BOLETÍN REFORMAS FISCALES EJERCICIO 2011

MGI BARGALLÓ, CARDOSO Y ASOCIADOS, S.C. CONTADORES PÚBLICOS CONSULTORES EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS C.P.C. JAIME BARGALLÓ FUENTES C.P.C. JOSÉ CARLOS

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MGI BARGALLÓ, CARDOSO Y ASOCIADOS, S.C. CONTADORES PÚBLICOS CONSULTORES EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS C.P.C. JAIME BARGALLÓ FUENTES C.P.C. JOSÉ CARLOS CARDOSO CASTELLANOS C.P.C. RAFAEL CASTELLANOS PÉREZ C.P.C. LUIS ENRIQUE BAUTISTA SILVA C.P.C. JESÚS S. PEREA OLGUÍN C.P.C. JOSÉ LUIS MÉNDEZ RODRÍGUEZ C.P.C. NOEL AGUILAR RAMÍREZ LIC. ENRIQUE J. ARCE BRAVO

INSURGENTES SUR Nº 9 4 9 - 2DO. PISO COLONIA NÁPOLES, MÉXICO 03810, D.F. TEL.: 5682-5460 FAX: 5682-5514 E-MAIL: [email protected] PÁGINA WEB: w w w . b a r g a l l o . c o m . m x

BOLETÍN REFORMAS FISCALES EJERCICIO 2011

Is a worldwide association of independent auditing, accounting and consulting firms. Each member undertakes no responsibility for the activities, work, opinions or services of the other members.

MGI Bargalló, Cardoso y Asociados, S.C.

ÌNDICE

PÁG.

1.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

3

2.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

7

3.- LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

9

4.- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

10

5.- LEY DEL SEGURO SOCIAL

12

6.- CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

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El presente boletín tiene como finalidad informar sobre los aspectos fiscales introducidos en el ejercicio 2011, por lo tanto, la información contenida no es de aplicación técnica, ya que para interpretar los lineamientos mencionados se tienen que remitir al texto legal, o bien, solicitar el asesoramiento de nuestros especialistas.

1.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN A) TASAS DE RECARGOS Continúan las mismas tasas mensuales de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales: 1. 0.75 % sobre los saldos insolutos. 2.- En caso de autorización para pago a plazos:   

1 % en parcialidades hasta 12 meses. 1.25 % en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses. 1.5 % en parcialidades superiores a 24 meses, así como para diferidos.

Las tasas de recargos establecidas en los puntos anteriores incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. Tratándose de recargos por mora permanece la tasa del 1.13% de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Fundamento legal: artículo 8 de la LIF, Art. 21 CFF

B) SE ELIMINA LA FACULTAD PARA CANCELAR LOS CRÉDITOS FISCALES POR INCOSTEABILIDAD Se elimina la facultad a las autoridades fiscales para llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad, previa evaluación que realizaba la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de las acciones de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo. Fundamento legal: artículo 15 de la LIF 2010

C) CASOS PARA NO DETERMINAR SANCIONES EN MATERIA ADUANERA Se conserva la disposición que faculta a las autoridades fiscales para la no determinación de sanciones, por infracciones a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera*, si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal que fuera aplicable no excediera de 3,500 unidades de inversión siempre que a la entrada en vigor de la LIF no se hubiera cometido la infracción y no se hubiera impuesto la sanción.

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*Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte, verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no sea aplicable el embargo precautorio de mercancías. Fundamento legal: artículo 15 de la LIF

D) DISMINUCIÓN EN EL PAGO DE MULTAS A PARTIR DE LA AUTOCORRECCIÓN FISCAL Con el objeto de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se incorpora nuevamente la disposición que permite la disminución en el pago de multas, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación (oponerse a la práctica de visita domiciliaria; no suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales).

Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

Siempre que los contribuyentes:  

50 por ciento





  

40 por ciento 

Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación. Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y Antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación. Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso. Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Fundamento legal: artículo 15 de la LIF

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E) ESTÍMULOS FISCALES Se mantienen los estímulos vigentes en 2010, tales como: 

El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos.



Solicitar la devolución en lugar de efectuar el acreditamiento del IEPS a las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en cada caso para las personas físicas y las personas morales. El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan autopistas de cuota podrán acreditar el 50% del pago de la cuota contra el ISR, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos. Se exime del pago del ISAN a cargo de las personas que enajenen al público en general o que importen, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de los vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.







F) CONDONACION DE RECARGOS Y MULTAS POR ADEUDOS AL IMSS Se podrá solicitar la condonación de Recargos y Multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social relativas para adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición; es importante mencionar que en el caso de recargos respecto de créditos relativos a cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, no se otorgará condonación alguna. Para ello deberán presentar su escrito de acogerse a los referidos beneficios ante el IMSS a más tardar el 31 de Marzo del 2011, precisando la fecha en que se efectuarán el pago de sus adeudos y garantizando el interés fiscal correspondiente. Los porcentajes de condonación se precisan en la tabla siguiente:

Fecha de Pago

Porcentaje de Condonación Recargos Multas

Entre el 1o. de enero y el 31 de marzo de 2011

100%

100%

Entre el 1o. de abril y el 31 de mayo de 2011

80%

90%

Entre el 1o. y 30 de junio de 2011

50%

90%

Fundamento legal: artículo 16 de la LIF

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G) SE ELIMINAN ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS RELACIONADOS CON COMERCIO EXTERIOR Y CAJAS DE AHORRO Se elimina la facultad de la SHCP para otorgar los estímulos fiscales y subsidios a que se refería el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, en los siguientes rubros: 

Importación de artículos de consumo, equipo y maquinaria, a las regiones fronterizas



Cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

H) DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL IETU A continuación se presentan los puntos más relevantes materia del IETU contemplados en la Ley del Ingresos de la Federación: 

Se releva de la obligación de presentar, conjuntamente con los pagos provisionales, la información relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, y únicamente deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la declaración anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011 aun cuando no resulte impuesto a pagar.



Independientemente de lo anterior, la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio de 2010, debe presentarse durante enero de 2011, conforme al “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010. El monto del crédito fiscal generado por el exceso de deducciones, previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, por lo que sólo podrá acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.



Fundamento legal: artículo 21 de la LIF

I) SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO MARCO REGULATORIO EN MATERIA DE INTERESES Se establece que las reformas en materia de intereses, que incluyen un nuevo mecanismo de cálculo del interés real, así como del impuesto correspondiente, la acumulación de ingresos por intereses, cambios a las obligaciones fiscales de los contribuyentes e instituciones del sistema financiero, entre otras disposiciones, previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, entren en vigor a partir del 1 de enero del 2012. Lo anterior con el objeto de que el sistema financiero ajuste su operatividad al nuevo marco regulatorio y evitar impactos. Fundamento legal: artículo 21 de la LIF, 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218

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J) OBLIGACIÓN DE LA SHCP DE PUBLICAR LA INFORMACIÓN DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS Y MONTO DE DONATIVOS RECIBIDOS La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2011 a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para el impuesto sobre la renta, en el que señale para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas. La información se obtendrá de la declaración informativa de los ingresos y erogaciones que deben presentar las personas morales con fines no lucrativos, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010. La información utilizada para generar el reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles no se considera comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que se establecen en los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Fundamento legal: artículo 27 de la LIF

2.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A) REPERCUSIÓN FISCAL POR CAMBIO EN NIF´S (NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA) Aunque las leyes fiscales son de aplicación estricta, existen vínculos con normas regulatorias que se involucran en la determinación de los impuestos, tal es el caso de las NIF´S, ya que repercuten directamente al capital contable de las organizaciones, el cual es tomado de base, por ejemplo, en la distribución de dividendos y reembolsos de capital. En esta ocasión se hace referencia a la NIF C-4 “Inventarios”, la cual al homologarse con las Normas Internacionales de Información Financiera, han suprimido de su redacción el Sistema de Costeo Directo, así como también el método de valuación de inventarios llamado “UEPS”, lo que repercute fiscalmente de acuerdo a lo siguiente: Existe obligatoriedad en el reglamento del impuesto sobre la renta de llevar el sistema de Costeo Directo tanto para efectos fiscales como contables, en este sentido al reformarse la NIF C-4, las empresas que lo implementaron tienen que cambiar a costeo absorbente. En caso de dictaminarse las empresas y no cambiar de sistema, van a tener una salvedad en sus estados financieros. En cuanto al método de valuación de inventarios UEPS no obliga a llevarlo en forma simultánea contable y fiscal, por lo que puede llevarse el método para efectos fiscales, únicamente, ya que no hay regla que obligue a cambiar de método de valuación hasta el momento. Existen otros cambios en las Normas de Información financiera que, como se menciono anteriormente, repercuten en el capital contable de las empresas, se mencionan entre otras las siguientes: a) NIF C-18 “Obligaciones Asociadas Con el Retiro de Propiedades Planta y Equipo”

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b) NIF C-6 “Propiedades, Planta y Equipo” c) NIF C-5 “Pagos Anticipados” Fundamento legal: artículo 45-A 2do. Párrafo, LISR 69-C, 69-G RISR, RMF I.3.3.3.12

B) ESTÍMULO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL ISR QUE APORTEN RECURSOS A LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL Con el objetivo de fomentar la producción teatral en el país, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, equivalente al monto que aporten en el ejercicio a proyectos de inversión en la producción teatral nacional. Este beneficio se aplicará mediante un crédito fiscal contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, y no podrá exceder del 10% del impuesto a su cargo en el ejercicio anterior al de su aplicación. Se creará un comité interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal cuyo monto total no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio ni de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión teatral. A más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal dicho comité (integrado por un representante por cada una de las siguientes entidades: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y Secretaría de Hacienda y Crédito Público), publicará el monto del estímulo distribuido durante el año anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos que fueron merecedores de dicho beneficio. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el citado Comité Interinstitucional. Fundamento legal: Artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

C) DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO Las disposiciones del fomento al primer empleo tienen por objeto incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional, así como fomentar el primer empleo. Los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a una deducción adicional en el impuesto sobre la renta de acuerdo al siguiente procedimiento establecido en las disposiciones fiscales: Ejemplo:

* = * =

Salario Base Diario Días Laborados Salario Base del Periodo Tasa ISR Monto Disminuible

= / = * =

Salario Base del Periodo Monto Disminuible Resultado Tasa ISR Resultado Porcentaje Deducible Deducción

Empleos Primer Año Mensual Anual 120 100 30 170 3,600 17,000 30% 30% 1,080 5,100 3,600 1,080 2,520 30% 8,400 40% 3,360

17,000 5,100 11,900 30% 39,667 40% 15,867

Empleos Segundo Año Mensual Anual 120 100 30 170 3,600 17,000 30% 30% 1,080 5,100 3,600 1,080 2,520 30% 8,400 25% 2,100

17,000 5,100 11,900 30% 39,667 25% 9,917

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No hay que dejar de lado la serie de requisitos necesarios para poder aplicar el mencionado estímulo, como ejemplo:        

Los puestos de nueva creación sean obligatorios por tres años Que aplique a personas que se inscriban por primera vez al Seguro Social Retener el ISR a los trabajadores Declaraciones informativas mensuales sobre la aplicación de esta deducción No tener adeudos por créditos fiscales Mantener ocupado el puesto de nueva creación Cumplir con las obligaciones de seguridad social Entre otras.

Es de suma importancia recordar que al no cumplir con algún requisito, no aplicaría la deducción adicional en el ISR y por lo tanto se tienen que presentar declaraciones complementarias para corregir tal situación; por lo tanto, se reactivarían las facultades de revisión por parte de la autoridad.

Fundamento legal: artículo 229 de la LISR.

3.- LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS A) IMPUESTO A LAS BEBIDAS ENERGETIZANTES CON UNA TASA DE 25% A partir de 2011 las bebidas energetizantes, los concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes se gravan con una tasa del 25% por concepto de IEPS. Con relación a la reforma anterior:   

Se incluye en la Ley de IEPS la definición de bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes Se incorpora a los supuestos para el acreditamiento del IEPS por la adquisición de dichas bebidas. Se incluye la enajenación de este tipo de bienes con las actividades de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, y se obliga a la retención del impuesto correspondiente a dichas actividades.

Fundamento legal: Artículos 2, fracciones I, inciso F) y II, inciso A); 3, fracción XVII; 4 y 5-A de la LIEPS

B) SE INCREMENTA LA CUOTA DE IMPUESTO A LOS TABACOS Se incrementa la cuota de 0.10 a 0.35 por cigarro enajenado o importado, incluyendo otras sustancias con que se esté mezclado el tabaco. Esta modificación aplica a todos los tabacos labrados, en el distintos a los cigarros, para determinar la cuota adicional se antes mencionada (0.35) al resultado de dividir el peso total de enajenados o importados entre 0.75. Se debe incluir en el sustancia con que esté mezclado el tabaco.

caso de los tabacos multiplicará la cuota los tabacos labrados peso cualquier otra

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Tratándose de enajenaciones de cigarros objeto del gravamen, celebradas con anterioridad al 1 de enero de 2011 y el cobro correspondiente se realice con posterioridad a dicha fecha estarán gravadas por las tasas del IEPS aplicables, vigentes en el momento de su cobro. Se podrá aplicar la tasa vigente en 2010, siempre que dichos productos se hayan entregado antes del 1 de enero de 2011 y el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2011. Se exceptúa de dicho tratamiento a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas.

Fundamento legal: Artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIEPS; Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

4.- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A) OPCIÓN DE NO PRESENTAR DICTAMEN FISCAL (OBLIGACIONES ADICIONALES E INFORMACIÓN A PRESENTAR) DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN

Para los contribuyentes que hayan ejercido la opción de no presentar dictamen fiscal por el ejercicio del 2010, deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el anexo 21 de la RMF “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada, utilizando el sistema de presentación de dicha información que al efecto se dará a conocer en la página de internet del SAT. Entre otros datos la información a reportar es la siguiente (para personas físicas y morales del régimen general):



ESTADO DE POSICION FINANCIERA



ESTADO DE RESULTADOS



ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.



ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.



ANALISIS DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.



ANALISIS DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS Y OTROS PRODUCTOS.



RELACION DE CONTRIBUCIONES, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES.



BASE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO RETENIDO SOBRE HONORARIOS, ARRENDAMIENTOS E INTERESES.



RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR OPERACIONES (EXCLUSIVAMENTE DE ENAJENACION DE ACCIONES).



DETERMINACION MENSUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO.



OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.



INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

DE

RESIDENTES

EN

EL

EXTRANJERO

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SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES.



CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA



OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.



INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.



DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE PARA EFECTOS DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.



OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.



DETERMINACION DE LA INVERSION EN TERRENOS DEDUCIDA DE LA UTILIDAD FISCAL, SEGÚN FRACCION LXXXVI DEL ART. SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISR PARA 2002 (EXCLUSIVO REGIMEN SIMPLIFICADO)

Tal y como se pronosticaba, la autoridad está solicitándole al contribuyente que presente, la mayor parte de la información que contiene el dictamen fiscal; por lo que los contribuyentes seguirán estando obligados a proporcionar al SAT información fiscal y contable de detalle, ya sea con SIPRED o SIPREI. Es importante señalar que la información que se presenta a través del SIPREI estará sujeta a interpretaciones por parte del SAT, por lo que resulta riesgoso que el contribuyente presente información sin contar con asesoría especializada en materia contable-fiscal; por las posibles consecuencias derivadas de una incorrecta requisición de la información. Independientemente de lo anterior, el contribuyente, al no contar con el dictamen fiscal, asumirá la responsabilidad fiscal y la obligación de proporcionar la información debidamente agrupada y reclasificada en los plazos y en los medios (SIPREI) que establezcan las autoridades y de atender directamente las visitas que lleven a cabo los auditores fiscales en su propio domicilio, así como proporcionar la información adicional que le soliciten y hacer las aclaraciones que se requieran. Tomando en consideración que la información solicitada a través del SIPREI, forma parte de los amarres e integración de datos que se verifican como resultado de las labores de auditoria externa, se considera recomendable que aquellas compañías que hagan dictaminar sus estados financieros (tanto para satisfacer requerimientos de acreedores y terceras personas interesadas, como quienes tengan implantadas las más elementales políticas de rendición a cuentas de socios y accionistas) continúen presentando el dictamen fiscal y en los demás casos, se determine en quien recaerá la responsabilidad sobre el contenido de la información que será proporcionada a través del SIPREI y se evalúen los posibles riesgos que se correrán, al adoptar esta alternativa.

En caso de que los contribuyentes no manifiesten en la declaración anual que no presentarán dictamen fiscal, o no presenten la información alternativa al dictamen, quedarán obligados a presentar el dictamen de estados financieros de acuerdo a las disposiciones fiscales. Fundamento legal: Anexo 21 de la RMF

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B) APLICACIÓN DE NUEVAS DISPOSICIONES DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES Inician a partir del ejercicio 2011, las disposiciones aplicables a los nuevos sistemas de comprobación fiscal, es decir, el uso de la factura electrónica aplica de forma obligatoria para todos los contribuyentes, sin embargo, existen reglas que regulan de forma paulatina la incorporación de todos los contribuyentes que entre otras son las siguientes:   

Los contribuyentes que hayan declarado en el ejercicio inmediato anterior hasta $ 4,000,000.00 pueden optar por utilizar comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional. Los contribuyentes que realicen operaciones menores a $ 2,000.00, pueden optar por emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional en forma simultánea con la factura electrónica. Los contribuyentes pueden seguir utilizando los comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados cuya vigencia no esté expirada.

Es importante observar cada uno de los requisitos de los comprobantes fiscales digitales e impresos que deben cumplir, ya que de lo contrario se puede tener el problema de la No Deducibilidad, y por lo tanto el aumento de las bases tributarias. Se les invita a consultar en nuestra página de Internet, en la sección de reformas fiscales, el link “Comprobantes Fiscales Digitales”, para que mediante una presentación audiovisual se profundice en la descripción a detalle del tema.

5.- LEY DEL SEGURO SOCIAL A) AHORRO PAGO DE CUOTAS-IMSS Se informa, que de acuerdo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio del 2009, concretamente a la clasificación para la cobertura en el Seguro de Riesgos de Trabajo, se concluye que la adición que sufrió el Artículo 75 del ordenamiento antes referido, al solo permitir a ciertos patrones (empresas de outsourcing) solicitar un registro por cada clase de riesgo, resulta violatorio de la garantía de equidad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución, toda vez que no existe razón objetiva ni jurídica que justifique un trato diferente respecto de los mismos sujetos de la contribución frente a la ley, esto es así porque en ambos casos se trata de patrones que tributan en base al mismo ordenamiento. De lo anterior, se considera que existen posibilidades de lograr que las empresas puedan acceder al mismo tratamiento que se establece para aquellos patrones, mediante Juicio de Amparo en contra de la negativa por parte del IMSS, a la solicitud de diversas clases de riesgo en base a las actividades a las que estén expuestos sus trabajadores para la obtención de los fines para la que fueron constituidas. Lo que abre la posibilidad de lograr lo que siempre pretendió el sector empresarial, el que el IMSS asignara diversas clases de riesgo en función de las actividades que desempeñan sus trabajadores

Fundamento legal: artículo 75 LSS

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B) IMSS INFORMACION ALTERNATIVA (PARA NO PRESENTAR DICTAMEN) Las reglas de la información alternativa fueron publicadas el día 3 de diciembre del 2010, las cuales contienen la información a presentar por optar en la NO presentación del dictamen fiscal para efectos del IMSS, es importante mencionar que la fecha límite para ejercer el plazo es hasta el 30 de abril del 2011 y en forma contradictoria también se plantea la misma fecha límite para presentar la información alternativa, por lo que no existe congruencia, hasta la fecha no han salido reglas adicionales que regulen la mencionada situación. Fundamento legal: Reglas generales aplicables a facilidades administrativas por Decreto publicadas el día 3 de diciembre del 2010

6.- CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

Para el 2011, las contribuciones, trámites, multas, servicios y derechos tendrán un ajuste del 4.08%, de acuerdo con el índice inflacionario esperado para el próximo año. El pago de predial, agua y tenencia vehicular fueron ajustados entre el 3 y 4.08%. En el caso del impuesto predial, clasificado por zonas catastrales quedó de la siguiente manera: para la zona A, pasa de 34 a 35 pesos; la B de 39 a 41; la C de 48 a 50 y la D de 50 a 60 pesos. Cuando el valor catastral del inmueble de uso habitacional no exceda de un millón 750 mil 887 pesos, se mantienen los subsidios para jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, viudas, mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras que demuestren tener dependientes económicos. El pago por el servicio de consumo de agua domiciliaria sin subsidio, para quienes consumen hasta 15 mil litros bimestrales pasó de 345 pesos a 359; más de 20 mil de 460 a 478; y superior a 30 mil litros de 690 a 718 pesos. Para las tarifas con subsidio y consumos de hasta 15 mil litros en el rango popular quedó en 31.22; baja en 35.39; media en 117.09 y alta en 140.51. El artículo 12 transitorio establece que la cuota no variará para quienes reclamaron cambio de clasificación. Se condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas, que a partir de 2007 hayan recibido el suministro de agua de manera irregular. Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán y publicarán a más tardar el treinta de enero de dos mil once, el dictamen técnico a fin de que la Autoridad Fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.

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MGI Bargalló, Cardoso y Asociados, S.C.

Por otro lado, la Ley de Ingresos prevé la siguiente recaudación: Cifras en Millones de Pesos

Concepto Impuestos Derechos Accesorios Productos Aprovechamientos

Importe $ 24,483 $ 10,102 $ 669 $ 9,867 $ 4,265

Asimismo, se pronostica recaudar 8,319 millones de pesos por actos de coordinación derivados del acuerdo de colaboración administrativa; 321 millones por productos financieros; 48,798 millones de pesos por participaciones en ingresos federales; 15 mil ,981 millones de pesos por transferencias federales y 10,203 millones de pesos por organismos y empresas. Por lo que hace a los impuestos, se estima recaudar: Cifras en Millones de Pesos

Concepto Impuesto Predial Impuesto sobre Nómina ISAI Derechos por suministro de agua

Importe $ 8,321 $ 11,612 $ 3,395 $ 5,156

Además se pronostica un ingreso de 2,196 millones de pesos por servicios de Control Vehicular; sobre tenencia o uso de vehículos 542 millones, entre otros.

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