BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA JUNTA DIRECTIVA SESION ORDINARIA DEL 25 DE FEBRERO DE 2008 ACTA Nº

1 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA 2 JUNTA DIRECTIVA 3 4 SESION ORDINARIA DEL 25 DE FEBRERO DE 2008 5 6 ACTA Nº 15-2008 7 8 Se inicia la sesi

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I. MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE SECRETARIA MUNICIPAL ACTA SESION ORDINARIA CONCEJO MUNICIPAL En la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Chiguayan

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1

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

2

JUNTA DIRECTIVA

3 4

SESION ORDINARIA DEL 25 DE FEBRERO DE 2008

5 6

ACTA Nº 15-2008

7 8

Se inicia la sesión a las diecisiete horas en la sede del BANHVI, con la asistencia de los

9

siguientes Directores: Fernando Zumbado Jiménez, Presidente; Miguel Ángel Murillo

10

Monge, Vicepresidente; María de los Ángeles Alfaro Murillo, Yesenia Calderón Solano,

11

María Estela Segura Flores, Roberto Thompson Chacón y Rolando Vargas Baldares.

12 13

Asisten también los siguientes funcionarios: Ennio Rodríguez Céspedes, Gerente

14

General; Juan de Dios Rojas Cascante, Subgerente General; Rodolfo Hernández Sibaja,

15

Auditor Interno; Rodolfo Mora Villalobos, Asesor Legal; y David López Pacheco,

16

Secretario de Junta Directiva.

17

------------

18 19 20

Asuntos conocidos en la presente sesión

21

La Junta Directiva conoce los siguientes asuntos en la presente sesión:

22

1. Lectura y aprobación de las actas de la sesiones Nº 13-2008 del 18/02/2008 y Nº 14-

23

2008 del 20/02/2008.

24

2. Informe sobre la gestión del FOSUVI al 31/01/2008.

25

3. Propuesta de redistribución del Presupuesto FOSUVI 2008.

26

4. Solicitud de aprobación de un Bono de extrema necesidad para Minor Araya

27 28 29 30 31 32 33

Montagnini, por medio del INVU. 5. Solicitud de aprobación de un Bono de extrema necesidad para Lidia López Ruiz, por medio del INVU. 6. Solicitud de aprobación de un Bono de extrema necesidad para María Isabel Valdivia García, por medio de Coopealianza R.L. 7. Solicitud de aprobación de un segundo Bono de Vivienda para Roberto Mora Rojas, por medio de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda.

1 2

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 2 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

8. Solicitud de modificación del monto del Bono Familiar de Vivienda otorgado a Bertilda Reyes Sequeira, por medio de Mutual Cartago.

3

9. Solicitud de financiamiento adicional para el proyecto Los Reformadores.

4

10. Copia de oficio remitido por el Gerente General al Grupo Mutual Alajuela – La

5

Vivienda, en relación con la apertura de nuevas plataformas de negocios de esa

6

Entidad.

7 8 9 10

11. Copia de oficio remitido por la Contraloría General de la República al Gerente General, aprobando el presupuesto extraordinario Nº 1-2008. 12. Copia de oficio remitido por el Gerente General a la Asociación Nacional de Constructores y Afines, en relación con el proyecto Jeannette Pacheco.

11

13. Oficio de Maritza Martínez Valverde, solicitando un Bono Familiar de Vivienda.

12

14. Copia de oficio enviado por el Diputado Mario Núñez Arias al Gerente General,

13 14 15 16

solicitando información sobre varios proyectos de vivienda. 15. Copia de oficio remitido por la SUGEF al Gerente General, en relación con el financiamiento del FONAVI con recursos del Fondo de Garantías. ------------

17 18

ARTÍCULO PRIMERO: Lectura y aprobación de las actas de la sesiones Nº 13-2008

19

del 18/02/2008 y Nº 14-2008 del 20/02/2008

20 21

Se da lectura y luego se somete a la consideración de los presentes, el Acta Nº 13-2008

22

correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 18 de febrero de

23

2008.

24 25

Al respecto, los señores Directores acogen una propuesta del Director Murillo Monge,

26

tendiente a que se modifique y adicione el acuerdo de aprobación de los 91 Bonos para

27

familias de la reserva indígena Cabécar–Chirripó, con el fin de girar instrucciones a la

28

Administración para que sobre estos casos establezca un sistema de seguimiento

29

periódico que permita, a través de la realización de varios estudios muestrales en

30

diferentes momentos, no sólo corroborar que las viviendas están siendo debidamente

31

habitadas por sus beneficiarios, sino también medir el impacto que las soluciones de

32

vivienda han producido en la población beneficiada.

33

1 2

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 3 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con esta adición y una vez hechas las enmiendas correspondientes al acta en discusión, se aprueba en forma unánime por parte de los señores Directores.

3 4

Seguidamente se da lectura y luego se somete a la consideración de los presentes, el

5

Acta Nº 14-2008 correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta

6

Directiva el 20 de febrero de 2008. No habiendo enmiendas a la misma, se aprueba en

7

forma unánime por parte de los señores Directores.

8 9 10

Finalmente, con base en lo indicado anteriormente, la Junta Directiva toma el siguiente acuerdo:

11 12

ACUERDO #1:

13

Modificar y adicionar el punto 5 del acuerdo número 4 de la sesión 13-2008 del 18 de

14

febrero de 2008 (referido a la aprobación de 91 Bonos de Vivienda para familias de la

15

reserva indígena Cabécar–Chirripó), que se leerá de la siguiente forma:

16 17

«5) Se instruye a la Administración para que, en coordinación con el Ministerio de

18

Vivienda y Asentamientos, establezca un sistema de seguimiento periódico que permita, a

19

través de la realización de varios estudios muestrales en diferentes momentos, no sólo

20

corroborar que las viviendas están siendo debidamente habitadas por sus beneficiarios,

21

sino también medir el impacto que las soluciones de vivienda han producido en la

22

población beneficiada.»

23

Acuerdo Unánime.-

24

------------

25 26

ARTÍCULO SEGUNDO: Informe sobre la gestión del FOSUVI al 31/01/2008

27 28

Se conoce el oficio GG-ME-0099-2008 del 22 de febrero de 2008, mediante el cual, la

29

Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva el informe sobre la

30

gestión del Fondo de Subsidios para la Vivienda, con corte al 31 de enero de 2008.

31 32

Según se desprende de dicho informe, de un total de 787 casos formalizados durante el

33

mes de enero, por un monto total de ¢3.586 millones, cerca del 66% corresponde a

34

familias del primer estrato socioeconómico y un 28% al segundo estrato, mientras que el

1 2

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 4 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

44% de los casos corresponde a familias de la zona rural, el 14% pertenece a la zona urbana y el 43% corresponde a familias de zona mixta.

3 4

En cuanto a los casos formalizados por región, se tiene que las regiones Brunca, Cartago

5

y Huetar Atlántica son las que tienen mayor participación de casos, mientras que la que

6

menos casos ha formalizado es la región del Pacífico Central.

7 8

Acerca de los casos formalizados por propósito, se muestra que un 73% corresponde a

9

construcción en lote propio, un 13% a compra de lote y construcción y otro 7% a compra

10

de vivienda existente.

11 12

Sobre los 24 casos que durante el mes de enero se formalizaron al amparo del Programa

13

Ahorro-Bono-Crédito, por un monto total de ¢91 millones, se muestra en el informe un

14

gráfico con el que se evidencia que el 54% de los Bonos corresponde a construcción en

15

lote propio, un 33% a compra de lote y construcción y un 13% a compra de vivienda

16

existente. Adicionalmente se incluye un gráfico sobre el cronograma de desembolsos

17

comprometidos de dicho Programa de financiamiento, y en el cual se muestra que en el

18

período comprendido entre febrero y julio del presente año, se estiman 174 operaciones

19

por un monto de ¢630 millones.

20 21

En relación con los Bonos ordinarios emitidos por mes, se tienen 705 casos por la suma

22

de ¢2.881 millones, mientras que en el Programa de Reparaciones, Ampliaciones,

23

Mejoras y Terminación de Vivienda (RAMT), se emitieron 57 operaciones por un monto

24

total de ¢184 millones.

25 26

Adicionalmente se tiene un cuadro con información sobre los casos del artículo 59,

27

incluyendo los datos de los perfiles de los proyectos que se han aprobado entre

28

noviembre de 2006 y enero de 2007, así como de los 15 casos individuales que por un

29

monto total de ¢99 millones se aprobaron en enero al amparo del artículo 59.

30 31

Por otro lado se presenta un cuadro acerca del estado de los proyectos de vivienda

32

aprobados al amparo del artículo 59 y que se encuentran en ejecución, así como

33

información de los Bonos emitidos y formalizados por Entidad Autorizada, y datos sobre la

34

ejecución del presupuesto 2008 con corte al pasado 31 de enero.

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 5 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Finalmente, no habiendo observaciones de los señores Directores ni por parte de los

2

funcionarios presentes, la Junta Directiva da por conocido el informe de la Dirección

3

FOSUVI, solicitándole a la Administración dar un oportuno y adecuado seguimiento a este

4

tema e informar a este Órgano Colegiado sobre cualquier situación que al respecto sea

5

pertinente.

6

------------

7 8

ARTÍCULO TERCERO: Propuesta de redistribución del Presupuesto FOSUVI 2008

9 10

Se conoce el oficio GG-ME-0111-2008 del 26 de febrero de 2008, por medio del cual, la

11

Gerencia General remite y avala el informe SG-OF-0039-2008 de la Subgerencia General,

12

referido a la propuesta para redistribuir el Presupuesto 2008 del FOSUVI entre las

13

diferentes Entidades Autorizadas.

14 15

El señor Subgerente General expone los alcances del citado informe, destacando que

16

como parte del seguimiento de los principales indicadores planteados por la presente

17

Administración, se ha contado con el apoyo del Banco de Costa Rica para la atención de

18

las comunidades indígenas, habiendo presentado ya los primeros 91 casos y se espera

19

que en corto plazo se presenten poco más de 200 casos adicionales.

20 21

Comenta que en virtud de que estos Bonos son por un monto superior al Bono máximo

22

ordinario, éstos deben ser tramitados al amparo del artículo 59, programa en el que se

23

había presupuestado solamente ¢97 millones al Banco de Costa Rica y por lo que se

24

hace necesario aumentar la partida asignada a esta Entidad.

25 26

Agrega que la inversión promedio para estos Bonos es de ¢4,56 millones y por lo tanto se

27

propone asignar al Banco de Costa Rica ¢1.500,0 millones adicionales que serán

28

recortados del monto presupuestado originalmente a Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda

29

y a Banca Promérica S.A., por ¢1.000,0 y ¢500,0 millones respectivamente

30 31

De esta forma, concluida la exposición del informe y no habiendo objeciones de los

32

señores Directores ni por parte de los funcionarios presentes, la Junta Directiva resuelve

33

acoger la recomendación de la Administración y, en consecuencia, toma el siguiente

34

acuerdo:

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 6 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACUERDO #2:

2

CONSIDERANDO:

3

PRIMERO: Que por medio del oficio GG-ME-0111-2008 del 26 de febrero de 2008, la

4

Gerencia General remite y avala el informe SG-OF-0039-2008 de la Subgerencia

5

General, referido a la propuesta para redistribuir los recursos del FOSUVI para el año

6

2008 entre las diferentes Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la

7

Vivienda.

8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

SEGUNDO: Que para sustentar dicha propuesta, la Subgerencia General señala, en lo conducente, lo siguiente: «En coordinación con la Dirección FOSUVI se ha procedido a analizar la ejecución del Presupuesto 2008, aprobado mediante Acuerdo 1, Artículo 3º de la Sesión de Junta Directiva 03-2008 del 14 de enero de 2008, donde se aprobó la incorporación de los Compromisos 2007 y la partida para Bono Colectivo por ¢20.000,0 millones del Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio 2008. Como parte del seguimiento de los principales indicadores planteados por la presente Administración, siendo uno de estos la atención de la comunidad indígena; se ha contado con el apoyo del Banco de Costa Rica, que ya presentó los primeros 91 casos y se espera que en corto plazo tenga listos poco más de 200 casos adicionales. Debido a que estos bonos son por un monto superior al Bono máximo Ordinario, los mismos deben ser tramitados como Bonos individuales al amparo del Artículo 59, programa en el que se había presupuestado solamente ¢97.1 millones al BCR por lo que se hace necesario aumentar la partida asignada a esta entidad. La inversión promedio para los bonos en cuestión es de ¢4.56 millones, por lo tanto se propone asignar al Banco de Costa Rica ¢1.500,0 millones adicionales que serán recortados del monto presupuestado originalmente Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo y Banca Promérica S. A., por ¢1.000,0 y ¢500,0 millones respectivamente.»

32

TERCERO: Que con vista de los argumentos planteados por la Subgerencia General,

33

esta Junta Directiva concuerda con la Administración en que lo procedente, como en

34

efecto se hace en este acto, es modificar la asignación de los recursos presupuestarios

35

del FOSUVI del año 2008 entre las diferentes Entidades Autorizadas y girar instrucciones

36

a la Administración para que comunique lo que corresponda a la Contraloría General de

37

la República y a las respectivas Entidades.

38 39

POR TANTO, SE ACUERDA:

40

1) Aprobar la redistribución por Entidad Autorizada de los recursos del FOSUVI del

41

presupuesto 2008, de conformidad con los montos (en millones de colones) que se

42

indican en el siguiente cuadro:

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 7 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 59 Entidad Autorizada

Presupuesto

Presupuesto

asignado

Bono Colectivo

BONOS ORDINARIOS

Redistribución

Nuevo

Presupuesto

presupuesto

asignado

Redistribución

Total Nuevo

presupuesto

presupuesto

ajustado

Mutual Cartago

1.195,68

2.613,04

0,00

3.808,72

1.554,68

0,00

1.554,68

5.363,40

Grupo Mutual

3.338,75

2.166,96

-1.000,00

4.505,72

4.962,57

0,00

4.962,57

9.468,28

INVU

13.806,05

2.909,11

7.812,84

0,00

10.721,96

3.084,10

0,00

3.084,10

B.N.C.R.

97,09

0,00

0,00

97,09

487,66

0,00

487,66

584,75

B.C.R.

97,09

0,00

1.500,00

1.597,09

489,99

0,00

489,99

2.087,07

B.C.A.C.

97,09

0,00

0,00

97,09

485,44

0,00

485,44

582,52

Banco Popular

97,09

0,00

0,00

97,09

1.013,12

0,00

1.013,12

1.110,21

Concoocique R.L.

434,79

0,00

0,00

434,79

1.724,75

0,00

1.724,75

2.159,53

Fund. CR-Canadá

3.719,20

2.483,24

0,00

6.202,44

3.380,67

0,00

3.380,67

9.583,11

Coopenae R.L.

1.414,35

1.271,08

0,00

2.685,43

1.943,73

0,00

1.943,73

4.629,16

Coopealianza R.L.

1.156,45

0,00

0,00

1.156,45

2.093,02

0,00

2.093,02

3.249,47

Banca Promérica

10.968,10

3.881,25

3.260,69

-500,00

6.641,93

4.326,17

0,00

4.326,17

Coopeservidores R.L.

107,94

0,00

0,00

107,94

1.347,31

0,00

1.347,31

1.455,25

Coopemex R.L.

493,58

0,00

0,00

493,58

986,38

0,00

986,38

1.479,96

Coope San Marcos TOTAL

97,09

0,00

0,00

97,09

485,44

0,00

485,44

582,52

97,09

0,00

0,00

97,09

485,44

0,00

485,44

582,52

19.233,63

19.607,84

0,00

38.841,48

28.850,45

0,00

28.850,45

67.691,92

No incluye Comisiones por el 3% ni Compromisos 2007.

1 2

2) Se instruye a la Administración para que informe a las Entidades Autorizadas el

3

presupuesto del que dispone cada una en lo que resta del presente año para Bonos de

4

Vivienda, así como para que comunique a la Contraloría General de la República –de

5

conformidad con la correspondiente política del FOSUVI– los alcances del presente

6

acuerdo.

7

Acuerdo Unánime y Firme.-

8

------------

9 10 11

ARTÍCULO CUARTO: Solicitud de aprobación de un Bono de extrema necesidad para Minor Araya Montagnini, por medio del INVU

12 13

Se conoce el oficio GG-ME-0103-2008 del 22 de febrero de 2008, mediante el cual, la

14

Gerencia General remite y avala el informe DF-OF-0289-2008 de la Dirección FOSUVI,

15

referido a la solicitud del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para tramitar,

16

al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, un

17

Bono Familiar de Vivienda por situación de extrema necesidad, para compra de vivienda

18

existente, a favor de la familia que encabeza el señor Minor Araya Montagnini, cédula

19

número 1-0604-0265, a quien se le otorgaría una solución habitacional en la urbanización

20

Altamira, ubicada en Purral de Goicoechea, provincia de San José, toda vez que el

21

ingreso familiar mensual es de ¢125.000,00, proveniente de las labores que realiza el

22

señor Araya como carpintero.

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 8 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El señor Subgerente General expone los alcances de la citada solicitud, destacando que

2

el caso propuesto fue debidamente analizado por la Dirección FOSUVI y se determinó

3

que éste cumple con todos los requisitos que establece la legislación del Sistema, razón

4

por la cual se recomienda aprobar un subsidio de ¢7.153.580,00 bajo las condiciones

5

señaladas por esa Dirección.

6 7

De esta forma, conocida la documentación remitida por la Dirección FOSUVI y no

8

habiendo objeciones de los señores Directores ni por parte de los funcionarios presentes,

9

la Junta Directiva acoge la recomendación de la Administración y, en consecuencia, toma

10

el siguiente acuerdo:

11 12

ACUERDO #3:

13

Considerando:

14

Primero: Que mediante el oficio PEP-1837-2007 del 03 de diciembre de 2007, el Instituto

15

Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) solicita la autorización de esta Junta Directiva

16

para tramitar, al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la

17

Vivienda (LSFNV), un Bono Familiar de Vivienda por situación de extrema necesidad,

18

para compra de vivienda existente, a favor de la familia que encabeza el señor Minor

19

Araya Montagnini, cédula número 1-0604-0265, a quien se le otorgaría una solución

20

habitacional en la urbanización Altamira, ubicada en Purral de Goicoechea, provincia de

21

San José, toda vez que el ingreso familiar mensual es de ¢125.000,00, proveniente de las

22

labores que realiza el señor Araya como carpintero.

23 24

Segundo: Que para los efectos de esta solicitud, la Entidad Autorizada ha suministrado

25

los documentos correspondientes, incluyendo la Declaración Jurada suscrita por su

26

Gerente General, en la cual se certifica que la información del expediente cumple con

27

todas las disposiciones y requisitos establecidos por el Reglamento para la aplicación de

28

los Programas Especiales de Vivienda previstos en el Artículo 59 de la LSFNV.

29 30

Tercero: Que mediante el oficio DF-OF-0289-2008 del 22 de febrero de 2008 –el cual es

31

avalado en todos sus extremos por la Gerencia General, según consta en la nota GG-ME-

32

0103-2008 de esa misma fecha–, la Dirección FOSUVI presenta el estudio técnico que

33

contiene las características y costos de la vivienda que se otorgaría a la familia del señor

34

Araya Montagnini, concluyendo que con base en la normativa establecida para estos

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 9 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

casos y habiéndose comprobado la disponibilidad de recursos para el subsidio solicitado,

2

se recomienda autorizar la emisión del respectivo Bono Familiar de Vivienda hasta por un

3

monto de ¢7.153.580,00 y bajo las condiciones establecidas en el referido informe.

4 5

Cuarto: Que conocida la información suministrada por la Gerencia General y la Dirección

6

FOSUVI, esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la

7

Administración y, en consecuencia, lo que procede es aprobar la emisión del indicado

8

Bono Familiar de Vivienda, en los mismos términos y condiciones planteados en el oficio

9

DF-OF-0289-2008.

10 11

Por tanto, se acuerda:

12

1) Autorizar, al amparo del artículo 59 de la LSFNV, la emisión de un Bono Familiar de

13

Vivienda por situación de extrema necesidad para compra de vivienda existente, por un

14

monto de ¢7.153.580,00 (siete millones ciento cincuenta y tres mil quinientos ochenta

15

colones) para la familia que encabeza el señor Minor Araya Montagnini, cédula número

16

1-0604-0265, actuando el INVU como Entidad Autorizada.

17 18

2) El subsidio autorizado mediante el presente acuerdo está compuesto por la suma de

19

¢7.000.000,00 por el costo del inmueble inscrito bajo el Nº 1-460482-000, ubicado en la

20

urbanización Altamira, Purral de Goicoechea, provincia de San José (con un área de

21

terreno de 120 m² y una vivienda de 65,68 m²); y ¢153.580,00 por concepto de gastos de

22

formalización de la operación.

23 24

3) Será responsabilidad de la Entidad Autorizada velar porque al momento de la

25

formalización, la familia beneficiaria reciba el bien sin gravámenes, libre de deudas y con

26

los impuestos municipales al día.

27

Acuerdo Unánime.-

28

------------

29 30 31

ARTÍCULO QUINTO: Solicitud de aprobación de un Bono de extrema necesidad para Lidia López Ruiz, por medio del INVU

32 33

Se conoce el oficio GG-ME-0102-2008 del 22 de febrero de 2008, mediante el cual, la

34

Gerencia General remite y avala el informe DF-OF-0294-2008 de la Dirección FOSUVI,

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 10 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

referido a la solicitud del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para tramitar,

2

al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, un

3

Bono Familiar de Vivienda por situación de extrema necesidad, para compra de lote y

4

construcción de vivienda, a favor de la familia que encabeza la señora Lidia López Ruiz,

5

cédula número 8-0084-0655, a quien se le otorgaría una solución habitacional en San

6

Josecito de Alajuelita, provincia de San José, toda vez que el ingreso familiar mensual es

7

de ¢85.000,00 proveniente de las labores que realiza la señora López Ruiz como estilista.

8 9

El señor Subgerente General expone los alcances de la citada solicitud, destacando que

10

el caso propuesto fue debidamente analizado por la Dirección FOSUVI y se determinó

11

que éste cumple con todos los requisitos que establece la legislación del Sistema, razón

12

por la cual se recomienda aprobar un subsidio de ¢7.304.029,00 bajo las condiciones

13

señaladas por esa Dirección.

14 15

De esta forma, conocida la documentación remitida por la Dirección FOSUVI y no

16

habiendo objeciones de los señores Directores ni por parte de los funcionarios presentes,

17

la Junta Directiva acoge la recomendación de la Administración y, en consecuencia, toma

18

el siguiente acuerdo:

19 20

ACUERDO #4:

21

Considerando:

22

Primero: Que mediante el oficio C-PEP-0058-2008 del 22 de enero de 2008 el Instituto

23

Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) solicita la autorización de esta Junta Directiva

24

para tramitar, al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la

25

Vivienda (LSFNV), un Bono Familiar de Vivienda por situación de extrema necesidad,

26

para compra de lote y construcción de vivienda, a favor de la familia que encabeza la

27

señora Lidia López Ruiz, cédula número 8-0084-0655, a quien se le otorgaría una

28

solución habitacional en San Josecito de Alajuelita, provincia de San José, toda vez que el

29

ingreso familiar mensual es de ¢85.000,00 proveniente de las labores que realiza la

30

señora López Ruiz como estilista.

31 32

Segundo: Que para los efectos de esta solicitud, la Entidad Autorizada ha suministrado

33

los documentos correspondientes, incluyendo la Declaración Jurada suscrita por su

34

Gerente General, en la cual se certifica que la información del expediente cumple con

1 2

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 11 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

todas las disposiciones y requisitos establecidos por el Reglamento para la aplicación de los Programas Especiales de Vivienda previstos en el Artículo 59 de la LSFNV.

3 4

Tercero: Que mediante el oficio DF-OF-0294-2008 del 22 de febrero de 2008 –el cual es

5

avalado en todos sus extremos por la Gerencia General, según consta en la nota GG-ME-

6

0102-2008 de esa misma fecha–, la Dirección FOSUVI presenta el estudio técnico que

7

contiene las características y costos del terreno y de la vivienda que se otorgaría a la

8

familia de la señora López Ruiz, concluyendo que con base en la normativa establecida

9

para estos casos y habiéndose comprobado la disponibilidad de recursos para el subsidio

10

solicitado, se recomienda autorizar la emisión del respectivo Bono Familiar de Vivienda

11

hasta por un monto de ¢7.304.029,00 y bajo las condiciones establecidas en el referido

12

informe.

13 14

Cuarto: Que conocida la información suministrada por la Gerencia General y la Dirección

15

FOSUVI, esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la

16

Administración y, en consecuencia, lo que procede es aprobar la emisión del indicado

17

Bono Familiar de Vivienda, en los mismos términos y condiciones planteados en el oficio

18

DF-OF-0294-2008.

19 20

Por tanto, se acuerda:

21

1) Autorizar, al amparo del artículo 59 de la LSFNV, la emisión de un Bono Familiar de

22

Vivienda por situación de extrema necesidad para compra de lote y construcción de

23

vivienda, por un monto de ¢7.304.029,00 (siete millones trescientos cuatro mil veintinueve

24

colones) para la familia que encabeza la señora Lidia López Ruiz, cédula número 8-

25

0084-0655, actuando el INVU como Entidad Autorizada.

26 27

2) El subsidio autorizado mediante el presente acuerdo está compuesto por la suma de

28

¢3.000.000,00 por el costo del lote Nº 1-530719-000 ubicado en San Josecito de

29

Alajuelita, provincia de San José; ¢4.127.005,00 por el valor de la construcción de una

30

vivienda de 42 m²; y ¢177.024,22 por concepto de gastos de formalización de la

31

operación.

32 33

3) Será responsabilidad de la Entidad Autorizada velar porque la vivienda cumpla con las

34

especificaciones técnicas de la Directriz Gubernamental Nº 27; así como porque al

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 12 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

momento de la formalización, la beneficiaria reciba el bien libre de gravámenes, sin

2

deudas y con los impuestos nacionales municipales al día.

3

Acuerdo Unánime.-

4

------------

5 6

ARTÍCULO SEXTO: Solicitud de aprobación de un Bono de extrema necesidad para

7

María Isabel Valdivia García, por medio de Coopealianza R.L.

8 9

Se conoce el oficio GG-ME-0108-2008 del 22 de febrero de 2008, mediante el cual, la

10

Gerencia General remite y avala el informe DF-OF-0294-2008 de la Dirección FOSUVI,

11

referido a la solicitud de Coopealianza R.L. para tramitar, al amparo del artículo 59 de la

12

Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, un Bono Familiar de Vivienda por

13

situación de extrema necesidad, para compra de vivienda existente, a favor de la familia

14

que encabeza la señora María Isabel Valdivia García, cédula número 155803013409, a

15

quien se le otorgaría una solución habitacional en León XIII de Tibás, provincia de San

16

José, toda vez que el ingreso familiar mensual es de ¢40.000,00, proveniente de las

17

labores que realiza la señora Valdivia García en oficios domésticos.

18 19

El señor Subgerente General expone los alcances de la citada solicitud, destacando que

20

el caso propuesto fue debidamente analizado por la Dirección FOSUVI y se determinó

21

que éste cumple con todos los requisitos que establece la legislación del Sistema, razón

22

por la cual se recomienda aprobar un subsidio de ¢7.180.629,00 bajo las condiciones

23

señaladas por esa Dirección.

24 25

De esta forma, conocida la documentación remitida por la Dirección FOSUVI y no

26

habiendo objeciones de los señores Directores ni por parte de los funcionarios presentes,

27

la Junta Directiva acoge la recomendación de la Administración y, en consecuencia, toma

28

el siguiente acuerdo:

29 30

ACUERDO #5:

31

Considerando:

32

Primero: Que mediante el oficio VIV-391-2007 del 15 de diciembre de 2007,

33

Coopealianza R.L. solicita la autorización de esta Junta Directiva para tramitar, al amparo

34

del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV), un

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 13 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Bono Familiar de Vivienda por situación de extrema necesidad, para compra de vivienda

2

existente, a favor de la familia que encabeza la señora María Isabel Valdivia García,

3

cédula número 155803013409, a quien se le otorgaría una solución habitacional en León

4

XIII de Tibás, provincia de San José, toda vez que el ingreso familiar mensual es de

5

¢40.000,00, proveniente de las labores que realiza la señora Valdivia García en oficios

6

domésticos.

7 8

Segundo: Que para los efectos de esta solicitud, la Entidad Autorizada ha suministrado

9

los documentos correspondientes, incluyendo la Declaración Jurada suscrita por su

10

Gerente General, en la cual se certifica que la información del expediente cumple con

11

todas las disposiciones y requisitos establecidos por el Reglamento para la aplicación de

12

los Programas Especiales de Vivienda previstos en el Artículo 59 de la LSFNV.

13 14

Tercero: Que mediante el oficio SG-OF-0038-2008 del 25 de febrero de 2008 –el cual es

15

avalado en todos sus extremos por la Gerencia General, según consta en la nota GG-ME-

16

0108-2008 de esa misma fecha–, la Subgerencia General presenta el estudio técnico que

17

contiene las características y costos de la vivienda que se otorgaría a la familia de la

18

señora Valdivia García, concluyendo que con base en la normativa establecida para estos

19

casos y habiéndose comprobado la disponibilidad de recursos para el subsidio solicitado,

20

se recomienda autorizar la emisión del respectivo Bono Familiar de Vivienda hasta por un

21

monto de ¢7.180.629,00 y bajo las condiciones establecidas en el referido informe.

22 23

Cuarto: Que conocida la información suministrada por la Gerencia General, esta Junta

24

Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la Administración y, en

25

consecuencia, lo que procede es aprobar la emisión del indicado Bono Familiar de

26

Vivienda, en los mismos términos y condiciones planteados en el oficio SG-OF-0038-

27

2008.

28 29

Por tanto, se acuerda:

30

1) Autorizar, al amparo del artículo 59 de la LSFNV, la emisión de un Bono Familiar de

31

Vivienda por situación de extrema necesidad para compra de vivienda existente, por un

32

monto de ¢7.180.629,00 (siete millones ciento ochenta mil seiscientos veintinueve

33

colones) para la familia que encabeza la señora María Isabel Valdivia García, cédula

34

número 155803013409, actuando Coopealianza R.L. como Entidad Autorizada.

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 14 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2

2) El subsidio autorizado mediante el presente acuerdo está compuesto por la suma de

3

¢7.000.000,00 por el costo del inmueble inscrito bajo el Nº 1-526610-000, ubicado en

4

León XIII de Tibás, provincia de San José; y ¢180.629,00 por concepto de gastos de

5

formalización de la operación.

6 7

3) Será responsabilidad de la Entidad Autorizada velar porque al momento de la

8

formalización, la familia beneficiaria reciba el bien sin gravámenes, libre de deudas y con

9

los impuestos nacionales y municipales al día.

10

Acuerdo Unánime.-

11

------------

12 13

ARTÍCULO SÉTIMO: Solicitud de aprobación de un segundo Bono de Vivienda para

14

Roberto Mora Rojas, por medio de Grupo Mutual Alajuela – La

15

Vivienda

16 17

Se conoce el oficio GG-ME-0101-2008 del 22 de febrero de 2008, por medio del cual, la

18

Gerencia General remite y avala el informe DF-OF-0292-2008 de la Dirección FOSUVI,

19

referido a la solicitud de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda para tramitar, al amparo del

20

artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, un segundo Bono

21

Familiar de Vivienda para compra de vivienda existente, a favor de la familia que

22

encabeza el señor Roberto Mora Rojas, cédula número 1-0619-0207, a quien se otorgaría

23

una vivienda en el Distrito Primero del cantón de Siquirres, provincia de Limón, por cuanto

24

la primera vivienda se encuentra en zona de alto riesgo y fue declarada inhabitable e

25

insalubre –según lo certificado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y

26

Atención de Emergencias en el informe DPM-INF-1062-2004 y por el Ministerio de Salud

27

en la Orden Sanitaria Nº 00120-05-G–, y además el ingreso familiar mensual es de

28

¢200.000,00 proveniente de las labores que realiza el señor Mora Rojas como

29

transportista.

30 31

El señor Subgerente General expone en forma detallada los alcances del informe

32

presentado, destacando que el monto de la solución es de ¢6.935.104,00, pero según lo

33

establecido en la Ley para estos casos el Bono máximo que se puede otorgar es de

1 2

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 15 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

¢4.260.000,00, por lo que la familia cubrirá la diferencia con un crédito de ¢2.595.000,00 y un aporte de ¢80.104,00.

3 4

De esta forma, conocida la documentación remitida por la Dirección FOSUVI y no

5

habiendo objeciones de los señores Directores ni por parte de los funcionarios presentes,

6

la Junta Directiva acoge la recomendación de la Administración y, en consecuencia, toma

7

el siguiente acuerdo:

8 9

ACUERDO #6:

10

Considerando:

11

Primero: Que mediante el oficio C-014-SCB-08 del 22 de enero de 2008 Grupo Mutual

12

Alajuela – La Vivienda de Ahorro y Préstamo solicita la autorización de esta Junta

13

Directiva para tramitar, al amparo del artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero

14

Nacional para la Vivienda (LSFNV), un segundo Bono Familiar de Vivienda para compra

15

de vivienda existente, a favor de la familia que encabeza el señor Roberto Mora Rojas,

16

cédula número 1-0619-0207, a quien se otorgaría una vivienda en el Distrito Primero del

17

cantón de Siquirres, provincia de Limón, por cuanto la primera vivienda se encuentra en

18

zona de alto riesgo y fue declarada inhabitable e insalubre –según lo certificado por la

19

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el informe

20

DPM-INF-1062-2004 y por el Ministerio de Salud en la Orden Sanitaria Nº 00120-05-G–, y

21

además el ingreso familiar mensual es de ¢200.000,00 proveniente de las labores que

22

realiza el señor Mora Rojas como transportista.

23 24

Segundo: Que mediante el oficio DF-OF-0292-2008 del 22 de febrero de 2008 –el cual es

25

avalado en todos sus extremos por la Gerencia General a través del oficio GG-ME-0101-

26

2008 de esa misma fecha– la Dirección FOSUVI presenta los resultados del estudio

27

técnico realizado a la solicitud de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda, el cual contiene

28

las características y costos de la vivienda que se le otorgaría al señor Mora Rojas,

29

concluyendo que con base en la normativa establecida para estos casos y habiéndose

30

comprobado la disponibilidad de recursos para el subsidio solicitado, se recomienda

31

autorizar la emisión del respectivo Bono Familiar de Vivienda hasta por el monto de

32

¢4.260.000,00 y bajo las condiciones establecidas en el referido informe de esa Dirección.

33

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 16 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Que conocida la información suministrada por la Gerencia General, esta Junta

2

Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la Administración y, en

3

consecuencia, lo que procede es aprobar la emisión del indicado segundo Bono Familiar

4

de Vivienda, en los términos y condiciones planteados en el oficio GG-ME-0101-2008 y

5

sus anexos.

6 7

Por tanto, se acuerda:

8

1) Autorizar, al amparo del artículo 50 de la LSFNV, la emisión de un segundo Bono

9

Familiar de Vivienda para compra de vivienda existente por un monto de ¢4.260.000,00

10

(cuatro millones doscientos sesenta mil colones exactos), para la familia que encabeza el

11

señor Roberto Mora Rojas, cédula número 1-0619-0207, actuando como Entidad

12

Autorizada el Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda de Ahorro y Préstamo.

13 14

2) Dado que el valor total de la solución (¢6.935.104,00 incluyendo los gastos de

15

formalización) supera el monto del subsidio autorizado mediante el presente acuerdo

16

(monto máximo que por Ley se puede otorgar en casos de segundo Bono), la diferencia

17

será asumida por el beneficiario con un crédito de ¢2.595.000,00 y un aporte de

18

¢80.104,00.

19 20

3) Será responsabilidad de la Entidad Autorizada velar porque al momento de la

21

formalización, la familia beneficiaria reciba el bien con los impuestos nacionales y

22

municipales al día.

23 24

4) Se deroga el acuerdo número 5 de la sesión 55-2006 del 17 de agosto de 2006,

25

mediante el cual se autorizó un segundo Bono para esta misma familia, pero que no fue

26

posible finiquitar la operación debido a que el propietario-vendedor del inmueble decidió

27

no vender la propiedad.

28

Acuerdo Unánime.-

29

------------

30 31

ARTÍCULO OCTAVO: Solicitud de modificación del monto del Bono Familiar de

32

Vivienda otorgado a Bertilda Reyes Sequeira, por medio de

33

Mutual Cartago

34

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 17 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se conoce el oficio GG-ME-0114-2008 del 26 de febrero de 2008, mediante el cual, la

2

Gerencia General remite y avala el informe SG-OF-0040-2008 de la Subgerencia General,

3

referido a los resultados del estudio realizado a la solicitud de la Mutual Cartago de Ahorro

4

y Préstamo para ampliar el monto del Bono otorgado por este Banco (mediante el acuerdo

5

número 5 de la sesión 71-2007 del 29 de octubre de 2007), a la familia que encabeza la

6

señora Bertilda Reyes Sequeira, cédula de residencia número 135-RE-05663200-1999,

7

por cuanto la condición de salud de su hijo Diego Reyes Sequeira requiere que la vivienda

8

cuente con un baño de uso exclusivo y debidamente adaptado a las necesidades del

9

menor.

10 11

El señor Subgerente General expone los alcances de la citada solicitud, destacando que

12

por medio del acuerdo número 5 de la sesión 71-2007 del 29 de octubre de 2007, se

13

aprobó un Bono extraordinario para esta familia por un monto de ¢7.200.000,00, pero

14

posteriormente el Departamento de Trabajo Social del Hospital Nacional de Niños solicitó

15

revisar el caso del niño Diego Reyes, debido a que por su delicado estado de salud

16

requiere de un baño privado que le garantice una mejor calidad de vida.

17 18

Agrega que en virtud de lo anterior, Mutual Cartago presentó una valoración técnica en

19

relación con la obra adicional requerida en la vivienda, por un monto de ¢641.401,84,

20

suma que es avalada tanto por el fiscal de la Entidad como por la Unidad Técnica del

21

FOSUVI.

22 23

Concluye manifestando que con base en los antecedentes expuestos, se recomienda

24

modificar el citado acuerdo 5 de la sesión 71-2007, con el propósito de incrementar a

25

¢7.841.401,80 el monto del Bono Familiar de Vivienda para la familia que encabeza la

26

señora Bertilda Reyes Sequeira.

27 28

Concluida la exposición del informe, la Directora Alfaro Murillo considera importante que

29

los casos por discapacidad tengan una directriz específica, ya que ha podido observar

30

que no todas las casas que habitan personas con discapacidad reúnen las condiciones

31

que se requieren. Y a manera de ejemplo, cita el caso de la señora Ana Guillermina

32

Velásquez Cerna, quien tiene un hijo de 26 años de edad y que padece de parálisis

33

cerebral profunda, pero resulta que el baño que le construyeron a la vivienda es tan

1 2

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 18 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

pequeño que se le imposibilita a doña Ana Guillermina entrar junto con su hijo para bañarlo, obligándola a que tenga que asearlo en una mesa.

3 4

Añade que por lo anterior considera que este Banco debe emitir algún tipo de directrices

5

para hacer ver a los constructores que en los casos de discapacidad se deben adaptar las

6

viviendas a las necesidades de los beneficiarios, pues incluso la Ley 7600 exige una serie

7

de condiciones especiales y facilidades para este grupo de la población.

8 9

Luego de algunos comentarios al respecto y acogiendo la propuesta de la Directora Alfaro

10

Murillo, los señores Directores concuerdan en que es conveniente girar instrucciones a la

11

Administración para que presente a esta Junta Directiva una propuesta de disposiciones

12

en torno a las condiciones mínimas que deben tener, al menos en los baños, las viviendas

13

que se otorguen a familias donde alguno de sus miembros presenta discapacidad física

14

permanente.

15 16

De esta forma, no habiendo más observaciones de los señores Directores ni por parte de

17

los funcionarios presentes y con base en el análisis realizado a la información

18

suministrada por la Administración, la Junta Directiva toma los siguientes acuerdos:

19 20

ACUERDO #7:

21

Considerando:

22

Primero: Que por medio del acuerdo número 5 de la sesión 71-2007 del 29 de octubre de

23

2007 esta Junta Directiva autorizó, al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema

24

Financiero Nacional para la Vivienda, un Bono Familiar de Vivienda por situación de

25

extrema necesidad para compra de lote y construcción de vivienda, por un monto de

26

¢7.200.000,00 a favor de la familia constituida por la señora Bertilda Reyes Sequeira y su

27

hijo Diego Reyes Sequeira, actuando Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP)

28

como Entidad Autorizada.

29 30

Segundo: Que mediante el oficio CASI-091-2008 del 14 de febrero de 2008 la MUCAP

31

solicita modificar el referido financiamiento aprobado a la familia de la señora Reyes

32

Sequeira, por cuanto la condición de su hijo Diego Reyes requiere que la vivienda cuente

33

con un baño de uso exclusivo y debidamente adaptado a las necesidades del menor.

34

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 19 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Que mediante el oficio SG-OF-0040-2008 del 26 de febrero de 2008 –el cual es

2

avalado en todos sus extremos por la Gerencia General, según consta en la nota GG-ME-

3

0114-2008 de esa misma fecha–, la Subgerencia General presenta el estudio técnico que

4

contiene las características y costos de las obras adicionales a realizar en la vivienda que

5

se otorgaría a la familia de la señora Reyes Sequeira, concluyendo que con base en la

6

normativa establecida para estos casos y habiéndose comprobado la disponibilidad de

7

recursos para el subsidio solicitado, se recomienda autorizar el ajuste del respectivo Bono

8

Familiar de Vivienda hasta por un monto de ¢7.841.401,80 y bajo las condiciones

9

establecidas en el referido informe.

10 11

Cuarto: Que conocida la información suministrada por la Gerencia General, esta Junta

12

Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la Administración y, en

13

consecuencia, lo que procede es aprobar el ajuste al Bono Familiar de Vivienda otorgado

14

a la familia que encabeza la señora Reyes Sequeira, en los mismos términos y

15

condiciones planteados en el oficio SG-OF-0040-2008.

16 17

Por tanto, se acuerda:

18

Modificar y adicionar los puntos 1 y 2 del acuerdo número 5 de la sesión 71-2007 del 29

19

de octubre de 2007, para que se lea como sigue:

20 21

«1) Autorizar, al amparo del artículo 59 de la LSFNV, la emisión de un Bono Familiar de

22

Vivienda por situación de extrema necesidad para compra de lote y construcción de

23

vivienda, por un monto de ¢7.841.401,80 (siete millones ochocientos cuarenta y un mil

24

cuatrocientos un colones con 80/100) para la familia que encabeza la señora Bertilda

25

Reyes Sequeira, cédula de residencia número 135RE056632001999, actuando MUCAP

26

como Entidad Autorizada.

27 28

2) El subsidio autorizado mediante el presente acuerdo está compuesto por la suma de

29

¢3.000.000,00 por el costo del lote Nº 1-565918-000 ubicado en la urbanización El Oasis,

30

Purral de Goicoechea, provincia de San José; ¢4.728.631,20 por el valor de la

31

construcción de una vivienda de 45,3 m² con un baño adicional exclusivo debidamente

32

adaptado para el menor, de conformidad con las especificaciones señaladas en el oficio

33

CASI-091-2008 de la MUCAP; y ¢112.770,63 por concepto de gastos de formalización de

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 20 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

la operación. El giro de los recursos se realizará contra la presentación de la adenda de

2

formalización respectiva.»

3

Acuerdo Unánime.-

4

------------

5 6

ACUERDO #8:

7

Instruir a la Administración para que, dentro de las dos semanas posteriores a la fecha de

8

comunicación de este acuerdo, presente a esta Junta Directiva una propuesta de

9

disposiciones en torno a las condiciones mínimas que deben tener, al menos en los

10

baños, las viviendas que se otorguen a familias donde alguno de sus miembros presenta

11

discapacidad física permanente.

12

Acuerdo Unánime.-

13

------------

14 15

ARTÍCULO NOVENO: Solicitud de financiamiento adicional para el proyecto Los

16

Reformadores

17 18

- A partir de este momento, a solicitud del Director Presidente y al amparo del artículo 25

19

de la Ley Nº 7052, se retiran de la sesión el Licenciado Rodolfo Hernández Sibaja y el

20

Licenciado Rodolfo Mora Villalobos.

21 22

Se procede a conocer y analizar el oficio GG-ME-0085-2008 del 15 de febrero de 2008,

23

mediante el cual, la Gerencia General avala y somete a la consideración de esta Junta

24

Directiva el informe DF-OF-0259-2008 de la Dirección FOSUVI, referido a los resultados

25

del estudio técnico realizado a la solicitud presentada por Banca Promérica S.A. para

26

ajustar los costos del proyecto habitacional Los Reformadores, ubicado en el cantón de

27

Parrita, provincia de Puntarenas, y aprobado por la Junta Directiva de este Banco

28

mediante el acuerdo número 5 de la sesión 08-2006 del 30 de enero de 2006, con la

29

finalidad de dar solución de vivienda a 221 familias en situación de emergencia y extrema

30

necesidad.

31 32

Para estos efectos, se incorpora a la sesión la Licenciada Martha Camacho Murillo,

33

Directora del FOSUVI, y adicionalmente se tienen a la vista, para mejor proveer, los

34

siguientes documentos:

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 21 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1) Oficio de 20 de febrero de 2008, mediante el cual, el Dr. Rubén Hernández Valle emite

2

criterio sobre los alcances del análisis y recomendaciones señaladas por la Dirección

3

FOSUVI en el citado informe DF-OF-0259-2008, y en que se indica, en lo conducente, lo

4

siguiente:

5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

«1.- Los fundamentos legales del citado dictamen son correctos, salvo que el plazo de prescripción que tienen los desarrolladores para presentar sus reclamos es de 10 años y no de 4, por cuanto así lo estableció la jurisprudencia de la Sala Constitucional. 2.- Las demás consideraciones jurídicas son correctas, pues en ausencia de norma expresa en la reglamentación correspondiente, se deben necesariamente aplicar los principios generales en la materia, pues existe un derecho constitucional al equilibrio financiero del contrato a todo lo largo de su etapa de ejecución, el cual es de aplicación directa sin necesidad de que exista norma de inferior rango que lo reglamente.»

16

2) Los siguientes cuadros suministrados por la Dirección FOSUVI como elemento

17

adicional para sustentar su análisis y recomendación:

18

a) Detalle de prórrogas otorgadas a la línea de crédito del proyecto Los Reformadores y

19

del que se desprende, en lo que ahora interesa, que la segunda prórroga autorizada a

20

este proyecto vence el 31 de marzo de 2008;

21

b) Hoja resumen sobre la indexación del presupuesto de las viviendas;

22

c) Detalle de cálculos de indexación del presupuesto de las viviendas;

23

d) Listado de actividades a indexar del presupuesto de infraestructura;

24

e) Hoja resumen sobre la indexación del presupuesto de infraestructura;

25

f) Detalle de indexación del presupuesto de infraestructura, desde la fecha de elaboración

26

hasta el inicio de las obras (Primera Etapa);

27

g) Detalle de cálculos de indexación por avance de obras.

28 29

3) Copia del “Reglamento para la solicitud de financiamiento adicional a proyectos de

30

vivienda tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional

31

Para La Vivienda”, aprobado mediante el acuerdo número 2 de la sesión 25-2006 del 30

32

de marzo de 2006 (que rige a partir del 08 de mayo de 2006) y modificado por medio del

33

acuerdo número 4 de la sesión 34-2007 del 28 de mayo de 2007.

34 35

4) Memorando del 20 de febrero de 2008, suscrito por el Director Murillo Monge y dirigido

36

a los miembros de esta Junta Directiva y a la Gerencia General, y en el que –con el

37

propósito de ampliar la comprensión sobre el tema de los ajustes a proyectos financiados

1 2

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 22 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

al amparo del artículo 59–, se presentan y comentan tres gráficos relacionados con las condiciones en que se ejecutan los diversos proyectos de vivienda.

3 4

5) Copia del oficio AI-OF-041-2008 del 08 de febrero de 2008, mediante el cual, el Auditor

5

Interno le plantea al señor Subgerente General, en lo conducente, las siguientes

6

observaciones acerca de la propuesta de ajuste al financiamiento del proyecto Los

7

Reformadores:

8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51

«(...) Es obligación de esta Auditoria Interna actuar advirtiendo y asesorando a la Administración en las actividades que desarrolla, por lo tanto cumpliendo con ese deber hago algunos comentarios que considero deben tomarse en cuenta en la presentación definitiva de esta gestión ante la Junta Directiva. En primer lugar en el aparte procedimientos, se indica entre otras cosas lo siguiente “…tanto en vivienda como en infraestructura, según el cual en ningún presupuesto de proyecto financiado al amparo del art. 59, se autoriza proyección de costos que permitan incluir partidas por incremento en el precio de materiales y mano de obra.” Al respecto la manifestación “no se autoriza” me parece que no es procedente, ya que en ninguna ley o norma se indica que esto no es autorizado, más bien puede considerarse como una práctica institucionalizada, aspecto que de acuerdo con nuestro criterio no es procedente ya que cualquier proyecto de inversión dentro de sus presupuestos debe contemplar posibles incrementos de precios por inflación, claro, los cuales deben ser fiscalizados para que en caso de no darse sean reintegrados. Se contempla ajustes al financiamiento durante el período previo a la firma del contrato, sobre este aspecto hay que tener en cuenta lo que indica el Artículo 8 del Reglamento para la Solicitud de Financiamiento Adicional a Proyectos de Vivienda Tramitados al Amparo del Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la vivienda, el cual indica: “Financiamiento de proyectos no iniciados y financiamiento de obras nuevas: Cuando un proyecto de vivienda fuere aprobado mediante acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI y posteriormente se atrasare su puesta en ejecución y tampoco hubiere ningún tipo de desembolsos, al momento en que concluya el impedimento correspondiente la Entidad Autorizada podrá solicitar al BANHVI la revisión del financiamiento que se otorgará.” Como puede observarse este financiamiento se podrá ampliar siempre y cuando no haya existido giro de recursos, aspecto que no se da en este caso ya que el proyecto incluso está concluido hace mucho tiempo. Durante del período de ejecución: El inciso b) del Artículo 3 del mencionado Reglamento indica cuándo no procederá hacer el ajuste al financiamiento, específicamente cuando los atrasos se hubiesen dado por causas imputables al desarrollador. En este aspecto se observa una serie de justificantes que atrasaron algunas obras urbanísticas, no así las viviendas, por lo tanto debe existir una justificante más sólida para poder financiar este aparte, que podría ser un análisis del cumplimiento del cronograma y los factores que influyeron en los atrasos. Es importante hacer mención a lo que indica el Art.1 del Reglamento: Objetivo: “…podrá otorgar por excepción financiamiento adicional a un proyecto de vivienda tramitado al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y de conformidad con las siguientes disposiciones, las cuales no podrán ser modificadas ni derogadas para casos específicos.”

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 23 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Otro aspecto que considero debe adicionarse en los cuadros que se presentan en el informe, es el cuadro de índices de precios que se dio en el período de mencionado, para tener un elemento adicional de análisis. Por último, los contratos de crédito firmados entre la entidad autorizada y el desarrollador indican aspectos importantes que podrían incidir en esta solicitud, por lo que creo deben tomarse en cuenta e incluirse en el informe. Sugiero que estas inquietudes sean analizadas e incluidas en el informe que nuestra Junta Directiva conocerá sobre esta solicitud, con el propósito que tengan todos los elementos de juicio que les permita tomar una decisión acorde con la normativa y legislación vigentes.»

13

Introduciendo el análisis del tema, el señor Gerente General señala que la posición de la

14

Administración es la que se plantea en el informe que ahora se conoce, luego de haber

15

ponderado los argumentos que al respecto surgieron de la Asesoría Legal y de la

16

Auditoría Interna. Agrega que no se ha omitido el conocimiento de las distintas posiciones

17

de estas dos unidades, pero el criterio de la Administración es el que se recomienda en el

18

documento que se ha suministrado, dado que particularmente la Gerencia General valoró

19

todos los argumentos y concluyó que las razones que aducen la Asesoría Legal y la

20

Auditoría Interna no proceden.

21 22

Y en este sentido, comenta que uno de los argumentos que ha hecho la Asesoría Legal

23

es que en la mayoría de estos casos se está ante el principio de “cosa juzgada”, porque

24

se han dado pronunciamientos anteriores de la Junta Directiva y en particular uno que

25

data de finales del año 2006. Sin embargo, la Administración considera que este caso

26

corresponde a la materia administrativa y por ende no procede la aplicación del principio

27

jurídico de “cosa juzgada”, de tal manera que se puede volver a considerar el asunto.

28 29

Añade que un segundo argumento que se ha esgrimido y que está vinculado con el

30

anterior, es que hay condiciones en reglamentos y contratos sobre la prescripción de la

31

posibilidad de presentar solicitudes. Sin embargo, la Administración considera que esta

32

posición sería violatoria de principios más generales y de varias sentencias de la Sala

33

Constitucional, donde se señala que para reclamos de precios se establece un plazo de

34

hasta diez años para ejercer el derecho.

35 36

Manifiesta que otro aspecto importante que se ha tomado en cuenta es que los

37

procedimientos que se han seguido (ya sea por vía reglamentaria o en la práctica) en

38

materia de confección de presupuestos, no consideran adecuadamente el manejo de la

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 24 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

inflación, por lo que pretender no reconocer este aspecto estaría violando principios

2

mayores de equidad y justicia, y también implicaría un enriquecimiento sin causa para el

3

BANHVI en detrimento del desarrollador, a quien no se le permite hacer un ajuste por

4

incremento de precios, excepto por la condiciones que el reglamento señala y que a

5

criterio de la Administración son un tanto restrictivas, pues no reconocen expresamente

6

que el equilibrio de las partes es un principio genérico. Y en esta dirección, no considera

7

la Administración que lo que no esté expresamente autorizado está prohibido, pues más

8

bien se estima que en la medida en que la norma sea omisa, debe acudirse al principio

9

más general para interpretar el tema.

10 11

Para finalizar, y a manera de resumen, señala que la posición de la Administración –la

12

cual está respaldada con el criterio jurídico que para este caso en particular emitió el Dr.

13

Hernández Valle– es que las solicitudes de reajuste de precios son procedentes, no solo

14

porque no ha caducado el derecho del desarrollador, sino también porque si no se

15

realizan pueden ser violatorias del principio general de equidad; tomando además en

16

cuenta que por las razones apuntadas no es procedente la aplicación del principio de

17

“cosa juzgada”, ni que todo lo que no está autorizado está prohibido.

18 19

Y por estas razones, manifiesta que aún y cuando en algunos alcances de este tema no

20

coinciden los criterios de la Administración con los de la Asesoría Legal y la Auditoría

21

Interna, hay argumentos jurídicos que le permiten a la Administración presentar éste y los

22

otros casos de reajuste de precios que se han presentado y que se presentarán a la

23

consideración de esta Junta Directiva.

24 25

Seguidamente el señor Subgerente General procede a exponer los alcances del informe

26

de la Administración, destacando que para el análisis de la solicitud de Banca Promérica

27

se consideraron tres etapas en el desarrollo del proyecto. Una primera (denominada

28

“actualización de presupuestos”) que contempla el período comprendido entre setiembre

29

de 2005 y marzo de 2006, y que coincide con la presentación de los presupuestos de las

30

viviendas y de las obras de infraestructura, pasando luego por la aprobación del

31

financiamiento y concluyendo con el arranque de las obras constructivas.

32 33

Señala que la segunda etapa (llamada “ajuste contra avance de obras”) va de abril de

34

2006 a setiembre de ese mismo año, y contempla el inicio del giro de los recursos al

1 2

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 25 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

desarrollador y la fecha en que se debió terminar el proyecto según el cronograma de ejecución de obras.

3 4

Finalmente explica que la tercera etapa (denominada “atraso del proyecto”) corresponde

5

al período que va desde setiembre de 2006 hasta febrero de 2007, y se refiere al tiempo

6

que transcurrió entre la fecha en que se debió terminar el proyecto según el cronograma

7

de ejecución de obras y la fecha en que realmente se concluyeron las obras constructivas.

8 9

Con base en lo anterior, señala que la recomendación de la Administración es autorizar el

10

ajuste correspondiente a las dos primeras etapas, esto es, el período previo y durante el

11

plazo de ejecución autorizado por la Junta Directiva de este Banco, el cual venció en

12

setiembre de 2006, excluyendo de las obras de infraestructura los costos indirectos

13

(excepto fiscalización) y los rubros de señalización vial, electrificación y juegos infantiles

14

(por cuanto fueron subcontratados); y en el caso de las viviendas se excluyen los gastos

15

de formalización, la utilidad y los imprevistos.

16 17

Posteriormente la Directora Alfaro Murillo se refiere al hecho de que la última prórroga del

18

proyecto vence el próximo 31 de marzo y fue aprobada por esta Junta Directiva, lo que le

19

permite concluir que en este aspecto la solicitud se ajusta cabalmente a lo señalado en el

20

artículo 5 del Reglamento para la solicitud de financiamiento adicional, que literalmente

21

señala que las solicitudes “deberán ser presentadas por los interesados ante la Entidad

22

Autorizada antes del vencimiento del plazo de los contratos que hayan firmado con éstas

23

últimas, junto con sus prórrogas”.

24 25

Sobre esto último, el señor Gerente General señala que aunque en este caso es evidente

26

que se cumple lo señalado en el citado artículo 5, desde su punto de vista es cuestionable

27

la validez de imponer una cláusula tan limitante. En esta misma dirección, adiciona el

28

señor Subgerente General que el Dr. Hernández Valle es claro en que esta disposición

29

contraviene el artículo 198 de la Ley General de la Administración, pues la prescripción es

30

de hasta 10 años.

31 32

Seguidamente el Director Murillo Monge se refiere al memorando que elaboró y remitió a

33

los demás miembros de esta Junta Directiva y a la Gerencia General, y hace énfasis en

34

que este documento permite evidenciar las diferencias de criterio que sobre este asunto

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 26 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

se han dado a lo interno del Banco, concretamente en lo que se refiere a la metodología

2

de ajustes que tanto la Asesoría Legal como la Auditoría Interna consideran que debe

3

emplearse, con base en el Reglamento vigente y bajo la modalidad de financiamiento que

4

siempre ha aplicado este Banco con el aval de la Contraloría General de la República.

5

Esto, con independencia de lo que con respecto a este tema ha venido señalando el Dr.

6

Hernández Valle, y sobre lo que no considera necesario ahondar en este momento, dado

7

que lo que ahora interesa es analizar y resolver la propuesta de la Administración.

8 9

En virtud de lo anteriormente señalado, manifiesta el Director Murillo Monge que no

10

encuentra lógico que si el desarrollador firma un contrato para el desarrollo del proyecto y

11

si en este contrato hay un presupuesto totalmente definido respecto al costo de las obras,

12

se pretenda luego echar atrás este documento contractual y sumarle ¢198 mil a cada

13

vivienda. Añade que el artículo 8 del Reglamento establece la posibilidad de que si por

14

alguna razón se atrasa la puesta en ejecución de un proyecto, entonces antes de firmar el

15

contrato el desarrollador puede solicitar la actualización del presupuesto; sin embargo, si

16

se llega a firmar el contrato con el presupuesto original, no entiende cuál puede ser la

17

base legal para considerar luego una actualización del presupuesto.

18 19

Con base en lo anterior, señala que aunque no encuentra ninguna objeción respecto de lo

20

propuesto por la Administración para las etapas II y III, no está de acuerdo en que se

21

autorice un ajuste al presupuesto para la primera etapa del proyecto, dado que el

22

Reglamento es explícito al establecer que para reconocer esta actualización del

23

presupuesto se debe hacer la solicitud antes de firmar el contrato, y además porque

24

considera irrazonable que el desarrollador haya estado anuente en firmar un contrato que

25

tiene un presupuesto aparentemente desactualizado y que después llegue a solicitar que

26

se le actualice.

27 28

Sobre esto último, el señor Subgerente General aclara que aunque ciertamente el

29

Reglamento dispone que la actualización del presupuesto tiene que solicitarse de previo a

30

la firma del contrato, esta normativa es posterior a la fecha de la firma del contrato de este

31

proyecto.

32 33

En esta misma dirección, el señor Gerente General señala que el argumento jurídico que

34

sustenta el ajuste del presupuesto es que para efectos del reclamo de precios no se toma

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 27 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

la fecha de firma del contrato, sino más bien la fecha de presentación de la oferta; y en

2

este sentido los desarrolladores tienen derecho a reclamar ese período, aún y cuando

3

esto no se haya aplicado en el pasado.

4 5

Añade que lo más lógico sería actualizar de oficio los presupuestos antes de firmar los

6

contratos, pero el procedimiento actual implica que una vez aprobado el proyecto, el

7

desarrollador tiene que decir que no firma el contrato porque los costos están

8

desactualizados y entonces se debe reiniciar todo el proceso de cálculo por parte de los

9

ingenieros para actualizar costos, luego la Entidad Autorizada debe revisar el nuevo

10

presupuesto y posteriormente también la Unidad Técnica debe realizar un análisis de los

11

nuevos costos y, finalmente, cuando después de este largo proceso están preparados

12

para firmar el contrato, es muy probable que nuevamente el presupuesto esté

13

desactualizado.

14 15

En otro orden de cosas, el Director Murillo Monge comenta que el 10 de julio de 2006 se

16

expuso a esta Junta Directiva el problema que se había dado con el proyecto Los Molinos

17

III, cuando el desarrollador no aceptó firmar el contrato de financiamiento argumentando

18

que el presupuesto se tenía que ajustar porque se había retrasado el inicio del proyecto.

19

Agrega que en esa ocasión la Administración recomendó rechazar la solicitud del

20

constructor, considerando que los proyectos “El Golfo y Los Reformadores fueron

21

aprobados por la Junta Directiva de este Banco el 30 de enero de 2006, sin que las

22

empresas constructoras involucradas hayan puesto ninguna objeción para firmar los

23

contratos e iniciar la construcción de obras”. Por ello insiste en que no encuentra base

24

legal para que habiendo el desarrollador firmado un contrato en el que se establece el

25

costo de las obras, después pida una actualización del presupuesto argumentando que el

26

costo estaba desactualizado y que se requiere un monto adicional.

27 28

Sobre este caso de Los Molinos III, el señor Subgerente General manifiesta que la

29

posición de la Administración de no aceptar en esa ocasión el incremento de precios del

30

proyecto, se basó en que el constructor pretendía que por haber transcurrido solo cinco

31

meses se le aprobara un reajuste del 35% en el monto de las obras de urbanización. No

32

obstante esta aclaración, el Director Murillo Monge opina que el punto principal de su

33

comentario es que hay evidencia de que en los casos de El Golfo y Los Reformadores los

34

desarrolladores aceptaron el presupuesto y firmaron el contrato sin ninguna objeción.

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 28 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al respecto, tanto el Director Vargas Baldares como el Director Presidente se refieren a

2

que en estos casos debe considerarse que, tal y como se ha dicho en otras oportunidades

3

incluso por parte del Dr. Hernández Valle, el derecho del constructor al equilibrio

4

financiero es irrenunciable y está por encima de cualquier reglamento. Además agrega

5

luego el Director Vargas Baldares que se debe tener en cuenta que en el pasado el Banco

6

creó una expectativa entre los desarrolladores, a través de una política que no entra ahora

7

a valorar, en el sentido que semestralmente, cuando se aprobaba un ajuste al monto del

8

Bono ordinario, se realizaba también un reajuste al costo de los proyectos.

9 10

Posteriormente la Directora Alfaro Murillo manifiesta que el análisis que particularmente

11

realizó sobre este tema se basó en el Reglamento vigente para la solicitud de

12

financiamiento adicional, y desde este punto de vista opina que la actualización del

13

presupuesto es procedente, no solo porque el Reglamento empezó a regir muchas

14

semanas después de la fecha en que se firmó el contrato de financiamiento por parte del

15

desarrollador, sino también porque la posibilidad de presentar la solicitud se otorgó por

16

parte de esta Junta Directiva, cuando en mayo de 2007 se modificó el Reglamento y se

17

estableció un Transitorio que indica que los alcances del Reglamento se podrán aplicar “a

18

los proyectos de vivienda que estuvieren aprobados, en proceso constructivo o por iniciar

19

a la fecha de publicación y vigencia del reglamento (08 de mayo de 2006)”.

20 21

En este sentido, opina que es claro el desarrollador no pudo apelar a éste u otro

22

reglamento, porque sencillamente ninguno estaba vigente al momento de la firma del

23

contrato. Sin embargo, luego (en mayo de 2007) se emite una disposición por parte de

24

esta Junta Directiva que le da el derecho de acogerse a los alcances del Reglamento

25

vigente desde mayo de 2006, y concretamente le permite ampararse al artículo 8 para

26

solicitar un ajuste al presupuesto; razón por la cual considera que es evidente la

27

procedencia de entrar a conocer y resolver la solicitud para actualizar los presupuestos de

28

obra.

29 30

En cuanto a la segunda etapa del proyecto, opina que de conformidad con lo señalado en

31

el inciso a) del artículo 3 del Reglamento, es claro también que procede conocer el

32

reajuste de esta etapa, correspondiente al período que se estuvieron ejecutando las obras

33

constructivas dentro del plazo establecido en el contrato, dado que además el

1 2

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 29 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Reglamento es omiso (y velará porque el nuevo reglamento contemple este aspecto) en cuanto al momento en que debe presentarse la solicitud de financiamiento adicional.

3 4

Luego de algunos comentarios adicionales sobre los alcances del reglamento vigente

5

para la solicitud de financiamiento adicional y dándose por suficientemente discutido el

6

tema, se somete a votación de los señores Directores la recomendación que plantea la

7

Administración en el oficio GG-ME-0085-2008 y sus anexos, contándose finalmente con el

8

voto favorable de los Directores Alfaro Murillo, Thompson Chacón, Zumbado Jiménez y

9

Vargas Baldares.

10 11

En este sentido, manifiesta el Director Presidente que desde su punto de vista el estudio

12

realizado por la Dirección FOSUVI y las conclusiones a las que arriba son racionales y

13

bien fundadas, razón por la cual no encuentra objeción en acoger la recomendación de la

14

Administración en todos sus extremos, sobretodo porque ésta se ajusta a cabalidad con el

15

criterio jurídico que con respecto a este tema ha emitido el Dr. Rubén Hernández Valle.

16 17

Seguidamente y para justificar su voto en contra, el Director Murillo Monge manifiesta que

18

tal y como lo ha señalado durante el presente análisis y por las razones que también ha

19

expuesto, comparte la recomendación de la Administración en lo referido a las etapas II y

20

III del proyecto, pero no está de acuerdo en el reajuste durante la primera etapa, esto es,

21

en el período que va desde la elaboración de los presupuestos hasta la firma del contrato

22

entre el desarrollador y la Entidad Autorizada.

23 24

Por su parte, la Directora Segura Flores señala que su voto es negativo por las siguientes

25

razones.

26

actualización del presupuesto que se propone, desde la fecha de elaboración hasta el

27

inicio de las obras constructivas para la infraestructura y las casas, en su criterio no es

28

procedente y no tiene ningún sustento. En segundo lugar, porque la Auditoría Interna (en

29

su oficio AI-OF-041-2008 del 08/02/2008) señala que de acuerdo con el Reglamento

30

vigente esa actualización del presupuesto sólo procedería cuando el proyecto no haya

31

iniciado y no exista ningún tipo de giro de recursos, aspecto que no se da en este caso, ya

32

que el proyecto está concluido hace mucho tiempo, conforme lo indica la Auditoría

33

Interna.

34

En primer lugar (y concordando con el Director Murillo Monge), porque la

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 30 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En tercer lugar, considera que en el presente caso no se ha aclarado cuáles son los

2

alcances del contrato que firmó el desarrollador con la Entidad Autorizada, ni si ese

3

contrato se encuentra liquidado.

4

Familiar de Vivienda están debidamente formalizadas con los beneficiarios.

No se ha informado cuántas operaciones de Bono

5 6

En cuarto lugar, manifiesta que existe una consulta presentada ante la Contraloría

7

General de la República sobre si el giro de los recursos que hace el BANHVI se lleva a

8

cabo por medio de contratos de financiamiento o de contratos de obra. Y en este sentido,

9

opina que mientras la respuesta a esta consulta esté pendiente, no se deben aprobar este

10

tipo de reajustes, porque del resultado de esa consulta depende el rumbo que tome este

11

tema. Añade que cuando se hizo la consulta entendió que se quedaba a la espera de la

12

respuesta para determinar el fundamento legal de los reajustes o de los financiamientos

13

adicionales, y por ello es que estima improcedente conocer y aprobar ahora estos casos

14

mientras el resultado de esa consulta esté pendiente.

15 16

Posteriormente la Directora Calderón Solano expone las razones por las que su voto es

17

desfavorable a la recomendación de la Administración, señalando inicialmente que ella

18

participó de la aprobación del financiamiento para este proyecto de vivienda, aprobándose

19

en esa oportunidad como una línea de financiamiento y no como un contrato de obra,

20

razón por la que estando actualmente una consulta al respecto ante la Contraloría

21

General de la República, hubiera preferido que la solicitud de reajuste de este proyecto se

22

hubiera conocido y resuelto hasta contar con la respuesta del Ente Contralor.

23 24

Por otro lado, señala que aunque se han otorgado prórrogas a la Entidad para liquidar

25

este proyecto, no necesariamente esas prórrogas han sido para que se concluyan las

26

obras, sino más bien para que se termine la etapa de formalización de las operaciones de

27

Bono, y en todo caso considera que esos atrasos serían imputables al desarrollador.

28 29

Además hace ver que la solicitud de reajuste se presenta cuando ya las obras están

30

prácticamente construidas y, de acuerdo con el Reglamento, este aspecto no procede.

31 32

Seguidamente manifiesta que sí coincide con el señor Gerente General en cuanto a que

33

no es correcto que para este tipo de casos se interponga el principio de “cosa juzgada”, y

1 2

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 31 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

por ende estaría de acuerdo en conocer ampliaciones de financiamiento a pesar del acuerdo que se tomó en diciembre de 2006.

3 4

Adicionalmente señala que comparte el criterio del Director Murillo Monge en cuanto a

5

que el desarrollador solicitó la línea de crédito para financiar su proyecto, firmó el contrato,

6

se comprometió a ejecutar las obras con base en los términos de ese contrato, concluyó

7

el proyecto y después de finalizado presenta una solicitud de financiamiento adicional,

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todo lo cual en su criterio no tiene ninguna lógica.

9 10

Finalmente, con base en el análisis realizado y no habiendo más observaciones de los

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presentes, la Junta Directiva, con el voto negativo de los Directores Murillo Monge,

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Segura Flores y Calderón Solano por las razones apuntadas anteriormente, resuelve

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acoger la recomendación de la Administración y, en consecuencia, toma el siguiente

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acuerdo:

15 16

ACUERDO #9:

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CONSIDERANDO:

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PRIMERO: Que por medio del oficio GG-ME-0085-2008 del 15 de febrero de 2008, la

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Gerencia General avala y somete a la consideración de esta Junta Directiva el informe

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DF-OF-0259-2008 de la Dirección FOSUVI, referido a los resultados del estudio técnico

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realizado a la solicitud presentada por Banca Promérica S.A., para ajustar los costos del

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proyecto habitacional Los Reformadores, ubicado en el cantón de Parrita, provincia de

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Puntarenas, y aprobado por la Junta Directiva de este Banco mediante el acuerdo número

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5 de la sesión 08-2006 del 30 de enero de 2006, con la finalidad de dar solución de

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vivienda a 221 familias en situación de emergencia y extrema necesidad.

26 27

SEGUNDO: Que en dicho informe la Dirección FOSUVI señala y recomienda, en lo

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conducente, lo siguiente:

29 30 31 32 33 34 35 36 37

«I. Alcance Legal: La solicitud de la Entidad Autorizada incluye financiamiento adicional por aumento en el precio de los materiales y mano de obra, tanto en las viviendas como en infraestructura del proyecto. De esta manera se procede a analizar la normativa aplicable. Recepción de la solicitud:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 32 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El “Reglamento para la solicitud de financiamiento adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del art. 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”, permite el otorgamiento de financiamiento adicional a proyectos de vivienda financiados al amparo del art. 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, por efectos de aumentos en el precio de materiales y mano de obra de las viviendas y de las obras de infraestructura.. El transitorio del Reglamento indica textualmente: “Transitorio- Las presentes disposiciones se podrán aplicar a los proyectos de vivienda que estuvieren aprobados y en proceso constructivo a la fecha de su publicación, únicamente para las obras faltantes a esa fecha y en estricta sujeción a lo dispuesto en ellas.” El proyecto se encontraba en proceso constructivo al 8 de mayo (fecha de publicación del Reglamento), por lo tanto, se cobija al amparo del transitorio precitado, es de recibo la solicitud y se justifica proceder con su análisis. No obtente, el Artículo 5 indica lo siguiente: “ARTÍCULO 5: Verificación: Las solicitudes de financiamiento adicional deberán ser presentadas por los interesados ante la Entidad Autorizada antes del vencimiento del plazo de los contratos que hayan firmado con éstas últimas, junto con sus prórrogas, si las hubiere. No se aceptará ni se dará trámite alguno a una solicitud presentada más allá de dicho plazo o sus prórrogas.” Sin embargo, amparados al criterio del Lic. Rubén Hernández Valle en su oficio del 27 de noviembre del 2007, se concluye que lo dispuesto en el Artículo 5 es contrario a lo dispuesto en el numeral 198 de la Ley General de Administración Pública: “De conformidad con el numeral 198 de la Ley General de Administración Pública, el derecho de reclamar la indemnización prescribirá en cuatro años a partir del hecho que motiva la responsabilidad”. Por lo tanto, el BANHVI no podría coartar los derechos establecidos en una ley de mayor rango que el Reglamento de marras y se confirma que procede considerar la solicitud. Análisis de la solicitud: El procedimiento para plantear una solicitud de financiamiento adicional al tenor del Reglamento vigente se señala en el Artículo 3, el cual indica textualmente: “ARTÍCULO 3: Procedimiento: Por aprobado el financiamiento de determinado proyecto de vivienda, posteriormente podrá otorgársele financiamiento adicional de conformidad con las siguientes reglas: a) Si durante el proceso de construcción de las obras o de previo a la ejecución de éstas se presenta un atraso por causas no imputables al desarrollador y en ese período se genera también un aumento en el precio de los materiales de construcción no previsto en el presupuesto original, se podrá solicitar la aprobación de financiamiento adicional actualizando el originalmente otorgado con los valores y precios vigentes a la fecha en que se construirían las obras faltantes. Se incrementará el financiamiento únicamente para las obras faltantes (no construidas) de la infraestructura y/o las viviendas, y por el plazo restante del contrato de financiamiento en relación con el exceso del aumento de precios antes indicado.” “Tanto la Entidad Autorizada como el BANHVI verificarán que el incremento de los precios que motiva el reajuste o la actualización del financiamiento no esté previsto en el presupuesto original del proyecto de vivienda, y que corresponde en efecto a incrementos reales del mercado generados por causas inflacionarias.”

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 33 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El inciso “a” establece un único hecho que justifica la presentación de solicitudes de financiamiento adicional en los proyectos; el que se presente en el proyecto un atraso no imputable al desarrollador, y que a su vez se genere en este periodo un aumento en el precio de los materiales no previsto en el presupuesto original. Supone el reglamento, que los presupuestos de vivienda y de infraestructura de los proyectos incluyen rubros proyectados por posibles aumentos en el precio de los materiales y mano de obra de las actividades constructivas; y, en todo caso, es omiso al no definir procedimiento para la posibilidad de presentación de solicitudes de financiamiento adicional por aumento en el precio de materiales y mano de obra, sin que necesariamente se haya presentado un atraso justificado en el proyecto, ya sea porque este aumento no fue previsto en el presupuesto original, o bien, porque el aumento de precios supere lo proyectado. Al presentarse la situación descrita (el aumento en el precio de los materiales y mano de obra de las actividades del proyecto en el periodo del contrato)- y cuyos costos no estén previstos adecuadamente en el presupuesto original del proyecto, se puede ocasionar una grave alteración de las condiciones económicas del contrato, desequilibrando la ecuación financiera y violando principios elementales de justicia. En efecto el Lic. Hernández Valle indicó en el oficio precitado que: El derecho de reajuste de precios tiene linaje constitucional y según la jurisprudencia de la Sala Constitucional “para mantener el equilibrio económico del contrato, existe un derecho a los reajustes de precios, que nace desde el momento mismo en que el contratista entrega su oferta a la Administración” (Voto 6515-93). Mediante oficio DF-OF-2467-07 del 14 de diciembre del 2007, la Dirección FOSUVI certificó que los presupuestos de obra, tanto en vivienda como en infraestructura de proyectos financiados al amparo del Art. 59, no contemplan proyección de costos por incremento en el precio de materiales y mano de obra durante el plazo del contrato, por lo tanto, a partir de las fechas registradas de los presupuestos se genera una desactualización de los costos aprobados. En conclusión si bien el reglamento reconoce la posibilidad y consecuencias del aumento de precios de los materiales de construcción así como de la mano de obra, es omiso en su tratamiento para los casos en que no medien retrasos no imputables al desarrollador. Por lo tanto, argumentamos que si la normativa vigente es omisa al respecto, las solicitudes deben ser resueltas conforme a principios generales y normativa superior. Por lo que procede la consideración de la solicitud a la luz de los procedimientos definidos en el propio Reglamento para las situaciones que sí están previstas en este. II. Antecedentes: a. Mediante acuerdo Nº 5, art. 7 de la sesión Nº 08-2006 del 30 de enero del año 2006, la Junta Directiva aprobó el financiamiento para el desarrollo del proyecto Reformadores, al amparo del art. 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con la finalidad de dar solución de vivienda a 221 familias en situación de emergencia y extrema necesidad, bajo las siguientes condiciones: • • • •

Compra del terreno en verde ¢22.500.000.00. Desarrollo de obras de infraestructura por ¢618.102.175.13. 2 Construcción de 221 viviendas de 42 m por un valor unitario de ¢3.196.270.00 para un total de ¢706.375.670.00. Cobertura de los gastos de formalización para cada una de las operaciones por un monto unitario de ¢101.230.00, para un total de ¢22.371.830.00.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 34 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Para un financiamiento total de ¢1.369.349.675.13 (un mil trescientos sesenta y nueve millones, trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco colones con 13/100) b. Se establece en el contrato entre el BANHVI y la Entidad Autorizada, un plazo constructivo de seis meses para la ejecución de las obras y seis meses adicionales para la formalización de los casos individuales. c. El contrato de financiamiento entre la Entidad y el Desarrollador fue suscrito el 13 de marzo del 2006. c. El giro del adelanto de recursos se inició por parte de este Banco el 7 de abril del 2006. A esta fecha las obras de infraestructura tenían un avance del 10.41%. d. Respecto a la conclusión de las obras, en informe de la Unidad Técnica del FOSUVI DF-IN0480-2007, con fecha del 26 de febrero del año 2007, se indica que las viviendas estaban concluidas y la infraestructura tenía un avance del 98.02 % faltando aún obras como colocación de algunos transformadores, señalización vial vertical, detalles en el área de juegos infantiles y algunas tapas de tragantes pluviales. III. Solicitud Original: a. Mediante nota sin número de oficio del 28 de julio del 2006, el desarrollador presenta a consideración de la Entidad Autorizada, la solicitud para el financiamiento adicional en las obras de urbanización del proyecto Reformadores -(en su momento el desarrollador remitió una copia del Documento a la Dirección FOSUVI)-, justificado en el aumento en el precio de los insumos de la construcción, lo cual, según indica la solicitud, provoca un desequilibrio financiero para la empresa. b. Mediante nota sin número de oficio del 4 de agosto del 2006, el desarrollador presenta a consideración de la Entidad Autorizada, la solicitud para el financiamiento adicional de las viviendas del proyecto Reformadores, justificado en el aumento en el precio de los insumos de la construcción, igualmente indica el documento, provoca un desequilibrio financiero para la empresa. IV. Solicitud Actual: Mediante oficio CDV-224-07 del 21 de agosto de 2007, Banca Promérica solicita al amparo del “Reglamento para solicitud de Financiamiento adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del art. 59 de la L.S.F.N.V.” la aprobación del financiamiento adicional para el proyecto Reformadores, por aumento en el precio de materiales y mano de obra tanto en viviendas como en infraestructura, el cálculo se realiza utilizando los índices del INEC y únicamente por las obras faltantes, de acuerdo con el modelo desarrollado por esta Dirección. El monto de la solicitud es por: • ¢45.326.933.02 en obras de infraestructura. • ¢97.755.889.14 en viviendas. Para un total de: ¢143.082.822.20 (ciento cuarenta y tres millones ochenta y dos mil ochocientos veintidós colones con 20/100). La Entidad Autorizada remite nuevamente la solicitud en oficio CDV-260/2007 del 22 de octubre, con las ampliaciones solicitadas según oficio DF-OF-2024-2007 del 9 de octubre del 2007. V. Análisis de la solicitud:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 35 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se analiza la solicitud según lo establecido en el Reglamento para el financiamiento adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del artículo 59 de la L.S.F.N.V.: A. Alcance: Según la información consignada en el apartado de normativa aplicable así como en antecedentes de este mismo documento, el proyecto Reformadores fue aprobado el 30 de enero del año 2006, y se encontraba aún en proceso constructivo en mayo del 2006, por lo que se considera se encuentra dentro de los alcances para la aplicación de las condiciones del reglamento vigente y su modificación. B. Procedimiento: A continuación se analiza cada una de las condiciones establecidas en el artículo 3º del Reglamento: 1. Ya mediante oficio DF-OF-2467-2007 con fecha del 14 de diciembre del 2007, a solicitud de la Junta Directiva, según acuerdo 11 artículo 12, sesión 82-2007, se presentaron las aclaraciones sobre los costos consignados en los presupuestos de obra, tanto en vivienda como en infraestructura, según el cual en ningún presupuesto de proyecto financiado al amparo del art. 59, se autoriza proyección de costos que permitan incluir partidas por incremento en el precio de materiales y mano de obra. De tal forma que los precios aprobados en estos proyectos son a la fecha de elaboración del presupuesto correspondiente. Se desprende por tanto que a partir de la fecha de aprobación del presupuesto, los costos del proyecto pueden sufrir variaciones por efectos inflacionarios no previstos en el presupuesto, de forma tal que, aún estando dentro del plazo del contrato se presentan variaciones en el precio de materiales y mano de obra, lo cual puede ser analizado mediante la variación de los índices de precios para la construcción tanto en vivienda como en infraestructura, publicados por parte del INEC y según las condiciones establecidas en el Reglamento. 2. Se verificó que la solicitud no incluye actualización en rubros como imprevistos, utilidades y terrenos en verde. 3. Para efectos de determinar que efectivamente existió un incremento en los precios, que corresponde a incrementos reales de mercado generados por causas inflacionarias, que tengan correspondencia con los índices oficiales de precios que en este momento avale el estado (publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos), y que los cálculos se realicen según formulas establecidas en el art. 3.a del reglamento; se remitió a las Entidades Autorizadas el formulario correspondiente para el cálculo y solicitud de financiamiento adicional según condiciones del citado Reglamento, mediante circular DF-CI-2122-2007 del 29 de octubre del 2007. 4. Referente a atrasos en las obras constructivas, tanto de previo a la firma de los contratos como durante el período de ejecución, se indica lo siguiente: Durante el período previo a la firma del contrato: Según lo indicado en antecedentes, el proyecto fue aprobado por Junta Directiva el 30 de enero del año 2006, sin embargo el contrato Entidad-Desarrollador se firmó el 13 de marzo del 2006, días posteriores al mes calendario establecido en el reglamento como fecha límite para este acto.

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La disposición de la firma del contrato dentro del mes calendario, es posterior a la aprobación del proyecto por parte de Junta Directiva, se emite por primera vez en el Reglamento para la solicitud de financiamiento adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del art. 59 de la L.S.F.N.V, rige por tanto a partir de mayo del 2008. Durante el período de ejecución: El acuerdo de Junta Directiva donde se aprueba el financiamiento del proyecto Reformadores, establece un plazo de 6 meses para la ejecución de las obras constructivas y 6 meses adicionales para la formalización de las operaciones. Tomando en cuenta la fecha de firma del contrato 13 de marzo del 2006, la entrega del proyecto sería el 13 de septiembre del año 2006. Sin embargo las obras se concluyeron cinco meses después, según informe de fiscalización con fecha del 8 de febrero del 2007. De acuerdo con la documentación que consta en el expediente, la Entidad Autorizada justifica el atraso en la entrega del proyecto, con base en la necesidad de construir una serie de obras no previstas originalmente debidamente justificadas, e incluidas en la solicitud de liquidación de imprevistos del proyecto y que a continuación se detallan: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio Nº RPC-2006-201, con fecha del 16 de junio del 2006, solicitó para garantizar un adecuado suministro de agua potable cambiar el punto de interconexión, ante lo cual se requirió la inversión en la colocación de 700 metros adicionales de tubería PVC de 150 mm SDR-32.5. Se requirió de un relleno adicional en las terrazas donde se ubican las viviendas de los bloques C, H, I, J para un volumen adicional de relleno de 1142 m3, no previstos originalmente en el proyecto. Al momento de realizar la gaveta para la colocación de la estructura de pavimentos (subbase), se observó la necesidad de resanar la sub-rasante resultante, esto debido a las condiciones particulares que presentó la misma, empeoradas por las condiciones climáticas. Para la alimentación de la red de alta tensión el ICE solicitó modificaciones al diseño original, que contemplan la colocación de dos postes adicionales de 13 metros de alto con un tendido trifásico. Todas estas obras, no podrían ser previstas en la etapa de elaboración de planos y presupuestos del proyecto, y no solo generaron costos adicionales, sino atrasos en el proceso de construcción y la entrega final del proyecto. Como razones adicionales, la entidad justifica el plazo adicional otorgado al desarrollador para la entrega del proyecto, a la falta de mano de obra calificada para la construcción, por efectos del sobrepago en la mano de obra de proyectos turísticos ubicados cerca del proyecto, y finalmente al mal tiempo imperante en la zona que generaron conservadoramente al menos 12 días de atraso en la entrega del proyecto. 5. Esta Dirección verificó que el incremento se produjo en los costos de los materiales y mano de obra, y se calculó únicamente respecto a las obras faltantes. 6. Establece el reglamento que no se tramitarán nuevas solicitudes de financiamiento adicional, una vez vencido los plazos establecidos en el contrato Entidad-Desarrollador. a. Infraestructura: Como se indicó con anterioridad, en el transitorio incluido en el acuerdo de modificación del Reglamento, se establece que esta disposición se podrá aplicar a los proyectos de vivienda que estuvieren aprobados, en proceso constructivo o por iniciar obras a la fecha de publicación del reglamento -(8 de mayo del 2006)-.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

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Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 37 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

b. Viviendas: Referente a la solicitud de financiamiento adicional de viviendas, es presentado por la Entidad fuera del plazo de los contratos. Sin embargo, se indica en antecedentes de este documento, que en agosto del 2006 con posterioridad a la aprobación del Reglamento vigente para la solicitud de financiamiento adicional, el desarrollador realizó la solicitud en tiempo a la Entidad Autorizada. A pesar de ello no hay evidencia de que la Entidad realizara trámite alguno con la solicitud. 7. Referente a lo indicado en el Reglamento en su artículo 3° inciso d. referente al cronograma de ejecución de obras, se indica que el cronograma detallado de ejecución de obras así como el flujo de caja, no se establecen como requisito sino hasta el 18 de octubre del 2007, mediante circular DF-CI-2066-2007, en acatamiento de lo dispuesto por parte de la Junta Directiva en acuerdo Nº 2, artículo 2º de la sesión 16-2007, disposición posterior a la fecha de aprobación del proyecto. A continuación se presenta el avance real del proyecto según informes de la Unidad Técnica del FOSUVI: Tabla Nº 1 Avances del proyecto según la Unidad Técnica de la Dirección FOSUVI

C. Cálculos: Se procedió a realizar los cálculos según el formato establecido por esta Dirección, los cuales se describen a continuación y se comparan con la solicitud de la Entidad: a. Infraestructura: Para el cálculo de la indexación se utilizó como base el presupuesto elaborado el 2 de noviembre del 2005, el cual fue debidamente aprobado por la Unidad Técnica para la presentación del proyecto a Junta Directiva. Los rubros incluidos son todos los costos directos del presupuesto original, se exceptúan por parte del desarrollador la señalización vial, electrificación y equipamiento de juegos infantiles. No se incluye ningún costo indirecto exceptuando la fiscalización de inversiones. Se aplican los índices de precios de actividades para la construcción de urbanizaciones, Acueductos y Alcantarillados, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos, según corresponda a cada una de las actividades incluidas en el presupuesto original y se realizan los cálculos según las fórmulas establecidas en el reglamento de reajustes, se toma en consideración el porcentaje de avance de las obras, según informes de la Unidad Técnica del FOSUVI, para aplicar los índices únicamente a las obras faltantes a la fecha del cálculo.

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Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 38 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A manera de ejemplo de cálculo, el presupuesto de infraestructura tiene fecha de noviembre del 2005, y las obras se iniciaron el 1 de marzo, para el cálculo del factor -(F=(IactualIanterior)/Ianterior)- se toma el índice de febrero como Iactual para calcular el factor que actualiza el presupuesto o el valor de la actividad al primer día del mes de marzo, se aplica el factor resultante al 100% del presupuesto o del valor de la actividad porque el avance es 0%. Luego para actualizar el presupuesto del primero de marzo al 6 de abril del 2006; para el cálculo del factor se utiliza el índice del mes de marzo como Iactual, el factor resultante se multiplica por la obra faltante que globalmente corresponde al 89.59% del presupuesto puesto que en este periodo se ejecutó un 10.41% de obras, y así consecutivamente. Cabe aclarar que en infraestructura el INEC publica un índice para cada actividad del presupuesto, por lo que entre actividades del mismo presupuesto para un rango de fechas dada, varía tanto el factor como el porcentaje de obra faltante y así lo calcula el modelo. Análisis de resultados: Los resultados del calculo se muestra en el anexo 1 a este documento, para un monto total de financiamiento adicional de ¢43,928,250.91. El monto del cálculo realizado por la Dirección FOSUVI es inferior al solicitado por el desarrollador por cuanto se utilizó para el cálculo los avances de la unidad técnica del FOSUVI, dando como resultado una diferencia de ¢1,061,260.77 respecto a lo solicitado por el desarrollador. De los resultados de la aplicación de los índices se demuestra que el rubro más alto de ajuste corresponde a la indexación del presupuesto del mes de junio al mes de julio del 2006, como consecuencia de que el índice para la actividad de carpeta asfáltica pasara de 1785.55 en junio del 2006, a 2272.08 en julio del 2006 con una variación del 27.25%, lo que significa un ajuste solo en esta actividad y en un periodo de un mes de ¢ 16,67 millones. El segundo rubro más alto es la indexación del presupuesto, se da entre el mes de febrero del 2006, y el mes de marzo del mismo año, provocado mayormente por el aumento en el precio de la actividad de carpeta asfáltica solo por este rubro y en un plazo de un mes la carpeta aumentó su costo en ¢6.22 millones. Es importante recalcar que la actividad de la carpeta asfáltica, es el que tiene mayor influencia en el monto del reajuste calculado, siendo que el monto originalmente presupuestado fue de ¢51,34 millones y costo final es de ¢82,67 millones, para una variación total de ¢31,33 millones, constituyéndose este monto en un 71.3% del monto del financiamiento total adicional calculado. Se justifica adicionalmente este rubro, en el hecho de que la carpeta es uno de las últimas actividades ejecutadas por lo general en una urbanización, en este caso en particular su construcción se inició en octubre del 2006, y ya para diciembre del 2006 estaba concluido. Existe una relación directa además entre el precio del petróleo y el costo de esta actividad aunque se demuestra que en los meses de octubre y noviembre del 2006, la tendencia de los índices es a la baja del precio, y así se demuestra en los cálculos. b. Viviendas: Para el cálculo de la indexación, se utilizó como base el presupuesto con fecha de elaboración del 6 de setiembre del 2005, el cual fue debidamente aprobado por la Unidad Técnica para la presentación del proyecto a Junta Directiva.

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46 47 48 49 50

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Se rebajan del presupuesto los gastos de formalización, utilidad e imprevistos, de tal forma que el monto base para indexar es de ¢2,948,018.90. Se aplicaron los índices de precios de insumos y mano de obra para la construcción de viviendas, que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos, según las fórmulas establecidas en el Reglamento de reajustes vigentes. No se realizan actualizaciones por concepto de gastos de formalización. Se toma en consideración el porcentaje de avance de las obras de la Unidad Técnica del FOSUVI para aplicar el índice únicamente a las obras faltantes a la fecha del cálculo. Análisis de resultados: Los resultados de los cálculos se muestran en el anexo 2 dando un monto de ajuste por vivienda de ¢394,451.76 para un total de las 221 casas de ¢87,173,839.98. El monto del cálculo realizado por la Dirección FOSUVI es inferior al solicitado por el desarrollador por cuanto se eliminaron del presupuesto utilidades e imprevistos y se utilizó para el cálculo los avances de la unidad técnica del FOSUVI, dando como resultado una diferencia de ¢10,582,049.16 respecto a lo solicitado por el desarrollador. Se determina en este proyecto, que el monto más alto de ajuste corresponde a la indexación entre la fecha de elaboración del presupuesto -(septiembre del 2005)- y la fecha de inicio de las viviendas -(mayo del 2006)- para un monto de ¢198,383.23 por cada casa del proyecto que corresponde a un 50.2% del total del ajuste solicitado. c. Observaciones generales: Para el cálculo de la indexación de los presupuestos se identifican tres etapas diferentes: 1. Actualización del presupuesto desde su fecha de elaboración (noviembre del 2005 en infraestructura y septiembre del 2005 en viviendas)-, hasta el mes de inicio de las obras constructivas en marzo del 2006 para la infraestructura y mayo del 2006 para las casas. 2. Ajuste del presupuesto durante el periodo de ejecución según contrato, el mes de inicio de las obras es marzo del 2006, y el periodo de seis meses finaliza en setiembre del mismo año. 3. Ajustes del presupuesto en periodos posteriores a los plazos establecidos en contratos de octubre del 2006 en adelante. A continuación se muestra los montos de ajuste para cada una de las etapas tanto en viviendas como en infraestructura. Tabla Nº 2 Montos de ajuste para cada una de las etapas del proyecto

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 40 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VI. Fundamento de la solicitud: La presente solicitud se fundamente en el Reglamento para la solicitud de financiamiento adicional a proyectos de vivienda tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su modificación, según acuerdo Nº 4, art. 5 sesión 342007 del 28 de agosto del 2007. VII. Recomendaciones: Se recomienda autorizar el financiamiento adicional por aumento en el precio de materiales y mano de obra del proyecto Reformadores según los siguientes montos: En apego al cronograma de ejecución del proyecto, se recomienda autorizar únicamente los montos que son resultado, de cálculos de ajuste correspondiente al período durante y previo al plazo de ejecución autorizado por la Junta Directiva del Banco, el cual se venció en septiembre del 2006. En la infraestructura los ajustes del período establecido corresponden a un monto de ¢43.652.369.15, según los cálculos mostrados en la tabla Nº 2. Adicionalmente no se autorizan ajustes en el monto de fiscalización. En el caso de las viviendas y considerando únicamente los ajustes en el mismo período del punto anterior, según tabla Nº 2, el ajuste resultante es de ¢393.503.34 por cada casa, para un total por las 221 viviendas de ¢86.964.238.14 Para un total de financiamiento adicional de ¢130.616.607.30 Se modifica de esta manera el monto del financiamiento total del proyecto a ¢1.520.057.342.42 para un bono para cada una de las operaciones de ¢6.878.087.52. VIII. Condiciones para la aprobación: En el caso de que la presente solicitud sea aprobada por la Junta Directiva, se solicita se incluyan las siguientes consideraciones: a. El giro de los recursos se realizará contra la presentación de cada una de las adendas a las formalizaciones de las 64 familias ya formalizadas del proyecto, así como contra la formalización de cada una de las 157 familias restantes de este proceso. b. Los gastos legales para la formalización de las adendas correrá por cuenta del desarrollador. c. El resto de las condiciones del financiamiento original del proyecto -(acuerdo Nº 5, art. 7 de la sesión Nº 08-2006)- se mantienen invariantes. d. El giro de los fondos deberá supeditarse a que el desarrollador firme una escritura en finiquito en la que renuncia a cualquier reclamo, presente o futuro, en relación con el reajuste de las obras acordado.»

50

TERCERO: Que adicionalmente y para mejor proveer, se han tenido a la vista los

51

siguientes documentos:

52

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 41 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A) Oficio de 20 de febrero de 2008, mediante el cual, el Dr. Rubén Hernández Valle emite

2

criterio sobre los alcances del análisis y recomendaciones señaladas por la Dirección

3

FOSUVI en el citado informe DF-OF-0259-2008, y en el que se indica, en lo conducente,

4

lo siguiente:

5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

«1.- Los fundamentos legales del citado dictamen son correctos, salvo que el plazo de prescripción que tienen los desarrolladores para presentar sus reclamos es de 10 años y no de 4, por cuanto así lo estableció la jurisprudencia de la Sala Constitucional. 2.- Las demás consideraciones jurídicas son correctas, pues en ausencia de norma expresa en la reglamentación correspondiente, se deben necesariamente aplicar los principios generales en la materia, pues existe un derecho constitucional al equilibrio financiero del contrato a todo lo largo de su etapa de ejecución, el cual es de aplicación directa sin necesidad de que exista norma de inferior rango que lo reglamente.»

16

B) Los siguientes cuadros suministrados por la Dirección FOSUVI como elemento

17

adicional para sustentar su análisis y recomendación:

18

i) Detalle de prórrogas otorgadas a la línea de crédito del proyecto Los Reformadores y

19

del que se desprende, en lo que ahora interesa, que la segunda prórroga autorizada a

20

este proyecto vence el 31 de marzo de 2008;

21

ii) Hoja resumen sobre la indexación del presupuesto de las viviendas;

22

iii) Detalle de cálculos de indexación del presupuesto de las viviendas;

23

iv) Listado de actividades a indexar del presupuesto de infraestructura;

24

v) Hoja resumen sobre la indexación del presupuesto de infraestructura;

25

vi) Detalle de indexación del presupuesto de infraestructura, desde la fecha de

26

elaboración hasta el inicio de las obras (Primera Etapa);

27

vii) Detalle de cálculos de indexación por avance de obras.

28 29

C) Copia del “Reglamento para la solicitud de financiamiento adicional a proyectos de

30

vivienda tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional

31

Para La Vivienda”, aprobado mediante el acuerdo número 2 de la sesión 25-2006 del 30

32

de marzo de 2006 (que rige a partir del 08 de mayo de 2006) y modificado por medio del

33

acuerdo número 4 de la sesión 34-2007 del 28 de mayo de 2007.

34 35

D) Memorando del 20 de febrero de 2008, suscrito por el Director Murillo Monge y dirigido

36

a los miembros de esta Junta Directiva y a la Gerencia General, y en el que –con el

37

propósito de ampliar la comprensión sobre el tema de los ajustes a proyectos financiados

1 2

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 42 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

al amparo del artículo 59–, se presentan y comentan tres gráficos relacionados con las condiciones en que se ejecutan los diversos proyectos de vivienda.

3 4

E) Copia del oficio AI-OF-041-2008 del 08 de febrero de 2008, mediante el cual, el Auditor

5

Interno le plantea al señor Subgerente General, en lo conducente, las siguientes

6

observaciones acerca de la propuesta de ajuste al financiamiento del proyecto Los

7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50

Reformadores: «(...) En primer lugar en el aparte procedimientos, se indica entre otras cosas lo siguiente “…tanto en vivienda como en infraestructura, según el cual en ningún presupuesto de proyecto financiado al amparo del art. 59, se autoriza proyección de costos que permitan incluir partidas por incremento en el precio de materiales y mano de obra.” Al respecto la manifestación “no se autoriza” me parece que no es procedente, ya que en ninguna ley o norma se indica que esto no es autorizado, más bien puede considerarse como una práctica institucionalizada, aspecto que de acuerdo con nuestro criterio no es procedente ya que cualquier proyecto de inversión dentro de sus presupuestos debe contemplar posibles incrementos de precios por inflación, claro, los cuales deben ser fiscalizados para que en caso de no darse sean reintegrados. Se contempla ajustes al financiamiento durante el período previo a la firma del contrato, sobre este aspecto hay que tener en cuenta lo que indica el Artículo 8 del Reglamento para la Solicitud de Financiamiento Adicional a Proyectos de Vivienda Tramitados al Amparo del Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la vivienda, el cual indica: “Financiamiento de proyectos no iniciados y financiamiento de obras nuevas: Cuando un proyecto de vivienda fuere aprobado mediante acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI y posteriormente se atrasare su puesta en ejecución y tampoco hubiere ningún tipo de desembolsos, al momento en que concluya el impedimento correspondiente la Entidad Autorizada podrá solicitar al BANHVI la revisión del financiamiento que se otorgará.” Como puede observarse este financiamiento se podrá ampliar siempre y cuando no haya existido giro de recursos, aspecto que no se da en este caso ya que el proyecto incluso está concluido hace mucho tiempo. Durante del período de ejecución: El inciso b) del Artículo 3 del mencionado Reglamento indica cuándo no procederá hacer el ajuste al financiamiento, específicamente cuando los atrasos se hubiesen dado por causas imputables al desarrollador. En este aspecto se observa una serie de justificantes que atrasaron algunas obras urbanísticas, no así las viviendas, por lo tanto debe existir una justificante más sólida para poder financiar este aparte, que podría ser un análisis del cumplimiento del cronograma y los factores que influyeron en los atrasos. Es importante hacer mención a lo que indica el Art.1 del Reglamento: Objetivo: “…podrá otorgar por excepción financiamiento adicional a un proyecto de vivienda tramitado al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y de conformidad con las siguientes disposiciones, las cuales no podrán ser modificadas ni derogadas para casos específicos.” Otro aspecto que considero debe adicionarse en los cuadros que se presentan en el informe, es el cuadro de índices de precios que se dio en el período de mencionado, para tener un elemento adicional de análisis.

1 2 3 4 5 6 7 8

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 43 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por último, los contratos de crédito firmados entre la entidad autorizada y el desarrollador indican aspectos importantes que podrían incidir en esta solicitud, por lo que creo deben tomarse en cuenta e incluirse en el informe. Sugiero que estas inquietudes sean analizadas e incluidas en el informe que nuestra Junta Directiva conocerá sobre esta solicitud, con el propósito que tengan todos los elementos de juicio que les permita tomar una decisión acorde con la normativa y legislación vigentes.»

9

CUARTO: Que con vista de los documentos suministrados por la Administración y

10

conocido el criterio jurídico y las normas que sustentan y validan la solicitud de la Entidad

11

Autorizada y la recomendación de la Dirección FOSUVI, esta Junta Directiva considera

12

que lo procedente es autorizar, como en efecto se hace en este acto, un financiamiento

13

adicional por aumento en el precio de materiales y mano de obra del proyecto Los

14

Reformadores, bajo las mismas condiciones señaladas por la Administración en el informe

15

DF-OF-0259-2008.

16 17

POR TANTO, SE ACUERDA:

18

Autorizar un financiamiento adicional por aumento en el precio de materiales y mano de

19

obra del proyecto Los Reformadores, por un monto total de ¢130.616.607,30, de

20

conformidad con lo señalado por la Dirección FOSUVI en el informe DF-OF-0259-2008 y

21

según los siguientes montos y condiciones:

22 23

1) En apego al cronograma de ejecución del proyecto, se autorizan únicamente los

24

montos que resultan de los cálculos de ajuste correspondiente al período durante y previo

25

al plazo de ejecución autorizado por la Junta Directiva de este Banco, el cual se venció en

26

septiembre de 2006.

27 28

2) En la infraestructura los ajustes del período establecido corresponden a un monto de

29

¢43.652.369,15. Adicionalmente no se autorizan ajustes en el monto de fiscalización.

30 31

3) En el caso de las viviendas y considerando únicamente los ajustes en el mismo período

32

del punto anterior, el ajuste resultante es de ¢393.503,34 por cada casa, para un total por

33

las 221 viviendas de ¢86.964.238,14.

34 35

4) Se modifica de esta manera el monto del financiamiento total del proyecto a

36

¢1.520.057.342,42 para un Bono para cada una de las operaciones de ¢6.878.087,52.

37

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 44 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5) El giro de los recursos se realizará contra la presentación de cada una de las adendas

2

a las formalizaciones de las 64 familias ya formalizadas del proyecto, así como contra la

3

formalización de cada una de las 157 familias restantes de este proceso.

4 5

6) Los gastos legales para la formalización de las adendas correrá por cuenta del

6

desarrollador.

7 8

7) El resto de las condiciones del financiamiento original del proyecto -(acuerdo Nº 5 de la

9

sesión 08-2006 del 30 de enero de 2006)- se mantienen invariantes.

10 11

8) El giro de los fondos queda supeditado a que el desarrollador firme una escritura en

12

finiquito, en la que renuncia a cualquier reclamo, presente o futuro, en relación con el

13

reajuste de las obras acordado.

14

Acuerdo por Mayoría.-

15

------------

16 17

ARTÍCULO DÉCIMO: Copia de oficio remitido por el Gerente General al Grupo

18

Mutual Alajuela – La Vivienda, en relación con la apertura de

19

nuevas plataformas de negocios de esa Entidad

20 21

Se conoce copia del oficio GG-OF-0100-2008 del 22 de febrero de 2008, mediante el cual,

22

respondiendo una solicitud del Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda tendiente a que se

23

autorice la apertura de Plataformas de Negocios en las tiendas GOLLO, el señor Gerente

24

General le comunica al Gerente General de esa Entidad que con fundamento en el

25

análisis realizado por la Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, ese

26

Despacho no tiene objeción a la apertura de las mencionadas Plataformas de Negocios,

27

bajo la entera responsabilidad de esa Mutual.

28 29

Sobre el particular, la Junta Directiva da por conocida dicha nota.

30

------------

31 32

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 45 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Copia de oficio remitido por la Contraloría General de la

2

República al Gerente General, aprobando el presupuesto

3

extraordinario Nº 1-2008

4 5

Se conoce copia del oficio Nº 01184 (FOE-SOC-0099) del 14 de febrero de 2008,

6

mediante el cual, el MBA. Luis Fernando Campos Montes, Gerente del Área de Servicios

7

Sociales de la Contraloría General de la República, comunica al Gerente General la

8

aprobación del Presupuesto Extraordinario Nº 1-2008 del BANHVI, por un monto de

9

¢46.402.072,2 miles.

10 11

Sobre el particular, la Junta Directiva da por conocido dicho oficio.

12

------------

13 14

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Copia de oficio remitido por el Gerente General a la

15

Asociación Nacional de Constructores y Afines, en

16

relación con el proyecto Jeannette Pacheco

17 18

Se conoce copia del oficio GG-OF-0109-2008 del 25 de febrero de 2008, mediante el cual,

19

la Gerencia General comunica a la Asociación Nacional de Constructores y Afines

20

(ACAN), en resumen, que actualmente la Administración del Banco se encuentra

21

preparando el informe correspondiente al análisis de la solicitud de reajuste de precios del

22

proyecto Jeannette Pacheco, a efectos de elevarlo a la consideración de la Junta

23

Directiva.

24 25

Al respecto, la Junta Directiva da por conocida dicha nota.

26

------------

27 28 29

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Oficio de Maritza Martínez Valverde, solicitando un Bono Familiar de Vivienda

30 31

Se conoce oficio del 27 de febrero de 2008, mediante el cual, la señora Maritza Martínez

32

Valverde solicita la colaboración de este Banco, entre otras instancias, para adquirir una

33

casa con el Bono Familiar de Vivienda.

34

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 46 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al respecto, la Junta Directiva acuerda:

2 3

ACUERDO #10:

4

Trasladar a la Gerencia General, para su atención y el trámite correspondiente, el oficio

5

del 27 de febrero de 2008, mediante el cual, la señora Maritza Martínez Valverde solicita

6

la colaboración de este Banco, entre otras instancias, para adquirir una casa con el Bono

7

Familiar de Vivienda.

8

Acuerdo Unánime.-

9

------------

10 11

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Copia de oficio enviado por el Diputado Mario Núñez

12

Arias al Gerente General, solicitando información

13

sobre varios proyectos de vivienda

14 15

Se conoce copia del oficio MNA-045-08 del 22 de febrero de 2008, mediante el cual, el

16

señor Mario Núñez Arias, Diputado a la Asamblea Legislativa por el Partido Movimiento

17

Libertario, solicita al señor Gerente General una serie de información con respecto a los

18

proyectos: Boruca, Villas del Sur, Pioneros, Los Formadores, Vista hermosa, Jeannette

19

Pacheco y El Golfo.

20 21

Sobre el particular, la Junta Directiva da por conocida dicha nota.

22

------------

23 24

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Copia de oficio remitido por la SUGEF al Gerente

25

General, en relación con el financiamiento del

26

FONAVI con recursos del Fondo de Garantías

27 28

Para el conocimiento de los señores Directores, se distribuyen copias del oficio SUGEF

29

779-200801097 del 27 de febrero de 2008, mediante el cual, el señor Alexander Arriola

30

C., Director General de Supervisión de Bancos Públicos y Mutuales de la

31

Superintendencia General de Entidades Financieras, remite al señor Gerente General

32

una serie de observaciones y disposiciones en relación con el financiamiento dado al

33

Fondo Nacional de Vivienda con recursos del Fondo de Garantías.

34

1

Acta Nº 15-2008 27 de febrero de 2008 47 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sobre el particular, la Junta Directiva da por recibida dicha nota, solicitándole al Gerente

2

General dar un oportuno y adecuado seguimiento a este asunto e informar a este Órgano

3

Colegiado sobre cualquier situación que al respecto sea pertinente.

4

------------

5 6

Siendo las veinte horas con treinta minutos, se levanta la sesión.

7

------------

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