0,099660
Gas Natural
kWhgn/a
0,048862
Aigua
m3 / a
1,283188
Estalvi optz Pot.
€
Quota d'Eficiència
€
Nova despesa (€)
-10.248
TOTAL (€)
Estalvi 1 any sencer
Caselles a emplenar pel licitador
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2) Criterio técnico: los ahorros se presentarán en la Tabla siguiente (7.2)
1) Criteri Econòmic. Estalvis 1 any sencer
2) Criteris tècnics. 2a. Estalvis totals d'energia i aigua 2.a.1 Energia Es ta l vi Tota l Es ta l vi Tota l E.E. (Tn-CO2)
període: E.E. (kWhe) 1 any complert (12 mesos)
Es ta l vi Tota l G.N (kWhgn)
2.a.2 Aigua. Es ta l vi Tota l Es ta l vi Tota l Energi a G.N (Tn-CO2) (Tn-CO2)
Es ta l vi Ai gua
(m 3 )
E.E. G.N.
Energia elèctrica Gas Natural
Tipus
Rati
Unitats
EE
0,35
Kg de CO2 / KWhe.
Màxim TnCO2 estalviat=
126
25% estalvi energètic EE+ 45% estalvi Gas
GN
0,201
Kg CO2 / kWh-g.n
miním TnCO2 estalviat=
106
20% estalvi energètic EE+ 40% estalvi Gas
3) Asimismo se compromete a establecer el precio de la hora extraordinaria de servicio por la cantidad de: Importe Base
IVA (21%)
Importe total
Precio una hora/extra.
4) Presupuesto destinado a bonificaciones: Presupuesto de Bonificación anual Importe mensual disponible para mantenimiento anual propuesta (X%) bonificaciones xxxx €/año
xxxx €/año
xxx€/mes
Y para que conste, firmo esta oferta económica. (Lugar y Fecha)
(Firma del representante y sello de la empresa)
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Expediente nº. 2/2014 ANEXO
8:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Nº. de expediente de contratación: ................................................................................. Objeto del contrato: ........................................................................................................
Datos de identificación de la empresa: Apellidos y nombre o razón social .................................................................................. NIF .............................................................................................................................. Datos de la persona que actúa en representación de la empresa: Apellidos y nombre ..................................................................... NIF ............................ en su calidad de ....................................... (apoderado/da, administrador/a, gerente) con poderes otorgados delante ................................................ el día ..................................
Declaro, bajo mi responsabilidad Que la empresa que represento cumple con todas las obligaciones referentes a la prevención de riesgos laborales de sus trabajadores, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y el resto de normativa vigente en esta materia. Que la empresa que represento se compromete a realizar las actividades propias e inherentes a la coordinación de actividades empresariales necesarias para la ejecución del contrato. Y para que así conste, firmo y sello esta declaración responsable. Localidad y fecha Firma del/de la representante legal
Sello de la empresa
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal os informamos de que vuestros datos personales serán archivados en un fichero temporal con la única finalidad de llevar a cabo la gestión del presente procedimiento de contratación y que una vez resuelto os será devuelta la documentación presentada y se eliminarán los datos del fichero. Los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición a los datos de este fichero, mientras dure el procedimiento se pueden ejercer dirigiéndose por escrito a la unidad responsable: INEFC Avda. del Estadio, 12-22 08038 Barcelona
[email protected]
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Expediente nº. 2/2014 ANEXO 9: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VERACIDAD DE DATOS APORTADOS EN FORMATO DIGITAL (1)
Nº. del expediente de contratación: ................................................................................ Objeto del contrato: ........................................................................................................
Datos de identificación de la empresa: Apellidos y nombre o razón social .................................................................................. NIF .............................................................................................................................. Datos de la persona que actúa en representación de la empresa: Apellidos y nombre ..................................................................... NIF ............................ en su calidad de ....................................... (apoderado/da, administrador/a, gerente) con poderes otorgados delante ................................................ el día ..................................
Declaro, bajo mi responsabilidad Que las copias de los documentos referentes a la proposición económica y técnica aportadas en formato digital reproducen fielmente el contenido de los documentos presentados en formato papel.
Y para qué conste, firmo y sello esta declaración responsable.
Localidad y fecha Firma del/de la representante legal
Sello de la empresa
(1) NOTA: Hay que presentar dos declaraciones: la declaración de veracidad de la copia digital del sobre B se tendrá que introducir en el correspondiente sobre B, y la declaración de veracidad de la copia digital del sobre C en el pertinente sobre C. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal os informamos de que vuestros datos personales serán archivados en un fichero temporal con la única finalidad de llevar a cabo la gestión del presente procedimiento de contratación y que una vez resuelto os será devuelta la documentación presentada y se eliminarán los datos del fichero. Los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición a los datos de este fichero, mientras dure el procedimiento se pueden ejercer dirigiéndose por escrito a la unidad responsable: INEFC Avda. del Estadio, 12-22 08038 Barcelona
[email protected]
67
Expediente nº. 2/2014 ANEXO 10: MODELO DE CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE DISCAPACIDADES (SOLAMENTE A RELLENAR POR EMPRESAS DE 50 A MÁS TRABAJADORES FIJOS EN PLANTILLA)
Nº. de expediente de contratación: ................................................................................. Objeto del contrato: ........................................................................................................
Datos de identificación de la empresa: Apellidos y nombre o razón social .................................................................................. NIF .............................................................................................................................. Datos de la persona que actúa en representación de la empresa: Apellidos y nombre ..................................................................... NIF ............................ en su calidad de ....................................... (apoderado/da, administrador/a, gerente) con poderes otorgados delante ................................................ el día .................................. Certifico Que la empresa está integrada por un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de manera tal que el número global de trabajadores en plantilla es de ................................. de los cuales ................................. (indicar también el número) son trabajadores con discapacidad. O (marcar únicamente la casilla correspondiente) Que la empresa ha obtenido la declaración de excepcionalidad prevista en el artículo 1 del Real decreto 364/2005 de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (de la cual envío una copia adjunta) y que ha adoptado las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto mencionadoi siguientes: 1.______ 2.______ (etc.) Y para que así conste, firmo y sello este certificado. Localidad y fecha
Firma del/de la representante legal
Sello de la empresa
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal os informamos de que vuestros datos personales serán archivados en un fichero temporal con la única finalidad de llevar a cabo la gestión del presente procedimiento de contratación y que una vez resuelto os será devuelta la documentación presentada y se eliminarán los datos del fichero. Los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición a los datos de este fichero, mientras dure el procedimiento se pueden ejercer dirigiéndose por escrito a la unidad responsable: INEFC Avda. del Estadio, 12-22 08038 Barcelona
[email protected]
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Expediente nº. 2/2014 ANEXO 11 - PERSONAL A SUBROGAR
La empresa contratista subrogará siguiente:
Categoría
todas las personas que se indican en la Tabla
Fecha Nacimiento Antigüedad
Tipo Contrato
H/ Sem.
Oficial 1ª
19/11/73
02/04/14
501 Obra o servicio tiempo parcial
38,5 h
Oficial 1ª
31/05/14
20/02/14
501 Obra o servicio tiempo parcial
18,5 h
Encargado
02/02/57
04/04/13
401 Obra o servicio tiempo completo
40 h
Convenio siderometalúrgico.
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