AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-

[uSyOtden República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLACERTIFICACION N° 4300

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[uSyOtden República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLACERTIFICACION N° 4300 hi 2 SEP 2014 1

"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, y se toman otras disposiciones" LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, la Resolución 347 del 12 de abril de 2013 y la Resolución 1205 del 23 de septiembre de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO: Que la empresa COMPAÑÍA ENERGIA VERDE DEL FUTURO SAS., identificada con NIT 900.553.969-9, obrando como mandataria de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, identificada con NIT 900.229.776-6, mediante escrito con radicación número 4120-E1-28858 del 06 de junio de 2014, presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al Artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para para doscientas diez (210), canastillas Portamangas en Acero INOX, ciento veintiséis (126) empaques en Viton para Tubo de 1.5", cuarenta y dos (42) Kit K4502, cuatrocientos veinte (420) Manga Teflonada 13 CMS de Diámetro X 3,6 M de largo, cuarenta y dos (42) Solenodes RCA 32T y veintiuno (21) Válvulas Neumáticas de 1 1/2 45FS, los cuales se incorporaran al sistema de control de emisiones atmosféricas del horno de incineración de residuos peligrosos ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca. Que recibida la solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO SAS., como mandataria de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, efectuó la revisión preliminar de la misma y verificando que cumplen con los requisitos formales de información previstos en la Resolución 978 de 2007, dio inicio al trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas ¡VA mediante el Auto 2392 del 16 de junio de 2014 y en consecuencia declaró formalmente abierto el expediente N° EBT 2121 del 12 de junio de 2014. Que dentro del trámite pertinente la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó la evaluación de la solicitud efectuada por la COMPAÑIA ENERGIA VERDE DEL FUTURO SAS., como mandataria de la empresa TECNOLOGIAS

Certificación No. 4300 de¡ J2 t.r ¿u14 de

Hoja No. 2

Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, y se toman otras disposiciones" AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, emitiendo concepto técnico de viabilidad 10530 de] 25 de agosto de 2014, en los siguientes términos: 2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA 2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 yla Resolución 978 de 2007. 2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud En la tabla a continuación se relacionan los elementos objeto de la solicitud. Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria -- FUNCION DEL ELEMENTO, EQUIPO O ELEMENTOI SUAPARTIDA MODELO! FABRICANTE PROVEEDOR MAQUINARIA EN EL EQUIPO! MARCA ARANCELARIA CANTIDAD REFERENCIA !PRO VEEDOR VENDEDOR SISTEMA DE CONTROL MAQUINARIA Y MONITOREO AMBIENTAL CANASTILLA POR TAMANGA NA 210 5 EN ACERO INOX

TEXTILES TEXTILES INDUSTRIALE INDUSTRIALES 5 SA. S.A.

EMPAQUES EN VITON NA 126 PARA TUBO DE 1.5'

TEXTILES TEXTILES INDUSTRIALE INDUSTRIALES 5 SA. S.A.

KIT 1(4502 NA 42

MANGA TEFLONADA 13 CMS DE NA 420 DIAMETRO X 3,6 M DE LARGO

TEXTILES TEXTILES Retención de material INDUSTRIALE INDUSTRIALES pailiculado del sistema $ SA. SA, de control de emisiones atmosféricas del Horno incinerador y limpieza de los filtros de mangas y de esta manera dar TEXTILES TEXTILES cumplimiento a la INDUSTRIALE INDUSTRIALES Resolución No 2469 de 5 S.A. SA. 19 de Octubre de 2009.

SOLENOIDES NA 42 RCA 32T

TEXTILES TEXTILES INDUSTRIALE INDUSTRIALES SA, S.A.

VÁLVULAS NEUMÁTICAS NA 21 DE 11/2' 45F5

TEXTILES TEXTILES INDUSTRIALE INDUSTRIALES 5 SA. S.A.

Fuente: Radicado No. 4120-E1-28858 del 6 de junio de 2014. EBT 2121- Formato 1

Los elementos objeto de la presente solicitud hacen parte del sistema de control ambiental "Planta de Incineración de Residuos Peligrosos ubicada en el municipio de Mosquera Cundinamarca" ya que estos son necesarios para disminuir las emisiones que se generan en el horno incinerador de residuos peligrosos. El sistema se encuentra conformado por los siguientes equipos semi dry Scrubber, Cámara de



• Certificación No. 4300 de¡ 32 St.P 2u de

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Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, y se toman otras disposiciones" post-enfriamiento y apaga chispas, cámara de sedimentación, precipitador de impacto, filtro de mangas, torre de lavado de gases, extractor de gases y chimenea 2.3 Cálculo de IVA sobre los elementos, equipos o maquinaría objeto de la solicitud Tabla 2. Cálculo IVA FLETES VALOR TOTAL EN VALOR ¡VA EN CANTIDAD ARANCEL' VALOR ELE AEQN Y1OER0IVA/PO ARANCELARIA FO8' COLOMBIANOS Sin COLOMBIANOS incluiriVA

CANASTILLA PORTA MANGAS EN ACERO INOX

210

$ 34.020.00000 $5443200,00

EMPAQUES EN VITON PARA TUBO DE 1.5'

126

$ 7,056.000,00 $1.128.960,00

Kfl'K4502

42

$ 4,620,000 00 $739.200.00

MANGA TEFLONADA 13 CMS DE DIAMETROX3,6 M DE LARGO

420

$66780000,00 $10.684.800,00

SOLENOIDES PCA

42

$3150.000.00 $504.000,00

VAL VULAS NEUMA T(CAS DEI II? 45F5

21

$4.263.000,00 $682.080,00

5119.889.000 $19482.240

TOTAL

Fuente: Radicado No. 4120-El-28856 de/O de junio de 2014. EBT 2121— Formato 2

El ¡VA reportado en la tabla anterior, corresponde al 16% del valor total de la inversión 2.4 Localización Geográfica Los elementos objeto de la presente solicitud se instalarán en el predio ubicado en la vereda Balsillas, del municipio de MOSQUERA, Departamento de Cundinamarca. 2.5 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales La normatividad ambiental a la cual se le dará cumplimiento con el sistema de control ambiental de residuos peligrosos:

Certificación No. 4300 de¡ 12 SE? 2014 de



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"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, y se toman otras disposiciones" • Ley 142 de 1994, expedido por el Congreso de Colombia "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.» • Ley 430 de 1998, expedida por el Congreso de la Republica "Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones". • Decreto 2676 de 2000, expedido por El Presidente de la Republica de Colombia. "Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares'. • Decreto 76 2 DE 2001 expedido por El Presidente de la Republica de Colombia. "Por el cual se modifica el Decreto 2676 de 2000. • Decreto 1669 DE 2002, expedido por El Presidente de la Republica de Colombia. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000 • Decreto 1713 de 2002, derogado por el art. 120 del Decreto Nacional 2981 de 2013. Expedido por El Presidente de la Republica de Colombia. "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo". • Resolución 541 de 1994, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente «Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. • Resolución 1096 de 2000, expedida por EL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS" en el Titulo F (sector de aseo). • Resolución 058 de 2002, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se establecen normas y limites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos". • Resolución 01164 de 2002, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares". • Resolución 886 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0058 del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones • Resolución 4741 de 2005, expedida por el Presidente de la Republica de Colombia "Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral". • Resolución 909 de 2008 expedida por el Ministerio de Ambiente ) Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones 2.6 Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo De acuerdo con la información presentada por el usuario, se determina que el objeto del sistema de control corresponde a:

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2tP?; 14 de : ti

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"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, y se toman otras disposiciones" Disminuir las emisiones atmosféricas (material particulado) que se generan en el sistema de incineración de residuos tóxicos o peligrosos en el municipio de Mosquera, para lo cual, los elementos objeto de la presente solicitud se emplearán e instalarán en el filtro de mangas que se describen a continuación. El Filtro de Mangas es la unidad en la que se remueve material particulado; consiste en una estructura en acero inoxidable en la que reposan 300 filtros manga ) construidas en teflón, con sistema de depuración neumático en el que se sacuden todas las mangas colectando el material particulado en las tolvas que posteriormente son extraídas por medio de un tomillo sin fin y una válvula rotativa, las mangas están fabricadas para una temperatura de máximo 240'C. Los filtros de mangas están soportados en unas canastillas son fabricadas localmente en varilla de 3 mm de diámetro en acero inoxidable 304, los aros, ventury y tapa también son en lamina de acero inoxidable repujada lo cual garantiza el no sufrir degradación o ataque químico. Adicionalmente, con el sistema de control ambiental se busca: - Reducir el volumen de los residuos peligrosos en un 95% mediante el proceso de la incineración. - Disminuir los efectos sobre la salud humana, afectando a órganos importantes como el corazón, sistema inmune, hígado, piel y la glándula de tiroides, llegando incluso a provocar cáncer reproductivo. - Dar cumplimiento a la resolución 2469 del 19 de octubre de 2009 expedida por la CAR en la cual se otorga Licencia Ambiental. - Reducción de la peligrosidad de los residuos al tratarlos térmicamente 2.7 Permisos y autorizaciones ambientales El solicitante allegó la siguiente información: Resolución No 2469 de 19 Octubre de 2009 expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., por la cual otorga la Licencia Ambiental para el almacenamiento y tratamiento de residuos o desechos peligrosos, mediante instalación y puesta en marcha de tres hornos rotatorios para la incineración de residuos peligrosos con capacidad de 1000 kglhr a la EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE BOGOTA S.A. E.S.P "EMAS BOGOTA", adicionalmente, en esta Resolución se otorga el permiso de emisiones atmosféricas para tres hornos rotatorios. La vigencia de ¡a Licencia Ambiental corresponde a la vida útil del proyecto. Resolución 0455 del 26 de Marzo de 2013, expedida por la corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A. R "Por la cual resuelve un recurso de reposición y se toman otra determinaciones" donde establece que los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 2469 del 19 de octubre de 2009 y en los demás actos administrativos que se profieran en virtud de esta, quedarán en cabeza de TECNOLOGíAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P "TECNIAMSA BOGOTA". • Resolución OPSO No. 0177 del 6 de septiembre de 2013, Expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R "Por medio de la cual se levanta una medida preventiva y se toman otras determinaciones". Comunicación No. 10142101679 del 24 de abril de 2014, expedida por la corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A. R, donde manifiesta que la empresa "TECNIAMSA SA ESP" No le obran actos administrativos vigentes que ordenen la suspensión de las actividades amparadas por la Licencia Ambiental otorgada

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"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, y se toman otras disposiciones" 2.8 Cuantificación de beneficios ambientales La siguiente tabla muestra los beneficios ambientales de acuerdo con lo manifestado por el solicitante. 2.8.1 Mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas.

Teniendo en cuenta el estudio de emisiones atmosféricas del horno Incinerador de octubre 17 al 23 de 2013 se establece que mediante la operación del sistema de control de emisiones atmosféricas de la Planta de Incineración de Residuos Peligrosos ubicada en el municipio de Mosquera Cundinamarca, donde se incorporarán los elementos que hacen parte de la solicitud, se alcanzará un beneficio ambiental en el mejoramiento de la calidad del aire en específico Material Paniculado en un valor de 79.932,64Kg/año. 3. ANALÍSIS TÉCNICO 3.1 Los elementos que hacen parte del sistema de control de emisiones atmosféricas "Planta de Incineración de Residuos Peligrosos ubicada en el municipio de Mosquera Cundinamarca" están destinados a la reducción de emisiones atmosféricas los cuales contribuyen a la protección del ambiente, eliminando la peligrosidad de los residuos tóxicos y peligrosos (RESPEL) y reduciendo su volumen a cenizas por lo que se considera que con ellos se alcanzarán resultados medibles y verificables en el mejoramiento de la calidad del aire. 3.2 El sistema se encuentra conformado por los siguientes equipos Semi dnj Scrubber, Cámara de postenfriamiento y apaga chispas, cámara de sedimentación, precipitador de impacto, filtro de mangas, torre de lavado de gases, extractor de gases y chimenea (Ver Figura No. 1). Figura No. 1 Sistema de incineración g

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Fuente EBT 2116

A continuación de acuerdo a la información allegada por el usuario, se describen algunos elementos solicitados y que hacen parte del sistema de control ambiental: FILTRO DE MANGAS. El área de filtrado es de 610 m2, la eficiencia de remoción para material paniculado es del 99%; la velocidad de filtración es de 1,2 metros/minuto. Las mangas están fabricadas para una temperatura máxima de 240°C, el sistema de limpieza de mangas de manera secuencial automático a través de disparos neumáticos de aire comprimido limpio y seco alto.

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"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, y se toman otras disposiciones" MANGA TEFLONADA Las mangas teflonadas son fabricadas con fibras sintéticas de teuión y malta soporte de teflón, mediante proceso de punzonamiento de la fibra corta y con un acabado especial de membratex en una cara, garantizado cumplir con temperaturas de hasta 250 oc fibras de teflón, siempre y cuando este dentro de los parámetros ideales de funcionamiento del Colector. EMPAQUES EN VITON Viton es el más especia/izado de los fluoroelastomeros, bien conocido por su excelente resistencia a la temperatura, (hasta 280'C) el Viton ofrece una excelente resistencia a los combustibles y a los químicos. SOLENOIDES RCA 32 T Se utilizan para operar las válvulas de diafragma desde una ubicación remota, el modelo Go yen RCA 302T es el único piloto que puede conducir las válvulas de diafragma, se pueden montar por separado o en múltiples pilotos cuenta con orificios para que el aire puede ser dirigido a través de un silenciador. VÁLVULAS NEUMÁTICAS FS Las válvulas neumáticas son de 1 Y2" 45 Es de muy alto rendimiento con orificio de entrada y de salida con correa de sellado de deslizamiento para una fácil instalación y remoción de la válvula. Disponible con piloto y una salida y entrada de 900. Estos filtros tienen un sistema de depuración neumático en el que se sacuden todas las mangas colectando el material pafliculado. KIT K4502 El kit es utilizado para garantizar que los componentes estén completamente aislados de la presión y las fuentes de alimentación. Se utilizan diafragmas de alta calidad para garantizar una larga vida útil, incluso en condiciones dificiles. 3.3 Los elementos solicitados y que hacen parte del sistema de control ambiental "Planta de Incineración de Residuos Peligrosos ubicada en el municipio de Mosquera Cundinamarca", se alcanzará un beneficio ambiental en el mejoramiento de la calidad del aire (Material Pan'iculado en un valor de 79.932, 64Kg/año), dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 2469 de 2009 "Por la cual se otorga una Licencia AmbientaI' 3.1 La operación del sistema de control ambiental "Planta de Incineración de Residuos Peligrosos ubicada en el municipio de Mosquera Cundinamarca" de la que hace parte los elementos objeto de la presente solicitud permite dar cumplimiento a las siguientes Resoluciones: Resolución No 2469 de 19 Octubre de 2009 expedida por la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca C.A.R., por la cual otorga la licencia ambiental para el almacenamiento y tratamiento de residuos o desechos peligrosos, mediante instalación y puesta en marcha de tres hornos rotatorios para la incineración de residuos peligrosos con capacidad de 1000 kg/hr a la EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO DE BOGOTA S.A. E.S.P "EMAS BOGOTA» Resolución 0455 del 26 de Marzo de 2013, expedida por la Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca C.A.R "Por la cual resuelve un recurso de reposición y se toman otra determinaciones" donde establece que los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 2469 del 19 de octubre de 2009 y en los demás actos administrativos que se profieran en virtud de esta, quedarán en cabeza de TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P "TECNIAMSA BOGOTÁ".

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Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, y se toman otras disposiciones" • Resolución OPSO No. 0177 del 6 de septiembre de 2013, Expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R "Por medio de la cual se levanta una medida preventiva y se toman otras determinaciones". • Comunicación No. 10142101679 del 24 de abril de 2014, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAP, donde manifiesta que la empresa "TECNlA MSA SA ESP" No le obran actos administrativos vigentes que ordenen la suspensión de las actividades amparadas por la Licencia Ambiental otorgada 3.2 En relación al trámite de exclusión de IVA se han expedido las siguientes certificaciones a la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTÁ S.A. TECNIAMSA BOGOTÁ. CERTIFICACIÓN EXPEDIENTE No.

DESCRIPCIÓN

DECISIÓN

PARA TRATAMIENTO INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN No. 3482 DE 2010 1141 PROYECTO VIABLE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y PELIGROSOS CERTIFICACIÓN No. 4170 de 2014 1982 CERTIFICACIÓN NO, 4240 de 2014 2016

PLANTA DE PRETRATAMIENTO DE LIQUIDOS INDUSTRIALES SISTEMA DE INCINERA ClON DE RESIDUOS PARCIALMENTE PELIGROSOS VIABLE

CERTIFICACIÓN No. 4222 de 2014 2040

SODA CAUSTICA

VIABLE

CERTIFICACIÓN No. 4236 de 2014 2058

MATERIAL REFRACTARIO PARA cAMARA DE COM8USTION DE UN HORNO INCINERADOR

VIABLE

(.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el numeral 7 de¡ articulo 424, del Decreto 624 de¡ 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de¡ 26 de diciembre de 2012, estableció que: "Artículo 24. Bienes que no causan e! impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas (...) 7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial".

Que el articulo 198 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, derogó de manera expresa el artículo 4245 y por lo tanto efectuó una derogación tácita del Decreto 2532 de 2001 respecto a la reglamentación del numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario y Resolución 978 de 2007 en lo referente a la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan el artículo 424-5 numeral 4, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el Articulo 306 de la Ley 1437 de 2011, determina que en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de la Contencioso Administrativo.

Por unidad de materia y según el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dará aplicación a la siguiente norma del derecho civil, la cual establece:

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Hoja No. 9

"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, y se toman otras disposiciones" "Articulo 72. ALCANCE DE LA DEROGA ClON TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva Ley".

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-40211 0 1 efectuó CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA. Reincorporación por inexequibilidad de la derogatoria, identificando entre otras reglas jurisprudenciales aplicables al respecto de la procedencia de la reincorporación de normas derogadas por disposiciones declaradas inexequibles, las siguientes: (. . 7.1. La reincorporación o reviviscencia de normas derogadas por preceptos declarados inconstitucionales es una constante que hace parte de la tradición jurídica Nacional. Para ello, desde el período preconstitucional se tuvo en cuenta que las sentencias de inexequibilidad tenían efectos particulares, no asimilables a los de la anulación o a los de derogatoria. Antes bien, las sentencias de inexequibilidad, a pesar de tener efectos generales a futuro, incidían en la vigencia de las normas derogadas, restituyendo sus efectos con el fin de evitar la existencia de vacíos normativos y, por ende, la inseguridad jurídica generada por la ausencia de regulación particular y especifica. En ese sentido, para la doctrina más tradicional, asumida íntegramente por la Corte en sus primeros fallos, la inexequibilidad de la expresión derogatoria implica la reincorporación de la normatividad derogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad, dejándose con ello a salvaguarda las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma cuestionada. Esta solución, como se observa, es plenamente compatible con el efecto ordinario ex nunc de las sentencias judiciales, pues la reincorporación de la norma derogada no es incompatible con el reconocimiento de plenos efectos de la disposición declarada inexequible, desde su promulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad. 7.2. Las primeras decisiones de la Corte que asumieron la problemática de la reviviscencia asumieron para sí la conclusión que había sido propuesta por la Corte Suprema y el Consejo de Estado, según la cual la reincorporación operaba de manera automática. Sin embargo, fallos posteriores abandonaron esta postura, a través del establecimiento de condiciones para la procedencia de la reviviscencia. Tales presupuestos tiene que ver con la (1) la necesidad de establecer el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica en el caso concreto, esto es, las consecuencias que se derivarían de la reincorporación frente a los principios y valores constitucionales; y (it) la garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que se remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos.

La derogatoria tácita expuesta crea un vacío normativo respecto a la reglamentación, forma y requisitos que se deberá seguir para resolver las solicitudes de certificación de exclusión de IVA que se presenten conforme el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario reformado mediante la Ley 1608 de 2012 y teniendo en cuenta que los vacíos en las disposiciones legales se llenan con normas y jurisprudencia que regulen casos análogos, se dará aplicación al artículo 72 del Código Civil y la jurisprudencia citada, Sentencia C-402110, respecto a la reincorporación de las normas derogadas tácitamente, a razón de: (i) La derogación expresa del artículo 424-5, obedece a un cambio formal, consistente en una ubicación diferente del beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, el cual continúa íntegramente vigente.

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Hoja No. 10

"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E,S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, y se toman otras disposiciones" (ü) En virtud del principio de eficacia se deberá tener en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales con el fin de evitar decisiones inhibitorias. (Ui) En salvaguarda de los principios de justicia, seguridad jurídica y demás principios y valores constitucionales y procesales que se deben garantizar a nuestros usuarios. (iv) La garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos. Que con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, considera procedente y pertinente dar trámite a la presente solicitud de certificación de exclusión de IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributado, de acuerdo con la reglamentación establecida mediante el Decreto 2532 de] 27 de noviembre de 2001 y la forma y requisitos establecidos en la Resolución 978 del 4 de junio de 2007. Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del articulo 424-5 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario. Que el artículo 2° del precitado Decreto y para efectos de lo dispuesto en el artículo 424-5 numeral 4° y 428 literal del Estatuto Tributario, adoptó entre otras la siguiente definición:

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"Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso".

Que el artículo 7 ibidem prescribe: "Las personas naturales o jurídicas a quienes el Ministerio del Medio Ambiente expedida certificado sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, deberán conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en sus diligencias de vigilancia y control".

Que mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuestos sobre las ventas.

9

Que el numeral 81 del artículo 4° ibídem, señaló: "se enviará a la Subdirección y Fiscalización Tributaria o de la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia y en el mismo sentido se enviará copia a las autoridades ambientales y demás entidades que se considere conveniente"

!A/ • Certificación No. 4300 del de r SER . 'i14 2

Hoja No. 11

"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. —TECNIAMSA BOGOTA, y se toman otras disposiciones" Que efectuadas las anteriores consideraciones 1 acogiendo el concepto 10530 del 25 de agosto de 2014, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, asintiendo la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 36 del 26 de agosto de 2014, este Despacho considera que son acreditables los elementos que hacen parte de la cámara de combustión de un horno incinerador que a su vez forma parte del sistema de control ambiental denominado "Planta de Incineración de Residuos Peligrosos" ubicada en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, en los términos a puntualizar en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que el mencionado concepto expedido por la citada Subdirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asume como Informe Técnico para decidir, de conformidad con el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este asunto por remisión establecida del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. CONSIDERACIONES LEGALES Que mediante Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables así como la formulación de la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, fines, objetivos y propósitos que se mantuvieron en el Decreto Ley 216 de 2003, por el cual se organizó y creó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Ley 1444 de 2011 de 2011 en el articulo 11 escindió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que el artículo 12, de la norma en mención, reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados en las normas vigentes. Que el Decreto Ley 3570 de 2011, estableció los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del articulo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en el numeral 10 del articulo tercero del Decreto Ley en mención estableció como funciones otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 347 del 12 de abril de 2013 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA", se asignó a la Dirección General la función

de suscribir las certificaciones de beneficios tributarios de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA- de acuerdo con la norínatividad vigente.

Certificación No. 4300 de¡

12 SEP 2014 de

Hoja No. 12

"Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, y se toman otras disposiciones" Que mediante Resolución 1205 del 23 de septiembre de 2013, de¡ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombré a la doctora NUBIA OROZCO ACOSTA, como Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que en mérito de lo anterior,

['ltl li1i'fi ARTÍCULO PRIMERO.- Que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, solicitada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, identificada con NIT 900.229.776-6, y que hacen parte de la cámara de combustión de un horno incinerador que a su vez forma parte del sistema de control ambiental denominado "Planta de Incineración de Residuos Peligrosos" ubicada en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, de acuerdo a la siguiente descripción: ELEMENTO! SUBPARTIDA EQUIPO! CANTIDAD MARCA ARANCELARIA MAQUINARIA

MODELO! FABRICANTE PROVEEDOR !PROVEEDOR VENDEDOR

FUNCION DEL ELEMENTO , EQUIPO O MAQUINARIA EN EL SISTEMA DE CONTROL Y MONFrOREO AMBIENTAL

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ARTiCULO SEGUNDO.- La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que los bienes relacionados en este acto administrativo hacen parte de un sistema de control necesario para el cumplimiento de las disposicioñes, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga. ARTÍCULO TERCERO.- El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

Certificación No. 4300 dei

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Hoja No. 13

Por la cual se certifica que son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, y se toman otras disposiciones" ARTÍCULO CUARTO.- La empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, identificada con NIT 900,229776-6, deberá allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia de los elementos que se incorporarán al sistema de control ambiental denominado "Planta de Incineración de Residuos Peligrosos" ubicada en la vereda Balsillas del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes yio mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO QUINTO.— Notificar el presente acto administrativo a la empresa COMPAÑÍA ENERGIA VERDE DEL FUTURO SAS., identificada con NIT 900.553.969-9, en calidad de mandataria de la empresa TECNOLOGIAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. - TECNIAMSA BOGOTA, identificada con NIT 900.229.776-6. ARTÍCULO SEXTO.— Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO SEPTIMO.- Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que esta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. ARTÍCULO OCTAVO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la página web de esta Entidad. ARTÍCULO NOVENO.- Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los

a NUBIAfRQZCQ1ICOSTA Directora General de la Autond d Nacional de Licencias Ambientales ANLA Aprobó. Ediiberto Peñaranda correa.- Subdirector de instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales (E) —ANLA Revisó: Diego Diaz R, Profesional Especializado Subdireión Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales - AM.A Proyectó: Juheth constanza Romero Delgado - Contratista SIPTA- ANLA Fecha de elaboración: 28 de Agosto de 2014 Comité Evaluador de Beneficios Tributarios 36114- sesión del 26 de Agosto de 2014 Concepto Técnico10530 del 25-08-2014 EBT2121

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