Bienes Nacionales, el Ministerio del Territorio. Servicio de Biodiversidad y Areas Silvestres Protegidas 20 Junio 2011

Bienes Nacionales, el Ministerio del Territorio Servicio de Biodiversidad y Areas Silvestres Protegidas – 20 Junio 2011 Indice 1. Una mirada a la L

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Bienes Nacionales, el Ministerio del Territorio Servicio de Biodiversidad y Areas Silvestres Protegidas – 20 Junio 2011

Indice

1. Una mirada a la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente 

Origen del Proyecto y principales instituciones

2. MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidas     

Necesidad de incorporar al MBN al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Patrimonio del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Art. 8) Plan de Manejo Concesiones Desafectación de las aéreas protegidas

1. Una mirada a la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente Origen del Proyecto • La Ley Nº 20.417 estableció una nueva institucionalidad ambiental para Chile. Esencialmente: – Creó un Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente – En el ámbito de la ejecución, estableció la futura creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

• Esta nueva institucionalidad creó también el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, cuyo rol principal es proponer al Presidente de la República: – “las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables” y – “la creación de las Áreas Protegidas del Estado”

2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidas a. Necesidad de incorporar a MBN al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad • Por coherencia institucional Las políticas públicas de excelencia requieren de información territorial y es MBN el órgano del Estado que la genera y administra. No incorporar a MBN implicaría generar políticas públicas ineficientes en materia medioambiental La misión del MBN es: – Proponer las políticas de administración y disposición de bienes fiscales (art. 1°, 3° DL 3.274 de 1977) – Coordinar con otras entidades del Estado las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de inmuebles fiscales al desarrollo de la nación (art. 1° DL 3.274 de 1977)

El Ministerio de Bienes Nacionales administra 33% del territorio nacional Reserva territorial fiscal 7,7 millones de has. 23%

Sist. Nacional Áreas Silvestres del Estado 14,6 millones de has 59% Gobierno de Chile | Ministerio de Bienes Nacionales

Propiedad fiscal administrada 4,4 millones de has 18% 5

2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidas b. Patrimonio del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Art. 8) • MBN es el llamado a administrar el patrimonio territorial fiscal

– Debe quedar expresamente señalado que aquellos bienes destinados para la creación de nuevas áreas protegidas del Estado ingresarán al patrimonio del Fisco, de acuerdo con la legislación vigente – De esta manera, en el patrimonio del servicio se distinguirán claramente aquellos bienes cuyo objeto sea el cumplimiento de sus fines propios, de aquellos destinados a la creación de nuevas áreas protegidas • Proponemos señalar expresamente en la norma que el Servicio no podrá contar con áreas protegidas en su patrimonio

2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidas c. Plan de Manejo (Art. 30/71)

Art 30., que entrega a un reglamento las normas generales para categoría y establece las materias que deberá contemplar el plan de manejo • Es aconsejable que los estándares generales de las actividades a realizar al interior de las áreas protegidas se fijen en esta ley, sin perjuicio de establecer excepciones en casos calificados • Otros (caso aprobación planes de manejo)

2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidas d. Concesiones • La ley establece un nuevo sistema de concesiones, pero éste no contempla la participación de las regiones e incorpora la renta concesional al patrimonio propio del servicio (art. 8º letra e) • Coherencia legislativa – La Ley de Turismo y su reglamento definió que las concesiones las entrega MBN según el DL 1.939 – En el sistema actual (DL 1.939) participan las regiones en la fijación de renta y se benefician por ley de presupuesto de su distribución – La renta concesional va en beneficio de la región • Sería prudente que las concesiones al interior de las áreas silvestres protegidas del Estado se entreguen según el DL 1.939

2.MBN y el proyecto de Biodiversidad y Áreas Protegidas e. Desafectación de las aéreas protegidas (Art. 23/71)

• Se Requiere una definición clara en la ley – El art. 23 deja abierta a la interpretación la idea de que el comité de ministros es la autoridad legislativa contemplada en la convención de Washington como el órgano legislativo competente en materia de desafectación de parques – La Convención afirma que no se podrán explotar las aéreas protegidas con fines comerciales. Tampoco es preciso cuál es el alcance del art. 71 en esta materia.

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