BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

AÑO XVI- N° 206 SANTA ROSA, 19 de Julio de 2011 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA AV. SAN MARTIN 50 REPUBLICA ARGENTINA PROVINCIA DE LA PAMPA BOLETIN OFIC
Author:  Aurora Vera Vargas

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AÑO XVI- N° 206 SANTA ROSA, 19 de Julio de 2011 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA AV. SAN MARTIN 50

REPUBLICA ARGENTINA PROVINCIA DE LA PAMPA

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL CIUDAD DE SANTA ROSA JUNIO INTENDENTE Presidente H.C.D. Viceintendente Vicepresidenta H. C. Deliberante Secretaria H. C. Deliberante Secretario de Gobierno y Acción Social Secretario de Hacienda y Abastecimiento Secretario de Obras, Serv. Públicos y P. Urbano Secretaria de la Producción Secretario de Cultura, Comunicación y Educación Jueza Municipal de Faltas

Francisco Javier TORROBA Guillermo José DI LISCIA Guillermo José DI LISCIA Sulma Isabel VALENZUELA María Cecilia ROIGE Pedro José SALAS Luis Alberto EVANGELISTA Diego Mauricio BOSCH Elida Noemí DEANNA Ricardo Alfredo di NAPOLI Alicia Beatriz CORRAL

CONCEJALES/AS Angélica Cristina REQUEJO Leandro ALTOLAGUIRRE María Alicia IRIBARREN Guillermo José DI LISCIA Gastón MASSARI COPES Marcos Rubén CUELLE

Sara Inés ALONSO Sulma Isabel VALENZUELA Rubén Oscar SANTILLÁN Oscar Antonio VIGNATTI Eduardo José María MOLTENI Silvia Edith PÉREZ ROLDÁN

SUMARIO Ordenanzas Nros.: 4379 a 4405.Resoluciones Sintetizadas Nros.: 458 a 467, 470 a 477, 479, 481 a 487, 500, 503, 504, 511 a 513, 519 a 521, 525, 527, 528, 530, 534, 537 a 540, 542, 548.Secretaría de Gobierno y Acción Social Nros.: 128 a 167.Secretaría de Hacienda y Abastecimiento. Dirección de Compras y Suministros: Licitaciones Privadas, Licitaciones Públicas y Concurso de Precios Mes de Junio de 2011.Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano: Disposiciones Nros: 784, 791, 792, 880.Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos: Disposiciones Nros.: 136, 138, 140, 144, 147, 148.Secretaría de La Producción.Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas: Disposiciones Nros.: 513 a 540, 542 a 581, 583 a 588, 591 a 617, 619 a 638.Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación: Disposición Nro.: 55 a 63, 65 a 72, 74 a 79, 81 a 84.Balance de Tesorería Mes de Mayo de 2011.Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana: Resoluciones Sintetizadas Año 2011 Nros.: 01 a 15.-

ORDENANZAS Ordenanza N° 4379: Santa Rosa, 03 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Incorpórase al Código Urbanístico de la Ciudad de Santa Rosa, aprobado por Ordenanza Nº 3274/05, el Título 6: NORMAS PARTICULARES REFERIDAS A SUPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES, el que formará parte integrante de dicho Código con las siguientes especificaciones: TITULO 6: NORMAS PARTICULARES REFERIDAS A SUPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES. 6.1: DEFINICION: 6.1.1. SUPERMERCADO: Se define como SUPERMERCADO al establecimiento comercial minorista que reúna las siguientes condiciones: a) Venda cualquier clase de artículos, entre los cuales tendrán preponderancia el rubro alimenticio y bebidas. b) Tenga un salón de ventas de una superficie comprendida entre los 400 m2 y 1000 m2. c) Posea una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercadería e instalaciones frigoríficas. d) Opere por sistema de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánico-electrónicos. 6.1.2.SUPEMERCADO INTEGRAL O TOTAL: Se define como SUPERMERCADO INTEGRAL O TOTAL al establecimiento comercial minorista que reúna las siguientes condiciones: a) Venda cualquier clase de artículos entre los cuales tendrán preponderancia el rubro alimenticio y bebidas. b)Tenga un salón de ventas de superficie mayor a 1000m2 c) Posea una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercadería e instalaciones frigoríficas. d) Opere por el sistema de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánico-electrónicos. 6.2: INDICADORES URBANÍSTICOS Y LOCALIZACIÓN: 6.2.1 FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO: El factor de ocupación del suelo deberá ajustarse a las siguientes pautas: Categoría

F.O.S. Máximo

SUPERMERCADOS:

Correspondiente al Distrito según lo establecido en el presente Código .

SUPERMERCADO TOTAL O INTEGRAL:

60% cuando se ubique en un Distrito que fije un índice menor deberá ajustarse al previsto en este Código para ese Distrito.

6.2.2 ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Deberán contar con un estacionamiento vehicular, para clientes de acuerdo a la siguiente escala en función de la superficie del salón de ventas: Superficie

Módulos por m2

400 a 700 m2 700 a 1000 m2 1000 a 2000 m2 2000 o más m2 6.2.3

1 c/25 m2 1 c/15 m2 1 c/10 m2 1 c/7,5 m2

LOCALIZACIÓN: La localización estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) SUPERMERCADOS: Podrán localizarse en los Distritos CR, CC, R3, R4 y aquellos que se ubiquen fuera del sector comprendido por las calles Pilcomayo, Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Raúl B. Díaz hasta Rotonda del Ejército Argentino, calle sin nombre límite Parque Industrial y Distrito R3III, Utracan, A. Felice, Vías del FFCC Domingo Faustino Sarmiento y Calle Stieben hasta Pilcomayo. b) SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES b.1) Aquellos que tengan un local de ventas con una superficie inferior a 1800 m2, podrán localizarse en los distritos CR, CC, R3, R4 y aquellos que se ubiquen fuera del sector comprendido por las calles Pilcomayo, Avenida

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Circunvalación Santiago Marzo desde Raúl B. Díaz hasta Rotonda del Ejército Argentino, calle sin nombre límite Parque Industrial y Distrito R3III, Utracán, A. Felice, Vías del FFCC Domingo Faustino Sarmiento y Calle Stieben hasta Pilcomayo. b.2)Aquellos que tengan un local de ventas con una superficie igual o superior a 1800 m2, podrán localizarse únicamente en los distritos que se ubiquen fuera del sector comprendido por las calles Pilcomayo, Avenida Circunvalación Santiago Marzo desde Raúl B. Díaz hasta Rotonda del Ejército Argentino, calle sin nombre límite Parque Industrial y Distrito R3III, Utracán, A. Felice, Vías del FFCC Domingo Faustino Sarmiento y Calle Stieben hasta Pilcomayo. 6.3 EXIGENCIAS PARA SUPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES: Los Supermercados y Supermercados totales o integrales deberán cumplir con las siguientes exigencias: a) Parquización: Contarán con un área de parquización. b) Fachadas: Las fachadas en todos sus lados se integrarán visualmente con el área circundante, debiendo estar retiradas de las líneas municipales, interponiendo espacios parquizados u otra respuesta de diseño, que lo desvinculen del espacio público, en particular los sectores de depósitos y servicios. c) Playa de estacionamiento: Además de lo previsto en el título 6.2.2, contarán con pavimento flexible, hormigón, pavimento articulado o retícula permeable, previéndose además arbolado para sombra. d) Iluminación: Iluminación suficiente en todo el perímetro del predio, incluido el estacionamiento. Las arterias perimetrales y su continuación hasta la próxima arteria con iluminación. e) Señalización: Horizontal y vertical necesaria tanto en los accesos como en los egresos o salidas del predio. f) Instalaciones complementarias de la red vial: La Empresa realizará a su exclusivo cargo las instalaciones necesarias, exigidas por el Municipio, para asegurar el normal desenvolvimiento del sistema de tránsito de la zona adyacente y/o su influencia y pavimentará las calles perimetrales, internas y de vinculación a las pavimentadas existentes. A partir de la puesta en funcionamiento de la actividad, por un período de seis (6) meses, el Departamento Ejecutivo, evaluará el normal desenvolvimiento del sistema de tránsito vehicular de particulares y transportes de carga y descarga en la zona de estacionamiento, adyacente y de influencia. En función de la misma, la empresa realizará a su exclusivo cargo, las modificaciones e incorporaciones de instalaciones que el Municipio le exija. g) Servicios: La empresa realizará los nexos necesarios para la ejecución de las redes de distribución de agua potable, cloacas, desagües pluviales, gas natural, energía eléctrica, etc. y todas aquellas obras necesarias para el aprovisionamiento de los mismos, cuyo costo estará a cargo del emprendimiento comercial. h) Obras: Las obras respetarán en su totalidad lo establecido en el Código de Edificación y demás normas vigentes que regulen la construcción de obras, además de todas las adecuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad y transitabilidad de las personas con capacidades diferentes en la totalidad de los lugares destinados al público. i) Carga y descarga de mercaderías: Contarán con una playa interna para carga y descarga de mercadería a la que podrán acceder solo aquellos vehículos y/o camiones cuya circulación se encuentre autorizada por el Código Municipal de Tránsito, para zona respectiva. j) Depósitos: Podrán prever depósitos en el mismo predio, con una superficie adecuada a las necesidades operativas para el normal desarrollo de la actividad, no pudiendo superar en superficie el 100% de la que posee el salón de venta. Cuando el establecimiento se encuentre emplazado en los distritos I1, E2 y RU, quedará eximido de dicha limitación. k) Sanitarios: Deberán contar con instalaciones sanitarias de libre acceso al público. l) Agencia Municipal : A requerimiento de la Municipalidad deberán disponer de un sector o local, en forma libre y gratuita para la instalación de una agencia municipal, que podrá contar con una oficina del Banco que opera como agente financiero oficial. 6.4. EXIGENCIAS ESPECIFICAS PARA SUPERMERCADOS TOTALES O INTEGRALES: Los Supermercados Totales o Integrales deberán cumplir con las siguientes exigencias: a)Cesión de Calles: Si las dimensiones correspondientes al predio son mayores al amanzanamiento del sector en el cual se ubica, se procederá de la siguiente manera: a.1) Cuando las calles sean existentes, se deberá respetar dicha trama circulatoria.

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a.2) Cuando las calles no sean existentes, el proyecto deberá proponer un mejoramiento en las condiciones de circulación pública a través de nuevas aperturas. A tal efecto se deberán ceder los espacios necesarios para el funcionamiento de calle pública, mediante la constitución de una servidumbre a favor del Municipio, y en carácter gratuito. b) Calles de acceso: El Municipio podrá exigir que las calles de acceso de camiones al predio, tengan como mínimo un ancho de calzada de 14 metros. 6.5 DEROGACION: En función del carácter específico regulado en este Título, se deroga expresamente toda reglamentación y/o exigencia que se oponga a lo aquí establecido. En particular se modifica el artículo 2º) incisos d) y e), del capítulo I de la Ordenanza Nº 681/90 el que quedará redactado en los términos establecidos en el TÍTULO 6.1 de la presente. 6.6 AMPLIACIONES: Si se ejecutaran ampliaciones, anexiones y/o cualquier otra modificación en un local comercial existente, y con ello configuraren un Supermercado o Supermercado Total o Integral, deberán ajustarse a las exigencias previstas en el presente título. Los Supermercados y/o Supermercados Integrales o Totales que se encuentres habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán cumplimentar las exigencias aquí establecidas en caso de ejecutar ampliaciones, anexiones y/o cualquier otra modificación que amplíe la superficie originalmente habilitada. Independientemente de lo expresado en este párrafo, el Departamento Ejecutivo propiciará para los establecimientos existentes las acciones correspondientes al cumplimiento de la presente Ordenanza. 6.7 EMPRENDIMIENTOS CON USOS COMPLEMENTARIOS: Cuando un Supermercado y/o un Supermercado Total o Integral, forme parte de un emprendimiento con usos y/o servicios complementarios, los mismos deberán adecuarse a las exigencias para ellos establecidas en el Código de Edificación y demás normas vigentes. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. Expte Nº: 351/2004 – I y II Cuerpo (HCD). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 07 de Junio de 2011.Exptes. N° 351/2004/2-2 HCD y 9864/1994/1-6 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 468/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 07 de Junio de 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos setenta y nueve (4379/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4380: Santa Rosa, 29 de Abril de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Exceptuar provisoriamente de las normas comprendidas en la Ordenanza 3274/05 Título 6.3 apartado f) al emprendimiento comercial según el expediente Nº 3962/2010/1-1 del Departamento Ejecutivo. Artículo 2º: La excepción provisoria fijada en el artículo anterior, se extenderá por el plazo máximo de tres (3) años y estará sujeta a la finalización de obras viales contempladas en la Av. Pilcomayo, según consta en el Plan de Obras de la Provincia de La Pampa para el año 2011. Si las obras viales previstas en la Av. Pilcomayo no se ejecutaren en el plazo de vigencia de la excepción provisoria, ésta caducará y las obras viales contempladas en la Ordenanza 3274/05, Título 6.3 apartado f) deberán ser realizadas.Artículo 3º: El o los propietarios del inmueble descripto en el expediente Nº: 3962/2010/1-1 deberán realizar el depósito equivalente al costo de la pavimentación y cordón cuneta de cuatro calles tipo urbana correspondientes a las perimetrales del emprendimiento comercial.Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá actualizar a la fecha de la promulgación de la presente los montos correspondientes a las prestaciones que le sean requeridas a esta comuna según lo establecido en los apartados e), f) y g) del Título 6.3 de la Ordenanza 3274/05. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. Expte Nº 51-1/2011 (HCD) y 3962/2010/1-1 (DE)

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DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 07 de Junio de 2011.Exptes. N° 51/2011/2-1 HCD y 3962/2010/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 469/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 07 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos ochenta (4380/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4381: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar el Llamado a Licitación Pública para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Santa Rosa, lineas Nº 7 y 8 de jurisdicción municipal.Artículo 2º: Apruébase el pliego del Llamado a Licitación Pública para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de Santa Rosa, lineas Nº 7 y 8 de jurisdicción municipal, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte. Nº 306/1992 III Cuerpo (HCD) y 2431/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.ANEXO I OBJETO: “LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA, LÍNEAS Nº 7 y 8 DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL”.DEPENDENCIA SOLICITANTE: SECRETARÍA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PLANEAMIENTO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA.PLAZO DE CONCESIÓN: Diez (10) años.LUGAR Y HORARIO DE ADQUISICIÓN Y/O CONSULTA DE PLIEGOS: Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento de la Municipalidad de Santa Rosa, sita en Avenida San Martín Nº 50 de la Ciudad de Santa Rosa, en el horario de 7:30 a 13:30 horas.FECHA Y HORA DE APERTURA DE OFERTAS: .........de............................ de 2011.a las ................ horas.PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I : OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES Artículo 1º: Objeto: La Municipalidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa realiza el presente llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, Líneas Nº 7 y 8 en la ciudad de Santa Rosa, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y los respectivos Anexos.Artículo 2º: Plazo de la Concesión: El plazo de la Concesión será de diez (10) años, contados a partir de la firma del Contrato de Concesión, con opción a prórroga a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, por cinco (5) años más. Dicha prórroga del plazo de Concesión, deberá ser notificada al contratista por medio fehaciente con una anticipación de ciento ochenta (180) días a la fecha del vencimiento contractual.Vencido el término de la Concesión original o prórroga, el Concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad de Santa Rosa, a continuar con la prestación del servicio público hasta la iniciación de las tareas por quien haya de tomarlo a su cargo, sin embargo, este plazo no podrá exceder de ciento cincuenta (150) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento del contrato de concesión.-

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Artículo 3º: Exclusividad: El Concesionario tendrá la exclusividad por el término de vigencia del contrato, para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, de las líneas que le fueran adjudicadas. Durante el plazo de la Concesión la Municipalidad de Santa Rosa, a través del Organismo Licitante, y previo estudio que lo justifique, se reserva el derecho de modificar el recorrido de cualquiera de las líneas adjudicadas, como así también de alterar las paradas, las frecuencias, la extensión del recorrido, del sistema que surja del monitoreo permanente, y demás elementos determinantes de la Concesión, debiendo otorgarse a la Concesionaria, una vez decretada la medida, un plazo de noventa (90) días corridos para realizar las adecuaciones necesarias. No obstante lo indicado precedentemente, en ningún caso podrá existir distorsión del “Equilibrio Económico Empresarial”. Asimismo, la Municipalidad de Santa Rosa se reserva el derecho de establecer sistemas alternativos de Servicio Público de Transporte de Pasajeros mediante otros medios de transporte diferentes al del objeto del presente llamado a Licitación, siempre y cuando ello no produzca afectación económica a los servicios existentes.Artículo 4º: Actos de mero trámite: Toda comunicación, notificación u otro acto de mero trámite relacionado a los procedimientos regidos por el presente Pliego, serán efectuados ante la Municipalidad de Santa Rosa debiendo ser ingresado por la Mesa General de Entradas y Salidas.Artículo 5º: Cómputo de Plazos: Salvo que en el presente Pliego o en la restante documentación licitatoria se hubiere expresado alguna aclaración, cuando se alude a plazos computables en días, estos se contarán como días hábiles administrativos.Artículo 6º: Lugar de presentaciones: Las presentaciones deberán hacerse dentro del horario hábil administrativo – de 7,30 a 13,30 horas - por ante la Mesa General de Entradas y Salidas de la Municipalidad de Santa Rosa, sita en Avenida San Martín Nº 50, de la Ciudad de Santa Rosa, o en el lugar que posteriormente se fije a tales efectos.Artículo 7º: Jurisdicción - Domicilio: Todas las cuestiones a que de lugar el acto licitatorio, así como la aplicación e interpretación de los actos administrativos de adjudicación, o cualquier otra cuestión derivada del presente procedimiento licitatorio, deberán sustanciarse, previo agotamiento de la vía administrativa, ante los Tribunales Contencioso Administrativos de la Ciudad de Santa Rosa. Se considerará como domicilio del Concesionario el fijado en la propuesta, debiendo situarse el mismo en el radio de la ciudad de Santa Rosa, de la Provincia de La Pampa. La Municipalidad de Santa Rosa, fija su domicilio en la Avenida San Martín Nº 50, de la ciudad de Santa Rosa. Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio, el cual deberá mantenerse dentro de esta ciudad de Santa Rosa. Artículo 8: Legislación Aplicable: La Concesión objeto del presente Llamado a Licitación Pública se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones Generales, Anexos, el Contrato e Concesión, las aclaraciones sobre el Pliego y modificaciones realizadas por la Municipalidad de Santa Rosa. El Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios.Artículo 9º: Notificaciones: Las notificaciones se realizarán: 1. Personalmente en el expediente por el interesado, dejándose constancia de su identidad y, en su caso, la representación acreditada. 2. Por telegrama colacionado o por carta documento con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial constituido. 3. Por cédula que se diligenciará en el domicilio especial constituido. Cuando no se encontrase el responsable legal de la empresa y ninguna de las otras personas quiera recibirla, el notificador la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente; 4. Por acta notarial levantada con intervención de Escribano Público.Artículo 10º: Poder de policía: La presente Concesión es considerada un Servicio Público esencial, y no obstante la concesión otorgada, la Municipalidad conserva el poder de policía en su más amplia extensión, en lo inherente a recorridos, extensiones, nuevas líneas, etc., debiendo respetar la ecuación económica de la prestataria si se alteran las condiciones originales de la prestación. CAPÍTULO II : DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN Artículo 11º: Adquisición del Pliego: El Pliego Licitatorio podrá adquirirse en la sede de la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Santa Rosa, sita en Avenida San Martín Nº 50 de la Ciudad de Santa Rosa, de Lunes a Viernes en el horario de 7,30 a 13,30 horas. La adquisición del pliego es requisito indispensable para la formulación de propuestas.Artículo 12 º: Valor del Pliego: El valor del pliego se fija en la suma de Pesos un mil setecientos cincuenta ($1.750), el que se abonará en el Departamento Recaudación dependiente de la Tesorería General de la Municipalidad de Santa Rosa. Este importe no será restituible y por el mismo se emitirá un timbrado oficial que será estampado en la Caratula del Pliego Licitatorio, y servirá de constancia de la adquisición del mismo.Artículo 13º: Sellado por fojas agregadas: En virtud de lo establecido por el artículo 60º, Capítulo Duodécimo de la Ordenanza Tarifaria vigente para el año 2.011 (Ordenanza Nº 4320/11), se deberán abonar, por las fojas agregadas a las

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pertenecientes al Pliego Licitatorio, los siguientes montos: cinco pesos ($ 5,00) por la primer foja agregada, y dos pesos ($ 2,00) por cada una de las fojas agregadas siguientes a la primera.Artículo 14º: Aclaraciones: Los interesados que hubieran adquirido el Pliego, podrán requerir aclaraciones por escrito durante el llamado a Licitación, hasta el quinto (5to) día hábil anterior inclusive, a la fecha fijada para la Apertura de las propuestas. La Municipalidad de Santa Rosa contestará todas las aclaraciones requeridas con una antelación no menor a dos (2) días del plazo estipulado para la apertura de las propuestas. Asimismo, la Municipalidad podrá realizar aclaraciones de oficio. Las aclaraciones serán notificadas a los adquirentes en el domicilio constituido en alguna de las formas establecidas en el Artículo 9º del presente, y formarán parte del Pliego Licitatorio y se considerarán conocidas por todos los oferentes fehacientemente notificados.Artículo 15º : Lugar y fecha de Apertura de las Propuestas: La apertura de las propuestas se realizará en acto público en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, sito en Avenida San Martín Nº 26, de la Ciudad de Santa Rosa, , el día ....de ........ de 2011, a las .... horas.Artículo 16 º: Conocimiento de las condiciones y aceptación: Por el solo hecho de formular la propuesta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones del presente llamado y de las características de los servicios licitados, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas o de las disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Pliego Licitatorio.Artículo 17º: De la información suministrada por los Oferentes. Toda información requerida a los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. Toda falsedad comprobada descalificará al postulante de este llamado a licitación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida.Artículo 18º: Inspecciones – Auditorias: La Municipalidad de Santa Rosa, por intermedio de las oficinas técnicas correspondientes, podrá disponer la realización de inspecciones y/o auditorias con el objeto de confirmar la veracidad de la información suministrada por los oferentes.Artículo 19º: De los Oferentes: Podrán participar de la presente Licitación Pública tanto personas físicas como jurídicas. Las Personas Físicas deberán tener su domicilio real y poseer bienes inmuebles en la República Argentina. Deberán asimismo hallarse inscriptas en los organismos impositivos y previsionales correspondientes. Los requisitos de presentación serán: a) Fotocopia certificada del documento nacional de identidad (DNI, LE o LC) donde conste el domicilio real; b) Constancia de inscripción por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa (D.G.R.); c) Manifestación de bienes inmuebles y muebles registrables, la que deberá estar debidamente certificada por Contador Público Nacional , y autenticada por ante el Consejo Profesional correspondiente. Las Personas Jurídicas, deberán presentar copia certificada del contrato social o estatuto social debidamente inscripto por ante el Registro Público de Comercio o autoridad competente, según corresponda, copia certificada del Acta de Asamblea en la que conste la autorización del Directorio/Gerencia, para realizar la presentación de la oferta, así como la documentación pertinente que legitime a su representante legal. En el objeto de las mismas, deberá estipularse la explotación del servicio de transporte de pasajeros. La vigencia de la sociedad deberá extenderse por un plazo que no podrá ser inferior al estipulado como plazo de vigencia de la Concesión objeto de la presente Licitación. En el caso de que la oferta sea realizada por una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), o Agrupación de Colaboración Empresaria, u otra forma de Asociación, se deberá acompañar copia del instrumento constitutivo del ente de que se trate, con firma certificada por escribano público y legalizada por ante Colegio de Escribanos, y la inscripción correspondiente ante el Registro Público de Comercio. El plazo de vigencia de la misma deberá extenderse por un plazo que no podrá ser inferior al estipulado como plazo de vigencia de la Concesión objeto de la presente Licitación, y respecto del objeto, deberá estipularse la explotación del servicio de transporte de pasajeros. Deberán estar legalmente constituidas, y sus miembros cumplimentar, en forma individual con las exigencias del presente Pliego. Artículo 20º: Modificación de estatuto social: Si el contrato o estatuto social debiera ser modificado con posterioridad a la fecha de apertura de la Licitación en algunos de los aspectos que se detallan a continuación, se deberá contar con la aprobación de la Municipalidad de Santa Rosa, mientras la sociedad sea concesionaria de los servicios que se licitan: a) El aumento del capital con modificación de la composición societaria; b) La transferencia de la cuota de capital por más del 50% del capital social o de acciones que representen más del 51% del mismo, o cualquiera fuese el porcentaje, si modificara el cómputo de las mayorías; c) El cambio del elenco social por la incorporación de nuevos socios en una cantidad que supere los porcentajes señalados en el inciso anterior, o cualquiera que fueren los mismos, cuando pudiesen alterar el control de la sociedad; d) La transformación, fusión, escisión, disolución, o liquidación total o parcial de la sociedad. El incumplimiento de la obligación expresada en este artículo será sancionada con la caducidad de la concesión. Artículo 21º: Impedimentos para ser oferentes: No serán aceptados como oferentes de la presente Licitación Pública:

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1. Los que no tengan capacidad civil para obligarse; 2. Los inhabilitados por condena judicial mientras dure la misma; 3. Los quebrados así declarados, según Ley Nº 24.522, mientras no obtengan su rehabilitación y los que se hallen en estado de concurso preventivo o liquidación; 4. Las personas físicas o jurídicas que presten o hubieran prestado servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal que: 4.1. En los últimos diez (10) años hayan sido sancionados con la caducidad del permiso o la concesión. 4.2. En los últimos diez (10) años hayan hecho transferencia de permisos no autorizada. 5. Los agentes o funcionarios de la Administración pública nacional, provincial o municipal o las personas jurídicas integradas total o parcialmente por aquellos; 6. Las personas físicas o jurídicas que al momento de presentación de la oferta mantengan deuda exigible con el organismo municipal. Los postulantes deberán presentar una Declaración Jurada en la que expresen no encontrarse comprendidos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente. Artículo 22º: Presentación de las Propuestas: La propuesta deberá presentarse en sobre cerrado que únicamente podrá contener la siguiente leyenda: “LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA”, y deberá contener: a) Constancia de adquisición del Pliego Licitatorio; b) La documentación referida a los artículos 19 y 20 del presente Pliego; c) Las declaraciones juradas a la que hace referencia el presente Pliego; d) Un ejemplar del Pliego Licitatorio debidamente firmado en todas sus Fojas por el o los representantes legales del proponente; e) Declaración jurada de no tener multas pendientes de pago con la Municipalidad de Santa Rosa; f) Constancia de inscripción en los organismos impositivos y previsionales, y fotocopia de la ultima declaración jurada y/o boleta de depósito; g) Balance de los dos (2) últimos ejercicios económicos certificados por Contador Público Nacional y debidamente autenticados por el Consejo Profesional correspondiente, cuando la antigüedad del oferente sea superior a dicho término, o por los ejercicios transcurridos si fuera menor; Los balances deberán presentarse acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y financieras, con especificación de los plazos y garantías constituidas; h) Constitución de domicilio legal y especial en la ciudad de Santa Rosa; i) Declaración jurada de renuncia expresa al Fuero Federal, acatándose a la jurisdicción de los tribunales contencioso administrativos, con asiento en la ciudad de Santa Rosa; j) Constancia de haber constituido la garantía de mantenimiento de oferta en alguna de las formas exigidas en este pliego; k) Declaración jurada de no encontrarse bajo ninguna de las causales de exclusión enumeradas en el presente pliego; l) Referencias bancarias y comerciales, como así también antecedentes en la actividad objeto de esta licitación; m) Documentación referente a las unidades a afectar al servicio, como así también de las instalaciones edilicias; n) Modalidad de servicios, afectación de personal y demás circunstancias relativas al objeto licitado; ñ) Nota por la cual se exprese que: la Municipalidad de Santa Rosa tiene derecho a requerir a las entidades bancarias correspondientes informes comerciales, bancarios y crediticios de los oferentes y de las personas físicas que se desempeñen como directores, administradores, gerentes o simplemente integrantes, de los oferentes. En base a ello prestan expresa conformidad para que dichas instituciones suministren tales informes, incluidos los que la entidad bancaria requiera de terceros y en particular de organizaciones o sistemas de información crediticia, renunciando a la confidencialidad que pudiera corresponder a esos informes. o)Oferta económica indicando el valor del boleto único. p) Estructura de costos que respalde la oferta económica, la que deberá tener una apertura que como mínimo contenga los siguientes ítems: Combustibles y lubricantes, Neumáticos, repuestos y reparaciones, Salarios, Amortizaciones de equipos e instalaciones, Gastos Generales, Beneficios, Subsidios, q) Antecedentes que demuestren, por parte del oferente experiencia en la prestación del servicio de transporte público automotor de pasajeros, Las propuestas deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano. Las raspaduras, interlíneas, sobre-impresos o testaciones deberán ser salvadas. Tanto la propuesta como la documentación adjunta, deberán presentarse con firma y aclaración del oferente en todas sus fojas.Artículo 23º: Parque Móvil: los oferentes deberán presentar un detalle del parquemóvil propuesto, identificando marca, modelo, dominio y demás características técnicas, correspondientes a cada uno de los vehículos que lo componen. Asimismo se acompañará la documentación relativa a los vehículos propuestos para el servicio, con el consiguiente detalle: a) Para unidades propias, fotocopia certificada del título de propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a nombre de la empresa, fotocopia de Cedula de Identificación Automotor y certificado de dominio

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donde conste la titularidad, gravámenes e inhibiciones; b) Para unidades usadas en trámite de adquisición, fotocopia certificada del título de propiedad otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre del titular registral, “F08” del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y certificado de dominio donde conste la titularidad, gravámenes e inhibiciones. Se deberá concluir con el trámite de transferencia con anterioridad a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión. c) Para unidades cero (0) Km, factura de adquisición o proforma en la que consten las características de la unidad y el plazo de entrega de la misma, la que no podrá ser posterior a la de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión. d) Antigüedad: Al momento de la presentación a la licitación ó eventual prórroga, los vehículos no podrán exceder una antigüedad de cinco (5) años. Antes de ser liberados al servicio los vehículos deben contar con las correspondientes certificaciones técnicas que exigen las normas vigentes. Artículo 24º: Habilitación y Seguros: Previo a la fecha fijada para la iniciación del Servicio deberá: * poseer la habilitación otorgada por la Dirección de Transporte dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa, * tramitar la correspondiente habilitación municipal del inmueble afectado al servicio.* presentar la documentación habilitante del personal afectado al servicio (licencia de conducir correspondiente) El adjudicatario contratará un Seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros transportados y no transportados, que cubra toda pérdida y/o reclamo por daño patrimonial y/o moral que ocurra como efecto o consecuencia de la ejecución del contrato, por sí o por el personal a su cargo. Requisitos del Seguro de Responsabilidad Civil: a) La póliza deberá tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato; b) Ubicación del riesgo (lugar/vehículos); c) detalle del servicio a prestar; d) No se admitirán Autoseguros; e) La Municipalidad figurará como Coasegurado. Artículo 25º: Instalaciones fijas: Se acompañará documentación relativa a las instalaciones fijas con el siguiente detalle: a) Fotocopia certificada ante escribano público del testimonio de escritura legalmente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, a nombre del oferente e Informe de Dominio del Registro de la Propiedad Inmueble donde conste la titularidad, gravámenes e inhibiciones. b) De encontrarse en trámite la escritura traslativa de dominio, deber presentarse contrato de compra-venta a nombre del oferente, sellado por ante la Dirección de Rentas de la Provincia y certificadas las firmas ante Escribano Público, con la legalización mencionada en el párrafo anterior, si ésta correspondiese. La documentación precedente deberá acompañarse de la fotocopia certificada del título de propiedad, a nombre del vendedor. Asimismo, deberá contener una cláusula por la cual las partes se obligan a otorgar la escritura dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la adjudicación. c) Compromiso de locación ó contrato de locación, debidamente sellados por ante la Dirección de Rentas de la Provincia, certificadas las firmas ante Escribano Público, y legalizadas si correspondiese. El plazo de la locación no podrá ser inferior al plazo de vigencia de la concesión, y deberá incluirse una cláusula por la cual toda cesión, transferencia total o parcial o rescisión del contrato deberá ser notificada en forma previa a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano. El locador deberá ser el titular del dominio del inmueble, a cuyo efecto se acompañará fotocopia certificada del título de propiedad a nombre del mismo. Artículo 26º: Legalizaciones - Certificaciones de Extraña Jurisdicción: De provenir las legalizaciones o certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse a su legalización por ante el Colegio de Escribanos respectivo.Artículo 27º: Moneda: Todos los importes deberán estar expresados en moneda argentina de curso legal.Artículo 28º: De la solicitud de admisión: La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en la propuesta, no estará sometida a formalidad alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, la constitución del domicilio en la ciudad de Santa Rosa, la manifestación de la voluntad de participar en el llamado y la firma del o de los representantes legales que correspondan por Contrato o Estatuto Social.Artículo 29º: Plazo de Mantenimiento de las Ofertas: Las propuestas deberán ser mantenidas por el término de TREINTA (30) DÍAS, computables a partir de la fecha del Acto de Apertura, una vez vencido dicho plazo, el mismo se prorrogará automática-mente por un término de SIETE (7) DÍAS, según Artículo 34° del Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios, salvo que el oferente comunique por medio fehaciente, su decisión en contrario a la prórroga automática, antes del vencimiento del plazo original.

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Artículo 30º: Garantías: Los oferentes y el adjudicatario, según corresponda, deberán constituir las siguientes garantías: 1. 2.

Garantía de Mantenimiento de Oferta Garantía de Adjudicación.

1.Garantía de Mantenimiento de la Oferta: deberá ser equivalente al uno por ciento (1%) del total cotizado deberá constituirse a la orden de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA. 2.Garantía de Adjudicación: deberá ser equivalente al cinco por ciento (5%) del total adjudicado, y deberá constituirse a la orden de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA. Será entregada o depositada por el adjudicatario dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción de la notificación fehaciente de la adjudicación. Formas de Constitución de las Garantías: a. Depósito bancario: el mismo deberá efectuarse a la cuenta N° 12975/4 en pesos del Banco de La Pampa, Casa Central, CBU 0930-3001-10100001297546, correspondiente a la cuenta antedicha. Deberá adjuntarse el comprobante correspondiente dentro del sobre que contenga la oferta; b. Cheque Certificado contra una entidad bancaria. Para el caso de otras plazas, la devolución de las garantías presentadas se hará descontando los gastos que los mismos ocasionen; c. Aval Bancario; d. Seguros de Caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a lo previsto en el Reglamento de Contrataciones Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios. No se admitirá dinero en efectivo dentro de los sobres. Será objeto de rechazo la oferta que carezca de dicha garantía, conforme el Art. 51º inc g) del Reglamento de Contrataciones Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios.Artículo31º: Reintegro de las Garantías: 1-De la Garantía de Oferta: La garantía de oferta será devuelta al proponente dentro de los DIEZ (10) días de notificada la adjudicación de la licitación. En el caso del adjudicatario, será requisito previo para la devolución de la misma, la constitución de la Correspondiente garantía de adjudicación. 2- De la Garantía de Adjudicación: La garantía de adjudicación será devuelta de oficio una vez cumplido el Contrato de Concesión.CAPÍTULO III : APERTURA DE OFERTAS Artículo 32º: Presentación de las Ofertas: Las propuestas deberán presentarse en el lugar y hasta la hora fijada para el Acto de Apertura del presente llamado a Licitación Pública. Si el día fijado no fuese laborable o hábil por cualquier circunstancia, el límite de presentación y el acto de apertura se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. Las ofertas que llegaren con posterioridad a la fecha y hora indicadas no serán aceptadas por la Dirección de Compras y Suministros.Artículo 33º: De la apertura del acto: Abierto el acto por los Funcionarios que presidan, se procederá a la apertura de las ofertas, dando un número correlativo a las mismas, conforme al orden de su recepción. Artículo 34º: Del resultado del acto: Del resultado del acto de apertura se labrará un acta donde se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponda a cada oferta, de la cotización efectuada y de la documentación presentada. Asimismo se consignarán en forma sintética las observaciones que formulen los oferentes acerca de la regularidad del acto. Este acta será rubricada por los funcionarios autorizados y por los oferentes.Artículo 35º: Formulación de Observaciones: Los oferentes y/o personas autorizadas al efecto podrán formular observaciones que crean pertinentes en el acto y efectuar las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho, de todo lo cual se dejará constancia en el acta por los funcionarios intervinientes. CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 36º: Examen, Análisis y Evaluación de las Ofertas: El examen, análisis, y la evaluación de las ofertas, como así también la elaboración del correspondiente orden de mérito estará a cargo de una Comisión de Preadjudicación que será designada por el Organismo Licitante. La Comisión de Preadjudicación está facultada para solicitar la colaboración a organismos estatales o privados competentes, todos los informes que se estime necesarios. La Comisión emitirá un Informe de Preadjudicación, el cual no tiene carácter vinculante y cuyo fin es brindar argumentos al Organismo Licitante para decidir el destino del proceso licitatorio. Artículo 37º: Recaudos cuyos incumplimientos generan el rechazo de la oferta: La falta de presentación de la documentación a la que se hace referencia en los artículos 22, 23, 25 y 30 apartado 1), será causal de rechazo de las ofertas.-

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Artículo 38º: Orden de mérito: Las ofertas presentadas serán evaluadas por la Comisión de Preadjudicación siguiendo lo establecido en el presente pliego licitatorio, como también lo previsto en el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorios.Al efecto, se tomarán en consideración los siguientes aspectos: 1- Estructura empresaria y recursos humanos, 2- Material rodante ofrecido para el servicio, 3- Infraestructura y equipamiento, 4- Situación económico-financiera, 5- Antecedentes en la prestación del servicio público de transporte pasajeros, La comisión de preadjudicación calificará los conceptos mencionados precedentemente dentro del siguiente rango: Ítem Rango de puntuación 1 de 0 a 15 puntos 2 de 0 a 20 puntos 3 de 0 a 15 puntos 4 de 0 a 20 puntos 5 de 0 a 15 puntos Artículo 39º: De la Adjudicación: Luego de recibido el Informe de la Comisión de Preadjudicación, el Departamento Ejecutivo Municipal estará en condiciones de realizar la adjudicación correspondiente a la oferta que considere más conveniente mediante, Resolución Administrativa. Dicho acto administrativo será comunicado por medio fehaciente al adjudicatario, debiendo integrar la garantía de adjudicación dentro de los plazos previstos por el Pliego. Artículo 40º: Firma del contrato: Una vez dictada la Resolución de Adjudicación, el adjudicatario, contará con el plazo de diez (10) días desde su notificación en forma fehaciente, para presentarse a firmar el Contrato, con cláusula de Pacto Comisorio, conforme el modelo que integra el presente pliego de Bases y Condiciones. El plazo indicado precedentemente comenzará a correr a partir del día siguiente de la notificación fehaciente de la Resolución de Adjudicación. Vencido dicho plazo, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a la obligación precedente, se declarará la caducidad de la adjudicación, con pérdida de la garantía ofrecida, quedando el Departamento Ejecutivo Municipal automáticamente habilitado, a adjudicarlo al oferente que le siga en orden ó proceder a realizar un nuevo ofrecimiento publico.CAPÍTULO V : TARIFA. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Artículo 41º: Tarifa: La tarifa del boleto será justa, razonable, uniforme y única para las líneas licitadas, y deberá ser aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal. A tales efectos se tendrá en consideración: 1.- COBERTURA DE LOS COSTOS DE EXPLOTACIÓN 2.- MANTENIMIENTO DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA – FINANCIERA DE LA CONCESIÓN. Artículo 42º: Redeterminación de Precios: A efectos de mantener equitativamente el equilibrio de la ecuación económico–financiera del servicio concesionado, ambas partes podrán, anualmente y a solicitud de una de ellas redeterminar el precio cotizado, a condición de que se registren variaciones en el costo de la prestación del servicio igual o mayor al CINCO POR CIENTO (5%) en relación al precio del contrato o al de la última redeterminación. El período a partir del cual procederá la redeterminación del precio, conforme se establece en el párrafo precedente, comenzará desde el 1º de enero siguiente al año calendario posterior a la firma del respectivo Contrato de Concesión. El nuevo precio será establecido por el Departamento Ejecutivo quien aplicará y resolverá en base a las pautas que se fijan en el presente pliego. A tal fin se aplicará el siguiente procedimiento de redeterminación de precios: (a) (Salarios brutos + contribuciones personales) Pn ----------------- x 0,23 (Salarios brutos + contribuciones personales) Po

(b) (Combustibles y Lubricantes) Pn +--------------- x 0,25 (Combustibles y Lubricantes) Po

(c) (Amort. Equipos reparaciones y repuestos) Pn +------------------x 0,26 (Amort. Equipos repuestos y reparaciones) Po

Referencias: Variables: Pn= Período en el que se solicita la redeterminación.

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(d) (Gastos Generales y otros de prestación) Pn + -------------------x 0,26 (Gastos Generales y otros de prestación) Po

Po= Período base en el que se suscribió el respectivo Contrato de Concesión o mes de la última redeterminación realizada. Componentes del precio: (a) El costo de la mano de obra de acuerdo a la variación sufrida por los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.), con ámbito de aplicación en la jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. (b) El precio de los combustibles y lubricantes usados en la prestación del servicio, según los valores relevados por el Municipio, de tres empresas del medio, tomándose el promedio aritmético. En el caso de los lubricantes se adoptará idéntico procedimiento sirviendo de referencia el aceite de motor. El relevamiento se realizará a través de una Comisión que se constituirá a tales efectos. (c)La Amortización de los equipos, reparaciones y repuestos, según el valor que surja de tomar un promedio ponderado en base a tres presupuestos de cambio de motor, diferencial y caja de transmisión de cada uno. El pedido de presupuesto se llevará a cabo por la Comisión que se constituirá a tales efectos. (d) Gastos Generales y otros costos de prestación, según el Índice Autoponderado de Precios de la ciudad de Santa Rosa, que elabora mensualmente la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia de La Pampa. Considérese precio de origen el de la firma del Contrato, a cuyo fin, los oferentes deberán desagregar los ítems del precio total, indicando: Precios unitarios y rendimiento, cuando corresponda. Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final serán reconocidos al Concesionario a partir del momento en que entren en vigencia las normas que lo dispongan en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar por el usuario. El Departamento Ejecutivo será la entidad de aplicación a cuyo efecto en las oportunidades pertinentes expedirá el Acto Administrativo fijando la reconsideración de precios que así corresponda. El pago del producido de la aplicación del procedimiento de la redeterminación de precios, implica la renuncia automática del contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones y gastos improductivos de cualquier naturaleza.Artículo 42 Bis: La tarifa del Boleto no podrá superar el monto de uno con noventa (1,90) Pesos durante el transcurso del período de tiempo comprendido entre la fecha de la firma del contrato, entre el Municipio y el concesionario, y la redeterminación próxima correspondiente que se aplicará a partir del 1º de Enero del año 2012. CAPÍTULO VI : EJECUCIÓN DEL CONTRATO Artículo 43º: Obligaciones del Contratista: En la ejecución del contrato, el concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal, obligándose a: 1.- Prestar el servicio con continuidad, regularidad y eficiencia; 2- Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional e impositivas a su cargo; 3- Respetar las frecuencias y el diagrama operativo que se establecen en el presente Pliego y las que en el futuro determine el Departamento Ejecutivo Municipal; 4- Velar por la diligencia, corrección e idoneidad de sus agentes, extendiéndose su responsabilidad hacia el usuario respecto de todos los actos y faltas ejecutados por aquellos en ejercicio de sus funciones sin que puedan deslindar en ningún caso su responsabilidad comercial, civil o administrativa sobre ellos; 5- Contratar los Seguros de Riesgo del Trabajo y de Responsabilidad Civil frente a terceros transportados y no transportados, los que serán presentados ante la Municipalidad al momento de suscribir el contrato.Artículo 44 º: Prestación del servicio: Cuando se comprobare que la prestación del servicio no se realiza ajustada a las modalidades y condiciones del régimen para el cual fue acordado y la concesionaria no haya dado cumplimiento a las intimaciones en tiempo y forma realizadas por la autoridad de aplicación, podrá disponerse su paralización y, consecuentemente, la rescisión o cancelación del respectivo contrato, sin perjuicio de las sanciones conexas correspondientes.Artículo 45º: Desperfectos de Vehículos u otras causas: Cuando el servicio se interrumpiera por desperfectos de/los vehículo/s u otras causas, la prestataria deberá proporcionar los medios necesarios para que los pasajeros lleguen a destino, con la mayor celeridad posible y sin cargo alguno.Artículo 46º: Cuidado, conservación y mantenimiento: Sin perjuicio de los derechos del propietario y sus obligaciones de proveer al cuidado, conservación y mantenimiento en forma reglamentaria de los elementos afectados al servicio público, queda prohibida su desafectación permanente o transitoria, la que sólo podrá operarse con autorización de la oficina municipal competente, quien con los medios a su alcance o el uso de la fuerza pública hará respetar esta prohibición.-

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Artículo 47 º: Evolución de medios técnicos: Las empresas prestatarias deberán utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconseje la evolución técnica del servicio. Artículo 48º: De la Normativa Laboral y Previsional: Las empresas prestatarias deberán observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional. Artículo 49º: De la Normativa Municipal: Las empresas prestatarias deberán encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa municipal.Artículo 50º: Informes Requeridos: Las empresas prestatarias deberán producir, dentro de las 72 horas de requerido, cualquier informe que se solicite por la Municipalidad, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudieran incidir en la normal prestación de los servicios.Artículo 51º: Inspecciones y Controles: Las empresas prestatarias deberán someterse a las inspecciones y controles de cualquier tipo que disponga efectuar la Municipalidad, en relación al servicio concesionado. Asimismo deberá presentar un informe anual sobre la situación económica financiera y técnica de la Empresa.Artículo 52º: Tributos: Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al concesionario y/o al sistema, sus inmuebles, instalaciones o equipos, aportes y todo otro gasto para la explotación del sistema.Artículo 53º: Transferencia de contrato: El contrato no podrá ser cedido o transferido por el concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Municipalidad, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la concesión.Artículo 54º: Interrupción del servicio: Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualquiera sean las causas que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, el Departamento Ejecutivo podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto, podrá incautar los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial. En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. Estarán a cargo del contratista la obligación de mantener la regularidad y continuidad del servicio, el Pliego no prevé interrupciones imputables a la Municipalidad.Artículo 55º: Reaprovisionamiento de combustible: Bajo ningún concepto podrá realizarse el reaprovisionamiento de combustible estando el vehículo ocupado con pasajeros. Artículo 56º: De las paradas: Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro se dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito. Artículo 57º: Prohibiciones de consumo: Queda prohibido fumar en los vehículos o realizar propaganda de cualquier tipo que incite al consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas o energizantes.Artículo 58º: Del Libro de Quejas: la/s empresa/s prestataria/s deberá/n disponer de un libro de quejas y observaciones administrativas, que se hallará a disposición de los usuarios y funcionarios en las cabeceras de cada línea y en las oficinas administrativas de las empresas. En los libros de queja serán asentadas las quejas u observaciones referentes a los servicios, deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario o de los funcionarios de inspección autorizados, los prestatarios remitirán a la oficina municipal competente los correspondientes duplicados dentro de las 48 horas de producidas la queja, informando de las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se hubieran denunciado. La renovación de los libros de queja deberá realizarse con la anticipación necesaria y los prestatarios serán responsables de su deterioro, extravío o sustracciones. En cada página se imprimirán los espacios necesarios para hacer constar la fecha, el texto de la queja u observación, la firma de la persona que la formula, la aclaración de la misma y el número de documento de identidad y domicilio. Los datos personales de quien formula la queja serán optativos de consignar. Artículo 59º: Horario pico: La Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Santa Rosa, determinará sobre la base de la demanda los horarios picos. Artículo 60º: Recorridos. Frecuencia y Horarios: Los recorridos de las unidades se establecen en el Anexo I para la línea 7º y en el Anexo II para la línea 8º. Asimismo las frecuencias y horarios de las unidades se establecen en el Anexo III, pudiéndose modificar la misma en los horarios picos. Artículo 61º: Modificación propuesta por el concesionario: La concesionaria podrá proponer modificaciones a los recorridos, horarios y frecuencias establecidos, aportando a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano los elementos de juicio que a su entender justifiquen el cambio. La Secretaría analizará la propuesta y

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eventualmente autorizará la modificación si la juzga conveniente. Las modificaciones podrán implementarse únicamente cuando se cuente con autorización emanada de la autoridad competente. CAPÍTULO VII : D E LA E XTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Artículo 62º: De las Causas de Extinción de la Concesión: La concesión se extinguirá por: 1. Expiración del plazo de la concesión. 2. Mutuo acuerdo. 3. Por razones de orden público que a juicio de la Municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión. 4. Por caducidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento del concesionario. Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que la municipalidad notifique fehacientemente al concesionario de tal determinación y en este caso hará perder al mismo el depósito de garantía de adjudicación, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales. Artículo 63º: De la Caducidad de la Concesión: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la garantía de adjudicación o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas: 1. Cuando el concesionario actuare con dolo, culpa o negligencia grave o contravenga las obligaciones derivadas del contrato de concesión. 2. Cuando por causas directamente imputables al concesionario se suspendieren los servicios durante dos (2) días consecutivos o tres (3) alternados en el año. 3. Por transferencia o cesión del capital social, que evaluado por la Autoridad de Aplicación, importe una virtual transferencia de la concesión. 4. Por deficiencias graves reiteradas en el servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario. 5. Por quiebra del concesionario. 6. Cuando no reintegre en término los montos de multas efectuadas, 7. Cuando el concesionario suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos y diagramados por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de ésta. 8. Por falta de mantenimiento de los seguros exigidos. 9. Por falseamiento de informaciones, datos, antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al concesionario beneficios económicos indebidos. 10. Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento del material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones, edificios y cualquier otro elemento afectado a la prestación del servicio. 11. Cuando por causas imputables al concesionario se generaren situaciones que alteren el orden público, como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito. 12. Por superar la flota el promedio de antigüedad autorizado. Las causales ut-supra enumeradas son de carácter enunciativo, pudiendo el municipio resolver el contrato de concesión en aquellas situaciones o circunstancias imputables al concesionario, que configuren un grave daño al servicio y que afecten el interés general. Artículo 64º: Continuación del servicio: Vencido el término de la concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual, el contratista estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad de Santa Rosa, a continuar con la prestación del servicio público hasta la iniciación de las tareas por quien haya de tomarlo a su cargo. Este plazo no podrá exceder de ciento cincuenta días (150) corridos a partir de la fecha de vencimiento del Contrato de Concesión. En el supuesto de imposibilidad debidamente acreditada de continuar con la prestación del servicio, la Municipalidad queda facultada, hasta que se regularice la situación, a diagramar un sistema de emergencia con los restantes concesionarios, quedando obligados los mismos a su cumplimiento, a efectos de cubrir los recorridos y frecuencias de la línea o líneas que atendía la firma desvinculada. Artículo 65º: De la Rescisión por Incumplimiento del concesionario: El Concedente podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del Contrato, rescindir el presente Contrato, en los siguientes casos:

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1. Cuando el Concesionario incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimado por el Concedente a regularizar tal situación dentro de un plazo determinado no lo hiciere. Se entenderá por incumplimiento sustancial a aquel que se vincule en forma directa con el regular cumplimiento del servicio público concedido, o constituya un peligro actual para las personas o las cosas objeto de la concesión. 2. Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas al Concesionario supere el veinte por ciento (20%) de sus ingresos anuales, descontados impuestos y tasas. Dicho cálculo y apreciación lo efectuará el Concedente luego de cerrado cada período anual. Para el cómputo de las multas, las mismas deberán encontrarse, por lo menos, firmes en sede administrativa. Asimismo, los ingresos brutos antes mencionados serán los que resulten del ejercicio anual inmediato anterior a dicho cómputo. 3. Si los accionistas gravaran o permitieran que se gravaran de cualquier modo las acciones de la sociedad Concesionaria, sin la intervención del Concedente, y no procedieran a obtener el levantamiento del gravamen dentro del plazo que determine el Concedente. 4. Si una Asamblea del Concesionario aprobara, sin la intervención del Concedente, una reforma de los Estatutos de la Sociedad o una emisión de acciones que altere, o permita alterar la participación accionaria vigente al momento de la constitución de la sociedad, en los términos establecidos en el presente Pliego. 5. Si se transfieren acciones de la sociedad Concesionaria en contradicción con lo establecido en el Pliego o sin contar con la aprobación previa del Concedente. 6. Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante. 7. Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado. 9. Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el presente Pliego. 10. Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión. Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el presente artículo, el Concedente intimará al Concesionario a regularizar la situación, bajo apercibimiento del rescindir el Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en caso de rescisión del Contrato por incumplimiento del Concesionario, el Concedente podrá ejecutar la garantías de adjudicación integrada oportunamente. CAPÍTULO VIII: REGIMEN DE PENALIDADES Artículo 66º: De las penalidades: Las infracciones cometidas por el Concesionario a lo establecido en el presente Pliego de Bases y condiciones y sus respectivos anexos, serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor del boleto mínimo para el servicio de transporte público de pasajeros, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa. Los valores de dichas multas oscilarán entre 1.000 y 120.000 boletos mínimos (BM). Infracciones relativas al régimen de la Concesión: 1.1.: La prestación de servicios no autorizados será penada con multa de hasta 20.000 BM. 1.2.: El abandono de los servicios sin la previa autorización de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, será penado con una multa de hasta 80.000 BM, sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario. 1.3.:La no contratación de los seguros en la forma establecida en este pliego, será penada con multa de hasta 20.000 BM, según sea la importancia del riesgo cubierto, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión. 1.4.: La habilitación de viajes por parte del Concesionario sin cumplir con el sistema de percepción de boletos establecidos por el sistema vigente, será sancionado con una multa de hasta 60.000 BM, según la circunstancia de cada caso y daño que ocasione al sistema tal infracción, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad de la concesión, como también de las sanciones penales a que se hicieran pasibles los autores del hecho. 2: Infracciones relativas a la explotación del servicio. 2.1.: La prestación irregular de los servicios con relación a las condiciones autorizadas, será penada con multa de hasta 10.000 BM, sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda resolverse la caducidad de la concesión. 2.2.: Las modificaciones de recorridos transitorias o permanentes realizadas sin cumplir con el procedimiento establecido por la reglamentación vigente, serán sancionadas con una multa de hasta 20.000 BM, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la cesación de la irregularidad. 2.3.: El uso indebido de la puerta inhabilitada para realizar el ascenso o descenso de los pasajeros así como el uso de la plataforma de dicha puerta para transportar personas u objetos no autorizados para ocupar tal lugar será reprimido con una multa de hasta 2.000 BM. 2.4.: Rehusar transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo no estuviere colmada será sancionada con una multa de hasta 2.000 BM.

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2.5.: Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencias, transporte de inflamables o cualquier otro que importe un riesgo, será pasible de una multa de hasta 5.000 BM. 2.6.: La conducción de pasajeros que sobresalgan del perfil de la carrocería del vehículo será sancionada con una multa de hasta 2.000 BM. 2.7.: La inobservancia por parte del personal de las reglas de comportamiento exigidas o violaciones de las prohibiciones establecidas, serán reprimidas con multas de hasta 2.000 BM. 2.8.: La parada de vehículos en lugares no autorizados para efectuar el ascenso o descenso de pasajeros, será sancionada con una multa de hasta 2.000 BM. 2.9.: La parada de vehículos para el ascenso o descenso de pasajeros sin arrimar al cordón de la vereda será sancionada con una multa de hasta 2.000 BM. 2.10.: La distracción permanente del conductor por conversación con uno o varios pasajeros y/o la utilización de telefonía celular por parte del conductor, será sancionada con una multa de hasta 2.000 BM. 2.11.: La falta de señalización e información exigidos por el Concedente será sancionada con una multa de hasta 5.000 BM. 2.12.: La violación al régimen tarifario será penada con multa de hasta 1.000 B.M., sin perjuicio que ante la reiteración de la falta pueda declararse la caducidad de la concesión. 2.13.: El circular con cualquiera de las puertas del vehículo abiertas mientras el mismo se encuentra en servicio será sancionado con multa de hasta 200 B.M. 2.14.: La carga de combustible durante la prestación del servicio será sancionada con una multa de hasta 500 B.M., si por causa de fuerza mayor debidamente justificada debiera realizarse esta operación, deberán descender todos los pasajeros y la inobservancia de esta exigencia hace pasible al infractor de una sanción de multa de hasta 200 B.M. 2.15.: El incumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición de ejercer la mendicidad o el comercio en cualquier forma en el interior del vehículo será sancionado con multa de hasta 200 B.M. 2.16.: El no uso de la vestimenta reglamentaria por parte del conductor o inspector de la empresa, afectados al servicio, como así también su falta de aseo será sancionada con multa de hasta 200 B.M. 2.16.: El uso de radios o aparatos similares por parte del conductor en los servicios en que tales elementos no estén permitidos serán sancionado con multa de hasta 100 B.M. 2.17.: El incumplimiento de las disposiciones relativas al tránsito queda sujeto a las sanciones previstas por la ley de tránsito, su reglamentación y resoluciones que dicte la Secretaría de Obras, y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano. Sin perjuicio de ello, cuando dichas faltas afectaran la seguridad o comodidad de los usuarios o la eficiencia del servicio serán sancionadas conformes los artículos específicos del presente reglamento. 3.:Infracciones relativas al Material Rodante y a las Instalaciones fijas. 3.1.: La incorporación al servicio o parque móvil de vehículos cuando no existiere autorización previa por la Dirección de Transporte de la Provincia de La Pampa que lo faculte, será sancionado con multa de hasta 1.000 B.M. por unidad en contravención, sin perjuicio que ante la reiteración de esta falta, pueda declararse la caducidad de la concesión. 3.2.: La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a la explotación, cuando se trate de elementos del parque móvil, o cuando se tratare de otros bienes o medios que implique anomalías para la prestación del servicio, será sancionada con multa de hasta 500 B.M., sin perjuicio que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión. 3.3.: La utilización de instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas sin la autorización de la Secretaría de Obras, y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano será sancionada con multa de hasta 500 B.M. 3.4.: La falta o deficiente funcionamiento del extinguidor de incendios del que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas serán sancionadas con multa de hasta 400 B.M. 3.5.: La deficiencia de los vehículos en el orden mecánico, instrumental o carrocería especialmente en esta última, el mal funcionamiento de puertas y ventanillas serán sancionadas con multa de hasta 200 B.M., sin perjuicio que se pueda disponer la desafectación temporal de los vehículos hasta que se pongan en condiciones reglamentarias. Igual sanción se aplicara cuando se reanuden las prestaciones con los vehículos desafectados sin previa comprobación por la autoridad de que las deficiencias han sido corregidas. 3.6.: La modificación sin la autorización de la Dirección de Transporte de la Provincia de La Pampa, que se introdujeran en los vehículos y alterasen las primitivas características de habilitación será sancionada con multa de hasta 200 B.M. 3.7.: La no concurrencia dentro de los plazos fijados a los lugares establecidos para revisión periódica o para desinfección e inspección de los vehículos, será sancionada con multa de hasta 200 B.M. 3.8.: La utilización de los vehículos e instalaciones fijas para efectuar publicidad comercial no autorizada por la Secretaría de Obras, y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano o apartada de las normas fijadas por esta serán sancionadas con multa de hasta 200 B.M. 3.9.: La inobservancia de las normas de higiene o desinfección de los vehículos será sancionada con multa de hasta 200 B.M. 3.10.: La inobservancia de las condiciones de higiene, seguridad y estética de las instalaciones fijas será sancionada con multa de hasta 200 B.M. 4: Infracciones relativas a las relaciones de las empresas con el público. 4.1.: La negación del libro de quejas a quien lo solicitare, la oposición a su entrega, su inexistencia o cualquier otra deficiencia en la forma de llevarse, será penada con multa de hasta 200 B.M.

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4.2.: La negativa a proceder conforme las normas vigentes con relación a la expedición de pases a personas discapacitadas, así como aquella que regula el valor de boletos escolares, será sancionada en cada caso comprobado, con una multa de hasta 100 B.M. 4.3.: El trato incorrecto de los empleados de las empresas hacia los usuarios, será penado con una multa de hasta 4.000 BM, sin perjuicio de que el órgano de aplicación pueda ordenar a la empresa la inmediata separación de los agentes cuyo proceder evidenciara peligrosidad para la seguridad de los usuarios o terceros. 5: Infracciones relativas a las relaciones de las empresas con la Municipalidad: 5.1.: La no remisión de información o documentación requerida por el órgano de aplicación o su provisión fuera del término fijado, será penada con una multa de hasta 40.000 BM. 5.2.: La presentación falsa o incorrecta de datos u otros elementos requeridos por el órgano de aplicación, será penada con una multa de hasta 40.000 BM. Cuando los datos falsos o incorrectos hubieran sido consignados en los estados patrimoniales, la irregularidad será penada con una multa de hasta 80.000 BM. 5.3.: El incumplimiento de las normas que reglamenten las frecuencias, regularidades y tiempos de vuelta, será penado con multas de hasta 2.000 BM por cada unidad que faltare en la hora. 5.4.: La no concurrencia a citaciones emanadas del órgano de aplicación será penada con multas de hasta 2.000 BM. 5.5.: Los actos que importen desconocimiento de las atribuciones del órgano de aplicación, a través de su personal autorizado, el trato desconsiderado al mismo o el entorpecimiento de sus tareas, serán penados con multas de hasta 40.000 BM. Artículo 67º: Graduación. Reincidencia: Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se graduarán dentro de cada categoría atendiendo la importancia del hecho y algún otro elemento que permita su justa evaluación, sin perjuicio de los sistemas de multa fija que puedan establecerse reglamentariamente. Las transgresiones al presente pliego que no tengan una sanción determinada en los títulos precedentes de este régimen, serán reprimidas con penas de multa respetando los mínimos y máximos fijados anteriormente y con carácter general. La graduación de estas penas se hará tomando en consideración la importancia, gravedad y consecuencias de la transgresión y su similitud o analogía con las faltas que tienen tipificación singular. Los casos de reincidencia serán sancionados con el doble de la multa establecida para la primera infracción y si se incurriera en la misma falta nuevamente la multa será duplicada con relación a la última aplicada, aun cuando su monto total excede el máximo previsto en este régimen. En todos los casos de infracción, los Inspectores Municipales, dependientes de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos remitirán el acta correspondiente a la Secretaría de Obras, y Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, quien procederá conforme las normas del presente capítulo.MODELO DE CONTRATO DE CONCESIÓN Entre la Municipalidad de Santa Rosa, en adelante “La Municipalidad” y ........................, en adelante “El Concesionario”, respectivamente representados por el Señor Intendente Municipal, Francisco Javier TORROBA, D.N.I. ................ y el/los Sr./es ..............................(DNI: ..........), acuerdan celebrar el presente contrato de concesión del Servicio de Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros, de acuerdo al contenido y alcances que se detallan en las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: Entre La Municipalidad y El Concesionario celebran el presente Contrato de Concesión que regirá la explotación de la concesión del Servicio de Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros, de jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza N°. .. /2011. Formaran parte del presente Contrato, el Pliego de Condiciones Generales y sus anexos y demás documentos de la Licitación Pública N°..... realizada al efecto. En este acto El Concesionario hace entrega de la garantía de adjudicación por la suma de PESOS................................... ($ ........) mediante .................................., en un todo de acuerdo con lo estipulado en el pliego de Condiciones Generales. CLAUSULA SEGUNDA: El Concesionario se obliga a realizar las áreas vinculadas con la prestación del Servicio de Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros en las líneas N° 7 y 8, en los términos y modalidades previstas en la normativa aplicable a la presente Licitación Pública. CLASULA TERCERA: El Concesionario no podrá transferir el presente contrato ni cederlo en todo o en parte a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento sin previa autorización escrita otorgada por la Municipalidad. CLAUSULA CUARTA: El plazo de duración de la concesión será de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del presente contrato, pudiendo prorrogarse por hasta cinco (5) años más, si así lo exigiere únicamente la Municipalidad. Esta opción será notificada al contratista por medio fehaciente con una antelación de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vencimiento. El Concesionario deberá continuar con la prestación del servicio aún después de haber expirado el plazo contractual y hasta la iniciación de las tareas por quien haya de tomarlo a su cargo. Este término no podrá exceder de ciento cincuenta (150) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del contrato o de su prórroga. CLAUSULA QUINTA: La retribución del concesionario por la prestación del servicio estará a cargo de los usuarios, a través del pago de una tarifa.

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CLAUSULA SEXTA: La tarifa será aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal. El concesionario, podrá solicitar redeterminación de precios, siguiendo para ello las especificaciones del pliego licitatorio.CLAUSULA SÉPTIMA: El Concesionario deberá solicitar las habilitación correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de firma del contrato. CLAUSULA OCTAVA: El Concesionario deberá prestar el servicio bajo las pautas de continuidad, regularidad, generalidad, uniformidad, obligatoriedad y eficiencia; contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios, con terceros y cosas no transportadas. CLAUSULA NOVENA: El Concesionario se obliga a aceptar las modificaciones en la concesión que, con causas debidamente fundamentadas, disponga la Municipalidad, siempre y cuando no se afecte sustancialmente la ecuación económica – financiera del servicio concesionado. CLAUSULA DECIMA: El Concesionario se obliga a aceptar la tarea de contralor que ejerza la Municipalidad y a facilitar la información periódica y eventual que le sea solicitada. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: El Concesionario, tendrá derecho a una Rentabilidad Anual Promedio razonable. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: La obligación de prestar el servicio con continuidad debe ser observada en el marco de las condiciones normales de realización del mismo. Si dicho cumplimiento se debe llevar a cabo en una situación de anormalidad que exija al concesionario soportar daños en bienes o personas a su cargo, se le reconocerá la reparación de los daños que se pudieran producir en virtud de dicha situación. CLAUSULA DECIMO TERCERA: Si por causa sobreviniente resultare imposible continuar con la explotación, el concesionario deberá comunicar en forma inmediata a la Municipalidad haciéndole saber tal circunstancia, y deberá mantener la prestación del servicio por un término no inferior a CIENTO CINCUENTA (150) días, con el objeto de que el órgano competente pueda implementar un modo de cubrir la necesidad pública del servicio. CLAUSULA DECIMO CUARTA: El Concesionario quedará sujeto a las demás obligaciones que se desprenden de lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales que rigen la presente Concesión, de toda otra norma legal que resulte de la aplicación supletoria o complementaria para la prestación del servicio y a las directivas emanadas de la Municipalidad, en tanto y en cuanto no se encuentren en expresa colisión con la normativa aplicable a esta licitación. CLAUSULA DECIMO QUINTA: En caso que el concesionario hubiera incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, se hará pasible de las sanciones previstas en el Pliego General de Bases y Condiciones que rige el llamado de la presente Concesión. CLAUSULA DECIMO SEXTA: El Concesionario se obliga a tomar a su exclusivo cargo un seguro que cubra todos los riesgos de su personal. Los vehículos deberán contar con Seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros transportados y no transportados según lo establecido en el pliego licitatorio. CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA: El Concesionario se responsabiliza ante La Municipalidad por todos los daños y perjuicios que pudieran resultar a la misma o a los usuarios del servicio, que fueran ocasionados por los medios materiales de que se sirva, y por los actos y omisiones de sus dependientes. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: El contralor de la actividad del Concesionario en cuanto prestatario del servicio, estará a cargo de la Municipalidad a través de la Dirección General de Servicios Públicos, la que supervisará la explotación de la concesión por intermedio del personal que designe, el cual tendrá facultades amplias de inspección y control. El Concesionario estará obligado a suministrar toda la información estadística regular y la eventual que le requiera la La Municipalidad, así como a facilitar el acceso del personal designado por ésta a los archivos e instalaciones. CLAUSULA DECIMO NOVENA: La concesión no podrá transferirse sin la previa y expresa autorización escrita de la Municipalidad. La cesión no será autorizada cuando no haya transcurrido por lo menos TRES (3) años del inicio de la concesión o cuando faltare menos de un (1) año para su terminación. Tampoco se autorizará cuando existan obligaciones incumplidas por parte del Concesionario. En todos los casos la responsabilidad del Concesionario subsistirá solidariamente con el nuevo titular de la concesión a menos que La Municipalidad acepte lo contrario. CLAUSULA VIGESIMA: Extinción de la Concesión: La concesión se extinguirá por: 1. Expiración del plazo de la concesión 2. Mutuo acuerdo. 3. Por razones de orden público que a juicio de la Municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión. 4. Por caducidad dispuesta por La Municipalidad ante el incumplimiento Del Concesionario CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: La Concesión podrá ser objeto de revocación por oportunidad, mérito y conveniencia o por rescate, por la Municipalidad.

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CLAUSULA VIGESIMO TERCERA: El concesionario constituirá domicilio especial a los efectos del contrato en .............. de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. La Municipalidad fija su domicilio en Av. San Martín Nº 50 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. Los diferendos se someterán a la competencia de la Justicia Ordinaria de la Provincia de La Pampa. CLAUSULA VIGESIMO CUARTA: El presente contrato no constituye relación de dependencia con respecto a la Municipalidad, del personal de conducción, administrativo y profesional, que se encuentre afectado o vinculado a la prestación del servicio por parte del Concesionario. CLAUSULA VIGESIMO QUINTA: La iniciación de la prestación del servicio se iniciará dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la suscripción del presente contrato. De común acuerdo se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los ........ del mes de ........ de dos mil once.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 13 de Junio de 2011.Exptes. N° 306/1992/2-3 HCD y 2461/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 488/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social.Dirección General de Administración: 13 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos ochenta y uno (4381/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4382: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Ratifícase el convenio entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa y la Municipalidad de la ciudad de Santa Rosa para la ejecución del proyecto denominado “Conservación del bosque Los Caldenes de la ciudad de Santa Rosa” que, como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, en el marco del convenio firmado entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de La Pampa, aprobado por Decreto Provincial Nº 531/10, para la implementación del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 (Resolución SayDS) Nº 256/09). Artículo 2º: Para la ejecución del proyecto “Conservación del bosque Los Caldenes de la ciudad de Santa Rosa” actuará como responsable legal el Intendente de la Municipalidad de Santa Rosa, y como responsables técnicas las Ingenieras en Recursos Naturales y Medio Ambiente Débora Bellantig (D.N.I. 28.618.661) y Andrea Rossi (D.N.I. 27.879.489), y la Ingeniera Agrónoma Paola Rodríguez (D.N.I. 26.870.481). Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las contrataciones correspondientes para llevar a cabo cada una de las etapas del proyecto “Conservación del bosque los Caldenes de la ciudad de Santa Rosa”. La contratación de las responsables técnicas designadas en el articulo anterior se realizara en forma directa, autorizándose al Departamento Ejecutivo a determinar el tipo de contratación a esos efectos. Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo convocará a las instituciones con reconocimiento jurídico de los barrios aledaños a la Reserva Los Caldenes y aquellas que tengan interés en la preservación del caldenal, para que junto a las responsables técnicas del proyecto, establezcan pautas de colaboración y ayuda mutua, dando cumplimiento a los objetivos ambientales procurados en el mismo. Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo creará una cuenta especial para los fondos destinados a la concreción del proyecto “Conservación del bosque Los Caldenes de la ciudad de Santa Rosa”. Artículo 6º: La Municipalidad de Santa Rosa deberá, una vez concluida la ejecución del proyecto denominado “Conservación del bosque Los Caldenes de la ciudad de Santa Rosa”, preservar este espacio y consolidar en el tiempo las prácticas de conservación del bosque nativo. Artículo 7º: Derógase la Ordenanza Nº 3841/2008. Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 96-1/2008 (HCD) y 4718/2010/1-1 (DE) DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-

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Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 96/2008/2-1 HCD y 4718/2010/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 489/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Ricardo di Nápoli, Secretario de Cultura, Comunicación y Educación.Dirección General de Administración: 14de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos ochenta y dos (4382/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4383: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle MADRE MARIA, vereda Sur, 50 metros, desde Punto de Empalme hacia Martín Luther KING, frente a Parcelas 1, 2 y 3, incluye cruce por MADRE MARIA, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 1806/2011/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°: Comuníquese al S. I. G. – Sistema de Información Georreferenciado - para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 83-1/2011 (HCD) y 1806/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 83/2011/2-1 HCD y 1806/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 490/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos ochenta y tres (4383/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4384: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CONSTITUYENTE, vereda Este, desde Punto de Empalme hacia Alfonso CORONA MARTINEZ, 35 metros, de esta ciudad, según plano operativo y memoria descriptiva obrantes en Expediente Nº 940/2011/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al Plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Empresa Servicios Subterráneos, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.Artículo 4º: La Empresa Servicios Subterráneos deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros.

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Artículo 5°: Comuníquese al S. I. G. - Sistema de Información Georreferenciado - para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 87-1/2011 (HCD) y 940/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 87/2011/2-1 HCD y 940/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 491/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos ochenta y cuatro (4384/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4385: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle CATRILO entre Antonio ARMESTO y Ricardo BALBIN de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 2194/2011/1-1 (DE).Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.Artículo 4º: Comuníquese al S. I. G. - Sistema de Información Georreferenciado - para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 91-1/2011 (HCD) y 2194/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 91/2011/2-1 HCD y 2194/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 492/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos ochenta y cinco (4385/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4386: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Enrique MOSCONI, vereda Sur, desde Punto de Empalme hacia Juan SCHMIDT, 26 metros, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 1441/2011/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo

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adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°: Comuníqueseal S. I. G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 86-1/2011 (HCD) y 1441/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 86/2011/2-1 HCD y 1441/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 493/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos ochenta y seis (4386/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4387: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CURACO, vereda Noreste, desde Punto de Empalme hacia Pedro María IMAZ, 36 metros, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 1794/2011/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°: Comuníquese al S. I. G. - Sistema de Información Georreferenciado - para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 85-1/2011 (HCD) y 1794/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 85/2011/2-1 HCD y 1794/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 494/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos ochenta y siete (4387/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4388: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Enrique VALERGA, vereda Suroeste, desde Punto de Empalme hacia MÉXICO, 12 metros, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 1313/2011/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. -

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Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°: Comuníquese al S. I. G. - Sistema de Información Georreferenciado - para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 90-1/2011 (HCD) y 1313/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 90/2011/2-1 HCD y 1313/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 495/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos ochenta y ocho (4388/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4389: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Miguel Angel ALEMAN entre RUCANELO y TRENEL de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 2311/2011/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.Artículo 4°: Comuníquese al S. I. G. - Sistema de Información Georreferenciado - para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 88-1/2011 (HCD) y 2311/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 88/2011/2-1 HCD y 2311/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 496/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos ochenta y nueve (4389/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4390: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Reconócese dentro de los términos de la Ordenanza Nº204/85 y su modificatoria Ordenanza Nº 1108/92, al consorcio formado por los vecinos de las siguientes calles: Claude MONET, vereda Norte, desde Punto de Empalme

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hacia Francisco DE GOYA, Francisco DE GOYA, vereda Oeste, entre Claude MONET y Vincent VAN GOGH, Vincent VAN GOGH, vereda Sur, desde Claude MONET hacia Antonio ORTIZ ECHAGÜE, 208 metros, de esta Ciudad, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 1409/2011/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: Declárese de Interés General y Utilidad Pública la obra de Gas Natural, comprendida en la zona mencionada en el artículo 1°. La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo incorporará al cobro la Contribución de mejora a los vecinos “no adherentes” en la forma y condiciones que determine el Consorcio respectivo.Artículo 6°: Comuníquese al S. I. G. - Sistema de Información Georreferenciado - para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 82-1/2011 (HCD) y 1409/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 82/2011/2-1 HCD y 1409/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 497/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos noventa (4390/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4391: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Autorízase y Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra: Alumbrado Público en calle Pedro María IMAZ entre CURACO y HAITI de esta Ciudad, de acuerdo a documentación obrante en Expediente N° 2195/2011/1-1 (DE). Artículo 2º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., quien deberá dar aviso del comienzo de los trabajos con 24 hs. de anticipación a efectos de implementar las inspecciones respectivas.Artículo 3º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., deberá adoptar todas las medidas necesarias para un correcto balizamiento, señalización y protección a efectos de evitar accidentes durante la realización de los trabajos, tanto sea de frentistas como de peatones o automovilistas y cualquier otro medio de movilidad o transporte, siendo en caso de ocurrir cualquier accidente exclusiva responsabilidad de la citada Cooperativa, quien deberá responder civil y penalmente.Artículo 2º: Comuníquese al S.I.G. - Sistema de Información Georreferenciado- para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. Expte Nº 89-1/2011 (HCD) y 2195/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 89/2011/2-1 HCD y 2195/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 505/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.-

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Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos noventa y uno (4391/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4392: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º:Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle Florentino MARQUEZ, entre Antonio CAVERO y Sergio LOPEZ, de esta Ciudad. Artículo 2º:Apruébase el estudio y planificación de la Obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad. Artículo 3º: La obra aprobada en el artículo 1º podrá ser ejecutada por Administración o bien contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente de (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra. Artículo 4º: El costo inicialdelaobra de pavimento se estima en la suma de PESOS: CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 149.421,60), con precios básicos referidos al mes de Abril/2011. Artículo 5º: El Pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística. Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de las obras y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma: 1) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CENTAVOS ($149.421,60), resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 886,89). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final. 2) El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de la calzada. 3) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección General de Vialidad y Logística.Artículo 7º: Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º las siguientes: 1) AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 2) EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente. 3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente. 4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 8º: La mora en pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes. Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio. Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles. Artículo 11º: En casos de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica. Artículo 12º: La obra a que se refiere el artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50% del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible. Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa. Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. - Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondientes.

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Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. Expte Nº 93-1/2011 (HCD) y 1771/2010/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 93/2011/2-1 HCD y 1771/2010/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 506/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos noventa y dos (4392/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4393: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Clemente J. ANDRADA, vereda Norte, 10 metros, desde Punto de Empalme hacia Allan KARDEC, frente a parcela 18, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 2290/2011/1-1 (D.E.). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°: Comuníquese al S. I. G. - Sistema de Información Georreferenciado - para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 92-1/2011 (HCD) y 2290/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 93/2011/2-1 HCD y 2290/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 507/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos noventa y tres (4393/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4394: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Establécese mano única decirculación obligatoria en sentidoaEste-Oeste a la calle 1º de Mayo entre calles Salta y Antártida Argentina, de esta Ciudad. Artículo 2º: Dispónese la adecuación, en lo pertinente, de los recorridos de las líneas del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Santa Rosa y procédase a la colocación de los postes indicadores de Mano Única en el tramo referido en el artículo 1º.Artículo 3º: La presente Ordenanza comenzará a regir cuando se haya cumplimentado lo establecido en el artículo 2º. Artículo 4°: Comuníquese al S. I. G. - Sistema de Información Georreferenciado - para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 95-1/2011 (HCD) y 2176/2011/1-1 (DE).

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DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 95/2011/2-1 HCD y 2176/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 508/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos noventa y cuatro (4394/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4395: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle Padre Juan VAIRA, vereda Este, desde Punto de Empalme hacia Padre FARINATTI, 35 metros, conforme a memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el Expediente Nº 1095/2011/1-1 (DE). Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3º: La obra será financiada y ejecutada por la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada, corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.Artículo 4º: La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros. Artículo 5°: Comuníquese al S. I. G. - Sistema de Información Georreferenciado - para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 84-1/2011 (HCD) y 1095/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 84/2011/2-1 HCD y 1095/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 509/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos noventa y cinco (4395/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4396: Santa Rosa, 10 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Apruébase y declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Gas Natural en las siguientes calles del Barrio Villa Germinal de la ciudad de Santa Rosa: Calle Antártida Argentina vereda este entre Padre Farinatti y Carlitos Chaplín. Calle Antártida Argentina vereda oeste 120,00 metros desde Carlitos Chaplín hacia Padre Farinatti. Calle Antártida Argentina vereda oeste 86,00 metros desde Carlitos Chaplín hacia Tito Fuertes. Calle 2 de Abril vereda este entre Padre Farinatti y Carlitos Chaplín. Calle 2 de Abril vereda oeste 93,00 metros desde calle Carlitos Chaplín hacia Padre Farinatti. Calle Padre Farinatti vereda norte entre Antártida Argentina y Francisco Marcos Donati. Calle Italia vereda este entre Padre Farinatti y Carlitos Chaplín. Calle Carlitos Chaplín ambas veredas entre Italia y Antártida Argentina.

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Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ejecutar la obra por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente, según presupuesto elaborado por la Dirección de Obras Públicas. Artículo 3º: Estímase el costo total de la obra a que hace mención el Artículo 1º, en la suma de PESOS: CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE, ($ 138.820,00), valores referidos al mes de abril de 2011. Artículo 4º: Será por cuenta de la Empresa que ejecute la obra, remoción de cables, cañerías u otras instalaciones. Asimismo, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de la obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que se pudiera ocasionar a terceros. La Empresa también deberá efectuar las reparaciones del pavimento y de las veredas por las cuales correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 5º: Apruébase el sistema de Contribución por Mejoras para la cancelación del costo de la obra de gas autorizada para la presente. El Municipio emitirá los Certificados de Deuda correspondientes a cada contribuyente y comenzará a percibir el tributo en cuestión a partir de la fecha que disponga para el cobro el Departamento Ejecutivo. Artículo 6º: El costo de la Obra que se ejecute, así como también el proyecto, la dirección técnica, los accesorios para su funcionamiento, los trabajos complementarios y/o las redeterminaciones de precios que pudieran corresponder, serán de pago obligatorio para los titulares de dominio de los inmuebles, los usufructuarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados, con exclusión de los nudos propietarios, y con los alcances dispuestos en la Ordenanza Nº 237/86. Artículo 7º: Fíjase la contribución para los inmuebles beneficiados por las mejoras correspondientes al tendido de la red domiciliaria de gas natural de la siguiente manera: Grupo 1: Anteproyecto Nº 22-003305-00-10, PESOS: TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.672,50), por frentista. Grupo 2: Anteproyecto Nº 22-003071-00-09, PESOS: TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($3.951,25), por frentista Grupo 3: Anteproyecto Nº22-003045-00-09, PESOS: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4.864,38), por frentista. En todos los casos incluye red de distribución, gabinete y servicio. Artículo 8º: Los inmuebles que no tengan proyecto de construcción aprobado abonarán únicamente, contribución de mejoras, el importe que resulte de la ejecución de la red de distribución. Artículo 9º: Determinado el costo definitivo de la obra, la Municipalidad podrá reajustar los contribuciones de mejoras. Todo pago que efectúen los frentistas será considerado provisorio y liquidación final. Artículo 10º: Se establecen las siguientes formas de pago para quienes resulten contribuyentes Ordenanza:

en concepto de valores de las a cuenta de la de la presente

a) AL CONTADO: en el marco de lo establecido por el artículo 29 de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86. b) EN CUOTAS: hasta en 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más los intereses que deban aplicarse conforme artículo 35 de la Ordenanza Fiscal Nº 237/86. c) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el inciso anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socio-económico del contribuyente. d) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de lo establecido por la normativa vigente. Artículo 11º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta de recursos presupuestarios “Contribución de mejoras”, llevándose una subcuenta analítica de los ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 12°: Comuníquese al S. I. G. - Sistema de Información Georreferenciado - para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 94-1/2011 (HCD) y 2433/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 14 de Junio de 2011.Exptes. N° 94/2011/2-1 HCD y 2433/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 510/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.Dirección General de Administración: 14 de Junio 2011.

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Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos noventa y seis (4396/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4397: Santa Rosa, 17 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Articulo 1º: Concédese la excepción a las normas contenidas en el Código Urbanístico en cuanto al uso permitido especificado en planilla 4.2.1.1 de la Ordenanza N° 3274/05 a la solicitud tramitada por expediente 128-1/2010 (HCD), caratulado “S/ Excepción a las normas contenidas en el Código Urbanístico y aprobación del proyecto presentado en la Dirección de Obras Particulares bajo el Expte. N° 5785/2001/1-1 DE”, referente al inmueble sito en calle Victorica N° 2385 de la Ciudad de Santa Rosa, denominado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción III, Radio J, Manzana 6, Parcelas 19 y 20, Partida 684.109.Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 128-1/2010 (HCD) y Nº 5785/2001/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 21 de Junio de 2011.Exptes. N° 128/2010/2-1 HCD y 5785/2001/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 514/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 21 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos noventa y siete (4397/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4398: Santa Rosa, 17 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Aceptase la transferencia a título gratuito a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, de los inmuebles designados catastralmente como Parcela 1 de la Manzana 98 A, Circunscripción I, Ejido 047, Radio j con una superficie de 1.768 metros cuadrados y Parcela 1 de la manzana 98 B, Circunscripción I, Ejido 047, Radio j con una superficie de 1768 metros cuadrados, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Sección II, Matrícula 37.959, Número de Entrada 1.023/85 y Sección II Matrícula 14.153, Número de Entrada 8.452/72 respectivamente, con todo lo plantado y demás adherido al suelo, donde funcionaba la escuela Nº 92, , ubicada en el barrio El Molino de la ciudad de Santa Rosa. Artículo 2º; Procédase a la inscripción a favor de la Municipalidad de Santa Rosa en el registro de la Propiedad Inmueble conforme lo establece el artículo 1810 del Código Civil en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 3727/10 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 100-1/2011 (HCD) y 1048/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 22 de Junio de 2011.Exptes. N° 100/2011/2-1 HCD y 1048/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 515/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Pedro José Salas, Secretario de Gobierno y Acción Social; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 22 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos noventa y ocho (4398/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4399: Santa Rosa, 17 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a suscribir la prórroga del Contrato de Locación con el Banco Hipotecario S.A. Sucursal Santa Rosa, en relación al inmueble sito en Avenida San Martín Nº 84, de esta ciudad de Santa Rosa, por un plazo de dos (2) años, con vigencia a partir del 1º de Abril de 2011.-

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Artículo 2°: Fijase el precio total del alquiler en PESOS: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($396.000,00), pagaderos en doce (12) cuotas mensuales de Pesos Quince Mil ($15.000) a partir del 1 de Abril de 2011 y hasta el 31 de Marzo de 2012 y doce (12) cuotas mensuales de Pesos Dieciocho Mil ($18.000,00) desde el 1 de Abril de 2012 y hasta el 31 de Marzo de 2013.Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar las cuotas correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2011, por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) respectivamente.Artículo 4º: Apruébase la prórroga del Contrato, que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 99/92 (HCD) y 5756/1992/1-2 Y 5756/1992/1-3 Cuerpo (DE) DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.ANEXO I PRÓRROGA CONTRATO DE LOCACIÓN Entre el BANCO HIPOTECARIO S.A., en adelante el LOCADOR, con domicilio legal en calle Reconquista N° 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Sra. Carmen TAUBER, en su carácter de apoderado, por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, en adelante el LOCATARIO, con domicilio legal en Avenida San Martín N° 50, de esta ciudad de Santa Rosa, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Francisco Javier TORROBA; convienen en celebrar la presente prórroga de Contrato de Locación, de acuerdo a las condiciones: ANTECEDENTES: El día 28 de abril de 2008, las Partes celebraron un Contrato de Locación (en adelante el CONTRATO), en virtud del cual el LOCATARIO alquiló al LOCADOR el inmueble sito en Avenida San Martín Nº 84, de esta ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.La Cláusula Segunda del CONTRATO, acordó al LOCATARIO la opción de prórroga de la relación locativa por el término que de común acuerdo fijen las Partes, a contar de la fecha de vencimiento original del CONTRATO, es decir el 1º de Abril del año 2011. El LOCATARIO ha hecho saber, con la antelación debida, que hará ejercicio de la opción de prórroga a que hace mención el punto precedente, habiendo las partes acordado un nuevo canon locativo para el referido período de prórroga. Es intención de las Partes plasmar en el presente convenio, el acuerdo de prórroga alcanzado, el cual se sujeta a las siguientes condiciones: PRIMERA: Las Partes acuerdan prorrogar el CONTRATO por el plazo de veinticuatro (24) meses, a contar del día 1º de abril de 2011, por lo que el nuevo plazo de vencimiento de la relación locativa operará el día 31 de marzo de 2013.SEGUNDA: El canon locativo por el período de prórroga que se acuerda en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($396.000,00) pagaderos en doce (12) cuotas mensuales de Pesos Quince Mil ($15.000,00) a partir del 1 de Abril de 2011 y hasta el 31 de Marzo de 2012 y doce (12) cuotas mensuales de Pesos Dieciocho Mil ($18.000,00) desde el 1 de Abril de 2012 y hasta el 31 de Marzo de 2013,quedando a cargo del LOCATARIO cualquier otro impuesto que en el futuro grave el precio de la locación. TERCERA: Las partes hacen constar que el LOCATARIO abonará a la fecha de suscripción del presente, al nuevo valor fijado en la Cláusula Segunda, los alquileres correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2011. CUARTA: Continúan vigentes todas y cada una de las cláusulas y condiciones del Contrato de Locación suscripto el 28 de abril de 2008, y que no han sido modificadas expresamente por el presente convenio. QUINTA:Las Partes soportarán por mitades el impuesto de sellos que pudiera devengarse en razón de la presente prórroga. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, a los ..... días del mes de junio de 2011.---------------------------------------------------------------------------------------ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 4399/11 Santa Rosa, 22 de Junio de 2011.Exptes. N° 99/1992/2-1 HCD y 5756/1992/1-2 y 1-3 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 516/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento.Dirección General de Administración: 22 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil trescientos noventa y nueve (4399/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4400: Santa Rosa, 24 de Junio de 2011.-

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El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1°: Modifícase el inciso d) del artículo 23 del Pliego del “Llamado a Licitación Pública para la prestación del servicio de transporte de colectivo de pasajeros de la ciudad de Santa Rosa, Líneas Nros. 7 y 8 de jurisdicción municipal” que como Anexo I forma parte de la ordenanza n° 4381/2011, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 23 d): Antigüedad: Al momento de la presentación a la licitación los vehículos no podrán exceder una antigüedad de cinco (5) años. La antigüedad media del parque automotor afectado durante el período de la prestación del servicio, debe ser como máximo de siete (7) años. Ninguno de los vehículos podrá superar los diez (10) años de antigüedad, en cuyo caso serán retirados del servicio. Antes de ser liberados al servicio los vehículos deben contar con las correspondientes certificaciones técnicas que exigen las normas vigentes. Artículo 2°: Modifícase el artículo 64 del Pliego referido en el punto anterior, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 64°: Continuación del servicio: Vencido el término de la concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual, el contratista estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad de Santa Rosa, a continuar con la prestación del servicio público hasta la iniciación de las tareas por quien haya de tomarlo a su cargo. Este plazo no podrá exceder de ciento cincuenta días (150) corridos a partir de la fecha de vencimiento del Contrato de Concesión, su prórroga, ó la expiración anticipada. Artículo 3°: Modificase la enumeración del artículo 65 del Pliego, en sus incisos 9 y 10, que quedarán numerados como 8 y 9 respectivamente. Artículo 4°: Modificase la enumeración del artículo 66 del Pliego en sus apartados 2.16 y 2.17, que quedarán numerados como 2.17 y 2.18 respectivamente. Artículo 5º: Modifíquese la cláusula cuarta del Modelo de Contrato de Concesión que quedará redactada de la siguiente manera: CLAUSULA CUARTA: El plazo de duración de la concesión será de diez (10) años, contados a partir de la suscripción del presente contrato, pudiendo prorrogarse por hasta cinco (5) años más, si así lo exigiere únicamente la Municipalidad. Esta opción será notificada al contratista por medio fehaciente con una antelación de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vencimiento. El Concesionario deberá continuar con la prestación del servicio aún después de haber expirado el plazo contractual y hasta la iniciación de las tareas por quien haya de tomarlo a su cargo. Este término no podrá exceder de ciento cincuenta (150) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del contrato o de su prórroga. Artículo 6°: Suprímase la cláusula Décimo Primera del Modelo de Contrato de Concesión, modificándose la enumeración correspondiente, conforme la supresión indicada. Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 306-3/1992 (HCD) y 2431/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 24 de Junio de 2011.Exptes. N° 306/1992/2-3 HCD y 2431/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 531/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Luis Alberto Evangelista, Secretario de Hacienda y Abastecimiento; Diego Mauricio Bosch, Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 24 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos (4400/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4401: Santa Rosa, 30 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 2670/2001, a la que se le incorpora el artículo 11º BIS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º BIS: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto el premio cuando habiendo transcurrido un plazo de ciento veinte (120) días no se haya hecho presente el contribuyente debidamente notificado o presentado no acompañe la documentación respectiva o que la misma resulte insuficiente”. Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.-

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Expte. Nº 5/83 II Cuerpo (HCD) y Nº 4039/2001/1-1, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 25 Cuerpos (DE) DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 30 de Junio de 2011.Exptes. N° 5/1983/2-2 HCD y 4039/2001/1-15; 1-17; 1-18; 1-19; 1-21; 1-22; 1-23 y 1-25 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 541/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Hacienda y Abastecimiento.Dirección General de Administración: 30 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos uno (4401/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4402: Santa Rosa, 30 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1°.- Reconócese dentro de los términos de la Ordenanza n° 204/85 y a su modificatoria Ordenanza n° 1108/92, al consorcio formado por los vecinos de calle TOSCANO, vereda Oeste, entre calle Sergio LOPEZ y A. CAVERO , y calle A. CAVERO, vereda sur, entre calle Toscano y calle Sin Nombre, de la ciudad de Santa Rosa, conforme a la memoria descriptiva y plano operativo obrantes en el expediente n° 2488/2011/1-1 (DE). Artículo 2°.- Autorizase la ejecución de la Obra de Gas Natural a realizarse en la zona descripta en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la Ordenanza n° 204/85 y su modificatoria n° 1108/92, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. Artículo 3°.- Declárese de Interés general y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas natural, comprendida en la zona mencionada en el artículo 1°, que será ejecutada por la Empresa BK Construcciones SH y financiada por la misma a los vecinos adherentes al consorcio. Artículo 4°.- Queda a cargo de la Empresa BK Construcciones SH la remoción de cables, cañerías u otras instalaciones. Asimismo, deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de la obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que se pudiera ocasionar a terceros. La Empresa también deberá efectuar las reparaciones del pavimento y de las veredas por las cuales correrá el tendido del ramal de alimentación. Artículo 5°.- El costo de la obra asciende a la suma de PESOS: DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 19.800,00) según presupuesto actualizado al mes de abril de 2011 por la empresa BK Construcciones SH, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1.800,00). Dicho monto podrá ajustarse al que finalmente se determine al momento de ejecutar la obra. Artículo 6°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a adelantar el monto que correspondería que abonen las referencias no adherentes, parcelas 5 y 11 de la Manzana 13 A, referencias 39317 y 39323 respectivamente, cuyo monto total se estima en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS $3.600), el que será recuperado mediante el pago de contribución de mejoras y podrá ser reajustado conforme lo previsto en el artículo anterior. Artículo 7°.- Establézcase el Pago Obligatorio de la obra de gas declarada por la presente, para las referencias no adherentes identificadas en el artículo anterior. Artículo 8°.- Serán contribuyentes de la presente Ordenanza quienes sean titulares de dominio, usufructuarios o poseedores a título de dueño de las referencias identificadas en el artículo sexto, no adherentes al consorcio reconocido, que resulten beneficiadas por la obra de gas natural, con exclusión de los nudos propietarios, y con los alcances dispuestos en la Ordenanza Fiscal n° 237/86. Artículo 9°.- Se establecen como formas de pago por parte de los vecinos frentistas no adherentes al consorcio, las siguientes: 1)AL CONTADO: Dentro del marco del art. 29º de la Ordenanza Fiscal vigente. 2)EN CUOTAS: Hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente. 3)CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales y previo estudio socioeconómico del contribuyente. 4)PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes. Artículo 10°.- A los fines del artículo sexto, se autoriza la afectación de la partida presupuestaria pertinente de Rentas Generales.

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Artículo 11°.- Los fondos de la contribución de los vecinos no adherentes al consorcio ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “Contribución de Mejoras”, llevándose una Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza. Artículo 12°: Comuníquese al S. I. G. - Sistema de Información Georreferenciado - para la actualización de la base de datos correspondiente. Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 114-1/2011 (HCD) y 2488/2011/1-1 (DE). DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 30 de Junio de 2011.Exptes. N° 114/2011/2-1 HCD y 2488/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 543/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Hacienda y Abastecimiento; A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 30 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos dos (4402/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4403: Santa Rosa, 30 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Apruébase el Listado de Postulantes del Beneficio Fondo Rotatorio – 3º Etapa – para la ciudad de Santa Rosa, en el Marco del Acta Acuerdo de fojas 309/310, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza..Artículo 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 336-1/2010/2-1 (HCD) y 6155/2011/1-2 (DE) DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.FONDO ROTARIO TRIGO-CEBADA-CÁRTAMO NOMBRE Y APELLIDO

CUIT Nº

Nº DE CERT. EMERG.

LOCALIDAD

DEPARTAMENTO

TRIGO (ha)

BENTZ, Omar Guillermo

20-17730512-0

2234

Santa Rosa

Capital

35

BRAVO, Mario

20-04286530-4

1740

Santa Rosa

Capital

BRAVO, Mario (hijo)

20-21671367-3

1741

Santa Rosa

Capital

BUSETTI, Lidia Noemi

27-13956586-5

5547

Santa Rosa

Capital

35

FERRERO, Norma Edit

27-16099784-8

2861

Santa Rosa

Capital

35

MERITELLO, Horacio Omar

20-13756178-7

5546

Santa Rosa

Capital

35

CEBADA (ha)

CÁRTAMO (ha)

35 35

ANEXO I- PROYECTO DE ORDENANZA Nº 4403/11 Santa Rosa, 30 de Junio de 2011.Exptes. N° 336/2011/2-1 HCD y 6155/2011/1-2 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 544/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, A/C Secretaria de Hacienda y Abastecimiento. Dirección General de Administración: 30 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos tres (4403/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4404: Santa Rosa, 30 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Fíjase el siguiente cuadro tarifario para el Servicio de Coches Taxímetros en la Ciudad de Santa Rosa en base a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4226/2010: -Bajada de Bandera -Por cada 90 metros de recorrido – 1 Ficha -

$ 4,74 $ 0,28

Artículo 2º: Lo dispuesto en el Artículo 1º entrará en vigencia a partir del 2 de Julio del presente año.

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Artículo 3º: Remítase copia de la presente a la Cámara de Propietarios de Taxis y Radio Taxis de la Ciudad de Santa Rosa (CATARATA) y al Sindicato de Peones de taxis y Radios Taxis (SIPETAX). Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese Publíquese. Cumplido: Archívese.Expte Nº 277-3/1997 (HCD) DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.Santa Rosa, 30 de Junio de 2011.Exptes. N° 277/1997/2-3 HCD y 6770/2007/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 545/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaria de La Producción A/C Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano.Dirección General de Administración: 30 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos cuatro (4404/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.Ordenanza N° 4405: Santa Rosa, 30 de Junio de 2011.El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.Artículo 1º: Apruébase el Contrato de Locación a suscribir entre el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) y la Sra. Gladys Edith VILLALBA nomenclado catastralmente como Ejido 047-Circ II,radio e, Manzana 51, Parcela 28 de Villa Santillán, a efectos de la guarda y depósito de los carros y herramientas que se emplean diariamente para desarrollar el servicio de barrido y limpieza en la Ciudad de Santa Rosa que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. Expte. N° 108-1/2011 (HCD) y 3117/2011/1-1 (DE) DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.Guillermo José Di Liscia, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; María Cecilia Roige, Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.ANEXO I CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE.------En la Ciudad de Santa Rosa – La Pampa, República Argentina, a los 29 días del mes de junio del año 2011, entre los que suscriben, por una parte : Gladys Edith Villalba, DNI N° 20.229.312, con domicilio legal en la calle Dante Alighieri 1324 de la Ciudad de Santa Rosa, en adelante denominado el "LOCADOR” y por la otra, el ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA, con domicilio en calle Garay Vivas 2255, de la ciudad de Santa Rosa, en adelante denominado el “LOCATARIO” representada en el acto por el Sr. José Luis VENDRAMINI DNI Nº 12.211.928 en su carácter de Presidente convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL LOCADOR cede en locación al LOCATARIO, un inmueble ubicado en calle Lope de Vega 820 de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. El mismo se halla compuesto de: Un galpón y un baño interno, con lavatorio e inodoro con mochila.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA: El término de este contrato es de TREINTA Y SEIS (36) MESES, plazo que se computará desde el día 01 de Julio del año 2011, por lo que su vencimiento se operará de pleno derecho el día 30 de Junio de 2014, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del LOCADOR.-----------------------------------------------------------------TERCERA: El precio total del alquiler de la presente locación, por el lapso de TREINTA Y SEIS (36) MESES es de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ( $ 69.600.00) que serán pagaderos de la siguiente forma: 1.) Desde el 1º de Julio de 2011 y hasta el 30 de Junio de 2012 en Doce (12) cuotas mensuales de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1600.00); 2.) Desde el 1º de Julio de 2012 y hasta el 30 de Junio de 2013 en Doce (12) cuotas mensuales de PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($ 1900.00) y; 3.) Desde el 1º de Julio de 2013 y hasta el 30 de Junio de 2014 en Doce (12) cuotas mensuales de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($2300.00 ). CUARTA: El alquiler será abonado por adelantado del 1º al 10º de cada mes, siendo entendido de que el mero vencimiento del plazo hará incurrir al LOCATARIO en mora de pleno derecho. El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque el LOCATARIO se mudara antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a ese mes. El pago deberá efectuarse mediante transferencia a la caja de ahorro n° 010001500010262757 del Banco de La Pampa SEM, CBU 0930300121500102627578. En cualquiera de los casos el pago del alquiler se tendrá por verificado una vez acreditados los fondos (acreditación de la transferencia) en cuenta del LOCADOR. Contra la acreditación del pago, el LOCADOR expedirá el pertinente recibo.---------------------------------------------------------------QUINTA: El LOCATARIO recibe el inmueble desocupado y el LOCATARIO se obliga a mantener y devolver el inmueble en las mismas condiciones, y a pagar el importe de los objetos que faltaren o estuvieran rotos y los deterioros ocasionados, salvo los que resultaren del buen uso y de la acción del tiempo.---------------------------------------------------SEXTA: El LOCATARIO se obliga a no subarrendar el todo o parte de la propiedad, a no transferir, ni ceder, ni vender

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este contrato, so pena de rescindirse el mismo.---------------------------------------------------------------------------------------SEPTIMA: El LOCATARIO ocupará la propiedad locada con destino a la guarda y deposito de los carros de barrido y demás elementos u objetos que se emplean para desarrollar el servicio de recolección de residuos domiciliarios e higiene urbana de la Ciudad de Santa Rosa. Asimismo será el lugar de salida y llegada del personal dependiente para prestar el servicio y también el resguardo ante inclemencias del tiempo. El LOCADOR se obliga a acondicionar el inmueble antes del 30 de junio de 2011 para su uso, implicando ello realizar la pintura interior y exterior del edificio; asegurar correcto y adecuado funcionamiento del baño y demás instalaciones.No se podrá cambiar su destino ni hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad sin consentimiento previo por escrito del LOCADOR, las mejoras que el LOCATARIO hiciere, de cualquier naturaleza que fueren, quedarán a beneficio de la propiedad sin remuneración alguna. Tampoco podrá el LOCATARIO tener en la propiedad, cosas que pudieran afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones ni realizar actos que contraríen las normas municipales vigentes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVA: Los gastos de luz, impuestos municipales y gas durante el término de la locación serán abonados por el LOCATARIO y los gastos de impuestos inmobiliarios serán por cuenta del LOCADOR. Serán por cuenta del LOCATARIO la conservación de los artefactos y accesorios de la propiedad y la reparación de los desperfectos menores provocados por su uso. El LOCATARIO dará inmediata cuenta al LOCADOR de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad, permitiendo a la misma o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuando éste juzgue necesario su inspección, y permitirá la ejecución de todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora, sin derecho a cobrar indemnización alguna.-------------------------------------------------------NOVENA: La falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará opción al LOCADOR para exigir el desalojo de la propiedad locada, previa intimación, reservándose el derecho a reclamar por daños y perjuicios.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----DECIMA : En caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día que LOCADOR tome posesión efectiva de la propiedad.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --DECIMA PRIMERA: La entrega de las llaves de la propiedad deberá justificarlo el LOCATARIO con documento escrito emanado del LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba.--------------------------------------------------------DECIMA SEGUNDA: El LOCATARIO podrá transcurridos los SEIS ( 6 ) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR, con una antelación mínima de SESENTA ( 60 ) DIAS de la fecha.---------------------------------------------------------------------------------------DECIMA TERCERA: Los contratantes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive la acción de desalojo, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa ( La Pampa ), renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles; inclusive la Federal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en lo que serán válidos todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos: El LOCADOR en calle Dante Alighieri 1324 y el LOCATARIO en Calle Garay Vivas nro. 2255, ambos de la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa. El sellado correspondiente a este contrato será abonado por el LOCATARIO y LOCADOR en partes iguales. En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.---------------------------Santa Rosa, 30 de Junio de 2011.Exptes. N° 108/2011/2-1 HCD y 3117/2011/1-1 DE.Por tanto: Téngase por Ordenanza de la Municipalidad de Santa Rosa, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese. Resolución N° 547/2011.Francisco Javier Torroba, Intendente Municipal; Elida Noemí Deanna, Secretaría de La Producción, A/C Secretaría de Hacienda y Abastecimiento. Dirección General de Administración: 30 de Junio 2011. Registrada la presente Ordenanza bajo el número cuatro mil cuatrocientos cinco (4405/2011). María Andrea Torales, A/C Despacho General.RESOLUCIONES Res. N° 458.- 02-VI-11.- Art. 1º.- Adjudicar a la firma Patricia Araceli FERNANDEZ con domicilio fiscal en Varela 756 de esta ciudad los ítems 1 y 2 por único oferente, de la Licitación Pública Nº 13/2011, por un total de $ 45.130,00.Art. 2º.- Adjudicar a la firma MARGARIA NEUMATICOS S.A. con domicilio legal en Calle 106 Nº 450 General Pico, La Pampa el ítem 3 por único oferente, de la Licitación Pública Nº 13/2011, por un total de $ 15.940,00.Res. N° 459.- 02-VI-11.- Art. 1º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales a la Sra. Valor, Iris Graciela, D.N.I 21.830.103, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 4 chapas Cincalum, 1,10x 4 mts, 1 clavos para techo de 3”, 4 tirantes de pino 2 x 6 x 3 mts, 5 bolsas de cemento Portland x 50 Kg, 1 puerta placa 0,70 x 2,00 mts, 5 bolsas de cal x 30 Kg, 1 puerta chapa de 0,80 x 2,00 mts; tramitado por Expediente “P” Nº 64474/2011 de la Dirección de Acción Social, a la firma de Ferretería del Retiro de Claudio Magdalena, Cuit 20-16143355-2, con domicilio en calle Calegaris Nº 1290, de esta ciudad capital, por la suma $

249

2742,00, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3056/03 y Resoluciones Nº 1141/06 y 511/07, contando los mismos en la Dirección de Acción Social.Res. N° 460.- 02-VI-11.- Art. 1º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales a la Sra. Suarez, Norma Beatriz, D.N.I 17.161.786, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 1 inodoro Ferrum andino, 1 puerta placa mco chapa 24 0,70 x 200; 1 tapa inodoro Orion Monkotto, 5 bolsas de cal Cacique x 30Kg, 1 caño de PVC 40 x 4 mts, 8 codos de PVC 40 HH 90º, 1 pileta piso 10 x 10 c/5 entradas PVC, 1 lavatorio capea Alelí 1/3 agujeros, 5 caños PVC 110 x 4 metros Ecoplast, 2 bolsas de cemento Loma Negra, tramitado por Expediente “P” Nº 63536/2011 de la Dirección de Acción Social, a la firma de QUARANTA RAUL ANTONIO, Cuit 20-11761624-0, con domicilio en calle Raúl B Díaz Nº 1760, de esta ciudad capital, por la suma $ 1251,50, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3056/03 y Resoluciones Nº 1141/06 y 511/07, contando los mismos en la Dirección de Acción Social.Res. N° 461.- 02-VI-11.- Art. 1º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales a la Sra. Gomez, Olga Beatriz, D.N.I 22.490.060, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 5 caños de 100 de pvc, 1 inodoro ferrum, 10 bolsas de cemento Portland de 50Kg, 10 bolsas decal x 30 Kg, 1 puerta de chapa, 1 ventana de chapa, 800 adobones, tramitado por Expediente “P” Nº 64482/2011 de la Dirección de Acción Social, a la firma de FERRETERIA DEL RETIRO, de Magdalena, Claudio Marcelo, Cuit 20-16143355-2 con domicilio en calle J Calegaris Nº 1290, de esta ciudad capital, por la suma $ 3430,00, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3056/03 y Resoluciones Nº 1141/06 y 511/07, contando los mismos en la Dirección de Acción Social.Res. N° 462.- 02-VI-11.- Art. 1º.- Apruébase la suscripción de Addenda que como Anexo I forma parte de la presente, del Contrato de Locación, suscripto con la Sra. Enigma FORNILLO DE MONTEPAONE, L.C Nº 984.322, aprobado por Ordenanza Nº 4374/2011.Res. N° 463.- 03-VI-11.- Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 9º de la Resolución Nº 90/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 9º.- El gasto que demande la presente resolución será imputado a la partida presupuestaria C-0-2-04-000-103-030-06-03-0 (1204) PROGRAMA NUTRICION (Cta Especial)”.Res. N° 464.- 06-VI-11.- Art. 1º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales al Sr. Cuello, Jorge Eduardo, D.N.I 16.147.811, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 800 adobones por unid, 7 bolsas de cemento Loma Negra, 15 bolsas de cal Cacique x 30 Kg, 4 tirantes de 2” x 5” x 3,5 mts, 1 ventana de chap c/postigón 1,20 x 1,101 membrana rojo 4 mm 40 Kg, 28 m chapa acanalada Cincalum Nº 25 x mts, 1 puerta placa pino marco chapa 24 0,70 2,00 mts tramitado por Expediente “P” Nº 64454/2011 de la Dirección de Acción Social, a la firma de QUARANTA RAUL ANTONIO, Cuit 20-11761624-0 con domicilio en calle Raúl B Díaz Nº 1760, de esta ciudad capital, por la suma $ 5789,75, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3056/03 y Resoluciones Nº1141/06 y 511/07, contando los mismos en la Dirección de Acción Social.Res. N° 465.- 06-VI-11.- Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución Nº 30/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 4º.- El gasto que demande la presente resolución será imputado a la partida presupuestaria C-0-1-04-000-103-030-06-07-0 (1156) Funcionamiento de Comedores (Cta Especifica)”.Res. N° 466.- 06-VI-11.- Art. 1º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales a la Sra. Fredes Cabrera, María Cristina, D.N.I 16.867.752, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 2 ventanas de chapa c/ postigón 1,20 x 1,10 mts, 1 tanque fibrocemento con tapa x 850 1., tramitado por Expediente “P” Nº 63537/2011 de la Dirección de Acción Social, a la firma de QUARANTA RAUL ANTONIO, Cuit 20-11761624-0 con domicilio en calle Raúl B. Díaz Nº 1760, de esta ciudad capital, por la suma $ 1893,00 habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3056/03 y Resoluciones Nº 1141/06 y 511/07, contando los mismos en la Dirección de Acción Social.Res. N° 467.- 06-VI-11.- Art. 1º.- No hacer lugar al reclamo interpuesto por la Sra. María Claudia LASIERRA D.N.I Nº 18.537.557 y el Sr. Víctor Manuel SESMA D.N.I Nº 16.867.806, en Expediente Municipal Nº 2304/2010/1-1 conforme los motivos brindados en los considerandos de la presente Resolución.-

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Res. N° 470.- 07-VI-11.- Art. 1º.- Eximir del pago de la tasa por inspección a la propiedad no edificada al Sr. GONZALEZ, Orlando Alfredo propietario del inmueble ubicado en: Ej. 047 – Circ. I – Radio Ñ – Manz. 077- Parcela 008 – de esta ciudad.Art. 2º.- La eximición a que hace referencia el Artículo 1º regirá a partir del 25 de Abril de 2011 y por el término de 24 meses.Res. N° 471.- 07-VI-11.- Art. 1º.- Aplicar un llamado de atención al agente de planta permanente, Cat. 15, TORNELLO Carlos Andrés, legajo nº 53054, por haber registrado la primera impuntualidad injustificada el día 15-03-2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60º inc. a) de la Ley 807.Res. N° 472- 07-VI-11.- Art. 1º.- Eximir del pago de la tasa por inspección a la propiedad no edificada al Sra. ZAMBRUNO, Elena Beatriz propietario del inmueble ubicado en: Ej. 047 – Circ. I – Radio Ñ – Manz 064- Parcela 018 – de esta ciudad.Art. 2º.- La eximición a que hace referencia el Artículo 1º regirá a partir del 13 de Abril de 2011 y por el término de 24 meses.Res. N° 473- 07-VI-11.- Art. 1º.- Designar a la Dirección General de Servicios Públicos como responsable de la aplicación y cumplimiento de la Ordenanza Nº 4099/09, que regula la tenencia de animales para recreación, carga y/o trabajo en el ámbito del ejido de la ciudad de Santa Rosa.Res. N° 474- 08-VI-11.- Art. 1º.- Aprobar en todos sus términos el acuerdo transaccional suscripto entre la Secretaria de la Producción y el Sr. BUSTAMANTE, Gabriel Alberto D.N.I Nº 25.315.300 que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.Res. N° 475- 08-VI-11.- Art. 1º.- Apruébese el Convenio Marco de Cooperación Técnica entre la Dirección Provincial de Estadística y Censos de La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.Art. 2º.- La Municipalidad se hará cargo de aquellos gastos en personal, honorarios, viáticos, etc que serán definidos con exactitud en oportunidad de cada Convenio Especifico que se desprenda del convenio Marco.Art. 3º.- El costo que genere cada Convenio especifico será imputado a la partida Presupuestaria correspondiente.Res. N° 476.- 08-VI-11.- Art. 1º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales a la Sra. Videla, Anita Sabina, D.N.I 3.793.993, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 4 chapas cincal acan C-25 1,1 m x 4, 1 tirante pino Alto Paraná 2 x 5 x 14”, 2 membranas Emapi w300c/aluminio 3 mm , tramitado por Expediente “P” Nº 63503/2011 de la Dirección de Acción Social, a la firma de EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I, Cuit 33-50448711-9 con domicilio en calle Perito Moreno Nº 99, Santa Cruz, por la suma $ 1103,45 habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3056/03 y Resoluciones Nº 1141/06 y 511/07, contando los mismos en la Dirección de Acción Social.Res. N° 477.- 08-VI-11.- Art. 1º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales a la Sra. Funes, Carina Vanesa D.N.I 31.482.548, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 4 tirantes pino Alto Paraná 2 x 6 x 1,5; 5 chapas cincal acan C-25 1,10 m 4; 5 bolsas de cemento Porland loma Negra x 50 , tramitado por Expediente “P” Nº 64206/2011 de la Dirección de Acción Social, a la firma de EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I, Cuit 33-50448711-9 con domicilio en calle Perito Moreno Nº 99, Río Gallegos, Santa Cruz, por la suma $ 1469,97 habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3056/03 y Resoluciones Nº 1141/06 y 511/07, contando los mismos en la Dirección de Acción Social.Res. N° 479.- 08-VI-11.- Art. 1º.- Establecer las siguientes Unidades de Organización que secundarán al Intendente y a las Secretarías consignadas en la Resolución Nº 153/2011 -ratificada mediante Ordenanza Nº 4336/2011, a partir de la fecha de suscripción de la presente: A) INTENDENTE. A.1) Dirección General de Administración. A.2) Dirección de Asuntos Jurídicos. A.3) Asesores. A.4) Secretaría Privada.

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B) SECRETARIA DE GOBIERNO Y ACCION SOCIAL. B.1)

Dirección de Asuntos Vecinales

B.2)

Dirección de Acción Social. B.2.a) Subdirección de Promoción Comunitaria. B.2.b) Subdirección de Políticas de Género. B.2.c) Subdirección para la Inclusión Social.

B.3)

Dirección de Juventud, Deportes y Recreación.

B.4)

Dirección de Tránsito. B.4.a) Subdirección de Educación ,Capacitación y Documentación. B.4.b) Subdirección de Inspecciones.

C) SECRETARIA DE HACIENDA Y ABASTECIMIENTO. C.1)

Dirección de Informática.

C.2)

Dirección de Personal.

C.3)

Dirección de Compras y Suministros. C.3.a) Subdirección de Compras y Suministros.

C.4)

Contaduría General. C.4.a) Subcontaduría General. C.4.b) Subdirección de Auditoria Interna y Control Administrativo.

C.5)

Tesorería General. C.5.a) Subtesorería General.

C.6)

Dirección de Rentas. C.6.a) Subdirección de Rentas.

C.7)

Asesor Jurídico de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento.

D) SECRETARIA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y PLANEAMIENTO URBANO. D.1)

Dirección General de Obras.

D.1.1)

Dirección de Hidráulica. D.1.1.a) Subdirección de Agua Potable, Efluentes Cloacales y Desagües Pluviales. D.1.1.b) Subdirección de Redes Hidráulicas Urbanas. D.1.1.c) Subdirección de Estudio, Proyectos e Inspecciones.

D.1.2)

Dirección de Obras Públicas.

D.2)

Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares. D.2.a) Subdirección de Planeamiento Urbano.

D.3)

Dirección de Vialidad y Logística. D.3.a) Subdirección de Mantenimiento de Equipos Viales.

D.4)

Dirección de Planificación e Ingeniería de Tránsito.

D.5)

Dirección General de Servicios Públicos.

D.5.1)

Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos. D.5.1.a) Subdirección de Servicios Públicos. D.5.1.b) Subdirección de Espacios Públicos. D.5.1.c) Subdirección de Control e Inspección de Servicios Públicos.

E) SECRETARIA DE LA PRODUCCIÓN. E.1)

Dirección de Turismo.

E.2)

Dirección de Desarrollo Económico.

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E.2.a) E.3)

Subdirección de Promoción del Empleo.

Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas. E.3.a) Subdirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas.

F) SECRETARIA DE CULTURA, COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN. F.1)

Dirección de Cultura.

F.2)

Dirección de Prensa y Comunicación Institucional.

F.3)

Dirección de Educación.

G) JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS. G.1)

Secretaría de Juzgado Municipal de Faltas.

Art. 2º.- Las Unidades de Organización detalladas precedentemente tendrán las siguientes misiones y funciones: A) INTENDENTE. A.1) Dirección General de Administración. Asistir al Intendente en el análisis e información de su despacho. Llevar el Registro Oficial de Ordenanzas y Resoluciones y sus publicaciones oficiales. Entender sobre la Mesa General de Entradas y Salidas, y respecto del registro de expedientes. Administrar y custodiar el Archivo General del Municipio. Comunicar resoluciones, directivas y acciones del Intendente dentro de la Administración Municipal. Comunicar al Honorable Concejo Deliberante las Resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo. A.2) Dirección de Asuntos Jurídicos. Organizar y dirigir la representación de la Municipalidad en sede judicial, procesos arbitrales y de mediación, cuando actuare ésta como actora o demandada. Dicha representación se llevará a cabo por medio de abogados apoderados. Dictaminar en las actuaciones administrativas a requerimiento del Intendente Municipal, como así también de las distintas Secretarías y demás dependencias directas de aquél. Los abogados de planta permanente y los contratados, podrán suscribir los dictámenes que elaboren, previa autorización del Director. Entender en todas las actuaciones que se originen como consecuencia de la aplicación del régimen disciplinario del Empleo Público. Radicar las denuncias pertinentes en sede penal cuando se determine la posible comisión de delitos, a requerimiento del Intendente Municipal y de las distintas Secretarías. Brindar asistencia jurídica al Intendente, a través de todos los abogados que conforman la Dirección. Entender en los casos de gestión y ejecución de expropiaciones, legados y donaciones. Elaborar normas y convenios a requerimiento exclusivo del Señor Intendente Municipal, y realizar el control formal de los que se sometan a su examen. A.3) Asesores. Brindar asesoramiento al Señor Intendente en los temas que éste les encomiende. A.4) Secretaría Privada. Organizar los pedidos de audiencia y la agenda de las actividades diarias del Intendente Municipal. Organizar el ceremonial municipal y los actos oficiales. B) SECRETARIA DE GOBIERNO Y ACCION SOCIAL. Compete al Secretario de Gobierno y Acción Social asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público; al tránsito en cuanto a las cuestiones administrativas, de documentación y a las acciones de prevención y control; a las relaciones públicas, políticas y sociales, como así también lo relativo a la acción social, salud, vivienda, cobertura de riesgo, protección a la familia, a las personas con discapacidad, la mujer, ancianidad, minoridad, juventud, deportes, turismo social y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del municipio. B.1) Dirección de Asuntos Vecinales. Organizar y supervisar las acciones programadas tendientes a promover la participación de instituciones, comisiones vecinales, consorcios de vecinos y demás entidades intermedias a efectos de fomentar la participación ciudadana. Actuar de nexo entre el Departamento Ejecutivo y las comisiones vecinales, coordinando y canalizando sus demandas y necesidades. Organizar y ejecutar un sistema de información ciudadana.

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Propender a la organización y puesta en marcha de un sistema de mediación comunitaria como medio alternativo, voluntario, confidencial, extrajudicial y gratuito para la solución de conflictos entre vecinos entre sí, o entre éstos e Instituciones. Atender lo relativo a Defensa Civil. B.2) Dirección de Acción Social. Planificar y ejecutar los programas de prevención y atención de necesidades sociales de la comunidad, grupos de familias, ancianos, niños, personas con discapacidad y sectores carenciados o en riesgo. Promover y fortalecer a la familia. Concientizar a la comunidad y grupos comunitarios en prácticas autogestionarias que tiendan a una mejora en su calidad de vida. B.2.a) Subdirección de Promoción Comunitaria. Programar y ejecutar las políticas públicas pro-activas de promoción social, tendientes a la complementación y paulatina sustitución de las acciones meramente asistenciales y paliativas. Desarrollar programas preventivos-bioasistenciales destinados a los grupos etáreos más vulnerables. Atender la asistencia nutricional y alimentaria directa de cada grupo etáreo en riesgo. Actuar sobre la emergencia, en zonas críticas y/o grupos de riesgo. Articular y coordinar acciones con el Gobierno Provincial y las organizaciones no gubernamentales de acuerdo con sus competencias y ámbitos funcionales. B.2.b) Subdirección de Políticas de Género. Diseñar, planificar y ejecutar las políticas municipales tendientes a disminuir la desigualdad e inequidad por condiciones de género. Articular sus acciones con otros organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones vecinales, promoviendo la creación de redes comunitarias para la prevención y atención de las situaciones de riesgo y violencia. Propiciar y ejecutar –en coordinación con el área competente- campañas de comunicación y difusión de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres adultas, tendientes a su capacitación y a la de la comunidad en la prevención y eliminación de la violencia de género, la trata de personas y cualesquiera otras conductas que atenten contra su dignidad e integridad personal. Brindar asistencia a la población sobre las necesidades y problemáticas específicas con perspectiva de género, ofreciendo asesoramiento profesional en materia legal, jurídica, social y psicológica, en forma individual o grupal. Realizar y participar de capacitaciones, talleres, jornadas de sensibilización y formación en la perspectiva de género. B.2.c) Subdirección para la Inclusión Social. Programar y ejecutar las políticas municipales tendientes a generar las condiciones para que las personas con discapacidad se desarrollen en plenitud, en un marco de respeto por las diferencias y atendiendo a los principios de integridad, universalidad y equidad. Articular y coordinar su gestión con otros Organismos Públicos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de padres y comunidad en general, para generar acciones que promuevan la igualdad de oportunidades, la equidad, la información y concientización acerca de sus derechos, a fin de fortalecer la plena participación de las personas con discapacidad como actores sociales. Procurar la remoción de los obstáculos físicos e ideológicos que dificulten la integración social y/o el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Atender la problemática de las adicciones en sus diversas manifestaciones, articulando sus acciones preventivas y de reinserción social, a través del trabajo conjunto con otros organismos públicos del Estado Provincial y Nacional, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de padres y con la comunidad en general, propiciando el trabajo en red. Fomentar programas perdurables, productivos y educativos, que procuren fortalecer la inclusión de personas en tratamiento de rehabilitación. Operará bajo su órbita el Centro de Integración para el Discapacitado Mental (CIPEDM) B.3) Dirección de Juventud, Deportes y Recreación. Planificar y ejecutar los programas de esparcimiento y recreación en grupos de niños, jóvenes y ancianos. Organizar y fomentar la actividad deportiva tendiente a complementar la formación integral de mujeres y hombres, en sus distintos grupos etáreos. Canalizar y coordinar las inquietudes de los jóvenes tendientes a su inserción plena en la comunidad. B.4) Dirección de Tránsito. Administrar el servicio de Policía de Tránsito. Ejecutar –en coordinación con el área competente- campañas de educación vial. Operar la Escuela de capacitación y educación vial. Posibilitar el aprendizaje de la conducción de cualquier tipo de vehículo. Constatar la capacidad intelectual, física y práctica para la conducción de cualquier tipo de vehículo, a fin de la obtención de la licencia de conductor. Instruir sobre normas de tránsito y verificar su cumplimiento. Otorgar Licencia de conductor.

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Controlar el estacionamiento y la aplicación del estacionamiento medido. Controlar el servicio de señalización y el ordenamiento de la circulación vehicular. Efectuar el patrullaje e inspección de la vía pública. B.4.a) Subdirección de Educación ,Capacitación y Documentación. Le compete asistir a las funciones de la Dirección de Tránsito en lo atinente a: Ejecutar las campañas de educación vial. Operar la escuela de capacitación y educación vial. Posibilitar el aprendizaje de la conducción de cualquier tipo de vehículo. Constatar la capacidad intelectual, física y práctica para la conducción de cualquier tipo de vehículo, a fin de la obtención de la licencia de conductor. Instruir sobre normas de tránsito. Otorgar Licencia de conductor. B.4.b) Subdirección de Inspecciones. Le compete asistir a las funciones de la Dirección de Tránsito en lo atinente a: Patrullaje e inspección de la vía pública. Controlar el estacionamiento y la aplicación del estacionamiento medido. Administrar el servicio de Policía de Tránsito. C) SECRETARIA DE HACIENDA Y ABASTECIMIENTO. Compete al Secretario de Hacienda y Abastecimiento asistir al Intendente en todo lo inherente a la orientación, coordinación y concentración de las tareas y datos relativos a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Municipalidad.Le corresponde entender en la elaboración, modificación y ejecución de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, cuentas de inversión, política tributaria, percepción y distribución de las rentas municipales; en lo relativo al patrimonio, al crédito, la deuda, contrataciones y suministros; personal municipal; organización y métodos.Dependerán de ésta Secretaría la Contaduría General y la Tesorería General. C.1) Dirección de Informática. Atender los requerimientos de todas las áreas del Departamento Ejecutivo con relación a los sistemas de información, tendiendo a incorporar las tecnologías apropiadas a fin de mejorar la eficiencia de la gestión municipal. Procesar y brindar la información generada a través del sistema de información georeferenciada. Organizar y administrar el funcionamiento del centro de comunicación donde se alberga el conmutador y los demás equipos necesarios para la operación de las llamadas telefónicas internas y externas del Edificio Municipal. C.2)

Dirección de Personal.

Controlar el desenvolvimiento de actividades vinculadas con el personal municipal. Fiscalizar el cumplimiento de normas vigentes por parte de los agentes municipales. Proveer en lo relativo al control médico del personal y demás requisitos de los ingresantes y en funciones. Organizar cursos de perfeccionamiento y capacitación de personal y funcionarios, tendientes a un mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes. C.3) Dirección de Compras y Suministros. Organizar, ejecutar y controlar los trámites licitatorios de compras de bienes y contrataciones de servicios u obras que soliciten las dependencias de la comuna y que cuenten con la autorización de la superioridad. Fomentar la presencia de proveedores municipales y adjudicaciones en cuanto a cantidad, calidad y precio. Centralizar, planificar, catalogar y administrar los bienes destinados a stock (útiles y papelería de oficina, repuestos destinados al taller de equipos viales, alimentos, artículos de limpieza para comedores y materiales para las obras municipales ejecutadas por administración). Asesorar sobre normalización, identificación y catalogación de los bienes destinados a stock. C.3.a) Subdirección de Compras y Suministros. Le compete asistir a las funciones de la Dirección, en particular la administración del stock de los programas sociales. C.4) Contaduría General. La Contaduría General funcionará bajo la dirección del Contador General quien, en caso de ausencia o de impedimento, será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Contador General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la Dirección Administrativa de la Contaduría General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Contador General en las atribuciones especificas que esta Resolución le acuerda. Corresponderá a la Contaduría General: Registrar las operaciones económico–financieras de la administración municipal, llevando la contabilidad de la ejecución del presupuesto, movimiento de fondos y valores, gestión del patrimonio y responsables.-

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Ejercer el control interno de la hacienda municipal. Asesorar al Departamento Ejecutivo en la materia de su competencia. Preparar la cuenta general del Ejercicio. Intervenir las entradas y salidas del Tesoro y arquear sus existencias Intervenir en la emisión y distribución de los valores fiscales. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de Ordenanza Tarifaria y Cálculo de Recursos y Presupuestos de erogaciones anual del Municipio. Liquidar y ordenar el pago contra el Tesorero de las erogaciones aprobadas por autoridad competente. Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria. C.4.a) Subcontaduría General. Es el segundo jefe de la repartición y comparte las funciones del Contador General en la medida y límites establecidos por la Ley de Contabilidad. C.4.b) Subdirección de Auditoria Interna y Control Administrativo. Le compete asistir a las funciones de la Contaduría y Subcontaduría General, en las tareas conducentes a la realización del control interno de la hacienda pública encomendadas a la Contaduría General por la Ley de Contabilidad. Entenderá en el control y supervisión de los actos y hechos administrativos. C.5) Tesorería General. La Tesorería General funcionara bajo la Dirección del Tesorero General quien, en caso de ausencia o impedimento, será reemplazado legalmente por el funcionario o agente que determine la reglamentación. Dicho funcionario o agente podrá compartir con el Tesorero General la atención del despacho diario, la suscripción de las órdenes de pago, cheques u otras libranzas bancarias, como asimismo la dirección administrativa de la Tesorería General de acuerdo con la reglamentación interna, sin que esto signifique subrogar al Tesorero General en las atribuciones especificas que esta Resolución le acuerda. Corresponde al Tesorero General: Centralizar el movimiento de la recaudación de los recursos generales del municipio. Cumplir los ordenamientos de pago emitidos por la Contaduría General Custodiar los títulos y valores de propiedad del Estado y terceros que se pongan a su cargo. Ejercer todas las demás funciones que se le adjudiquen por vía reglamentaria. C.5.a) Subtesorería General. Es el segundo jefe de la repartición y comparte las funciones del Tesorero General en la medida y límites establecidos por la Ley de Contabilidad. C.6) Dirección de Rentas. Planificar, organizar y coordinar las acciones tendientes al logro de una mayor eficiencia en las actividades vinculadas con la determinación, liquidación y fiscalización de los tributos municipales dentro del marco legal brindado por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Contabilidad, Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones que regulen el desarrollo de sus tareas. C.6.a) Subdirección de Rentas. Le compete asistir a las funciones de la Dirección, en las tareas conducentes a la realización de actividades vinculadas con la determinación, liquidación y fiscalización de los tributos municipales dentro del marco legal brindado por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, Ley de Contabilidad, Ordenanzas, Resoluciones y otras disposiciones que regulen el desarrollo de sus tareas. C.7) Asesor Jurídico de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento. Asesorar legalmente, en especial en materia jurídica económica, al Secretario de Hacienda y Abastecimiento en temas que éste le requiera. Participar, junto a otros asesores, en el asesoramiento que solicite el Intendente. D) SECRETARIA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y PLANEAMIENTO URBANO. Compete al Secretario de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano asistir al Intendente en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con las obras públicas y privadas, la prestación de servicios públicos, el Catastro Municipal, la planificación vial e ingeniería de tránsito, el saneamiento y protección ambiental y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico e integral de la ciudad. Le corresponde además lo relativo a servicios generales, con la misión de contribuir al mantenimiento físico de los bienes muebles e inmuebles del Municipio. D.1) Dirección General de Obras. Proyectar los presupuestos y planificar las obras y acciones que realicen las Direcciones a su cargo. Coordinar, programar y supervisar las acciones a desarrollar en las Direcciones a su cargo. Visar la documentación que se ponga a consideración y/o aprobación de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano en el área de su competencia.

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D.1.1) Dirección de Hidráulica. Planificar, proyectar, operar, mantener y controlar las obras, bienes y servicios de agua, cloacas y desagües pluviales. Supervisar, controlar, inspeccionar y aprobar la realización de instalaciones internas y conexiones a las redes de agua potable y cloacas. Controlar el buen uso de los servicios y aplicar sanciones por incumplimiento de las normas. Promover –en coordinación con el área competente- campañas de concientización sobre aprovechamiento y uso racional del recurso hídrico. D.1.1.a) Subdirección de Agua Potable, Efluentes Cloacales y Desagües Pluviales. Le compete asistir a las funciones de la Dirección en lo referente a planificar, proyectar, operar, mantener y controlar los pozos de bombeo, acueductos, centros de abastecimiento, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento, planta de trasvasamiento, cuencos receptores de escurrimientos superficiales y desagües pluviales. D.1.1.b) Subdirección de Redes Hidráulicas Urbanas. Le compete asistir a las funciones de la Dirección en lo referente a planificar, proyectar, operar, mantener y controlar, las redes de distribución de agua potable y redes colectoras de líquidos cloacales. Supervisar, controlar, inspeccionar y aprobar la realización de instalaciones internas y conexiones a las redes de agua y cloacas. Controlar el buen uso de los servicios y aplicar sanciones por incumplimiento de las normas. Promover campañas de concientización sobre aprovechamiento y uso racional del recurso hídrico D.1.1.c) Subdirección de Estudio, Proyectos e Inspecciones. Le compete asistir a las funciones de la Dirección en cuanto al estudio y evaluación de proyectos realizados por terceros, relacionados con los sistemas de agua potable, desagües cloacales, desagües pluviales, y a la inspección de la ejecución de los mismos. Preparar la documentación necesaria para gestionar el financiamiento y el llamado a licitación para la construcción de obras de saneamiento, en el ámbito de las competencias de la Dirección, así como el seguimiento de su ejecución a través de las tareas de inspección y la preparación de la documentación atinente a esta etapa. Elaborar la digitalización de las redes distribuidoras de agua potable y de las redes colectoras de desagües cloacales, a efectos de mantener permanentemente actualizada la información. D.1.2) Dirección de Obras Públicas. Planificar, proyectar, ejecutar y efectuar la dirección, inspección y/o supervisión de toda obra pública (gas natural, iluminación pública y demás obras) que lleve a cabo el Municipio por administración, contratos o consorcios. Ejecutar, por administración o por contratos, las obras hidráulicas planificadas por la respectiva Dirección. Intervenir en la autorización y supervisión de las obras antes mencionadas, a realizarse en la vía pública, por otros Entes. D.2) Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Particulares. Controlar el crecimiento armónico de la ciudad, tendiente a optimizar la distribución territorial de la población y el mejor aprovechamiento de los servicios. Supervisar, controlar, inspeccionar y aprobar la realización de obras particulares urbanas y/o suburbanas. Velar por el cumplimiento de los Códigos Urbanístico y de Edificación, así como de su permanente revisión y eventual actualización en función de la dinámica de la ciudad. Administrar el Catastro Municipal, llevar el registro de los nombres que se asignan a calles, plazas y espacios públicos. Preservar y recuperar obras que hacen al patrimonio histórico arquitectónico de la ciudad. D.2.a) Subdirección de Planeamiento Urbano. Le compete asistir a las funciones de la Dirección en lo atinente a planeamiento urbano. D.3) Dirección de Vialidad y Logística. Tendrá a su cargo todo lo referente a la Vialidad municipal. Planificar, proyectar, ejecutar y efectuar la dirección, inspección, supervisión y mantenimiento de toda obra vial que lleve a cabo el Municipio por administración, contratos o consorcios, en particular: obras de pavimento, cordón cuneta, badenes, señalamiento, apertura de calles de tierra. Ejecutar programas anuales de obras viales. Intervenir en la autorización y supervisión de las obras antes mencionadas, a realizarse en la vía pública por otros entes. Realizar las tareas de conservación de calles pavimentadas y de tierra. Operar las plantas elaboradoras de pavimento y de trituración de tosca. Efectuar el mantenimiento preventivo y reparaciones de equipos viales, por administración o por terceros. Administrar y proveer combustibles y lubricantes. Realizar el riego de los sectores no cubiertos por servicios contratados y/o concesionados. Efectuar la apoyatura logística a requerimiento de otras áreas de la Secretaría. D.3.a) Subdirección de Mantenimiento de Equipos Viales. Le compete asistir a la Dirección en lo atinente a realización de tareas de operación de los talleres. Efectuar el control periódico y mantenimiento de los equipos viales, por administración o por terceros, y toda otra

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reparación que le asigne la Dirección. D.4) Dirección de Planificación e Ingeniería de Tránsito. Definir la jerarquización de la red vial; proyectar y proponer la paulatina incorporación de ciclovías y bicisendas. Revisar el sistema integral de señalamiento vial de conformidad con las normas vigentes del sistema único de señalización vial. Inventariar y mantener el señalamiento vertical existente, disponer el retiro, reemplazo y/o la instalación de nuevas señales; verificar las condiciones de conservación del señalamiento horizontal y establecer prioridades en relación a las necesidades de su nueva demarcación. Controlar el funcionamiento y sincronización del sistema de señalamiento luminoso y establecer las prioridades para la instalación de nuevos semáforos. Programar y proponer el espacio y las modalidades de estacionamiento vehicular en las distintas zonas de la ciudad, así como las áreas y las condiciones del estacionamiento medido. Definir y asignar los espacios para detención y/o estacionamiento de uso exclusivo o de uso restringido. Participar en el análisis y planificación de los recorridos de las líneas de transporte público de pasajeros y en la determinación de la ubicación de las paradas de colectivos, taxis y remises. Efectuar censos de tránsito y llevar el registro accidentológico de todos los siniestros que se produzcan en la ciudad. D.5) Dirección General de Servicios Públicos. Proyectar los presupuestos y planificar las obras y acciones que realizarán las Direcciones a su cargo. Coordinar, programar y supervisar las acciones a desarrollar en las Direcciones a su cargo. Visar la documentación que se ponga a consideración y/o aprobación de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano. Proponer a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano los proyectos de pliegos de concesión de servicios públicos D.5.1) Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos. Ejecutar las acciones referidas al saneamiento ambiental, prevención, vigilancia y eliminación de la contaminación general. Organizar la recolección de residuos en sectores no previstos por los servicios concesionados, recurriendo al apoyo de la Dirección de Vialidad y Logística. Realizar el tratamiento de residuos patológicos. Implementar el programa de control de animales domésticos. Administrar y mantener cementerios. Administrar y controlar los contratos de concesión de los servicios públicos. Diseñar la red de transporte urbano. Habilitar el parque automotor de transporte público de pasajeros. Administrar y mantener la Terminal de Ómnibus. Administrar la Oficina de Informes de la Terminal de Ómnibus. Operar el Centro de Reclamos. D.5.1.a) Subdirección de Servicios Públicos. Le compete asistir a las funciones de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos en lo atinente a todas las misiones y funciones no específicos de las demás Subdirecciones del área. Administrar y mantener el Parque “Don Tomás”. Diseñar, controlar y ejecutar tareas activas en el relleno sanitario. D.5.1.b) Subdirección de Espacios Públicos. Le compete asistir a las funciones de la Dirección en lo atinente a las tareas de conservación y mantenimiento de los espacios verdes, el arbolado urbano y viveros. D.5.1.c) Subdirección de Control e Inspección de Servicios Públicos. Le compete asistir a la Dirección en lo atinente a: Operar el Centro de Reclamos. Controlar e inspeccionar los servicios públicos, Controlar e inspeccionar las concesiones municipales. E) SECRETARIA DE LA PRODUCCIÓN. Compete al Secretario de la Producción fomentar, apoyar y promover la producción agropecuaria, actividad industrial, comercial y de servicios; fomentar y promover las acciones vinculadas con el aprovechamiento económico de las actividades turísticas en la ciudad; promover la implementación de micro-emprendimientos productivos y empresas juveniles. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante políticas tendientes a promover una creciente producción de bienes y servicios. Asistirá al Intendente en lo relativo a la habilitación y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios; y al control bromatológico en general.

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E.1) Dirección de Turismo. Impulsar el aprovechamiento económico de las actividades turísticas de la ciudad. Propiciar la mejora y la diversificación de los productos turísticos de la ciudad. Apoyar la realización de eventos que permitan impulsar el conocimiento de la ciudad en el ámbito regional, nacional e internacional. E.2) Dirección de Desarrollo Económico. Incentivar, fomentar, apoyar y promover las actividades de producción industrial, comercial y de servicios. Incentivar, fomentar, apoyar, promover y gestionar actividades y proyectos de economía social. Impulsar el desarrollo de micro-emprendimientos productivos. Apoyar a emprendedores y a las actividades productivas innovadoras. Adoptar medidas que permitan un desarrollo armónico y constante de la producción de bienes y servicios. Promover e incentivar capacitaciones, asistencias técnicas, desarrollo y educación emprendedora. Elaborar en forma sistemática y permanente, por si sola o en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales o municipales, estadísticas referentes a las actividades económicas y sociales desarrolladas en la ciudad. E.2.a) Subdirección de Promoción del Empleo. Le compete asistir a la Dirección en lo atinente a impulsar los medios necesarios para mejorar, sostener y consolidar el nivel de empleo. Generar nuevas formas de empleo genuino. Detectar ofertas y demandas laborales. Reforzar las acciones en materia de formación de recursos humanos, fortaleciendo las unidades productivas como eje del desarrollo local. E.3) Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas. Inspeccionar y verificar el cumplimiento de las normas respectivas en industrias, comercios, hoteles, restaurantes, confiterías, salones de bailes, bares, cines, teatros y de más lugares de atención y trato con la comunidad, como así también vendedores ambulantes. Efectuar informes técnicos tendientes a la habilitación y baja, por parte de la Secretaría, de las actividades comerciales, industriales, de servicios y espectáculos públicos; efectuar el control de dichas actividades. Controlar y fiscalizar la calidad sanitaria de los alimentos que ingresen, se produzcan y/o se distribuyan en la ciudad para consumo de la comunidad. Gestionar la Planta de Faena de Animales Menores cumpliendo con el gerenciamiento de la operación de la Planta Frigorífica; la asignación de tareas a los operarios; el control de faena durante el proceso, la inspección sanitaria ante y pos-mortem; la gestión administrativa, la coordinación e integración de proyectos productivos vinculados a la actividad de la Planta de Faena, la articulación de acciones conjuntas con el área de bromatología y el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes y demás tareas afines tendientes a una eficaz y eficiente operación de la Planta, en un todo de acuerdo a las normas administrativas, tributarias, contables y técnicas aplicables. Esta área contará con tres Departamentos: de Bromatología; de Planta de Faena de Animales Menores y de Administración. E.3.a) Subdirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas. Le compete asistir en todas las funciones asignadas a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas. F) SECRETARIA DE CULTURA, COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN. Compete a la Secretaria de Cultura, Comunicación y Educación, llevar adelante políticas culturales, educativas y comunicacionales para la integración comunitaria con diferentes sectores sociales; promover relaciones culturales intra y extra-ciudad, instando a la creación de redes de acción que permitan recibir intercambios y nutrirse de la perspectiva nuclear de la ciudad; elaborar un plan estratégico del Municipio en esta materia; llevar a cabo la planificación y puesta en funcionamiento de toda acción que tienda a garantizar la comunicación institucional del Municipio a través de impresiones y publicaciones. Comunicar y difundir normas, planes, servicios, ordenanzas, decisiones y actos de gobierno a través de los medios de comunicación social, archivar informaciones de interés municipal, ejecutar la programación que apruebe el Intendente sobre publicidad municipal. F.1) Dirección de Cultura. Fortalecer los valores de solidaridad y convivencia democrática, asegurando un espacio de reflexión, participación e interacción con la comunidad donde se replantee el sentido de la cultura. Organizar espectáculos artísticos, certámenes, exposiciones y demás manifestaciones culturales; auspiciar a los creadores y artistas locales, difundiendo sus obras; promover el funcionamiento de diferentes talleres de expresión artística como herramienta de inclusión social. Administrar el Teatro Español y el Centro Municipal de Cultura; organizar la cartelera de expresiones artísticas en ambas salas. Administrar y custodiar el Archivo Histórico Municipal. F.2) Dirección de Prensa y Comunicación Institucional. Comunicar y difundir todos los actos de gobierno, normas, planes, servicios, ordenanzas, decisiones, a través de su boletín de prensa y de los medios de comunicación social; ejecutar la programación que apruebe el Intendente sobre

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publicidad municipal. Organizar la infraestructura comunicadora del Municipio para profundizar los vínculos de éste, con la comunidad. Afianzar y proyectar una buena imagen del Municipio, aplicando estrategias comunicacionales específicas. Poner en funciones nuevos canales de comunicación intra y extra institucionales; definir la identidad corporativa y desarrollar campañas especiales a corto, mediano y largo plazo. F.3) Dirección de Educación. Plantear y desarrollar una política municipal educativa amplia, de carácter transversal e innovador, incluyendo en ella todas las modalidades de educación formal, no formal e informal y las diversas manifestaciones culturales. Promover la educación en la diversidad, la comprensión y la cooperación solidaria, rechazando cualquier forma de discriminación. Establecer políticas locales en materia de educación, estimulando la participación ciudadana para la elaboración de un proyecto posible. Generar espacios formativos tendientes a alfabetizar, escolarizar y facilitar el acceso a saberes, especialmente instrumentales. G) JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS. Aquellas previstas en Ordenanza Nº 355/87. G.1) Secretaría de Juzgado Municipal de Faltas. Aquellas previstas en Ordenanza Nº 355/87.

Art. 3º.- Derógase la Resolución n° 299/09 y toda otra norma que se oponga a la presente. Res. N° 481.- 08-VI-11.- Art. 1º.- Contratar en forma directa a la firma AGROENERGÍA S.A., con domicilio legal en Los Colonizadores Nº 163 – Rivera – Bs. As, para la provisión de 40.000 litros de gasoil, de acuerdo a lo establecido en el art. 34, inciso C), subinc. 2), de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias (N.J.F. Nº 930), por un total de $ 173.960,00.Res. N° 482.- 08-VI-11.- Art. 1º.- Remitir la deuda que por servicios municipales, servicios sanitarios y contribución de mejoras haya devengado el inmueble referencia municipal nº 15.845 hasta la toma de posesión por parte del adquiriente ocurrida el 12 de febrero de 2008, conforme a lo actuado en el expediente caratulado: “FISRST TRUST OF NEW YORK NATIONAL ASSOCIATION c/FLORES JUAN CARLOS Y OTRO s/Ejecución Hipotecaria y Embargo Ejecutivo”, expediente judicial nº C 41006. Art. 2º.- La Dirección de Rentas Procederá a instrumentar la cancelación ordenada mediante esta resolución.Res. N° 483.- 08-VI-11.- Art. 1º.- Dispónese la habilitación de créditos presupuestarios para atender erogaciones durante el mes de junio de 2011, según se detalla en el Anexo I, el cual forma parte de la presente resolución.Res. N° 484.- 08-VI-11.- Art. 1º.- Incrementar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio según detalle en Anexo I integrante de la presente Resolución. Art. 2º.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” en su Artículo Nº 70 inc. b), la incorporación efectuada al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigentes para el corriente Ejercicio. Res. N° 485.- 08-VI-11.- Art. 1°.- Modificar el Presupuesto de Gastos vigente en la Municipalidad de Santa Rosa, para el período mayo de 2011, según de detalla en el Anexo I que forma parte de la presente.Art. 2º.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del artículo Nº 70 inc. a) de la Ley 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”.Res. N° 486.- 13-VI-11.- Art. 1°.- Otorgase los créditos solicitados por los beneficiarios que como Anexo I forma parte de la presente Resolución por la suma total de $ 159.800,00.Art. 2°.- Apruébese los Contratos de Préstamos con los beneficiarios mencionados en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, conforme los requisitos establecidos por Resolución Nº 890/2010.Art. 3°.- La Dirección de Desarrollo Económico hará entrega de las chequeras de pago a cada uno de los beneficiarios del Anexo I de la presente Resolución quienes deberán abonar del 1 al 10 de cada mes en la caja recaudadora del municipio, sito en Avenida San Martín 50. Art. 4°.- Los beneficiarios mencionados en el Anexo I de la presente Resolución, deberán rendir expresa y documentada cuenta de la inversión realizada, mediante presentación de los comprobantes originales ante la Dirección de Desarrollo Económico dependiente de la Secretaría de la Producción. Art. 5°.- Aprobada por la Dirección de Desarrollo Económico las rendiciones presentadas por los beneficiarios detallados en el Anexo I de la presente Resolución; se remitirán los antecedentes a la Secretaría de la Producción a fin de que ésta la eleve al organismo correspondiente.-

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Res. N° 487.- 13-VI-11.- Art. 1°.- Declárase de Interés Municipal el “TORNEO PATAGÓNICO DE VETERANOS DE PELOTA A PALETA IV EDICIÓN AÑO 2011”, a realizarse durante el mes de julio de 2011, en las instalaciones de la entidad organizadora, Asociación Club Atlético All Boys de esta ciudad.Res. N° 500.- 14-VI-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma MIRO JOSE MARÍA Y PIETRODANGELO RUBEN JOSE con domicilio fiscal en José Luro 1162 de esta ciudad, La Provisión y Montaje de galpón en relleno sanitario de la ciudad de Santa Rosa, por menor precio cotizado y ajustarse a lo solicitado, objeto de la Licitación Privada Nº 40/2011, por un total de $ 471.056,16.Art. 2º.- Rechazar la oferta de la firma KISTNER Enrique Ismael con domicilio fiscal en Duarte 553 de esta ciudad, en virtud de lo establecido por el artículo 3º del pliego licitatorio, por no presentar lo solicitado en el ítem g) del artículo 2º del citado pliego.Art. 3º.- Rechazar la oferta de la firma COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE TOAY LIMITADA con domicilio fiscal en Roque Saenz Peña 1383 Toay Provincia de La Pampa, en virtud de lo establecido por el artículo 3º del pliego licitatorio, por no presentar lo solicitado en el ítem d) del artículo 2º del citado pliego.Res. N° 503.- 14-VI-11.- Art. 1°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales al Sr. Cabral, Oscar Alberto, D.N.I. 30.248.894, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 5 caños de PVC de 110 de diám,; 15 bolsas de cal x 30 kg; 8 bolsas de cemento Portland x 50 kg, tramitado por Expediente “P” Nº 64480/2011 de la Dirección de Acción Social, a la firma de FERRETERÍA DEL RETIRO de CLAUDIO M. MAGDALENA, Cuit 20-16143355-2, con domicilio en calle Calegaris Nº 1290, de esta ciudad capital, por la suma de $ 1140,00 habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3056/03 y Resoluciones Nº 1141/06 y 511/07, contando los mismos en la Dirección de Acción Social.Res. N° 504.- 14-VI-11.- Art. 1°.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales al Sr. Benitez, Héctor Eduardo, D.N.I. 13.956.275, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 5 bolsas de cemento Portland Loma Negra x 50; 5 bolsas de cal Cacique max 8 baldes x 30 kgs; 1 m3 de arena de río (gruesa) x 1 m3; 1 balde de cerecita pasta x 4 kgs; 1 balde ceresita pasta x 1 kgs; 1 látex Belleza exter. X 30 kgs Venier; 5 piso Cañuelas 32 x 32 Recife Rubí c.; 2 bolsas de adhesivo p/cerámicos Hipertehuelche; 2 cajas pastina weber Classic beige., tramitado por Expediente “P” Nº 64479/2011 de la Dirección de Acción Social, a la firma de EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I., Cuit 33-50448711-9, con domicilio en calle Perito Moreno Nº 99, Río Gallegos, Santa Cruz, por la suma de $ 1142,30, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3056/03 y Resoluciones Nº 1141/06 y 511/07, contando los mismos en la Dirección de Acción Social.Res. N° 511.- 17-VI-11.- Art. 1°.- Dejar sin efecto la Licitación Pública Nº 16/2011, cuyo objeto es la “Venta de Terrenos Municipales”, conforme a lo dispuesto en el artículo 60º, del Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios (N.J.F. Nº 930).Res. N° 512.- 17-VI-11.- Art. 1°.- Contratar en forma directa a la firma Carlos Alfredo OTTO, con domicilio en Chaco Nº 1148, de ésta ciudad, la “Contratación de un camión para reparto agua potable, haciendo uso de la opción, por el período de 2 meses, por un total de $ 29.600,00.Res. N° 513.- 17-VI-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma María Laura VIVONA, con domicilio fiscal en E. Schmidt Nº 148 de ésta ciudad, los ítems 1 y 2 por ajustarse al pliego y de acuerdo artículo 58º, del Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios, ponderando el factor calidad; los ítems 4; 10; 11; 12; 14; 16; 18; 19 y 20 por única oferta y los ítems 6; 8 y 17 por menor precio, con un incremento en 2 unidades más para los ítems 2, 4, 6 y 8, según artículo 60º del Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios, de la Licitación Privada Nº 41/11, por un total de $ 31.482,20.Art. 2º.- Adjudicar a la firma COMASA S.A., domicilio comercial en calle Juan B. Justo Nº 310 de esta ciudad y fiscal en Avenida Mitre Nº 15 Buena Esperanza 6277 San Luis, los ítems 3 y 13, por menor precio y el ítem 21 por única oferta de la Licitación Privada Nº 41/11, por un total de $ 5.660,00.Art. 3.- Adjudicar a la firma Marcelo Jorge NIZETICH, con domicilio fiscal en Urquiza Nº 6 de la ciudad de Toay, el ítem 5 por menor precio, el ítem 7 por ajustarse al pliego y de acuerdo al artículo 58º, del Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios, ponderando el factor calidad y el ítem 9 por única oferta, con un incremento en 2 unidades más para los ítems 5 y 7 según artículo 60º del Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios, de la Licitación Privada Nº 41/11, por un total de $ 30.432,00.Art. 4º.- Adjudicar a la firma Daniel Oscar DE LA ARADA, con domicilio fiscal en O Higgins Nº 11 de ésta ciudad, los ítems 23 y 26 en su oferta alternativa, 24 por ajustarse al pliego y única oferta y 25 por ajustarse al pliego y de acuerdo al artículo 58º, del Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios, con un incremento en dos unidades más para el ítem 24 y 25, según artículo 60º del Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios, de la Licitación Privada Nº 41/11, por un total de $ 40.377,60.-

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Art. 5º.- Rechazar a la firma María Laura VIVONA, con domicilio fiscal en E. Schmidt Nº 148 de ésta ciudad, el ítem 21 por no presentar muestra según lo requerido en el artículo 6º de las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones generales de la Licitación Privada Nº 41/11.Art. 6º.- Rechazar a la firma COMASA S.A., con domicilio comercial en calle Juan B. Justo Nº 310 de ésta ciudad y fiscal en Avenida Mitre Nº 15 Buena Esperanza – 6277 San Luis, el ítem 22 por no ajustarse a lo solicitado en pliego, según lo establecido en el artículo 51º inc. a) del Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios de la Licitación Privada Nº 41/11.Art. 7º.- Declarar desierto el ítem 15 por falta de ofertas válidas y autorizar su adquisición en forma directa de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º, inciso C), subinciso 2), de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias (N.J.F. Nº 930).Res. N° 519.- 22-VI-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma Juan Luis Torres, con domicilio fiscal en calle Pasteur Nº 1020 de esta ciudad, los ítems 1, 3, 10 y 12 por menor precio y el ítem 14 por único oferente, de la Licitación Privada Nº 44/11, por un total de $ 100.929,00.Art. 2º.- Adjudicar a la firma GIRARD HNOS S.R.L., con domicilio fiscal en la calle 9 de julio Nº 247 de esta ciudad, los ítems 5, 8, 9 y 13 por menor precio y los ítems 4 y 11 por único oferente, de la Licitación Privada Nº 44/11, por un total de $ 113.907,00.Art. 3º.- Adjudicar a la firma APICOLA SANTA ROSA S.R.L., con domicilio fiscal en la calle Pavon Nº 727 de esta ciudad, el ítem 2 por menor precio, de la Licitación Privada Nº 44/11, por un total de $ 14.700,00.Art. 4º.- Adjudicar a la firma Santiago Martín PORTALEZ, con domicilio fiscal en la calle Chaco Nº 152 de ésta ciudad, los ítems 6 y 7 por menor precio, de la Licitación Privada Nº 44/11, por un total de $ 12.690,00. Art. 5º.- Rechazar a la firma Carlos Alberto UHALDEGARAY, con domicilio fiscal en calle Catamarca Nº 50 de esta ciudad, en el ítem 12 según informe de Bromatología.Art. 6º.- Rechazar a la firma Juan Luis TORRES, con domicilio fiscal en calle Pasteur Nº 1020 de esta ciudad, en el ítem 12 alternativa por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.Res. N° 520.- 23-VI-11.- Art. 1º.- Incrementar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el corriente ejercicio según detalle en Anexo I integrante de la presente Resolución. Art. 2º.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento” en su Artículo Nº 70 inc. b), la incorporación efectuada al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigentes para el corriente Ejercicio. Res. N° 521.- 23-VI-11.- Art. 1º.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales a la Sra. Fernández Lagos, Vanesa Susana, D.N.I. 29.074.099, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 4 tirantes pino Alto Paraná de 2 x 6 x 4,88 m, 2 bolsas de cemento Portland Loma Negra x 50, 3 bolsas de cal Cacique Max 8 baldes x 30 kgs., 7 chapas cincal acan C-25 1,10 m x 4 m; tramitado por Expediente “P” Nº 63508/2011 de la Dirección de Acción Social, a la firma de EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I., Cuit 33-504487119, con domicilio en calle Perito Moreno Nº 99 de Río Gallegos, Pcia. de Sta. Cruz, por la suma de $ 1632,85 habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3056/03 y Resoluciones Nº 1141/06 y 511/07, contando los mismos en la Dirección de Acción Social.Res. N° 525.- 24-VI-11.- Art. 1°.- Acordar a el “Movimiento Cristiano y Misionero” y al “Círculo Policial de Retirados y Pensionados de La Pampa” una reducción del 50% en las tasas retributivas de servicios y derechos municipales enunciados en el artículo Nº 52 de la Ordenanza Fiscal.Art. 2º.- La reducción dispuesta afectará a los inmuebles inscriptos bajo las referencias nº 36.445 y 362, según constancias obrantes en el expte. Nº 573/2011/4-1 a fs. 53-54-55-56-57-58 y tendrá vigencia desde el período 07/2011 hasta el 04/2012.Res. N° 527.- 24-VI-11.- Art. 1°.- Otorgase el crédito solicitado por el beneficiario Sr. D´ONOFRIO, CARLOS JAVIER DNI 20.561.148 por un monto de $ 14.500,00. Art. 2º.- Apruébese el Contrato de Préstamo con el beneficiario mencionado, conforme los requisitos establecidos por Resolución Nº 890/2010. Art. 3º.- La Dirección de Desarrollo Económico hará la entrega de la chequera de pago al beneficiario del Artículo 1º de la presente Resolución quien deberá abonar del 1 al 10 de cada mes en la caja recaudadora del municipio, sito en Avenida San Martín 50. Art. 4º.- El beneficiario mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá rendir expresa y documentada cuenta de la inversión realizada, mediante presentación de los comprobantes originales ante la Dirección de Desarrollo Económico dependiente de la Secretaría de la Producción. Art. 5º.- Aprobada por la Dirección de Desarrollo Económico la rendición presentada por el beneficiario detallado en el Artículo 1º de la presente Resolución; se remitirán los antecedentes a la Secretaría de la Producción a fin de que ésta la eleve al organismo correspondiente.

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Res. N° 528.- 24-VI-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma CARLOS DE FONTEYNES S.R.L., con domicilio fiscal en Hilario Lagos Nº 430, de ésta ciudad, los ítems 1 y 2 por único oferente, de la Licitación Privada Nº 45/11, por un total de $ 41.546,00.Art. 2º.- Rechazar la oferta de la firma Walter Damián GEORGE, con domicilio fiscal en Avda. Roca Nº 145, de ésta ciudad, por no cumplir con lo solicitado en el artículo 14º de las Cláusulas Particulares del Pliego Licitatorio, de la Licitación Privada Nº 45/11.Res. N° 530.- 24-VI-11.- Art. 1º.- Otórguese una ayuda económica a la entidad detallada y por el importe indicado en el Anexo I de la presente resolución.La entidad beneficiaria deberá rendir, expresa y documentada cuenta del destino de los fondos, ante el Cuerpo de Relatores del Concejo Deliberante, dentro de los 30 días de recibidos los mismos. Nombre de la Entidad Comisión Vecinal Villa Germinal

Importe $ 3.500,00

Res. N° 534.- 27-VI-11.- Art. 1º.- Otórguese una ayuda económica a la entidad detallada y por el importe indicado en el Anexo I de la presente resolución.La entidad beneficiaria deberá rendir, expresa y documentada cuenta del destino de los fondos, ante el Cuerpo de Relatores del Concejo Deliberante, dentro de los 30 días de recibidos los mismos. Nombre de la Entidad Comisión Vecinal Butalo II, III, Vial 21 y Jardín

Importe $ 27.00,00

Res. N° 537.- 27-VI-11.- Art. 1º.- Derogar las Resoluciones N° 1783/1996 y N° 1143/2010.Art. 2º.- Las funciones encomendadas por la Ordenanza N° 593/89 a la Dirección de Administración y Control serán cumplidas por la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas.Art. 3º.- Queda prohibido a los vendedores comprendidos en la Ordenanza N° 593/89 ocupar calles, bancos, canteros y otros ornamentos en plazas, Parques, Paseos Públicos y Espacios Verdes.Art. 4º.- El término cuadra consignado en la Ordenanza N° 593/89, se define como el lado de una manzana, que comprende el espacio que va desde la línea municipal hasta el cordón que marca el inicio de la vía pública. En el caso de las plazas, se considerará el espacio máximo de 5 metros, conformado entre la línea que marca el inicio de la vía pública y una imaginaria hacia el interior de la plaza en cuestión.Art. 5º.- Los vendedores comprendidos en los capítulos IX (de golosinas) y X (de emparedados) de la Ordenanza N° 593/89, podrán instalarse en todo el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, previa autorización de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas; con excepción de la manzana ocupada por la Plaza San Martín y las 4 cuadras que rodean la misma, en la que solo podrán autorizarse como máximo la instalación de 2 puestos de cada rubro mencionado.Art. 6º.- Determínese las siguientes zonas permitidas para la instalación de vendedores comprendidos en el Capítulo XI (en vehículos con parada fija): a) Parque Don Tomás; b) Corredor Comercial dispuesto por las calles Alsina y Alvear, en sus veredas Norte, y 1° de Mayo en sus veredas Sur, entre las calles Almirante Brown y Antártida Argentina. Se adjunta como Anexo I, plano en donde se detallan las zonas consignadas precedentemente.Art. 7º.- Los vendedores encuadrados en el capítulo XIV (de artículos varios) de la Ordenanza N° 593/89, podrán instalarse en todo el ámbito de la ciudad de Santa Rosa, con excepción de la Plaza San Martín.Art. 8º.- La Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas determinará los horarios en los que los permisionarios podrán desarrollar su actividad en los espacios públicos.Art. 9º.- Los vendedores encuadrados en el Capítulo XI (en vehículos con parada fija) de la Ordenanza N° 593/89, deberán contar obligatoriamente con al menos 2 cestos de residuos de uso público cuyo tamaño deberá ser superior o igual a 20 decímetros cúbicos, contar con tapa y con bolsa plástica desechable en su interior. La Dirección de Sanidad Y Control de Actividades Económicas podrá hacer extensiva esta obligación a los demás permisionarios que considere oportuno. Este último requerimiento deberá constar en el permiso extendido.Art. 10º.- No se permitirá la colocación de mesas y sillas de uso público, ni cualquier otra instalación, salvo la indispensable para realizar la actividad autorizada. Excepcionalmente podrá facultarse la instalar mesas y sillas a los vendedores comprendidos en el capítulo XI (en vehículos con parada fija) de la Ordenanza N° 593/89, que brinden el servicio de baños de uso público para ambos sexos y siempre que el espacio a ocupar no impida o dificulte el libre tránsito peatonal o vehicular.Art. 11º.- Los vendedores comprendidos en el capítulo XIV (de artículos varios) de la Ordenanza N° 593/89, deberán instalar para su tarea una mesa mesadas con caballetes desmontables, tarimas u otro tipo de elementos, que no superen 1,5 metros de largo, por 60 cm. de ancho. La instalación deberá estar a una distancia no menor de 80 cm. del suelo. La altura máxima exhibición no podrá exceder los 50 centímetros contados desde la altura de la mesa.-

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Res. N° 538.- 28-VI-11.- Art. 1º.- Remitir la deuda que por servicios municipales y servicios sanitarios haya devengado el inmueble referencia municipal nº 16.311 hasta la toma de posesión por parte del adquiriente ocurrida el 04 de Abril de 2007, conforme a lo actuado en el expediente caratulado: “ABALO HUGO OSCAR – SINDICO s/ Incidente de liquidación (en autos: LOPEZ Marcelo Ricardo s/ Quiebra”, expediente judicial nº Y 53641. Art. 2º.- La Dirección de Rentas Procederá a instrumentar la cancelación ordenada mediante esta resolución.Res. N° 539.- 28-VI-11.- Art. 1º.- Autorizar a partir de la notificación de la presente, la transferencia provisoria de la titularidad de la Habilitación de Coche Taxi Nº 79, a favor de la Sra. Funes, Mirta Alicia, D.N.I. Nº 13.178.853, con domicilio en calle Realicó N° 2056, de esta ciudad de Santa Rosa, por el lapso de 90 días.Art. 2º.- En el lapso de 90 días señalado en el artículo 1º, deberá acreditarse mediante la correspondiente declaratoria de herederos, quienes son las personas con vocación hereditaria respecto del Sr. RODRIGUEZ, Néstor Roy, D.N.I. Nº 16.709.118.Art. 3º.- Autorizar a la Sra. FUNES, Mirta Alicia, D.N.I. Nº 13.178.853, a prestar el servicio con un automotor marca CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P SUPER 1.6N, modelo año 2008, dominio HJX663, motor Nº 7H5142938, chasis Nº 8AGSB19N08R339882.Art. 4º.- Autorizar la continuidad como choferes del Sr. OLIE, Pedro Ariel, D.N.I. Nº 21.428.696, domiciliado en calle Pestalozzi Nº 1247; Sr GUEVARA, Simon Luis Oscar, D.N.I. Nº 16.820.565, con domicilio en calle Juan Bonnet – casa Nº 213 y Sr. CARABAJAL, Teófilo Celestino, D.N.I. Nº 18.188.683, domiciliado en calle La Rioja Nº 574, todos de esta Ciudad, para que bajo la responsabilidad de la nueva titular continúen desempeñándose como conductores de la habilitación de coche taxi Nº 79.Art. 5º.- Conceder a la Sra. FUNES, Mirta Alicia, D.N.I. Nº 13.178.853, un plazo de 45 días corridos contados a partir de la fecha del dictado de la declaratoria de herederos, para acreditar la transferencia a su nombre del vehículo autorizado en el artículo tercero de la presente, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Capítulo X de la Ordenanza Nº 4226/2010. A tal fin deberá acompañar copia autenticada del título de dominio correspondiente.Res. N° 540.- 29-VI-11.- Art. 1º.- Otórguese una ayuda económica a la entidad detallada y por el importe indicado en el Anexo I de la presente resolución.La entidad beneficiaria deberá rendir, expresa y documentada cuenta del destino de los fondos, ante el Cuerpo de Relatores del Concejo Deliberante, dentro de los 30 días de recibidos los mismos. Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará a la entidad detallada y por el importe indicado en el Anexo I, con imputación a la partida presupuestaria N° C-0-0-02-000-1-03-030-01-01-0 (850) – Transferencia a Comisiones Vecinales.Art. 3º.- Derógase la Resolución Nº 530/2011.Nombre de la Entidad Comisión Vecinal Villa Germinal

Importe $10.500

Res. N° 542.- 30-VI-11.- Art. 1°.- Autorizar el pago de $1.000 a GETTE, Laura Andrea quien resultara favorecida en primer lugar en el sorteo del buen contribuyente del día 31 de mayo de 2011, bajo el nº de orden 6.874. La beneficiaria se ha hecho presente acompañado fotocopia de Acta de Tenencia Precaria, a efectos de acreditar la titularidad del inmueble de referencia 41385 y Certificado extendido por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (I.P.A.V), DE “Adjudicataria Titular”.Art. 2º.- Autorizar el pago de $1.000 a PATTACINI, Oscar Horacio, quien resultara favorecido en segundo lugar en el sorteo del buen contribuyente del día 31 de mayo de 2011, bajo el Nº de orden 10.098. El Beneficiario ha sido debidamente notificado, no habiéndose hacho presente hasta el momento del dictado de la presente.Art. 3º.- Autorizar el pago de $ 1.000,00 a MARIN, Alina Verónica, quien resultara favorecida en tercer lugar en el sorteo del buen contribuyente del día 31 de mayo de 2011, bajo el Nº de orden 8.351. La beneficiaria ha acreditado la titularidad del inmueble identificado bajo el número de referencia municipal N° 19.207, con fotocopia de Escritura de Compraventa.Art. 4º.- Autorizar el pago de $ 1.000,00 a BELIZ, Alberto Oscar, quien resultara favorecida en cuarto lugar en el sorteo del buen contribuyente del día 31 de mayo de 2011, bajo el Nº de orden 1.305. El Beneficiario ha acreditado la titularidad del inmueble identificado bajo el número de referencia municipal N° 8.246, con fotocopia de Escritura de Compraventa.Art. 5º.- Autorizar el pago de $ 1.000,00 a COSIO GALLEGO, Norma María, quien resultara favorecida en quinto lugar en el sorteo del buen contribuyente del día 31 de mayo de 2011, bajo el nº de orden 3.094. La beneficiaria ha acreditado la titularidad del inmueble identificado bajo el número de referencia municipal N° 43.136, con fotocopia de Escritura de Compraventa.Res. N° 548.- 30-VI-11.- Art. 1º.- Prorrogar el plazo de vencimiento del beneficio otorgado mediante los Artículos Nº 47, 48, 48 bis y 49 de la Ordenanza Fiscal vigente hasta el 08/07/11. SECRETARÍA DE GOBIERNO Y ACCIÓN SOCIAL

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DISPOSICIONES Disp. N° 127.- 01-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2485/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1800 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 128.- 01-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2486/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1600 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 129.- 01-VI-11.- Art. 1°.- Sustitúyase el artículo 3º de la Disposición Nº 005/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 3º.- El gasto que demande la presente resolución será imputado a la partida presupuestaria C-0-1-04-000-103-030-06-07-0 (1156) funcionamiento de Comedores (Cta Especifica)”.Disp. N° 130.- 01-VI-11.- Art. 1°.- Sustitúyase el artículo 3º de la Disposición Nº 009/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 3º.- El gasto que demande la presente resolución será imputado a la partida presupuestaria C-0-1-04-000-103-030-06-07-0 (1156) funcionamiento de Comedores (Cta Especifica)”.Disp. N° 131.- 01-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2611/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1200 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 132.- 02-VI-11.- Art. 1°.- Contratar en forma directa a la firma GIRARD HNOS S.R.L, con domicilio fiscal en calle 9 de Julio Nº247 de esta ciudad, el ítems 14, declarado desierto en la Licitación Privada Nº 35/2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º, inc. C), subinciso2) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias (N.J.F. Nº 930), POR UN TOTAL DE $ 2.580,00.Disp. N° 133.- 03-VI-11.- Art. 1°.- Otórguese una ayuda económica a la entidad detallada y por el importe indicado en el Anexo I de la presente disposición.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará a la entidad detallada y por el importe indicado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-02-000-1-03-030-01-01-0 (850) – Transferencia a Comisiones Vecinales.Disp. N° 134.- 03-VI-11.- Art. 1°.- Otórguese subsidio a favor de vecino carenciado de nuestra ciudad que se detalla en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por el monto que en el mismo se consigna, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2514/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 800 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-1-03-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 135.- 06-VI-11.- Art. 1°.- Contratar en forma directa a la firma DISTRIBUIDORA RINCON S.R.L, con domicilio fiscal en Grassi Nº 555, el ítem 16, declarado desierto en la Licitación Privada Nº 36/2011, de acuerdo a lo

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establecido en el artículo 34º, inc. C), subinciso2) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias (N.J.F. Nº 930), POR UN TOTAL DE $ 9800,00.Art. 2°.- Contratar en forma directa a la firma GIRARD HNOS S.R.L, con domicilio fiscal en calle 9 de Julio Nº247 de esta ciudad, los ítems 12 y 17, declarados desierto en la Licitación Privada Nº 36/2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º, inc. C), subinciso2) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias (N.J.F. Nº 930), POR UN TOTAL DE $ 4215,00.Disp. N° 136.- 06-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de salud, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2643/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1300 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 137.- 06-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2644/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1600 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 138.- 06-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de salud, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2706/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1300 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 139.- 06-VI-11.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales a la Sra. García, Ana Vanesa, D.N.I 33.044.182, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 1 puerta chapa (cod 2500) doble inyec peso 80, tramitado por Expediente “P” N° 64242/2011 de la Dirección de Acción Social, a la firma de QUARANTA RAUL ANTONIO, Cuit 20-11761624-0, con domicilio en calle Raúl B. Díaz N° 1760, de esta ciudad capital, por la suma de $ 753,00, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 3056/03 y Resoluciones N° 1141/06 Y 511/07 contando los mismos en la Dirección de Acción Social.Disp. N° 140.- 07-VI-11.- Art. 1°.- Otórguese subsidio a favor de vecino carenciado de nuestra ciudad que se detalla en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por el monto que en el mismo se consigna, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2846/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 600 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-01-000-1-03-030-06-02-0 (750) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 141.- 07-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de salud, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2429/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 2000 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 142.- 07-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con

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destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2610/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1800 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 143.- 09-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2782/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1800 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 144.- 09-VI-11.- Art. 1°.- Otórguese una ayuda económica a la entidad detallada y por el importe indicado en el Anexo I de la presente disposición.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará a la entidad detallada y por el importe indicado en el Anexo I, con imputación a la partida presupuestaria C-0-0-02-000-1-03-030-01-01-0 (850) – Transferencia a Comisiones Vecinales.Disp. N° 145.- 10-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2705/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 800 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 146.- 10-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2746/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 800 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 147.- 10-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2747/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 800 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 148.- 13-VI-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma GARBARINO HUGO NORBERTO Y GARBARINO EDGARDO SERGIO., con domicilio fiscal en Av. Stgo. Marzo Sur Nº 2605 de esta ciudad, los ítem 1 por único oferente, del concurso de precios Nº 2140/2011, por un total de $ 15.000,00.Disp. N° 149.- 13-VI-11.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales a la Sra. Krenz, Ines Gladis, D.N.I 5.332.213, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 6 bolsas de cal Cacique x 30 Kg, 6 bolsas de cemento Loma Negra, tramitado por Expediente “P” N° 63538/2011 de la Dirección de Acción Social. a la firma de QUARANTA RAUL ANTONIO, Cuit 20-11761624-0, con domicilio en calle Raúl B. Díaz N° 1760, de esta ciudad capital, por la suma de $ 345,60, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 3056/03 y Resoluciones N° 1141/06 Y 511/07 contando los mismos en la Dirección de Acción Social.-

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Disp. N° 150.- 13-VI-11.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales a la Sra. Cabral, Nélida Susana, D.N.I 12.636.880, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 1 puerta de chapa (cod 2500) dob. inyec pes 0,80, tramitado por Expediente “P” N° 64243/2011 de la Dirección de Acción Social, a la firma de QUARANTA RAUL ANTONIO, Cuit 20-11761624-0, con domicilio en calle, Raúl B Díaz N° 1760, de esta ciudad capital, por la suma de $ 752,24 habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 3056/03 Y Resoluciones N° 1141/06 Y 511/07 contando los mismos en la Dirección de Acción Social.Disp. N° 151.- 17-VI-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma Juan Luis TORRES, con domicilio en calle Pasteur Nº 1020 de esta ciudad, los ítems 3,5 y 7 por menor precio, los ítems 8 y 11 ponderando factor calidad según art. 58 del Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios, por un total $ 5.849,00 Art. 2°.- Adjudicar a la firma Mirta Isabel LOPEZ, con domicilio en calle Entre Ríos Nº 345 de esta ciudad, los ítems 4, 6 y 10 por menor precio, los ítems 1, 12 y 13 por único oferente y el ítem 2 ponderando factor calidad según art. 58 del Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios, por un total $ 7.777,70. Art. 3º.- Dejar sin efecto el ítem Nº 9 según lo establecido en el art. 60 del Decreto Acuerdo 470/73 y sus modificatorios.Art. 4º.-Rechazar a la oferta Juan Luis TORRES, con domicilio en calle Pasteur Nº 1020 el ítem 1 por no presentar muestra y el ítem 12 por no cumplir con los solicitado en el pliego licitatorio.Disp. N° 152.- 17-VI-11.- Art. 1°.- Otórguese subsidio a favor de vecino carenciado de nuestra ciudad que se detalla en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por el monto que en el mismo se consigna, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2916/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 800 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-1-03-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 153.- 17-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de salud, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2836/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1700 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 154.- 17-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2807/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1000 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 155.- 17-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2806/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1800 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 156.- 17-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de salud, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2875/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1600 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.-

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Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 157.- 17-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2869/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1700 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 158.- 21-VI-11.- Art. 1°.- Rechazar a la firma Sergio Darío HERRERO, con domicilio fiscal en calle 108 esq. 3 N° 104 de la ciudad de General Pico (L.P), el ítem 1 no ajustarse al pliego según lo establecido en el art. 51, inc. a) del decreto 470/73 y sus modificatorios del concurso de precios tramitado por expte. 2341/2011.Art. 2°.- Rechazar a la firma Mercedes Victoria MASSA, con domicilio fiscal en calle pellegrini N° 270 de esta ciudad, el ítem 1 no ajustarse al pliego según lo establecido en el art. 51, inc. a) del decreto 470/73 y sus modificatorios del concurso de precios tramitado por expte. 2341/2011.Disp. N° 159.- 21-VI-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma JAVIER ALEJANDRO NAAB Y MARTIN ALEJANDRO NAAB, con domicilio fiscal en calle Poblador Desconocido Nº 545 de esta ciudad, el ítems 1 por único oferente, de la Licitación Privada N° 46/2011, por un total de $ 51.660,00.Art. 2°.- Adjudicar a la firma LA NORTEÑA S.A, con domicilio fiscal en calle Raúl B. Diaz Nº 731 de esta ciudad, el ítem 2 por menor precio, de la Licitación Privada N° 46/2011, por un total de $ 3.615,00.Disp. N° 160.- 21-VI-11.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Acción Social referente a la entrega parcial correspondiente al mes de Mayo de 2011, de 18,70 metros cuadrados de vidrio float incoloro de 3 mm de espesor, destinados a personas de escasos recursos que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, tramitado por Expediente N° 7688/2010, a la firma GEMIGNANI Horacio Humberto, C.U.I.T N° 20-11866209-2, con domicilio en calle Avenida Luro y Roque Saenz Peña de esta ciudad, por la suma de $ 2.244,00.Disp. N° 161.- 21-VI-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma Oscar SCHAAB, con domicilio en calle Carlos Gaich Nº 500 de esta ciudad, el ítem 1 por único oferente, del concurso de precios tramitado por expte N° 2342/2011, por un total de $ 12.000,00.Disp. N° 162.- 22-VI-11.- Aprobar lo actuado por la Dirección de Compras y Suministros referente a la adquisición de materiales a la Sra. Romero, Silvana Luciana, D.N.I 28.734.462, persona de escasos recursos económicos en el marco del Programa Mejoramiento Habitacional, destinado al mejoramiento de su vivienda, de acuerdo al siguiente detalle: 1 tanque de agua fibrocemento c/tapa 850 lts, tramitado por Expediente “P” N° 64494/2011 de la Dirección de Acción Social. a la firma de QUARANTA RAUL ANTONIO, Cuit 20-11761624-0, con domicilio en calle Raúl B. Díaz N° 1760, de esta ciudad capital, por la suma de $ 650,00, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 3056/03 Y Resoluciones N° 1141/06 Y 511/07 contando los mismos en la Dirección de Acción Social.Disp. N° 163.- 24-VI-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma BERGARA JOSE LUIS Y SUCESORES DE BERGARA JOSE ALFONSO, con domicilio fiscal en Ruta 1-Km 269- Macachin-La Pampa, el ítem 1 por menor precio, de la Licitación Privada N° 49/11 por un total de $ 33.490,00.Disp. N° 164.- 24-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de salud, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2962/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1700 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 165.- 24-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de salud, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 2961/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1600 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.-

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Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 166.- 24-VI-11.- Art. 1°.- Otórganse subsidios a favor de vecinos carenciados de nuestra ciudad que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por los montos que en el mismo se consignan, con destino a solventar gastos de salud, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 3016/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1600 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-3-01-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.Disp. N° 167.- 24-VI-11.- Art. 1°.- Otórguese subsidio a favor de vecino carenciado de nuestra ciudad que se detalla en el Anexo I, que forma parte de la presente disposición, por el monto que en el mismo se consigna, con destino a solventar gastos de hogar, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 3015/2011/1-1.Art. 2°.- Tesorería General, previa intervención de Contaduría General, pagará la suma total de $ 1000 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I, con imputación a la Partida Presupuestaria N° C-0-0-04-000-1-03-030-06-01-0 (1150) – Transferencia a Personas del Presupuesto vigente.Queda facultada la Tesorería General para anular el cheque emitido, si no fuese cobrado dentro de los 30 días de la fecha de emisión.SECRETARÍA DE HACIENDA Y ABASTECIMIENTO DISPOSICIONES LICITACIONES PRIVADAS MES DE JUNIO DE 2011.*Lic. N° 47/11; Expte Nº 2357/11; Fecha de apertura: 13/06/11; Concepto: S/Adq. Materiales para Señalamiento; Dirección Planif. e Ing. de Tránsito.*Lic. N° 49/11; Expte Nº 2621/11; Fecha de apertura: 13/06/11; Concepto: S/Adq. Queso cuartirolo comedores escolares; Dirección de Acción Social.*Lic. N° 50/11; Expte Nº 2935/11; Fecha de apertura: 27/06/11; Concepto: S/Cpra camas cuchetas dest. personas de escasos recursos; Dirección de Acción Social.*Lic. N° 51/11; Expte Nº 2906/11; Fecha de apertura: 23/06/11; Concepto: S/Prov y Distrib pan felipe dest a refrigerio empl municipales; Dirección de Compras y Suministros.*Lic. N° 52/11; Expte Nº 2907/11; Fecha de apertura: 23/06/11; Concepto: S/Prov y Distr. Leche entera en sachets dest a refrig. Empl. Munic. Dirección de Compras y Suministros.*Lic. N° 53/11; Expte Nº 2908/11; Fecha de apertura: 23/06/11; Concepto: S/Prov y Distr. Bidones de agua 20 lts y 82 maq dispenser Emp. Munic. Dirección de Compras y Suministros.*Lic. N° 56/11; Expte Nº 3114/11; Fecha de apertura: 08/06/11; Concepto: S/Adq. Ravioles frescos verdura p/com esc. Jard. Mat. Cumelen y CIPEDM; Dirección de Acción Social.CONCURSOS DE PRECIOS MES DE JUNIO DE 2011.*Expte. N° 2084/11; Fecha de apertura: 22/06/11; Concepto: S/ Arreglo colector e inst contra incendio en edif municipal; Dirección de Obras Públicas.*Expte. Nº 2602/11; Fecha de apertura: 09/06/11; Concepto: S/ Adq Floreros p/cementerio parque sur; Dir. Gral. Serv. Públicos.*Expte. Nº 61819; Fecha de apertura: 16/06/11; Concepto: Adq. Serrucho eléctrico p/dividir medias reses y carrito; Secretaría de La Producción.*Expte. Nº 64713; Fecha de apertura: 27/06/11; Concepto: Adq. Art. eléctricos; Dir. Obras Particulares.*Expte. Nº 1607/11; Fecha de apertura: 29/09/11; Concepto: Mejoramiento Habitacional Sra Ponce María Eva; Dirección de Acción Social.*Expte. Nº 61490; Fecha de apertura: 29/06/11; Concepto: Contratación mano de obra p/ realizar trabajos en oficina obras particulares; Sec. O. y Serv. Públicos.SECRETARÍA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PLANEAMIENTO URBANO DISPOSICIONES Disp. N° 784- 08-VI-11.- Art. 1°.- Rechazar en todas sus partes el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Luis Fernando OPEZZO, DNI, domiciliado en Avda. Uruguay Nº 395, de la ciudad de Santa Rosa, en contra del acto administrativo emitido el día 31de marzo de 2011 por el Director de Obras Particulares y Planeamiento Urbano, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.

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Art. 2º.- No hacer lugar al reclamo efectuado en relación a la apertura de calle y medidas de veredas, ya que conforme se expresa en los considerandos de la presente, la zona donde se emplazaría dicha arteria no es prioritoria para el Municipio.Disp. N° 791.- 10-VI-11.- Art. 1°.- Inscríbase, en el registro de constructores de esta Municipalidad al Señor Diego Fernando TOBAL, D.N.I. 23.468.233 de profesión Arquitecto, como profesional de Primera Categoría.Disp. N° 792.- 10-VI-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma Claudio Oscar GALLI, con domicilio fiscal en M, Lardifabal 414 Marcos Juarez Provincia de Córdoba el ítem 1 por único oferente y ajustarse a los solicitado, del Concurso de Precios 2602/2011, por un total de $ 20.337,00.Disp. N° 880.- 22-VI-11.- Art. 1°.- Inscríbase, en el registro de constructores de esta Municipalidad al Señor Franco FORTE, D.N.I. 36.134.857 de profesión Maestro Mayor de Obras, como profesional de Segunda Categoría.DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTALY SERVICIOS PÚBLICOS DISPOSICIONES Disp. N° 136.- 01-VI-11.- Art. 1°.- Autorizar al Sr. JUNCO, Luis Daniel, L.E. N° 5.267.335, con domicilio en calle Avila Nº 355, de esta Ciudad, a reemplazar el vehículo que tiene afectado al servicio por un automotor marca VOLKSWAGEN VOYAGE, modelo año 2011, dominio JVU510, motor N° CFZ822297, chasis N° 9BWDB05U7BT239821.Art. 2º.- Dar de baja de los registros municipales correspondientes el automotor marca VOLKSWAGEN POLO CLASSIC 1.9L SD 30A, modelo año 2008, dominio HJX655.Disp. N° 138.- 03-VI-11.- Art. 1°.- Otórguese un permiso de uso precario a la Sra. Eva Rodriguez de Andino en el lugar designado con la nomenclatura B-ESP-07B ubicado en el Cementerio Local de la Ciudad de Santa Rosa, para depositar los restos de su esposo Francisco Emilio Andino.Art. 2º.- El permiso de uso autorizado el artículo anterior se extenderá hasta tanto la Municipalidad de Santa Rosa disponga el retiro de los restos, en cuyo caso, la Sra. Eva Rodríguez de Andino no tendrá derecho a indemnización alguna.Disp. N° 140- 07-VI-11.- Art. 1°.- Autorizar a la Sra. CASTAÑIERA, Pamela Elizabet, D.N.I. N° 28.405.516, con domicilio en calle Allan Kardec Nº 2618, de esta Ciudad, a reemplazar el vehículo que tiene afectado al servicio por un automotor marca CHEVROLET CLASSIC AA+DIR 1.4 N LS, modelo año 2011, dominio JXZ074, motor N° T80015647 chasis N° 9BGSS1950BC236933.Art. 2º.- Dar de baja de los registros municipales correspondientes el automotor marca CHEVROLET CORSA, modelo año 2008, dominio GZH295.Disp. N° 144- 08-VI-11.- Art. 1°.- Autorizar al Sr. FERNANDEZ, Sergio Mario, D.N.I. N° 17.999.035, con domicilio en Pasaje Clavel del Aire – casa Nº 14, Barrio Butaló I, de esta Ciudad, a reemplazar el vehículo que tiene afectado al servicio por un automotor marca CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P SUPER 1.6, modelo año 2007, dominio GGQ358, motor N° 7H5099913 chasis N° 8AGSB19N08R102338.Art. 2º.- Dar de baja de los registros municipales correspondientes el automotor marca CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P BASE 1.6 N, modelo año 2006, dominio FWO724.Disp. N° 147- 10-VI-11.- Art. 1°.- Revocar a la empresa de transporte “EL CEIBO” (Ref. 18618), Propiedad del Señor Juan Carlos BOLPATO (DNI Nº 14.405.314) a partir de la fecha de la presente disposición, el permiso de uso de la Oficina Nº 15 (4,80 m2) para la venta de boletos, la que, conforme a lo determinado en el Expte. 8207/2000, quedará a cargo en forma proporcional de las siguientes empresas: Servibus (Ref: 12817); Puma Bus (Ref: 12818); Expreso Alvarez (Ref: 12822); Central Bus (Ref: 12836); Pampa Bus (Ref: 13139); Alpachiri Bus (Ref: 15772); Jet Bus (Ref: 13044); y empresa Quiwe (Ref: 19076).Art. 2º.- La Empresa “EL CEIBO” (Ref. 18618) conserva a su cargo el arrendamiento en forma proporcional de las Oficinas Nº 6 (8,92 m2) y Nº 7 (8,92 m2) para la recepción y entrega de encomiendas, conjuntamente con las Empresas mencionadas en el Art. 1ro. excluyendo a la empresa Quiwe (Ref. 19076) e incluyendo a la empresa RAPIBUS S.R.L. (Ref. 12819).Art. 3º.- Paralelamente la empresa en cuestión continúa habilitada para realizar atraques en la Terminal de Ómnibus de Santa Rosa, encuadrándola en la Ordenanza Tarifaria vigente bajo el concepto de arribos-salidas de unidades de hasta 25 asientos de corta distancia (dentro de la Provincia Pampa) de más de 50 km., para cubrir las líneas de fomento Santa Rosa – 25 de Mayo y Santa Rosa – Jacinto Arauz.Disp. N° 148- 10-VI-11.- Art. 1°.- Otorgar a la Empresa “EL CEIBO”, propiedad del señor Juan Carlos BOLPATO (DNI Nº 14.405.314), en la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de Santa Rosa, a partir de la fecha de la presente disposición y para prestar el servicio de línea de fomento Algarrobo del Águila – Santa Isabel – Santa Rosa, el

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permiso de uso de la Oficina Nº 1 (5,05 m2) exclusivamente para la venta de boletos, compartiendo su arrendamiento en forma proporcional con la empresa VICTORICA BUS (Ref. Nº 19010).Art. 2º.- La empresa “EL CEIBO” queda paralelamente habilitada para realizar atraques en la Terminal de ómnibus de Santa Rosa, encuadrándola en la Ordenanza Tarifaria vigente bajo el concepto de arribos-salidas de unidades de hasta 25 asientos de corta distancia (dentro de la Provincia) de más de 50 km.Art. 3º.- Revocar de oficio a la empresa DON PASCUAL (Ref. 14038), a partir de la fecha de la presente disposición, el permiso de uso de la Oficina Nº 1 (5,05 m2) e inhabilitarla para realizar atraques en la Terminal de Ómnibus de Santa Rosa.SECRETARÍA DE LA PRODUCCIÓN DIRECCIÓN DE SANIDAD Y CONTROL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DISPOSICIONES Disp. N° 513.- 01-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma VINCENS, Mariana Lilen (D.N.I.: 31.482.826); bajo el N° 21348 para la explotación del rubro Venta de Ropa; Anexo: Accesorios de Moda con domicilio en San Martín Nº 184 (Sup.: 31,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 514.- 01-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma IGLESIAS CANAY, Betiana (D.N.I.: 31.011.279); bajo el N° 21334 para la explotación del rubro Venta de Ropa para Niños y Accesorios con domicilio en C. Gil Nº 112 (Sup.: 34,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 515.- 01-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma AGUERA, Sergio Ruben (D.N.I.: 16.709.011); bajo el N° 21335 para la explotación del rubro Kiosco con domicilio en O´HIGGINS (E.P.E.T. Nº1) (Sup.: 50,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 516.- 01-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma BECERRA, Carlos Osvaldo (D.N.I.: 8.023.057); bajo el N° 21342 para la explotación del rubro Frutería y Verdulería, Anexo: Despensa con domicilio en A. Argentina Nº 1520 (Sup.: 61,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 517.- 01-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma PEREZ, Hilda Ester (D.N.I.: 24.056.341); bajo el N° 21338 para la explotación del rubro Peluquería para damas con domicilio en Ant. Argentina Nº 1046 (Sup.: 18,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 518.- 01-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma LIMA, Adriana de los Ángeles (D.N.I.: 29.663.876); bajo el N° 20931 para la explotación del rubro Despensa con domicilio en A. M De Justo Nº 678 (Sup.: 41,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 519- 01-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma GANDIT, Hector Luciano (D.N.I.: 26.892.691); bajo el N° 21347 para la explotación del rubro Kiosco con domicilio en Pueyrredon Nº 471 (Sup.: 32,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 520.- 01-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 21098 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma ESPINOSA, Sonia Elizabet con domicilio en calle Toay N° 2005 de esta Ciudad, a partir del 30/04/2011.Disp. N° 521.- 01-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 20724 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma USTARES, Matias Maximiliano Daniel con domicilio en calle Don Bosco N° 71 de esta Ciudad, a partir del 30/04/2011.Disp. N° 522.- 02-VI-11. Art. 1°.- Dejar sin efecto la Disposición Nº 0461/11.Art. 2°.-Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma AMBROGETTI MOTOS S.R.L (C.U.I.T 3070974697-5) el N° 21317 para la explotación del rubro Venta de Motos; Anexo: Repuestos y Accesorios con domicilio en calle Avda. Luro Nº 1561 (Sup.: 105,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones

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vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 523.- 02-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma PERATTA, Vanesa (D.N.I.: 26.372.882); bajo el N° 21346 para la explotación del rubro Venta de Productos de Artesanías, con domicilio en Avda. Uruguay Nº 702 (Sup.: 30,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 524.- 02-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma CHAVEZ, Alicia Amelia (D.N.I.: 12.570.949); bajo el N° 21345 para la explotación del rubro Acopio de Liebres con domicilio en calle C. Gaich Nº 545 (Sup.: 28,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones legales vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA por tiempo indeterminado, hasta tanto se modifique la normativa o existan denuncias fundadas y constatadas por la Dirección, del mal funcionamiento.Disp. N° 525.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma CHARETTE, Soraya Raquel (D.N.I.: 18.567.483); bajo el N° 21351 para la explotación del rubro Venta de Computadoras; Anexo: Accesorios de Computación, con domicilio en Cervantes Nº 756 (Sup.: 40,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 526.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma MEZA, Karina Elizabeth (D.N.I.: 29.378.221); bajo el N° 21350 para la explotación del rubro Bar; Anexo: Pub sin pista Bailable con Espectáculos con domicilio en calle Pellegrini Nº 122 (Sup.: 136,88Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones legales vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 27/07/2011. En cuyo plazo deberá presentar documentación requerida.Art. 2°.- Conforme lo determinan los planos de construcción obrantes en el legajo respectivo de capacidad máxima de personas que permiten las instalaciones habilitadas es de: 60 PERSONAS.Disp. N° 527.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma SANTAMARIA, Nicolás (D.N.I.: 26.580.424); bajo el N° 21352 para la explotación del rubro Despensa con domicilio en M. Pampeanos. Nº 633 (Sup.: 20,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el 27/08/2011. En cuyo plazo deberá presentar la documentación de planos.Disp. N° 528.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma LUQUES, Waldemar Ezequiel (D.N.I.: 23.388.373); bajo el N° 21353 para la explotación del rubro Servicio Gráfico con domicilio en L. de la Torre. Nº 743 – L.2 (Sup.: 30,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 529.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma ALMADA, Dora Beatriz (D.N.I.: 4.094.968); bajo el N° 19848 para la explotación del rubro Venta de Ropa; Anexo: Accesorios con domicilio en Unanue Nº 540 (Sup.: 30,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 530.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma LABACA, María Elsa (D.N.I.: 12.218.349); bajo el N°21349 para la explotación del rubro Verdulería; Anexo: Despensa con domicilio en J. Schmidt Nº 2140 (Sup.: 29,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 531.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma DAL BIANCO, Luis Alfredo (D.N.I.: 14.341.796); bajo el N°21354 para la explotación del rubro Venta de Pilas; Anexo: Baterías y Controles Remotos con domicilio en 25 de Mayo Nº 319 (Sup.: 32,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 532.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma GOMEZ, Margarita Doralisa (D.N.I.: 6.166.387); bajo el N°21148 para la explotación del rubro Despensa; Anexo: Carnicería domicilio en A. Magaldi Nº 276 (Sup.: 70,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORA hasta el día 23/08/2011. En cuyo plazo deberá completar documentación de planos.Disp. N° 533.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma TOMASO, Lisandro Lucas (D.N.I.: 27.828.075); bajo el N°21344 para la explotación del rubro Venta de Automotores con domicilio en Avda. Luro Nº 1185 – L.3 (Sup.: 120,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.-

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Disp. N° 534.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma DUVARA, Alicia Adela (D.N.I.: 17.183.138); bajo el N°21025 para la explotación del rubro Despensa con domicilio en J. Sosa Nº 2273Casa 1553 (Sup.: 32,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 535.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma SCHULMEISTER, Alicia Vanesa (D.N.I.: 26.727.602); bajo el N°19968 para la explotación del rubro Despensa domicilio en M. Puntanos Nº 3376 – Casa 757 (Sup.: 9,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 23/11/2011, según autorización correspondiente al I.P.A.V..Disp. N° 536.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma AYALA, Melisa Gisela (D.N.I.: 32.081.438); bajo el N°21333 para la explotación del rubro Despensa con domicilio en Autonomista Nº 899 (Sup.: 50,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 537.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma SABAIDINI, Erick Omar (D.N.I.: 17.474.753); bajo el N°20453 para la explotación del rubro Taller de verificación de vehículos pesados y livianos, con domicilio en C. Martinez Nº 521 (Sup.: 400,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 01/04/2012, según certificado de la Secretaria de Transporte de la Nación.Disp. N° 538.- 03-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 9829 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma GOUTS, Osvaldo Luis con domicilio en calle Blanco Encalada N° 465 – L.1 de esta Ciudad, a partir del 31/10/2010.Disp. N° 539.- 03-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 19274 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma CHIAVON, Maria Eugenia con domicilio en calle 1° de Mayo N° 192 de esta Ciudad, a partir del 30/04/2011.Disp. N° 540.- 03-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma DUCCULI, Luisa Estela (D.N.I.: 5.495.951); bajo el N°15195 para la explotación del rubro Pub c/Espectáculos Público y Pista de Baile con domicilio en calle Quintana Nº 54 (Sup.: 450,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones legales vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 23/07/2011, en cuyo plazo deberá presentar planos actualizados de Instalación Sanitaria.Art. 2°.- Conforme lo determinan los planos de construcción obrantes en el legajo respectivo de capacidad máxima de personas que permiten las instalaciones habilitadas es de: 240 PERSONAS.Disp. N° 542.- 06-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 20960 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma FRANK, Lidia Griselda con domicilio en calle Monteagudo N° 957 de esta Ciudad, a partir del 26/05/2011.Disp. N° 543.- 06-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma FERREIRO, Andrea Natalia (D.N.I.: 24.517.742); bajo el N°21355 para la explotación del rubro Regalería; Anexo: Bazar, Bijouterie y Venta de Muebles, con domicilio en L. N. Alem Nº 38 (Sup.: 26,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 544.- 07-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma AVELLANEDA, Daniela Hilen (D.N.I.: 34.632.557); bajo el N°21359 para la explotación del rubro Despensa; Anexo: Verdulería, con domicilio en Neuquén Nº 1070 (Sup.: 20,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 545.- 07-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma MOSMANN, Carlos Eduardo (D.N.I.: 14.928.267); bajo el N°18586 para la explotación del rubro Venta de Automotores (camiones) domicilio en Stgo. Marzo Norte Nº 1455 (Sup.: 41,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otorgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 02/09/2011. en cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Sanitaria y completar documentación requerida por a Dirección de Obras Particulares.Se deja constancia que no podrá realizar ninguna clase de salida hacia la parte trasera de los lotes linderos puestos que los mismos son con un espacio verde por lo que el cerramiento debe ser fijo y no desmontable.-

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Disp. N° 546.- 07-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma CASALEGNO, Gustavo Daniel (D.N.I.: 20.421.869); bajo el N°21361 para la explotación del rubro Carnicería; Anexo: Elaboración de Embutidos Frescos, Secos, Cocidos, Salazones, Arrollados de Pollo y Milanesas con domicilio en H. Irigoyen Nº 302 (Sup.: 178,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 547.- 07-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma DECHECCO, Elena Mariana (D.N.I.: 25.002.805); bajo el N°19746 para la explotación del rubro Venta de Ropa; Anexo: Accesorios de Moda con domicilio en C. Gil Nº 642 (Sup.: 45,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 548.- 07-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma PEÑALVA, Flavia Lorena (D.N.I.: 23.621.853); bajo el N°20040 para la explotación del rubro Elaboración de Productos de Repostería, Productos de Copetín y Servicios de Catering domicilio en Don Bosco Nº 243 (Sup.: 85,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 03/09/2011 en cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Sanitaria.Disp. N° 549.- 07-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma PEREZ, Alcira Nieves (D.N.I.: 10.838.793); bajo el N° 21358 para la explotación del rubro Proveeduría domicilio en R. B. Díaz Nº 2682 (Sup.: 60,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 01/09/2011. En cuyo plazo deberá completar documentación requerida por la Dirección de Obras Particulares y presentar planos de Instalación Sanitaria.Disp. N° 550.- 07-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma BREIT, Oscar Alejandro (D.N.I.: 12.478.441); bajo el N°15044 para la explotación del rubro Despensa; Anexo: Elaboración de Emparedados, Ensaladas y Artículos de Ferretería domicilio en Dr. Furst Nº 2035 (Sup.: 48,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 01/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos conforme a Obra y de Instalación Eléctrica.Disp. N° 551.- 07-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma MILANI, Monica Alejandra (D.N.I.: 17.854.996); bajo el N°18942 para la explotación del rubro Venta de Calzados; Anexo: Venta de Indumentaria domicilio en 25 de Mayo Nº 169 (Sup.:136,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 02/09/2011 en cuyo plazo deberá presentar planos de Modificaciones Internas.Disp. N° 552.- 07-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma ANANIA, Leonardo (D.N.I.: 10.946.765); bajo el N°21363 para la explotación del rubro Venta de Ropa para Niños con domicilio en 25 de Mayo Nº 191 (Sup.:36,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 553.- 07-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma SCHOENFELD, Norma Catalina (D.N.I.: 11.023.279); bajo el N°21362 para la explotación del rubro Despensa con domicilio en J. Fierro Nº 565 (Sup.:25,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 554.- 07-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma AZCARATE, Juan Pablo (D.N.I.: 32.046.589); bajo el N°21357 para la explotación del rubro Venta de Muebles; Anexo: Electrodomésticos domicilio en Pje. Inda Nº 206 (Sup.:12,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 01/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Eléctrica.Disp. N° 555.- 07-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma LOZANO, Juan Alberto (D.N.I: 12.608.132); bajo el N°18914 para la explotación del rubro Kiosco; Anexo: Fotocopiadora con domicilio en Ameghino Nº 792 (Sup.:43,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 556.- 07-VI-11. Art. 1°.- Autorizar el CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL del Establecimiento Comercial perteneciente a la firma PINTURERIA ROSSOTTO S.R.L.; inscripto bajo el Registro N° 12307 a favor de PINTUTERIA ROSSOTTO S.C. (C.U.I.T.: 30-55871280-1) para la explotación del rubro Pinturería; Anexo: Revestimiento con domicilio comercial en la calle C. Gil Nº 9 (Sup.: 89,30 Mts2) de esta Ciudad Capital, cuya actividad se regirá conforme a las disposiciones legales vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION

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PERMANENTE.Se deja constancia que no se permite el almacenamiento de mas de 200 Lts. de Líquidos inflamables en el local comercial y depósitos.Disp. N° 557.- 07-VI-11. Art. 1°.- Autorizar el CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL del Establecimiento Comercial perteneciente a la firma ROSSOTTO, Francisco José, ROSSOTTO, Raúl Oscar y PANADERO, María Ester; inscripto bajo el Registro N° 8165 a favor de PINTUTERIA ROSSOTTO S.C. (C.U.I.T.: 30-55871280-1) para la explotación del rubro Pinturería con domicilio comercial en la calle Avda. Luro Nº 1647 (Sup.: 412,75 Mts2) de esta Ciudad Capital, cuya actividad se regirá conforme a las disposiciones legales vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Se deja constancia que no se permite el almacenamiento de líquidos inflamables a una capacidad mayor a 200 Lts.. Cuenta con un deposito de acuerdo a lo solicitado por la Ley Nacional de Higiene y Seguridad N° 19587 Decreto N° 351/79, Capitulo 18 .Disp. N° 558.- 07-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma CISNEROS, Avelino Omar (D.N.I: 13.384.091); bajo el N°20400 para la explotación del rubro Proveeduría con domicilio en Anza Nº 1142 (Sup.:139,65 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 559.- 07-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 18759 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma ADELTO S.R.L. con domicilio en calle Avda. Luro N° 145 de esta Ciudad, a partir del 31/10/2010.Disp. N° 560.- 07-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 14324 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma ROLDAN, Sonia Graciela con domicilio en calle Cervantes N° 757 de esta Ciudad, a partir del 30/04/2011.Disp. N° 561.- 07-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 13258 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma POLERO, Jorge Omar con domicilio en calle T. Edison N° 1215 – L.2 de esta Ciudad, a partir del 22/04/1997.Disp. N° 562.- 07-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 17656 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma ALVAREZ, Maria José con domicilio en calle México N° 756 de esta Ciudad, a partir del 19/05/2011.Disp. N° 563.- 09-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma VELAZQUE, Horacio Norberto (D.N.I: 20.961.970); bajo el N°21360 para la explotación del rubro Despensa; Anexo: Carnicería con elaboración de embutidos frescos, secos y milanesas con domicilio en Gral. Acha Nº 1744 – Casa 1033 (Sup.:42,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 564.- 09-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma MORENO, José Maria (D.N.I: 11.866.267); bajo el N°21367 para la explotación del rubro Despensa domicilio en M. L King Nº 1742 (Sup.:18,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 07/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Eléctrica y Conforme a Obra.Disp. N° 565.- 09-V-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma LUQUE, Eduardo Daniel (D.N.I.: 14.341.434); bajo el N° 21368 para la explotación del rubro Empresa de Limpieza y Mantenimiento con domicilio en Bertera N° 1745 – Casa 207 (Sup.: 18,00 mts2.) de esta Ciudad; actividad que se regirá conforme a las disposiciones legales vigentes. Art. 2º.- Según Artículo 98 bis de la Ordenanza Fiscal se encuentra “prohibida la exposición o permanencia en la vía pública de todo artículo que sea exhibido con propósito comercial”.Art. 3º.- Otórguese a dicho establecimiento HABILITACION de carácter TRANSITORIA hasta tanto el interesado resuelva la desafectación de los locales que componen dicha vivienda o realice la construcción de un nuevo local.Disp. N° 566.- 09-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma ALMONACID OYARZO, Maria Transito (D.N.I: 93.000.165); bajo el N° 21366 para la explotación del rubro Salón de Belleza domicilio en Avda. Uruguay Nº 380 (Sup.:21,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 07/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos Conforme a Obra y adecuar el sanitario.-

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Disp. N° 567.- 09-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma NEVETAR S.R.L (C.U.I.T: 30-71021841-9); bajo el N° 21183 para la explotación del rubro Deposito de Productos Veterinarios con domicilio en S. Ortiz Nº 256 (Sup.:130,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 568.- 09-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma RODRUIGUEZ, Irma (D.N.I: 5.708.439); bajo el N° 21365 para la explotación del rubro Despensa; Anexo: Regalería con domicilio en Pje. Mutual Vialidad N° 81 (Sup.:21,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 569.- 09-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma BARONE, Andrea Tamara (D.N.I.: 20.425.068); bajo el N° 20380 para la explotación del rubro Venta de Productos de Cosmetología; Anexo: Dictado de cursos de capacitación domicilio en M. T De Alvear Nº 204 (Sup.: 211,22 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 06/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Sanitaria y Eléctrica.Disp. N° 570.- 09-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma OLLO Y TOFONI, Diego Gaston (D.N.I: 22.701.533); bajo el N° 18807 para la explotación del rubro Venta de Automotores con domicilio en Beltran Nº 673 (Sup.: 220,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 571.- 09-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma FANEGO, Ariel Federico (D.N.I: 25.851.588); bajo el N° 21364 para la explotación del rubro Venta de Telefonía Celular con domicilio en H. Irigoyen Nº 614 (Sup.: 33,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 572.- 09-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma SOCVA S.R.L (C.U.I.T.: 30-71155789-6); bajo el N° 15344 para la explotación del rubro Deposito y Venta de Maderas (Minorista); Anexo: Ferretería, Pinturas s/solventes y fabricación de artículos de madera artesanal domicilio en J. Bonnet Nº 130 (Sup.: 736,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 06/07/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Sanitaria.Disp. N° 573.- 09-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma PIÑERO, Walter Horacio (D.N.I.: 33.044.468); bajo el N°21369 para la explotación del rubro Elaboración y venta de pastas frescas; Anexo: Fiambrería domicilio en Santa Cruz Nº 1130 (Sup.: 44,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 08/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Sanitaria.Disp. N° 574.- 09-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 21063 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma PANSA, Carlos Norberto con domicilio en calle C. Gardel N° 230 de esta Ciudad, a partir del 31/05/2011.Disp. N° 575.- 09-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 19765 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma BALQUINTA, Marcelo Daniel con domicilio en calle J. Vaira N° 3034 de esta Ciudad, a partir del 07/05/2009.Disp. N° 576.- 09-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 20433 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma IKES, José Horacio con domicilio en calle E. Civit N° 835 de esta Ciudad, a partir del 31/05/2011.Disp. N° 577.- 09-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 20650 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma FHUR FLORES, Armando Lorenzo con domicilio en calle Mansilla N° 445 de esta Ciudad, a partir del 01/06/2011.Disp. N° 578.- 09-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 18936 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma OLGUIN, Silvia Noemi con domicilio en calle Neveu N° 501 de esta Ciudad, a partir del 30/04/2008.Disp. N° 579.- 09-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 16134 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma ALVAREZ, Susana Beatriz con domicilio en calle Avda. Spinetto N° 1585 de esta Ciudad, a partir del 31/05/2011.-

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Disp. N° 580.- 10-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma RAZZINI, Gisela Valeria (D.N.I: 33.998.115); bajo el N° 20778 para la explotación del rubro Venta de Ropa; Anexo: Accesorios de moda con domicilio en C. Gil Nº 74 (Sup.: 38,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 581.- 10-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma VILLAFAÑE, Gustavo Ariel (D.N.I: 25.449.309); bajo el N° 21370 para la explotación del rubro Restaurante con Espectáculos con domicilio en Colombato Nº 1605 (Sup.: 472,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones legales vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 08/09/2011. En cuyo plazo deberá completar documentación requerida por la Dirección de Obras Particulares.Art. 2 °.- Conforme lo determinan los planos de construcción obrantes en el legajo respectivo la capacidad máxima de personas que permiten las instalaciones habilitadas es de: 130 personas.Disp. N° 583.- 10-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma CHAVES, Ramona (D.N.I: 4.432.800); bajo el N° 21268 para la explotación del rubro Despensa; Anexo: Regalería con domicilio en Río de La Plata Nº 1055 (Sup.: 20,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 584.- 17-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 20021 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma CASA BASTIDA S.R.L. con domicilio en calle J. B. Justo N° 19 de esta Ciudad, a partir del 30/04/2011.Disp. N° 585.- 17-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma TOLOSA, Alicia Elvira (D.N.I: 12.806.315); bajo el N° 21332 para la explotación del rubro Venta de Calzado; Anexo: Accesorios con domicilio en J. B. Justo Nº 19 (Sup.:113,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 586.- 17-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 20163 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma CELIS, Maria Laura con domicilio en calle Barrio Río Atuel - Tira N° 15 – L.12 de esta Ciudad, a partir del 30/04/2011.Disp. N° 587.- 17-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 15525 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma VICENTE, Alberto Oscar con domicilio en calle J. Ingenieros N° 786 de esta Ciudad, a partir del 07/06//2011.Disp. N° 588.- 17-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma SUAREZ, Maria Fernanda (D.N.I: 27.103.567); bajo el N° 21356 para la explotación del rubro Despensa; Anexo: Regalería con domicilio en S. Perez Nº 397 (Sup.: 44,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 591.- 21-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma GRABOVSKY, Maria Anabella (D.N.I: 28.660.213); bajo el N° 19506 para la explotación del rubro Servicio de Catering con domicilio en Magaldi Nº 580 (Sup.: 46,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 08/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Sanitaria.Disp. N° 592.- 21-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma CHAVEZ, Monica Alejandra (D.N.I: 26.568.486); bajo el N° 21375 para la explotación del rubro Kiosco con domicilio en H. Lagos Nº 480 (Sup.: 25,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 10/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Sanitaria.Disp. N° 593.- 21-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma WEIGEL, Hector Ruben (D.N.I: 13.186.908); bajo el N° 21373 para la explotación del rubro Proveeduría domicilio en Suipacha Nº 844 (Sup.: 20,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 09/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Sanitaria, Eléctrica y Conforme a Obra.Disp. N° 594.- 22-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma FUENTES, Abdon Fermín (D.N.I: 7.366.637); bajo el N° 16023 para la explotación del rubro Despensa con domicilio en Constituyentes Nº 1367 (Sup.: 30,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a

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dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 595.- 22-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma AROSTEGUICHAR, Hugo Daniel (D.N.I: 18.452.147); bajo el N° 21382 para la explotación del rubro Proveeduría con domicilio en G. Acha Nº 1223 (Sup.: 40,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 596.- 22-VI-11. Art. 1°.- Autorizar el funcionamiento del local perteneciente a la firma ZERDA, Marcela Fabiana (D.N.I.: 22.804.713); bajo el Nº 18976 para la explotación del rubro Geriátrico; Anexo: Hogar de día con domicilio en calle Formosa Nº 743 (Sup.: 135,00 Mts2.) de esta Ciudad, el que desarrollará su actividad sujeto al control del Ministerio de Bienestar Social a través de su organismo de aplicación. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 16/06/2012, según Ordenanza Nº 4179/10.Capacidad máxima permitida: 04 personas (Geriátrico) y 02 personas (Hogar de día).Disp. N° 597.- 22-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma ORELIA CLARK, Mariana (D.N.I.: 30.456.586); bajo el N° 21377 para la explotación del rubro Venta de Productos Naturales con domicilio en D. Gallo N° 865 (Sup.: 18,00 mts2.) de esta Ciudad; actividad que se regirá conforme a las disposiciones legales vigentes. Art. 2º.- Según Artículo 98 bis de la Ordenanza Fiscal se encuentra “prohibida la exposición o permanencia en la vía pública de todo artículo que sea exhibido con propósito comercial”.Art. 3º.- Otórguese a dicho establecimiento, HABILITACION de carácter TRANSITORIA hasta tanto el interesado resuelva la desafectación de los locales que componen dicha vivienda o realice la construcción de un nuevo local.Disp. N° 598.- 22-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma COCINARTE S.R.L. (C.U.I.T.: 30-70840614/3); bajo el N° 18653 para la explotación del rubro Restaurante con domicilio en H. Irigoyen Nº 731 (Sup.: 201,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 599.- 22-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma SCHWALIE, Alberto Omar (D.N.I.: 17.140.069); bajo el N° 21378 para la explotación del rubro Elaboración y Venta de Productos de Panadería con domicilio en Curaco Nº 255 de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones legales vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA por tiempo indeterminado, hasta tanto se modifique la normativa o existan denuncias fundadas y constatadas por la Dirección, del mal funcionamiento.Disp. N° 600.- 22-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma HINOJOSA, Aida (D.N.I.: 13.870.446); bajo el N° 15674 para la explotación del rubro Venta de Ropa; Anexo: Accesorios con domicilio en Unanue Nº 442 (Sup.: 43,75 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 601.- 22-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma BARBOSA, Laura Olga (D.N.I.: 5.241.765); bajo el N° 21379 para la explotación del rubro Despensa domicilio en Giachino Nº 2544 (Sup.: 28,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 13/09/2011. En cuyo plazo deberá completar documentación requerida por la Dirección de Obras Particulares.Disp. N° 602.- 22-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma ROTH, Gloria Beatriz (D.N.I.: 16.857.581); bajo el N° 19906 para la explotación del rubro Centro de Estética con domicilio en Mitre Nº 131 (Sup.: 110,69 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 09/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Sanitaria y Eléctrica.Disp. N° 603.- 22-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma WARNER, Juan Romulo (D.N.I.: 14.179.147); bajo el N° 21381 para la explotación del rubro Tintorería con domicilio en L. de La Torre Nº 392 (Sup.: 92,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 21/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Eléctrica.Disp. N° 604.- 23-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 16510 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma FEIJOO, Manuel Lucas con domicilio en calle Oliver N° 134 de esta Ciudad, a partir del 02/05/2011.Disp. N° 605.- 23-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 6648 registro de Actividades

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Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma VIZZOTTO, Antonio con domicilio en calle Unanue N° 1364 de esta Ciudad, a partir del 31/05/2011.Disp. N° 606.- 23-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 4817 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma BONKOWSKI, Elbio Arturo con domicilio en calle Tucumán N° 700 de esta Ciudad, a partir del 28/02/2011.Disp. N° 607.- 23-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 20656 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma MALDONADO, Lorena Bettiana con domicilio en calle J. Schmidt N° 1506 de esta Ciudad, a partir del 01/06/2011.Disp. N° 608.- 23-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 15427 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma PAGANO, Alejandro Javier Nicolas con domicilio en calle T. Edison N° 1135 de esta Ciudad, a partir del 13/02/2011.Disp. N° 609.- 23-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 16799 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma BASSI, Hugo; BASSI, Juan Carlos y BASSI, Omar con domicilio en calle A. Argentina N° 195 de esta Ciudad, a partir del 31/05/2011.Disp. N° 610.- 23-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 18632 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma CERNA, Elba del Carmen con domicilio en calle C. Gil N° 681 de esta Ciudad, a partir del 31/04/2011.Disp. N° 611.- 23-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 20952 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma ESCOBAR, María Jimena con domicilio en calle Sarmiento N° 392 de esta Ciudad, a partir del 31/12/2010.Disp. N° 612.- 23-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 20340 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma FREDES, Luis Alejandro con domicilio en calle R. B. Díaz N° 3196 de esta Ciudad, a partir del 28/02/2011.Disp. N° 613.- 23-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 10710 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma ALONSO, Susana Esther con domicilio en calle Unanue N° 148- L.3 de esta Ciudad, a partir del 04/05/2001.Disp. N° 614.- 23-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 16065 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma CUETO, José Andres y HERRERO, Juan DIONISIO con domicilio en calle Avellaneda N° 360 de esta Ciudad, a partir del 31/12/2006.Disp. N° 615.- 23-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma VENGURIA, Claudio Gustavo (D.N.I.: 13.927.363); bajo el N° 21371 para la explotación del rubro Taller de Chapa y Pintura domicilio en C. Valerga Nº 2031 (Sup.: 193,43 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 09/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Sanitaria.Disp. N° 616.- 23-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma MENEGUZZI, Eduardo Luis (D.N.I.: 31.482.296); bajo el N° 21376 para la explotación del rubro Farmacia sin Inyectatorio; Anexo: Perfumería domicilio en R. S. Peña Nº 892 (Sup.: 45,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 18/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Eléctrica.Disp. N° 617.- 24-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 18042 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma ROLDAN, Claudio Fabián con domicilio en calle San Juan N° 396 de esta Ciudad, a partir del 30/12/2007.Disp. N° 619.- 28-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 20830 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma FASANO, Guillermina Pamela con domicilio en calle San Juan N° 331 de esta Ciudad, a partir del 31/12/2010.Disp. N° 620.- 28-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 21350 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma MEZA, Karina Elizabeth con domicilio en calle Pellegrini N° 122 de esta Ciudad, a partir del 17/06/2011.-

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Disp. N° 621.- 28-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma DE GIOVANNI, Juan Carlos y EVANGELISTA, Ruben Eduardo S.H (C.U.I.T.: 30-59715544-8); bajo el N° 14130 para la explotación del rubro Hotel (4 Estrellas); Anexo: Restaurant y Spa domicilio en Ruta Nac. 5-KM. 604,3 (Sup.: 2.799,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 24/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos actualizados de Instalación Sanitaria.Disp. N° 622.- 28-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el escaparate de exposición de diarios y revistas instalado en el espacio público comprendido en la vereda de la Arg. Valle esq. Stgo. Marzo Oeste, al Sr. LOPEZ MIRANDA, Jesús Alberto (D.N.I.: 31.626.052), bajo el N° 21385. Otórgase, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 22/06/2016. según Ordenanza 4204/10 para evaluar su funcionamiento.Disp. N° 623.- 28-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma PEREYRA, Alberto Daniel (D.N.I.: 12.078.180); bajo el N° 21388 para la explotación del rubro Oficina Administrativa de Servicio de Comidas; Anexo: Deposito de Utensilios y Materia Prima Seca domicilio en Hucal Nº 523 (Sup.: 19,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 24/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Eléctrica y Conforme a Obra.Disp. N° 624.- 28-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma TEODOSIO, jorge Alejandro (D.N.I.: 12.157.488); bajo el N° 20073 para la explotación del rubro Heladería con domicilio en Avda. San Martín Nº 348 (Sup.: 257,80 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 625.- 28-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma WILBERGER, Norma Mariana (D.N.I.: 17.688.554); bajo el N° 21387 para la explotación del rubro Oficina Administrativa (Empresa de Construcción) con domicilio en D. Gallo Nº 1667 (Sup.: 55,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 626.- 28-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma MASSA, Gabriel Jesús (D.N.I.: 29.757.061); bajo el N° 21380 para la explotación del rubro Venta de Ropa; Anexo: Accesorios de Moda domicilio en H. Irigoyen Nº 157 (Sup.: 90,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 21/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos conforme a obra y carteles publicitarios.Disp. N° 627.- 28-VI-11. Art. 1°.- Dar de BAJA DEFINITIVA a la Habilitación N° 21026 registro de Actividades Económicas de esta Municipalidad, perteneciente a la firma AGUIRRE, Carlos Daniel con domicilio en calle Larrea N° 550 de esta Ciudad, a partir del 15/06/2011.Disp. N° 628.- 30-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma BEROT, María de Los Ángeles (D.N.I.: 31.134.594); bajo el N° 20738 para la explotación del rubro Rotisería sin Comedor con domicilio en Pasteur Nº 379/85 (Sup.: 31,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 629.- 30-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma PALADINO, Fabio Nicolás (D.N.I.: 20.561.185); bajo el N° 21383 para la explotación del rubro Oficina Administrativa de Eventos; Anexo: Gastronómicos, Depósito y Elaboración domicilio en Maldonado Nº 1306 – C. 388 (Sup.: 55,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 22/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de instalación sanitaria.Disp. N° 630.- 30-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma PORTILLO, Ignacio José María (D.N.I.: 22.469.396); bajo el N° 20554 para la explotación del rubro Despensa; Anexo: Verdulería con domicilio en Cervantes Nº 675 (Sup.: 26,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 631.- 30-VI-11. Art. 1°.- Autorizar el funcionamiento del local perteneciente a la firma PAREDES, Norma Esther (D.N.I.: 11.699.818); bajo el Nº 19411 para la explotación del rubro Geriátrico con domicilio en calle B. Encalada Nº 553 (Sup.: 246,11 Mts2.) de esta Ciudad, el que desarrollará su actividad sujeto al control del Ministerio de Bienestar Social a través de su organismo de aplicación. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 21/09/2011. En cuyo plazo deberá realizar la adecuación detallada por la Dirección de

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Obras Particulares.Capacidad máxima permitida: 08 personas.Disp. N° 632.- 30-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma DESUQUE, Juan Javier (D.N.I.: 21.428.844); bajo el N° 21384 para la explotación del rubro Venta, Reparación, Servicio de Audio y Accesorios con domicilio en Avda. Luro Nº 145 (Sup.: 78,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 633.- 30-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma DOMINICI, Juan Alberto (D.N.I.: 17.220.081); bajo el N° 21372 para la explotación del rubro Panadería; Anexo: Artículos de Despensa domicilio en A. del Paraguay Nº 509 (Sup.: 37,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 08/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de instalación sanitaria.Disp. N° 634- 30-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma COMPAÑIA PETROLERA COPSA S.A (C.U.I.T.: 30-66604945-0); bajo el N° 20844 para la explotación del rubro Estación de Servicio; Anexo: Despensa y elaboración de emparedados fríos, sin venta de bebidas alcohólicas con domicilio en Avda. Uruguay Nº 623 (Sup.: 364,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.Disp. N° 635.- 30-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma LOPEZ, Valeria Elizabet (D.N.I.: 27.697.579); bajo el N° 21389 para la explotación del rubro Elaboración y Venta de Pastas Frescas domicilio en D. Alighieri Nº 965 (Sup.: 28,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 27/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos actualizados de instalación sanitaria.Disp. N° 636.- 30-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma BAUMANN, Marcos Andres (D.N.I.: 32.614.805); bajo el N° 20961 para la explotación del rubro Elaboración de Prepizzas; Anexo Emparedados fríos y armando de pizzas domicilio en Congreso Nº 439 (Sup.: 28,00 Mts2) de esta Ciudad actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 27/08/2011. En cuyo plazo deberá presentar documentación solicitada por la Dirección de Hidráulica.Disp. N° 637.- 30-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma CURTI, Daniela Paola (D.N.I.: 27.763.422); bajo el N° 21386 para la explotación del rubro Carnicería domicilio en Wilde Nº 1098 (Sup.: 40,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION TRANSITORIA hasta el día 23/09/2011. En cuyo plazo deberá presentar planos de Instalación Eléctrica y Sanitaria.Disp. N° 638- 30-VI-11. Art. 1°.- Habilitar el establecimiento comercial perteneciente a la firma RIOS, Maria Sara (D.N.I.: 20.195.663); bajo el N° 21216 para la explotación del rubro Proveeduría; Anexo: Elaboración de embutidos frescos, secos, cocidos, milanesas y arrollados con domicilio en Corrientes Nº 99 (Sup.: 943,00 Mts2) de esta Ciudad, actividad que se regirá conforme a las disposiciones vigentes. Otórgase a dicho establecimiento, HABILITACION PERMANENTE.SECRETARÍA DE CULTURA COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN Disp. N° 55.- 02-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor ESEVICH, Darío D.N.I. Nº 21.763.050, en representación del Instituto Nacional del Teatro, quien compromete la presentación del elenco “GENTE DEL SUR”, con la obra denominada “EL MUNDO HA VIVIDO EQUIVOCADO”, en el marco del “Encuentro Regional del Teatro Patagónico 2011”, a llevarse a cabo el día jueves 02 de junio de 2011, a las 20,30 horas, en la sala del Auditorio “Juan Carlos BUSTRIAZO ORTIZ”, de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 56.- 03-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor ESEVICH, Darío D.N.I. Nº 21.763.050, en representación del Instituto Nacional del Teatro, quien compromete la capacitación denominada “TALLER DE ILUMINACION”, a cargo de la Directora y Diseñadora de Luces “Leandra RODRIGUEZ”, en el marco del “Encuentro Regional del Teatro Patagónico 2011”, a llevarse a cabo el día viernes 03 de junio de 2011, de 09,00 horas a 13,00 horas, en la sala del Teatro Español, de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

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Disp. N° 57.- 03-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor ESEVICH, Darío D.N.I. Nº 21.763.050, en representación del Instituto Nacional del Teatro, quien compromete la presentación del elenco “TODO ES UNA BROMA. INC”, con la obra denominada “LA FIN DEL MUNDO”, en el marco del “Encuentro Regional del Teatro Patagónico 2011”, a llevarse a cabo el día viernes 03 de junio de 2011, a las 21,30 horas, en la sala del Auditorio “Juan Carlos BUSTRIAZO ORTIZ”, de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 58.- 03-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor AMIGO, Carlos D.N.I N° 12.194.357, quien compromete la presentación del espectáculo folklórico denominado “ENTRE AMIGOS”, con la participación de “CACHO ARENAS Y TOTO LOPEZ”, a llevarse a cabo el día viernes 03 de junio de 2011, a las 21,30 horas, en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 59.- 03-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor ESEVICH, Darío D.N.I. Nº 21.763.050, en representación del Instituto Nacional del Teatro, quien compromete la presentación del elenco “CASIOPEA”, con la obra denominada “DIVORCIADAS, EVANGELICAS Y VEGETARIANAS”, en el marco del “Encuentro Regional del Teatro Patagónico 2011”, a llevarse a cabo el día sábado 04 de junio de 2011, a las 19,00 horas, en la sala del Auditorio “Juan Carlos BUSTRIAZO ORTIZ”, de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 60.- 03-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor ESEVICH, Darío D.N.I. Nº 21.763.050, en representación del Instituto Nacional del Teatro, quien compromete la presentación del elenco “LA ESCALERA DE TEATRO”, con la obra denominada “LA FUNERARIA”, en el marco del “Encuentro Regional del Teatro Patagónico 2011”, a llevarse a cabo el día sábado 04 de junio de 2011, a las 21,00 horas, en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 61.- 03-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor ESEVICH, Darío D.N.I. Nº 21.763.050, en representación del Instituto Nacional del Teatro, quien compromete la capacitación denominada “TALLER DE ILUMINACION”, a cargo de la Directora y Diseñadora de Luces “Leandra RODRIGUEZ”, en el marco del “Encuentro Regional del Teatro Patagónico 2011”, a llevarse a cabo los días sábado 04 y domingo 05 de junio de 2011, de 09,00 horas a 13,00 horas, respectivamente, en la sala del Auditorio “Juan Carlos BUSTRIAZO ORTIZ”, de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Disp. N° 62.- 03-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor BERRAUD, Claudio D.N.I. Nº 20.703.065, en representación de “METROPRODUCCIONES”, quien compromete la presentación de la obra teatral infantil denominada “TOM Y JERRY”, a llevarse a cabo el día domingo 05 de junio de 2011, a las 16,00, en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 63.- 03-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor ESEVICH, Darío D.N.I. Nº 21.763.050, en representación del Instituto Nacional del Teatro, quien compromete la presentación del elenco “ESPECTACULOS CONCERTADO”, con la obra denominada “MARGARITAS Y AZAHARES”, en el marco del “Encuentro Regional del Teatro Patagónico 2011”, a llevarse a cabo el día domingo 05 de junio de 2011, a las 19,00 horas, en la sala del Auditorio “Juan Carlos BUSTRIAZO ORTIZ”, de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 65.- 08-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor DIVO, Juan José D.N.I. Nº 4.534.250, en representación del Teatro Nacional Cervantes, quien compromete la presentación de la obra infantil de títeres denominada “EL MOLINETE”, en el marco de la Gira Federal, a llevarse a cabo el día miércoles 08

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de junio de 2011, a las 15,00 horas, en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 66.- 09-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señora OTALORA, Ana María D.N.I. Nº 5.245.729, en representación de la cantante “Luisa CALCUMIL”, quien compromete la presentación del espectáculo Musical y Narrativa MAPUCHE denominado”FOLIL”, a llevarse a cabo el día jueves 09 de junio de 2011, a las 20,00 horas, en la sala del Auditorio “Juan Carlos BUSTRIAZO ORTIZ” de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 67.- 09-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor DIAZ, Raúl Alberto D.N.I. Nº 10.614.851, en representación de la Banda Sinfónica de la Provincia de La Pampa, quien compromete el concierto denominada “OVERTURAS... Y MAS”, a llevarse a cabo el día miércoles 09 de junio de 2011, a las 21,00 horas, en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Disp. N° 68.- 10-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor DAHIR, Jesús D.N.I. Nº 11.866.450, quien compromete la presentación del espectáculo musical denominada “30 AÑOS SOPLANDO EN EL VIENTO”, a llevarse a cabo el día miércoles 10 de junio de 2011, a las 21,30 horas, en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 69.- 10-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señora QUISPE, Graciela Susana D.N.I. Nº 11.005.117, en representación del Instituto Adventista de La Pampa, quien compromete la presentación del seminario”ENRIQUECIMIENTO DE LA PAREJA”, a llevarse a cabo el día sábado 11 de junio de 2011, a las 09,15 horas y a las 17,00 horas, en la sala del Auditorio “Juan Carlos BUSTRIAZO ORTIZ” de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Disp. N° 70.- 10-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor RUARTE, Emanuel D.N.I. Nº 30.727.894, en representación del Ballet “MAMULL MAPU”, quien compromete la presentación del espectáculo de danzas denominado “MAMULL MAPU Y POTRO BALLET”, a llevarse a cabo el día sábado 11 de junio de 2011, a las 21,00 horas, en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 71.- 10-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor BERRAUD, Claudio D.N.I. Nº 20.703.065, en representación del bailarín “MAXIMILIANO GUERRA Y BALLET DEL MERCOSUR”, quien compromete la presentación del espectáculo denominado “CARMEN”, a llevarse a cabo el día domingo 12 de junio de 2011, a las 20,00 horas, en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 72.- 10-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor GUIÑAZU, Sergio Gustavo D.N.I. Nº 18.418.991, en representación de la Comisión Vecinal de Villa Germinal, quien compromete la presentación de los artistas ”ORNELLA- Agustín MANSILLA- Santiago FRAGA- Aníbal VILCHES – Martín VARELA- Rocío URQUIZA y los Grupos ZALBATAGE- NUEVAS RAICES”, en el marco del Certamen Artístico denominado “VALORES DE MI BARRIO” a llevarse a cabo el día domingo 12 de junio de 2011, a las 20,00 horas , en la sala del Auditorio “Juan Carlos BUSTRIAZO ORTIZ” de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 74.- 16-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor SCHULZ, Juan Manuel D.N.I. Nº 23.972.078, en representación del músico “RAUL BARBOZA”, quien compromete el espectáculo musical denominado “RAUL BARBOZA-EL ARBOL Y EL COLIBRI”, a llevarse a cabo el día jueves 16 de junio de 2011, a las 21,30 horas, en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

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Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 75.- 17-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor JUAREZ, Miguel D.N.I. Nº 16.188.670, en representación del Grupo “DM2”, quien compromete el espectáculo musical denominado “DM2 EN VIVO”, a llevarse a cabo el día viernes 17 de junio de 2011, a las 21,30 horas , en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 76.- 17-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor Cejas, Mario D.N.I. Nº 12.194.861, en representación de “ZAMPAL TRIO”, quien compromete el espectáculo musical denominado “SEÑALES URBANAS”, con la participación de los músicos “JULIAN FERNANDEZ- JULIAN FISELLA- MARTIN CORREDERA” a llevarse a cabo el día sábado 18 de junio de 2011, a las 21,30 horas, en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 77.- 17-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor SULIGOY, Jorge Andrés D.N.I. Nº 17.087.469, quien compromete la presentación de su Disco Compacto denominado ”YO SOY ESE DEL SOMBRERO”, a llevarse a cabo el día sábado 18 de junio de 2011, a las 21,30 horas, en la sala del Auditorio “Juan Carlos BUSTRIAZO ORTIZ” de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 78.- 17-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor GUIÑAZU, Sergio Gustavo D.N.I. Nº 18.418.991, en representación de la Comisión Vecinal de Villa Germinal, quien compromete la presentación de los artistas ”Facundo SANSON- Yamila ESPINEL- Brisa PALACIOS- Antonella GALLARDO-Johana BELEN- Eduardo BELLO- Micaela FIX- Carlos CHAPARRO- Mauricio SUAREZ y los grupos: 8 DE OCTUBRE- EL CHAQUEÑITO- FABRICIO Y CRISTINA” a llevarse a cabo el día domingo 19 de junio de 2011, a las 20,00 horas , en la sala del Auditorio “Juan Carlos BUSTRIAZO ORTIZ” de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 79.- 17-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor OLIVETO, Daniel D.N.I. Nº 29.636.136, en representación de AdelMA (Asociación Amigos de la Música), quien compromete la presentación de los solistas de la Orquesta de Cámara de Río Negro: “Elvira FASEEVA- VITALI BUJIASHVILIHugo ALTAMIRANO- María VIVET, entre otros” con la obra musical denominado “OCTETO DE SCHUBERT”, de la Fundación Cultural Patagonia, en memoria de “Ariel Hernán SILVA”, a llevarse a cabo el día domingo 19 de junio de 2011, a las 21,00 horas , en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 81.- 23-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor GOMEZ ARZANI, Luciana D.N.I. Nº 32.046.669, quien compromete el espectáculo de danza-teatro denominado “NOSOTROS. QUIETOS. NO”, a llevarse a cabo el día jueves 23 de junio de 2011, a las 21,30 horas , en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 82.- 24-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor PELUFFO, Martín D.N.I. Nº 24.998.874, quien compromete la presentación del Trío “Viviana DAL SANTO- Eduardo CUEVAS Y Martín PELUFFO”, con el espectáculo musical denominado “PERTENENCIA”, a llevarse a cabo el día jueves 24 de junio de 2011, a las 21,00 horas , en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 83.- 24-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor DAMIANI, Pablo Rubén D.N.I. Nº 29.510.759, en representación de la cantante “ROCIO”, quien compromete la presentación del

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espectáculo musical denominado “ROCIO... EL MUSICAL”, a llevarse a cabo el día sábado 25 de junio de 2011, a las 21,00 horas , en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.Disp. N° 84.- 24-VI-2011.- Art. 1º.- Apruébese el convenio de uso de sala, suscripto con el Señor GUIÑAZU, Sergio Gustavo D.N.I. Nº 18.418.991, en representación de la Comisión Vecinal de Villa Germinal, quien compromete la presentación de los artistas “Ana FERNANDEZ- Ariel CHAPARRO- Martín VARELA- Rocío URQUIZA” y los Grupos “TALLER DE DANZAS ROCIO- BANDA DE UNA-LA RONDA- JAQUE MATO- LA PRODIGA- BANDA 14”, entre otros, en el marco del Certamen Artístico denominado “VALORES DE MI BARRIO” a llevarse a cabo el día domingo 26 de junio de 2011, a las 19,30 horas , en la sala del Teatro Español de nuestra ciudad; y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.Art.2º.- La Secretaría de Cultura, Comunicación y Educación deberá rendir expresa y documentada cuenta ante la Tesorería General, de lo actuado conforme a la cláusula 3º del Convenio que se aprueba en el artículo anterior.ENTE MUNICIPAL DE HIGIENE Y SALUBRIDAD URBANA DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA RESOLUCIONES AÑO 2011 Res. N° 01.- 03-I-11.- Art. 1°.- Asignar una Caja Chica a Alejandro Tellechea, DNI 25.119.469, responsable de la Oficina Contable, a partir de la fecha, por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00-) para ser destinados al diligenciamiento de erogaciones que requieren la atención inmediata.Art. 2º.- La rendición de la misma deberá realizarse siguiendo lo reglamentado por la Resolución Nº 05/2010 y el Anexo I que forma parte integrante de dicha Resolución.Res. N° 02.- 03-I-11.- Art. 1°.- Designar como responsable de la función de supervisor del servicio de barrido diurno al empleado PUNDAN, Darío Daniel, DNI N° 28.405.886, a partir del día 1° de enero de 2011.Art. 2º.- El gasto que demande la presente resolución será imputado a la partida presupuestaria (110) Z-0-0-01-020-101-010-02-00-0 “Personal” del presupuesto de gastos vigente.Res. N° 03.- 12-I-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma CARLOS C. GADEA E HIJOS S.A., con domicilio fiscal en avenida Arturo Illia Nº 1.225 de esta ciudad, el ítem 1 de la Licitación Privada Nº 1/2011 por menor costo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias, por un total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA($227.640,00); Res. N° 04.- 25-I-11.- Art. 1°.- Aprobar el organigrama del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana de la ciudad de Santa Rosa que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.Art. 2º.- Establecer para el empleado que se designe como responsable de la Oficina de Auditoría Interna un “adicional por función y responsabilidad”, no remunerativo, equivalente al 70% sobre los conceptos sueldo básico mensual, comida y viático especial correspondientes a su categoría. Este porcentaje se aplicará sobre el monto que resulte de considerar 26 jornales trabajados.Art. 3º.- Designar como responsable de la Oficina de Rendición de Cuentas y Auditoría Interna a MERCADO MANCINELLI, Hernán Javier, DNI N° 25.851.272 a partir del día 1° de febrero de 2011.Res. N° 05.- 21-II-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma PROVERBIO, Gustavo Hilario, con domicilio fiscal en calle José Luro N° …. de esta ciudad, el ítem 1 de la Licitación Privada Nº 2/2011 por única oferta, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias, por un total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($37.700,00); Res. N° 06.- 22-II-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma CLEAR S.R.L., con domicilio fiscal en calle Roque S. Peña N° 971 – 8° P, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ítem 1 de la Licitación Privada Nº 3/2011 por única oferta, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias, por un total de PESOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($90.886,25); Res. N° 07.- 29-III-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma AGROENERGIA S.A., con domicilio fiscal en calle Los Colonizadores N° 163 de la localidad de Rivera (provincia de Buenos Aires), el ítem 1 de la Licitación Privada Nº 5/2011 por menor costo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias, por un total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE ($151.920,00); Res. N° 08.- 05-IV-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma Comasa SA., con domicilio fiscal en Avenida Mitre N° 15 de la localidad de Buena Esperanza (provincia de San Luis), el ítem 1 de la Licitación Privada Nº 4/2011 por ser la única oferta, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias, por un total de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($9.960,00);

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Art. 2º.- Adjudicar a Herrero Sergio David, con domicilio fiscal en calle 108 N° 104 de la localidad de General Pico (provincia de La Pampa), el ítem 5 de la Licitación Privada N° 4/2011 por única oferta y el ítem 7 de la Licitación Privada Nº 4/2011 por encontrarse la mejor relación calidad/precio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias, por un total de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRES CIENTOS VEINTICUATRO ($33.324,00); Art. 3º.- Adjudicar en forma directa a Doroni Juan Franco, con domicilio fiscal en calle 20 N° 29 de la localidad de General Pico (provincia de La Pampa), los ítems 2 y 4 de la Licitación Privada Nº 4/2011, en cumplimiento de lo normado por la Ley Provincial N° 3, art. 34°, inc. C), subinc. 2) y el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias, por un total de PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($41.850,00); Art. 4º.- Adjudicar en forma directa a Nizetich Marcelo Jorge, con domicilio fiscal en calle Urquiza N° 355 de la localidad de Toay (provincia de La Pampa), los ítems 3 y 6 de la Licitación Privada Nº 4/2011, en cumplimiento de lo normado por la Ley Provincial N° 3, art. 34°, inc. C), subinc. 2) y el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias, por un total de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($6.870,00); Res. N° 09.- 05-IV-11.- Art. 1°.- Otórgase la condición de empleado efectivo, a partir del día de la fecha, a los siguientes empleados del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana: Legajo 0007 0008 0009 0010

Nombre y Apellido Díaz Claudio David Imanoni José María Palacios Gustavo Javier García Enrique Daniel

D.N.I. 27.048.539 28.501.700 27.103.439 33.941.111

Categoría laboral CCT N° 40/89 Recolector de residuos y limpieza (ítem 5.3.5) Recolector de residuos y limpieza (ítem 5.3.5) Recolector de residuos y limpieza (ítem 5.3.5) Recolector de residuos y limpieza (ítem 5.3.5)

Res. N° 10.- 05-IV-11.- Art. 1°.- Reconocer el ítem 5.3.22 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, aplicable en el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana por disposición de la Ordenanza Municipal N° 4203/2010, modificada por O.M. N° 4215/2010, a los empleados del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana que revisten la categoría de Encargado (ítem 3.1.6), Administrativo (ítem 3.1.14) y de Maestranza y/o serenos (3.1.11); Res. N° 11.- 15-IV-11.- Art. 1°.- Otórgase la condición de empleado efectivo, a partir del día de la fecha, a los siguientes empleados del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana: Legajo 0013 0014 0127

Nombre y Apellido Bertello Darío Domingo Pereyra Jorge Ignacio Mercado Hernán Javier

D.N.I. 33.242.685 37.034.035 25.851.272

Categoría laboral CCT N° 40/89 Recolector de residuos y limpieza (ítem 5.3.5) Recolector de residuos y limpieza (ítem 5.3.5) Administrativo primera categoría (ítem 3.1.14.a)

Res. N° 12.- 18-V-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma Plásticos del Interior S.A, con domicilio fiscal en Sansinanea N° 260 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, el ítem 1 de la Licitación Privada Nº 6/2011 por menor precio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias, por un total de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($203.400,00); Res. N° 13.- 18-V-11.- Art. 1°.- Aplícase en el ámbito del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana las Resoluciones N° 324/06 y N° 271/08 del Ejecutivo Municipal, y los anexos que formen parte de las mismas, hasta tanto no se dicte normativa específica que reglamente un régimen de viáticos y gastos de movilidad de aplicación en este Organismo Descentralizado Municipal; Res. N° 14.- 06-VI-11.- Art. 1°.- Adjudicar a la firma CARLOS C. GADEA E HIJOS S.A., con domicilio fiscal en avenida Arturo Illia Nº 1.225 de esta ciudad, el ítem 1 de la Licitación Privada Nº 7/2011 por único oferente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Acuerdo Nº 470/73 y sus modificatorias, por un total de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA ($169.960,00); Res. N° 15.- 23-VI-11.- Art. 1°.- Delegase en la figura del Gerente General del Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana, los apartados 4 y 5 del Artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 4203/2010, modificada por O.M. N° 4215/2010;

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BALANCES DE RECURSOS Y EROGACIONES RECURSOS INCORPORADOS Servicios Públicos Servicios Sanitarios Plan de Pagos en Cuotas Contribucion de Mejoras Coparticipación Aportes no Reintegrables Otros Anticipo de Coparticipación Otros Recursos Ejercicios Anteriores RR.GG. Cuentas Especiales Rec. con Cuentas Esp. Ejercicios Anteriores Rec. con Afectación Específica Rec. con Afectación Esp. Ejerc. Anteriores

MES: MAYO DE 2011

MONTO

PAGOS REALIZADOS

1.976.204,50 Personal 1.520.132,00 Bienes de Consumo y Servicios No Personales 19.877,16 Transferencias 118.376,59 Bienes de Capital 11.893.067,48 Trabajos Públicos 30.000,00 Amortización de la Deuda 1.792.390,39 Bienes Preexistentes 0,00 Préstamos 0,00 Gastos de Cuentas Especiales 229.470,00 Deuda Flotante 0,00 1.683.759,64 0,00

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Dirección General de Administración Boletín Oficial Municipal 19 de Julio de 2011 288

MONTO 9.727.594,75 1.822.947,63 960.405,05 90.999,48 782.817,29 77.633,08 53.660,00 0,00 152.526,54 0,00

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