LUIS y Orden República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA CERTIFICACIÓN (
06 3 )
1 0 JUN 2016
"Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa INTERASEO S.A. E.S.P., y se toman otras determinaciones" EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES — ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 2532 de 2001, la Resolución 978 de 2007, y CONSIDERANDO Que la empresa INTERASEO S.A. E.S.P., con NIT 819.000.939-1, por medio de mandato otorgado a la señora Liliana Forero Ramos, en calidad de representante legal de la COMPAÑÍA ENERGIA VERDE DEL FUTURO S.A.S. — EVF S.A.S., con NIT 900.553.969-9, mediante escrito con radicado número 2016005843-1-002 del 8 de abril de 2016, presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para un filtro de mangas que será destinado al sistema de control de la planta de incineración de residuos peligrosos de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P., ubicada en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca. Que efectuada la revisión preliminar de la solicitud y verificados los requisitos formales de información previstos en la Resolución 978 de 2007, esta Autoridad dio inicio al trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA, mediante el Auto 1481 del 25 de abril de 2016 y declaró formalmente abierto el expediente EBT 2537-00. Que una vez evaluada la información allegada por la empresa INTERASEO S.A. E.S.P. a través de su mandataria, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada y emitió concepto técnico 2458 del 27 de mayo de 2016 en los siguientes términos: "U..) 2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA 2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007.
Certificación N°
0637
del 1 0
JUN 2016
Hoja No. 2,
de
"Por la cu l e certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de ex li robl e rentas IVA; presentada por la empresa INTERASEO S.A. E. cletermlnaciones"
n dei impuesto otras
2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud En la tabla a continuación se relaciona el equipo objeto de la solicitud. Tabla . Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria Elemento Fabricante Equipo Subpalt A., i.ida Cantidad Proveedor Modelo marca Referencia, Proveedor Vendedor Maquinaria fnnee'" e - •
Filtro de mangas
1
Vanderman
VANDERMAN
Función en el s'atenta de control y monitoreo ambiental Retencion de material padiculado con una eficiencia del 99,97% (fuente fabricante) de] sistema de control de emisiones atmosféricas del Horno incinerador. Mejorando la calidad de las mismas dando cumplimiento ala resolución Articulo 45 de la resolución 909 de 2008.
Fuentee, Radicado 20160058431-002 de 8 de abril de 2016 EBT 2537-00—Formato 1-
El equipo objeto de la presente solicitud permite remover el material particulado generado en el proceso de incineración de residuos peligrosos, y hace parte integral del sistema de control de la planta de incineración de residuos, ubicada en el Parque Tecnológico Ambiental de Mosquera, municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca. 2.3 Cálculo de IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud Tabla 2. Cálculo IVA demento Equipo Maquinaria
certiaidaa Sabpa Aran n
Filtro de mangas
Can dad
mto a
valor FOB
Fletes seguros' Gastos
y
1 TOTAL
Valor Total en Pesos Colombianos (Sin incluir IVA) $ 287 796 062
$ 207.706.062 Fuente: Radicado 2016005843-1-002 d 8 de abril de 2016 EBT 2537-00 -Formato 2-
Valor IVA en Pesca Colombianos $ 46 047 370 $ 46.047.370
El valor total del IVA reportado, corresponde al 16% del valor antes de incluir IVA. 2.4 Localización Geográfica De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el equipo objeto de la solicitud será parte integral del sistema de control de la planta de incineración de residuos peligrosos, ubicada en el Parque Tecnológico Ambiental de Mosquera, municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, en la Hacienda Vista Hermosa Lote 9B, Vereda Salsillas. 2.5 Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo De acuerdo con la información aportada por el solicitante, la empresa INTERASEO S.A. E.S.P. es la encargada de realizar el manejo integral de residuos a incinerar en el horno ubicado en el municipio de Mosquera. El horno cuenta con un sistema de control de emisiones atmosféricas compuesto por: un enfriador de gases, un filtro de mangas (objeto de solicitud), un extractor de gases y un analizador de los mismos. El solicitante afirma que en el proceso de incineración de residuos peligrosos en la planta Mosquera, se generan residuos, básicamente compuestos inorgánicos, que salen del sistema como cenizas de fondo de la cámara de combustión, sólidos separados en el sistema de tratamiento de gases y pequeñas cantidades que pueden permanecer en la corriente gaseosa dependiendo de la eficiencia del tratamiento utilizado. El filtro de mangas permite remover un 99,97% del material particulado generado en el proceso.
Certificación N°
0637
del
1 0 JUN 2016
de
Figuras. Planta de Incineración de Residuos Peligrosos Mosquera.
Fuente: Radicado 2016005843-1-002 de 8 de abril de 2016 A. Cámara de combustión (horno) B.Cámara post combustión C.Extractor de ceniza D.Cargador hidráulico E.Ductos de interconexión F.Enfriador de gases G.Depósito de agua H.Depósito de cal I.Depósito de carbón activado J. Filtro de Mangas K.Extractor de alta eficiencia L.Chimenea inox con plataforma Cuadro 1 Características del Conjunto de Mangas
.,„ cARACTERISTIoASDEL' oNJUNTo,úE-;Mi1`FiGÁs Material a capturar Capacidad Total Área de Filtración Temperatura Granulometría Velocidad Presión Estimada Interna Eficiencia
Polvillo 7.000 cfm 1.750 pies 2=162,5 m2 150 °C 3 a 5 micras 4 pies/minuto=13,2 m/minuto 12" C.A. 99,97%
Cuadro 2. Caracier ticas de la Manga
tAsActssisT cAs DE Lk:MANGAH:. Diámetro Longitud Espesor Material Peso Permeabilidad Tratamiento Sistema de su ación Temperatura de trabajo Temperatura de trabajo Resistencia a la tensión
150 mm 3.000 mm 1,9 mm P84 Polyamide+ Fibra Teflón 690 gr/m2 20-30 cfm a 1/2' C.A Pelicula de Teflon a una cara Snap Band (fleje de acero) 240 °C en seco 240 °C en Húmedo 1.242 kg X m2/s
Hoja No. 3
Certificación N"
0637
del
1 0 JUN 2016 de
Cuadro 3. Características de las canastillas. S irik PAS l'A ell' Ticáí Material Acero Cold Rolled Dimensión 150X3000 mm de Longitud Fuente: Radicado 2016005843-1-002 de 8 de abril de 2016
Hoja No. 4 ,
,,
El equipo objeto de la solicitud, hace parte integral del sistema de control de la planta de incineración de residuos peligrosos y tiene por objeto remover el material particulado generado en este proceso. 2.6 Permisos y autorizaciones ambientales De acuerdo con la información presentada por el solicitante, para el desarrollo de la actividad relacionada con la incineración de residuos peligrosos en la planta de tratamiento Mosquera, se presentan los siguientes permisos y autorizaciones ambientales: •
•
Resolución 0878 del 30 mayo 2007 emanada de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca —CAR-, "por la cual se otorga una licencia ambiental a la sociedad INTERASEO S.A. E.S.P. para la instalación, puesta en marcha y operación de una planta de incineración, cuyo objeto es el almacenamiento y tratamiento (destrucción) de residuos y/o desechos peligrosos y se toman otras determinaciones". Vigencia: Por la vida útil del proyecto. Resolución 1849 del 3 de septiembre de 2015 emanada de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca —CAR-, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0878 del 30 de mayo de 2007, especificamente, los artículos primero, sexto y séptimo donde se otorga a favor de la sociedad INTERASEO S.A E.S.P., permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, para descargar al aire las emisiones generadas durante el funcionamiento del horno incinerador, con una capacidad de 480 Kg/hora, en el predio denominado Lote 9B, identificado con matricula inmobiliaria No. 50C-1438995 y cédula catastral No.000000060075000, ubicado en la vereda Balsillas, jurisdicción territorial del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca.
2.7 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales El solicitante señala que las normas a las cuales se dará cumplimiento mediante la operación del sistema de control al que se vinculará el equipo objeto de la presente solicitud son: • • • •
• • • • • •
Decreto 2811 de 1974: por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Ley 9 de 1979: se expide el Código Sanitario Nacional y de Protección Medio Ambiente. Dicta medidas sanitarias para la protección del medio ambiente. Ley 99 de 1993: por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la Gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Resolución 541 de 1994: por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. Ley 430 de 1998: por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. Decreto 2676 de 2000: por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares. Resolución 01164 de 2002: por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares. Resolución 058 de 2002: por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y liquidos. Decreto 4741 de 2005: por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. Resolución 909 de 2008: por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.
,Certificación N° 06 3 7 del
1
Hoja No. 5
O JUN 2016 de
í
2.8 Cuantificación de beneficios ambientales De acuerdo con la información presentada por el solicitante, la cuantificación estimada de los beneficios ambientales dentro del sistema de control de emisiones atmosféricas de la planta de incineración de residuos peligrosos Mosquera, se presentan en función de la reducción de las emisiones de material particulado, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 909 de 2008. 2.8.1 Mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas
Parámetro objeto de control
Material Padiculado
Valor de la carga sin sistema de control ambiental (kg/año)
1.848537,60
Valor esperado de la carga con el sistema de control ambiental (kg/ano)
554,56
Beneficio Ambiental
1 847 983,04
Vida útil del sistema (en
años)
Año de inicio de operación del sistema
20
2010
Fuente de información Informe emisiones atmosféricas de Control Contaminación
Ltda. Wanderman fabricante Fuente: Radicado 2016005843-1-002 de 8 de abril de 2016 EBT 2537-00 —Fomf to 5-
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 45 de la Resolucion 909 de 2008 "Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire en instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligroso?, la implementación del equipo objeto de la presente solicitud, que hace parte integral del sistema de control de la planta de incineración de residuos peligrosos, cumple con lo considerado en cuanto a los estándares de emisión admisibles, ya que la concentración promedio de material particulado es igual a 25,76 mg/m3 según informe técnico de evaluación de emisiones atmosféricas por fuentes fijas realizado en el horno de incineración de la planta y que asegura además que los datos consignados en el formato 5 de la presente solicitud son medibles y verificables según lo establece el numeral 1 del articulo tercero de la Resolución 978 de 2007. 3. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y el Decreto 2532 de 2001, para acceder al beneficio tributario, los elementos equipos y/o maquinaria deben cumplir con los siguientes requisitos: • •
•
Deben estar destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control ambiental. Deben cumplir con la condición de ser parte integrante de un sistema de control ambiental yen este sentido atender la condición de utilizarse para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Deben ser necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.
Una vez revisada y analizada la información suministrada por los solicitantes, se establece lo siguiente: 3,1
El equipo objeto de la presente solicitud, corresponde a un filtro de mangas que se instalará en el sistema de control ambiental de la planta de incineración de residuos peligrosos operada por la empresa INTERASEO S.A. E.S.P, ubicada en Mosquera. Dicho sistema está compuesto por un enfriador de gases, un filtro de mangas (objeto de solicitud), un extractor de gases y un analizador de los mismos. Este conjunto de equipos conforma un sistema de control ambiental ya que está destinado a tratar los gases provenientes de la combustión del horno en el que se incineran residuos peligrosos.
Certificación N°
0637
del 1 p JUN 21118
Hoja No. 6
3.2
Con la implementación del equipo objeto de la presente solicitud y que hace parte integral del sistema de control de la planta de incineración de residuos peligrosos Mosquera, se estará dando cumplimiento efectivo lo estipulado en el artículo 45 de la Resolución 909 de 2008 "Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire en instalaciones de incineración de residuos y/o desechos peligrosos'.
3.3
La cuantificación estimada de los beneficios ambientales dentro del sistema de control de la planta de incineración de residuos peligrosos Mosquera, se presentan en función de la reducción del 9997% de emisiones de material particulado a la atmósfera, igual a 1.847983,04 Kg/año, considerando que la concentración promedio de material partículado es igual a 25,76 mg/m1 según informe técnico de evaluación de emisiones atmosféricas por fuentes fijas realizado en el horno de incineración de la planta y que asegura además que los datos consignados en el formato 5 de la presente solicitud son medibles y verificables.
3.4
La captación y depuración de partículas presenta una problemática muy diversa en los distintos procesos industriales que generan emisiones ala atmósfera. La recuperación de productos en polvo contenidos en gases es vital para cualquier industria para evitar los problemas de polución o aumentar el rendimiento de la planta. Los filtros de mangas son uno de los equipos más representativos de la separación sólidogas mediante un medio poroso: aparecen en todos aquellos procesos en los que sea necesaria la eliminación de partículas sólidas de una corriente gaseosa. Eliminan las partículas sólidas que arrastra una corriente gaseosa haciéndolas pasar a través de un tejido.' La eliminación de polvo o de las pequeñas gotas que arrastra un gas puede ser necesaria por motivos de contaminación, para acondicionar las características de un gas a las tolerables para su vertido a la atmósfera, como se encuentran regulados por la normatividad ambiental vigente en el país (Resolución 909 de 2008). Figura 2. Detalle Filtro de Mangas ~10 ~4
IllerrÉ4*~~ 1~% orie~hardeals.para
~ye ilerdla Fuente: Internet, Página weld hlimllgreenfreelancearchitecture corniblog/
Página Web: CALDERAS JCT S.A. Buscado en Internet el día 20 de mayo de 2016 httpliwww.calderasjct.com/2013-07-09014-51-31/filtros-de-mangas.
Certificación N°
3.5
0637
del
19 JUN 2016 de
Hoja No. 7
A la empresa INTERASEO S.A. E.S.P. se le han otorgado las siguientes certificaciones de beneficios tributarios:
Tabla 4. Certificaciones de Beneficios Tributarios Expedidas a INTERASEO SA. E.S.P 4 ,>. - > 1•1 4 k „9-„.. -:all,j, >',4, , '''' ›. -.9'' . ,,,J. , ,1 ‘,. 1,,,ye , es »,.1,1-4, „ ..,ktertifiFágiálJoJI, 51,',..ExlieOléntea, 91\ fr-5-, ostl' -,
. ,•
3998
1801
CAJAS COMPACTADORAS
Viable
4052
1872
CAJAS COMPACTADORAS
Viable
4080
1893
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA CONTRUCCION DE LA CELDA 6 Y COBERTURA DE LA CELDA 3 DEL RELLENO SANITARIO EL CLAVO
Viable
4081
1894
TUBERIA Y GEOTEXTIL
Viable
4083
1897
GEOMEMBRANA, GEOTEXTIL, TUBERIA Y GAVIONES
Viable
4084
1898
4085
1906
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA ADECUACION DE LA CELDA DE SEGURIDAD Y LA CELDA DE DISPOSICION DE RESIDUOS ORDINARIOS DEL RELLENO SANITARIO LA MARIA ELEMENTOS NECESARIOS PARA ADECUACION DEL RELLENO SANITARIO LOS CORAZONES
4238
2072
CAJA COMPACTADORA
Viable
4273
2086
BULDÓCER
Viable
4298
2119
2 CAJAS COMPACTADORAS
Viable
4299
2120
ELEMENTOS PARA ADECUACIONES EN EL RELLENO SANITARIO REGIONAL DEL SUR DE LA GUAJIRA
Viable
39
2160
CAJAS COMPACTADORAS
Viable
10
2161
TRITURADORA DE LLANTAS ECO 137-T5
Parcialmente Viable
4336
2166
EXCAVADORA SOBRE ORUGAS
Viable
1
2183-00
ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CJAJA COMPACTADORA Y EL BULDOSER D6N LGP
Parcialmente viable
14
2185-00
CAJA COMPACTADORA
Viable
11
2186-00
CAJA COMPACTADORA
Viable
59
2187-00
5 COMPACTADORES USIMECA
Desistimiento
505
2188-00
3 COMPACTADORES USIMECA
Desistimiento
107
2337-00
1 TRACTOR SORE CADENAS
Viable
130
2338-00
EXCAVADORA HIDRAULICA 320D
Viable
67
2340-00
4 CAJAS COMPACTADORAS
Viable
74
2342-00
1 CAJA COMPACTADORA
Viable
129
2361-00
1 RETROCARGADOR 580 NT
Viable
167
2369-00
ELEMENTOS Y EQUIPOS PARA LA ADECUACIÓN DE LA CELDA 1, CELDA 2 Y CONSTRUCCIÓN PARCIAL DE LA CELDA 5
Viable
53
2391-00
2 CAJAS COMPACTADORAS
Viable
46
2412-00
ELEMENTOS PARA CAJAS COMPACTADORAS Y BULDOZER
Viable
65
2431-00
2 CAJAS COMPACTADORAS
Viable
Viable Viable
Certificación N°
0637
del
Hoja No. 8 ,
1 0 JUN 2016 de
iii ri ion
ri
N
dcClsion
68
2432-00
2 COMPACTADORES USIMECA
Viable
78
2446-00
ELEMENTOS PARA CAJAS COMPACTADORAS
Viable
63
2451-00
1 CAJA COMPACTADORA
Viable
31
2452-00
1 CAJA COMPACTADORA
Viable
45
2457-00
2 COMPACTADORES USIMECA Y 2 COMPACTADORES DE 25 YD3
Viable
49
2463-00
ELEMENTOS PARA CAJAS COMPACTADORAS, BULDOCER D6N Y BC772 RB
Viable
30
2469-00
TRACTOR DE CADENA
Viable
(.4". CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario (Decreto 624 del 30 de marzo de 1989) consagraba la siguiente exclusión: "Articulo 424-5. Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: ( 4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente (...)". Que la anterior norma fue reglamentada mediante el Decreto 2532 de 2001 y por la Resolución 978 del 4 de junio de 2007 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el beneficio materia de análisis se recogió a través del artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, norma que modificó el artículo 424 y agregó el numeral 7°, así: "Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. (...) "Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes: (...) 7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (...)." Que el articulo 198 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 derogó de manera expresa el artículo 424-5 y, por lo tanto, efectúo una derogación tácita del Decreto 2532 de 2001 en lo relativo a la reglamentación del numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario y de la Resolución 978 de 2007 en lo referente a la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que trata el artículo 424-5 numeral 4, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas.
Certificación N°
06 3 7 dei
1
O JUN 2016 de
Hoja No. 9
o
Que de la comparación de las normas, esto es, el numeral 4° del derogado artículo 424-5 y el numeral 7° del artículo 424 (ambos del Estatuto Tributario), se tiene que no hay diferencia en su contenido, salvo en su ubicación yen que ahora la entidad competente ante la que se debe acreditar la condición señalada en la norma se denomina Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en materia de derogación tácita se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 72 del Código Civil, el cual establece: "ALCANCE DE LA DEROGACIÓN TÁCITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley". Que de conformidad con la anterior disposición, la derogatoria tácita crea un vacío normativo respecto a la reglamentación, forma y requisitos que se deberá seguir para resolver las solicitudes de certificación de exclusión de IVA que se presenten conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario reformado mediante la Ley 1607 de 2012 y teniendo en cuenta que kcs vacíos en las disposiciones legales se llenan con normas y jurisprudencia que regulen casos análogos, se dará aplicación al artículo 72 de Código Civil, respecto a la reincorporación de las normas derogadas tácitamente, con fundamento en las siguientes consideraciones: (i) La derogación expresa del artículo 424-5 obedece a un cambio formal, consistente en una ubicación diferente del beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, el cual continúa íntegramente vigente en los términos en que fue reproducido en el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012. (ii) En virtud de lo anterior, las disposiciones contenidas en el Decreto 2532 de 2001 en lo relativo a la reglamentación del numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario y de la Resolución 978 de 2007, no pugnan con las disposiciones del numeral 7 del artículo 424 del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario). (iii)En salvaguarda de los principios de justicia, seguridad jurídica y demás principios y valores constitucionales y procesales que se deben garantizar a nuestros usuarios. Que la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, bajo radicado N° 4120-E3-10574 del 8 de marzo de 2013 emitió concepto jurídico indicando entre otros apartes los siguientes: "Conforme con lo establecido en el artículo 424-5 del Estatuto Tributado, se disponía: "ARTICULO 424-5. BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO: Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: 4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente" Articulo que fue derogado de forma expresa por la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, sin embargo, la disposición normativa relacionada fue subrogada en el artículo 424 del Decreto 624 de 1989, "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, incluyendo de manera íntegra en el numeral 7, lo dispuesto por el artículo 424-5, numeral 4.
Certificación N°
ror a cr sobre
O637 us es
del 1
0 JUN 2016
de
Hoja No. 10.
editable e! eq u la por , ninacic,nes-
Sin embargo, en procura de continuar con la prestación eficiente del servicio, se considera procedente continuar aplicando el procedimiento establecido en el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007, para el trámite y obtención de la exención tributaria de cobro del IVA, de forma temporal, en tanto se realizan las modificaciones pertinentes, indicando en la resolución de procedimiento la nueva numeración dentro del articulado del Estatuto Tributario". Que con fundamento en b anterior, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales considera procedente y pertinente dar trámite a la presente solicitud de certificación de exclusión de IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, de acuerdo con la reglamentación establecida mediante el Decreto 2532 del 27 de noviembre 2001 y la forma y requisitos establecidos en la Resolución 978 del 4 de junio de 2007. Que en concordancia con lo anterior, el articulo 1 del Decreto 2532 de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece: "El Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución establecerá la forma y requisitos como ha de presentarse a su consideración, las solicitudes de calificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4° y 428 literal f) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión del Impuesto sobre las ventas correspondiente". De igual manera, el articulo 3 del precitado Decreto determinó que: "El Ministerio del Medio Ambiente certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el articulo 424-5 numeral 4 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes". Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 se reglamentó el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, el cual en su artículo 2° adoptó, entre otras, la siguiente definición: "Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinada nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso". Que el artículo 7° ibídem prescribe: "Las personas naturales o juridicas a quienes el Ministerio del Medio Ambiente expida certificado sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus diligencias de vigilancia y control". Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuestos sobre las ventas. Que el numeral 8° del artículo 4° ibídem, señaló: "(...) se enviará a la Subdirección y Fiscalización Tributaria o de la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de ras certificaciones, para efectos de que esta última
Certificación N°
063 7
dei
1 0 JUN 2016
de
Hoja No. 11
de
realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia y en el mismo sentido se enviará copia a las autoridades ambientales y demás entidades que se considere conveniente". Teniendo en cuenta la evaluación reatada por esta Autoridad, se determinó que con la implementación del filtro de mangas se obtendrá un beneficio ambiental consistente en la reducción del 99.97% de emisiones de material particulado ala atmósfera, equivalente a 1.847.983,04 kg/año, con b cual se dará cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 45 de la Resolución 909 de 2008. En consecuencia, se infiere que el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA cumple con las condiciones señaladas en el articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributado. Que efectuadas las anteriores consideraciones y acogiendo el concepto técnico 2458 del 27 de mayo de 2016 emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 62 del 3 y 7 de junio de 2016, este Despacho considera que es acreditable para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, el equipo que será destinado al sistema de control de la planta de incineración de residuos peligrosos de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P., ubicada en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, en los términos establecidos en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y en el numeral 1° del artículo 3 le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que en mérito de lo expuesto, CERTIFICA ARTÍCULO PRIMERO.- Que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa INTERASEO S.A. E.S.P., con NIT 819.000.939-1, por medio de mandato otorgado a la señora Liliana Forero Ramos, en calidad de representante legal de la COMPAÑÍA ENERGIA VERDE DEL FUTURO S.A.S. — EVF S.A.S., con NIT 900.553.969-9, que será destinado al sistema de control de la planta de incineración de residuos peligrosos de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P., ubicada en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, de acuerdo con la siguiente descripción: Elemento Equipo Maquinaria
Fibra de mangas
Subpartida Arancelaria
Cantidad
1
Marca
Modelo Referencia
Fabricante Proveedor
Proveedor Vendedor
Vanderman
VANDERMAN
Función en el sistema de control y monitoreo ambiental; Retención de material parkulado con una eficiencia del 99,97% (fuente: fabricante) del sistema de control de emisiones atmosféricas del Horno incinerador. Mejorando la calidad de las mismas dando cumplimiento a la resolución Articulo 45 de la resolución 909 de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente cerf ficación se expide única y exclusivamente para acreditar que los bienes relacionados en este acto administrativo hacen parte de un sistema de control ambiental necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto
Certificación N°
0637
del 1 0
JUN 2016
de
Hoia•No. 12 .
Tributario y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. ARTÍCULO TERCERO.- El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia. ARTÍCULO CUARTO.- La empresa INTERASEO S.A. E.S.P. deberá allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia de la maquinaria para la cual se otorga la presente certificación. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones. El incumplimiento de esta obligación conllevará la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO QUINTO.- Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. ARTÍCULO SEXTO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Notificar el presente acto administrativo ala empresa INTERASEO S.A. E.S.P., por intermedio de su mandataria la señora Liliana Forero Ramos, en calidad de representante legal de la COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO S.A.S. — EVF S.A.S., en la Calle 21 No. 266 apto. 401 Edificio Horizonte en el municipio de Chía, Cundinamarca y al correo electrónico
[email protected]. ARTÍCULO OCTAVO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO NOVENO.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Da
ogotá, ID.C., a los
1
1 0 JUN 2016
sil
Ir ?ir'
FE NAND • E f., EJiA Director General de la Autoridad N cion d Licencias Ambientales — ANLA yo. Bo.: Claudia Victoria González Hernández - Subdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales oik11., Revisé: Angela Marcela Muñoz Pabón — Abogada Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientaindrn Jenny Rocío Castro Acevedo-Asesora Dirección General - ANLA Proyectó: Olga Lucía Carreño Quintero —Abogada contratista Subdireccion Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales ,93. Concepto Técnico 2458 del 27 de mayo de 2016 Comité Evaluador de Beneficios Tributarios 62116— Sesión del 3 y 7 de junio de 2016 Expediente: EBT 2537-00