Beneficios del Sistema Previsional. Eduardo Fajnzylber, Ph.D. Escuela de Gobierno, Universidad Adolfo Ibáñez

Beneficios del Sistema Previsional Eduardo Fajnzylber, Ph.D. Escuela de Gobierno, Universidad Adolfo Ibáñez La Reforma Previsional 2008 • Previo al

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Beneficios del Sistema Previsional

Eduardo Fajnzylber, Ph.D. Escuela de Gobierno, Universidad Adolfo Ibáñez

La Reforma Previsional 2008 • Previo al 2006: Elaboración de diagnostico de la situación del sistema previsional Chileno • Marzo 2006: Creación de Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional • Julio 2006: Informe del Consejo • Diciembre 2006: Envío proyecto de Ley al parlamento • Marzo 2008: Publicación Ley 20.255

Índice CLASE 3 1. Objetivos y principales contenidos de la Reforma Previsional 2. Nuevo Pilar Solidario 3. Bono por hijo

Referencias • Ley 20255 engine.spensiones.cl/static/cache/binaries/articles-4288_recurso_1.pdf

• Serie de Documentos: El Nuevo Sistema de Pensiones www.spensiones.cl/573/propertyvalue-2474.html

• Conceptos fundamentales Reforma www.spensiones.cl/573/article-4312.html

1.- Objetivos y principales contenidos de la Reforma Previsional

Objetivos de la reforma • Aumentar cobertura a través del pilar de prevención de pobreza • Aumentar cobertura a través del pilar contributivo obligatorio • Mejorar calidad de cobertura a través del pilar voluntario • Propiciar la equidad de género en el sistema de pensiones • Aumentar competencia en precio en Industria de AFP • Optimizar relación riesgo-retorno de ahorros previsionales • Mejorar participación, información y educación • Mejorar Institucionalidad previsional

Principales contenidos de la Reforma 1/4 Objetivo

Descripción

Reforma

Aumentar • cobertura a través del Creación del Nuevo • pilar de Pilar Solidario prevención de pobreza Cotización obligatoria trabajadores independientes Aumentar cobertura a través del pilar contributivo obligatorio



Subsidio a la • contratación y cotización de trabajadores jóvenes • Aporte adicional a las mujeres

Provee una Pensión Básica Solidaria (PBS) a individuos sin otras pensiones que pertenezcan al 60% más pobre Provee un Aporte Previsional Solidario (APS) a los individuos que financian pensiones bajas y que pertenezcan al 60% más pobre de la población Después de un período de transición, los trabajadores independientes bajo ciertas categorías tributarias estarán obligados a hacer aportes al sistema de AFP, a través de su declaración anual de impuesto a la renta. Las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores entre 18 y 35 de bajas rentas serán parcialmente subsidiadas y se realizará un aporte adicional subsidiado en la cuenta de estos trabajadores. Se aplicará la misma prima por concepto de SIS a hombres y mujeres. Al ser las primas equivalentes mayores para hombres que para mujeres, la diferencia será ingresada en la cuenta de las mujeres.

Principales contenidos de la Reforma (2/4) Objetivo

Mejorar calidad de cobertura a través del pilar voluntario

Reforma

Marco legal para Ahorro • Se ofrecen incentivos tributarios a las empresas para crear planes en que aportes voluntarios de los trabajadores serían pareados con Previsional voluntario Colectivo (APVC) aportes del empleador

Incentivos tributarios para trabajadores de ingresos medios

Bono por cada hijo nacido vivo Propiciar la equidad de género en el sistema de pensiones

Descripción

Redistribución de saldo en caso de divorcio Tratamiento simétrico entre hombres y mujeres

• Permitir exención tributaria tanto a la entrada como a la salida de los aportes • Bono del Estado hacia los trabajadores de ingresos bajos que realicen aportes voluntario individual o colectivo • Estado deposita, por cada hijo nacido vivo, un bono en la cuenta de la afiliada o aumenta el valor de la PBS en un monto equivalente a 18 meses de aportes por el salario mínimo, más rentabilidad real promedio del sistema de pensiones entre el momento del nacimiento y el momento en que la mujer cumple 65 años. • Juez puede instruir, a modo de compensación económica, la redistribución del saldo acumulado en la cuentas obligatorias de ambos cónyuges • Pensiones de sobrevivencia a los cónyuges hombre • Contratos separados del SIS para hombres y mujeres

Principales contenidos de la Reforma (3/4) Objetivo

Aumentar competencia en precio en Industria de AFP

Optimizar relación riesgo retorno de ahorros previsionales

Reforma

Descripción

Licitación de nuevos afiliados

• SAFP organizará cada 2 años una licitación: AFP que ofrezca menor comisión recibirá automáticamente a todos los nuevos afiliados al sistema, por un período de 24 meses.

Incentivos para la subcontratación de funciones

• Se autoriza la subcontratación de la mayoría de las funciones • se eliminan desventajas tributarias a la subcontratación

Separación del SIS

• AFPs deben licitar en forma conjunta la contratación del SIS. Hoy, cada AFP establece su propio contrato.

Simplificación de la estructura de comisiones

* Facilita la comparación entre AFPs y permitir una única comisión (porcentaje del ingreso imponible del trabajador)

• Sólo límites estructurales se mantienen en la ley: otros límites serán fijados en regulación secundaria con el apoyo de un Consejo Técnico de Inversiones Flexibilizar régimen de • Mayor flexibilidad será acompañada de mayor respionsabilidad de las inversión de AFPs AFPs, las cuales deben crear un Comité de Inversiones y conflictos de interés y explicitar políticas de inversión. • Límites podrán eventualmente ser reemplazados por medición y control de riesgo. Elevar límite máximo a inversión en el extranjero

• Límite máximo aumenta a 80%, pudiendo el Banco Central fijarlo en el rango 30-80%

Principales contenidos de la Reforma (4/4) Objetivo

Reforma

Descripción

Creación de Comité de • Representantes de trabajadores, pensionados y administradoras usuarios del sistema de realizarán evaluaciones y propondrán mejoras al sistema AFPs Mejorar participación, información y educación

Creación de Fondo para • Financiado por transferencias estatales y donaciones la Educación • Fondos serán invertidos en campañas de educación seleccionadas mediante concurso público previsional • Individuos ofrecen asesoría independiente sobre las distintas opciones Creación de asesores enfrentadas por el afiliado y las cuales son pagadas a partir del fondo previsionales del afiliado con un límite máximo vitalicio.

Mejorar Institucionalidad previsional

Creación de nuevas instituciones

• Se crea el Instituto de Previsión Social (IPS), continuador del INP, encargado del nuevo Pilar Solidario y de las cajas del sistema antiguo. • Se crean los Centros de Atención Previsional integral en todo el país para recibir postulaciones al nuevo pilar solidario. • Superintendencia de Pensiones reemplaza SAFP con facultades de supervisión y regulación de actores públicos y privados. • Se crea el Comité de Asistencia Previsional para asistir a los Ministerios del Trabajo y Hacienda en labores relacionadas con el nuevo Pilar Solidario.

2.- Nuevo Pilar Solidario

Nuevo Pilar Solidario  Otorga una Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez a las personas que no hayan podido acumular saldo en su cuenta de capitalización individual.  Otorga un Aporte Previsional Solidario (APS) para los que sí lograron acumular saldo, pero éste se encuentra bajo la pensión máxima con aporte solidario (PMAS).  Este aporte decrece proporcionalmente con el monto de la pensión autofinanciada, hasta extinguirse cuando esta última alcanza la PMAS.

Nuevo Pilar Solidario Figura 1: Sistema de Pensiones Solidarias de Vejez PF, PBS 250.000

200.000

150.000

100.000

50.000

0 0

50.000

100.000

Pensión Final

150.000

45°

200.000

250.000 Pensión Base

Nuevo Pilar Solidario  Una vez que el nuevo sistema esté operando plenamente, recibirá una pensión cualquier chileno o chilena que cumpla con los siguientes requisitos: • Tener cumplidos los 65 años de edad • Pertenecer al 60% de la población de menores ingresos • Reunir un período mínimo de 20 años de permanencia en el país, y de 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud del beneficio.

2.1.- PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ PBS-VEJEZ

Pensión Básica Solidaria de Vejez PBS-Vejez • Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255. • Sólo son compatibles con las pensiones otorgadas de acuerdo a las leyes Nº 18.056 (gracia), 19.123 y 19.980 (Rettig), 19.234 (exonerados) y 19.992 (Valech) siempre que estas sean inferiores a la PBS y en tal caso el monto del beneficio será el que resulte de restar de la pensión básica de vejez la o las pensiones que reciba el solicitante de las leyes antes señalada. 16

Pensión Básica Solidaria de Vejez PBS-Vejez • Requisitos para acceder al beneficio – Tener a lo menos 65 años de edad. – No tener derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. – Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. – Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile, de acuerdo al siguiente esquema de cobertura gradual.

• Alternativamente, beneficiarios de Pensión Asistencial (PASIS) al 1 de julio de 2008 17

Pensión Básica Solidaria de Vejez PBS-Vejez • Cobertura gradual de los beneficios Período

Cobertura

Acreditación

1º de julio 2008 a 30 de junio de 2009

40%

11734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2009 a 30 de junio de 2010

45%

12185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social

1º de julio 2010 a 30 de junio de 2011 (1/9/2009)

50%

De acuerdo a reglamento*

1º de julio 2011 a 30 de junio de 2012 (1/7/20010)

55%

De acuerdo a reglamento*

A partir del 1° de julio de 2012 (1/7/2011)

60%

De acuerdo a reglamento*

* Ley establece que la pobreza se acredite mediante FPS durante los 2 primeros años. Acreditación a partir de Julio 2010 deberá ser fijada en reglamento futuro. 18

Pensión Básica Solidaria de vejez PBS-Vejez • Monto del beneficio – Desde el 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009: $60.000 mensuales. – A partir del 1 de julio de 2009 en adelante: $75.000 mensuales.

• Reajuste del beneficio – El 1° de julio de 2010 tendrá un reajuste por la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde 1 de julio de 2009. – A partir de esa fecha se reajustará automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses. 19

Pensión Básica Solidaria de vejez PBS-Vejez • Asignación por Muerte (similar a cuota mortuoria) – Tienen derecho los beneficiarios de PBS-vejez que sean carentes de recursos, 8.500 puntos o menos en la Ficha de Protección Social. – Su monto es de 3 ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante – Para solicitar la asignación por muerte se deberá suscribir el formulario “Solicitud de Asignación por Muerte” – Se paga a la persona que unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco con el fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. • Si persona distinta del cónyuge, hijos o padre, limite hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 3 ingresos mínimos, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de este, de los hijos o a los padres del afiliado. 20

2.2.- PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ PBS-INVALIDEZ

Pensión Básica Solidaria de invalidez • Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255 • El monto de la PBS de invalidez es igual al monto de la PBS de vejez. • La pensión básica de invalidez es incompatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional.

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Pensión básica solidaria de invalidez PBS-Invalidez

• Requisitos para acceder al beneficio – No tener derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titular de la pensión o en calidad de beneficiario de pensión de sobrevivencia. – Mayor de 18 años de edad y ser menor de 65 años. – Haber sido declarado inválido por las Comisiones Medicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980. – Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios. – Grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile (misma esquema que PBS-vejez).

• También son elegibles los beneficiarios de una Pensión Asistencial de Invalidez (PASIS) al 1 de julio de 2008. 23

2.3.- APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ APS-VEJEZ

Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez Beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder personas que tengan una pensión base mayor que 0 e inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y reúnan requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.

Montos y entrada en vigencia PMAS Período

PMAS

1º de julio 2008 a 30 de junio de 2009

$70.000

1º de julio 2009 a 30 de junio de 2010

$120.000

1º de julio 2010 a 30 de junio de 2011 (adelantado al 1/9/2009)

$150.000

1º de julio 2011 a 30 de junio de 2012 (adelantado al 1/7/2010)

$200.000

A partir del 1° de julio de 2012 (adelantado al 1/7/2011)

$ 255.000

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APS-Vejez • Requisitos para acceder al beneficio – Tener a lo menos 65 años de edad. – Tener una pensión base inferior a la PMAS. – NO ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes (titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia). – Mismos requisitos de residencia y afluencia que PBS

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APS-Vejez • TIENEN derecho al APS de Vejez – Las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980. – Los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del ex Instituto de Normalización Previsional (INP). – Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744). – Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el INP. • En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por reparación. 27

APS-Vejez • Monto del beneficio - Definiciones: – PBS: Pensión Básica Solidaria – PMAS: Pensión Máxima con Aporte Solidario – PAFE: Pensión Autofinanciada de Referencia. • Se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, utilizando la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez, según corresponda, de los últimos seis meses.

– Pensión Base (PB): Suma de • • • •

PAFE del solicitante Pensiones de sobrevivencia del DL N° 3.500 Pensiones de regímenes administrados por ex-INP Pensiones de sobrevivencia de la Ley N° 16.744. 28

APS-Vejez • Monto del Beneficio APS dependerá del monto de la pensión base. PBS APS

PBS

PBS * PB PMAS PBS * PB , PMAS 1

pensiones percibidas, si PB

si PB

PBS

PBS , si la pensión se recibe en

retiro programadoeste monto se debe corregir por un factor

• Su valor se recalculará cada vez que se reajuste el valor de la PBS y la PMAS. 29

2.4.- APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ APS-INVALIDEZ

Aporte Previsional Solidario de invalidez • Similar a APS-vejez para personas calificadas como inválidas que financien una pensión inferior a la PBS y cumplan ciertos requisitos:

– Entre 18 y 65 años de edad. – Declarado invalido por Comisiones Medicas del D.L. N° 3.500 o percibir una pensión de invalidez. – Tener una pensión base inferior a la PBS. – No ser imponente o receptor de pensión de Dipreca o Capredena. – Acreditar 5 años de residencia en Chile en los 6 años anteriores a solicitud. – Integrar un grupo familiar perteneciente al X% más pobre de la población (misma gradualidad que PBS). 31

APS-Invalidez • TIENEN derecho al APS de Invalidez – Afiliados declarados inválidos que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a pensión de invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980. – Aquellas personas que sean declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, del INP o de la Ley N° 16.744. – Aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del INP y que tengan derecho a pensión de invalidez del INP.

• Monto del beneficio – El APS de Invalidez es la diferencia entre la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y la Pensión Base (PB) de la persona inválida

• Duración del APS de Invalidez – El beneficiario de APS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder al APS de Vejez. 32

2.5.- ASPECTOS OPERATIVOS DEL PILAR SOLIDARIO

Suspensión de beneficios del Pilar Solidario • Causales – Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuos. – Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el IPS, dentro de los tres meses calendario siguientes al respectivo requerimiento. •

Si transcurren seis meses y el beneficiario no estregase los antecedentes, el beneficio se extingue.

– En el caso de los inválidos parciales, cuando el beneficiario se niegue a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez. •

Se entenderá que el beneficiario se ha negado, transcurridos tres meses desde el requerimiento del Instituto Previsión Social (IPS, actual INP), sin haberse sometido a las reevaluaciones. Si 34 transcurren seis meses, el APS de Invalidez se extingue.

Extinción de beneficios del Pilar Solidario • Causales – Por el fallecimiento del beneficiario. – Por haber dejado el beneficiario de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento (ej.: dejar de integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población). – Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la república por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario. – Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del sistema solidario. 35

Beneficiario inválido que trabaja en forma remunerada • El beneficiario de PBS o APS de invalidez que inicie o reinicie actividades laborales, tendrá una reducción de sus beneficios • Reducción depende del nivel de ingreso laboral mensual: – Ingreso entre 1 y 2 ingresos mensuales mínimos  Reducción= • Resultado que se obtenga de multiplicar su monto por la diferencia entre uno y el resultado de restar el ingreso laboral mensual (ILM) que percibe el beneficiario menos la mitad de un ingreso mínimo mensual (IMM) dividido por el monto de dicho salario.

– Ingreso superior a 2 ingresos mensuales mínimos  Reducción=100%.

• Gradualidad: – Disposiciones no rigen durante 2 primeros años desde que la persona empiece a percibir ingresos laborales (0% de reducción) – Durante el tercer año, sólo se aplicará el 50% de la reducción. – A contar del cuarto año, se aplicará el 100% de la reducción.

Garantía del Estado (pensión mínima) • Las personas que al 1/7/2008 perciban la garantía estatal de vejez o invalidez, continuarán percibiendola. • Afiliados que al 1/7/2008, tengan 50 años de edad o más podrán acceder a la garantía estatal de vejez. • Personas que, al 1/7/2008, sean beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500 continuarán teniendo derecho a dicha pensión garantizada. • Personas que hasta el último día del 15º año desde publicación de la ley, cumplan con requisitos para tener derecho a una pensión mínima de invalidez o sobrevivencia, podrán acceder a la garantía estatal. • En cualquier momento, estas personas podrán optar por el SPS, pero por una sola vez. 37

Acreditación derecho a beneficios del SPS • Edad: – Cédula de identidad, ratificada mediante consulta al SRCI.

• Focalización: – Puntaje en Ficha de Protección Social (2 primeros años de vigencia).

• Invalidez: – Dictamen de Comisión Médica Regional. Si PBS de invalidez se solicitará la calificación de invalidez una vez acreditados los restantes requisitos.

• Residencia: – Declaración jurada. – Si declara haber tenido calidad de exiliado, acreditación por Oficina Nacional de Retorno (incluyendo tiempo en que permaneció en el extranjero). – Asimismo, el tiempo en que permaneció en el extranjero por cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales será acreditado mediante consulta al 38 Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requisitos de residencia Beneficio

Residencia

PBS vejez

20 años desde el cumplimiento de los 20 años de edad (continuos o discontinuos), y por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha de solicitud. Carentes de recursos se cuentan los 20 años desde el nacimiento.

APS vejez

Los mismos requisitos exigidos para PBS de vejez, no obstante se entenderá cumplido si registra 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional

PBS invalidez

5 años en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

APS invalidez

Los mismos requisitos exigidos para PBS de invalidez 39

3.- Bono por hijo nacido vivo

Bono por hijo nacido vivo • Beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. • Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha. • Se pagará a los 65 años

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Bono por hijo nacido vivo • Monto del beneficio – Equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, (para trabajadores entre 18 y 65 años), vigente en el mes de nacimiento del hijo.

• Requisitos para acceder al bono – Tener a lo menos 65 años de edad. – Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; – Haber residido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. – Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009. 42

Bono por hijo nacido vivo • TIENEN derecho al bono por hijo nacido vivo: – Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen. – Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez. – Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia

• NO tiene derecho al bono – Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009. – Las mujeres pensionadas por INP, CAPREDENA, DIPRECA 43

Bono por hijo nacido vivo • Rentabilidad del beneficio – Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: • A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

– Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: • La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

– La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP. 44

Bono por hijo nacido vivo • Pago del Bono por hijo nacido vivo – Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500: • Bonificaciones se depositarán en cuenta de CI.

– Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez: • IPS calculará pensión autofinanciada de referencia, considerando como saldo las bonificaciones.  Resultado de este cálculo incrementará la PBS.

– Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP. • IPS calculará pensión autofinanciada de referencia, considerando como saldo las bonificaciones.  Monto resultante se sumará al APS correspondiente. 45

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