BOLETÍN
ISSN 0718 - 0047
INFORMATIVO
Nº 443 • Febrero 2013
Operación Renta
Hora de disipar la incertidumbre Entrevista a Jorge Melillán
Socio principal de JMA Auditores
Entrevista a Juan Lazo
Presidente de la COMAIG
¿Problemas con su equipo comercial? EVALUAMOS SELECCIONAMOS CAPACITAMOS
a su equipo de trabajo de ventas
valorizando equipos de venta
Lo Fontecilla 101 Of 210, Las Condes Teléfono (56 2) 2725 08 06 T
[email protected] www.unolaboral.cl
ÍNDICE
4 Entrevista Juan Lazo Pozo, Presidente de la Comisión de Auditoría Interna y de Gestión del Colegio de Contadores 8 Entrevista Jorge Melillán, socio principal de JMA Auditores 12 Tema del Mes Situación Laboral y Previsional de los Trabajadores Extranjeros en Chile 15 Diario Oficial Informaciones de interés publicadas en el mes de enero de 2013 16 Legislación Tributaria Modificaciones efectuadas por la Ley Nº 20.630 D.O. 29.09.12 18 Nuevos límites máximos imponibles 19 Revisión de períodos prescritos 19 Declaración Jurada Anual sobre precios de transferencia 20 Impuesto a las ventas y servicios 21 Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959 21 Código Tributario 22 Informaciones Varias Reembolso a dueños de choferes de taxis y transportistas de escolares 23 Empresas de transporte de carga 24 Tablas y Datos Informativos 34 Renovación licencia 2013
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Operación Renta 2013:
Hora de disipar la incertidumbre La Operación Renta es un proceso que va bastante más allá de la entrega del formulario 22 durante el mes de abril de cada año. El proceso se inicia desde enero con la presentación de las diversas declaraciones juradas obligatorias que se deben presentar al SII, con las cuales el organismo fiscalizador puede ofrecer a muchos contribuyentes personas naturales, la propuesta de su respectiva declaración de impuesto a la renta. En lo que respecta al proceso 2013, hay varios puntos que son necesarios observar. Primero, a partir de este año entran en vigencia las correcciones tributarias promulgadas en 2012 mediante la ley 20.630. Ente otras, y a modo de ejemplo podemos mencionar el cambio de la tasa de impuesto de primera categoría de un 17% a un 20% y la rebaja de impuestos por gastos educacionales. En este caso hay una norma transitoria que permite hacer un uso parcial de esta rebaja, pero el SII aún no ha emitido instrucciones sobre cómo proceder al respecto, existiendo varias dudas que mantienen en vilo a los profesionales del área. Como Institución profesional, nos preocupa que el SII aún no cierre las notificaciones derivadas de la Operación Renta 2012, implicando que los fiscalizadores de esta entidad se vean sobrepasados para resolver adecuadamente los eventos que surjan del nuevo proceso ya en curso. Altamente preocupante es también la dualidad entre diversos programas de fiscalización implementados por el SII, lo que hace inferir que la planificación de los entendibles y necesarios procesos de fiscalización no estén coordinados o consensuados entre la Dirección Nacional con las Direcciones Regionales, lo que deriva en una congestión e irracionalidad de procesos y gestión. Por otra parte, creemos que el SII ha implantado una política controversial. Ha resuelto rechazar devoluciones de impuestos sin completar el proceso de revisión ni entregar argumentos sólidos para justificar su decisión. De este modo, lo resuelto tiende a ser arbitrario. Ante esto, el contribuyente debe iniciar su defensa. Por ejemplo, en el caso de las devoluciones por pérdidas de arrastre que dan derecho a recuperar impuestos, si los plazos están próximos a prescribir se rechaza la devolución aumentando, de paso, los reclamos. Esto es particularmente sensible en el caso de la Región Metropolitana, lugar en que desde febrero comenzarán a operar los nuevos Tribunales Tributarios. El contribuyente pequeño que no cuenta con una asesoría legal que le permita hacer la reclamación frente al tribunal quedará en la indefensión. La Ley de Renta es clara: si se presenta un saldo a favor del contribuyente debe ser devuelto dentro de los treinta días siguientes al plazo de presentación de la declaración, sin perjuicio de la fiscalización que corresponda. Ante esto, opinamos que el Servicio de Impuestos Internos debería reconsiderar su política al respecto. Por último, recomendamos a los usuarios de servicios contables y tributarios privilegiar la asesoría de un Contador colegiado para esta Operación Renta en mérito a que nuestros colegiados cuentan con la capacitación necesaria para asumir con competencia esta crucial asesoría a los contribuyentes. Como Colegio de Contadores de Chile, hemos trabajado por generar las instancias que permitan a los profesionales asociados incrementar sus destrezas técnicas a través de las permanentes cursos y programas de capacitación que se imparten en los Consejos Regionales, como también en nuestro Instituto de Desarrollo Profesional (INDEP), manteniendo un irrestricto apego ético.
Raúl Muñoz Valle Presidente Nacional Colegio de Contadores de Chile
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ENTREVISTA
Entrevista al Presidente de la Comisión de Auditoría Interna y de Gestión del Colegio de Contadores,
Juan Lazo Pozo
“Para ejercer la Auditoría Interna, el profesional que la ejerce debe ser independiente en el más amplio sentido de la palabra” Colegio de Contadores de Chile
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misión de Auditoría Interna y de Gestión,” que a la fecha cuenta con más de 100 miembros. También hemos participado en la Comisión de Riesgos del Instituto Nacional de Normalización (INN), específicamente hemos realizado aportes para la formulación de las normas chilenas: NCH ISO 31000 y 31010, ambas relacionadas con Gestión de Riesgos.
¿Cuál es el objetivo y cómo está conformada la Comisión de Auditoría Interna y de Gestión del Contach? La Comisión de Auditoría Interna y de Gestión (COMAIG), es asesora del Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile en la emisión de Normas Técnicas para la práctica de los contadores públicos en materia de auditoría interna y de gestión. Está formada por diez miembros titulares y tres suplentes y miembros colaboradores, que representan principalmente al mundo académico y al sector gubernamental y privado en materia de auditoría interna en Chile. Durante el año 2012, fue presidida por Juan Lazo Pozo, contador general auditor y por Gladys Soto Villarroel, contadora pública y auditora, en el cargo de Vice-
presidenta. Secretario de la Comisión es el contador público y auditor, CIA Ricardo Correa Fuenzalida. ¿Cuál fue el trabajo que desarrolló Comaig durante 2012? Durante el año 2012, Comaig, en las catorce Sesiones que celebró, estudio y adaptó al carácter chileno la Norma N° 3 “Glosario de Términos y Conceptos de Auditoria Interna y de Gestión” y la Norma N° 4 “Conceptos Generales de Auditoria Interna y de Gestion” También presentó al XIX Congreso Nacional de Contadores – Talca, la ponencia “Auditoria Forense, un Desafío para el Auditor Interno”. En el plano comunicacional y de difusión de nuestras actividades, creamos un grupo en Linkedin denominado “Co-
Sobre elaboración de las Normas, el método de trabajo de Comaig tuvo tres etapas. La primera la cumple la Subcomisión de trabajo a cargo con la presentación del proyecto de Norma en sesión. Una vez aceptado se transmite a los Miembros de la Comisión por correo electrónico para que formulen sus aportes o comentarios. La segunda etapa corresponde al despacho del Proyecto consolidado con los aportes de los mismos miembros, en consulta a Organizaciones Profesionales, Universidades y Entidades Gubernamentales. La última corresponde al debate del proyecto consolidado con los aportes y comentarios recibidos de las Organizaciones Profesionales, Universidades y Entidades de Gobierno. Una vez aprobado el proyecto es presentado por una comisión de COMAIG en Sesión del Consejo Nacional para su aprobación final. Posteriormente, se cumplen tres instancias. La primera es la incorporación de la Normas en NORMAS PROFESIONALES, link Comisión de Auditoria Interna y de Gestión del Portal Chilecont, y en nuestro grupo de Linkedin. A continuación entrega Oficial, por correo electró-
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nico a todas las Universidades y Entidades de Gobierno. Finalmente, una Charla en el Aula Magna del CONTACH. Es destacable la acción del CONTACH en el Evento Comaig, a través de la Conferencia dictada el 4 de septiembre por el Contador Benemérito de la Américas, colega y amigo JIM WESBERRY sobre el Tema “Los Más Grandes Desafíos de los Auditores Internos y de Gestión”, transmitida por videoconferencia a todo público, Este Evento fue auspiciado por dos Universidades, una firma de auditores externos y una asociación empresarial. Recientemente se ha publicado la Norma N° 4 “Conceptos Generales de Auditoría Interna y de Gestión ¿Cuáles son las áreas que pretende sancionar este cuerpo técnico? Las áreas que pretende sancionar la Norma N° 4 son muy relevantes y amplias, porque es aplicable en todas las actividades desarrolladas en la disciplina de auditoría interna y de gestión en nuestro país; específicamente cuando el profesional de esta disciplina entrega aseguramiento, es decir, da una opinión técnica, independiente y objetiva al más alto nivel de la administración o cuando realiza actividades de consultoría, que es cuando da asesoramientos y consejos a la organización en todos sus niveles, actividades que deben ser realizadas agregando valor en los ámbitos del Gobierno Corporativo, la Gestión de Riesgos y el Control Interno. Así por ejemplo, si se hace la pregunta ¿Por qué no se previnieron los casos ocurridos, entre otros, en el conocido fraude financiero de La
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Polar, o el caso del Laboratorio B. Braun Medical, fabricante del Suplemento Alimenticio ADN, que provocó la muerte de seis niños, o internacionalmente, el varamiento del Trasatlántico Concordia? Entre otros factores que podrían haber influido en estos siniestros, se podría suponer que tal vez no hubo una auditoría externa adecuada y una auditoría interna sólida que no estaba estructurada por la alta administración para otorgar aseguramiento y consultoría permanente a los componentes del Gobierno Corporativo, evaluando los controles claves que debían mitigar los riesgos de mayor criticidad según las definiciones estratégicas y operativas de la organización ¿Como se pretende difundir esta normativa y recomendar su uso? En primer lugar, expreso que esta Norma y otras Normas que elabore Comaig aprobadas por el Colegio de Contadores de Chile A.G., conforme a las prerrogativas que le otorgó el año 1953 la Ley 13.011 que significó el traspasó a CONTACH del control del Estado de Chile sobre el contador público, a través del Registro Nacional de Contadores. Desafortunadamente desde el gobierno militar el control del ejercicio profesional del contador público volvió a manos del Gobierno, en el Poder Judicial. En consecuencia su aplicación obligatoria es nominal. La difusión de las Normas de Auditoría Interna y de Gestión se realiza en cartas personalizadas enviadas oficialmente por correo electrónico a organizaciones profesionales, establecimientos de Educación Superior y a Organismo Públicos.
También se incorporan en el link Auditoría Interna y de Gestión del espacio NORMAS PROFESIONALES del portal Chilecont, en nuestro grupo de Linkedin y Charlas en virtuales y presenciales el Aula Magna del Colegio de Contadores de Chile A.G. En síntesis, la única forma sería que el Colegio divulgará más la norma ya que su aplicación es nominal. El Colegio ya no posee la fuerza de otrora con la que podía imponer el uso de una norma. ¿De que forma se enlazó el Desarrollo de una Norma propia con los estándares? Podemos decir que la Norma N° 4 es la adaptación de las Norma Internacional del Instituto de Auditores In-
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ternos Global al carácter chileno. Lo anterior en consideración a que el Colegio de Contadores de Chile está obligado a raíz de nuestros acuerdos internacionales de comercio y del mercado internacional de valores, a armonizar sus normas con las de uso internacional, en todas las actividades que pueden realizar los profesionales de la contabilidad y la auditoría en nuestro país. En términos operativos, tal como ya lo mencioné, el trabajo de Comaig consistió en que cada miembro recibió por c.e. la Norma Internacional del Instituto de Auditores Internos Global, para responder por c.e. al miembro a cargo de la Subcomisión con su aporte.
El proyecto modificado con los aportes fue debatido y aprobado en Sesión. ¿Cuál es la importancia de la Auditoria Interna en vista de mejorar los niveles de transparencia y solidez del sistema financiero nacional y mundial? Su pregunta aparenta restringir la auditoría interna al sistema financiero. Esta no es restrictiva. Sin embargo, valida la pregunta, porque es justamente lo que motivó a Organismos Mundiales y a Instituciones que controlan el ejercicio de la Profesión de Auditor Interno y de Gestión a elaborar las normas que deben aplicar no sólo los contadores públicos, sino todos los profesionales que participan en equipos de trabajos de auditoría interna y de gestión.
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La Norma en cuestión, en la introducción menciona: “ La estructura de las Normas Generales de Auditoria Interna y de Gestión está formada por las Normas sobre Atributos, Normas sobre Desempeño y Normas de Implantación” Se destaca en ellas que para ejercer la auditoria interna el profesional que la ejerce debe ser independiente en el más amplio sentido de la palabra. ¿Cuáles son los planes de la Comaig para 2013? El ambicioso programa de trabajo del año 2012 consideró el estudio y elaboración de cuatro Normas. Dos de ellas fueron aprobadas. Quedaron pendientes las Normas sobre Informes de Auditoría Interna y de Gestión y Normas sobre Comité de Auditoría. Además, la actualización del Boletín Técnico N° 1 y de la Norma N° 2 aprobados por el CONTACH en los años 2000 y 2001. El Programa definitivo de 2013 podría contemplar : Normas sobre Atributos, Normas sobre Desempeño, Normas de Implantación, Control Interno, Alcance de la auditoría interna u otros Temas que se estimen de mayor relevancia de acuerdo a la contingencia. ¿Existe algún reglamento vigente que obligue a usar la normativa de Auditoría Interna? Anteriormente, la Superintendencia de Valores y Seguros exigía que las empresas de auditores externos, previo al balance, emitieran un informe sobre el control de las impresas. Actualmente, este procedimiento se reemplazó por informar después del balance.
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Entrevista a socio principal de JMA Auditores, sobre la implementación de las IFRS en Chile,
Jorge Melillán
“Hay que valorar que, a pesar de lo traumático y estresante del proceso, lo hemos logrado y nos respetan por esto” ¿Tiene alguna evaluación preliminar sobre cómo las pymes han afrontado el proceso de adopción de las IFRS? La primera inquietud es definir qué es una Pyme aquí en Chile porque en términos de IFRS el concepto de Pyme es distinto al que se ocupa en nuestro país; acá tenemos microempresarios, pequeños em-
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presarios y medianos empresarios. Sin embargo, las IFRS distinguen entre empresas que cotizan en la bolsa o reguladas y otras más bien cerradas y que no cotizan. Si uno analiza el ámbito chileno, la pyme se orienta al micro y pequeño empresario y son éstas entidades las que han comenzando a implemen-
tar las normas financieras con la demora típica que ocurre en Chile. Sin embargo, a partir del último trimestre de 2012 observamos una mayor seriedad para asumir este proceso lo que se tradujo en dos temas. Primero, las empresas que siempre han sido auditadas se encuentran en su proceso de conver-
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ralmente Aceptados. Aquí surgen mayores complejidades ya que los criterios financieros discrepan de los tributarios; se debe recomendar por lo tanto el partir de inmediato con la convergencia, yendo del balance tributario al de IFRS. Si estas empresas piden un crédito a CORFO o a la banca les van a pedir que sus estados financieros vengan al menos en Normas Financieras. El problema mayor radica en que en estas organizaciones nunca han usado un balance financiero sino tributario, generalmente sus contadores no poseen conocimientos financieros sino que se especializaron en el área tributaria, siendo el panorama más complejo porque hay información que en muchos casos no se tiene. Se alargan los plazos, sí, pero como son pymes y sus volúmenes de operación no son tan grandes, el problema es abordable; lo fundamental es hacerle entender a los directivos la naturaleza de los cambios patrimoniales.
gencia, analizando la preparación de su balance de apertura. Estos ya contaban con criterios financieros y por lo tanto convergen sabiendo de la existencia de una norma IFRS para Pymes; en este caso, hablamos de un escenario estresante pero que llegarán a puerto y es lo que hemos observado en mu-
chos de nuestros clientes; en marzo tendrán sus balances de apertura. Hay otras empresas, las cuales ni siquiera están auditadas, que se encuentran más complicadas porque aplican criterios tributarios preparados para declarar el impuesto a la Renta una vez al año. En este caso ni siquiera hablamos de la aplicación de Principios Contables Gene-
Hay contadores que temen la llegada de las IFRS precisamente porque creen que deberán llevar dos balances: uno financiero y otro tributario. ¿Qué piensa al respecto? Nunca he compartido esa opinión. Los contadores, entre los que me incluyo, tendemos a hablar de un balance financiero y uno tributario, cuando en realidad lo que tenemos es un balance con criterios financieros y una renta líquidao base imponible con criterios tributarios. Entonces, cuando uno entiende esto, que el
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balance es uno solo, aplicando según el caso criterios sobre base percibida o devengada, la perspectiva cambia. Quizá se deberán agregar algunas cuentas para recoger los principios no considerados. Por ejemplo, en nuestro caso, auditamos el balance financiero y le solicitamos a nuestros expertos tributarios que examinen la renta líquida, agregados y deducciones, observando un impacto en un impuesto por pagar o recuperar. Sin embargo, aquel profesional que no tiene conocimiento sobre criterios financieros piensa que debe hacer dos balances. Lógicamente surgen criterios que antes no se aplicaban; voy a tener más agregados o más deducciones según los negocios que impacten en cada caso en particular. La Ley de Renta no ha cambiado por tanto hay que aplicar la misma base imponible tributaria; la diferencia radicará en que la base imponible financiera discrepará más o menos que antes. En cuanto a las pymes, las variaciones no son tantas de aquellas empresas que aplican la IFRS completa, salvo que la IFRS para pymes es más restrictiva en cuanto a criterios a elegir. Algunos expertos recomiendan el uso de la IFRS full o completa en lugar de la IFRS PYME. ¿Qué nos podría decir al respecto? Las pymes pueden tener un plan de negocio que les permita crecer, lo que implica acceder a financiamiento de terceros, inscribirse en el organismo regulador u obtener un inversionista extranjero.
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Si este plan ya existe con miras a tres o cinco años, entonces es mejor que desde ya utilicen la IFRS completa. Sin embargo, puede haber empresas que no quieran esto porque son pequeñas, familiares, cerradas, y no tendría sentido incurrir en ese cambio porque habría costos de por medio que jamás recuperarán. Otro punto controversial se relaciona con los altos costos logísticos y en recursos humanos que involucraría implementar las IFRS en una pyme. ¿Cuán cierto es esto? Efectivamente, el costo de implementar IFRS existe para todo tipo de empresas. Lógicamente que el peor preparado tendrá que asumir mayores costos. Por ejemplo, empresas con personal muy desactualizado que operan con contabilidad manual y meramente tributaria. Estos factores repercutirán en que será necesario capacitar o incluso cambiar personal. Segundo, si mi contabilidad es manual voy a requerir de algún nuevo software, paquete o externalizar el servicio porque la información financiera no es para un año sino para todos los días. Por último, si aplico solo criterios tributarios deberé contar con asesores o auditores que puedan incorporar la información que poseo en los nuevos ámbitos. Hay horas hombre, horas sistémicas involucradas. No obstante, hay otras que requieren solo capacitación de sus profesionales y adecuar sus sistemas a IFRS y agregar más deducciones a la renta líquida. Cada caso es distinto. Al menos en lo que respecta aquienes nos han consultado, la mayoría se encuentra en el primer caso.
En Chile los perfiles de contadores son muy disímiles; existen contadores generales, contadores auditores universitarios y otros egresados de institutos profesionales. ¿Esta disparidad afecta la implementación exitosa de las IFRS? Discrepo un poco de ese punto. Soy contador y auditor. Nunca me vi detrás de un escritorio haciendo el registro sino revisándolo, pero primero fui contador y el perfil de éste sigue siendo el mismo. La diferencia está en que muchos contadores se quedaron en el pasado y hay que actualizar nuestros conocimientos de los principios de contabilidad porque el contador sigue siendo el registrador de la información que posee una empresa; el debe y el haber no cambia, lo que cambian son los montos. Por lo mismo, veo muy bien el trabajo que realiza Raúl Muñoz desde el Colegio de Contadores promoviendo su modernización; yo soy profesor universitario y hay materias como los criterios tributarios que ya no los imparto porque es casi como engañar a los alumnos. Ahora bien, es cierto que el contador con muchos años de experiencia le cuesta querer aprender algo nuevo y volver a la escuela. Cuando hacemos las capacitaciones a empresas, hay contadores que te dicen “¿sabe don Jorge? No entiendo”. Esto se debe a que durante años hicieron lo mismo y de un día para otro te dicen que hay que hacerlo de otra forma. En uno mismo radica el deseo permanente de actualización. Se afirma que aplicar IFRS requiere
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que el contador posea conocimientos complementarios en disciplinas tales como economía o matemática financiera. ¿Cuán importante son estos elementos? La capacitación del contador va en el mismo camino que la empresa. En la medida que se complejizan las transacciones de ésta, el contador deberá adquirir mayores conocimientos; esto no solo lo exigen las IFRS, ya era una necesidad planteada por las normas financieras anteriores. ¿Hay alguna actividad que deba desarrollar la autoridad competente para mejorar el proceso de implementación? En el caso de la SVS ya están monitoreando y se capacitaron oportunamente a través de distintas empresas de la industria de la Auditoría. A mi juicio, ahora entran los no regulados y aquí es donde el Colegio de Contadores tiene algo que decir. Por ejemplo, asegurándose que todos sus asociados tengan la certificación de que pueden operar bajo el canon IFRS. Enseguida, considerando que ya se logró la difusión de las normas, podría exigírsele a los colegiados que estudien cierta cantidad de horas anuales y esto sería una forma de monitorear que aquel contador que firma un estado financiero posea los conocimientos necesarios para hacerlo. No creo que todas las empresas lleguen a ser auditadas porque no todas tienen los recursos para pagar una auditoría, pero si de todos modos voy a entregar la información a
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un tercero debo asegurarme de que no lo estoy engañando. Hoy las firmas de auditores ampliaron sus ámbitos porque la banca no le creía al contador de una empresa y le exigían que estuvieran auditadas, presentando un balance financiero. ¿Cómo será posible evaluar el éxito de este proceso? Básicamente, esto lo determinará la banca. Al pequeño y mediano empresario lo regula la banca; por consiguiente, elementos como el grado de aprobación de líneas de crédito y la demora en la aprobación -porque si hay retraso se deberá a que se presentaron objeciones- definirán el éxito del proceso. Ahora bien, en el largo plazo estará determinado por el cambio que experimentarán los pequeños y medianos empresarios, al incorporar el uso de la información financiera en su proceso cotidiano de toma de decisiones. ¿Hay formas de comparar lo que se ha hecho en Chile con otros países? Estas normas son europeas y la pyme chilena es muy distinta a la europea. Los norteamericanos aún no se suman a IFRS y en Latinoamericana Chile es el país que exhibe mayores avances. Por ejemplo, Perú tendrá la ventaja de contar con el modelo y la experiencia chilena. Hay que valorar que, a pesar de lo traumático y estresante del proceso, lo hemos logrado y nos respetan por esto.
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TEMA DEL MES
Informe preparado por la Comisión Tributaria y Laboral del Colegio de Contadores de Chile
Situación laboral y previsional de los trabajadores extranjeros en Chile Disposiciones legales Artículos 19 y 20 del Código del Trabajo. Art. 19 El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores. Art. 20 Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 1. Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; 2. Se excluirá al personal técnico especialista; 70 3. Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o da de cónyuge chileno, y 4. Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales. La Dirección del Trabajo, a través de su Centro de Atención Laboral y el Ministerio del Interior, Dpto. de Extranjería, han impartido el siguiente instructivo sobre la materia. Trabajador y Trabajadora Extranjero El trabajador(a) extranjero sólo puede iniciar su actividad laboral una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros. La Ley de Extranjería contempla los siguientes permisos de residencia y autorizaciones de trabajo: Visa Temporaria Habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte. También tiene la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo mientras se tramita su solicitud de visa, si desea comenzar a trabajar inmediatamente. Podrán optar a este permiso, entre otros, los extranjeros que tengan vínculo con chileno, vínculo familiar con residente con permanencia definitiva, los profesionales y técnicos de nivel superior, los inversionistas, y los ciudadanos de los estados parte del Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. Visa Sujeta a Contrato Es el permiso de residencia que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato. Permiso para trabajar con Visa de Estudiante: Por regla general, aquellos extranjeros que sean titulares de visa de estudiante no pueden trabajar. Excepcionalmente se podrá otorgar esta autorización, con el objeto de que puedan realizar su práctica profesional, o en casos excepcionales con el fin de que costee sus estudios.
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Permiso para trabajar como Turista: Por regla general, los turistas no pueden trabajar en el país. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y las Gobernaciones Provinciales podrán autorizarlos a trabajar en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de Turismo. NOTA: Cualquier documento emitido en el exterior deberá estar legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Los residentes en condición de “dependientes” no podrán realizar actividades remuneradas. Si desean hacerlo deberá solicitar un Permiso de Residencia en condición Titular. Requisitos para Trabajar en Chile • La empresa, institución o persona que contrate al trabajador(a) extranjero(a) debe tener domicilio legal en Chile. • El contrato de trabajo debe firmarse en Chile ante notario, por el empleador(a) y el trabajador(a) o quien lo represente. • Los(as) profesionales o técnicos(as) especializados(as) tendrán que acreditar su título respectivo, debidamente legalizado en el Consulado de Chile en el país origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. • Las actividades desarrolladas por el trabajador(a) en Chile no pueden ser consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. • La contratación del trabajador(a) debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que exige el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo. Contrato de Trabajo para Visa Sujeta a Contrato El contrato de trabajo debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas: • Lugar y fecha de expedición. • Nombre, nacionalidad, Rut y domicilio del empleador(a) • Nombre, nacionalidad, N° de pasaporte y domicilio del trabajador(a). • Función o labor que desarrollará en Chile; lugar donde se efectuará, y extensión de la jornada laboral. • Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo. Puede ser pagada en moneda nacional o extranjera. • Duración del contrato y fecha de inicio de actividades. Además de lo anterior, el contrato de trabajo debe contener las siguientes cláusulas que se redactarán como sigue: • Cláusula de vigencia: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”. • Cláusula de viaje, a través de la cual el empleador(a) se compromete a pagar al trabajador(a) y a los miembros de su familia, al término del contrato, el pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.
TEMA DEL MES • Cláusula de régimen previsional, en que el empleador(a) se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley 18.156. • Cláusula de impuesto a la renta, a través de la cual el empleador(a) se obliga a responder por el pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador(a) extranjero(a), para rentas superiores a 13,5 UTM. Además deberá legalizarse ante notario público. Duración La visa del Residente Sujeto a Contrato no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, prorrogable por periodos iguales y sucesivos. Si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca este permiso de residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador(a) y solicitar en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (San Antonio 580, 3° piso) o en las Gobernaciones Provinciales, el cambio de empleador(a). Para ello dispone de 30 días desde el término de la relación laboral para presentar finiquito y un nuevo contrato. Situación Previsional La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia. Sin embargo, la Ley18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador(a) extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como: • Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero. • Que el(la) extranjero(a) se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile. • Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile. Si el trabajador(a) extranjero(a) no cotiza en nuestro país, no podrá acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que son de cotización obligatoria para el empleador(a). La fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas en materia migratoria es de competencia de Policía Internacional. Las sanciones a aplicar serán resueltas por el Departamento de Extranjería y Migración y los intendentes regionales. La fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, incluida la de los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo. La Dirección del Trabajo presta servicios a todos los trabajadores(as) sin distinción, sean chilenos(as) o extranjeros(as). Situaciones Especiales Según lo establece el artículo 42 del Reglamento de Extranjería, se podrá conceder visa de Residente Sujeto a Contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: • Si se trata de artistas, científicos(as), profesores(as), escritores(as) y, en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público. • Si son patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia. • Si sus actividades las realizan con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.
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I. Refugiados Conforme lo dispone la Ley 20.430 y su Reglamento Decreto N° 837, ambos del año 2010, son refugiados aquellas personas que encontrándose dentro del territorio nacional se les ha reconocido tal condición al estar incluida su solicitud en alguna de las siguientes causales. a) Tener un fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. b) Haber huido del país de origen o de residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas, por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país. En ambos casos es menester que la persona que invoca el reconocimiento se encuentre fuera de su país de origen o de residencia habitual, y que no pueda o no quiera regresar a él, por temor a ser perseguido. Residencia Conforme al art. 47 del Decreto N° 837, a aquellas personas que se les haya reconocido su condición de refugiado, se les otorgará un permiso de residencia permanente, la que les permite desarrollar cualquier labor remunerada de carácter lícito, ya sea de manera independiente o sujeto a un vínculo de dependencia, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1° del art. 80 del D.S. 597 de 1984, Reglamento de Extranjería. Ii. Solicitante de Reconocimiento de la Condición de Refugiado Por otra parte, el Decreto N° 837 distingue entre “refugiado” y un “solicitante de la condición de refugiado”, entendiéndose por tal, a “todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y formalice su intención de ser reconocido como refugiado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 y 37 del presente reglamento”. Residencia La formalización realizada en conformidad a lo dispuesto precedentemente, les permitirá acceder a una residencia temporaria por el plazo de 8 meses, prorrogables por periodos iguales, mientras se resuelve de manera definitiva su petición. Esta residencia le permite desarrollar cualquier labor remunerada de carácter lícito, ya sea de manera independiente o sujeto a un vínculo de dependencia. Caducidad de la Residencia Temporaria por 8 Meses La resolución ejecutoriada que se pronuncie sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, será causal de caducidad de la visación de residencia otorgada al solicitante de refugio. En este mismo tenor, aquellos extranjeros que no hubieren sido reconocidos como refugiados, podrán gestionar un permiso de residencia en el país, dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación de la resolución que rechazo su petición, quedando sujeto a las normas generales de extranjería. De acuerdo a lo anterior, de no tener impedimento legal para ello, la persona deberá presentar los antecedentes exigidos para acreditar la residencia a la que postula. Iii.- Obligaciones de los Solicitantes de Reconocimiento de la Condición de Refugiado y Refugiados El art. 14 de la Ley 20.430 de 2010 y art. N° 18 del Decreto N° 857 de 2010 disponen que “Todo solicitante de la condición de refugiado y refugiado tiene la obligación de acatar la Constitución Política de la República, sus leyes y reglamentos, así como todas las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público y seguridad nacional.
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TEMA DEL MES
Algunos dictámenes de la Dirección del Trabajo Concepto de “personal técnico especialista” Dentro del concepto de “personal técnico especialista” el fiscalizador deberá considerar incluido a todo el personal “calificado” de la empresa, es decir, a todo aquel trabajador que preste servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio. El artículo 20 exige además que el personal técnico especialista “no pueda ser reemplazado por personal nacional”; con esta norma se restringe todavía más la incorporación de trabajadores extranjeros a las empresas nacionales. Si nosotros realizamos una interpretación meramente exegética del número 2 del artículo 20, en la práctica, lo privamos de eficacia, toda vez que el actual nivel de desarrollo tecnológico, educacional y económico del país le permite contar con personal técnico especializado en todos los sectores productivos y en la generalidad de las actividades económicas. Ahora bien, teniendo en consideración que esta norma tiene por objeto proteger la competitividad del mercado de trabajo nacional frente a migraciones excesivas y de poca calificación al país, y teniendo presente además que el legislador ha sido en extremo cuidadoso de no afectar negativamente el desarrollo de la industria nacional, excluyendo de esta restricción al personal técnico especialista, forzoso resulta concluir que debemos interpretar la “imposibilidad de reemplazo” de acuerdo a un criterio finalista, en este caso, evitando que el artículo 20 Nº 2 del Código del Trabajo se transforme en un obstáculo para el desarrollo técnico del país, entrabando la eficiencia y el crecimiento de las empresas nacionales. De esta forma el fiscalizador deberá tener en consideración los siguientes factores, para los efectos de calificar al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional: a) Que se trate de personal calificado, es decir, que presten servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio. b) Que no exista personal nacional de reemplazo, o, que de existir, la contratación de los mismos le signifique a la empresa incurrir en demoras prolongadas o gastos excesivos que afecten su normal desarrollo atendidas las características del mercado. En todo caso la empresa deberá acreditar que arbitró los mecanismos idóneos para proveerse del personal nacional de reemplazo, debiendo quedar constancia que no obstante esto ha sido infructuoso por alguno de los factores analizados. (Nº6307/282 del 14.11.96) Jugadores extranjeros de fútbol: Se consulta revisten la calidad de “técnicos o profesionales” para efectos de acogerse a la franquicia previsional establecida en la ley Nº 18.156, de 25 de agosto de 1982, modificada por la ley 18.726, de 23 de julio de 1988. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: El artículo 1º de la ley 18.156, de 1982, modificada por la ley 18.726, de 1988, en su inciso 1º, establece: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: “a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y “b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador
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exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. “La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley Nº 16.744”. De la disposición legal transcrita precedentemente se colige, según lo ha determinado esta Dirección en Orden de Servicio Nº 13 a 15 de septiembre de 1988, que para que proceda la exención en ella señalada, aplicable a los técnicos extranjeros y a las empresas que contraten a dicho personal, es menester que se reúnan los siguientes requisitos copulativos, a saber: a) Que las empresas celebren contratos con personal técnico extranjero; b) Que el técnico extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile cualquiera sea su naturaleza jurídica. c) Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la mantención de la afiliación, por parte del trabajador a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile. Debe entenderse por “técnico” todo trabajador “que posea los conocimientos de una ciencia o arte”, circunstancia que debe acreditarse por la empresa mediante certificados u otros documentos que comprueben esos conocimientos debidamente legalizados en conformidad al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y, en su caso, traducidos oficialmente al español por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En lo que respecta al requisito señalado en la letra b), cabe hacer presente que la ley en referencia no sólo exige que el técnico extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión fuera del país, sino que también que dicho sistema le otorgue a lo menos prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación antes indicada debe acreditarse por parte de la empresa mediante certificación de la institución de seguridad social del país de origen del técnico, legalizada en la forma exigida para comprobar la calidad de técnico a que se ha hecho referencia con ocasión del requisito a), indicado anteriormente, y en la que conste, expresamente, que cubre las prestaciones prescritas por la ley. Para dar cumplimiento al requisito individualizado en la letra c), el contrato individual de trabajo que celebre el técnico extranjero debe contener, además de las estipulaciones obligatorias a que se refiere el artículo 10 del Código del Trabajo, una que exprese inequívocamente la voluntad de dicho trabajador de mantener su afiliación al régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, a que se refiere el requisito b) antes indicado. Aplicando lo expuesto en párrafos precedentes al caso en estudio, posible resulta sostener, que el trabajador extranjero por el cual se consulta quedará comprendido en la exención previsional a que se refiere la ley 18.156, en el evento que a su respecto concurran los tres requisitos copulativos ya analizados, calificación que deberán hacer las partes involucradas, por cuanto no se han aportado antecedentes que permitan a este Servicio emitir un pronunciamiento específico sobre esta situación. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que un trabajador extranjero se acoja a la franquicia previsional prevista en la Ley 18.156, en el evento que se reúnan a su respecto todas las condiciones establecidas en dicha ley. (Nº3011/218 del 08.07.98) Presunción del Contrato La Dirección del Trabajo está facultada para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal extranjero, sea que los trabajadores de que se trata estén o no autorizados para prestar servicios en el país, de conformidad a las normas de extranjería. En el ejercicio de sus funciones, los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo están facultados para visitar cualquier lugar de trabajo y a cualquiera hora
TEMA DEL MES del día o de la noche. La existencia del contrato de trabajo se presume por la sola concurrencia de los elementos de la relación laboral, aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a la respectiva relación jurídica y no obstante haberse suscrito un convenio de otra naturaleza. La remuneración mínima mensual de los trabajadores contratados con jornadas parciales de trabajo debe calcularse proporcionalmente, sobre la base de la jornada ordinaria de trabajo. (Nº5848/386 del 26.11.98) Cotizaciones previsionales en su país de origen La cláusula inserta en un contrato de trabajo celebrado con un trabajador extranjero, conforme a la cual éste manifiesta su voluntad de efectuar cotizaciones en su país de origen, sólo resulta jurídicamente procedente, en la medida que concurran a su respecto la totalidad de los requisitos previstos en la Ley Nº 18.156, de 1982. (Nº 3397/191 del 05.07.99) Libertad de Trabajo Nuestro ordenamiento jurídico, en todo lo relativo a la regulación del trabajo, excluye cualquier discriminación o preferencia basada en la nacionalidad del trabajador, salvo que así lo contemple expresamente la ley para casos determinados. Entre estos casos se encuentran los contemplados en los Decretos Supremos Nº93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional y Nº1.773, de 1994, del Ministerio del Interior y de Defensa Nacional, ambos reglamentarios del Decreto Ley Nº3.607, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, los que exigen la nacionalidad chilena para quienes se vayan a desempeñar como vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otras
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labores de similar carácter. (Nº 2628/040 del 01.07.09) Trabajadores extranjeros especialistas en el sistema de montaje por gateo Resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores extranjeros especialistas en el sistema de montaje por gateo que aplica una empresa matriz extranjera, contratados por una filial de ésta, constituida en Chile, razón por la cual dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado. (Nº 4933/089 del 16.11.10) Seguro de Cesantía Los trabajadores extranjeros se encuentran obligados a efectuar cotizaciones por concepto de seguro de cesantía, independientemente de que respecto de ellos, opere o no, la exención de efectuar cotizaciones previsionales por concepto de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, establecida en la Ley Nº18.156. Compete a la Dirección del Trabajo fiscalizar y sancionar al empleador que no efectuó las cotizaciones previsionales de aquellos trabajadores extranjeros que no cuentan con una visa que les permita trabajar. (Nº 1539/017 del 28.03.12) Nota de Comisión En lo referente a la situación tributaria de estos trabajadores, véase el boletín informativo Nº439, octubre de 2012, página siete y siguientes.
DIARIO OFICIAL
Diario Oficial
Informaciones de interés publicadas en el mes de ENERO de 2013 Día 5 Resolución Nº132-SII Fija valores de terrenos y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la Segunda Serie no Agrícola con destino no habitacional. Día 9 Aviso-Banco Central de Chile Valor de la Unidad de Fomento, del Índice de Valor Promedio y Canasta Referencial de Monedas, para los días comprendidos entre el 10 de enero y el 9 de febrero de 2013. Día 11 Certificado Nº1/2013-Sup. De Bancos e Instituciones Financieras Determina interés corriente y máximo convencional desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior a la próxima publicación. Día 13 Resolución Nº23-Superintendencia de Pensiones Establece que desde el 1º de enero de 2013, el límite máximo imponible reajustado será de 70,3 unidades de fomento para los efectos del cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Art. 84 del D.L Nº3.500 de 1980.
Resolución Nº24-Superintendencia de Pensiones Establece que desde el 1º de enero de 2013 el límite máximo imponible reajustado será de 105,4 unidades de fomento para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señalado en el Art. 5º de la ley Nº19.729. Día 14 Resoluciones-IPS Correspondientes al mes de octubre de 2012, que califican el trabajo pesado, beneficios, convenios de colaboración y factores de ponderación y otros. Día 22 Aviso-Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo Valor Provisional Cuota de Ahorro: 11 de febrero. 13 al 10 de marzo, 13 $1.206,54 Valor Unidad Reajustable: 1º al 28 de febrero. 13 $164,20 Día 31 Ley Nº20.658-Ministerio de Hacienda Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga y modifica otros aspectos de este mecanismo. Boletín Informativo Nº443 - Febrero 2013
16 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Modificaciones efectuadas por la LeY Nº 20.630 D.O. 29.09.12 La Circular del SII Nº 6 del 28.01.2013, imparte instrucciones respecto de las modificaciones efectuadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta que, en resumen, son las siguientes:
Tramo
1 2 3 4 5 6 7 8
Renta imponible mensual en UTM Desde
Hasta
0 13,5 30 50 70 90 120 150
13,5 30 50 70 90 120 150 y más
Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) a partir del 01.01.13
Tasa
Exento 4% 8% 13,50% 23% 30,40% 35,50% 40%
Rebaja en UTM
0,54 1,74 4,49 11,14 17,8 23,92 30,67
Para convertir la tabla a pesos ($) se deben multiplicar los valores anotados en las columnas “Renta imponible mensual en UTM” y “Rebaja en UTM” por el valor de la UTM del mes respectivo.
Escala de tasas del Impuesto Global Complementario (IGC) a partir del 01.01.2013
Tramo
1 2 3 4 5 6 7 8
Renta imponible anual en UTA Desde
Hasta
0 13,5 30 50 70 90 120 150
13,5 30 50 70 90 120 150 y más
Tasa
Exento 4% 8% 13,50% 23% 30,40% 35,50% 40%
Rebaja en UTA
0,54 1,74 4,49 11,14 17,8 23,92 30,67
Para convertir la tabla a pesos ($) se deben multiplicar los valores anotados en las columnas “Renta imponible anual en UTA” y “Rebaja en UTA” por el valor de la UTA del mes de diciembre del año respectivo.
LÍMITE EXENTO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO A contar del 1° de enero de 2013, este límite es de 13,5 UTA. RELIQUIDACIÓN ANUAL DEL IUSC A contar del 1° de enero de 2012 por las rentas percibidas desde esa fecha, se pueden presentar las siguientes situaciones. Contribuyentes que obtengan rentas de más de un empleador Durante un año calendario, o una parte de él, tienen la obligación de efectuar una reliquidación anual, aplicando a la suma anual
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del total de sus rentas imponibles mensuales, la escala de tasas que resulte en valores anuales y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. Están obligados a presentar anualmente la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22. Otros contribuyentes del IUSC que no se encuentren en la situación anterior, ni se encuentren obligados a declarar el IGC Los contribuyentes que perciban únicamente rentas de un solo empleador, y por lo tanto, no afectos al IGC, podrán
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 17 voluntariamente optar por efectuar una reliquidación anual del referido tributo, como se indica en el párrafo anterior. FORMA EN QUE DEBE EFECTUARSE LA RELIQUIDACIÓN ANUAL DEL IUSC Ya sea que ésta se efectúe manera obligatoria o voluntaria, deberán sujetarse al siguiente procedimiento: Determinación de la base imponible Las bases imponibles del IUSC determinadas en cada mes del año calendario respectivo, sean de uno o más empleadores, se actualizarán en la forma dispuesta por el IPC en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al de la percepción de las rentas que constituyen la base imponible y el último día del mes de noviembre del año respectivo. Aplicación de la tasa A la base imponible anual se le aplicará la tasa de dicho tributo vigente a diciembre del año calendario respectivo, expresada en UTA, considerando la UTA de diciembre del mismo año, resultando el IUSC que el contribuyente debe pagar. Actualización del IUSC retenido El impuesto retenido en cada mes, se actualiza bajo la misma modalidad indicada primer párrafo “Determinación de la base imponible”. No deberán considerarse las mayores retenciones efectuadas, ya que éstas se tratan como PPM voluntarios. Crédito por IUSC retenido Reajustado en la forma indicada anteriormente, s e imputará en contra del IUSC anual que el contribuyente debe pagar. Diferencias entre el IUSC retenido y el impuesto a pagar Si resulta una diferencia de IUSC, se deberá declarar y pagar en el mes de abril mediante el Formulario Nº 22. Si resultara una diferencia a favor del contribuyente, ésta se imputará a los demás impuestos que pueda adeudar y el saldo a favor de éste, se le devolverá por el Servicio de Tesorerías. PAGOS PROVISIONALES QUE PUEDEN EFECTUAR LOS CONTRIBUYENTES DEL IUSC Podrán efectuar pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuesto que se determine en la reliquidación anual a la que se encuentran obligados. Esto, sin perjuicio que los habilitados o pagadores retengan una cantidad mayor que la que les corresponda, retención que también tiene el carácter de un pago provisional voluntario. Los pagos provisionales voluntarios se reajustan de acuerdo con los porcentajes que el SII da a conocer en el suplemento tributario. FORMA EN QUE SE IMPUTAN LAS RETENCIONES MENSUALES DE IUSC EN CONTRA DEL IGC La Ley 20.630, introdujo una serie de modificaciones a las normas que regulan la imputación como crédito de las retenciones de IUSC, cuando los contribuyentes de este impuesto, obtienen otras rentas pasando a ser contribuyentes del IGC. CRÉDITO POR IUSC EN CONTRA DEL IGC Cuando se incorporen las rentas establecidas en el N° 1, del artículo 42 de la LIR, dentro de la renta bruta global, se dará de crédito contra el IGC que resulte de aplicar la escala progresiva. El IUSC retenido sobre dichas remuneraciones, reajustado en la forma indicada en el artículo 75 de la LIR. FORMA EN QUE SE IMPUTA EL CRÉDITO POR IUSC A los contribuyentes afectos al IGC se les otorgarán los créditos que el Art. 56, inciso tercero de la LIR indica, dentro de los cuales se comprende el crédito por el IUSC retenido por las
rentas referidas en el N° 1, del artículo 42 de la LIR, cuando éstas se hayan incorporado en la renta bruta global del IGC. El excedente de los créditos establecidos en el artículo 56 mencionado no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni solicitarse su devolución, salvo que provenga del crédito por Impuesto de Primera Categoría o del crédito por el IUSC retenido por las rentas referidas en el N° 1, del artículo 42 ya citado, casos en los cuales el referido excedente se devolverá. CARÁCTER DE PAGO PROVISIONAL DE LAS RETENCIONES DE IUSC Señala la circular que debe entenderse en definitiva que tales retenciones tienen un doble carácter: 1. De un crédito contra el IGC con derecho a devolución del excedente que resulte a favor del contribuyente, para los efectos de determinar el orden de imputación de dicho crédito, sólo hasta el monto que resulte imputado en contra del IGC del ejercicio respectivo. 2. De un pago provisional para los efectos de la imputación y si resulta un saldo a favor del contribuyente, será devuelto por el Servicio de Tesorería. DECLARACIÓN ANUAL DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IGC Los contribuyentes del IUSC que no obtengan rentas de más de un empleador y otros contribuyentes que no se encuentran en esta situación ni están obligados a declarar el IGCm habiendo obtenido otras rentas por las cuales pasan a ser contribuyentes del IGC, deben proceder como sigue: 1. Determinación de la renta imponible. Incluirán en la renta bruta global las bases imponibles del IUSC determinadas en cada mes, provengan de uno o más empleadores actualizados. 2. Aplicación de la tasa. A la base imponible del IGC se le aplicará la escala de tasas de dicho tributo, establecida en el artículo 52 de la misma ley, resultando el IGC que el contribuyente de dicho tributo debe pagar. Reajustado en la forma señalada, se imputará como crédito en contra del IGC, a continuación de aquel los créditos cuyo remanente no es devuelto al contribuyente. Créditos por gastos de educación Art. 55 ter. En contra del IUSC o del IGC, según corresponda, pudiendo ser imputado por el padre y/o la madre, en atención a los pagos a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura y asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente relacionado con la educación de su (s) hijo (s). Agrega esta circular que el crédito no depende de que las personas señaladas hayan incurrido efectivamente en dichos gastos en la educación de sus hijos, sino que es la propia LIR la que establece el beneficio de manera directa por un monto representativo de tales. En consecuencia, el beneficiario no debe acreditar haber efectuado dichos desembolsos. Este crédito rige a partir del 1° de enero de 2013, por los impuestos que deban declararse y pagarse a contar de esa fecha, es decir, por aquellos ingresos percibidos o devengados, según el caso, durante el año comercial 2012. Este crédito consiste en una suma fija anual ascendiente a 4,4 UF, a partir del año tributario 2014 y siguientes por cada hijo que cumpla con las condiciones que establece la Ley. Para el año tributario 2013, el crédito anual asciende a 1,76 UF por cada hijo. Sobre los contribuyentes beneficiados, requisitos para la procedencia de este crédito, forma de imputar el crédito, y la información que debe proporcionarse al SII por parte de las instituciones de educación por lo extenso de las instrucciones contenidas en esta Circular, nos remitimos a su publicación en el suplemento tributario respectivo.
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18 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
NUEVOS LÍMITES MÁXIMOS IMPONIBLES La Circular Nº 4 del 15.03.13, señala que La Superintendencia de Pensiones dictó las Resoluciones N°s 23 y 24, ambas de fecha 07.01.2013, fijando el Nuevo Límite Máximo Imponible establecido en el artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, que debe considerarse para los efectos de efectuar las cotizaciones obligatorias a que se refiere el artículo 18 del mismo decreto ley; y el nuevo límite máximo imponible establecido en el artí-
Resolución Nº y Fecha
Límite Máximo Imponible Previsional
Para efectos de
culo 6° de la Ley N° 19.728 para los fines de las cotizaciones del Seguro de Cesantía a que alude el artículo 5° de la Ley antes mencionada. No obstante estar referidas a materias previsionales, agrega esta Circular que las resoluciones mencionadas tienen incidencia en la aplicación de ciertas normas tributarias, precisando su alcance como se indica.
Incidencia en Beneficios Tributarios Norma Legal - Art. 31 N°6 inciso 3 LIR - Circular N° 42, de 1990
- Art. 42 bis N°6 LIR - Cir. N° 51, de 2008
- Art. 50 inciso 2° LIR - Cir. N°21, de 1991
23, de 07.01.2013
70,3 UF
Efectuar las cotizaciones obligatorias a que se refiere el artículo 18 del D.L. N° 3.500/80
- Art. 42 N° 1 LIR
- Art. 55 letra b) LIR - Circs. N°53, de 1990; 54, de 1986 y 7, de 1985
- Art. 31 N°6 y - Art. 42 N°1 LIR
24, de 07.01.2013
105,4 UF
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Efectuar las cotizaciones - Circ.N° 59 de 2001 obligatorias para el Seguro de Cesantía a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 19.728, de 2001.
Efecto Tributario Para efectuar las cotizaciones previsionales a que se refiere el artículo 18 del D.L N° 3.500/80, sobre los sueldos empresariales pagados o asignados a los empresarios individuales, socios de sociedades de personas o socios gestores de sociedades en comandita por acciones para su aceptación como gasto tributario. Para efectuar las cotizaciones obligatorias del artículo 17 del D.L N°3.500, de 1980, que sirve de tope máximo para invocar el APV por los empresarios individuales socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones. Para efectuar las cotizaciones previsionales obligatorias a que se refiere el artículo 92 del D.L N°3.500/80 que los trabajadores independientes del artículo 42 N°2 de la LIR pueden rebajar como gasto tributario. Para efectuar las cotizaciones a que se refiere el artículo 18 del D.L. N° 3.500/80 por los trabajadores dependientes, las cuales las pueden deducir de sus remuneraciones para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría, ya que según lo dispuesto por la norma legal antes mencionada quedan comprendidas dentro de las excepciones que contempla el N° 1 del artículo 42 de la LIR. Para efectuar las cotizaciones obligatorias a que se refiere el artículo 18 del D.L N°3.500/80 por los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, las cuales las pueden rebajar como gasto tributario de la Renta Bruta Global de su Impuesto Global Complementario. Para efectuar las cotizaciones obligatorias que deben enterar los trabajadores dependientes y empleadores para el financiamiento del Seguro de Cesantía, las cuales en el caso de los trabajadores se deducen de sus remuneraciones para el cálculo de Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta, y en el caso de los empleadores las pueden rebajar como gasto necesario para producir la renta en la medida que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos para ello.
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 19
Revisión de Períodos Prescritos La Excma. Corte Suprema, en sentencia del 13.09.12, Rol 383010, rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmatoria de la de primer grado que había rechazado en todas sus partes una reclamación tributaria. En el primer capítulo de casación, el recurrente estimó que se encuentra prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos para cuestionar gastos y pérdidas tributarias anteriores al año tributario 2003. Señaló que por la liquidación cuestionada se desconoció la vigencia de la pérdida de arrastre a que se refiere el artículo 31 N° 2 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que permite deducirla como gasto, y que fue declarada en el año tributario 2004, vinculada al año tributario 2003 y ejercicios anteriores, así como el rechazo de gastos, afirmando los jueces que esas partidas se reputan como gastos del ejercicio en que se generan las utilidades contra las cuales imputarlas, siendo que la ley exige que ellos correspondan al año en que se adeudan o pagan, alterando con ello la fecha a partir de la cual la autoridad fiscalizadora puede ejercer su actividad. El recurrente sostuvo además que se le exigió acreditar cada una de las transacciones y operaciones que generaron la pérdida de arrastre, sin límite alguno en cuanto a
la época en que se realizaron, excediendo con ello los plazos que señala el artículo 17 del Código Tributario para conservar documentación contable. Sobre este punto, el Tribunal de Casación determinó que el hecho de no haberse impugnado por el Servicio de Impuestos Internos las declaraciones anteriores al año 2002, respecto de las cuales la acción fiscalizadora se encuentra prescrita, no supone como consecuencia necesaria que la referida autoridad se encuentre impedida de ejercer dicha actividad en relación a ejercicios tributarios posteriores que no están amparados por la prescripción, aunque para ello sea necesario recurrir a antecedentes fundantes de las correspondientes a los años anteriores al 2002. En consecuencia, determinó el fallo, el Servicio no está imposibilitado de corregir las bases imponibles declaradas en ejercicios tributarios a cuyo respecto está prescrita la acción fiscal, con el objeto de liquidar y perseguir el pago de obligaciones tributarias no extinguidas por dicho instituto, pero en cuya conformación inciden antecedentes de hecho contenidos en declaraciones de esos años, en relación a las cuales la actividad fiscalizadora se encuentra extinguida por la prescripción.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA La Resolución del SII Nº 14 del 31.01.13, establece lo siguiente: 1° Los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual de precios de transferencia, a través del Formulario N° 1907, denominado “Declaración Jurada anual sobre precios de transferencia”, donde se presente la información según el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N°s 1 y 2 de la presente Resolución: a) Contribuyentes que al 31 de Diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas, y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 38 y 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta; b) Contribuyentes no clasificados en los segmentos anteriores que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N° 2 del artículo 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y, c) Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmetos señalados en la letra a) anterior, en el periodo que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron
dichas operaciones, vigente al 31 de Diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile. 2° El plazo para presentar la declaración jurada anual a que se refiere el resolutivo anterior, es el último día hábil del mes de Junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. La primera presentación de esta declaración jurada deberá efectuarse el año tributario 2013, respecto de las operaciones llevadas a cabo en el año 2012. 3° Los Anexos N°s 1 y 2 de esta Resolución se entienden forman parte íntegra de ella, y cualquier modificación de su formato o contenido se publicará oportunamente en la página Internet del Servicio, www.sii.cl 4° El Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, los medios tecnológicos necesarios para realizar la transmisión electrónica de los datos que permitan presentar la declaración jurada a que se refiere la presente Resolución. 5° El incumplimiento de presentar la declaración jurada contenida en esta resolución, Formulario N° 1907, en el tiempo y forma señalados en los resolutivos anteriores, se sancionará conforme a lo dispuesto en el N° 15 del artículo 97°, del Código Tributario o en el N° 6 del artículo 41 E, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda. 6° La presente Resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial.
Boletín Informativo Nº443 - Febrero 2013
20 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS ARRENDAMIENTO DE UN BOX DE ESTACIONAMIENTO Sobre aplicación del IVA I.- ANTECEDENTES El Oficio del SII Nº 2931 del 20.10.12, expresa que el Sr. Director Regional de XXX, indica que la empresa denominada TTT S.A., en adelante referida como “Agencia Naviera”, consultó sobre la situación tributaria del arrendamiento de dos box de estacionamiento, los que en opinión de la Agencia Naviera, estarían exentos de Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto por el Art. 12 letra E) N°11 del Decreto Ley N°825, de 1974. Según lo indicado en la presentación recibida en esta Dirección Nacional, la mencionada Agencia Naviera habría entregado en arrendamiento a una empresa multinacional una oficina y tres box, uno destinado a bodega y los otros dos a estacionamiento. Las partes establecieron en el contrato de arrendamiento suscrito que el arriendo de los estacionamientos estaba exento de Impuesto al Valor Agregado conforme a lo dispuesto en el Art. 12 letra E) N°11 del Decreto Ley N°825, de 19741. En opinión del Director Regional recurrente, el arrendamiento de los referidos estacionamientos por parte de la agencia naviera configuraría un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado al ser realizado en forma accesoria a una operación principal gravada, esto es, el arrendamiento de una oficina con instalaciones. No obstante su apreciación, atendida la inconsistencia que existiría, a su juicio, entre la jurisprudencia administrativa y judicial, requiere que esta Dirección Nacional emita un pronunciamiento formal que despeje sus dudas2. II.- ANÁLISIS El Art. 8° letra g) del Decreto Ley N°825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio. Como puede apreciarse, en lo concerniente al arrendamiento de inmuebles, el mencionado hecho gravado pende de una situación objetiva, cual es, que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuente con muebles o bien con instalaciones que permitan o posibiliten el ejercicio de una actividad comercial o industrial, aun cuando en el hecho ésta no se ejerza. Así, el elemento determinante para configurar este hecho gravado especial, está dado por la existencia de muebles o instalaciones en el inmueble arrendado, y no por la destinación que el arrendatario pretenda darle a dicho inmueble. En lo que respecta a la consulta específica formulada sobre la aplicación de Impuesto al Valor Agregado al arrendamiento de los dos box de estacionamiento, se estima que dicho arrendamiento no configura un contrato dependiente de otro principal, el arrendamiento de la oficina, siendo una convención autónoma que no está supeditada a otro contrato al cual accede. El hecho que se hayan acordado, para fines prácticos, en
un solo documento ambos arrendamientos, en nada afecta la conclusión anterior puesto que ambos contratos coexisten en forma independiente. Por ello, para determinar si el arrendamiento de los estacionamientos se encontraría gravado con Impuesto al Valor Agregado, se debe analizar si dicha convención se enmarca dentro de alguno de los hechos gravados con Impuesto al Valor Agregado del Decreto Ley N°825, de 1974. Atendido que por una parte, el box destinado a estacionamiento se encuentra desprovisto de instalaciones que posibiliten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, y por otra, no se configura en la especie el servicio de estacionamiento desarrollado en playas de estacionamiento, no se verificaría ni el hecho gravado de la letra g) del Art. 8° del Decreto Ley N°825, de 1974, como tampoco aquel descrito en de la letra i) del Art. 8° del citado Decreto Ley. III.- CONCLUSIÓN El arrendamiento de dos box para estacionar vehículos desprovistos de instalaciones, ubicados en el mismo edificio en que se arrienda una oficina y celebrado por las mismas partes que suscribieron el contrato de arrendamiento de la oficina, no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. INGRESOS NO FACTURADOS Y ACTIVIDADES FUERA DEL GIRO AGREGADO DE DÉBITOS CORRESPONDIENTES A UNA FACTURA ANULADA El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco rechazó un reclamo deducido por el contribuyente en contra de liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos que determinaron diferencias de IVA, impuesto de primera categoría y ordenaron el reintegro de las sumas devueltas al contribuyente. Sobre el particular, el órgano jurisdiccional consideró que efectivamente el contribuyente no emitió facturas por las ventas de papas entre los períodos de diciembre de 2007 a noviembre de 2010, situación que por lo demás fue reconocida por el contribuyente en el reclamo. En el mismo sentido, estimó que el actor llevó a cabo compras y ventas de animales sin ampliar su giro de agricultor –por el cual tributaba en base a renta presunta-, razón por la cual le correspondía tributar en base a renta efectiva. Luego, respecto a la producción de quintales de papas producidos, mantuvo las diferencias detectadas por el ente fiscalizador. A continuación, el sentenciador consideró correcto el agregado del débito fiscal IVA correspondiente a una factura anulada, a la cual le faltaban el original y el triplicado control tributario, pues el aviso de pérdida fue efectuado tres años después de ocurridos los hechos y estando auditado por el Servicio. En dicho escenario, el contribuyente sólo solicitó la notificación de la infracción, sin dar explicación de las circunstancias como se produjo la pérdida ni por qué 20 días después de la anulación emitió una nueva. Así, debía entenderse que dicho documento correspondía a una factura válidamente emitida y que generó débito fiscal. Por todas estas consideraciones, estimó que el reintegro estaba correctamente establecido.
1 La Agencia Naviera, en apoyo de su argumentación, adjuntó un fallo emanado de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua , Causa Rol xxx1, el que señala que el Art. 8° letra i) del Decreto Ley N°825, de 1974, grava los servicios de estacionamiento que se presten en lugares destinados al efecto, y no cuando en virtud del arrendamiento de un inmueble o parte de él, se entrega al arrendatario un espacio determinado para estacionar su vehículo. 2 El Director Regional XXX alude al Oficio N°2.573, de 1991, sobre el subarrendamiento de oficinas no amobladas, bodegas sin instalaciones y estacionamientos de automóviles para el uso exclusivo de ejecutivos de la empresa subarrendataria, todos ellos emplazados en el mismo edificio, en el cual se señaló que no correspondía aplicar el hecho gravado del Art. 8° letra i) del Decreto Ley N°825 puesto que el arrendamiento de los estacionamientos era accesorio al arrendamiento de las oficinas, las que no se encontrarían gravadas con Impuesto al Valor Agregado. Indica que, no obstante lo anterior, en el Oficio N°3.030 del año 2002, se sostuvo que el arrendamiento de boxes de estacionamientos ubicados al interior de un edificio, a terceros, por meses o horas bajo la modalidad “part time” configura el hecho gravado especial del Art. 8°letra i) del Decreto Ley N°825.
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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 21
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1959 Aplicación de beneficios a caso que indica El Oficio del SII Nº 3303 del 03.12.12 expone que YYY señala que es propietario de un terreno, en el que, según la Ordenanza Municipal, es posible construir dos viviendas. Su interés, es acogerse a los beneficios del denominado DFL N° 2, y el respectivo reglamento, manteniendo ambas viviendas conformando una sola propiedad, es decir, sin subdividirlas ni acogerlas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. En otras palabras, la propiedad seria una sola conformada por dos viviendas económicas, las que tendrían distintas superficies aunque cada una dentro del límite de 140 metros. Señala que ha analizado las dificultades de quedar incluidas las dos viviendas dentro de un solo Rol de avalúo, cuya avaluación tendría que considerar tanto las dos distintas superficies de las viviendas como los distintos tiempos relativos a las exenciones del impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces. Agrega que desde el punto de vista legal y reglamentario la Dirección de Obras puede aprobar un permiso de edificación de dos o más viviendas con o sin subdivisión de terreno, acogiéndose o no a las disposiciones de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Consulta si, al construir reglamentariamente dos viviendas DFL N° 2 en una propiedad que no quiere acoger a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria ni subdividir, puede el Servicio respetar el derecho que tendrían esas dos viviendas en relación a los beneficios del DFL N° 2 con una avaluación o tasación de acuerdo a las dos distintas superficies edificadas en una de las
viviendas y si se mantendría para esa propiedad conformada por dos viviendas los beneficios que otorga el DFL N° 2. Revisadas las diversas disposiciones contenidas en el DFL N° 2 y como bien señala el Director Regional, entre los requisitos para acogerse a los beneficios contenidos en dicha ley, se exige la aprobación de un permiso de edificación y la recepción de obras correspondiente, todas materias que no son competencia de este Servicio. Concluye el Oficio señalando que entre los requisitos para acogerse a los beneficios contenidos en el DFL N° 2, se exige la aprobación de un permiso de edificación y la recepción de obras correspondiente, todas materias que no son competencia de este Servicio. En el entendido que las unidades construidas en el terreno efectivamente superen las dificultades prácticas y legales que el interesado señala para acogerlas como ‘viviendas económicas’, ambas unidades deberán computarse para efectos del límite máximo de ‘viviendas económicas’ (dos) por persona natural. La exención de Impuesto Territorial tiene diversos plazos dependiendo de la superficie edificada por ‘unidad de vivienda’, aunque se sitúen en un mismo terreno. El terreno en que se construyan las ‘viviendas económicas’ no goza de la exención de Impuesto Territorial; de manera que, si el predio se mantiene indiviso, conservando un solo rol de avalúo, la existencia de dos o más viviendas afectará la tasación del terreno como un todo.
CÓDIGO TRIBUTARIO FORMULARIO Nº 50 La Resolución del SII Nº 10 del 23.01.2013, dispone lo siguiente: 1° SUSTITÚYESE la estructura y contenido del Formulario N° 50 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, creado mediante la Resolución Exenta N° 27, del 27 de julio de 2001, actualizado mediante la Resolución Exenta N° 41, de 29 de marzo de 2011, por los contenidos en el Anexo N1 Línea
N° 1, debiendo sujetarse los contribuyentes a las instrucciones de llenado incorporadas en el Anexo N° 2, ambos de la presente Resolución; los que, para todos los efectos, se consideran parte integrante de la misma. De acuerdo al nuevo diseño, la estructura del citado formulario 50 es la siguiente:
Concepto
Ley
Impuesto Adicional
Art. 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Crédito por Donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción según artículos 6 y/o 9 de Ley 20.444/2010
Arts. 6° y 9° Ley 20.444
43 a 46
Combustibles
Ley 18.502 – Ley 20.493
47 a 50
Juegos Azar
D.L. 2437/78, Art. 2° Ley 18.110 y Arts. 58 y 59 Ley 19.995
51 a 58
Impuestos únicos, retenciones y reintegros asociados a la Ley sobre Impuesto a la Renta
Otros Impuestos a la Renta
59 a 61
Tabacos
DL 828
62 a 65
Ad- valorem Zona Franca y Derecho Explotación ENAP
Art. 11 Ley 18.211 y art. 6° D.L. 2312/1978
1 a 41 42
2° Las copias impresas que se obtengan del Formulario N° 50, contenido en el Anexo N° 1 a presente Resolución, no son válidas para declarar y pagar en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas; 3° La presente Resolución regirá respecto de los impuestos
que se devenguen a partir del 1 enero de 2013 y que deban declararse y pagarse, a través del Formulario N° 50, a partir del 1 febrero, en papel. Tratándose de contribuyentes que declaren a través de Internet, el nuevo formato del referido formulario estará disponible a contar del 8 de enero de este año.
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INFORMACIONES VARIAS
REEMBOLSO A DUEÑOS DE CHOFERES DE TAXIS Y TRANSPORTISTAS DE ESCOLARES Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. Artículo 2°.- Contiene las definiciones de la ley; del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros y Remunerado de Escolares; del Registro de Vehículos Motorizados: del certificado de inscripción y de anotaciones vigentes; del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de compra y del cesionario. Artículo 3°.- Del derecho a reembolso, esto es, los propietarios de los automóviles de alquiler o de los vehículos de transporte remunerado de escolares de acuerdo con la fecha de inscripción en los Servicios de Transporte indicados y a los arrendatarios Dígito en que termina la Placa Patente Número par o cero
Número impar
Fecha para solicitar el reembolso propietarios de un solo vehículo A contar de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento.
Fecha para solicitar el reembolso propietarios de dos o más vehículos y cesionarios
Transcurridos 24 días de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento.
Transcurridos 10 días de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento.
Artículo 6º.- Requisitos para el pago. Junto a la solicitud de reembolso, deberán exhibirse acompañando copia simple de: a. Certificados de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del o los vehículos. Los certificados deberán tener fecha de emisión no superior a los 30 días corridos previos a la fecha de la solicitud. b. Copia autorizada del mandato otorgado por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo haya facultado al arrendatario con opción de compra a percibir el reembolso. c. Resolución o declaración jurada del propietario señalando que no ha cedido el uso del vehículo a título oneroso, en el formulario que la Tesorería General del República tendrá disponible para esos efectos. d. Copia autorizada ante notario del mandato con facultades suficientes o, en caso de actuar a través de un representante, copia autorizada de la escritura en que consta la personería del o los representantes. e. En el caso de las personas jurídicas, certificado que
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con opción de compra de los mencionados vehículos. Artículo 4°.- Acreditación y distribución del reembolso, o sea, cuatro UTM a la fecha de pago por cada vehículo a los propietarios de automóviles de alquiler, cualquiera sea su modalidad de servicio y dos UTM a los propietarios de vehículos de transporte escolar. Explica la distribución del reembolso en el caso de que se haya cedido a título oneroso el uso del vehículo a uno o más choferes. Artículo 5º.- Procedimiento de Pago. Se realizará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reembolso ante la Tesorería General de la República, como se indica.
acredite estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. f. Permiso de circulación correspondiente al año 2012. Artículo 7°.- Recepción de antecedentes. La Tesorería General de la República tendrá un plazo de hasta diez días hábiles para verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos que establece la ley y el presente reglamento, luego de lo cual deberá proceder a efectuar el pago que corresponda. En el caso que una solicitud sea rechazada, la resolución deberá ser notificada al solicitante mediante carta certificada y en contra de ella proceden los recursos previstos en la ley N° 19.880 de bases de procedimientos administrativos, en los plazos y términos que establece. Artículo 8°.- Forma de pago. Mediante cheque nominativo, vale vista bancario, depósito en la cuenta corriente, de ahorro, a plazo o a la vista que el o los solicitantes que se señale en la solicitud de reembolso. Artículo final.- El presente reglamento entrará en vigencia al día 10° hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial (09.01.13).
INFORMACIONES VARIAS
23
EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA Reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel La ley Nº 20.658 D.O 31.01.13, mediante su artículo único dispone que excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles, será el que resulte de la aplicación de la siguiente escala, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior: Porcentaje
Ingresos anuales
80%
Iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.
70%
Superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.
52,5%
31%
Superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento. Superiores a 20.000 unidades de fomento.
Los contribuyentes que al momento de acogerse a este beneficio no tuvieren ingresos por el período de 12 meses inmediatamente anterior al mes en que se impetre el beneficio, se considerará que los ingresos anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados, según su proyección a doce meses, para lo cual los ingresos obtenidos en el o los meses respectivos deberán dividirse por el número de meses en que hubiere registrado ingresos efectivos, y multiplicarse por 12. En el momento en que el contribuyente haya completado sus primeros 12 meses de ingresos, se considerarán éstos para establecer el porcentaje de recuperación que le corresponda, según el inciso anterior, durante lo que resta del año. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades de fomento, según el valor de ésta en el mes respectivo, y se descontará el impuesto al valor agregado correspondiente a las ventas y servicios de cada período. Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, se deberá considerar el total de los ingresos del conjunto de personas relacionadas con el contribuyente que realicen actividades de transporte de carga. Para estos efectos, se entenderá por personas relacionadas aquellas a que se refiere el número 2° del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicándose lo dispuesto en el inciso cuarto de dicha disposición al caso que la persona relacionada fuere cualquier tipo de contribuyente. Lo dispuesto en este artículo se aplicará al impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el período a que se refiere el inciso primero por las empresas distribuidoras o expendedoras del combustible. SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS Teniendo en consideración la importancia que reviste para el mercado de valores que las sociedades anónimas abiertas revelen sus estándares de gobiernos corporativos, de forma que los inversionistas tengas suficiente información respecto a ello, esta Superintendencia en uso de las facultades contenidas en los artículos 4º letras a) y g) del D.L. Nº3.583,9º de la Ley Nº º18.045 y 46 de la Ley Nº18.046, ha estimado pertinente establecer la obligación para las mencionadas sociedades de difundir al público sus prácticas de gobierno corporativo.
El objetivo de esta medida es proveer información adecuada al público inversionista respecto de las políticas y prácticas de gobierno corporativo adoptadas por las sociedades anónimas abiertas, y permitir que entidades como las bolsas de valores o centros de estudios puedan generar sus propios análisis de que, como información adicional, faciliten a los diversos actores del mercado conocer y evaluar el compromiso de las empresas con éstas. Para tales efectos, las sociedades anónimas abiertas deberán remitir a esta Superintendencia, en el mismo orden y formato expuesto en el Anexo de esta normativa, información respecto de sus prácticas de gobierno corporativo teniendo como parámetro las contenidas en el Anexo, la forma en que éstas fueron adoptadas y, en caso, que la sociedad no haya adoptado alguna de ellas, las razones que se han tenido en consideración para ello. Asimismo, las sociedades podrán indicar otras prácticas de gobierno corporativo que hay sido adoptadas por la entidad y no se encuentras especificadas en el referido Anexo, las que además podrían servir de base para que esta Superintendencia actualice las contenidas en el mismo. Esta información deberá estar referida al 31 de diciembre del año calendario anterior al de su envío y su remisión a este Servicio se deberá realizar a más tardar el 31 de marzo de cada año, a través del módulo SEIL habilitado para estos efectos. Adicionalmente, en la misma oportunidad señalada en el párrafo anterior, tales sociedades deberán poner dicha información a disposición del público en su sitio de Internet, en caso de contar con éste, bajo un vínculo destacado denominado “Prácticas de Gobierno Corporativo”, y remitir tal información a las bolsas de valores, en el medio que la respectiva bolsa defina para esos efectos. El directorio de la sociedad anónima abierta será responsable de exponer en forma correcta, precisa, clara y resumida, la manera en que se ha adoptado cada práctica, o bien, las razones por las que la entidad decidió no adoptar alguna de ellas, para así asegurar la correcta información del público. Se hace presente, en todo caso, que esta normativa hace referencia a prácticas que voluntariamente cada administración decida aplicar en consideración a las particularidades de la sociedad para avanzar en el mejoramiento continuo de sus prácticas de gobierno corporativo. En tal sentido, esas prácticas necesariamente deben entenderse sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades legales aplicables a la sociedad, sus directores, gerentes y ejecutivos principales. EXCEPCIÓN Las instrucciones contenidas en esta normativa, no serán aplicables a aquellas sociedades que cumplen con las condiciones establecidas por la Norma de Carácter General Nº 328 de 2012, ni a aquellas sociedades que sin ser sociedades anónimas abiertas, se rigen por las disposiciones aplicables a éstas. Sin perjuicio de lo anterior, las mencionadas sociedades podrán voluntariamente acogerse a las disposiciones establecidas en la presente normativa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La primera remisión y publicación de la información exigida por la presente normativa de aquellas entidades que sean sociedad anónima abierta al 31 de diciembre de 2012, deberá efectuarse a más tardar el 30 de junio de 2013 y estar referida al 31 de marzo de 2013. VIGENCIA Las disposiciones establecidas en la presente norma, rigen a contar de esta fecha.
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24 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
DATOS OPERACIÓN RENTA 2013
MES EN QUE OCURRIÓ EL HECHO OBJETO DE ACTUALIZACIÓN
PORCENTAJE DE REAJUSTE
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DIRECTO
ENERO
2012
1,5%
1,015
FEBRERO
2012
1,4%
1,014
MARZO
2012
1,0%
1,010
ABRIL
2012
0,9%
1,009
MAYO
2012
0,8%
1,008
JUNIO
2012
0,8%
1,008
JULIO
2012
1,1%
1,011
AGOSTO
2012
1,1%
1,011
SEPTIEMBRE
2012
0,9%
1,009
OCTUBRE
2012
0,1%
1,001
NOVIEMBRE
2012
-0,5%
1,000
DICIEMBRE
2012
0,0%
1,000
RENTA NETA GLOBAL DESDE
FACTOR
HASTA
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.A. DEROGADO POR Nº 3 ART. ÚNICO LEY Nº 19.753, D.O. 28.09.2001)
$ 0,00
$ 6.513.372,00
EXENTO
$ 0,00
6.513.372,01
14.474.160,00
0,05
325.668,60
14.474.160,01
24.123.600,00
0,10
1.049.376,60
24.123.600,01
33.773.040,00
0,15
2.255.556,60
33.773.040,01
43.422.480,00
0,25
5.632.860,60
43.422.480,01
57.896.640,00
0,32
8.672.434,20
57.896.640,01
72.370.800,00
0,37
11.567.266,20
72.370.800,01
Y MÁS
0,40
13.738.390,20
UNIDAD TRIBUTARIA
* UTM Mes de diciembre de 2012 = $ 40.206 * Anual (12 x $ 40.206)
Colegio de Contadores de Chile
= $ 482.472
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 25
TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO DE FEBRERO DEL AÑO 2013 FACTOR
MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE
DIARIO
SEMANAL
QUINCENAL
MENSUAL
DESDE PERIODOS
HASTA
CANTIDAD A REBAJAR NO INCL. CRÉDITO 10% DE UNA U.T.M.
TASA DE IMPUESTO EFECTIVA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA
-
540.067,50
0,00
-
EXENTO
540.067,51
1.200.150,00
0,04
21.602,70
2,20%
1.200.150,01
2.000.250,00
0,08
69.608,70
4,52%
2.000.250,01
2.800.350,00
0,135
179.622,45
7,09%
2.800.350,01
3.600.450,00
0,23
445.655,70
10,62%
3.600.450,01
4.800.600,00
0,304
712.089,00
15,57%
4.800.600,01
6.000.750,00
0,355
956.919,60
19,55%
6.000.750,01
y más
0,40
1.226.953,35
más de 19,55%
-
270.033,75
0,00
-
EXENTO
270.033,76
600.075,00
0,04
10.801,35
2,20%
600.075,01
1.000.125,00
0,08
34.804,35
4,52%
1.000.125,01
1.400.175,00
0,135
89.811,23
7,09%
1.400.175,01
1.800.225,00
0,23
222.827,85
10,62%
1.800.225,01
2.400.300,00
0,304
356.044,50
15,57%
2.400.300,01
3.000.375,00
0,355
478.459,80
19,55%
3.000.375,01
y más
0,40
613.476,68
más de 19,55%
-
126.015,75
0,00
-
EXENTO
126.015,76
280.035,00
0,04
5.040,63
2,20%
280.035,01
466.725,00
0,08
16.242,03
4,52%
466.725,01
653.415,00
0,135
41.911,91
7,09%
653.415,01
840.105,00
0,23
103.986,33
10,62%
840.105,01
1.120.140,00
0,304
166.154,10
15,57%
1.120.140,01
1.400.175,00
0,355
223.281,24
19,55%
1.400.175,01
y más
0,40
286.289,12
más de 19,55%
-
18.002,25
0,00
-
EXENTO
18.002,26
40.005,00
0,04
720,09
2,20%
40.005,01
66.675,00
0,08
2.320,29
4,52%
66.675,01
93.345,00
0,135
5.987,42
7,09%
93.345,01
120.015,00
0,23
14.855,19
10,62%
120.015,01
160.020,00
0,304
23.736,30
15,57%
160.020,01
200.025,00
0,355
31.897,32
19,55%
200.025,01
y más
0,40
40.898,45
más de 19,55%
Boletín Informativo Nº443 - Febrero 2013
26 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2013 RENTA ANUAL IMPONIBLE DESDE EN UTA (1) 0,0
FACTOR
HASTA
EN PESOS (1) $
-
CANTIDAD A REBAJAR (NO INCLUYE TASA DE CRÉDITO 10% DE 1 U.T.A., DEROGADO IMPUESTO POR Nº3 ART. ÚNICO LEY Nº 19.753, EFECTIVA D.O. 28.09.2001) MÁXIMA POR CADA TRAMO EN UTA EN PESOS DE RENTA (8) (1) (1)
EN UTA (1)
EN PESOS (1)
13,5
$ 6.480.810,00
EXENTO
0,000
$
-
EXENTO
13,5
$ 6.480.810,01
30
$14.401.800,00
0,04
0,54
$259.232,40
2,20%
30
$14.401.800,01
50
$24.003.000,00
0,08
1,74
$835.304,40
4,52%
50
$24.003.000,01
70
$33.604.200,00
0,135
4,49
$2.155.469,40
7,09%
70
$33.604.200,01
90
$43.205.400,00
0,23
11,14
$5.347.868,40
10,62%
90
$43.205.400,01
120
$57.607.200,00
0,304
17,80
$8.545.068,00
15,57%
120
$57.607.200,01
150
$72.009.000,00
0,355
23,92
$11.483.035,20
19,55%
150
$72.009.000,01
Y MÁS
Y MÁS
0,40
30,67
$14.723.440,20
Más de 19,55%
Valor UTA mes de febrero 2013 .............................................................................................. $480.060La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (1), (3) y (6) por el valor de la UTA del mes respectivo.
TABLA DE CÁLCULOS DE REAJUSTES, INTERESES Y MULTAS FEBRERO 2013 Mes de Vcto.
2007
2008
% Reajuste Art 53 Inc. 1º
% Interés Art. 53 Inc. 3º
% Multa Art. 97 Nº2
% Multa Art. 97 Nº11 Inc. 1º Inc. 2º
IPC (INE) Base Mensual Dic 2008=100
IPC (INE) Base Anual 2009=100
U.T.M.
ENE
24,4
111,0
30
30
60
86,8670
32.142
FEB
24,3
109,5
30
30
60
86,7200
32.174
MAR
23,9
108,0
30
30
60
87,0900
32.271
ABR
24,1
106,5
30
30
60
87,5910
32.206
MAY
23,6
105,0
30
30
60
88,1350
32.335
JUN
22,9
103,0
30
30
60
88,9580
32.529
JUL
22,1
102,0
30
30
60
89,9620
32.724
AGO
21,0
100,5
30
30
60
90,9380
33.019
SEP
19,6
99,0
30
30
60
91,9690
33.382
OCT
18,4
97,5
30
30
60
92,2550
33.749
NOV
17,0
96,0
30
30
60
92,9520
34.120
DIC
16,7
94,5
30
30
60
93,3770
34.222
ENE
15,8
93,0
30
30
60
93,3430
34.496
FEB
15,3
91,5
30
30
60
93,7190
34.668
MAR
15,3
90,0
30
30
60
94,5000
34.668
ABR
14,9
88,5
30
30
60
94,8620
34.807
MAY
13,9
87,0
30
30
60
95,9570
35.085
JUN
13,5
85,5
30
30
60
97,3860
35.225
JUL
12,2
84,0
30
30
60
98,4870
35.648
AGO
10,5
82,5
30
30
60
99,4000
36.183
SEP
9,3
81,0
30
30
60
100,4600
36.581
OCT
8,3
79,5
30
30
60
101,3450
36.910
NOV
7,1
78,0
30
30
60
101,2130
37.316
DIC
6,2
76,5
30
30
60
100,0000
37.652
Colegio de Contadores de Chile
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 27
Mes de Vcto.
2009
2010
2011
2012
2012
% Reajuste Art 53 Inc. 1º
% Interés Art. 53 Inc. 3º
% Multa Art. 97 Nº2
% Multa Art. 97 Nº11 Inc. 1º Inc. 2º
IPC (INE) Base Mensual Dic 2008=100
IPC (INE) Base Anual 2009=100
U.T.M.
ENE
6,3
75,0
30
30
60
99,2400
37.614
FEB
7,6
73,5
30
30
60
98,8800
37.163
MAR
8,5
72,0
30
30
60
99,2600
36.866
ABR
8,9
70,5
30
30
60
99,1100
36.719
MAY
8,4
69,0
30
30
60
98,8600
36.866
JUN
8,6
67,5
30
30
60
99,2000
36.792
JUL
8,9
66,0
30
30
60
98,7700
36.682
AGO
8,5
64,5
30
30
60
98,4100
36.792
SEP
9,0
63,0
30
30
60
99,3800
36.645
OCT
9,4
61,5
30
30
60
99,3800
36.498
NOV
8,3
60,0
30
30
60
98,9200
DIC
8,3
58,5
30
30
60
98,6200
ENE
8,8
57,0
30
30
FEB
9,1
55,5
30
30
MAR
8,6
54,5
30
ABR
8,3
52,5
MAY
8,2
JUN
36.863 99,5100
36.863
60
100,0300
36.679
60
100,3100
36.569
30
60
100,3900
36.752
30
30
60
100,8600
36.862
51,0
30
30
60
101,2200
36.899
7,7
49,5
30
30
60
101,2200
37.083
JUL
7,3
48,0
30
30
60
101,8700
37.231
AGO
7,3
46,5
30
30
60
101,7700
37.231
SEP
6,6
45,0
30
30
60
102,1800
37.454
OCT
6,7
43,5
30
30
60
102,2800
37.417
NOV
6,3
42,0
30
30
60
102,3500
37.567
DIC
6,2
40,5
30
30
60
102,4700
37.605
ENE
6,1
39,0
30
30
60
102,7600
37.643
FEB
6,0
37,5
30
30
60
102,9800
37.681
MAR
5,7
36,0
30
30
60
103,7700
37.794
ABR
5,5
34,5
30
30
60
104,1000
37.870
MAY
4,7
33,0
30
30
60
104,5200
38.173
JUN
4,3
31,5
30
30
60
104,7000
38.288
JUL
3,9
30,0
30
30
58
104,8300
38.441
AGO
3,7
28,5
30
30
56
105,0000
38.518
SEP
3,6
27,0
30
30
54
105,5200
38.557
OCT
3,4
25,5
30
30
52
106,0300
38.634
NOV
2,9
24,0
30
30
50
106,3700
38.827
DIC
2,4
22,5
30
30
48
107,0200
39.021
ENE
2,1
21,0
28
30
46
107,1100
39.138
FEB
1,5
19,5
26
30
44
107,5300
39.373
MAR
1,4
18,0
24
30
42
107,7000
39.412
ABR
1,0
16,5
22
30
40
107,7600
39.570
MAY
0,8
15,0
20
28
38
107,7900
39.649
JUN
0,8
13,5
18
26
36
107,4700
39.689
JUL
0,8
12,0
16
24
34
107,4600
39.689
AGO
1,1
10,5
14
22
32
107,6900
39.570
SEP
1,1
9,0
12
20
30
108,5200
39.570
OCT
0,9
7,5
10
18
28
109,1300
39.649
NOV
0,1
6,0
10
16
26
108,6400
39.966
DIC
0,0
4,5
10
14
24
108,6100
40.206
ENE
0,0
3,0
10
12
22
40.005
FEB
0,0
1,5
10
10
20
40.005
Fuente: Circular del SII Nº58 del 13.12.12.
Boletín Informativo Nº443 - Febrero 2013
28 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS DOLAR
FECHA
OBSERV.
ACUERDO
01 Ene. 2013
DOLAR
FECHA
OBSERV.
ACUERDO
21 Ene. 2013
471.63
701.52
02 Ene. 2013
479.96
699.54
22 Ene. 2013
472.02
700.93
03 Ene. 2013
475.31
701.00
23 Ene. 2013
471.45
700.89
04 Ene. 2013
473.25
702.51
24 Ene. 2013
470.98
701.66
25 Ene. 2013
470.68
701.30
05 Ene. 2013 06 Ene. 2013
26 Ene. 2013
07 Ene. 2013
473.13
702.25
27 Ene. 2013
08 Ene. 2013
471.47
701.43
28 Ene. 2013
470.99
701.56
09 Ene. 2013
471.36
702.06
29 Ene. 2013
472.56
701.43
10 Ene. 2013
471.15
702.05
30 Ene. 2013
472.73
700.98
11 Ene. 2013
470.67
701.15
31 Ene. 2013
471.40
700.80
12 Ene. 2013
01 Feb. 2013
471.44
700.62
13 Ene. 2013
02 Feb. 2013
14 Ene. 2013
471.92
700.66
03 Feb. 2013
15 Ene. 2013
472.62
700.59
04 Feb. 2013
471.64
701.92
16 Ene. 2013
474.90
700.64
05 Feb. 2013
472.27
702.12
17 Ene. 2013
475.47
700.78
06 Feb. 2013
472.39
702.67
18 Ene. 2013
473.06
701.28
07 Feb. 2013
473.23
702.38
08 Feb. 2013
472.62
703.15
19 Ene. 2013 20 Ene. 2013
UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL
REAJUSTE SECTOR PÚBLICO
FEB.
2013
$40.005
MAR.
2013
$40.085
5%
VALOR U.F. Y DÓLAR
MONTO MÁXIMO ASIGNACIÓN POR MUERTE
A.F.P.
15 U.F. al 28.02.2013
$342.577.-
RÉGIMEN ANTIGUO 3 - I.M.M. No Rem
$373.491.-
01.12.2012
(ÚLTIMO DÍA DEL MES)
MES
U.F.
DÓLAR
DIC. 2012
22.840.75
478.60
ENE. 2013
22.807.54
472.62
FEB. 2013
22.838.48
MAR. 2013
INGRESO MÍNIMO MENSUAL VIGENCIA AÑO
MES
2012
JULIO
Colegio de Contadores de Chile
RÉGIMEN GENERAL
MAYOR DE 65 MENOR DE 18
FINES NO REMUN.
$193.000
$144.079
$124.497
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 29
REMUNERACIÓN MÍNIMA EN DINERO Trabajadores Casa Particular
REAJUSTE ART. 72 D.L. 824 AÑO 2012
VIGENCIA
MONTO
Ley Nº 20.614
$193.000.-
1.3%
20.07.2012
COTIZACIÓN OBLIGATORIA AL FONDO DE PENSIONES (1) FEBREO 2013
MARZO 2013
A.F.P.
TRABAJADOR
EMPLEADOR
TRABAJADOR
EMPLEADOR
CAPITAL
11.44%
1.26%
11.44%
1.26%
CUPRUM
11.48%
1.26%
11.48%
1.26%
HABITAT
11.27%
1.26%
11.27%
1.26%
MODELO
10.77%
1.26%
10.77%
1.26%
PLANVITAL
12.36%
1.26%
12.36%
1.26%
PROVIDA
11.54%
1.26%
11.54%
1.26%
*Incluye 1,26% de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
AFILIADOS
AFILIADOS
INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIOS
SIN DERECHO A SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
A.F.P.
FEBRERO 2013
MARZO 2013
A.F.P.
FEBRERO 2013
MARZO 2013
CAPITAL
12.70%
12.70%
CAPITAL
11.44%
11.44%
CUPRUM
12.74%
12.74%
CUPRUM
11.48%
11.48%
HABITAT
12.53%
12.53%
HABITAT
11.27%
11.27%
MODELO
12.03%
12.03%
MODELO
10.77%
10.77%
PLANVITAL
13.62%
13.62%
PLANVITAL
12.36%
12.36%
PROVIDA
12.80%
12.80%
PROVIDA
11.54%
11.54%
*Incluye 1,26% de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
GRATIFICACIÓN DE ZONA Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13 del D.L.Nº889, de 1975, el sueldo de Grado 1-A de la E.U.S., a contar del mes de Diciembre del año 2012
$574.301.-
SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE LA MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS LEY Nº19.853
$197.139.(A contar de Ene 2013 Dic 2013)
Boletín Informativo Colegio de Contadores de Chile Producción General: Edirekta Publicaciones Ltda., www.edirekta.cl, Los Militares 5620 of 504, Las Condes, Santiago. Tel.: (56-2) 725 08 06. Gerente Comercial: Cristian Gidi L., Ejecutiva Comercial: Mireille Barbé Cel.8 995 6469, Diseño: Edirekta Publicaciones
Boletín Informativo Nº443 - Febrero 2013
30 TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS
FECHA
U.F.
I.V.P.
Feb.
10
2013
22.809.17
23.722.01
Feb.
11
2013
22.810.80
23.723.64
Feb.
12
2013
22.812.42
23.725.26
Feb.
13
2013
22.814.05
23.726.89
Feb.
14
2013
22.815.68
23.728.51
Feb.
15
2013
22.817.31
23.730.14
Feb.
16
2013
22.818.94
23.731.76
Feb.
17
2013
22.820.56
23.733.39
Feb.
18
2013
22.822.19
23.735.01
Feb.
19
2013
22.823.82
23.736.64
Feb.
20
2013
22.825.45
23.738.26
Feb.
21
2013
22.827.08
23.739.89
Feb.
22
2013
22.828.71
23.741.51
Feb.
23
2013
22.830.34
23.743.14
Feb.
24
2013
22.831.97
23.744.76
Feb.
25
2013
22.833.59
23.746.39
Feb.
26
2013
22.835.22
23.748.02
Feb.
27
2013
22.836.85
23.749.64
Feb.
28
2013
22.838.48
23.751.27
Feb.
01
2013
22.840.11
23.752.89
Feb.
02
2013
22.841.74
23.754.52
Feb.
03
2013
22.843.37
23.756.15
Mar.
04
2013
22.845.00
23.757.77
Mar.
05
2013
22.846.63
23.759.40
Mar.
06
2013
22.848.26
23.761.03
Mar.
07
2013
22.849.89
23.762.65
Mar.
08
2013
22.851.52
23.764.28
Mar.
09
2013
22.853.16
23.765.91
FECHA
ÍNDICE
ÍNDICE
I.P.C.
Base XII 08=100
Base XII 09=100
%
ACUMULADO
VARIAC.
U.T.M.
en 12 meses
Ene.
12
107.11
0.1
0.1
4.2
39.138
Feb.
12
107.53
0.4
0.5
4.4
39.373
Mar.
12
107.70
0.2
0.6
3.8
39.412
Abr.
12
107.76
0.1
0.7
3.5
39.570
May.
12
107.79
0.0
0.7
3.1
39.649
Jun.
12
107.47
-0.3
0.4
2.7
39.689
Jul.
12
107.46
0.0
0.4
2.5
39.689
Ago.
12
107.69
0.2
0.6
2.6
39.570
Sept.
12
108.52
0.8
1.4
2.8
39.570
Oct.
12
109.13
0.6
2.0
2.9
39.649
Nov.
12
108.64
-0.5
1.5
2.1
39.966
Dic.
12
108.61
0.0
1.5
1.5
40.206
Ene.
13
108.80
0.2
0,2
1.6
40.005
Feb.
13
40.005
Mar.
13
40.085
Colegio de Contadores de Chile
TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 31
TOPE IMPONIBLE MENSUAL (70,3 UF) TRABAJADORES AFILIADOS A.F.P. PERIODO
AFP-ISAPRE
AFP-FONASA
CCAF
MUTUALIDAD
FEBRERO
$1.605.545.-
$1.605.545.-
$1.605.545.-
$1.605.545.-
2013
28.02.2013
28.02.2013
28.02.2013
28.02.2013
TOPE IMPONIBLE MENSUAL (60 UF) TRABAJADORES AFILIADOS IPS (ex INP) PERIODO
AFP-ISAPRE
AFP-FONASA
CCAF
MUTUALIDAD
FEBRERO
$1.368.452.-
$1.368.452.-
$1.368.452.-
$1.368.452.-
2013
31.01.2013
31.01.2013
31.01.2013
31.01.2013
TOPE IMPONIBLE PARA SEGURO DE CESANTÍA (105,4 U.F.)
INGRESO MÍNIMO DOCENTE
$2.407.176.-
$538.770.-
U.F. al 28.02.2013
A contal del 01.01.2012
ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL APLICACIÓN
MONTO
Hasta
$202.516
$7.744,00
$202.517
$317.407
$5.221,00
$317.408
$495.047
$1.650,00
$495.048
Y MÁS
$00,00
Vigente desde el 01.07.2012. Ley Nº 20.614
SUELDO VITAL ANUAL
SUELDO VITAL MENSUAL $27.733 (22.2757% I.M.M. no Rem)
$332.796
FACTORES PARA CÁLCULO DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN JORNADAS EXCEPCIONALES Jornada
4 x 3
Jornada Jornada Jornada Jornada
4 7 8 10
Jornada Jornada
14 x 7 20 x 10
x 4 x 7 x 6 x 10
45:00 Hrs. Semanales
45:00 Hrs. Semanales 44:48 Hrs. Semanales 44:48 Hrs. Semanales
Factor 0,0077777 Factor Factor Factor Factor
0,0083333 0,0083333 0,0077777 0,0083333
Factor 0,0078125 Factor 0,0078125
FACTORES PARA CÁLCULO DE HORAS EXTRAS EN JORNADAS DE 45 HORAS semanales Trabajador Trabajador Trabajador Trabajador Trabajador
c/s. c/s. c/s. c/s. c/s.
mensual semanal diario (6ds.) diario (5ds.) por hora
Factor Factor Factor Factor Factor
0,0077777 0,03333 0,2 0,166667 1,5
OF. Circular Nº4 de 15.05.87. D.T.
Boletín Informativo Nº443 - Febrero 2013
32 INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
Colegio de Contadores de Chile Directorios Sedes Regionales, Provinciales y Locales
1. CONSEJO REGIONAL: DE ARICA Y PARINACOTA (XV REGIÓN) Teléfono/Fax : 231060 / 58 / 171 e-mail :
[email protected] Presidente : ARTURO FABIANI LARRAGUIBEL
5.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL LIMARÍ Teléfono/Fax: 623754 / 53 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: WASHINGTON FONFACH MIRANDA
2. CONSEJO REGIONAL: DE TARAPACÁ (I REGIÓN) Teléfono/Fax: 421489 / 57 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: EDUARDO MORALES CHAMACA
5.2. CONSEJO PROVINCIAL: DEL HUASCO Teléfono: (51) 611062 e-mail:
[email protected] Presidente: EDUARDO RIVERA BLANCO
3. CONSEJO REGIONAL: DE ANTOFAGASTA (II REGIÓN) Teléfono : 264664 / 55 / 171 Fax : 223727 / 55 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: ÁNGEL SEGUNDO GÓMEZ MORALES (9 012 8432)
5.3. COMITÉ LOCAL: DEL CHOAPA Teléfono: (53) 551915 e-mail:
[email protected] Presidente: BERNARDINO VARAS CASTRO
3.1. CONSEJO PROVINCIAL: EL LOA Teléfono/Fax: 341482 / 55 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: ADÁN RODRÍGUEZ OLIVARES 4. CONSEJO REGIONAL: DE ATACAMA (III REGIÓN) Teléfono: 535798 - 535799 / 52 / 171 Fax: 210167 / 52 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: GUIDO CUBILLOS CUELLO 5. CONSEJO REGIONAL: DE COQUIMBO (IV REGIÓN) Teléfono: 219520 / 51 / 171 Teléfono/Fax: 224472 / 51 / 171 Fax OF.: 215757 e-mail:
[email protected] Presidente: EDUARDO JORQUERA GALLARDO
Colegio de Contadores de Chile
6. CONSEJO REGIONAL: DE VALPARAÍSO (V REGIÓN) Teléfono/Fax: 2257874 / 32/171 INDEP: 2234147 e-mail:
[email protected] Presidente: CARLOS CANCINO FUENTES 6.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE LOS ANDES Teléfono/Fax: 427116 / 34 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: MIGUEL VERGARA HENRÍQUEZ
7. CONSEJO REGIONAL: METROPOLITANO Teléfono: 6967349 - 6883231 6883233 - 6717196 Fax: 6980573 e-mail:
[email protected] Presidente: MIGUEL ÁNGEL MENA POBLETE 7.1. CONSEJO PROVINCIAL: MAIPO Teléfono: 859 5162 Teléfono/Fax: 859 1679 e-mail:
[email protected] Presidente: MARIO ALGÜERNO GONZÁLEZ 7.2. CONSEJO PROVINCIAL: CORDILLERA Teléfono/Fax: 893 1074 e-mail:
[email protected] Presidente: PATRICIO LAGOS ABRIL 7.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE TALAGANTE Teléfono/Fax: 815 1776 e-mail:
[email protected] Presidenta: PATRICIA ARCE CASTILLO 7.4. COMITÉ LOCAL: DE MELIPILLA Teléfono/Fax: 8324500 - 8312047 e-mail: colegiocontadoresmelipilla@ gmail.com Presidente: RAMÓN FUENTES VALLEJOS
6.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA Teléfono/Fax: 514939 / 34 / 171 e-mail:
[email protected] Presidenta: SANDRA ARANCIBIA LAGARDE
7.5. COMITÉ LOCAL: DE MAIPÚ Teléfono/Fax: 531 53 56 e-mail: colegiocontadoresmaipu@ hotmail.com Presidente: LUIS REYES PEREZ
6.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN ANTONIO Teléfono/Fax: 284656 / 35 / 171 e-mail: contadores.sanantonio@ gmail.com Presidenta: MARÍA E. RIQUELME MARTÍNEZ
8. CONSEJO REGIONAL: DEL LIB. GRAL. BERNARDO O’HIGGINS (VI REGIÓN) Teléfono: 216566 / 72 / 171 Teléfono/Fax: 212182 / 72 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: WALDO LÓPEZ FARIAS
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL 33 8.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE COLCHAGUA Teléfono/Fax: 712142 / 72 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: MILTON ORELLANA VALENZUELA
9.4. COMITÉ LOCAL: DE CONSTITUCIÓN Teléfono: 676444 / 71 / 171 Fax: 673224 / 71 / 171 e-mail:
[email protected] Presidenta: HAIDEE MUÑOZ BRUNEL
8.2. COMITÉ LOCAL: DE SANTA CRUZ Teléfono/Fax: 824117 / 72 / 171 e-mail: contadorescomitelocalstacruz@ hotmail.com Presidenta: MIRIAM SANTELICES JARA
10. CONSEJO REGIONAL: DEL BÍO - BÍO (VIII REGIÓN) Teléfono/Fax: 2913 010 / 41 / 171 Teléfono/Fax: 2913 020 / 42 / 171 e-mail: secretaria@ contadores8varegion.cl
[email protected] Presidente: JUAN SIMON ALARCON RODRIGUEZ
9. CONSEJO REGIONAL: DEL MAULE (VII REGIÓN) Teléfono/Fax: 233481 / 71 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: HUGO GARRIDO FUENTES 9.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE CURICÓ Teléfono/Fax: 311981 / 75 / 171 e-mail:
[email protected] Presidenta: MARIA BUSTAMANTE REYES 9.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE LINARES Teléfono/Fax: 210374 / 73 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: RICARDO BATARCE VALDES 9.3. COMITÉ LOCAL: DE PARRAL Teléfono: 465803 / 73 / 171 Fax: 465234 / 73 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: JORGE MORALES MORALES
COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE CONSEJO NACIONAL MESA CENTRAL: 24 10 100 FAX: 24 10 113 Visite http://www.chilecont.cl Escríbanos a
[email protected]
10.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL ÑUBLE Teléfono/Fax: 224569 / 42 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: HUGO HERRERA CANALES 10.2. CONSEJO PROVINCIAL: BÍO - BÍO Teléfono/Fax: 322662 / 43 / 171 533618 - 533619 e-mail:
[email protected] Presidente: CARLOS RIVERA CAÑETE 10.3. COMITÉ LOCAL: DE TOMÉ Teléfono/Fax: 265 4410 / 41 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: EDISON NARVÁEZ VÁSQUEZ 10.4. COMITÉ LOCAL: DE CORONEL - LOTA Teléfono: 2712345 / 41 / 171 e-mail: contadorescoronellota@ hotmail.com Presidente: SERGIO SEGUEL JACCARD 10.5. COMITÉ LOCAL: DE SAN CARLOS Teléfono/Fax: 42 / 411073 e-mail:
[email protected] Presidente: DAGOBERTO ENRIQUE VÁSQUEZ M. 10.6. COMITÉ LOCAL: DE TALCAHUANO Teléfono: 41 - 3237415 e-mail: contadorestalcahuano@ yahoo.com Presidente: VALDUVINO GABILÁN ZENTENO
10.7. COMITÉ LOCAL: DE CAÑETE Teléfono: 612914 / 41 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: DIOGENES PEÑA POBLETE 11. CONSEJO REGIONAL: DE LA ARAUCANÍA (IX REGIÓN) Teléfono: 314 222 / 45 / 171 Teléfono/Fax: 210 097 / 45 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: HERMANN BERKHOFF FELIS 11.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE MALLECO Teléfono/Fax: 719729 / 45 / 171 e-mail: colegiodecontadoresmalleco@ terra.cl Presidente: JOSÉ LEAL SANHUEZA 12. CONSEJO REGIONAL: DE LOS RÍOS (XIV REGIÓN) Teléfono/Fax: 213456 / 63 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: PABLO AROS BILBAO 13. CONSEJO REGIONAL: DE LOS LAGOS (X REGIÓN) Teléfono/Fax: 252109 / 65 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: JAIME BASTIDAS FESTER 13.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE OSORNO Teléfono/Fax: 232582 / 64 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: LUIS IGNACIO PARRAGUEZ E. 14. CONSEJO REGIONAL: DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO (XI REGIÓN) Teléfono/Fax: 216744 / 67 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: PEDRO LEYTON RODRIGUEZ (7 6671072) 15.- CONSEJO REGIONAL: DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA (XII REGIÓN) Teléfono: 710414 / 61 / 171 Teléfono/Fax: 241551 / 61 / 171 e-mail:
[email protected] Presidente: SEGUNDO ALVAREZ SÁNCHEZ
Boletín Informativo Nº443 - Febrero 2013
34
INFORMACIONES VARIAS
Proceso de renovación de Licencia 2013 Estimados colegiados, les informamos acerca del proceso de renovación de licencias para el año 2013:
Valor licencia anual:
$ 160.000.- $ 80.000.- (*)
(*) Sólo para contadores con derecho adquirido al 31.12.2004.
El valor de la licencia se mantendrá invariable hasta abril del próximo año. Desde mayo en adelante, el valor de la licencia se incrementará en $ 1.000 para las licencias completas y $ 500 en el caso de LIPAR –liberado parcialpor cada mes adicional que haya transcurrido. De este modo, a mayo del 2013 los costos serían de $ 161.000 y $ 80.500, y en diciembre $ 168.000 y $ 84.000, respectivamente. Para el año en curso, el timbre válido es el siguiente: LITOT Aquellos contadores que hayan cumplido los 75 años durante el año 2012, obtendrán la liberación total –LITOT- de pago de licencia a partir del 1° de Enero de 2013. Sin embargo, los asociados pertenecientes a esta categoría, liberados totales mayores de 75 años, deben acercarse a la sede del Colegio de Contadores que les corresponda para validar su licencia anual y retirar la documentación adjunta. De lo contrario, el proceso quedará inconcluso y la licencia inactiva. Softwares Operación Renta: El Colegio de Contadores dispone de dos softwares desarrollados para el proceso de Operación Renta 2013. El primero, diseñado conjuntamente entre el Colegio de Contadores de Chile y la empresa Websal. Además, hay una segunda aplicación elaborada por la empresa Edimatri. Aquellos asociados que renueven sus licencias antes de abril del año en curso podrán acceder a estas herramientas tecnológicas.
Ya está disponible la compilación de Normas de Auditoría Generalmente Aceptada en Chile 2012 Sus precios son: • Universidades y firmas auditoras: $30.000 • Asociados: $20.000 • Particulares: $40.000 • Estudiantes: $30.000
Información Con el fin de mantenerlos informados permanentemente de las actividades que el Colegio de Contadores desarrolla, les pedimos que puedan enviarnos su dirección de correo electrónico actualizada a la casilla
[email protected]
Servicio de Consulta médica Les informamos que está disponible un servicio de atención médica para todos los asociados con sus licencias al día. Para mayor información sobre costos y días de atención, pueden escribir al correo electrónico:
[email protected]
Servicio de consultas tributarias y laborales Les informamos que ya está disponible un servicio de atención de consultas y dudas sobre temas tributarios y laborales. Para utilizarlo, solo basta que nos escriban al correo
[email protected] En aproximadamente 10 días recibirán respuesta a vuestras inquietudes.
Colegio de Contadores de Chile
master en dirección financiera conocimientos financieros de frontera.
aplicaciones prácticas a nuestra realidad. cuerpo de profesores de excelencia.
inicio: marzo 2013
Versión 1 y 2 años
Mayor información Ximena Ramos R. / (56 2) 2331 1270
[email protected] www.uai.cl