BOLETIN IMPOSITIVO. Códigos de Actividad NAIIB Actividad Venta al por menor de cámaras y cubiertas Venta al por menor de baterías

• BOLETIN IMPOSITIVO RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 66/2014. Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presen

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• BOLETIN IMPOSITIVO RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 66/2014. Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas vía web. Cronograma de implementación. Cuarta etapa Se aprueba la cuarta etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación vía web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-. Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta. Art. 1 - Aprobar la cuarta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de noviembre de 2014, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

Códigos de Actividad NAIIB 99.1

Actividad

503210

Venta al por menor de cámaras y cubiertas

503220

Venta al por menor de baterías

503290

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías

512311

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza

512312

Venta al por mayor de vino

512313

Venta al por mayor de cerveza

512320

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

523510

Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho

523520

Venta al por menor de colchones y somieres

523530

Venta al por menor de artículos de iluminación

523540

Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

523550

Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles

523560

Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video

523590

Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

Art. 2 - Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2014. Art. 3 - Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. Art. 4 - Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1 de noviembre de 2014, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, o bien el alta de la referida actividad; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta. Art. 5 - Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1 día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción. Art. 6 - De forma. FUENTE: RN (ARBA Bs. As.) 66/2014

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 139/2014. Córdoba. Ingresos brutos. Aplicativo domiciliario “APIB.CBA. Versión 9.3”. Aprobación Se aprueba el aplicativo domicilio “APIB.CBA Versión 9.3”, el que deberán utilizar, a partir del 1/12/2014, los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba que tributen en el régimen general y en el régimen especial fijo. Art. 1 - Modificar la resolución normativa 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 6/6/2011, de la siguiente manera: I.- Sustituir el artículo 362 por el siguiente: “Art. 362 - Los contribuyentes que realicen en forma total o parcial, actividades comprendidas en el inciso 23) del artículo 208 del Código Tributario, ley 6006 - t.o. 2012 y modificatorias, deben estar inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos y presentar las declaraciones juradas mensuales, dentro de los plazos previstos en la legislación vigente. Dicha disposición también es de aplicación para quienes se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 8828. Se exceptúa de la obligación de presentar mensualmente las declaraciones juradas, a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos encuadrados solo en el código de actividad 11000 -agricultura y ganadería- conforme la codificación prevista en el artículo 316 de la presente resolución, siempre que la totalidad de sus ingresos se

encuentren alcanzados por la exención prevista en el inciso 23) del artículo 208 del Código Tributario. Los contribuyentes comprendidos en el párrafo anterior deberán presentar hasta el día treinta (30) de marzo del año siguiente la correspondiente declaración jurada anual informativa respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, pudiéndose generar el Formulario F-5606 “impuesto sobre los ingresos brutos declaración anual” -declaraciones juradas anuales retroactivas únicamente para los períodos 2013 y anteriores a través del aplicativo domiciliario APIB.CBA. O con clave fiscal, a través de la página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar en la opción “Mis presentaciones”, ítem “Declaraciones juradas”, generando el F-319 revisión vigente “Declaración jurada anual informativa impuesto sobre los ingresos brutos - constancia de presentación”. Para las declaraciones correspondientes al período 2014 y siguientes deberán únicamente emitir y presentar dicha declaración a través de la mencionada página. Cuando en el transcurso del año deje de cumplirse con los requisitos previstos precedentemente para la excepción, el contribuyente deberá presentar dentro de los quince (15) días siguientes a dicho suceso, la declaración jurada anual mencionada en el párrafo anterior con los ingresos correspondientes hasta el día en el cual deja de estar encuadrado en la excepción, y a partir del mes siguiente corresponderá presentar la declaración mensual -con los Formularios 5601 o 5602 generados a través del aplicativo APIB.CBA.- en los plazos estipulados para la misma, debiendo incluir en el primer anticipo mensual la base imponible proporcionada -cuando corresponda- al mes anterior en que cambió su situación”. II.- Sustituir el artículo 382 por el siguiente: “Art. 382 - Los productores de seguros que realicen en forma exclusiva esta actividad y que le hubieren retenido el cien por ciento (100%) del impuesto, deberán presentar la declaración jurada anual prevista en el segundo párrafo del artículo 16 del decreto 443/2004 hasta el 31 de marzo o día hábil siguiente del año siguiente al que corresponda la declaración, ingresando con clave fiscal, a través de la página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar en la opción “Mis presentaciones”, ítem “Declaraciones juradas”, generando el F-319 Revisión vigente “Declaración jurada anual informativa impuesto sobre los ingresos brutos - constancia de presentación”. Cuando en el transcurso del año deje de cumplirse con los requisitos previstos en el primer párrafo precedente, el contribuyente deberá presentar dentro de los quince (15) días siguientes al mencionado supuesto, la declaración jurada anual mencionada en el primer párrafo con las retenciones soportadas hasta el día en el cual cumple con los requisitos y a partir del mes siguiente corresponderá presentar la declaración mensual con los Formularios 5601 o 5602 generados a través del aplicativo APIB.CBA.- en los plazos estipulados para la misma, debiendo incluir en el primer anticipo mensual la base imponible proporcionada “cuando corresponda al mes anterior en que cambió su situación”. III.- Sustituir el artículo 397 por el siguiente: “Art. 397 - Las fundaciones, colegios o consejos profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial, cualquiera fuese su grado, reguladas por las leyes respectivas, las asociaciones civiles o simples asociaciones civiles o religiosas, que tengan la totalidad de sus ingresos exentos conforme los incisos 3), o 13 a 16) del artículo 207 del Código Tributario vigente y que sean contribuyentes locales deberán presentar por los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1 de enero de 2011 declaración jurada informativa anual bajo el código de actividad 82500.40 y 82900.15, según corresponda. Los contribuyentes comprendidos en el párrafo anterior deberán presentar hasta el día treinta (30) de marzo del año siguiente la correspondiente declaración jurada anual informativa respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, ingresando con clave fiscal, a través de la página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar en la opción “Mis presentaciones”, ítem “Declaraciones juradas”, generando el F-319 Revisión vigente “Declaración jurada anual informativa impuesto sobre los ingresos brutos constancia de presentación”.

Cuando en el transcurso del año deje de cumplirse con los requisitos previstos en el primer párrafo precedente, el contribuyente deberá presentar dentro de los quince (15) días siguientes a dicho momento la declaración jurada anual mencionada en el párrafo anterior hasta el día en el cual cumple con los requisitos y a partir del mes siguiente corresponderá presentar la declaración mensual -con los Formularios 5601 o 5602 generados a través del aplicativo APIB.CBA.- en los plazos estipulados para la misma, debiendo incluir en el primer anticipo mensual la base imponible proporcionada -cuando corresponda- al mes anterior en que cambió su situación”. IV.- Sustituir el artículo 461 por el siguiente: “Art. 461 - Los productores de seguros que realicen en forma exclusiva esta actividad y que le hubieren retenido el cien por ciento (100%) del impuesto y del fondo para el financiamiento del sistema educativo - FoFiSE-, deberán presentar la declaración jurada anual prevista en el segundo párrafo del artículo 16 del decreto 443/2004 y modificatorios hasta el 31 de marzo o día hábil siguiente del año siguiente al que corresponda la declaración, ingresando con clave fiscal, a través de la página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar en la opción “Mis presentaciones”, ítem “declaraciones juradas”, generando el F-319 Revisión vigente “Declaración jurada anual informativa impuesto sobre los ingresos brutos - constancia de presentación”. V.- Sustituir el Anexo XXI “Versión vigente APIB.CBA (arts. 297, 298 y 302 RN 1/2011) de resolución normativa 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 6/6/2011, por el que se adjunta a la presente. Art. 2 - De forma. ANEXO XXI - VERSIÓN VIGENTE APIB.CBA (ARTS. 297, 298 Y 302 RN 1/2011)(1)

Versión

A partir de las presentaciones efectuadas desde Desde

7.00 Release 11(2)

25 de enero de 2010

Hasta

31 de enero de 2012

Actualización de tablas paramétricas A partir de las presentaciones efectuadas desde Actualización 1: Desde el 26 de febrero de 2010

62904.00 / 83100.20 / 84300.00 / 84901.20 / 84902.10 /

Actualización 2: Desde la liquidación de la declaración jurada de enero/2011(3)

Todos

Actualización 1: Desde el 1 de mayo de 2012 8.00 Release(4)

1 de febrero de 2012

Códigos actividad obligatorios

31 de enero de 2013 Actualización 2: Desde el 13 de agosto de 2012

84900.00 / 84900.11 / 84900.20 / 84900.31 / 84900.33 / 84900.40 / 84900.90 31000.81 / 35000.08 / 35000.16 / 35000.24 / 35000.31 / 35000.41 / 35000.50 / 35000.98

63201.00 83100.21 84901.10 84901.30 84902.20

/ / / /

84900.10 84900.12 84900.21 84900.32 84900.34 84900.41

/ / / / / /

35000.01 35000.11 35000.21 35000.30 35000.35 35000.42 35000.51

a a a / / / /

8.00 Release 1(5)

8.00 Release 2(6)

9.00 Release 1(7) 9.00 Release 3(8)

1 de febrero de 2013

10 de abril de 2013

9 de abril de 2013

31 de mayo de 2014

1 de junio de 2014

30 de noviembre de 2014

1 de diciembre de 2014

Vigente

Actualización 1: Desde el 24 de mayo de 2013 Actualización 2: Desde el 26 de diciembre de 2013 Actualización 3: Desde el 1 de abril de 2014

61905.00

Todos

Todos

VIGENCIA A PARTIR DEL 22/11/14 FUENTE: RN (DGR Cba.) 139/2014

• TEMAS DE INTERES

Atención morosos: para subsanar un error, la AFIP lanzó un plan de pagos para incluir deudas que caducaron en octubre El organismo a cargo de Ricardo Echegaray habilitó un nuevo régimen de regularización en donde se podrán incorporar las deudas de los planes que caducaron como consecuencia de la reducción de la nómina de empleados, que debe ser mantenida durante la vigencia del plan

A través de una flamante nota externa, la Administración Federal de Ingresos Públicos confirmó la implementación de un nuevo plan de pagos permanente. El régimen de regularización anunciado a través de la nota 1.725/2014 permite incorporar las deudas de los planes que caducaron al 21 de octubre pasado como consecuencia de la reducción de la nómina de empleados que debe ser mantenida durante la vigencia del plan. De acuerdo a la información adelantada en la nota firmada por el director de la Dirección Programas y Normas de Recaudación, Walter David D’ Ángela, los contribuyentes que podrán

acceder al nuevo plan se publicarán vía web en el Sistema Cuentas Tributarias/ Herramientas/Publicación de Información. Además, desde el fisco nacional explicaron que se remitirá vía SMS y mediante campaña telefónica una comunicación a los interesados sobre la puesta a disposición del nuevo plan permanente. De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional, el fisco nacional dará mayores precisiones nuevo plan de regularización ya anunciado a través de la nota antes mencionada. Precisiones Puntualmente, la nota detalla que el nuevo plan surge debido a que "el fisco consensuó que para que se opere la caducidad de pleno derecho de los planes de facilidades presentadosdebía registrarse, entre otras causales, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos se registren durante todo el período de cumplimiento del plan, respecto de lo consignado en la declaración jurada de cargas sociales correspondiente al período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión". Asimismo, el fisco nacional reconoce el error al sostener que "vista la redacción final, surge que -ateniéndose a la literalidad de la norma- el control del mantenimiento de la nómina de empleados debería hacerse con relación a lo consignado en la declaración jurada de las cargas sociales del período fiscal vencido, más no del inmediato anterior a aquel en que se produjera la adhesión sino considerando el período fiscal vencido inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan". "Consecuentemente, a los fines de evitar la profundización de las consecuencias disvaliosas, tanto desde el punto de vista administrativo como judicial, que eventualmente pudieran presentarse con fundamento en un texto reglamentario cuya letra no recogió el objetivo perseguido con su sanción, se informa que se habilitará un plan de pagos nuevo en el que podrán incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron el 21 de octubre pasado", señala la norma. Planes permanentes Hoy por hoy, rigen distintos niveles de facturación máximos que permiten adherir a los planes permanentes de facilidad de planes de hasta seis cuotas que otorga el fisco nacional. El marco regulatorio incluye a aquellos que lo hacen hasta por $30 millones para las empresas del sector de servicios y hasta $50 millones para el resto de los sectores productivos. También se permite la inclusión de las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo. A los fines de encuadrar en los planes permanentes de seis cuotas se controla que, a la fecha de adhesión al régimen de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos: •

Respecto de la calidad de empleador: • Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior. • Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo dos dependientes en la declaración jurada del SIPA correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho

mínimo hasta un empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares. Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: que hayan sido consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. El régimen de facilidades de pago vigente resulta aplicable para la cancelación, total o parcial de: • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. • Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, Pueden regularizarse también: • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas. • Los intereses y demás accesorios adeudados. • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. Quedan excluidos del régimen vigente los siguientes conceptos: • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. • Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. • Los anticipos y/o pagos a cuenta. • El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). • Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004. • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (RS). • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos de evasión tributaria. Los planes de facilidades de pago permanentes deben reunir las siguientes condiciones:

• • • •

Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas. El monto de cada una debe ser igual o superior 150 pesos. La cantidad máxima es de seis. La tasa de interés mensual de financiamiento es de 1,35 por ciento.

Las mensualidades vencen los días, a partir del período inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. La caducidad del plan de facilidades, opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte la AFIP ante la falta de cancelación de una cuota.

FUENTE: Iprofesional.

Rofex: "Exportadores no pidieron operar con identidad reservada" La nueva ley de mercados de capitales sigue generando reacomodamientos en los mercados de futuro granarios, sobre todo a raíz de la decisión de los grandes compradores de granos de no operar más directo por temor a las nuevas atribuciones de intervención que tiene la Comisión Nacional de Valores. Para no perder a los exportadores y cooperativas, la Bolsa de Comercio de Rosario convirtió a Rosario Valores (RV) en un agente institucional capaz de ofrecerles a éstos la posibilidad de operar (vía DMA), liquidar y compensar en Rofex por ellos. El Matba hizo lo propio, pero su agente institucional no opera para dejarle ese negocio lo puedan ofrecer los corredores. El servicio más abarcativo que ofrece RV generó ceño fruncido entre algunos grandes corredores de Buenos Aires que operan en Rofex porque creen que la institución les compite en servicios y que tiene una política comercial demasiado activa para ser un servicio institucional. Y días atrás una decisión del Rofex también alimentó suspicacias en ese sentido. Es que a partir de ahora la negociación de los Futuros y Opciones de Soja, Maíz y Trigo con entrega física deja de realizarse con identidad revelada del agente en la plataforma de negociación. En otras palabras, no se sabrá quién hizo el negocio, lo que le vendría muy bien al exportador que (vía el DMA de Rosario Valores) quiere mantener reservada su posición comercial. Para aclarar la situación, punto biz consultó al gerente general del Rofex, Diego Fernández. - Si bien va en línea con la tendencia internacional ¿Por qué el cambio? No veíamos que la identidad esté aportando nada valioso a la operatoria, por lo que decidimos pasar al modelo más standard que utilizamos en todo el resto de nuestros productos. Originalmente se pensó que podía facilitar acuerdos logísticos de entrega de mercadería, y eso no sucedió.

-¿Que se busca? - Nada en especial, simplemente pasamos al formato estándar de Rofex. Con una operatoria estandarizada y con contraparte central que garantiza no es relevante saber quién es que está operando.

-¿Por qué ahora? -Ahora estamos evaluando tener reglas estándares a partir de la variedad de productos que entran vía interconexión. Un año atrás, con firmas exportadoras operando directo, podría haberse tomado como una medida para estimular que el exportador a que no use un corredor. Hoy los exportadores se dieron de baja en CNV por lo que deberán pasar por un intermediario si o si. - ¿Fue pedido a pedido de exportadores porque quedaban expuestos al comprar por Rosario Valores (ya que en el DMA saltaban los números del operador)? -En absoluto. Justamente es al revés. Cuando los exportadores eran Agentes directos se veía su número. Ahora que se han dado de baja, nunca se ve el número de un comitente sino sólo el del Agente. Hay muchos comitentes detrás de Rosario Valores por lo que ver el número de RV no es indicio de nada, puede ser cualquiera que está detrás. Adicionalmente, quienes están operando vía RV antes negociaban directo mostrando su número, nunca tuvieron ningún inconveniente con el tema de la identidad. Por todo esto es que lo vemos como una decisión neutra. -¿Le genera alguna complicación a los corredores que querían haberle prestado esos servicios a los compradores? -Quienes prestaban esos servicios lo han hecho durante años y seguirán haciéndolo. Quién nunca brindó ese servicio está en la misma situación de siempre para ofrecerlo.

Fuente: Mariano Galíndez (punto biz)

La AFIP desbarata un fraude impositivo de sojeros cordobeses

El fisco nacional aportó datos sobre el fraude impositivo que habrían cometido empresarios mediante la venta ilegal de cereales. La fiscal del caso pidió que se revea la falta de mérito que había dictado el juez y se procese a los acusados.

La Fiscalía Federal de Villa María, Córdoba, a cargo de Virginia Carmona, solicitó un nuevo procesamiento para una serie de empresarios acusados de formar parte de una asociación ilícita que comercializaba soja en negro. La maniobra investigada incluyó productores apócrifos, acopios y compañías de corretaje, que movieron $1.700 millones entre 2008 y 2012. El juez de primera instancia, Roque Ramón Rebak, y los camaristas Ignacio María Vélez Funes y José Vicente Muscará dictaron la falta de mérito para los imputados debido a que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no había determinado la deuda fiscal de las empresas involucradas. A partir de un nuevo trabajo conjunto, el Ministerio Público Fiscal y el ente fiscalizador avanzaron en los requerimientos del juez, determinaron una serie de pasivos generados a

partir de las operaciones supuestamente ilegales y profundizaron el análisis documental aportado por los allanamientos. De la causa también surgieron vínculos directos entre los denunciados con empresas exportadoras, como Vincentin, Bunge y, en menor medida, Cargill, Molinos Ríos de la Plata y LDC Argentina, señala Página/12. “Los jefes u organizadores pergeñaron la creación de empresas fantasmas, que sólo existen en un plano documental, cuyos integrantes son prestanombres insolventes. A su vez, elaboraron un sistema destinado a contactar a productores reales, a quienes les compraron el cereal en el mercado marginal. Esta compraventa constituye el primer eslabón en la larga cadena de defraudaciones al fisco. La soja comprada en negro necesitó ser introducida al mercado lícito para poder llegar a la exportación. Aquí entran en escena ciertas empresas que son verdaderas, quienes en pleno conocimiento del origen clandestino del cereal convienen en aparecer como intermediarios. En la última etapa están los exportadores.” Esta es la descripción de la maniobra realizada por la fiscal Carmona en el nuevo auto de procesamiento fechado en agosto de este año. El principal acusado es el empresario Fernando Luis Cuello. En los distintos allanamientos realizados en la ciudad de Buenos Aires y en Córdoba se encontró documentación que lo identifica como “ideólogo” de la operación. Las principales empresas APOC (acrónimo de apócrifa) vinculadas con Cuello son Algeciras SA y Corretajes Group. La otra APOC relacionada a la causa es FG Cereales, mientras que las “intermediarias”, es decir las encargadas de blanquear la operación ilegal, según la descripción de la fiscal, son Cercal SRL (antes Luis Farías e Hijos) y Produc Tan SRL, integrada por Néstor Rubén Beltrame, Marcelo Alberto Sbagzalis y Daniel Ramón Pelayes, señala el matutino. “Este tipo de maniobras se repite a lo largo del país en las zonas de alta producción rural, principalmente soja. Este mecanismo ha sido utilizado como un modo de evadir impuestos y defraudar al fisco que se replica y va perfeccionándose a medida que el órgano de control y el Poder Judicial avanzan en la dilucidación de los extremos pergeñados por los sujetos activos. Esta causa se destaca por los movimientos multimillonarios que lograron obtener sus intervinientes, lo que les permitió, lavado de activos de por medio, ir aumentando sus negocios”, sostiene el dictamen del Ministerio Público Fiscal. La AFIP determinó que la deuda de Cercal SRL, la empresa de Farías, ascendía a $4,2 millones, en concepto de IVA, para el período que va de enero de 2009 a mayo de 2012, y a 664.682 pesos en concepto de Ganancias. La deuda imputada a Diego Ludueña, como “accionista” de la apócrifa Corretajes Group SA, vinculada con Cuello, llegaba a $20,3 millones de pesos en Ganancias y otros $12,2 millones por IVA. Y la empresa FG Cereales, otra apócrifa integrada al esquema montado por Cuello, tendría una deuda de $2,4 millones en Ganancias y otros $4,1 millones en IVA. FUENTE: Iprofesional.

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