AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE DEL CENTRO

AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE DEL CENTRO D./Dña. ……………………………………………………………………., como padre / madre / tutor del alumno ………………………………………………………, de ……….curso

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CENTRO POLITÉCNICO DEL PETRÓLEO
CAPÍTULO V COMUNICACIÓN ORGANIZACIONAL 1 CENTRO POLITÉCNICO DEL PETRÓLEO ASIGNATURA: COMUNICACIÒN TÉCNICA HORAS: 30 horas. CAPÍTULO 5. 5. Comunicac

Centro. Espiritu. Espiritual Centro. Espiritual Centro Centro. Espiritual Centro Centro Espiritual Espiritual Centro. Centro. Espiritual
l a o u t r l i t l al r a i o u n p t tErs l e atu i r i C n p a u s o t e r r u i E C ietnt ipr i i sp o o C ps E r r r t t i Etro ltroal Cen itu Ce

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AUTORIZACIÓN PARA AUSENTARSE DEL CENTRO D./Dña. ……………………………………………………………………., como padre / madre / tutor del alumno ………………………………………………………, de ……….curso, grupo ……….., le autorizo, bajo mi responsabilidad a salir del Centro el día / los días y hora/s siguiente/s ………………………………………………………... Por ello, eximo al Colegio Seminario de cualquier responsabilidad que se pudiera producir tras la salida de mi hijo del Centro.

Segorbe, a …… de …………………… de 20….… Firma del padre / madre / tutor

AUTORIZACIÓN PARA RECOGER ALUMNOS DE INFANTIL

D./Dña. ……………………………………………………………………., como padre / madre / tutor del alumno ………………………………………………………, de Infantil ..…. años, comunico al centro que mi hijo/a será recogido el día ……………. de ………………………………. de 20……… por: D./Dña. ..……………………………………………….……………………………………..

Segorbe, a …… de …………………… de 20….… Firma del padre / madre / tutor

Normativa de disciplina. 1. Objetivos. Todos los alumnos y profesores que formamos el Colegio Seminario tenemos que respetar unas normas mínimas de convivencia. Dichas normas vienen dadas por las normas nos han de permitir conseguir: a. Un ambiente de trabajo ordenado y eficaz que facilite el proceso de aprendizaje al mismo tiempo que permita, a profesores y alumnos puedan realizar su tarea. b. Un ambiente de convivencia agradable y productiva que evite los conflictos entre compañeros, al mismo tiempo que propicie la colaboración de todos en el trabajo. c.

Un entorno de respeto y colaboración entre todos de forma que ayude a aprender cada día más, y a aprender junto con otros, en sociedad, a superar las dificultades y a sentirse tranquilo, seguro y feliz en clase.

Por todo ello se debe tener el compromiso de respetar las normas y contribuir a facilitar que los demás también las puedan respetar.

2. El uniforme y la imagen personal. a. Por respeto a todos, los alumnos deberán ir correctamente vestidos al colegio, evitando accesorios y todo tipo de mensajes y ropa que pueda ir en contra de los valores que se proponen en el Ideario del Centro. b. La inobservancia de esta norma le impedirá el acceso a cualquier acto académico. El alumno avisará a sus padres/tutores, para que le aporten la ropa adecuada. c.

El uso de prendas deportivas está reservado para las clases de Educación Física y para aquellas salidas previamente indicadas por el tutor.

3. Comunicación y medidas. La comunicación y las medidas a tomar deben ser: a) Inmediatas: Las correcciones deben ejecutarse lo antes posible después de la comisión de la falta. b) Coherentes: Es importante que los criterios entre profesores al aplicar correcciones sean lo más coherentes posible. 4. Protocolo de medidas disciplinarias. De acuerdo con la frecuencia y/o gravedad del comportamiento se tendrán en cuenta: er

1 paso: El profesor/a que ha visto la falta pondrá al alumno medidas correctoras inmediatas en los casos muy leves. No quedará constancia en el expediente. Ejemplos de medidas son: petición pública de disculpas; amonestación verbal; poner por escrito en el cuaderno o agenda lo ocurrido, para que sus padres lo conozcan y lo firmen, con la condición de entregárselo al profesor en la siguiente clase; retirada temporal de algún bien material (pelotas, teléfonos, comida, etc.); repeticiones de las conductas indebidas de manera correcta; trabajos cooperativos (recomendables en caso de peleas); realizar más ejercicios o trabajos o, en definitiva, más tareas que el resto; realización de esquemas, resúmenes, etc. (también para el caso de llegar tarde a clase); lecturas y comentarios escritos de temas relacionados con la conducta realizada; subir y bajar las escaleras correctamente; cambiar de lugar en la clase, ... ; ser el ayudante del profesor, ordenanza o servicio de limpieza durante un tiempo determinado; colocar sillas/libros/materiales de la clase o biblioteca durante un tiempo determinado; ser el responsable de una determinada actividad o servicio; etc. O, si es el caso, se le ponen medidas correctoras más severas como quedarse sin recreo de uno a tres días, prohibición de asistir a actividades extraescolares, …

2º paso: Para faltas leves. I. Apertura de un expediente disciplinario interno. II. Rellenar un parte de disciplina. (Parte por falta leve) III. El alumno hará una reflexión escrita sobre lo ocurrido. (Documento de reflexión) IV. El alumno se llevará a casa una copia del parte y de la reflexión, que será devuelta al tutor/a firmada por los padres. er

3 paso: Para faltas graves. I. Rellenar la plantilla de recogida de datos (Parte por falta grave). II. Entregar la plantilla al director. III. Apertura de un expediente disciplinario. IV. Tomar las medidas oportunas por parte de la dirección.

5. Tipos de faltas. Son faltas leves: a. Faltas de puntualidad injustificadas. b. Actos que alteren el normal desarrollo de las clases y de los tiempos de descanso. c. Agresiones físicas y/o verbales, no graves, entre alumnos. d. Actos de indisciplina, falta de respeto, injuria y ofensa no graves que se produzcan contra el personal docente. e. Leve deterioro, por uso indebido, de las dependencias y material del centro, o de los objetos y pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. f. La negativa a llevar el material necesario para el desarrollo de las clases. g. La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro y viceversa. h. Uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos durante las clases. i. Falta de uniformidad: bien por no llevar el uniforme completo, llevar prendas que no pertenecen al uniforme, o llevar mal puesto el uniforme. j. Falta de decoro al vestir. Son faltas graves: a. Cualquier falta leve que sea reiterada (3 veces). b. Faltas de asistencia injustificadas. c. Actuaciones irregulares encaminadas a obtener resultados superiores a los merecidos en las pruebas de evaluación. d. Agresiones físicas y/o verbales graves entre alumnos. e. Actos de indisciplina, falta de respeto, injuria y ofensa graves que se produzcan contra el personal docente. f. Negativa al cumplimento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia. g. Grave deterioro, por uso indebido, de las dependencias y material del centro, o de los objetos y pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. h. La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro y viceversa.

6. Atenuantes y agravantes. Atenuantes: a. Reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b. La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia (no ser reincidente). c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro. d. La falta de intencionalidad. e. El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual.

Agravantes: a. La premeditación. b. La reiteración. c. La agresión a alumnos indefensos o de menor edad.

7. Mediadas a tomar. Faltas leves: Las que decida el propio profesor/a que ha puesto el parte de disciplina, previa comunicación a la dirección. Faltas graves: Aquellas que aparecen en el artículo 43 de decreto 39/2008 de 4 de abril, sobre derechos y deberes. No obstante se tendrá en cuenta los siguientes mínimos: - Para la 1ª falta: 1 día de expulsión. - Para la 2ª falta: 1 semana de expulsión.

8. Extracto decreto 39/2008 de 4 de abril, sobre derechos y deberes. Artículo 30. Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias. 1. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación del alumno o de la alumna. Para ello, los órganos responsables de la instrucción del expediente o de imposición de medidas educativas correctoras o disciplinarias, deberán tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, y la edad del alumno o de la alumna, para lo cual podrán solicitar cuantos informes consideren pertinentes con tal de acreditar dicha situación o circunstancia. 2. A los efectos de la gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b) La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia. c) La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro. d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. e) La falta de intencionalidad. f) El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual. g) La provocación suficiente. 3. A los mismos efectos se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias agravantes: a) La premeditación. b) La reiteración. c) Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, secciones sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. d) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión. f) La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación. g) La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato. Artículo 35. Tipificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia. Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo las siguientes: a) Las faltas de puntualidad injustificadas. b) Las faltas de asistencia injustificadas.

c) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases. d) Los actos de indisciplina. e) Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa. f) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro. g) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa. h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa. i) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanzaaprendizaje. j) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro y viceversa. k) La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro. l) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar. m) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo. n) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo. o) Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros y compañeras. p) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia. q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adopta das ante conductas contrarias a las normas de convivencia. r) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro. s) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo. Artículo 36. Medidas educativas correctoras 1.Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, tipificadas en el artículo anterior, el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las medidas educativas correctoras recogidas en este artículo y que son las siguientes: a) Amonestación verbal. b) Comparencia inmediata ante el jefe o jefa de estudios o el director o la directora. c) Amonestación por escrito. d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados de forma reiterada durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres, madres, tutores o tutoras legales en presencia del alumno o de la alumna. En caso de que el alumno o la alumna sea mayor de edad, se le devolverá una vez finalizada la jornada lectiva. No obstante lo anterior, el uso de aparatos electrónicos en el recinto de los centros docentes se podrá prohibir, siempre que no sean necesarios para llevar a cabo las tareas docentes, si así lo contempla el reglamento de régimen interior del centro. e) Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos. f) Incorporación al aula de convivencia. g) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna en horario no lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período superior a cinco días lectivos. h) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los quince días siguientes a la imposición de la medida educativa correctora. i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizará la atención a este alumnado. 2. Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, no será necesaria la previa instrucción de expediente disciplinario; no obstante, para la imposición de las medidas educativas correctoras de los

apartados h) e i) será preceptivo el trámite de audiencia a los alumnos, las alumnas, o a sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de ser menores de edad, en un plazo de diez días hábiles. 3. Las medidas educativas correctoras que se impongan serán inmediatamente ejecutivas. Artículo 42. Tipificación de las conductas gravemente perjudiciales. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes: a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 35 del presente Decreto. b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así criminación como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal. c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas. d) El acoso escolar. e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente. f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica. g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa. h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. j) La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio. l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro. m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia. n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro. o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro. p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del centro. Artículo 43. Medidas educativas disciplinarias. 1. Ante las conductas tipificadas en el artículo anterior, el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior del centro podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las medidas disciplinarias recogidas en este artículo. 2. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, letras h), m) y n), son las siguientes: - Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos. - Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días siguientes a la imposición de la medida disciplinaria. - Cambio de grupo o clase del alumno o alumna por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos. - Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.

3. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, excepto las letras h), m) y n) recogidas en el apartado anterior, son las siguientes: a) Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un período comprendido entre seis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia. El reglamento de régimen interior determinará los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro por parte del alumno o alumna sancionada. b) Cambio de centro educativo. En el caso de aplicar esta medida disciplinaria, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración Educativa le proporcionará una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.

Normativa de comedor 1. Objetivos del comedor escolar El comedor escolar del colegio Seminario es un servicio educativo que debe complementar la labor de la escuela y cuyos objetivos a conseguir deben ser: - Desarrollar hábitos y actitudes saludables del alumnado. - Garantizar una dieta sana y rica que favorezca la salud y el crecimiento. - Desarrollar el compañerismo, el respeto y la tolerancia. - Contribuir a la organización de la vida familiar cuando el padre y la madre trabajan. 2. Funciones del personal de comedor El personal de comedor se compone de cocinera y ayudante, monitora y dos profesores. Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director del Centro, con vistas al adecuado funcionamiento del comedor. ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR LOS PROFESORES Y MONITORES EN EL FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR: Debemos conseguir que los alumnos, al igual que pasa en sus casas, tengan un sitio fijo en el comedor y también los mismos compañeros de mesa. Este aspecto hay que cuidarlo y saber a quién sientas con quién. Sería conveniente también elegir un responsable de mesa semanal, que se encarga de traer la jarra del agua y dirigir la bendición de la mesa. No es el responsable semanal el que limpia la mesa, sino el que acaba el último. 1. Ser consciente en todo momento de que nos encontramos en el comedor de un centro educativo, y por tanto, debemos educar en el mismo. 2. Conviene ser muy puntuales a la hora del inicio del turno de cada uno. 3. Mantener una actitud activa, sin entretenerse. 4. Cuidar el comportamiento de los alumnos en la mesa: uso de cubiertos, orden en la comida (comer primero el primer plato, luego el segundo y después el postre). 5. No consentir caprichos. 6. Conseguir que los alumnos pequeños funcionen solos en el comedor. 7. Exigencia clara de las normas de funcionamiento de los alumnos en el comedor. 8. Cuidar de forma especial la entrega de bandejas, ayudando a los más pequeños. 9. Acudir a los tutores de curso correspondiente si hay algún problema serio. 10. Ayudar a bendecir la mesa a los pequeños. 11. Los alumnos deben limpiar su bandeja con la espátula y dejar la mesa limpia cuando acaban de comer. La mesa siempre la limpia el último que acaba. 12. Los alumnos no deben permanecer en el comedor una vez que acaban de comer. 13. No se debe permitir sacar comida del comedor. 14. Todos los profesores que finalizan la jornada a las 13:10 h ó 13:20 h, ayudarán en el comedor hasta las 13,30h. 15. No deben entrar en la cocina ni los alumnos ni los profesores. 16. La monitora acompañará a los alumnos de infantil al comedor. Cada profesor de primaria acompañará al comedor a sus alumnos. 3. Normas de comportamiento • Al entrar al comedor se dejarán los juguetes, material escolar y abrigos en el lugar destinado para ello. • La entrada al comedor se hará por grupos con orden y tranquilidad, sin correr, empujar o gritar. • Todos los niños y niñas pasarán al baño para lavarse las manos antes de sentarse a la mesa. Durante el tiempo de comida no deberán levantarse al baño, a no ser por causa de indisposición o enfermedad y siempre con permiso del profesor responsable.

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Se seguirá un orden de edad aproximada para colocar a los alumnos y alumnas en las mesas. Se deberán respetar los materiales y mesas, sin golpearlos ni romperlos. Se evitará jugar o balancearse con las sillas. Hablar sin levantar la voz ni gritar. No se puede tirar pan, agua o restos de comida unos a otros. Las servilletas, restos de comida, etc. no se tirarán al suelo. Ningún alumno puede acceder a la cocina. Si necesita algo de la misma lo pedirá al personal de comedor. • Se bendice la mesa antes de empezar la comida. • Se come todo lo que se tiene en el plato. 4. Sobre el tiempo libre

• Los alumnos y alumnas permanecerán en el patio o en la sala asignada, en función de la climatología. • Se abre la puerta de acceso a peatones y coches a las 14,45 horas y se recogen balones a las 14,40. • Las vigilancias de 14:45 a 15:00 se realizarán una en claustro, en la zona de la puerta de madera y la otra en el pasillo de la piscina, evitando que los alumnos salgan por esas zonas. • Un profesor que esté en la sala tocará la sirena para acceder a las aulas a las 14,55h. • Se prohíbe la práctica de juegos peligrosos, entendiéndose por ellos, aquellos que puedan poner en peligro la integridad física de los más pequeños. • En la relación entre compañeros y compañeras se evitarán los insultos, agresiones, o coacciones. • En el patio no se tirarán papeles o restos de cualquier otra cosa. • El material de juego se sacará a los patios de recreo una vez las puertas de acceso al Centro estén cerradas. • Los balones son de todos, nadie tiene derecho a apropiarse de uno y no dejar jugar a los demás. • Está prohibido subirse a las diversas porterías que hay en el patio. • Una vez terminados los juegos, será responsabilidad de los profesores de guardia dejar el material en el sitio destinado para ello. 5. Observaciones generales  Para que un alumno pueda salir del centro durante este horario, precisará de autorización por escrito de los padres.  Cada alumno dispondrá de una bolsa de aseo con cremallera en la que depositará los útiles para el cepillado e higiene de los dientes.  En caso de enfermedad o accidente se avisará telefónicamente a los padres.  Siempre como última medida, se podrá dar la baja temporal a un alumno, una vez informados los padres y por acuerdo de la Dirección.  Quienes deseen utilizar el comedor en días sueltos, deberán comunicarlo antes de las 10 de la mañana a su tutor o en la secretaría del Centro. Además constará en el parte de asistencia diario.  Las puertas de acceso al recinto escolar permanecerán cerradas durante el horario del comedor.  Al comenzar cada mes se entregará a cada alumno el menú correspondiente.  Cuando algún niño/a requiera una dieta astringente o blanda, debe comunicarlo antes de las diez de la mañana a su tutor o en la secretaría del Centro.

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