Bases para la Selección y Contratación de Personal para el Plan Extraordinario de Empleo 2016 del Ayuntamiento de Talavera de la Reina Página 2 de 12

INDICE I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMATIVA REGULADORA. II. SISTEMA DE PROVISIÓN. III.- DURACIÓN Y CUANTÍA DE LOS CONTRATOS. IV.- CONDICIONES DE

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INDICE I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMATIVA REGULADORA. II. SISTEMA DE PROVISIÓN. III.- DURACIÓN Y CUANTÍA DE LOS CONTRATOS. IV.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES 4.1.- Requisitos Generales: 4.2. Requisitos específicos de los distintos puestos de trabajo 4.3.- Colectivos Participantes: 4.4. Excepciones 4.5.- Causas de exclusión: 4.6.- Obligaciones de los aspirantes V.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 5.1.- SOLICITUDES 5.2.- PLAZO DE PRESENTACIÓN 5.3.- LUGAR DE PRESENTACIÓN VI.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.(Art.18 de la Orden) y BAREMO VII.- SELECCIÓN DE ASPIRANTES.VIII.-COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN. VIII.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. IX.- COMISIÓN DE SELECCIÓN. X.- OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES. XI.- INCORPORACIÓN DE BAJAS Y RENUNCIAS XII.- NORMA FINAL ANEXO I. SOLICITUD ANEXO II. DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA ANEXO III. BAREMO

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BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES AL PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO 2016 APROBADOS POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA DE FECHA 25/11/2015. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMATIVA REGULADORA. El objeto de la presente convocatoria es la selección y posterior contratación de desempleados para la ejecución de los Proyectos correspondientes al Plan Extraordinario de Empleo 2016 y cuyas plazas y categorías se especifican en el Anexo I. Normativa reguladora: Orden de 27/10/2015, de la (DOCM nº 213, de 30/10) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla la Mancha y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2015-2016. "El Fondo Social Europeo cofinancia esta Orden, contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas. La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha través del Eje1 "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral" en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma." SEGUNDA. SISTEMA DE PROVISIÓN. La provisión de puestos de trabajo se realizará a través de las correspondientes convocatorias públicas para la selección y contratación para cada uno de los Proyectos que integran el Plan Extraordinario de Empleo de Talavera de la Reina para 2016, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 27/10/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla La Mancha y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2015-2016. Se prevé realizar los contratos a partir del mes de febrero de 2016, de conformidad con las necesidades de los propios servicios municipales de los que depende la supervisión de los proyectos, así como de acuerdo a los límites temporales de ejecución de proyectos establecidos por la mencionada Orden reguladora de 27/10/2015. TERCERA.- DURACIÓN Y CUANTÍA DE LOS CONTRATOS. Los contratos de trabajo tendrán una duración de 6 meses a jornada completa y de 10 meses en el caso de los Coordinadores de Proyectos, utilizándose el tipo de contrato Obra o Servicio Determinado. Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), ampliado por el apartado 10 del Bases para la Selección y Contratación de Personal para el Plan Extraordinario de Empleo 2016 del Ayuntamiento de Talavera de la Reina Página 2 de 12

artículo 1o de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio). La retribución mensual para los trabajadores será la siguiente para cada una de las categorías contratadas:

CUARTA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

CATEGORIA

MESES Nº PLAZAS

SALARIO INDEMNIZACION MES SEG. SOCIAL FIN CONTRATO INCLUIDA EMPRESA MES PAGA EXTRA

COSTE MENSUAL

COSTE TOTAL

Coordinador

10

5

2.049,34 €

657,84 €

69,07 €

2.776,25 €

138.812,50 €

Licenciados Diplomados y similares Administrativos, Encargados y similares Aux. Admvo.

6

2

2.049,34 €

657,84 €

69,07 €

2.776,25 €

33.315,00 €

6

32

1.369,90 €

439,74 €

45,66 €

1.855,30 €

356.217,60 €

6

25

1.055,42 €

338,79 €

35,18 €

1.429,39 €

214.408,50 €

6

23

918,00 €

294,68 €

30,60 €

1.243,28 €

171.572,64 €

Oficial

6

155

918,00 €

347,00 €

30,60 €

1.295,60 €

1.204.908,00 €

Ayudante Peón

6

107

834,00 €

315,25 €

27,80 €

1.177,05 €

755.666,10 €

6

202

780,00 €

294,84 €

26,00 €

1.100,84 €

1.334.218,08 € 4.209.118,42 €

TOTAL

551

Para participar en el proceso de selección los aspirantes, con referencia a la fecha de registro de la correspondiente Oferta genérica en la Oficina de Empleo deberán reunir los siguientes requisitos: 4.1.- REQUISITOS GENERALES: *

Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España, siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación y tengan conocimientos de la lengua española suficientes para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

*

No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

*

Tener capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes y, en consecuencia no padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico o psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones del puesto al que se opta.

4.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO

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Serán los que para cada puesto de trabajo se recogen en el Anexo IV a estas Bases. 4.3.- COLECTIVOS PARTICIPANTES: Según dispone en el Artículo 7. de la Orden Reguladora de 27/10/2015, Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas inscritas en las oficinas de empleo de Talavera de la Reina como demandantes de empleo no ocupadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos: a) Las personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tales a los efectos

de estas ayudas, aquéllas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Talavera de la Reina y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a continuación: 1. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Talavera de la Reina, hayan agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no tengan derecho a subsidio por desempleo o que hayan agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a dicha situación. 2. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo. b) Personas que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al

menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Talavera de la Reina, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas. c) Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de

empleo de Talavera de la Reina que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Talavera de la Reina. d) Personas discapacitadas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no

ocupadas, en las oficinas de empleo de Talavera de la Reina, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo. 4.4. EXCEPCIONES En función de la estructura de la demanda de empleo del ámbito territorial donde se vayan a desarrollar las actuaciones, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna oficina de empleo de Talavera de la Reina, siempre que en Bases para la Selección y Contratación de Personal para el Plan Extraordinario de Empleo 2016 del Ayuntamiento de Talavera de la Reina Página 4 de 12

dicho ámbito territorial no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación. 4.5.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN: a.

Las personas que a fecha de finalización de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.

b.

En ningún caso podrán ser contratados con cargo a este Plan Extraordinario de Empleo de 2016 más de una persona por unidad familiar. En caso de que solicite el Plan de Empleo más de un miembro de la unidad familiar o de convivencia sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación en cualquiera de los puestos de trabajo a cubrir, quedando excluidos el resto.

c.

Quedan excluidos los trabajadores que tengan de manera suficientemente acreditada informes desfavorables por el trabajo desempeñado y/o presenten incidencias por absentismo laboral en contratos anteriores en este Ayuntamiento o su Organismo Autónomo IPETA, así como tener abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores.

d.

Aquellos solicitantes que no aportaran la documentación necesaria para poder verificar sus circunstancias socioeconómicas y el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos constatada o verificable.

4.6.- OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales, los solicitantes dan su autorización expresa (al firmar su solicitud) para que se utilicen sus datos personales a efectos de tramitación/publicación y a incorporarlos al fichero del OAL IPETA. QUINTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. La publicidad de la presente convocatoria se realizará en el Tablón de Anuncios y páginas WEB del OAL IPETA y el Ayuntamiento de Talavera de la Reina. 5.1.- SOLICITUDES: Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud que se ajustará al modelo oficial que figura como ANEXO I a estas Bases. Dichos impresos estarán a disposición de los interesados en el OAL IPETA o podrán descargarse de la página WEB del Organismo: ipeta.talavera.org. La solicitud deberá ser única por participante y puesto de trabajo y acompañarse de la documentación que para cada caso se enumera en la Base VIII. Bases para la Selección y Contratación de Personal para el Plan Extraordinario de Empleo 2016 del Ayuntamiento de Talavera de la Reina Página 5 de 12

5.2.- PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación será de SIETE días contados a partir del siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria.

5.3.- LUGAR DE PRESENTACIÓN: Oficinas del OAL IPETA. C/Templarios, 41 de Talavera de la Reina, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. SEXTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.(Art.18 de la Orden) y BAREMO De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Orden reguladora, los criterios de selección serán los siguientes: 1º.- VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una Oficina de Empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación. Si hay una mujer víctima de violencia, que reúna el perfil para ser contratada según la oferta, será la primera en ser contratada. La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. 2º.-SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA Se valorará la situación económica de la unidad de convivencia del solicitante tomando en consideración los ingresos de la unidad de convivencia de los tres últimos meses inmediatamente anteriores a la fecha de registro de la correspondiente Oferta genérica en la Oficina de Empleo. Unidad de CONVIVENCIA Se considerarán miembros de la unidad de convivencia, siempre que residan y estén empadronados en el mismo domicilio: - El solicitante -El cónyuge o persona con quien conviva y esté unida entre sí por otra forma de relación permanente análoga a la conyugal - Hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. 3º.-INGRESOS PER CAPITA AL MES A los efectos del establecimiento de los recursos económicos de la Unidad de Convivencia, se considerará como tal la suma total de ingresos mensuales de cada uno de los miembros computables de la unidad de convivencia en los tres meses inmediatamente anteriores a la Bases para la Selección y Contratación de Personal para el Plan Extraordinario de Empleo 2016 del Ayuntamiento de Talavera de la Reina Página 6 de 12

fecha de registro de la oferta genérica en la Oficina de Empleo. Para calcular la renta per cápita de la unidad de convivencia se considerarán los siguientes ingresos según el siguiente detalle: 1.- Trabajadores por cuenta ajena: la media del importe de las últimas 3 nóminas multiplicado por 12, referida a la fecha de registro de la correspondiente Oferta genérica en la Oficina de Empleo 2.- Prestaciones/Pensiones: El importe íntegro de la última mensualidad de la prestación/pensión, incluidas las de alimentos referida a la fecha de registro de la correspondiente Oferta genérica en la Oficina de Empleo multiplicado por 12. 3.- Trabajadores autónomos: Se tendrán en cuenta los ingresos que figuren en los modelos 130 (estimación directa) o 131 (estimación objetiva) correspondientes al pago fraccionado del IRPF del último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de registro de la correspondiente Oferta genérica en la Oficina de Empleo. Se contemplará el importe de los rendimientos brutos, y el resultante se dividirá entre 3. Del resultado de la suma de la totalidad de los ingresos correspondientes se deducirá el 35% del IPREM, en cómputo mensual, cuando la vivienda habitual se disfrute en régimen de alquiler o cuando exista crédito hipotecario sobre la misma. El resultante se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar.

INGRESOS PER CÁPITA MES Menos del 75% SMI Menos del 65% SMI Menos del 55% SMI Menos del 45% SMI Menos del 35% SMI Menos del 25% SMI

PUNTOS 5 puntos 10 puntos 15 puntos 20 puntos 25 puntos 30 puntos

4º.- CARGAS NO COMPARTIDAS: Personas solas, separadas o divorciadas con cargas no compartidas. Será imprescindible acreditar documentalmente con registro de la demanda de separación/convenio regulador o en su defecto informe por técnico competente de los servicios sociales o del centro de la mujer

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CARGAS NO COMPARTIDAS. Nº HIJOS

PUNTOS

1

2 puntos

2

4 puntos

3

6 puntos

Hasta 5

8 puntos

Más de 5 hijos o alguno de ellos en situación de dependencia acreditada

10 puntos

*

Para acreditar ser familia monoparental: ⇒ Libro de familia, sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, según proceda y convenio regulador de medidas paterno filiales en parejas no casadas.

*

Para acreditar cargas familiares no compartidas: ⇒ Resolución judicial del año inmediatamente anterior a la fecha de registro de entrada de la Oferta en la Oficina de Empleo por impago de pensiones.

5º.-TIEMPO ADICIONAL DE PERMANENCIA EN DESEMPLEO SIN PROTECCIÓN O SUBSIDIADO Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada período de 3 meses de PERMANENCIA en desempleo sin prestación o subsidiado, PERÍODO DE PERMANENCIA Menos de 3 meses Entre 3 y 6 meses Más de 6 meses

PUNTOS 2 punto 4 puntos 6 puntos

La acreditación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina de Empleo.

6º.- GRADO DE DISCAPACIDAD Se valorará el grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que no impida el desempeño del puesto de trabajo. Deberá acreditarse mediante Certificado de resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano competente.

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GRADO DE DISCAPACIDAD

PUNTOS

Igual al 33%

1

Del 33 % al 64 %

2

Del 65 % en adelante

3

7º.- SITUACIÓN SOCIAL Los Servicios Sociales de Atención primaria podrán apoyar favorablemente la petición de acceso al Plan Local de Empleo de aquellas personas que están siendo atendidas a través del Programa Municipal de Apoyo a la Unidad de Convivencia, prestación técnica recogida en el artículo 36 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla- La Mancha. La valoración del Informe de Servicios Sociales será de: 3 puntos 8º- FORMACIÓN Se valorará la circunstancia acreditada de aquéllos solicitantes que en el año inmediatamente anterior a la Convocatoria hayan finalizado una titulación de formación reglada básica: ESO, competencias Clave de Nivel I, Módulos de Grado Medio o Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Formación

Puntos

Año anterior convocatoria

3

9º.- AMBITO DE ACTUACIÓN DE LA OFERTA Se valorará la circunstancia de ser demandante de Empleo con domicilio en la Localidad del ámbito actuación que figure en la correspondiente oferta de empleo, acreditada mediante Tarjeta de Demanda del Solicitante (DARDE). Ámbito actuación oferta

Puntos

Localidad

5

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La relación entre variables y puntuación total obtenida sería la siguiente:

PUNTOS MÁXIMOS TOTALES VARIABLES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

V. Situación económica. V. Cargas no compartidas. V. Desempleo sin protección. V. Discapacidad. V. Situación social. V. Formación básica. V. Ámbito Oferta

60 %

Puntos

50,00 16,66 10,00 5,00 5,00 5,00 8,33

30 10 6 3 3 3 5

100%

60

La puntuación total vendrá determinada por la suma de puntuación de todas las variables anteriores. En igualdad de condiciones tendrán prioridad las mujeres y entre estos colectivos, tendrá prioridad la persona de mayor edad.

SÉPTIMA.- SELECCIÓN DE ASPIRANTES. La comisión local de selección ordenará a los aspirantes por orden de puntuación obtenida según el baremo de la convocatoria, publicando un listado provisional de aspirantes que contará con TRES días de reclamaciones, trascurridos los cuales y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, La comisión local de selección publicará el listado definitivo. Ambos listados serán publicados en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Talavera de la Reina y su OAL IPETA . El listado provisional, en última instancia quedará condicionado a la comprobación (en cualquier momento del proceso y antes de la contratación) por el órgano pertinente que los candidatos cumplen los requisitos enunciados en la Orden de 27/10/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla La Mancha, convocatoria 2015-2016. OCTAVA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. Junto con la Solicitud ( que figura en el Anexo I), deberá aportarse la siguiente documentación: 

Fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.E y permiso de trabajo, en su caso



Fotocopia compulsada de la Tarjeta de desempleo (DARDE)



Acreditación de la Titulación y/o experiencia laboral exigida en la convocatoria.



Documentación acreditativa de pertenecer al colectivo correspondiente de acuerdo con el

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Artículo 7 de la a Orden de 27/10/2015, de la (DOCM nº 213, de 30/10). Todos los datos socioeconómicos alegados por el solicitante mediante declaración responsable en su solicitud podrán ser comprobados por el OAL IPETA a fin de verificar la exactitud de los mismos. Para ello los aspirantes deberán Autorizar en su solicitud al OAL IPETA para que pueda comprobar en los diferentes organismos públicos la cuantía que perciben todos los miembros de la Unidad Familiar que estén en situación de desempleo, así como los datos del Padrón Municipal y el resto de extremos susceptibles de baremación. Aquellas solicitudes que no acompañen la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria o no autoricen al Ayuntamiento y el OAL IPETA para la comprobación de las circunstancias a baremar no serán valoradas por La comisión local de selección, procediendo a su exclusión. La documentación exigida para la ulterior verificación de los datos de las personas seleccionadas será la que figura en el ANEXO II de estas Bases. NOVENA.- COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 27/10/2015, de la (DOCM nº 213, de 30/10) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Talavera de la Reina y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2015-2016. Para dar cumplimiento a este extremo se constituirá una Comisión Local de Selección de las personas desempleadas para la realización de los proyectos aprobados por la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Toledo, para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo, que serán nombrados por Resolución de la Presidencia y que estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: Un Funcionario/a de Carrera o Laboral Fijo del OAL IPETA o del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina designado/a a propuesta del Presidente del OAL IPETA. Vocales: Un Funcionario/a de Carrera o Laboral Fijo del OAL IPETA o del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina designado/a a propuesta del Presidente del OAL IPETA. Un Técnico de la Concejalía de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento Talavera de la Reina Un Técnico de la Concejalía de Servicios Generales del Excmo. Ayuntamiento Talavera de la Reina Secretario: El Secretario del OAL IPETA o trabajador en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. Se designará el mismo número de miembros suplentes. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con la Comisión exclusivamente en la parte de sus especialidades técnicas. Bases para la Selección y Contratación de Personal para el Plan Extraordinario de Empleo 2016 del Ayuntamiento de Talavera de la Reina Página 11 de 12

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ingreso al servicio de la Administración Pública. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Orden de Reguladora de 27/10/2015, Son obligaciones de las personas participantes: a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo. b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo. c) Aportar la documentación e información que se le requiera. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. UNDÉCIMA.- INCORPORACIÓN DE BAJAS Y RENUNCIAS Los solicitantes que no hayan sido seleccionados en el listado definitivo, podrán incorporarse al programa con objeto de cubrir posibles bajas o renuncias, conforme a la posición de los aspirantes clasificados según orden de puntuación obtenida. DUODÉCIMA.- NORMA FINAL Para lo que pudiera surgir y no esté previsto en estas Bases y en la Orden de 27/10/2015 modificada por la fecha 13/11/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por lo que se estableen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que hayan agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo de Castilla La Mancha y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2015-2016, la Comisión de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria.

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