BENEFICIOS PREVISIONALES DIPRECA DEPARTAMENTO DE PENSIONES

BENEFICIOS PREVISIONALES DIPRECA DEPARTAMENTO DE PENSIONES Beneficios Obligatorios que otorga Dipreca • Otorgamiento y pago de pensión de retiro y/o

5 downloads 60 Views 626KB Size

Recommend Stories


Novedades Impositivas y Previsionales
Novedades Impositivas y Previsionales www.sya-argentina.com 04 de Enero de 2016 Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). A partir del

Los Aportes Previsionales
C O INFORME LEGAL Los Aportes Previsionales .........................................................................................................

Instructivo Llenado PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA
Instructivo Llenado PLANILLA DE DECLARACION Y NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA PLANILLA DE PAGO DE COTIZ

Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales
SANTIAGO, 31 DE OCTUBRE DE 2016 Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales La empresa PreviRed.com, que suscribe, certifica: Que, las cotizac

BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE JUNIO 2016
BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE JUNIO 2016 NOVEDADES IMPOSITIVAS NOVEDADES NACIONALES 1- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RG 3878.

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA
Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA 1.-

Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA
Instructivo Llenado PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO FONDOS DE PENSIONES Y SEGURO DE CESANTIA 1. INSTRU

Story Transcript

BENEFICIOS PREVISIONALES DIPRECA DEPARTAMENTO DE PENSIONES

Beneficios Obligatorios que otorga Dipreca • Otorgamiento y pago de pensión de retiro y/o montepío, y de reliquidaciones.

• Reconocimiento y pago de Asignación Familiar. • Pago de Retenciones Judiciales. • Pago de Cuota de Funerales.

Pensiones de Retiro y/o Montepío

Legislación que rige el otorgamiento de pensiones de Retiro y/o montepío • Ley N° 18.458 que Establece el regimen Previsional del personal de la Defensa Nacional. • Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabienros de Chile • Ley 19.195 del año 1993, mediante la cual los funcionarios de Gendarmería se reincorporaron a Dipreca. • D.F.L N° 2/68 (I) Estatuto del Personal de Carabineros de Chile

• Diversos dictámenes de la Contraloría General de la República.

¿ Donde se efectúa el trámite? • El trámite de pensión de retiro, debe ser solicitado por el interesado. Si la persona no efectúa su petición de pensión, el derecho a impetrar este beneficio, no puede ser canalizado. • Dependiendo de la Institución, el trámite se canaliza en :  En el caso de Carabineros, el Depto. de Pensiones de Carabineros, Amunátegui 519, Santiago fono (2) 922-03-14 ó 15 ó 16  En el caso de la PDI, la División de Investigaciones del Ministerio del Interior, Bombero Ossa 1010 oficina 501 Santiago, Fono (2) 69452-75 ó 52-77.  En el caso de Gendarmería, ante la oficina de Pensiones, dependiente del Departamento de Recursos Humanos, Compañía 1048 piso 5 fono (2) 203-81-33.

¿Qué antecedentes se solicitan? • Para la petición de una pensión, se debe tener especial hincapié en aportar en forma personal los siguientes antecedentes:  Solicitud de pensión de retiro.  Certificado de Nacimiento.  Certificado de Matrimonio.  Certificado de Nacimiento de los hijos.  Resolución de reconocimiento de tiempos computables (períodos trabajados antes de ingresar a la Institución).  Certificado de Conscripción militar.

• El resto de los antecedentes, son recopilados directamente por la Institución al momento de armar el expediente de retiro.

Aspectos importantes que es necesario conocer para la tramitación de la pensión: • El monto de la pensión se calcula en base a la última remuneración en relación a los años de servicio. Es importante hacer presente, que en la mayoría de los casos, al momento de acogerse a retiro la renta de pensionado es menor en relación a la renta de activo.

• El mínimo de tiempo para el retiro son 20 años efectivos en la Institución y el máximo 30 computables. • Son efectivos los tiempos servidos en Carabineros, PDI, Genchi, Servicio Militar, Ejército, Marina, Aviación, Dipreca o Capredena. • Son computables todos los tiempos que el imponente tenga reconocidos antes del ingreso a la Institución. ( A.F.P, S.S.S, Empart u otros).

Aspectos importantes que es necesario conocer para la tramitación de la pensión: • El tiempo computable solo se considera si el usuario ha dado cumplimiento al requisito mínimo de 20 años de tiempo efectivo. • Para reconocimiento de tiempo computable, es necesario efectuar en Dipreca el trámite de traspaso de fondos ( A.F.P ) o reconocimiento de tiempos ( I.N.P.) • Asimismo, deberán acreditarse los tiempos de abono por accidentes, mediante el dictamen del sumario administrativo, o por imputar a los hijos ( solo en el caso de las mujeres), mediante la respectiva declaración jurada de sobrevivencia de los hijos.

¿Cómo se determina mi pensión de retiro? • La pensión de retiro se determina en base a la última remuneración percibida en actividad en relación a los años de servicios computados.

• En este aspecto, es importante hacer presente que la pensión es un monto inferior a la renta de actividad. • Ello ya que no todos los estipendios que se perciben como remuneración de actividad, son considerados como base para el cálculo de la pensión. • A modo de ejemplo, se cita el caso de las asignaciones de zona y de casa, las cuales son percibidas en actividad, pero al momento de acogerse a retiro, se pierden. • Ahora, el monto de la pensión se determina mediante la comparación de 2 variables:

¿Cómo se determina mi pensión de retiro? 1.

En base a la última remuneración imponible de actividad, o

2.

El monto de la remuneración imponible en actividad, sin considerar el reajuste del Art. N° 12, Ley 18.224/83, ni ningún reajuste general de remuneraciones en actividad, pero incrementado con los reajustes generales de pensiones concedidos a contar del 1° de Octubre de 1982.  De estas modalidades, se elige la de menor valor que resulte entre ambas.  Como una forma de facilitar a nuestros pensionados conocer el monto estimado de su pensión, DIPRECA ha puesto a su disposición en la página web institucional un simulador de cálculo de pensiones, para lo cual solo se debe tener claro la cantidad de años de servicio y tener a la vista la última liquidación de pago de remuneraciones.

Principales problemas que retrasan el trámite •

Falta de algún documento.



Poco interés por parte del interesado para saber el estado de su trámite.



Demora de los entes externos para el envío de algún certificado.



No concordancia o contradicciones entre la información registrada en los documentos enviados.

Anticipos de Pensión • DIPRECA se encuentra facultada para efectuar el otorgamiento de un anticipo a cuenta de la pensión de retiro, en la eventualidad de existir retrasos en el trámite. • Para ello, el mismo debe ser solicitado cuando en el caso del pensionado, este cumple 30 días después de efectuado el pago del último mes del artículo 75 del D.F.L N° 2 de 1968. • En el caso de los retiros, DIPRECA puede efectuar el anticipo de hasta el 80% del monto de la pensión. • Para requerir el mismo, es necesario que los pensionados de Carabineros y la PDI efectúen su 1era petición a través del ente que tramitó su pensión.  Una vez solicitados, los anticipos son cursados por el Departamento de Pensiones de DIPRECA, 21 de Mayo 592 , al fono (2) 951-76-15

• La petición del 2do anticipo puede efectuarse vía telefónica al Departamento de Pensiones de DIPRECA al fono antes indicado.

Pagos que no efectúa DIPRECA una vez acogido a retiro • En primer lugar el desahucio, el cual es pagado por el Departamento III, Tesorería de Carabineros, o por la PDI a través de su Departamento de Fondo de Desahucio. • El monto del mismo, así como la data hasta la cual se descuenta este beneficio, es determinado por el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, P4, y por la misma PDI. • De esta forma, el descuento es realizado por DIPRECA en la pensión mensual, a razón de un 5% del monto de la misma, teniendo el carácter de descuento legal. En el caso de Carabineros, el cese de este descuento es automático. Para la PDI, el mismo es ordenado por la misma Institución. • En segundo lugar, y para Carabineros de Chile, el bono de permanencia establecido por las leyes 19.941 y 20.104, el cual es pagado por el mismo Departamento III, una vez transcurrido un año del retiro del funcionario.

Aspectos importantes del pago de la pensión mensual • El pago de la pensión es efectuado por DIPRECA por norma general los días 22 de cada mes. • Se exceptúan de la norma, los meses de Septiembre y Diciembre de 2014 donde se adelantan los pagos con motivo de las fiestas. • El pago de la pensión es efectuado en las siguientes modalidades: •Depósito en cualquier cuenta bancaria que desee el imponente excepto la cuenta rut. •Pago Cash vía Banco Estado o Servi-Estado •Vale Vista Banco Estado para aquellos primeros pagos superiores a $3.500.000.- y con modalidad pago cash.

• Para lo anterior, DIPRECA ha suscrito un convenio con el Banco Estado, entidad que permite la apertura de chequeras electrónicas sin costo de mantención para el usuario.

Aspectos importantes del pago de la pensión mensual • Este convenio, radica en el Banco Estado, la responsabilidad por la emisión de las boletas de pago de pensión. • De esta forma, es el Banco Estado el ente responsable por el envío de las boletas de pago de pensión al domicilio de nuestros imponentes.

• Adicionalmente, DIPRECA ha habilitado en su página web la obtención de una copia de la boleta de pago, la cual se encuentra disponible a contar del día 15 de cada mes. Asimismo, esta copia puede ser obtenida desde cualquier sucursal Chile Atiende del país. • Por otra parte, DIPRECA a través de la boleta de pago, efectúa los descuentos a más de 500 acreedores, entre los cuales se encuentran los círculos de funcionarios en retiro, asociaciones gremiales, farmacias y algunas cooperativas. • El descuento es ordenado por el acreedor respectivo a solicitud del imponente. La mayoría de los acreedores realiza en forma directa la mantención de sus descuentos en la página web de DIPRECA , sin tener la institución responsabilidad, tanto en la generación del descuento como en el cese del mismo.

¿Y después del retiro que hago? • La pregunta que surge a continuación, es que hago después de acogerme a retiro. • La respuesta es simple, hay dos alternativas:  La primera, es quedarse en la casa disfrutando la bien merecida pensión de retiro, efectuando acciones en las cuales se pueda ocupar el tiempo libre.  La segunda es volver a trabajar con el fin de generar un segundo ingreso que permita complementar mi pensión de retiro.

¿Y después del retiro que hago? • En caso de optar por la segunda alternativa, es decir volver a trabajar, se abren nuevamente dos alternativas:  Reincorporarse a la misma Institución, o en algún empleo de alguna Institución, cuyo régimen previsional sea administrado por DIPRECA o CAPREDENA.  Trabajar en alguna empresa bajo las normativas del sector civil.

¿Y después del retiro que hago? • Si se decide por la primera alternativa, es decir reincorporarse en alguna Institución que de derecho a reliquidar la pensión, se debe tener en cuenta lo siguiente:  El tiempo mínimo laborado para poder tener derecho a reliquidar la pensión, son 3 años ininterrumpidos.  De acuerdo a la nueva ley Previsional, sólo se puede reliquidar la pensión 1 sola vez en la vida, de acuerdo a los mecanismos de cálculo establecidos en la citada ley previsional.  La reliquidación sólo podrá ser efectiva si no se presenta afiliación previa al sistema de pensiones normado por el D.L 3.500/80 ( sistema AFP)

¿Y después del retiro que hago? • Si se decide por la segunda alternativa, es decir incorporarse en el mundo civil, se debe tener en cuenta lo siguiente:  En el sector civil, es obligatorio al contratarse, efectuar las cotizaciones previsionales a las instituciones que corresponda ( A.F.P, Sistema de Salud y A.F.C)  No obstante, por el hecho de ser pensionados del antiguo sistema, de acuerdo a oficio ordinario N° 27.941 de fecha 27.11.2012 evacuado por la Superintendecia de Pensiones, establece que los pensionados de las FF.AA no están obligados a cotizar en el sistema de A.F.P.  Similar situación acontece con el seguro de cesantía administrado por la A.F.C, el cual por normativa legal, excluye a los pensionados de su obligación de cotizar.

 Las exenciones anteriores, no son aplicables a la cotización de salud, la cual por precepto constitucional es irrenunciable, debiendo todo trabajador afiliarse a FONASA o a alguna ISAPRE.

¿Y después del retiro que hago? • Ahora, en caso que voluntariamente se decida cotizar en el sistema de pensiones de las A.F.P. , se debe tener presente que afiliarse a la A.F.P. significa inmediatamente, que a futuro en caso de reincorporación a alguna Institución que de derecho a reliquidar, este se pierde por tener afiliación previa en una A.F.P. • Por otra parte, los montos mensuales que se acumulen en la cuenta de capitalización individual que se abre para estos efectos en la A.F.P (10% de la remuneración imponible mensual), pueden ser acumulados hasta los 65 años, edad en la cual se puede obtener una pensión por la A.F.P o pueden ser retirados los mismos, bajo la figura de pensión anticipada, excedente de libre disposición cada 5 años en virtud a lo establecido en el artículo 17 transitorio del D.L 3.500/80. • Por otra parte, la obligación de cotizar para salud, abre una 2da alternativa de atención médica, adicional a DIPRECA, de acuerdo al sistema elegido ( Isapre o Fonasa).

¿Y qué implica tener una segunda renta? • En términos simples, tener una segunda renta bajo contrato, significa un mejor bienestar tanto para mi como para mi familia. • Asimismo, significa tener una segunda alternativa de atención médica, por estar obligado a cotizar ya sea en una Isapre o en Fonasa. • Pero también significa que se deben pagar los impuestos que corresponde por la suma de ambos empleos.

• En la práctica, ello significa que DIPRECA sólo retiene los impuestos correspondientes a la pensión de retiro debiendo la persona efectuar el pago en el mes de Abril de cada año por la diferencia impositiva.

Reconocimiento de Asignaciones Familiares

Reconocimiento de Asignaciones Familiares • El reconocimiento, en caso que no sea reconocido por la Institución al momento del retiro, debe ser efectuado ante el Departamento de Pensiones de Dipreca.

• Al momento de acogerse a retiro el imponente, las cargas familiares cesan automáticamente. • Se debe efectuar un reconocimiento por cada carga que se desee impetrar. • Para ello el trámite se puede efectuar en las oficinas de Dipreca.

• El no reconocimiento de cargas puede involucrar problemas en la atención médica por parte del afectado. (C.M.C).

Reconocimiento de Asignaciones Familiares • En caso de ser necesario, se pueden extender certificados de carga en trámite para atención de salud.

• Los reconocimiento de cargas al duplo y de nietos, deben ser efectuados nuevamente ante Dipreca, con la consiguiente demora en este trámite. • Importante, El hecho de estar reconocido como nieto o duplo cuando se esta en actividad no significa que este beneficio se extienda en condición de pasivo.

Retenciones Judiciales

Retenciones Judiciales • La retención judicial es una parte del sueldo que el afectado, por orden de un Tribunal de Justicia, debe pagar por concepto de mesada. • Al pasar a retiro, el afectado cambia de empleador, por lo que debe efectuarse el trámite respectivo ante el juzgado, con el fin que el tribunal notifique a Dipreca de la retención judicial. • La tardanza en este trámite provoca problemas tanto para el usuario como para la retenedora. • En casos exepcionales, se puede aceptar transitoriamente una fotocopia de la orden de retención vigente al momento del llamado a retiro.

CUOTAS MORTUORIAS

CUOTAS MORTUORIAS • Este trámite consiste en el pago de la ayuda de funerales en caso de fallecimiento. • Consiste en el pago de un mes de remuneración imponible con un mínimo de $ 320.940.• Este beneficio es solo para el imponente y no es extensivo a las cargas familiares. • Puede ser cobrado directamente en el del BancoEstado, para lo cual es necesario adjuntar factura del servicio funerario, última boleta de pago y certificado de defunción. En caso que cobre la funeraria, se solicita el poder, más la fotocopia de su C.I para el cobro .

BENEFICIOS PREVISIONALES Departamento de Pensiones

¡Muchas Gracias! Oscar José Ulloa Ulloa Jefe Departamento de Pensiones

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.