BMC Bolsa Mercantil de Colombia SA. Reglamento del. Mecanismo de Subasta Úselo o Véndalo de Largo Plazo

BMC Bolsa Mercantil de Colombia SA Reglamento del Mecanismo de Subasta Úselo o Véndalo de Largo Plazo Septiembre 2015 REGLAMENTO SUBASTA ÚSELO O V

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BMC Bolsa Mercantil de Colombia SA

Reglamento del Mecanismo de Subasta Úselo o Véndalo de Largo Plazo

Septiembre 2015

REGLAMENTO SUBASTA ÚSELO O VÉNDALO DE LARGO PLAZO Elaboró: JOHN ALEJANDRO SOPÓ

Revisó: JUAN CARLOS NEIRA LONDOÑO

CÓDIGO: GG- RG-_04 VIGENCIA DESDE: 22/09/2015 VERSIÓN: 0

Aprobó: COMITÉ DE CALIDAD

TABLA DE CONTENIDO Página 1. CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES         

Artículo 1. Alcance. Artículo 2. Dirección del Gestor del Mercado de Gas. Artículo 3. Mecanismo tecnológico para el funcionamiento de las subastas del proceso de úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte. Artículo 4. Requisitos para participar en las subasta del proceso de úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte. Artículo 5. Requisitos Tecnológicos Mínimos para el Acceso al SEGAS. Artículo 6. Procedimiento de inscripción y habilitación para la subasta úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte. Artículo 7. Proceso de inscripción en la subasta del proceso de úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte (SEGAS). Artículo 8. Deberes especiales de los usuarios del sistema SEGAS. Artículo 9. Auditoria de los sistemas computacionales y de comunicaciones requeridos por los compradores

2. CAPÍTULO 2. Sistemas Operativos y Desarrollo de las Subastas            

Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13 Artículo 14. Artículo 15: Artículo 16. Artículo 17: Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21.

Artículo 22.

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Plataforma Tecnológica. Estaciones de trabajo disponibles Requerimientos de información previa a la subasta: Precio de reserva: Desarrollo de las Subastas. Regla de terminación de la subasta: Regla de racionamiento: Regla de minimización de contratos: Información de los resultados de las subastas. Consulta de contratos asignados: Expedición de los certificados de asignación del gas natural. Mecanismos de cubrimiento para participar en la subasta.

3. CAPÍTULO 3. Disposiciones finales 

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Mecanismos de Contingencia.

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Artículo 23. Mecanismos de comunicación entre el Gestor del Mercado y los participantes. Artículo 24. Atención de consultas, quejas y reclamos. Oportunidad de respuesta de las peticiones, consultas, solicitudes de información, quejas y/o reclamos. Artículo 25. Nuevos ajustes a la plataforma. Artículo 26. Vigencia.

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Alcance. A través de las disposiciones incorporadas en el presente Reglamento Operativo, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en su condición de Gestor del Mercado de Gas Natural, - en adelante el Gestor del Mercado - establece las reglas y condiciones que aplicarán para la ejecución de las actividades encomendadas al Gestor del Mercado en relación con el desarrollo de las subastas en el proceso de úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte de gas natural de que tratan el artículo 44 y el Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 y demás normas que la modifiquen adicionen o deroguen. Cuando quiera que se presente una contradicción entre las normas expedidas por las CREG y el presente reglamento prevalecerá lo dispuesto en las normas expedidas por la CREG. Cualquier modificación, información, interpretación o aclaración respecto a las condiciones de este Reglamento será publicada en la página web del Gestor del Mercado de Gas Natural www.bmcbec.com.co. Artículo 2. Dirección del Gestor del Mercado de Gas. La Dirección de las actividades que le corresponde desarrollar al Gestor del Mercado de Gas estará a cargo de la Gerencia del Mercado de Gas de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., quien será la responsable de la atención de dar trámite a las inquietudes de los participantes y el público en general en los temas relacionados a las materias reguladas en el presente reglamento. El Gestor del Mercado actuará como administrador de la subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte de gas natural. Artículo 3. Mecanismo tecnológico para el funcionamiento de las subastas del proceso de úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte. Las subastas del proceso de úselo o véndalo de largo plazo de capacidad de transporte se desarrollarán a través del Sistema Electrónico de Gas (SEGAS), dispuesto por el Gestor del Mercado de Gas. Artículo 4. Requisitos para participar en las subasta del proceso de úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte. En el mecanismo de subastas del Si usted encuentra este documento impreso, es una versión no controlada Página 4 de 29

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proceso úselo o véndalo de largo plazo de capacidad de transporte, podrán participar como vendedores los compradores a los que se refire el artículo 20 de la Resolución CREG 089 de 2013, que hayan contratado capacidad de transporte y no dispongan de cantidades de gas suficientes para hacer uso de esa capacidad de transporte, los cuales al tener capacidad excedentaria, quedan sujetos a las reglas de las subastas establecidas en la Resolución CREG 089 de 2013, y las normas que lo modifiquen adicionen o deroguen. En calidad de compradores podrán participar en la subasta los participantes del mercado a que hace referencia el artículo 18 de la Resolución CREG 089 de 2013, y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, que requieren capacidad firme de transporte para transportar cantidades de energía adquiridas mediante los mecanismos de comercialización de que trata el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la referida Resolución. Para participar en las subastas, el respectivo participante deberá estar inscrito en el BEC y no podrá encontrarse incurso en ninguna de las causales de interrupción de los servicios del Gestor del Mercado de Gas Natural de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Resolución CREG 124 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. Artículo 5. Requisitos Tecnológicos Mínimos para el acceso al SEGAS. Para acceder al SEGAS cada participante deberá cumplir con los siguientes requisitos tecnológicos mínimos: 5.1. Requisitos de comunicaciones y equipos: Los participantes del SEGAS deberán contar con la siguiente infraestructura mínima: 

Contar con un canal de Internet dedicado corporativo. Lo anterior con el fin de poder registrar y controlar las direcciones IP desde las cuales se está estableciendo la conexión al sistema.



Contar con usuario autorizado de VPN, para establecer la conexión a la plataforma.



Contar con antivirus licenciado, que tenga módulos para el control de malware, control de intrusos, con la lista de definiciones permanentemente actualizada.

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El equipo desde el cual establezcan la conexión debe tener el sistema operativo con las últimas actualizaciones.



Configuración mínima del equipo dispuesto para el acceso al SEGAS o o o o

Memoria RAM de 4G Procesador Core 2 Duo Sistema Operativo Windows 7 Professional Aplicaciones Ofimáticas Microsoft, debidamente licenciadas, en particular Excel 2007 en adelante. o Navegador Internet Explorer V. 9.0 en adelante. o Contar con personal capacitado en el uso del Sistema SEGAS. 5.2. Carga de archivos: Los archivos que deban transmitirse al SEGAS deberán tener las siguientes condiciones: o Los documentos deben ser escaneados en formato PDF, y monocromático. o El tamaño máximo permitido para cada archivo será de 4.5 MB. Parágrafo: Estos requisitos quedarán sujetos a revisiones y modificaciones anuales efectuadas por la administración del Gestor, o cada vez que se presente una actualización de la plataforma SEGAS. Artículo 6. Procedimiento de inscripción y habilitación para la subasta úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte. Los agentes que estén interesados en participar en las subastas del proceso de úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte, deberán inscribirse una única vez en el sistema electrónico de gas (SEGAS) por cada uno de los usuarios que requiera y que se encuentren certificados ante el Gestor, es decir, que se encuentren debidamente capacitados, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013, anexo 6, numeral 4.1, literal e. Para tal fin los participantes deberán surtir el siguiente procedimiento: El Gestor del Mercado entregará a los participantes de las subastas un usuario y clave, los cuales tendrán las siguientes condiciones:

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6.1. Usuario: a) La estructura del usuario tendrá la forma: primer nombre seguido de punto luego del primer apellido completo (nombre. apellido). Si ya existe, se asigna la primera letra del segundo apellido. b) No se permitirán tildes, mayúsculas, y la letra ñ se deberá cambiar por n. c) No se permitirán usuarios genéricos. d) Los usuarios con el perfil comercializadores y productores, sólo podrán consultar y modificar su información en el sistema, preservando el principio de reserva bursátil. e) La Bolsa Mercantil de Colombia expedirá usuarios exclusivamente a aquellos participantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos, y que estén debidamente capacitados para ser operadores del sistema. 6.2. Clave Los participantes deberán dirigir las solicitudes para asignación de nueva clave o restablecimiento de la misma a la dirección de la gerencia del mercado de gas mediante comunicación escrita y firmada por su representante legal. Dicha comunicación debe remitirse en original a las Instalaciones de la Bolsa. En este trámite deberán seguirse los siguientes criterios: a) La respuesta a dicha solicitud la realizará la Bolsa enviando carta con usuario y contraseña en sobre sellado a la respectiva Entidad. b) La contraseña será alfanumérica y contendrá mínimo ocho (8) y máximo doce (12) caracteres; así mismo la contraseña deberá combinar mínimo dos (2) letras mayúsculas, dos letras (2) minúsculas y números, y no debe contener palabras como el nombre o apellido del respectivo operador. c) El sistema solicitará cambio de la contraseña la primera vez que ingrese al aplicativo, atendiendo los parámetros de configuración de la contraseña. d) La clave será encriptada por el sistema, de manera que sólo la conocerá el usuario sobre quien recaerá el buen uso y responsabilidad del mismo. e) La clave tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) días, por lo que el sistema le informará al usuario previo a su vencimiento que debe cambiar la clave. f) Los perfiles de usuario podrán ser modificados, previa notificación de la solicitud a través de comunicación escrita firmada por el representante legal, Si usted encuentra este documento impreso, es una versión no controlada Página 7 de 29

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donde se justifique la modificación de los permisos y accesos del usuario. La modificación del perfil de un usuario contempla adicionar o quitar permisos sobre las opciones de menú y de las tablas del sistema, o el cambio de grupo del usuario. Así las cosas, para acceder al sistema los usuarios deben estar registrados y aprobados por el Gestor del Mercado:

Los usuarios se desactivarán en los siguientes casos: o o

Por solicitud escrita de la entidad. Por manejo indebido de la información.

Artículo 7. Proceso de inscripción en la subasta del proceso de úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte (SEGAS). Los usuarios vendedores y compradores que estén interesados en participar en la subasta de negociación, deben realizar previamente el proceso de inscripción, siguiendo la ruta descrita a continuación: Seleccionar inscripción a rueda: por medio del menú SUBASTA>>Inscripción usuarios para ruedas. Acto seguido el usuario debe pulsar en “nuevo”, con esta acción se visualizará la siguiente pantalla.

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En la lista desplegable debe seleccionar el tipo de subasta en la cual tiene interés de participar, en este caso la “Subasta Úselo o Véndalo de Largo Plazo “y el tipo de subasta en la cual desea participar en este caso “Largo Plazo Transporte”. Finaliza el proceso pulsando en “Crear”. Surtido este proceso el Gestor del Mercado procederá a la aprobación o al rechazo del participante, de conformidad con el siguiente procedimiento: i. Si el participante es aprobado, el usuario visualizará en la pantalla del menú su solicitud en estado A (aprobado), con esta acción se confirma su habilitación para la participación en la subasta.

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ii. Las solicitudes de inscripción serán rechazadas cuando no se acredite cualquiera de los siguientes requisitos: a) Tener vigente el certificado de capacitación emitido por el Gestor, de acuerdo con la Resolución CREG 089 de 2013, anexo 6, numeral 4.1, literal e. b) Haber acreditado los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Resolución CREG 123 de 2013. Si la solicitud es rechazada, el participante deberá efectuar nuevamente el procedimiento de inscripción, acreditando el cumplimiento de la totalidad de los requisitos mencionados. Artículo 8. Deberes especiales de los usuarios del sistema SEGAS. Los participantes de las subastas del proceso de úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte deberán cumplir las siguientes obligaciones y deberes con el sistema: 1. Adoptar las medidas que sean conducentes y pertinentes para garantizar la seguridad de los perfiles de usuario que se asignen. 2. Solicitar a través de comunicación escrita firmada por el representante legal, la inactivación del respectivo perfil de usuario, cuando su titular deje de ejercer sus funciones por cualquier causa (ejemplo, vacaciones, licencias, suspensiones, incapacidades médicas, ejercicio temporal de cargos distintos, traslados temporales, etc.), o por razones de seguridad de acuerdo con los procedimientos internos de cada entidad. 3. Solicitar la inactivación del usuario cuando el operador deje de ejercer las funciones autorizadas en forma definitiva en casos tales como, desvinculación, cambio de cargo, etc. 4. Cuando el agente requiera el restablecimiento de la clave de acceso al SEGAS, por perdida, olvido o bloqueo de la misma, el agente deberá a través de una comunicación suscrita por el representante legal informar al Gestor de este evento y solicitar el restablecimiento del código de acceso. 5. Mantener bajo reserva los usuarios y claves de acceso asignadas. En todo caso la clave no podrá ser revelada a persona distinta del usuario al cual le ha sido asignada.

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6. Informar al administrador del sistema de cualquier hecho relativo al uso de los códigos de acceso que pueda poner en riesgo la seguridad del sistema. Parágrafo primero: Una vez sea otorgado un usuario y clave a un operador, toda transacción, registro o información proporcionada a través o bajo dicho usuario se entenderá realizada a nombre de la Entidad y tanto esta como el operador quedan obligados a mantener y usar en estricta reserva dicho usuario. En consecuencia, toda operación celebrada en el sistema, oferta, demanda o postura estará asociada al usuario asignado al operador que la ingresó al sistema. Para todos los efectos, será plena prueba que la postura y el cierre o calce de una operación en el sistema fue realizada por el operador al cual este asignado el usuario y clave. Parágrafo segundo: El buen uso del usuario y clave, serán responsabilidad de la Entidad quedando prohibido el préstamo para permitir el ingreso al sistema a personas ajenas a la Entidad, y recaerá bajo su responsabilidad la divulgación, pérdida ó manipulación indebida de la información en caso que esto ocurra. Artículo 9. Auditoria de los sistemas computacionales y de comunicaciones requeridos por los compradores. A más tardar el 28 de octubre del presente año, el Gestor del Mercado en su calidad de administrador de la subasta úselo o véndalo de largo plazo, realizará a través de una empresa especializada, una auditoria de los sistemas computacionales y de comunicaciones requeridos por cada uno de los compradores, y de sus correspondientes sistemas de respaldo, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento. Una vez el Gestor tenga conocimiento de los resultados de la auditoria, a los participantes que no cumplan con los requisitos mínimos en sus sistemas computacionales y de comunicaciones no se les garantizará la participación en la en la subasta. Parágrafo. Se entiende que la empresa interesada en participar como comprador en la subasta úselo o véndalo de largo plazo debe contar con un sistema de contingencia y continuidad para cualquier falla que se pueda presentar en sus estaciones de trabajo o de sus sistemas de comunicación.

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CAPITULO II SISTEMAS OPERATIVOS Y DESARROLLO DE LAS SUBASTAS Artículo 10. Plataforma Tecnológica. El sistema de subasta que se habilitará para la realización de subastas del proceso de úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte cumplirá con los requisitos establecidos en el numeral 4.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, “Reglamento de las subastas de los procesos úselo o véndalo de largo plazo”, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Artículo 11. Estaciones de trabajo disponibles. De acuerdo a lo establecido en el numeral 4.5 del Anexo 6 de la Resolución 089 de 2013, el administrador de las subastas deberá contar con diez (10) estaciones de trabajo disponibles para la utilización por parte de los compradores cuyos sistemas computacionales o de comunicaciones presenten fallas por cualquier hecho que escape del control de los compradores. En este sentido, la BMC Bolsa Mercantil de Colombia dispondrá de tres (3) estaciones de trabajo ubicadas en Bogotá, tres (3) estaciones ubicadas en Medellín, dos (2) en Barranquilla y dos (2) más en Cali. Estas estaciones de trabajo estarán disponibles para la utilización por parte de los compradores habilitados cuyos sistemas de cómputo presenten fallas en cualquier momento. Artículo 12. Requerimientos de información previa a la subasta: De acuerdo al cronograma al que hacen referencia el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 y el Artículo 2 de la Resolución 114 de 2015, modificado por la Resolución CREG 140 de 2015, el Gestor del Mercado publicará en el BEC, a más tardar el 18 de agosto de 2015, la información de los contratos vigentes de suministro y transporte que se encuentren debidamente registrados, esto de acuerdo a las condiciones establecidas por la Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante las circulares 091 y 099 de 2015. Posteriormente, una vez transcurrido el proceso de negociación directa durante un período definido entre el 02 de octubre y el 16 de octubre de 2015, del que tratan el Artículo 25 de la Resolución 089 de 2013 y el Artículo 1 de la Resolución 114 de 2015, cada titular de los derechos de suministro y/o capacidad de transporte contratada, deberá declarar la información a la que hacen referencia los literales a, b y c del numeral 5.4 del anexo 6 de la Resolución 089 de 2015. Dicha declaración se deberá realizar a más tardar el 03 de noviembre de 2015.

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Artículo 13. Precio de reserva: El Gestor del Mercado, en calidad de administrador de la subasta, determinará el precio de reserva, para cada vendedor, a partir de la información de los contratos reportada, según lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Resolución CREG 089 de 2013, asumiendo un factor de carga igual a uno (1) y la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera para el último día hábil del mes anterior al mes en que se realice la subasta úselo o véndalo de largo plazo, para este caso la del 31 de octubre de 2015. Éste cálculo se realizará de acuerdo a la ecuación establecida en el numeral 5.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 y las modificaciones realizadas a dicho numeral mediante la Resolución CREG 143 de 2015.

Artículo 14. Desarrollo de las Subastas. Las subastas del proceso de úselo o véndalo de largo plazo para capacidad de transporte se llevarán a cabo a más tardar el 12 de noviembre de 2015, conforme al procedimiento descrito en numeral 5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. La subasta se realizará de acuerdo al cronograma establecido por la CREG, mediante la Resolución 140 de 2015, aplicando el procedimiento establecido para la subasta de reloj ascendente para cada producto. El Gestor del Mercado informará, mediante Boletín, la logística y los horarios en los que iniciará la subasta en la fecha establecida. Para tal fin se deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones: Los participantes de la subasta deberán ingresar al tablero de negociación de la subasta, por medio del menú SUBASTA >> Úselo o Véndalo Largo Plazo >> Subasta Úselo – Véndalo LP. En éste podrán visualizar la fase en la cual se encuentra la rueda de la subasta úselo o véndalo de largo plazo. Las fases de la rueda se describen a continuación: 



Publicación de productos disponibles, precio de inicio y duración de la ronda: Fase en la cual el subastador hace pública la oferta agregada de capacidad excedentaria de cada uno de los productos disponibles para la subasta. Además, en esta fase se publicará la duración de la ronda cero (0) y el precio de inicio de cada producto, que para la ronda cero (0) corresponderá al menor precio de reserva al que se ofrezca el producto, de acuerdo con lo establecido en el literal b, numeral 5.7, del anexo 6, de la Resolución CREG 089 de 2013. Ingreso posturas de compra: Fase en la que los participantes habilitados para participar como compradores en la subasta informarán al subastador su demanda de cada producto Si usted encuentra este documento impreso, es una versión no controlada Página 13 de 29

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Calce de posturas: Fase en la que el subastador, aplicando la metodología de reloj descendente, determina los productos en los que hubo adjudicación. Publicación de excesos de demanda, precios y duración de la siguiente ronda: Fase en la que el subastador al final de cada ronda hace públicos: i) el exceso de capacidad excedentaria, ii) el precio de cierre de la siguiente ronda y, iii) la duración de la siguiente ronda.

El procedimiento que deberán surtir los participantes de la subasta se describe a continuación: 1. Participación de los vendedores A partir de las capacidades excedentarias que determine el administrador de las subastas para cada ruta, una vez confirmada la inscripción del operador, a la que hace referencia el Artículo 7 del presente reglamento, el día de la subasta los vendedores deberán ingresar al menú SUBASTA >> Úselo o Véndalo Largo Plazo >> Subasta Úselo – Véndalo LP, para acceder a la pantalla de negociación de la subasta, tal y como se muestra a continuación:

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Parágrafo: El administrador de las subastas es el encargado de determinar la cantidad excedentaria por ruta que posea cada titular, por lo cual los vendedores de capacidad excedentaria son pasivos en el proceso de subasta hasta el momento de adjudicación.

2. Publicación de productos disponibles, precio de inicio y duración de la ronda: En esta etapa el subastador declarará en la plataforma SEGAS, por medio del tablero de negociación, las cantidades disponibles de capacidad excedentaria por cada ruta, el precio de reserva para la ronda y la duración de la misma. Para efectos de esta publicación, el cálculo de las capacidades excedentarias por cada titular será realizada por el administrador de las subastas, teniendo como principal insumo la declaración establecida en los literales a, b y c. del numeral 5.4 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, que de esta forma, a partir de este proceso se determinará la oferta de cada producto, entendiéndolo como la capacidad excedentaria para cada ruta. En esta fase, en el tablero de negociación mostrará los siguientes campos:

3. Ingreso de posturas de compra: Una vez inscritos y aprobados por parte del Gestor del Mercado, los compradores interesados podrán visualizar los productos ofertados en la fase anterior, y en esta podrán ingresar sus posturas de compra para la adquisición de productos. Para efectuar este proceso, se deberá ingresar a la ruta SUBASTA >> Subasta Úselo – Véndalo LP, como se muestra en la siguiente imagen: Si usted encuentra este documento impreso, es una versión no controlada Página 15 de 29

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Al ingresar al tablero, el comprador interesado debe seleccionar la rueda SUVLP- Cap. Excedentaria. En la pantalla, el participante podrá visualizar los productos ofrecidos en la subasta, de la siguiente manera:

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Cuando el usuario encuentre el producto sobre el cual está interesado en demandar, debe ingresar a éste pulsando en el ícono que se encuentra disponible en la columna OFR del tablero de negociación. De esta manera se activará una pantalla en la que el participante declarará la cantidad, expresada en KPCD, que desea demandar del producto seleccionado. Una vez diligenciado el formulario bajo las premisas anteriores, el usuario debe pulsar el botón Crear, con el fin de finalizar el proceso.

Cuando el comprador interesado termina el proceso de ingreso de posturas y el sistema de negociación finaliza la etapa de ingreso de posturas de compra, las posturas podrán ser visualizadas por el comprador en el espacio del tablero denominado MIS OFERTAS.

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4. Calce de posturas: Una vez finalizada la fase de ingreso de posturas de compra para una determinada ronda, el subastador por medio de la plataforma, realizará la superposición de las curvas de oferta y demanda agregadas y determinará si se presenta adjudicación de acuerdo a los siguientes criterios: 



Si el subastador encuentra que para un producto ofrecido al precio de cierre que éste determine para la ronda, la oferta es igual o superior a la demanda por el mismo, la subasta terminará en dicha ronda. En este caso, a cada comprador se le adjudicará la capacidad de transporte de cada producto que demandó al respectivo precio de cierre, de acuerdo a lo estipulado en los numerales 5.10 y 5.11 del anexo 6 de la Resolución 089 de 2013. En contraste, si el subastador encuentra que la demanda de capacidad de transporte de un producto es superior a la cantidad ofrecida al precio de cierre determinado para la ronda, la subasta continuará. En este caso el subastador continuará la subasta para este producto.

5. Publicación de excesos de demanda, precios y duración de la siguiente ronda: Posterior a que el subastador determine cuáles productos continuarán en subasta, conforme a lo establecido en el numeral 5.8 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, al finalizar cada ronda el subastador hará pública la siguiente información: -

-

-

Exceso de demanda de capacidad excedentaria para cada producto: corresponderá al cálculo entre la cantidad total demandada por los vendedores y la cantidad ofrecida del producto. Precio de cierre para la siguiente ronda: El subastador tendrá la potestad de determinar el precio de los productos que entren a la subasta, de acuerdo a su criterio, para las rondas posteriores a la ronda cero (0). Duración de la siguiente ronda: El subastador determinará a su criterio la duración de cada una de las rondas.

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Posterior a éste proceso, al inicio de las rondas, los compradores deberán ingresar sus posturas de compra de acuerdo con lo dispuesto en el literal b del artículo 12 del presente reglamento, teniendo en cuenta la regla de actividad descrita en el numeral 5.9 del anexo 6 de la Resolución 089 de 2013, el cual establece que la demanda para la ronda r+1 debe ser menor o igual a la ronda r, es decir, la cantidad demandada por el agente en las rondas posteriores a la ronda cero debe mantenerse o reducirse. Artículo 15: Regla de terminación de la subasta: Cada subasta terminará en la ronda n cuando la demanda del producto sea inferior o igual a la oferta. A cada comprador se le adjudicará una cantidad igual a la demandada en la ronda, al precio de cierre de la misma. Esto de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG 089 de 2013, anexo 6, numeral 5.10. Una vez el producto sea adjudicado, si el agente desea consultar la gráfica en la que se evidencia la superposición de las curvas de oferta y demanda debe oprimir el ícono , con el cual se generará la grafica correspondiente al producto seleccionado, esta tendrá el siguiente formato:

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Artículo 16. Regla de racionamiento: las reglas de asignación para los vendedores, cuando se generen excesos de oferta, se determinarán bajo las reglas establecidas en el numeral 5.11 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013. Artículo 17: Regla de minimización de contratos: tras la terminación de la subasta, el Gestor del Mercado, como administrador de la misma, definirá las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos. Para estos efectos el Gestor se acogerá a lo establecido en los literales a, b y c del numeral 5.12 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Artículo 18. Información de los resultados de las subastas. El Gestor del Mercado publicará el resultado de la subasta al momento de finalizar la fase anterior. En este proceso se informará a los compradores y vendedores, a través del tablero de negociación mediante el espacio denominado “MIS CONTRATOS” los contratos que le fueron adjudicados y su contraparte:

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Adicionalmente, el Gestor del Mercado enviará un correo electrónico a los participantes que hayan resultado adjudicados por medio del proceso de la subasta. En éste se dará a conocer la contraparte, el producto, el precio y la capacidad de transporte adjudicada. Artículo 19. Consulta de contratos asignados: Una vez finalizada la rueda y los participantes salen de la pantalla de negociación, los usuarios pueden consultar sus contratos asignados, siguiendo la ruta INFORMES >> Consulta Contratos, presentada a continuación:

En este punto se despliega una pantalla que permite, por medio de filtros, ubicar los contratos asignados: Si usted encuentra este documento impreso, es una versión no controlada Página 21 de 29

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Artículo 20. Expedición de los certificados de asignación del gas natural. Una vez surtido el proceso de adjudicación, el administrador de las subastas expedirá los correspondientes certificados de asignación de los productos, de acuerdo a lo estipulado en el literal l del numeral 4.1 del anexo 6 de la Resolución 089 de 2013. Dichos certificados serán generados directamente por los participantes a través del SEGAS. Los usuarios pueden consultar el documento denominado “certificado de gas”, en este se especifican las condiciones de capacidad de transporte, ruta y contraparte del contrato derivado de la subasta, este puede ser consultado a través del menú INFORMES >> Impresión Certificado de Gas, como se presenta a continuación:

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Para ubicar el contrato requerido se debe diligenciar cualquiera de los datos solicitados por SEGAS en el formulario presentado a continuación:

Finalmente basta con seleccionar el contrato sobre el cual se requiere generar el certificado, pulsando seguido a esto la opción “Crear”:

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El certificado se crea en formato PDF, lo cual permite que este pueda ser guardado manera digital o su impresión en físico. Dentro de este certificado se encontrará información de las contrapartes para realizar el respectivo contacto. Artículo 21. Mecanismos para cubrimiento para participar en la subasta. Los participantes de la subasta de largo plazo, para efectos del cubrimiento del riesgo de participación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta deberán atender lo dispuesto en los numerales 5.14 y 5.15 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 y el numeral 5 del Anexo de la Resolución CREG 065 de 2015, o aquellas que los modifiquen, complementen o sustituyan. Los compradores deberán entregar la garantía de participación a más tardar el cuarto día hábil antes de la realización de la subasta, de tal forma que el Gestor contará con cuatro (4) días hábiles para adelantar el estudio y aprobación de la misma. Adicionalmente, los compradores deberán entregar las garantías de cumplimiento , por primera vez, a más tardar a las 17:00 horas del quinto día hábil previo al primer mes de compromiso, de tal forma que el Gestor contará con cinco (5) días hábiles para adelantar el estudio y aprobación de la misma. De la misma manera, para las garantías , los compradores deberán entregarlas a más tardar a las 17:00 horas del quinto día hábil previo al mes de compromiso del suministro durante todos los meses de duración del contrato, de tal forma que el Gestor contará con cinco (5) días hábiles para adelantar el estudio y aprobación de la misma. Si usted encuentra este documento impreso, es una versión no controlada Página 24 de 29

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CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22. Mecanismos de Contingencia. Cuando el sistema de subastas presente inconvenientes por las causas señaladas a continuación, se procederá como se establece para cada una de ellas: 15.1. Suspensión parcial de la operación del sistema de subastas. Cuando alguno de los participantes de la subasta sufran fallas en sus estaciones de trabajo o en sus sistemas de comunicación que les impida el acceso a la plataforma SEGAS y/o la declaración de información al Gestor del Mercado, se procederá como se muestra a continuación: 

Se deberá informar inmediatamente el tipo de falla que se presenta por medio de un correo electrónico a la siguiente dirección [email protected]. No se activará la contingencia cuando la falla que se presenta corresponda a errores del tipo operativo por parte de los participantes.



La hora límite para informar al Gestor sobre una falla es faltando quince (15) minutos antes de finalizar la fase de ingreso de posturas de compra, para cada ronda.



El Gestor revisará el caso y a más tardar diez (10) minutos antes del cierre de la declaración de las posturas informará al agente la aceptación y activación del mecanismo de contingencia o el rechazo según corresponda.



La información que deberán enviar en el correo corresponderá a un archivo de Excel en el que se informe el código de la empresa que va a realizar el cargue, el código de la ruta o rutas y las cantidades de capacidad excedentaria que deseen demandar (expresadas en KPCD).



Adicionalmente, se deberá enviar una copia en PDF de la información del archivo de Excel junto con la firma del Representante Legal o a quien este designe. Si usted encuentra este documento impreso, es una versión no controlada Página 25 de 29

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El Gestor no realizará modificaciones al archivo recibido, únicamente procederá a cargar el archivo al SEGAS. En caso de presentar error se revisará que no sea por fallas en el sistema y se informará al agente.



La responsabilidad de la información que se cargue al sistema será del agente y bajo ningún escenario el Gestor editará o manipulará los datos recibidos.



El formato en mención será recibido en los tiempos definidos en el presente reglamento, para lo cual se tendrá como control la hora del servidor de correo electrónico de la Bolsa Mercantil. 15.2. Suspensión por fallas técnicas durante el transcurso de una ronda:

Si la plataforma SEGAS interrumpe su operación por fallas técnicas durante el transcurso de una ronda y afecta total o parcialmente el servicio se procederá como sigue: 



Una vez restablecida la operación de la plataforma SEGAS, si a criterio del subastador existe tiempo suficiente durante el mismo día hábil para realizar de nuevo la ronda, el administrador procederá a informarlo. Esta ronda tendrá las mismas condiciones de precio de cierre y duración vigentes de la ronda en la cual se suspendió el servicio de la plataforma SEGAS. Antes de iniciar de nuevo la ronda el sistema deberá eliminar la totalidad de las ofertas realizadas durante la ronda en la cual se presentó la suspensión. Una vez restablecida la operación de la plataforma SEGAS, si a criterio del subastador no existe tiempo suficiente para realizar nuevamente la ronda, el administrador procederá a informarlo a los participantes, mediante boletines informativos, y la operación del sistema se suspenderá hasta el día hábil siguiente. La nueva ronda tendrá las mismas condiciones de precio de cierre y duración de la ronda en la cual se suspendió el servicio del sistema de subastas. Antes de iniciar de nuevo la ronda el sistema deberá eliminar la totalidad de las ofertas realizadas durante la ronda en la cual se presentó la suspensión.

Artículo 23. Mecanismos de comunicación entre el Gestor del Mercado y los participantes. Los Participantes podrán presentar inquietudes y solicitudes a la Bolsa con respecto a todos aquellos aspectos relacionados con las funciones del Gestor de Gas Natural. Si usted encuentra este documento impreso, es una versión no controlada Página 26 de 29

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Para tal fin los Participantes deberán dirigirse a la Gerencia del Gestor del Mercado de Gas de la Bolsa, área encargada de dar trámite a todas las solicitudes que se presenten. Al efecto, los Participantes podrán presentar sus solicitudes a través de correo electrónico dirigido al correo institucional [email protected] o a través de medio físico presentando su documentación en la oficina de correspondencia de la Bolsa ubicada en sus oficinas de la ciudad de Bogotá en la Calle 113 No. 7-21 Torre A Piso 15 Edificio Teleport Bussines Park. Adicionalmente, los participantes podrán comunicarse a la Gerencia del Mercado de gas a la línea en Bogotá 6292529 Ext., 385, 128 y 383. Artículo 24. Atención de consultas, quejas y reclamos. Oportunidad de respuesta de las peticiones, consultas, solicitudes de información, quejas y/o reclamos. Las peticiones, consultas, solicitudes de información, quejas y/o reclamos de carácter general, presentadas por los participantes del SEGAS, se resolverán o contestarán en un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, a excepción de los eventos que se indican a continuación:

1. Las solicitudes y/o peticiones de documentos que se formulen ante el Gestor del Mercado deberán resolverse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

2. Las peticiones relacionadas con la formulación de consultas se resolverán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. Las peticiones, consultas, solicitudes de información, quejas y/o reclamos podrán presentarse y atenderse de forma verbal, siempre y cuando la misma se refiera a temas concretos y exactos, que no involucren un estudio y análisis detallado de cualquier materia. Por otra parte, en el evento de que no resulte posible resolver cualquier petición, consulta, solicitud de información, queja y/o reclamo dentro de los plazos señalados anteriormente, el Gestor del Mercado deberá informar tal situación de manera inmediata al Peticionario y, Si usted encuentra este documento impreso, es una versión no controlada Página 27 de 29

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en todo caso, antes del vencimiento del término indicado, explicándole al mismo los motivos de la demora y señalándole el plazo dentro del cual se resolverá la petición, consulta, solicitud de información, queja y/o reclamo, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. Las peticiones, consultas, solicitudes de información, quejas y reclamos que se presenten al Gestor del Mercado, podrán ser presentadas de manera verbal o escrita, a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, tales como el medio físico, el correo electrónico o el teléfono, para estos efectos se tendrá como datos de fecha y hora de radicación los registrados en el medio por el cual se han recibido la petición o solicitud. Cuando la petición se presente de forma verbal deberá dejarse constancia de la misma. LEY 1755 Cuando las peticiones, consultas, solicitudes de información, quejas y reclamos presentados, demanden el acompañamiento de documentos e información requeridos legal o reglamentariamente, la persona encargada deberá preparar e indicar al peticionario, los documentos e información faltantes, a efectos de que el peticionario y/o solicitante pueda radicar completamente su solicitud. En caso de que, sin perjuicio de la falta de documentos o información requerida, se insista en la radicación de la petición y/o solicitud, la misma deberá llevarse a cabo, dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Así mismo, en caso de que sean presentadas peticiones, consultas, solicitudes de información, quejas y/o reclamos verbales y se solicite por parte del peticionario y/o solicitante una constancia de su presentación, el funcionario que recibe la misma deberá expedirla de manera inmediata. Las peticiones, consultas, solicitudes de información, quejas y reclamos presentados ante el Gestor del Mercado, deberán contener por lo menos los siguientes requisitos: a. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es del caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario y/o solicitante podrá agregar el número de fax o dirección electrónica. b. El objeto de la petición, consulta, solicitud de información, queja y reclamo. c. Las razones en las que se fundamenta su petición, consulta, solicitud de información, queja y reclamo. Si usted encuentra este documento impreso, es una versión no controlada Página 28 de 29

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d. La relación de los documentos que desee adjuntar como respaldo de la petición, consulta, solicitud de información, queja y reclamo. e. La firma del peticionario. El Gestor del Mercado no podrá estimar incompleta la petición, consulta, solicitud de información, queja y reclamo por la falta de requisitos diferentes a los mencionados anteriormente o a aquellos que para cada caso particular, hayan sido establecidos expresamente en la ley o en las normas del Gestor del Mercado. Cuando se constate que una petición, consulta, solicitud de información, queja y reclamo presentada está incompleta, pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, el Gestor del Mercado deberá requerir de manera inmediata al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, que la complete en un término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el peticionario aporte los documentos o requerimientos faltantes, comenzará a correr el término para resolver la respectiva petición. En caso de evidenciarse que el peticionario y/o solicitante deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesario para adoptar una decisión de fondo, se le requerirá por una sola vez con el fin de que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir. Se entenderá desistida la petición, consulta, solicitud de información, queja y/o reclamo cuando el peticionario no satisfaga el requerimiento formulado, salvo en aquellos eventos en los que, antes de vencer el plazo inicial, solicite prórroga hasta por un término igual. Cuando no sea posible comprender la finalidad u objeto de la petición, la misma se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se informe tal hecho, caso contrario en el cual se archivará la petición, consulta, solicitud de información, queja y/o reclamo. Artículo 25. Nuevos ajustes a la plataforma. Cualquier modificación que se realice sobre la plataforma será informada por medio de boletines y del BEC a todo el mercado. Artículo 26. Vigencia. El presente Reglamento regirá a partir de su publicación en la página web del Gestor del Mercado. Si usted encuentra este documento impreso, es una versión no controlada Página 29 de 29

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