Bogotá, diciembre 17 de Doctor Eduardo Montealegre Lynett. Fiscal General de la Nación E. S. D

Bogotá, diciembre 17 de 2015 Doctor Eduardo Montealegre Lynett. Fiscal General de la Nación E. S. D. Ref.: Denuncia penal de Iván Cepeda Castro contr

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Bogotá, diciembre 17 de 2015 Doctor Eduardo Montealegre Lynett. Fiscal General de la Nación E. S. D.

Ref.: Denuncia penal de Iván Cepeda Castro contra GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ Alias Castañeda y RAMIRO DE JESÚS HENAO alias Simón, por la posible comisión de los delitos de falso testimonio y Fraude Procesal, además de otras conductas que puedan establecer.

Iván Cepeda Castro, identificado como aparece al pie de mi firma, Senador de la República de Colombia, respetuosamente y de conformidad con el artículo 66 de la Ley 906 de 2004, me dirijo a usted, para presentar denuncia penal contra los señores GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ Alias Castañeda y RAMIRO DE JESÚS HENAO alias Simón, por la posible comisión de los delitos de falso testimonio y Fraude Procesal. Esta denuncia tiene como fin solicitar se investigue si los denunciados, han incurrido en la comisión de los delitos de Falso testimonio y Fraude Procesal, en su condición de supuestos testigos aportados por el quejoso y además recibidos en el marco de la investigación disciplinaria que se adelanta en la Procuraduría General en mi contra, por denuncia presentada por Álvaro Uribe Vélez dentro del proceso con radicado del IUS 2013-87096. Antecedentes: 1. El día 18 de marzo de 2013, el abogado Jaime Granados Peña presentó, en su condición de apoderado del señor Álvaro Uribe Vélez, una queja disciplinaria en mi contra por las presuntas faltas disciplinarias de Abuso de la Función Pública y de Fraude Procesal, por entrevistarme con dos testigos, el señor Pablo Hernán Sierra y Juan Guillermo Monsalve que señalan al quejoso de tener vínculos con grupos paramilitares, más exactamente con el Bloque Metro. 2. El día 1 de agosto del 2013, más de cuatro meses después, de manera intempestiva, sin el desarrollo de actividad investigativa, sin haber realizado una indagación preliminar y sin siquiera tener una ratificación de la queja, el señor Procurador tomó la decisión de iniciar una Investigación Disciplinaria en mi contra, en un claro afán de agilizar los plazos para el desarrollo de una investigación disciplinaria que tiene un final preconcebido.

3. Mi apoderado ha presentado una recusación y yo, en mi condición de disciplinado, también he presentado otra, sin que ninguna de las dos haya sido acogida, igualmente hemos arrimado un importante número de pruebas y solicitudes. 4. Durante el desarrollo del proceso disciplinario, se han aportado importantes pruebas que demuestran que en ningún momento yo he sobornado o presionado a los testigos Juan Guillermo Monsalve y Pablo Hernán Sierra para que testimoniaran en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, ni tampoco intenté hacerlo. Especialmente si se tiene en cuenta que tanto Pablo Hernán Sierra como Juan Guillermo Monsalve, antes de entrevistarse conmigo ya habían denunciado las relaciones del expresidente Álvaro Uribe con los grupos paramilitares. Por su parte el quejoso Álvaro Uribe Vélez ha mantenido una actividad de búsqueda y presentación de supuestas pruebas, dirigidas a demostrar una supuesta intención mía de presionar a testigos para que lo señalen a él de tener vínculos con delitos y con el paramilitarismo. Como puede verse en el expediente el actual Senador Álvaro Uribe Vélez, ha presentado supuestas nuevas pruebas que demostrarían mis presiones contra los testigos, las cuales se han venido demostrando falsas. 5. El último aporte de supuestas pruebas realizadas por Álvaro Uribe Vélez fue realizado el septiembre del 2014, en la que aporta dos entrevistas realizadas por un técnico investigador privado, quien fue contratado por una miembro del partido Centro Democrático y copartidario del quejoso de nombre Wilser Darío Molina (quien ha sido elegido Alcalde del municipio de Amaga (Antioquía) por ese partido político). Las entrevistas fueron realizadas a los detenidos jefes paramilitares de nombre GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ alias Castañeda y RAMIRO DE JESÚS HENAO alias Simón. Hechos Al leer el contenido de la entrevista entregada por los detenidos jefes paramilitares GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ alias Castañeda y RAMIRO DE JESÚS HENAO alias Simón, encontramos que se desarrollan varios hechos que configuran los delitos de falso testimonio y el de Fraude Procesal, por la ocurrencia de las siguientes situaciones: 1. En primer lugar durante el desarrollo de estas entrevistas entregadas al investigador privado Obed Herrera el día 2 de septiembre de 2014, el señor GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ alias Castañeda, afirmo que “ahí fue donde él quiso y me preguntó que si yo conocía a Álvaro Uribe. Le dije yo conozco a Álvaro Uribe pero por televisión, no en ningún momento, lo conozco por otra parte que yo me haya encontrado con él, no por la televisión lo conozco. Usted porque no me colabora para unas declaraciones que le voy hacer yo a usted sobre el doctor Álvaro Uribe que yo le saco usted me aclara aquí que yo le saco la familia para otro país y lo radico a usted aquí en la cárcel. En esta cárcel.” 2. Por su parte RAMIRO DE JESÚS HENAO alias Simón en el desarrollo de la entrevista con el investigador privado Obed Herrera el día 2 de septiembre de 2014 afirmó que yo le había dicho “y me dijo que no le interesaba para nada el tema de las fosas. Que lo que le interesaba es que yo le sirviera de testigo en un caso donde me dejara grabar una entrevista un video donde yo le manifestara que el doctor Álvaro Uribe Vélez había estado en un caso de un guerrillero que fue dado de baja en el municipio de Beracci, por el Bloque Metro y que yo le

dijera que el doctor Álvaro Uribe Vélez, y Santiago Habían estado en una finca donde nosotros habíamos capturado al guerrillero y que le habían dado una cachetada y que habían ordenado que lo asesinaran, que el necesitaba que yo diera esa entrevista, y que él me decía cómo explicara y en cambio de esto él me daba un asilo político, me sacaba la familia del país, me trasladaba a la cárcel que yo quisiera, y que me conseguía algotro beneficio administrativo, que dijera yo que quería.” 3. Posteriormente en entrevista realizada ante funcionario de la Procuraduría General de la nación, el día 13 de enero de 2015 el señor GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ alias Castañeda afirmó que yo le había dicho “me dijo que me daba un papel escrito que era lo que yo iba a hablar de Álvaro Uribe y que me trasladaba la familia para otro país y que me conseguía a mí una estabilidad en una cárcel onde yo dijera. Porque él sabía que a mí me tenían andando de cárcel. Yo conozco ocho cárceles.” 4. De la misma forma el señor Ramiro de Jesús Henao alias Simón en entrevista ante funcionario de la Procuraduría General de la Nación realizada el 13 de enero de 2015 afirmó que yo le dije “cuando salí a la reunión el doctor me dice que no que a él no le interesaba para nada lo de fosas, que ese era el tema pues principal, yo no veía otro tema, nada más, entonces ya me propone que por favor que lo que necesitaba era que yo le sirviera de testigo contra el doctor Álvaro Uribe Vélez, que me dejará grabar que yo dijera que el doctor Álvaro Uribe Vélez, había estado en una finca y que había cacheteado a un guerrillero, un guerrillero de nombre Juan Pablo, que ese guerrillero que supuestamente se le había llevado unas cosas de una finca Guacharacas al doctor Álvaro Uribe entonces que me dejará grabar un video donde yo pues atestiguara que Álvaro Uribe había arrestado y había ordenado la muerte de ese guerrillero.” Configuración de los Delitos El delito de falso testimonio se configura cuando alguien a sabiendas declara hechos contrarios a la realidad ante una cualquier autoridad, con la intención de afectar legalmente a la víctima de sus falsas acusaciones. De la misma forma el delito de fraude procesal se configura cuando una persona a través de cualquier medio fraudulento, como por ejemplo a través de testimonió falso induzca en error a un servidor público, con la intención de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, para dañar a otra persona. En primer lugar es importante aclarar que yo si me entreviste con los dos supuestos testigos, en la cárcel de Itagüí, que en dichas reuniones hablamos de temas relacionados con los testimonios que ellos están dando a las autoridades, sobre su accionar paramilitar igualmente como he reconocido en mis distintas versiones ante la Procuraduría, si se mencionó el nombre del expresidente Uribe en ambas entrevistas, pero en ningún caso como lo presentan los supuestos testigos. Pero es importante dejar en claro que a ninguno de los dos supuestos testigos, yo les dije que quería que dijeran falsedades en contra del expresidente y actual Senador Álvaro Uribe y menos los presione para que aceptaran la supuesta proposición, por lo tanto ambos están dando falso testimonio y se están prestando para hacer fraude procesal.

Teniendo en cuenta las versiones entregadas por los señores GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ Alias Castañeda y RAMIRO DE JESÚS HENAO alias Simón, aunque las mismas reflejan cierto nivel de contradicción, es evidente que hay una clara intención en los dos testimonios de dañarme y por otra parte de favorecer al quejoso en el proceso disciplinario de la Procuraduría General con radicado del IUS 2013-87096. De la misma forma es evidente que dichos testimonios han sido concertados, como consta en el expediente de dicho proceso, como por ejemplo en el pliego de cargo proferido injustamente por el señor Procurador Alejandro Ordoñez Maldonado, en el que se puede ver como los dos supuestos testigos buscan evitar que se demuestre que han estado dialogando entre ellos y preparando sus versiones. Estas contradicciones se presentan porque los supuestos testigos tratan de evitar que sea evidente que han estado concertados, para lograr darle alguna fuerza probatoria a sus dichos: “En décimo tercer lugar, el disciplinado destacó la relación entre el señor RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR y GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ. Sobre este aspecto, el disciplinado puso de presente un aspecto bastante dubitativo en los testimonios de estas personas. En efecto, afirmó que ellos dieron distintas versiones sobre un mismo asunto: Primero, que no hablaron acerca de las conversaciones con él (el disciplinado); después, que si hablaron; posteriormente que hablaron un poco; o, en últimas, que hablaron varias cosas, bien a través de la abogada MERCEDES ARROYAVE o a través del abogado WILSER DARIO MOLINA, apoderado de alías “Memin”. En tal forma, el disciplinado aseveró que en este punto no había una unidad de criterio; que no se pusieron de acuerdo en cómo urdir esta parte de la historia; en síntesis, hay muchas contradicciones en este aspecto.”1 Igualmente es evidente que los testigos han mentido con la intención de darle más credibilidad a su testimonio y de evitar que haya otras pruebas en contra de sus testimonios, como es evidente en el mismo documento que evalúa la investigación disciplinaria y se me eleva injustamente el pliego de cargos. La primera de estas mentiras está dirigida a plantear que yo no quise prestarle atención al interés del señor Ramiro de Jesús Henao, de entregar la ubicación de unas fosas comunes, lo cual resulta inverosímil como se evidencia en el documento de la procuraduría general de la nación, de la siguiente forma: “En tercer orden y al preguntársele por el objeto de la reunión, RAMIRO DE JESUS HENAO AGUILAR explicó que su interés era contarle al doctor IVAN CEPEDA el tema de las fosas. Sin embargo, según el testigo, IVAN CEPEDA le dijo que no le interesaba para nada este tema y que lo que le propuso era que le sirviera de testigo contra ALVARO URIBE VELEZ. Al respecto, este declarante aseveró lo siguiente el (IVAN CEPEDA) me propone que, por favor, que Él lo que necesitaba era que yo le sirviera como testigo contra el doctor ALVARO URIBE VELEZ, que me dejara grabar un video; que me dejara grabar (…); que él me decía que dijera (…). Como yo estuve en un operativo que hicimos a principios del 97, donde se dio muerte a uno de los guerrilleros, entonces me dijo que me dejara grabar un video donde yo dijera que el doctor ALVARO URIBE VELEZ, había estado en la finca y que había cacheteado a un guerrillero de nombre JUAN PABLO; que ese guerrillero que supuestamente se le había llevado unas cosas de una finca “Las

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Evaluación de la Investigación Disciplinaria y Formulación de Pliegos de Cargo en mi contra, dentro del IUS 2013-87096. Página 38, párrafo 5

Guacharacas” al doctor URIBE. Entonces, que yo me dejara grabar un video, en donde yo atestiguara que ALVARO URIBE, había estado y había ordenado la muerte de ese guerrillero.”2 Como está plenamente demostrado en el expediente del proceso disciplinario radicado con el número IUS 2013-87096, uno de los temas que más importancia le he dado en mi ejercicio como parlamentario tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República, es la ubicación de las fosas comunes e individuales en las cuales los paramilitares depositaron los cuerpos de miles y miles de desaparecidos y desaparecidas en casi todo el territorio nacional. Lo cual muestra la intención de generar una imagen negativa en mi contra y para fortalecer el testimonio del supuesto testigo. La segunda gran mentira es la del testigo Gabriel Muñoz Ramírez, quien afirma que yo me reuní solamente con él y con la abogado Mercedes Arroyabe, con la clara intención de evitar configurar más testigos de dicha reunión, pero como se ha demostrado en el proceso disciplinario, hay evidencia documental que demuestra que dicha reunión se realizó en presencia de otros tres detenidos y que el tema fue hablar de la situación de seguridad de los internos, lo cual se puede evidenciar en el documento de evaluación de la investigación disciplinaria en el que se dice ““En primer lugar, el disciplinado en su versión libre y espontánea entregó unos documentos. El primero de ellos fue una solicitud del 28 de mayo de 2013 que él hizo para reunirse con GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ alias “Castañeda”, y con otros tres internos en la cárcel de Itagüi. Así mismo, explicó que en ese documento está el nombre de los escoltas que lo acompañaron. El segundo documento es la respuesta del INPEC autorizando dicha conversación, que la denominó , por cuanto la petición era para hablar con cuatro personas en total. Y el tercer documento es la fotocopia de la comunicación del señor GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ, con la fecha del día de la conversación; es decir, el 30 de mayo de 2013, mediante la cual el señor GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ solicitaba la presencia del disciplinado.”3 Más adelante ese mismo documento queda constancia que hay prueba documental que demuestra que la reunión fue con el supuesto testigo y tres internos más: “En sexto lugar y luego de narrar los detalles de su encuentro con el señor GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ, el disciplinado desmintió lo dicho por esta persona en la declaración rendida ante la Procuraduría. Para ello el disciplinado indicó que la versión de GABRIEL MUÑOZ RAMIREZ, se contradecía con el hecho de que, una vez finalizó la entrevista con las cuatro personas, él (el disciplinado) tuvo la oportunidad de comentarle al director de la cárcel lo que sucedió en la reunión, momento en el cual estaban presentes los cuatro internos; que para ello le indicó al director de la cárcel sobre lo que le dijeron estas personas, relacionado con el asunto del riesgo de sus vidas y de que, de común acuerdo con ellos le puso en conocimiento al director, dichas circunstancias por escrito, para lo cual le entregaba un acta para su respectiva firma. De esa forma, el disciplinado puntualizó que ese documento efectivamente lo firmó el director de la cárcel. Cuya copia se permitía aportar al proceso.”4

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Evaluación de la Investigación Disciplinaria y Formulación de Pliegos de Cargo en mi contra, dentro del IUS 2013-87096. Página 25, párrafo 3 3 Evaluación de la Investigación Disciplinaria y Formulación de Pliegos de Cargo en mi contra, dentro del IUS 2013-87096. Página 41, párrafo 3 4 Evaluación de la Investigación Disciplinaria y Formulación de Pliegos de Cargo en mi contra, dentro del IUS 2013-87096. Página 44, párrafo 3

Estas contradicciones y mentiras demostradas, muestran que los dos supuestos testigos, hace parte voluntariamente de un complot en mi contra, que pretende darle fuerza a las acusaciones infundadas del quejoso señor Álvaro Uribe Vélez y que buscan a su vez de restarle merito a otros testimonios que señalan los posibles vínculos del expresidente y actual Senador con los grupos paramilitares. Especialmente si se tiene en cuenta que yo entregue en septiembre de 2011 un video a la Fiscalía General de la Nación, de una grabación realizada al ex jefe paramilitar Pablo Hernan Sierra, en el que este señala al expresidente Uribe de fundador del Bloque Metro de la Autodefensas, testimonios que ratifican los que el ya venia dando desde febrero del 2011, como se muestra en el link https://www.youtube.com/watch?v=mRQM3uf8E7A&feature=youtu.be&t=5 . Por todo esto resulta irrisorio que yo este buscando testimonios forzados contra el expresidente y actual Senador Álvaro Uribe Vélez, cuando ya existen testimonios tan fuertes en su contra como los de Pablo Hernán Sierra y Juan Guillermo Monsalve, los cuales están demostrados no han sido inducidos o presionados por mí. Especialmente si se tiene en cuenta que uno de los testigos el señor Gabriel muñoz Ramírez (alias Castañeda), ha sido considerado como testigo falso en otros proceso, en el cual el juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía compulso copias para que sea investigado por incurrir en falso testimonio, dentro del expediente con radicado 05000 31 07 001 2011 00088. Por todo ello solicito a su despacho habrá investigación en contra de los denunciados y vincúlelos formalmente. Situación Jurídica El código penal colombiano ley 599 del 2000, contempla en su artículo 442 la tipificación de la conducta de falso testimonio. Artículo 442. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. De la misma forma el delito de fraude procesal está contemplado de la siguiente forma en nuestra legislación penal: Artículo 453. Fraude procesal. [Modificado por el artículo 11 de la ley 890 de 2004] El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. 4. Pruebas Desde ya Señor Fiscal, solicito se tengan como pruebas las siguientes:

Anexos y Pruebas - Audio y transcripción (informal) del testimonio rendido por el señor Gabriel Muñoz Ramírez el día 2 de septiembre de 2014, al investigador privado Obed Herrera. - Audio y transcripción (informal) del testimonio rendido por el señor Ramiro de Jesús Henao el día 2 de septiembre de 2014, al investigador privado Obed Herrera. - Audio y transcripción (informal) del testimonio rendido por el señor Ramiro de Jesús Henao el día 26 de febrero del 2015, ante funcionario de la Procuraduría General de la Nación. - Audio y transcripción (informal) del testimonio rendido por el señor Gabriel Muñoz Ramírez el día 26 de febrero del 2015, ante funcionario de la Procuraduría General de la Nación. - Copia del documento de evaluación de la investigación disciplinaria del expediente radicado del IUS 2013-87096. - Copia de sentencia del expediente con radicado 05000 31 07 001 2011 00088, Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía compulso copias para que sea investigado el señor Gabriel Muñoz Ramírez (alias Castañeda) por el delito de falso testimonio.

Notificaciones Recibo notificación en la carrera 7 No 8-68 oficina 636B. Manifiesto que la presente denuncia la hago bajo la gravedad de juramento y que no he interpuesto denuncia igual ante otra autoridad por los mismos hechos aquí señalados. Estaré presto a la citación para ampliar lo que sostengo en este escrito. Con todo respeto,

Iván Cepeda Castro C.C. No79.262397 de Bogotá

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