Story Transcript
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No.7566-RTV
Panamá, 2 de julio de 2014
“Por la cual se aprueban los parámetros técnicos propuestos por la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A., para la operación de los Canales Digitales 49 y 50 de Televisión Abierta, dentro de las provincias de Panamá, Colón, Coclé, Herrera, Los Santos, Veraguas, Chiriquí y Bocas del Toro”
LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO: 1. Que el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural; 2. Que a través de la Ley No.24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos Ejecutivos No.189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión; 3. Que el artículo 8 del Decreto Ley No.10 de 2006 antes citado establece que las empresas prestadoras de servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio, televisión y las dedicadas a la transmisión y distribución de gas natural, están sujetas a la jurisdicción de esta Autoridad, en los términos señalados por dicha Ley y las respectivas leyes sectoriales; 4. Que a través del Decreto Ejecutivo No.96 de 12 de mayo de 2009 se adoptaron, para la República de Panamá, los estándares DVB-T (Digital Video Broadcasting-Terrestrial) para la Televisión Digital Terrestre (TDT) e IBOC (In Band On Channel) para la Radio Digital, estándares que brindarán a los usuarios y operadores de servicios de radio y televisión, mayor flexibilidad y facilidad en los aspectos socioeconómicas, técnicos y regulatorios; 5. Que esta Autoridad Reguladora, mediante la Resolución AN No.4732-RTV de 30 de agosto de 2011, con fundamento en el artículo 39 de la Ley No.24 de 30 de junio de 1999 y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución AN No.4705-RTV de 29 de agosto de 2011 y demás directrices aplicables, otorgó a la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A., el derecho de concesión para operar canales y prestar el servicio público de Televisión Abierta Tipo A (No. 802) bajo el estándar DVB-T; 6. Que en la Resolución AN No.4732-RTV de 2011 en referencia, se autorizó a la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A., a utilizar la siguiente frecuencia principal con los parámetros mínimos que se detallan a continuación:
Resolución AN No.7566-RTV Panamá, 2 de julio de 2014 Página 2
Canal Digital
DESCRIPCIÓN DEL CANAL DIGITAL Frecuencia central para Ancho de Banda Canal Digital (MHz) (MHz)
Área de Cobertura
49
683.000
6.00
Dentro de la provincia de Panamá
49
683.000
6.00
Dentro de la provincia de Colón
49
683.000
6.00
Dentro de los distritos de Chame y San Carlos, provincias de Coclé, Herrera y Los Santos
49
683.000
6.00
Dentro de la provincia de Veraguas
49
683.000
6.00
Dentro de las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro
7. Que asimismo, mediante Resolución AN No. 6885-RTV de 6 de diciembre de 2013, se autorizó la cesión de los derechos de concesión otorgados a través de la Resolución AN No. 4726-RTV de 30 de agosto de 2011, a la empresa TELEINVERSIONES METROPOLITANAS, S.A., para operar el Canal 50 y prestar el servicio público de Televisión Abierta Tipo A (No. 802), bajo el estándar DVB-T dentro de las provincias de Panamá, Colón, Coclé, Herrera, Los Santos, Veraguas, Chiriquí y Bocas del Toro, a favor de la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A., los cuales describimos a continuación:
Canal Digital
DESCRIPCIÓN DEL CANAL DIGITAL Frecuencia central para Ancho de Banda Canal Digital (MHz) (MHz)
Área de Cobertura
50
689.000
6.00
Dentro de la provincia de Panamá
50
689.000
6.00
Dentro de la provincia de Colón
50
689.000
6.00
Dentro de las provincias de Coclé, Herrera y Los Santos
50
689.000
6.00
Dentro de la provincia de Veraguas
50
689.000
6.00
Dentro de las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro
8. Que de acuerdo a lo establecido en las citadas Resoluciones AN No.4732-RTV de 30 de agosto 2011 y AN No. 6885-RTV de 6 de diciembre de 2013, la concesionaria deberá remitir a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para su evaluación, los parámetros de operación del canal digital autorizado, que debe contener como mínimo lo dispuesto en la Resolución AN No.4705-RTV de 29 de agosto de 2011, artículo Primero, numeral 2, Tabla #2 titulada “Requerimientos Técnicos para la Operación del Canal Digital”; 9. Que en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones en referencia, la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y
Resolución AN No.7566-RTV Panamá, 2 de julio de 2014 Página 3
COMUNICACIONES, S.A. presentó ante esta Autoridad Reguladora la documentación con la información correspondiente a los parámetros técnicos con los que operará los canales digitales 49 y 50; 10. Que en la evaluación realizada por esta Autoridad Reguladora a los parámetros técnicos presentados por la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A., para los canales digitales 49 y 50, se observó lo siguiente: 10.1. La empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A. detalló los sitios de transmisión así como también los parámetros de operación de los canales en referencia, los cuales describimos en la siguiente tabla:
PARÁMETROS TÉCNICOS APROBADOS DEL CANAL 49 y 50 ‐ CONFIGURACIÓN SFN Canal
Frecuencia Central (MHz)
Ancho de Banda ( MHz)
Modulación
Modo
FEC
49 50
683.000 689.000
6.000 6.000
16QAM 16QAM
8K 8K
2/3 2/3
Datos del Sitio de Transmisión Cobertura Autorizada
Datos del Transmisor Potencia de Modelo Operación (W)
Nombre
Latitud
Longitud
Altura SNM (m)
Marca
Cerro Azul
09° 09' 50.45'' N
79° 25' 01.07''O
500
BTESA
Dentro de la provincia Provincia de Panamá
Distrito
Corregimiento
Poblado
Panamá
Panamá
Pacora
Cerro Azul
Datos del Sitio de Transmisión Cobertura Autorizada
Nombre
Latitud
Longitud
Altura SNM (m)
Santa Rita
09° 19' 38.29'' N
79° 46' 53.66''O
250
Dentro de la provincia Provincia de Colón Colón
Distrito
Corregimiento
Poblado
Colón
Sabanita
Santa Rita
Datos del Sitio de Transmisión Cobertura Autorizada
Nombre
Latitud
Longitud
Altura SNM (m)
Cerro La Silla
08° 34' 37.89'' N
80° 05' 49.02''O
820
Distrito
Corregimiento
Poblado
San Carlos
Los Llanitos
El Roble
Dentro de la provincia Provincia de Panamá Panamá
Datos del Sitio de Transmisión Cobertura Autorizada
Nombre
Latitud
Longitud
Altura SNM (m)
Cerro Canajagua
07° 38' 52.51'' N
80° 24' 51.23''O
800
Distrito
Corregimiento
Poblado
Macaracas
Mogollón
Cerro Canajagua
Dentro de la provincia Provincia de Los Santos Los Santos
Datos del Sitio de Transmisión Cobertura Autorizada
Nombre
Latitud
Longitud
Altura SNM (m)
Cerro Atalaya
08° 04' 52.08'' N
80° 54' 54.72''O
180
Dentro de la provincia Provincia de Veraguas
Distrito
Corregimiento
Poblado
Veraguas
Santiago
Santiago
Los Cerros
Datos del Sitio de Transmisión Cobertura Autorizada
HAAT Acimut (m) 120° 210° 477 300°
BTESA
LTD23F4
HAAT Acimut (m) 30° 188 120° 300°
RYMSA Filtro Paneles por Tilt o Acimut Elevación 4 ‐2.4° 8 ‐2.1° 4 ‐2.4°
BTESA
LTD23F3
HAAT Acimut (m) 130° 442 231°
BTESA
LTD152F2
HAAT Acimut (m) 0° 547 135°
LTD152F2
HAAT Acimut (m) 50° 116 170° 290°
Longitud
Altura SNM (m)
Marca
Volcán Barú
08° 48' 27.28'' N
82° 32' 27.86''O
3385
BTESA
Distrito
Corregimiento
Poblado
Bugaba
Volcán
Paso Ancho
LTD23F4
HAAT Acimut (m) 25° 1747 160°
Marca
Marca
RYMSA Filtro Paneles por Tilt o Acimut Elevación 8 ‐1.5° 2 ‐2.7°
Total de Paneles
Patrón de Radiación
Polarización
Altura SNS (m)
Direccional AT15‐250 16 Horizontal 65 SPINNER BN616554C0021 MODELO Potencia Ganancia Gan. Total X Pérdidas Distribución Potencia Unit. (dBd) Acimut (dBd) Totales (dB) de Potencia Radiada (KW) Radiada (dBK) 17.37 2.6 25% 44.994 16.532 20.38 2.6 50% 179.975 22.552 11.35 17.37 2.6 25% 44.994 16.532
Modelo
Total de Paneles
Patrón de Radiación
Polarización
Altura SNS (m)
AT15‐250 20 Horizontal 30 Direccional MODELO SPINNER BN616554C0021 Ganancia Gan. Total X Pérdidas Distribución Potencia Potencia Unit. (dBd) Acimut (dBd) Totales (dB) de Potencia Radiada (KW) Radiada (dBK) 20.38 2.3 40% 102.851 20.122 17.37 2.3 20% 25.713 14.101 11.35 20.38 2.3 40% 102.851 20.122
Modelo
Total de Paneles
Patrón de Radiación
Polarización
Altura SNS (m)
Direccional AT15‐250 10 Horizontal 30 SPINNER BN616554C0021 MODELO Ganancia Gan. Total X Pérdidas Distribución Potencia Potencia Unit. (dBd) Acimut (dBd) Totales (dB) de Potencia Radiada (KW) Radiada (dBK) 14.36 2.0 20% 10.332 10.142 11.35 20.38 2.0 80% 165.311 22.183
Modelo
Total de Paneles
Patrón de Radiación
Polarización
Altura SNS (m)
Direccional 10 Horizontal 35 TELMEC PBN153/45‐8C/58 MODELO Ganancia Gan. Total X Pérdidas Distribución Potencia Potencia Unit. (dBd) Acimut (dBd) Totales (dB) de Potencia Radiada (KW) Radiada (dBK) 20.38 2.8 80% 91.666 19.622 11.35 14.36 2.8 20% 5.729 7.581 AT15‐250
Datos del Sistema Radiante o Antenas Marca
RYMSA 2,000 Filtro Paneles por Tilt o Acimut Elevación 8 0° 8 0° 8 0°
Modelo
Total de Paneles
Patrón de Radiación
Polarización
Altura SNS (m)
Direccional 24 Horizontal 30 TELMEC PBN153/45‐8C/58 MODELO Ganancia Gan. Total X Pérdidas Distribución Potencia Potencia Unit. (dBd) Acimut (dBd) Totales (dB) de Potencia Radiada (KW) Radiada (dBK) 20.38 2.3 33% 42.855 16.320 11.35 20.38 2.3 33% 42.855 16.320 20.38 2.3 33% 42.855 16.320 AT15‐250
Datos del Sistema Radiante o Antenas Marca
RYMSA Filtro Tilt o Paneles por Acimut Elevación 8 ‐4.5° 8 ‐4.5° 4,000
Modelo
Datos del Sistema Radiante o Antenas
2,000
Datos del Transmisor Potencia de Modelo Operación (W)
Latitud
1,195 µseg 1,195 µseg
Datos del Sistema Radiante o Antenas
RYMSA Filtro Paneles por Tilt o Acimut Elevación 2 ‐0.7° 8 ‐0.8°
Datos del Transmisor Potencia de Marca Modelo Operación (W) BTESA
Marca
3,000
Datos del Transmisor Potencia de Operación Marca Modelo (W)
Duración del Símbolo
299 µseg 299 µseg
Datos del Sistema Radiante o Antenas
RYMSA 4,000 Filtro Paneles por Tilt o Acimut Elevación ‐0.7° 8 4 ‐0.8° 8 ‐0.7°
Datos del Transmisor Potencia de Marca Modelo Operación (W)
Dur. del Int. de Guarda
Datos del Sistema Radiante o Antenas Marca
6,000
Datos del Transmisor Potencia de Marca Modelo Operación (W)
Nombre
Dentro de la provincia de Chiriquí y Bocas del Provincia Toro Chiriquí
LTD43F6
Intervalo Tasa Binaria Tasa Binaria Útil de Guarda Diponible 1/4 9.953 Mbps 9.568 Mbps 1/4 9.953 Mbps 9.568 Mbps
Modelo
Total de Paneles
Patrón de Radiación
Polarización
Altura SNS (m)
Direccional AT15‐250 16 Horizontal 35 SPINNER BN616554C0021 MODELO Ganancia Gan. Total X Pérdidas Distribución Potencia Potencia Unit. (dBd) Acimut (dBd) Totales (dB) de Potencia Radiada (KW) Radiada (dBK) 20.38 2.3 50% 128.564 21.091 11.35 20.38 2.3 50% 128.564 21.091
Resolución AN No.7566-RTV Panamá, 2 de julio de 2014 Página 4
10.2. De la información presentada se destaca que para la operación de los canales 49 y 50, los sitios de transmisión propuestos para la Fase I corresponden a Cerro Azul, en la provincia de Panamá y Cerro Santa Rita, en la provincia de Colón; para la Fase II se instalarán los sitios de transmisión en Cerro La Silla en la provincia de Coclé, Cerro Canajagua en la provincia de Los Santos y Cerro Atalaya, en la provincia de Veraguas; y para la Fase III se instalará el sitio de transmisión en Volcán Barú, provincia de Chiriquí, para cubrir las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; 10.3. Se operará en modalidad red de una (1) sola frecuencia (SFN), y en cada sitio se utilizará una (1) sola antena de transmisión para los dos (2) canales, esto mediante un combinador y filtro marca TELMEC Broadcasting de 8 cavidades. 10.4. Con los parámetros antes descritos, el análisis muestra que teóricamente la señal de los canales digitales 49 y 50, operando en el formato DVB-T, se propagará dentro de las áreas de cobertura autorizadas y se asemeja a las coberturas presentadas y realizadas en el estudio técnico de la concesionaria. 11. Que de conformidad con la evaluación realizada, teóricamente los parámetros técnicos de operación propuestos por la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A., para la operación de los canales digitales 49 y 50, cumplen con los requerimientos establecidos en la Resolución AN No. 4732-RTV de 30 de agosto 2011 y AN No. 4726-RTV de 30 de agosto de 2011, para cubrir las áreas autorizadas dentro de las provincias de Panamá y Colón correspondientes a la Fase I, las áreas autorizadas dentro de las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas, correspondientes a la Fase II, así como también las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, en el periodo de transición correspondiente a la Fase III; 12. Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde a esta Autoridad Reguladora autorizar los parámetros técnicos presentados por la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A., para operar los canales digitales 49 y 50, por lo que;
RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR a la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A. los parámetros técnicos para los canales digitales 49 y 50, bajo el Estándar DVB-T, los cuales se detallan en las autorizaciones para el Uso de Frecuencia No. TVD-52837-0-0, No. TVD-52838-0-0, No. TVD-52839-0-0, No. TVD-52840-0-0, No. TVD-52841-0-0, No. TVD-52842-0-0, No. TVD-52843-0-0, No. TVD-52844-0-0, No. TVD-52845-0-0, No. TVD-52846-0-0, No. TVD-52847-0-0 y No. TVD-52848-0-0, que se adjuntan a la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A. que podrá realizar ajustes o modificaciones técnicas a los parámetros autorizados, previa aprobación de esta Autoridad Reguladora, mediante Resolución, para lo cual deberá remitir una sustentación y detalle de los ajustes o modificaciones, en la que demuestre que mejorará la eficiencia del sistema y el nivel de señal dentro del área de cobertura autorizada, sin causar interferencia a otros usuarios del Espectro Radioeléctrico. TERCERO: ADVERTIR a la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A. que podrá realizar ajustes técnicos que conlleven a la modificación de la capacidad de información binaria que se transmite a
Resolución AN No.7566-RTV Panamá, 2 de julio de 2014 Página 5
través del múltiplex o canal digital, previa aprobación y registro por parte de esta Autoridad Reguladora. CUARTO: COMUNICAR a la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A. que las solicitudes para realizar los ajustes y/o las modificaciones técnicas descritas en los resueltos segundo y tercero, podrán presentarse en cualquier día y hora hábil del año que transcurra y hasta que finalice el proceso de transición. QUINTO: ADVERTIR a la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A. que la autorización contiene la información de los parámetros técnicos aprobados. Una vez haya instalado e iniciado operaciones digitales y realizado los ajustes técnicos que sean necesarios, esta Autoridad Reguladora verificará, mediante inspección, que los canales digitales 49 y 50, se encuentran operando, de acuerdo con los parámetros técnicos autorizados y sin causar interferencia perjudicial a otros usuarios del Espectro Radioeléctrico. SEXTO: ADVERTIR a la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A. que la asignación y operación de los canales digitales 49 y 50 en las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro, desde el sitio de transmisión Volcán Barú, queda condicionada hasta que se establezcan las coordinaciones fronterizas con Costa Rica. SEPTIMO: ADVERTIR a la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A. que para la operación de los canales digitales 49 y 50, en las áreas autorizadas, deberá utilizar filtros de ocho (8) cavidades de máscara crítica, para evitar interferencia entre canales adyacentes. El uso de estos filtros también aplica en la implementación de combinadores en los sitios donde operen más de dos (2) estaciones de televisión, así como también en los casos en que dos o más concesionarios compartan infraestructuras, tales como antenas, guías o líneas de transmisión. OCTAVO: ADVERTIR a la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A., que deberá pagar al Tesoro Nacional la suma de SEIS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 6,000.00), en concepto de canon anual, por el uso y operación de los canales digitales 49 y 50 en cada uno de los seis (6) sitios de transmisión. NOVENO: COMUNICAR a la empresa CONCESIONARIA DIGITAL DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES, S.A. que esta Resolución regirá a partir de su notificación y que contra la misma, podrá interponer Recurso de Reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, el cual deberá ser presentado en la Oficina de Asesoría Legal de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, Ley No.26 de 29 de enero de 1996; Ley No.24 de 30 de junio de 1999; Decreto Ejecutivo No.189 de 13 de agosto de 1999; Decreto Ejecutivo No.111 de 9 de mayo de 2000; Resolución AN No.4705-RTV de 29 de agosto de 2011, Resolución AN No.4732-RTV de 30 de agosto de 2011, AN No. 4726-RTV de 30 de agosto de 2011 y Resolución AN No. 6885-RTV de 6 de diciembre de 2013. NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE,
ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO Administradora General