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BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 27 DE MAYO DE 2016
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En la Ciudad de Plasencia, se reúne la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria en el Despacho de la Alcaldía, en primera convocatoria siendo las 9:30 horas del día 27 de mayo de 2016, con asistencia de los Sres. D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Dª SONIA GRANDE SÁNCHEZ, D. DAVID CASIMIRO DÓNIGA ESTÉVEZ, D. LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ Dª MARÍA TERESA DÍAZ HERNÁNDEZ, D. LUÍS MIGUEL PÉREZ ESCANILLA y D. ISIDRO JESÚS RODRÍGUEZ MACÍAS. Bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA. Asiste además el Secretario de la Corporación D. ANTONIO JESÚS SANTIBÁÑEZ FERNÁNDEZ y el Oficial Mayor de la Corporación, D. VICENTE LOMO DEL OLMO.
PRIMERO.- Aprobación del Acta correspondientes a la sesión de fecha 20 de mayo de 2016. Es hallada conforme y aprobada por unanimidad de los presentes.
SEGUNDO.- TESORERÍA.a) Escrito presentado por Dª NOELIA MARTÍNEZ LÓPEZ por el que solicita la devolución de ingreso. Visto el informe de Tesorería, de fecha 22 de mayo de 2016, que cita textualmente: “De la documentación obrante en esta Tesorería a mi cargo resulta que se ha podido comprobar que el día 10 de mayo de 2016 fue ingresado por Dª Noelia Martínez López en la cuenta operativa que este Ayto. tiene formalizada con Liberbank (0033), la cantidad de 35 €, sin que conste concepto, lo que fue debidamente comunicado a la Intervención para su contabilización”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a la devolución del ingreso del pago de tasa de celebración de boda.
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b) Contrato de arrendamiento del Bar del Centro Cívico de San Miguel. Visto el informe de Tesorería, de fecha 20 de mayo de 2016, que cita literalmente: “Primero.- A primeros de 2014, se remitió a esta Tesorería expediente de contrato de arrendamiento del Bar del Centro Cívico de San Miguel formalizado el 20 de Agosto de 2010 entre el Ayto. y D. Francisco Domínguez Carrero con una duración de dos años, prorrogable a otros dos, por el que el arrendatario depositó como garantía el 29 de julio de 2010 la correspondiente fianza en efectivo por un importe de 336€. Segundo.- Una vez comprobado que el arrendatario adeudaba al ayuntamiento un total de 2.834,47€ en concepto de canon correspondiente al segundo semestre de 2013 y al primer semestre de 2014, fue requerido el 5 de marzo de 2014 (notificado el 7/03/14) para que en el plazo de un mes procediera a su ingreso, o presentara cuantas alegaciones estimara oportunas. Habiendo transcurrido con creces el plazo señalado sin que se haya procedido al ingreso del canon adeudado y sin que se hayan presentado alegaciones, estimo oportuno que por el órgano municipal correspondiente deben adoptarse los siguientes acuerdos: 1.- Incautar la fianza depositada por D. Francisco Domínguez Carrero como garantía del cumplimiento del contrato de arrendamiento del Bar del centro Cívico de San Miguel suscrito el 20 de Agosto de 2010, cuyo importe asciende a un total de 336€, a cuenta de la deuda 2.834,47€ que sostiene el arrendatario con el Ayto. de Plasencia correspondiente al canon del segundo semestre de 2013 y el primero de 2014. 2.- Se autorice al Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia para que dicte providencia de apremio frente a D. Francisco Domínguez Cerrero, con NIF núm. 11.764.824W por importe de 2.498,47€ en concepto de resto de canon pendiente de pagar por arrendamiento al segundo semestre de 2013 y primero de 2014.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda 1.- Incautar la fianza depositada por D. Francisco Domínguez Carrero como garantía del cumplimiento del contrato de arrendamiento del Bar del centro Cívico de San Miguel suscrito el 20 de Agosto de 2010, cuyo importe asciende a un total de 336€, a cuenta de la deuda 2.834,47€ que sostiene el arrendatario con el Ayto. de Plasencia correspondiente al canon del segundo semestre de 2013 y el primero de 2014. 2.- Autorizar al Tesorero del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia para que dicte providencia de apremio frente a D. Francisco Domínguez Cerrero, con NIF núm. 11.764.824W por importe de 2.498,47€ en concepto de resto de canon pendiente de pagar por arrendamiento al segundo semestre de 2013 y primero de 2014.”
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TERCERO.- ARQUITECTURA Y URBANISMO.a) Solicitud de Cambio de Titularidad de la Actividad de Comercio a Menor de Productos Alimenticios, en la CALLE MANUEL BERMEJO, Nº18, presentada por Dª Mª DEL MAR TOBAJAS CORCHEROS. Visto el informe del Ingeniero Téc. Industrial Municipal de fecha 23 de mayo de 2016, que dice textualmente: “Visto el impreso de solicitud y demás documentación presentada, y consultados los antecedentes municipales que me aportan, no existe inconveniente en que se continúe con la tramitación para el cambio de titularidad de la actividad de COMERCIO AL MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS en la ubicación señalada, debiendo cumplir el nuevo titular las mismas condiciones que el anterior y la normativa vigente que le pudiera ser de aplicación. Se concederá la transmisión de la actividad sin perjuicio de cualquier otra autorización que legal o reglamentariamente proceda de otros organismos.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, se da por enterada del cambio de titularidad del establecimiento. En caso de instalación de letreros publicitarios, deberá solicitar la correspondiente licencia.
b) Solicitud sobre unas catas para reparación de unas líneas eléctricas subterráneas en la PLAZA DE ANSANO, presentada por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS. Visto el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas, de fecha 19 de mayo de 2016, que cita literalmente: “Que no existe inconveniente en acceder a la solicitud, si procede, en las siguientes condiciones: 1.- Deberá establecer una fianza de.- 432,72 €.- en concepto de garantía de una correcta reposición. 2.- Al inicio de obra, por posibles afecciones a infraestructuras y servicios urbanos, deberá ponerse en contacto con:
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Brigada Municipal de Obras (alcantarillado y alumbrado público). Compañía del Servicio de Agua - UTE (abastecimiento) Compañía Telefónica (redes propias). Gas Extremadura (redes propias). Compañía Iberdrola (redes propias). Policía municipal (regulación de tráfico circulante). 3.- El pavimento, tanto en calzada como en acerado, deberá ser similar al existente. 4.- El corte de la zanja y la rotura del pavimento, se ejecutará de manera geométrica con disco radial, quedando expresamente prohibido el uso de compresor.
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5.- Ante posibles dificultades, primará por encima de esta instalación, el trazado de las conducciones de servicios municipales. 6.- El relleno se ejecutara con material granular, coronado por 5 cm. de HM. 7.- Aplicación de la normativa vigente en materia de Seguridad, con colocación en el perímetro de la obra de stopper de protección de 2 m. Se tomaran las medidas reglamentarias de señalización y balizamiento y demás obligaciones derivadas del R.D. 1627/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en Obras. 8.- Señalización en aplicación de la LSV. 9.- Deberá aportar el planning de obra, no debiendo superar el plazo de ejecución, 3 días.
- BOP 208/2013 - Residuos generados: 0,5 toneladas. - Presupuesto: 432,72 €”. La Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado conforme a lo especificado en el informe trascrito anteriormente. Deberá ponerse, además, en contacto con los Concejales Delegados de Tráfico y Obras, para su aprobación. Conforme a lo dispuesto en el Art. 4.3 de la ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, no podrá realizarse la construcción, instalación u obra, hasta tanto no se justifique el haber satisfecho la liquidación provisional del Impuesto. En caso de existir la necesidad de depositar escombros en la vía pública, deberá solicitar la correspondiente licencia y proceder a su retirada en el menor tiempo posible.
c) Solicitud de Comunicación Ambiental de Actividad para Explotación Porcina, en la parcela 12 del polígono 37 de rústica en PRADOCHANO, presentado por Dª Mª JOSÉ DELGADO DURÁN. Visto el informe del Arquitecto Municipal de fecha 20 de mayo de 2016, que cita textualmente: “Existe solicitud anterior con informe del técnico que suscribe de fecha 19 de febrero, en el que consta literalmente: “Según el Anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre régimen de distancias mínimas para actividades consideradas peligrosas, insalubres o molestas, y en concreto en el punto 3 de dicho Anexo sobre actividades ganaderas, tratándose de una instalación de porcino sometida a comunicación ambiental, con más de 5 reproductoras y/o más de 25 cebo, se establece una distancia mínima de 1.000m a casco urbano. Habiendo sido requerida la solicitante, según informe de 8 de febrero, sobre algunos aspectos como, entre ellos, el número de cerdas reproductoras y de cebos, y distancias
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a explotaciones de su entorno, y habiendo presentado documentación el día 17 sin hacer referencia a estos extremos, teniendo en cuenta que la parcela se halla a menos de 1.000m del suelo urbano de Pradochano, no es posible establecer la compatibilidad de la explotación.” Con la actual solicitud, no se explican ni el número de animales reproductores ni las distancias a explotaciones de su entorno, datos que ya se requirieron en su día. Únicamente se manifiesta que la distancia al casco urbano es de 1.080 metros no aportando plano acotado de la situación ni de la propia instalación. Si bien el recinto b de la parcela, donde se dice que se ubica la explotación, es el más alejado de la población, se encuentra también a menos de 1.000 metros según el catastro. Por ello se informa desfavorablemente la compatibilidad de dicha explotación ganadera.”
La Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes, acuerda no acceder a lo solicitado conforme a lo especificado en el informe trascrito anteriormente.
d) Solicitud de Licencia de Obras y Permiso de Paso sobre acometida subterránea de gas ciudad, en la CALLE SOR VALENTINA MIRÓN Nº40, presentada por D. DAVID GUILLÉN VIVER, en representación de GAS EXTREMADURA, S.A. Visto el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas de fecha 19 de mayo de 2016, que dice textualmente: “Que no existe inconveniente en acceder a la solicitud, si procede, en las siguientes condiciones: 0.- Deberá establecer una fianza de.- 724,86 €.- en concepto de garantía de una correcta reposición. 1.- Al inicio de obra, por posibles afecciones a infraestructuras y servicios urbanos, deberá ponerse en contacto con:
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Brigada Municipal de Obras (alcantarillado y alumbrado público). Compañía del Servicio de Agua - UTE (abastecimiento) Compañía Telefónica (redes propias). Compañía Iberdrola (redes propias). Policía municipal (regulación de tráfico circulante). 2.- El pavimento deberá ser similar al existente, baldosa hidráulica en acerado. 3.- Ante posibles dificultades, primará por encima de esta instalación, el trazado de las conducciones de servicios municipales. El corte de la zanja será geométrico con disco radial. 4.- El relleno se ejecutara con material granular, coronado por 5 cm. de HM. 5.- Aplicación de la normativa vigente en materia de Seguridad, con colocación en el perímetro de la obra de stopper de protección de 2 m. Se tomaran las medidas reglamentarias de señalización y balizamiento y demás obligaciones derivadas del R.D. 1627/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en Obras. 6.- Señalización en aplicación de la LSV. 7.- Deberá aportar el planning de obra, no debiendo superar el plazo de ejecución, 5 días.
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BOP 208/2013 - Residuos generados: 2,10 toneladas. Presupuesto: 182,83 €”.
La Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado conforme a lo especificado en el informe trascrito anteriormente. Deberá ponerse, además, en contacto con los Concejales Delegados de Tráfico y Obras, para su aprobación Conforme a lo dispuesto en el Art. 4.3 de la ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, no podrá realizarse la construcción, instalación u obra, hasta tanto no se justifique el haber satisfecho la liquidación provisional del Impuesto. En caso de existir la necesidad de depositar escombros en la vía pública, deberá solicitar la correspondiente licencia y proceder a su retirada en el menor tiempo posible. e) Solicitud de Licencia de Obras y Permiso de Paso sobre acometida de alcantarillado y abastecimiento en la CALLE MALVA, Nº2, presentada por D. MÁXIMO IZQUIERDO MUÑOZ. Visto el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas de fecha 19 de mayo de 2016, que dice textualmente: “Que no existe inconveniente en acceder a la solicitud, si procede, en las siguientes condiciones: 1.- Deberá establecer una fianza de.- 216,36 €.- en concepto de garantía de una correcta reposición. 2.- Al inicio de obra, por posibles afecciones a infraestructuras y servicios urbanos, deberá ponerse en contacto con:
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Brigada Municipal de Obras (alcantarillado y alumbrado público). Compañía del Servicio de Agua - UTE (abastecimiento) Compañía Telefónica (redes propias). Gas Extremadura (redes propias). Compañía Iberdrola (redes propias). Policía municipal (regulación de tráfico circulante). 3.- El pavimento, tanto en calzada como en acerado, deberá ser similar al existente. 4.- El corte de la zanja y la rotura del pavimento, se ejecutará de manera geométrica con disco radial, quedando expresamente prohibido el uso de compresor. 5.- Ante posibles dificultades, primará por encima de esta instalación, el trazado de las conducciones de servicios municipales. 6.- El relleno se ejecutara con material granular, coronado por 5 cm. de HM. 7.- Aplicación de la normativa vigente en materia de Seguridad, con colocación en el perímetro de la obra de stopper de protección de 2 m. Se tomaran las medidas reglamentarias de señalización y balizamiento y demás obligaciones derivadas del R.D. 1627/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en Obras. 8.- Señalización en aplicación de la LSV.
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9.- Deberá aportar el planning de obra, no debiendo superar el plazo de ejecución, 3 días. -
BOP 208/2013 - Residuos generados: 1,1 toneladas.
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Presupuesto: 90,00 €”.
Visto el informe de UTE Servicio de Aguas de Plasencia, de fecha 16 de mayo de 2016, que dice: “Acometida potable: A la acometida parcelaria existente, se instalará llave de roce en acerado y acometida de Ø32 mm. con contador de Ø20 mm en hornacina muro fachada o trampillón Ford. Acometida saneamiento: Ya existe acometida.”
La Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado conforme a lo especificado en los informes trascritos anteriormente. Deberá ponerse, además, en contacto con los Concejales Delegados de Tráfico y Obras, para su aprobación Conforme a lo dispuesto en el Art. 4.3 de la ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, no podrá realizarse la construcción, instalación u obra, hasta tanto no se justifique el haber satisfecho la liquidación provisional del Impuesto. En caso de existir la necesidad de depositar escombros en la vía pública, deberá solicitar la correspondiente licencia y proceder a su retirada en el menor tiempo posible.
f) Tramite de Comunicación Ambiental para la Actividad de Asador de Pollos y Comida para llevar, en la AVENIDA DEL VALLE Nº12 BAJO, presentada por D. LUIS GÓMEZ DEL RÍO. Visto el informe del Arquitecto Municipal, de fecha 7 de enero de 2016, que dice textualmente: “1.- El planeamiento a que está sujeta la parcela citada es el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Plasencia, con aprobación definitiva de fecha 27 de marzo de 1996 y publicado en el DOE de fecha 18 de marzo de 1997.. Grado de urbanización completo. 2.- La clase de suelo del inmueble citado, según el PGM vigente es suelo urbano consolidado. 3.- El uso principal es residencial y compatibles.
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4.- En la actualidad se está procediendo a la Revisión del PGOU vigente, existe la aprobación provisional del mismo con fecha 5 de diciembre de 2014. 5.- A juicio del funcionario que suscribe, la actividad se considera compatible con el planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de los informes y autorizaciones sectoriales correspondientes. Desconociendo el local, sus características morfológicas y su entorno no se puede afirmar taxativamente que un local puede albergar cualquier tipo de actividad; no obstante en principio, atendiendo exclusivamente al emplazamiento, sería correcto. No obstante existen emplazamientos urbanísticos correctos y sin embargo las características de ese local le hacen inviable para el ejercicio de una actividad concreta, si no puede cumplir los condicionantes a que se somete esa actividad por normativa (superficie mínima, accesibilidad, condiciones de seguridad, etc.); o la adopción de medidas correctoras. Es en este proceso posterior a este informe donde se debe justificar que la actividad adopta las medidas correctoras necesarias y cumple toda la normativa que le afecta, mediante el correspondiente proyecto redactado por el técnico competente. En conclusión, atendiendo al Plan General de Ordenación Urbana el emplazamiento sería correcto y el uso compatible con el residencial; no obstante no es posible afirmar si se pueda conceder o no licencia a la actividad en el local en cuestión, puesto que dependerá de que por sus propias características puedan cumplir o no las medidas correctoras y resto de normativa que afecten a la actividad, lo que precisamente deberá demostrar el titular mediante el correspondiente proyecto técnico, en la tramitación del expediente.”
Visto el informe de Ingeniero T. Industrial Municipal, de fecha 19 de mayo de 2016, que cita literalmente: “Vista la documentación obrante en el expediente y demás escritos presentados, el técnico que suscribe informa: 1.- La actividad planteada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011 de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental y de la Ley 16/2015 de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en la categoría 4.9.g “Establecimientos dedicados a las siguientes actividades económicas: Asadores de pollos, hamburgueserías, freidurías, churrerías y otros establecimientos de elaboración de comidas para llevar” que aparece en el Anexo III de la ley, y por lo tanto sujeta a COMUNICACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL para poder ejercer la actividad. 2.- En el local se han realizado previamente obras de reforma amparadas por la correspondiente comunicación previa y que han sido aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 13/05/2016, 3.- Se comprueba que el trámite de la actividad es conforme al procedimiento establecido en el Art. 35 de la citada Ley. 4.- Las medidas correctoras de aplicación serán las especificadas en la Memoria y Anexos presentados.
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5.- En todos aquellos aspectos no recogidos expresamente en la comunicación y documentación aportada, se deberá cumplir con la vigente normativa de aplicación. En conclusión y a juicio del técnico informante, se puede dar por formulada la Comunicación Ambiental Municipal de la actividad solicitada, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 81/2011 y la Ley 16/2015 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por tanto hacer efectivo el uso de la misma en las condiciones y circunstancias expuestas en la documentación aportada, todo ello sin perjuicio de terceros y/o de otros informes sectoriales que le pudieran ser de aplicación.”
La Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes, acuerda dar por formulada la comunicación ambiental. Igualmente se procederá a la visita de inspección por parte de los Técnicos Municipales.
g) Trámite de Comunicación Ambiental para la Actividad de un Centro Sanitario incorporado a un Centro de Estética y de Formación, en la CALLE LUIS VÉLEZ DE GUEVARA, Nº57 PTA, 2-2ºD, presentada por Dª Mª JANET BURCIO RODRÍGUEZ. Visto el informe del Arquitecto Municipal, de fecha 27 de abril de 2016, que dice textualmente: “a) El planeamiento a que está sujeta la parcela citada es el vigente Plan General Municipal (PGM) de Plasencia, con aprobación definitiva de fecha 15 de mayo de 2015 y publicado en el DOE de fecha 30 de julio de 2015. Está localizada en la zona de Ordenación Urbanística ZOU-3 del suelo urbano. Grado de urbanización completo. b) El tipo de suelo de la parcela citada, según el Plan General Municipal actualmente vigente, es suelo urbano consolidado. c) El uso global es residencial y compatibles, categoría manzana compacta (R2). Según la tabla compatibilidades del Art. 12.1.1.5 de la Normativa Urbanística, el dotacional-equipamiento sanitario, consultas externas (DE-SS1) está permitido como uso compatible. d) Actualmente no se están tramitando modificaciones del planeamiento que pudieran afectar a la ubicación de la instalación. e) A juicio del técnico que informa, la actividad se considera COMPATIBLE con el planeamiento urbanístico vigente, a falta de otra documentación y sin perjuicio de los informes y autorizaciones sectoriales correspondientes. Lo que se informa según el Art. 37.4 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a los efectos oportunos. No obstante, más allá del aspecto urbanístico del emplazamiento, para el ejercicio de la actividad concreta, es en la tramitación del expediente donde se deberá justificar el cumplimiento de la normativa que le afecta y la adopción de las medidas correctores si las hubiera, debiendo presentar además, certificado de seguridad estructural del local firmado por técnico competente.”
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Visto el informe de Ingeniero T. Industrial Municipal, de fecha 23 de mayo de 2016, que cita literalmente: Vista la documentación obrante en el expediente y demás escritos presentados, el técnico que suscribe informa: 1.- Se pretende por parte de la solicitante el incorporar una nueva actividad de centro sanitario en un establecimiento en el cual se están desarrollando otras dos actividades, un centro de estética y un centro de formación, ambas con las correspondientes comunicaciones previas que fueron tomadas en razón por acuerdos de Junta de Gobierno Local de 5 de junio de 2015 y de 4 de diciembre de 2015 respectivamente. 2.- La actividad planteada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011 de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental y de la Ley 16/2015 de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en la categoría 4.9.j “Establecimientos dedicados a las siguientes actividades económicas: Clínicas y establecimientos sanitarios” que aparece en el Anexo III de la ley, y por lo tanto sujeta a COMUNICACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL para poder ejercer la actividad. 3.- Existe informe previo de compatibilidad urbanística de la actividad. 4.- Se comprueba que el trámite de la actividad es conforme al procedimiento establecido en el Art. 35 de la citada Ley. 5.- Las medidas correctoras de aplicación serán las especificadas en la Memoria y Anexos presentados. 6.- En todos aquellos aspectos no recogidos expresamente en la comunicación y documentación aportada, se deberá cumplir con la vigente normativa de aplicación. En conclusión y a juicio del técnico informante, se puede dar por formulada la Comunicación Ambiental Municipal de la actividad solicitada, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 81/2011 y la Ley 16/2015 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por tanto hacer efectivo el uso de la misma en las condiciones y circunstancias expuestas en la documentación aportada, todo ello sin perjuicio de terceros y/o de otros informes sectoriales que le pudieran ser de aplicación.
La Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes, acuerda dar por formulada la comunicación ambiental. Igualmente se procederá a la visita de inspección por parte de los Técnicos Municipales. h) Solicitud de Licencia de Obras y Permiso de Paso sobre acometida de alcantarillado, presentada por D. EMILIO GONZÁLEZ, y la solicitud presentada por Dª ROSARIO ESTEBAN LÓPEZ, sobre la renovación de la acometida de alcantarillado en la CALLE TALAVERA, Nº17 Y Nº19. Visto el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas de fecha 23 de mayo de 2016, que dice textualmente: 10
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“Que no existe inconveniente en acceder a la solicitud, si procede, en las siguientes condiciones: 1.- Deberá establecer una fianza de.- 649,08 €.- en concepto de garantía de una correcta reposición. 2.- Al inicio de obra, por posibles afecciones a infraestructuras y servicios urbanos, deberá ponerse en contacto con: - Brigada Municipal de Obras (alcantarillado y alumbrado público). - Compañía del Servicio de Agua - UTE (abastecimiento) - Compañía Telefónica (redes propias). - Gas Extremadura (redes propias). - Compañía Iberdrola (redes propias). - Policía municipal (regulación de tráfico circulante). 3.- El pavimento, tanto en calzada como en acerado, deberá ser similar al existente. 4.- El corte de la zanja y la rotura del pavimento, se ejecutará de manera geométrica con disco radial, quedando expresamente prohibido el uso de compresor. 5.- Ante posibles dificultades, primará por encima de esta instalación, el trazado de las conducciones de servicios municipales. 6.- El relleno se ejecutara con material granular, coronado por 5 cm. de HM. 7.- Aplicación de la normativa vigente en materia de Seguridad, con colocación en el perímetro de la obra de stopper de protección de 2 m. Se tomaran las medidas reglamentarias de señalización y balizamiento y demás obligaciones derivadas del R.D. 1627/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en Obras. 8.- Señalización en aplicación de la LSV. 9.- Deberá aportar el planning de obra, no debiendo superar el plazo de ejecución, 5 días.
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Las características de la instalación, serán según el informe de la concesión. Se deberá guardar especial cuidado en su reposición con pavimento noble, losas y adoquines de cantería. Con respecto a la conducción, se observarán las indicaciones de la concesión. BOP 208/2013 - Residuos generados: 1,1 toneladas.
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Presupuesto: 450,00 €”.
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Visto el informe de UTE Servicio de Aguas de Plasencia, de fecha 23 de mayo de 2016, que dice: “Se ha realizado inspección de la red de alcantarillado público, comprobando que es posible realizar la conexión a la red de alcantarillado público, siguiendo las indicaciones siguientes: Se puede realizar conexión mediante tubería de PVC SN8 de 200 mm de diámetro, desde el citado inmueble hasta el colector general de alcantarillado que discurre por el centro de la C/Talavera. La conexión se realizará directamente a la canalización del colector general de alcantarillado, ejecutando conexión en ángulo favorable a la dirección del flujo del propio colector. Antes de realizar la conexión, una vez realizada la excavación, deberá contactarse con el servicio de Aguas de Plasencia para la supervisión de dicha instalación, al igual que una vez finalizada, antes del relleno de la zanja y tras el visto bueno de este servicio municipal.
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La obra civil a ejecutar, contemple zanja de 0,4 metro de anchura, siendo 1 metros en Losa de Granito, y 2 metros en Adoquines, y a una profundidad media de 0,6 metros.”
La Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado conforme a lo especificado en los informes trascritos anteriormente. Deberá ponerse, además, en contacto con los Concejales Delegados de Tráfico y Obras, para su aprobación Conforme a lo dispuesto en el Art. 4.3 de la ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, no podrá realizarse la construcción, instalación u obra, hasta tanto no se justifique el haber satisfecho la liquidación provisional del Impuesto. En caso de existir la necesidad de depositar escombros en la vía pública, deberá solicitar la correspondiente licencia y proceder a su retirada en el menor tiempo posible.
i) Memorias Técnicas Valoradas presentadas por UTE AGUAS DE PLASENCIA S.L. como concesión del servicio, una sobre la renovación de la conducción de transporte de agua potable y la otra sobre el tramo final del colector de la CALLE HERNANDO DE MONROY, ambas afectadas por las obras de acondicionamiento de la CALLE SOR VALENTINA MIRÓN FASE 2. Visto en informe del Ingeniero Civil, de fecha 23 de mayo de 2016, que cita literalmente: “1.- Renovación de la conducción de transporte de agua potable.
- Antecedentes: petición municipal de 23/04/2016. Las obras a ejecutar, obedecen al próximo inicio de las obras de acondicionamiento de la C/Sor Valentina Mirón Fase 2, a fin de evitar esta actuación una vez la vía haya sido remodelada. Sus características geométricas y funcionales, respetando su continuidad, son similares a las ya ejecutadas en la Fase 1 de esta calle. Y fundamentalmente consisten en el tendido subterráneo de una tubería de FD Ø350 con su valvulería, en sustitución de la que se encuentra en servicio, de fibrocemento, que ya ha finalizado su vida útil, y además se encuentra proscrita por la norma por su contenido de amianto. Se informa en sentido favorable. 2.- Renovación del tramo final del colector de la C/ Hernando de Monroy - Antecedentes: petición municipal de 19/04/2016.
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Las obras a ejecutar, obedecen al próximo inicio de las obras de acondicionamiento de la C/Sor Valentina Mirón Fase 2, a fin de evitar esta actuación una vez la vía haya sido remodelada. El colector de la C/Hernando de Monroy penetra en la C/Sor Valentina Mirón 11 m, se encuentra en un estado muy deficiente, algo ya detectado desde el año 2008/2009. El tramo a renovar está constituido por tubería de hormigón en masa de HM Ø300. La canalización sufre la perdida de estanqueidad debido, tanto al final de la vida útil de la tubería, muy envejecida, como por la pérdida de masa aglomerante en las juntas de los tubos de hormigón. Se informe en su día de la necesidad de acometer su renovación íntegra, pero por imponderables no se ejecutó. Se proyecta la nueva canalización a instalar de PVC Ø400. En la actualidad se va a ejecutar solo los 11 m y su entrega de caudales al PR de la red de alcantarillado de la C/Sor Valentina Mirón, dejando el resto para cuando decida la Corporación. Se informa en sentido favorable.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda aprobar la Memoria Técnica Valorada de las OBRAS DE RENOVACIÓN DE TUBERÍA DE TRANSPORTE DE AGUA POTABLE ENTRE LOS DEPÓSITOS DE “LOS PINOS” Y EL DEPOSITO DEL “POLÍGONO” EN EL TRAMO CORRESPONDIENTE A LA ACTUACIÓN DE LA 2ª FASE DE LA CALLE SOR VALENTINA MIRÓN EN EL T.M. DE PLASENCIA (CÁCERES) por total presupuesto general de 57.799,28 euros y la Memoria Técnica Valorada de las OBRAS DE RENOVACIÓN DE TRAMO FINAL DEL COLECTOR GENERAL DE SANEAMIENTO DE LA C/HERNANDO DE MONROY AFECTADO POR LA ACTUACIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE LA 2ª FASE DE LA CALLE SOR VALENTINA MIRÓN EN EL T.M. DE PLASENCIA (CÁCERES) por total presupuesto general de 2.118,90 euros presentadas por UTE AGUAS DE PLASENCIA S.L.
j) Solicitud de Licencia Urbanística para Consolidación de Edificio en CAMINO DE SERRADILLA, Nº2, presentada por D. ÁNGEL BURGOS MORA. Visto el informe del Arquitecto Municipal, de fecha 27 de abril de 2016, que dice literalmente: “1.- El subsuelo sobre el que se actúa tiene una clasificación de suelo urbano no consolidado en la Revisión del PGM, incluido en la AA-15. 2.- Determinaciones del PGM en la AA-15 Condiciones de ordenación: Los costes de obras de urbanización necesarios serán sufragados por los propietarios. Previamente a cualquier actuación sobre la finca, se deberán cumplir las obligaciones relativas a adecuación de urbanización, cesión de 10€ de aprovechamiento y dotaciones públicas recogidas en la presente ficha.
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La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela sin necesidad de observar retranqueos. Las edificaciones existentes consumen 2.375,39 m2c de la edificabilidad total asignada a la parcela, pudiendo mantener su actual uso de vivienda como uso compatible desde de la ordenanza T2-B. el resto de la edificabilidad será asignada a uso terciario hotelero y hostelero. Por lo que no tiene la consideración de solar de licencia directa. 3.- No obstante la Lsotex en su artículo 13, determina el contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, definiendo en el artículo 13.4, la asimilación de este tipo de suelo al suelo URBANIZABLE. 4.- La Lesotex en su artículo 187 establece el régimen de autorización de obras y usos provisionales, que habrán de cesar y desmontarse, y en su caso demolerse, sin indemnización, cuando el ayuntamiento lo acordare. 5.- Se entiende que el uso de vivienda no está dentro de los provisionales citados en el artículo 187. El proyecto no define el uso, manteniendo el actual, que son dependencias deledificio principal existente. Lo que se informa para su conocimiento y efectos oportunos. Pase a informe de los servicios jurídicos. CONCLUSIÓN: 1.- En caso de concederse la licencia, como en aplicación del artículo 187, deberá hacer mención expresa a la precariedad de la concesión y a que en ningún caso el uso de vivienda está dentro de las autorizaciones que de carácter provisional permite la legislación. 2.- Deberá presentar fianza para garantizar la correcta gestión de residuos de construcción y demolición que se produzcan en las obras.”
Visto el informe del Técnico de A. General-Ltdo, de fecha 24 de mayo de 2016, que cita textualmente: “La Legislación aplicable viene determinada esencialmente por los artículos 7 a 13 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y por los artículos 9.2.c) 14, 31, 32 y siguientes, 38 y 175 y siguientes, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LESOTEX), artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y Plan General Municipal de Plasencia. El inmueble en el que se plantea la actuación se encuentra integrado la actuación asistemática AA-15 del PGM, que se encuentra pendiente de ejecución, con las condiciones de ordenación que se indican en el informe Técnico del Arquitecto Municipal d, de fecha 27 de abril de 2016.
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A la vista de este dato, las únicas actuaciones admisibles antes de su programación, serían las de conservación de los inmuebles existentes, conservando el uso actual, y régimen de provisionalidad y precario, en tanto no se ejecute la actuación mediante el correspondiente Programa o instrumento de gestión y ejecución adecuado. Visto el informe técnico favorable del Arquitecto Municipal, de 27 de abril de 2016, y que en fecha 24 de mayo ha sido presentada la documentación requerida: Modelo oficial de solicitud con Declaración Responsable, y justificante de la fianza para responder de la correcta gestión de residuos, puede concederse la licencia solicitada, en régimen de provisionalidad y carácter de precario, de conformidad con lo previsto en el artículo 187, y en el 187 bis, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda, concederse la licencia solicitada, en régimen de provisionalidad y carácter de precario, de conformidad con lo previsto en el artículo 187, y en el 187 bis, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura.
k) Solicitud de Licencia Urbanística para Ejecución de Supermercado en solar en AVENIDA DE ESPAÑA, Nº26 C/V AVENIDA OBISPO LASO, formulada por D. JULIÁN BURGOS IBÁÑEZ, en representación de ALDI PINTO SUPERMERCADOS, S.L. Visto el informe del Arquitecto Municipal, de fecha 13 de mayo de 2016, que dice literalmente: “1.- La actuación asistemática AA-22, fue objeto de reordenación mediante un estudio de detalle que cuenta con aprobación definitiva del día 4 de abril de 2016 2.- El presente proyecto justifica el cumplimiento de las normas urbanísticas según las determinaciones específicas del estudio de detalle, y el resto de normas urbanísticas del PGM. 3.- El estudio de detalle delimitaba una franja de 4 metros en la zona del nuevo chaflán creado por el PGM, para que sirviera de ajuste entre las rasantes de las dos avenidas y el nuevo chaflán con las necesidades del edificio, ajuste este que puede venir definido en el proyecto. El resto del espacio público que se obtiene de la nueva alineación, deberá ser urbanizado por los promotores pero con las indicaciones y directrices municipales, debiendo presentar un anejo de urbanización para que sea aprobado por el ayuntamiento como obras públicas ordinarias, no teniendo validez lo representado en los planos, ya que no es objeto del proyecto, no está en mediciones y memoria, y debe ser objeto de tramitación separada por la singularidad de la actuación. 4.- Deberán presentar la siguiente documentación antes de la concesión de la licencia de obras: - Volante de dirección de ejecución del Aparejador. - Fianza para garantizar la correcta gestión de residuos de construcción y demolición que se produzcan en las obras.
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5.- Deberá presentar antes de la finalización de las obras el proyecto de urbanización del espacio exterior, obras que deben estar aprobadas y ejecutadas antes de solicitar la licencia de primera ocupación. CONCLUSIÓN: 1.- Pudiera concederse la licencia solicitada. 2.-Deberán presentar la siguiente documentación antes de la concesión de la licencia de obras: - Volante de dirección de ejecución del Aparejador. - Fianza para garantizar la correcta gestión de residuos de construcción y demolición que se produzcan en las obras. 3.- Deberá presentar antes de la finalización de las obras el proyecto de urbanización del espacio exterior, obras que deben estar aprobadas y ejecutadas antes de solicitar la licencia de primera ocupación.”
Visto el informe del Técnico de A. General-Ltdo, de fecha 24 de mayo de 2016, que cita textualmente: “La Legislación aplicable viene determinada esencialmente por los artículos 7 a 13 del real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y por los artículos 9.2.c) 14, 31, 32 y siguientes, 38 y 175 y siguientes, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LESOTEX), artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y Plan General Municipal de Plasencia. El solar sobre el que se plantea la actuación integra la actuación asistemática AA-22 del PGM, y ha sido objeto de ordenación mediante estudio de detalle aprobado definitivamente mediante acuerdo Pleno de 4 de abril de 2016, que ha sido objeto de inscripción en el Registro Administrativo de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico con fecha 19/04/2016, y nº CC/014/2016, y de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de fecha 12 de mayo de 2016. Visto el informe técnico favorable del Arquitecto Municipal, de 13 de mayo de 2016, y que en fecha 23 de mayo de 2016 ha sido presentada, la documentación requerida en el citado informe, así como escrito de cesión de la parte del inmueble que pasa a incorporarse al dominio público, como vial, puede concederse la licencia solicitada. Deberá incorporarse al acuerdo el apartado nº3 del informe técnico. El uso del inmueble exigirá la formulación de Comunicación Ambiental, por encontrarse la actividad de supermercado y centro comerciales en el Grupo 4, del Anexo III, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad, Autónoma de Extremadura.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda conceder la licencia solicitada teniendo en cuenta el apartado nº3 del informe técnico.
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l) Solicitud de Cambio de Titularidad de Actividad de Bar, en la CALLE PATALÓN, Nº25, presentada por Dª PUERTO MARÍA BERMEJO ARRIBAS. Visto el informe del Ingeniero Téc. Industrial Municipal de fecha 24 de mayo de 2016, que dice textualmente: “La actividad objeto de transmisión se encuentra recogida en el anexo III del Decreto 81/2011 por el que se aprueba el reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental y en el anexo III de la Ley 16/2015 de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en los apartados 4.11.d y 4.9.c respectivamente “Establecimientos dedicados a las siguientes actividades económicas: Restaurantes, cafeterías, pubs, heladerías y bares”. A la vista de la documentación que se me aporta y la solicitud para la transmisión de actividad que presenta el solicitante, se verifica el cumplimiento del art. 40 del Decreto 81/2011, por lo que el técnico que suscribe no ve inconveniente en que se continúe con la tramitación para el cambio de titularidad de la actividad de BAR, debiendo cumplir el nuevo titular las mismas condiciones que el anterior y la vigente normativa que le sea de aplicación. Se concederá la transmisión de la actividad sin perjuicio de cualquier otra autorización que legal o reglamentariamente proceda de otros organismos. Todas las responsabilidades y derechos del anterior titular recaerán sobre el nuevo.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, se da por enterada del cambio de titularidad del establecimiento. En caso de instalación de letreros publicitarios, deberá solicitar la correspondiente licencia.
m) Solicitud presentada por D. JULIÁN ELIZO MUÑOZ, en representación de la COMUNIDAD DE VECINOS DE LA CALLE GRANADILLA, solicitando que la CALLE GRANADILLA, ahora privada pase a ser pública. Vistos los informes de la Oficina Técnica Municipal sobre el estado de las diversas instalaciones del vial. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda: PRIMERO.- Trasladar a la Comunidad de Propietarios de la C/GRANADILLA, los informes obrantes sobre la situación y deficiencias del vial. SEGUNDO.- Requerir a la Comunidad de Propietarios de la C/GRANADILLA para que elaboren proyecto o memoria técnica en su caso para la adecuación del citado vial debiendo incluirse inexcusablemente la reposición de las deficiencias indicadas en los informes trasladados.
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TERCERO.- La Comunidad Propietarios deberá remitir el documento técnico anterior al Ayuntamiento de Plasencia para su aprobación. CUARTO.- Una vez aprobado el citado documento técnico se solicitará la realización de las obras reflejadas en el mismo. QUINTO.- Ejecutadas las obras se verificarán por los servicios técnicos municipales si se ajustan al documento aprobado para su posterior incorporación de la C/GRANADILLA al viario público, y la asunción por el Ayuntamiento de las obras de conservación y mantenimiento del vial.
n) Solicitud presentada por D. CARLOS JAVIER CORDERO GUIJARRO, en representación de Parcela-18 AVENIDA DE EXTREMADURA, solicitando que la CALLE ALDEANUEVA DEL CAMINO pase a ser pública. Vistos los informes de la Oficina Técnica Municipal sobre el estado de las diversas instalaciones del vial. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda: PRIMERO.- Trasladar a la Comunidad de Propietarios de la C/ALDEANUEVA DEL CAMINO, los informes obrantes sobre la situación y deficiencias del vial. SEGUNDO.- Requerir a la Comunidad de Propietarios de la C/ALDEANUEVA DEL CAMINO para que elaboren proyecto o memoria técnica en su caso para la adecuación del citado vial debiendo incluirse inexcusablemente la reposición de las deficiencias indicadas en los informes trasladados. TERCERO.- La Comunidad Propietarios deberá remitir el documento técnico anterior al Ayuntamiento de Plasencia para su aprobación. CUARTO.- Una vez aprobado el citado documento técnico se solicitará la realización de las obras reflejadas en el mismo. QUINTO.- Ejecutadas las obras se verificarán por los servicios técnicos municipales si se ajustan al documento aprobado para su posterior incorporación de la C/ALDEANUEVA DEL CAMINO al viario público, y la asunción por el Ayuntamiento de las obras de conservación y mantenimiento del vial.
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CUARTO.-
PATRIMONIO.-
a) Solicitud presentada por CLUB DEPORTIVO DOJO “XVI CAMPUS DEPORTIVO”, para el uso de las instalaciones deportivas municipales para la realización de un campamento de verano. Vista la solicitud presentada, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los presentes, acuerda conceder el uso de las siguientes instalaciones deportivas municipales del 22 al 26 de junio de 2016: -
Pabellón Municipal de la Ciudad Deportiva de lunes a viernes de 10 a 15 horas.
Así mismo deberán cumplir las siguientes condiciones: -
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Deberán pagar un canon de 100 euros por semana por el uso de las instalaciones deportivas. El pago de la entrada a la piscina será de 0.63 euros por usuario, que es el fijado en las ordenanzas fiscales vigentes, correspondiente al bono de 30 usos. Deberá tener suscrito Seguro de Responsabilidad Civil de la actividad remitiendo copia al Ayuntamiento con carácter previo al inicio del campamento. Se entregará en la Concejalía de Deportes un listado de los usuarios del campamento. También se entregará en la Concejalía de Deportes un listado de los monitores y voluntarios y en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, (Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015) se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de cada una de ellos. Se firmará un documento donde se comprometa el cumplimiento de la Ley 15/2015, del 16 de Abril, donde se ordenan las profesiones relacionadas con el Deporte.
b) Solicitud presentada por SPORTING PLACENTINO, para el uso de las instalaciones deportivas municipales para la realización de un campamento de verano. Vista la solicitud presentada, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los presentes, acuerda conceder el uso de las siguientes instalaciones deportivas municipales del 29 de junio al 17 de julio de 2016: -
½ Campo de Fútbol del Estadio Municipal de la Ciudad Deportiva de lunes a viernes de 9 a 17 horas. Vestuarios visitantes del Estadio Municipal de 9 a 17 horas. Pabellón Municipal de la Ciudad Deportiva de lunes a viernes de 11:30 a 13 horas. 19
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Así mismo deberán cumplir las siguientes condiciones: -
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Deberán pagar un canon de 100 euros por semana por el uso de las instalaciones deportivas. El pago de la entrada a la piscina será de 0.63 euros por usuario, que es el fijado en las ordenanzas fiscales vigentes, correspondiente al bono de 30 usos. Deberá tener suscrito Seguro de Responsabilidad Civil de la actividad remitiendo copia al Ayuntamiento con carácter previo al inicio del campamento. Se entregará en la Concejalía de Deportes un listado de los usuarios del campamento. También se entregará en la Concejalía de Deportes un listado de los monitores y voluntarios y en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, (Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015) se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de cada una de ellos. Se firmará un documento donde se comprometa el cumplimiento de la Ley 15/2015, del 16 de Abril, donde se ordenan las profesiones relacionadas con el Deporte.
c) Solicitud presentada por UNIÓN POLIDEPORTIVA PLASENCIA, para el uso de las instalaciones deportivas municipales para la realización de un campamento de verano. Vista la solicitud presentada, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los presentes, acuerda conceder el uso de las siguientes instalaciones deportivas municipales del 1 al 31 de julio de 2016: -
½ Campo de Fútbol del Estadio Municipal de la Ciudad Deportiva de lunes a viernes de 9 a 14 horas. ½ Campo de Fútbol de césped artificial de la Ciudad Deportiva de lunes a viernes de 9 a 12 horas.
Así mismo deberán cumplir las siguientes condiciones: -
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Deberán pagar un canon de 100 euros por semana por el uso de las instalaciones deportivas. El pago de la entrada a la piscina será de 0.63 euros por usuario, que es el fijado en las ordenanzas fiscales vigentes, correspondiente al bono de 30 usos. Deberá tener suscrito Seguro de Responsabilidad Civil de la actividad remitiendo copia al Ayuntamiento con carácter previo al inicio del campamento.
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Se entregará en la Concejalía de Deportes un listado de los usuarios del campamento. También se entregará en la Concejalía de Deportes un listado de los monitores y voluntarios y en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, (Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015) se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de cada una de ellos. Se firmará un documento donde se comprometa el cumplimiento de la Ley 15/2015, del 16 de Abril, donde se ordenan las profesiones relacionadas con el Deporte.
d) Solicitud presentada por EUEXIA, para el uso de las instalaciones deportivas municipales para la realización de un campamento de verano. Vista la solicitud presentada, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los presentes, acuerda conceder el uso de las siguientes instalaciones deportivas municipales del 1 de julio al 14 de agosto de 2016: -
Pabellón de la Ciudad Deportiva lunes, miércoles y viernes de 9 a 11:30 horas. Pista 3 de tenis los martes y jueves de 9 a 12 horas Pista multideportiva de baloncesto 1 de lunes a viernes de 9 a 12 horas
Así mismo deberán cumplir las siguientes condiciones: -
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Deberán pagar un canon de 100 euros por semana por el uso de las instalaciones deportivas. El pago de la entrada a la piscina será de 0.63 euros por usuario, que es el fijado en las ordenanzas fiscales vigentes, correspondiente al bono de 30 usos. Deberá tener suscrito Seguro de Responsabilidad Civil de la actividad remitiendo copia al Ayuntamiento con carácter previo al inicio del campamento. Se entregará en la Concejalía de Deportes un listado de los usuarios del campamento. También se entregará en la Concejalía de Deportes un listado de los monitores y voluntarios y en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, (Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015) se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de cada una de ellos. Se firmará un documento donde se comprometa el cumplimiento de la Ley 15/2015, del 16 de Abril, donde se ordenan las profesiones relacionadas con el Deporte.
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e) Solicitud presentada por AD. LA BELLOTA, para el uso de las instalaciones deportivas municipales para la realización de un campamento de verano. Vista la solicitud presentada, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los presentes, acuerda conceder el uso de las siguientes instalaciones deportivas municipales del 22 de junio al 28 de agosto de 2016: -
Pabellón Municipal de la Ciudad Deportiva martes y jueves de 9 a 11:30 horas. ½ Campo de Fútbol de césped artificial de la Ciudad Deportiva lunes y miércoles de 9 a 11 horas. Frontón nº1 los viernes de 9 a 11 horas. Rocódromo de lunes a viernes de 9 a 12 horas.
Así mismo deberán cumplir las siguientes condiciones: -
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Deberán pagar un canon de 100 euros por semana por el uso de las instalaciones deportivas. El pago de la entrada a la piscina será de 0.63 euros por usuario, que es el fijado en las ordenanzas fiscales vigentes, correspondiente al bono de 30 usos. Deberá tener suscrito Seguro de Responsabilidad Civil de la actividad remitiendo copia al Ayuntamiento con carácter previo al inicio del campamento. Se entregará en la Concejalía de Deportes un listado de los usuarios del campamento. También se entregará en la Concejalía de Deportes un listado de los monitores y voluntarios y en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, (Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015) se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de cada una de ellos. Se firmará un documento donde se comprometa el cumplimiento de la Ley 15/2015, del 16 de Abril, donde se ordenan las profesiones relacionadas con el Deporte.
f) Solicitud presentada por ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO MAYORGA, para el uso de las instalaciones deportivas municipales para la realización de un campamento de verano. Vista la solicitud presentada, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los presentes, acuerda conceder el uso de las siguientes instalaciones deportivas municipales del 22 de junio al 31 de julio de 2016: -
Pistas 3 y 4 de pádel de lunes a viernes de 9 a 12 horas.
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Cancha polideportiva (fútbol sala) de lunes a viernes de 9 a 12 horas. Pista multideportiva de baloncesto 2 de lunes a viernes de 9 a 12 horas. Campo de fútbol 7 martes, jueves y viernes de 9 a 11:30 horas
Así mismo deberán cumplir las siguientes condiciones: -
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Deberán pagar un canon de 100 euros por semana por el uso de las instalaciones deportivas. El pago de la entrada a la piscina será de 0.63 euros por usuario, que es el fijado en las ordenanzas fiscales vigentes, correspondiente al bono de 30 usos. Deberá tener suscrito Seguro de Responsabilidad Civil de la actividad remitiendo copia al Ayuntamiento con carácter previo al inicio del campamento. Se entregará en la Concejalía de Deportes un listado de los usuarios del campamento. También se entregará en la Concejalía de Deportes un listado de los monitores y voluntarios y en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, (Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015) se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de cada una de ellos. Se firmará un documento donde se comprometa el cumplimiento de la Ley 15/2015, del 16 de Abril, donde se ordenan las profesiones relacionadas con el Deporte.
g) Escrito presentado por D. RUBÉN HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en representación de la U.P. PLASENCIA solicitando hacer uso del campo de césped artificial de la Ciudad Deportiva y el Estadio Municipal el día 18 de junio de 2016 para organizar el II Torneo Nacional U.P. Plasencia, así como un punto en el campo de césped artificial para dispensar agua y refrescos. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado.
h) Solicitud de la COFRADIA DEL SANTÍSIMO CRUCIFIJO Y DESCENDIMIENTO DE LA CRUZ solicitando instalación de altar en Plaza de San Nicolás el domingo 29 de mayo de 2016. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado.
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i) Solicitud presentada por “BAR AGORA” solicitando instalación de barra exterior durante las próximas ferias de Plasencia 2016. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado.
j) Solicitud presentada por Dª MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA, “BAR LA TERRACITA” solicitando instalación de caseta-bar en Plaza de san Martín para las ferias de Plasencia 2016, así como amenización musical el viernes y sábado de feria por las tarde. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado.
k) Escrito presentado por D. ISMAEL JARQUE MUÑOZ “SALA IMPACTO” interesando llevar a cabo en el espacio de su terraza actividades musicales durante los días de la ferias de Plasencia 2016. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado.
l) Solicitud presentada por D. JUAN JOSÉ CANDELEDA “BAR ALBA PLATA” solicitando instalar caseta de madera en espacio de su terraza para las ferias de Plasencia 2016. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado.
m) Solicitud presentada por D. AMADOR GÓMEZ SÁNCHEZ “RINCÓN DE AMADOR” interesando instalación de barra en su zona de terraza para las ferias de Plasencia 2016. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado.
n) Solicitud presentada por D. FRANCISCO MUÑOZ RUBIO “BAR FRANC CENTRO” solicitando instalación de barra de bar en Callejón de Clavero, frente a su establecimiento para las ferias de Plasencia 2016. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado.
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ñ) Solicitud presentada por D. ANTONIO MARÍA CARMONA PONCE en representación de MAPFRE ESPAÑA, S.A. solicitando ocupación de vía pública para instalación de unidad móvil de diagnosis. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado. o) Solicitud presentada por Dª YOLANDA GONZÁLEZ IGLESIAS, interesando corte de CALLE MARQUES DE VADILLO e instalación de pantalla el próximo 28 de mayo de 2016. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda no acceder a lo solicitado, ya que el corte de la calle por esta circunstancia no procede por motivos de seguridad, acceso a viviendas, locales, vehículos en posibles emergencia, etc. p) Escrito presentado por Dª JUAN CARLOS GARCÍA VELASCO, en representación de BAR TORERO, ubicada en la PLAZA MAYOR 21, solicitando licencia para instalación de 18 mesas. Visto el referido escrito así como el informe de la Policía, de fecha 24 de mayo de 2016, que dice literalmente: “1.- Por parte de esta policía fiscal se hizo informe la solicitud de la terraza del bar torero de fecha 10/05/16. 2.- En informe se hizo negativamente ya que no tenía abonadas las tasas del año 2015. 3.- Ha abonado las tasas del año 2015, pero le faltan las del 2012 y 2013, por lo tanto consideramos que no procede la concesión de la licencia para la instalación de la terraza, y caso de que la ponga se solicitará sea sancionado o se le retiran las mesas, conforme viene recogido en las ordenanzas reguladoras, por el incumplimiento de la misma.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda no acceder a lo solicitado. q) Escrito presentado por D. ALEJANDRO CAZORLA EGEA, en representación de la empresa DECENA Y COPAS S.L. (VIDIRERAS 10) organizadores del Festival de la Primavera que se celebró el día 30 de abril de 2016 en las instalaciones del Recinto Ferial de El Berrocal. Solicita le sea devuelto el canon de 400 euros a modo de ayuda a la empresa, alegando escasez de público en el evento y así afrontar de mejor manera los pagos de dicho evento. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda no acceder a lo solicitado dado que el canon es por el uso de las instalaciones y no depende de la rentabilidad del negocio, el cual asume el solicitante a su riesgo y ventura. 25
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r) Escrito presentado por RESTAURADORES SUPREMO Y RADIO POPULAR COPE solicitando el traslado del concierto de “La Unión” aprobado por Junta de Gobierno, por motivos de probabilidad de lluvia de la Plaza Enrique Granados a la “Zona cubierta anexa al Pabellón de Cristal”, así como el propio pabellón para utilización como camerino de los artistas el día 27 de mayo de 2016. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado. Antes del inicio de la actividad, deberá obtener los permisos pertinentes de carácter sectorial necesarios para el ejercicio de la misma. Los citados permisos deberán depositarse en la Policía Local al menos con siete días de antelación al inicio de la actividad. Asimismo deberá dejar las instalaciones solicitadas en el mismo estado en el que le fueron cedidas, prestando especial atención a la limpieza. En el caso que el Ayuntamiento de Plasencia estime que no se ha cumplido este punto, se procederá a la limpieza y reparación de daños a costa del solicitante.
s) Escrito presentado por D. VÍCTOR MANUEL GARCÍA MARTÍN, en representación de la Asociación La Bellota deportiva, con motivo de la Fiesta de Final de temporada de la asociación que se celebrará el día 26 de Junio en horario de 8 a 20h. Solicita el Pabellón Municipal del recinto Ferial de El Berrocal. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado. Asimismo deberá dejar las instalaciones solicitadas en el mismo estado en el que le fueron cedidas, prestando especial atención a la limpieza. En el caso que el Ayuntamiento de Plasencia estime que no se ha cumplido este punto, se procederá a la limpieza y reparación de daños a costa del solicitante.
t) Escrito presentado por Cruz roja Española (Plasencia Juventud), para el desarrollo de los Espacios Educativos Saludables solicita el Pabellón Municipal del reciento Ferial de El Berrocal de lunes a viernes en horario de 9 a 16:30 horas entre el día 21 de junio y el 5 de septiembre de 2016. Visto el referido escrito la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda acceder a lo solicitado, haciendo la salvedad que al ser un periodo largo de tiempo, se podrían realizar otras actividades aprobadas por la Junta de Gobierno.
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u) Solicitud presentada por D. JORGE PUYUELO BARRIOS, en representación de Malikian, S.L. interesado en la concesión de uso del Teatro Alkázar el lunes 27 de junio de 2016, para la celebración de un concierto del artista Ara Malikian. Visto el informe del Sr. Secretario, de fecha 26 de mayo de 2016, que cita textualmente: “Solicitada por Malikian, S.L. la cesión de uso del teatro Alkázar para la celebración de un concierto el lunes, 27 de junio de 2016, y requerido de manera verbal informe a esta Secretaría, se emite el que sigue basado en el siguiente articulado: Art. 21, 22 y 80 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 79.2 del R.D. L. 781/1986 de 18 de Abril, Art. 76 y ss, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 93 y 137.4 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas; del cual se pueden extraer las siguientes precisiones: Analizado el expediente, se puede determinar que el bien cuyo uso se solicita para la celebración de un concierto no tiene carácter patrimonial, sino demanial por estar afectado a servicios públicos. Por tanto habrá que acudir a la figura de la Concesión Administrativa de los Bienes de Dominio Público, regulada en los artículos 93 y 137.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Así, el artículo 93, que tiene carácter básico, permite la concesión demanial con carácter gratuito cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella, y así se haga constar en el clausulado de la concesión. El citado artículo 93 permite la adjudicación directa en los supuestos del artículo 137.4 de la misma ley, cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes. El artículo 137.4 del la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter asimismo básico por remisión del artículo 93 de la citada norma, en su apartado c), permite la posibilidad de la adjudicación directa de la concesión cuando se trate de personas distintas a las pertenecientes al sector público, sin ánimo de lucro o confesión religiosa legalmente reconocida, cuando resulte necesario para dar cumplimiento a una finalidad de interés general. En el presente caso se solicita la cesión del teatro Alkázar, de titularidad municipal, por un solo día, el 27 de junio de 2016, para la celebración de un concierto, lo que implica el fomento y desarrollo de la cultura en un recinto destinado al mismo, por lo que podría encuadrarse la concesión directa en el apartado c) del artículo 137.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por otro lado la entrada para el citado espectáculo, según se desprende del informe de la Sra. Concejala, sería de sería de 25 euros, y a cambio de la cesión del teatro, el cesionario abonaría al Ayuntamiento de Plasencia 600 euros en concepto de alquiler y cesión de los servicios de taquilla, 300 euros en concepto de fianza, y entregaría 21 entradas para fines de protocolo y representación municipal.
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Además, no obstante lo anterior y analizada la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en su artículo 90 (aplicable a la Administración Local con carácter supletorio) se permite el uso del patrimonio afectado a servicio público por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, por periodo de cuatro años, requisitos estos que no serían exigible de acuerdo con el apartado tercero del citado artículo cuando las autorizaciones de uso lo fueran por un periodo inferior a 30 días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos. El órgano competente deberá fijar en el acto de autorización, tanto las condiciones de utilización del inmueble, como la contraprestación a satisfacer por el solicitante de acuerdo con el artículo 92.5 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, donde al igual que en el artículo 93.4 ya citado permite la no sujeción a tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización del bien suponga condiciones al beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella. De todo lo anterior cabe extraer las siguientes CONCLUSIONES: 1.- Es posible la autorización especial de uso o concesión del teatro Alkázar por el período de un día para la celebración de un concierto al implicar el fomento y desarrollo de la cultura en un recinto destinado al mismo. 2.- La citada autorización especial de uso o concesión estaría sujeta al pago de los precios establecidos en su día por la Junta de Gobierno Local. 3.- Deberá exigirse a los solicitantes garantía que responda del buen uso del bien, así como la asunción de los gastos, seguros, autorizaciones y requisitos exigidos para el buen uso del espacio cuya concesión se pretende. 4.- El órgano competente para acordarlo es por delegación de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local siempre que el valor de la concesión no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.”
La Junta de Gobierno, por unanimidad de los presentes, acuerda: 1.- Autorizar la concesión de uso del Teatro Alkázar a D. JORGE PUYUELO BARRIOS, en representación de Malikian, S.L., para la celebración de un concierto del artista Ara Malikian, el viernes 27 de junio de 2016, según las condiciones expuestas por la Concejalía de Promoción y Coordinación Cultural como aparece en la memoria suscrita con fecha 30 de mayo de 2016: - El precio por localidad sería de 25 euros en taquilla. - Deberá abonar 600 euros en concepto de alquiler, cesión de los servicios de taquilla. - Deberá abonar una fianza de 300 euros. - Debe ceder 21 localidades para fines protocolo y representación municipal. 2.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del correspondiente contrato. 28
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v) Solicitud presentada por la empresa FÓRUM TEATRO Y EDUCACIÓN interesado en la concesión de uso del Teatro Alkázar los días 29 y 30 de noviembre de 2016, en horario matinal para llevar a cabo una campaña escolar. Visto el informe del Sr. Secretario, de fecha 7 de abril de 2016, que cita textualmente: “Solicitado por Fórum Teatro y Educación la cesión de uso del teatro Alkázar para la celebración de diversos espectáculos destinados al público escolar los días 29 y 30 de noviembre de 2016, y requerido de manera verbal informe a esta Secretaría, se emite el que sigue basado en el siguiente articulado: Art. 21, 22 y 80 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 79.2 del R.D. L. 781/1986 de 18 de Abril, Art. 76 y ss, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 93 y 137.4 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas; del cual se pueden extraer las siguientes precisiones: Analizado el expediente, se puede determinar que el bien cuyo uso se solicita para la representación de una serie de obras de teatro para público escolar no tiene carácter patrimonial, sino demanial por estar afectado a servicios públicos. Por tanto habrá que acudir a la figura de la Concesión Administrativa de los Bienes de Dominio Público, regulada en los artículos 93 y 137.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Así, el artículo 93, que tiene carácter básico, permite la adjudicación directa en los supuestos del artículo 137.4 de la misma ley, cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes. Dicho artículo 137.4, de carácter asimismo básico por remisión del artículo 93 de la citada norma, en su apartado c), permite la posibilidad de la adjudicación directa de la concesión cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por personas distintas a: a) Otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. b) Una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida. En el presente caso se solicita la cesión del teatro Alkázar, de titularidad municipal, por sólo dos días, el 29 y 30 de noviembre de 2016, en horario matinal, para la representación de diversas obras de teatro destinadas al público escolar, lo que implica el fomento y desarrollo de la cultura en un recinto destinado al mismo, dándole la relevancia merecida, por lo que podría encuadrarse la concesión directa en el apartado c) del artículo 137.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por otro lado, en contraprestación por dicha cesión, el cesionario entregará al Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, en concepto de canon, las cantidades que se aprueben por la Junta de Gobierno Local por la cesión, conforme a lo acordado por la misma en sesión de 16 de enero de 2012, además de abonar una fianza para garantizar el uso adecuado de las instalaciones municipales, lo que se ajusta a lo establecido en el artículo 92.5 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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Además, no obstante lo anterior y analizada la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en su artículo 90 (aplicable a la Administración Local con carácter supletorio) se permite el uso del patrimonio afectado a servicio público por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, por periodo de cuatro años, requisitos estos que no serían exigible de acuerdo con el apartado tercero del citado artículo cuando las autorizaciones de uso lo fueran por un periodo inferior a 30 días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos. El órgano competente deberá fijar en el acto de autorización, tanto las condiciones de utilización del inmueble, como la contraprestación a satisfacer por el solicitante. De todo lo anterior cabe extraer las siguientes CONCLUSIONES: 1.- Es posible la autorización especial de uso o concesión del teatro Alkázar la representación de obras de teatro en inglés destinadas al público escolar, puesto que esta potenciaría la realización de actividades culturales en un recinto ya destinado al mismo. 2.- Se establece la contraprestación prevista por la Ley, en la medida en que el cesionario abona el canon acordado por la Junta de Gobierno Local. 3.- Se exige a los solicitantes garantía que responda del buen uso del bien, así como la asunción de los gastos, seguros, autorizaciones y requisitos exigidos para el buen uso del espacio cuya concesión se pretende. 4.- El órgano competente para acordarlo es por delegación de la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local siempre que el valor de la concesión no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.”
La Junta de Gobierno, por unanimidad de los presentes, acuerda: 1.- Autorizar la concesión de uso del Teatro Alkázar a FÓRUM TEATRO Y EDUCACIÓN, para llevar a cabo una campaña escolar, los días 29 y 30 de noviembre de 2016, en horario matinal, según las condiciones expuestas por la Concejalía de Promoción y Coordinación Cultural como aparece en la memoria suscrita con fecha 20 de mayo de 2016: - Se establecerá un precio de entrada de 4 euros. - Deberá abonar 600 euros en concepto de concesión para campañas escolares cuyo precio resulte asequible y que precisen de los servicios del teatro sólo entre las 8-14 horas. - Deberá abonar una fianza de 300 euros. 2.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del correspondiente contrato.
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QUINTO.-
CONTRATACIONES.-
a) Solicitud de prórroga del Contrato Administrativo para la Prestación de los Servicios De Mantenimiento del Canal de la Isla. Visto el referido escrito presentado por la empresa AMBLING INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L. de fecha 6 de mayo de 2016. CONSIDERANDO que la estipulación tercera del citado contrato indica literalmente que: “El presente contrato extenderá su duración durante los años 2014 y 2015, con posibilidad de prórroga durante el 2016 y 2017”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda prorrogar durante los años 2016 y 2017 el CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE LA ISLA del Ayuntamiento de Plasencia con AMBLING INGENIERÍA Y SERVICIOS, S.L., con las condiciones contractuales vigentes.
b) Solicitud de prórroga del Contrato de Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones del Ayuntamiento de Plasencia. Visto el referido escrito presentado por la empresa VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. de fecha 24 de mayo de 2016. CONSIDERANDO que la clausula 6ª del pliego de condiciones que rige el contrato establece que: “La ejecución del presente contrato comenzará el día 1 de julio de 2.014 y extenderá su duración durante dos años contados desde el día de adjudicación, con posibilidad de prórroga de DOS años.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda prorrogar por un periodo de DOS años el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, con las condiciones contractuales vigentes, aceptando las mejoras propuestas por la Mercantil adjudicataria.
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c) Contrato menor para la Explotación de la Barra del Bar de la Caseta Municipal de las Ferias de Plasencia. Vista las ofertas presentadas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda: 1.- Adjudicar el contrato menor para la explotación de la barra del bar de la caseta municipal de las ferias de Plasencia del año 2016 (entre los días 8 y 13 de junio, ambos inclusive) a D. FÉLIX MARQUINA CIJES, por un importe de 1.500 euros. 2.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma del contrato. d) Contrato menor de la actualización y puesta al día del inventario de bienes de la corporación. Vista las ofertas presentadas, así como el dictamen de la Comisión de Hacienda, Compras y Especial de Cuentas de fecha 25 de mayo de 2016, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda: Adjudicar el contrato menor del SERVICIO DE ACTUACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL INVENTARIO DE BIENES DE LA CORPORACIÓN a la empresa AGROTÉCNICOS DE ESTUDIOS Y SERVICIOS S.L. con CIF: B34035857, por un importe de 20.352,20€, IVA incluido y con cargo a la aplicación 0103-151-2270600 del Presupuesto actual.
e) Recurso extraordinario de revisión contra la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local, en fecha 22 de abril de 2016. Visto el informe del Técnico de Contratación, de fecha 26 de mayo de 2016, que cita literalmente: “Resultando que con fecha 27 de abril de 2001 se formalizó con la Mercantil CÁRNICAS PLASENCIA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA el contrato para la GESTIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO MUNICIPAL EN PLASENCIA. Resultando que el artículo 2 del pliego que regía la licitación establecía que: “La Concesión tendrá una duración de cinco (5) años,…”, matizando la cláusula tercera del contrato que dicho plazo empezará a contar desde la fecha de la fecha de formalización (27 de abril de 2001). Resultando que el citado artículo 2 del pliego, preveía, no obstante, que ese plazo de concesión “se entenderá automáticamente prorrogado por periodos de cinco años, hasta un máximo de 30…”. Resultando que en sesión celebrada por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento con fecha 23 de octubre de 2015 se acordó, entre otras cuestiones “ Denunciar el contrato y correspondiente convenio de GESTIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO MUNICIPAL EN PLASENCIA, comunicando a la empresa CÁRNICAS PLASENCIA,
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SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA que no operará la prórroga contractual prevista en la cláusula 2 del pliego de condiciones, por lo que dicho contrato, (con independencia de que se inicie y/o resuelva el expediente de resolución contractual), quedará extinguido y sin efectos desde el 27 de abril de 2016.” Resultando que dicho acuerdo fue notificado a la Mercantil CÁRNICAS PLASENCIA, SOC. COOP LMTADA con fecha de 19 de noviembre de 2015. Resultando que el 16 de febrero de 2.016, se presenta escrito por la Mercantil CÁRNICAS PLASENCIA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA que se calificó como recurso de reposición contra el acuerdo de 23 de octubre de 2015. Resultando que por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 22 de abril de 2016 se acordó: PRIMERO.- Inadmitir, por extemporáneo, el recurso de reposición presentado por CÁRNICAS PLASENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA contra el acuerdo dictado por la Junta de Gobierno Local con fecha 23 de octubre de 2015, confirmando dicho acto, que es ya firme en vía administrativa (así como los actos posteriores dictados en ejecución del mismo). SEGUNDO.- Confirmar la ejecutividad del acto recurrido, como consecuencia de su firmeza, sin que proceda la suspensión de esa ejecutividad. Particularmente, y en lo que se refiere a la extinción del contrato (apartado cuarto del acuerdo), la misma deberá hacerse efectiva en la fecha indicada (27 de abril de 2016), fecha en la que deberán dejarse libres las correspondientes instalaciones y elementos afectos de concesión, que pasarán al Ayuntamiento. TERCERO.- Requerir a los servicios técnicos para que, una finalizado el contrato, examinen las instalaciones del matadero que han sido objeto de reversión, en su totalidad, y en adecuado estado de uso, concretando y valorando en su caso los desperfectos existentes, y los elementos que, debiendo revertir al Ayuntamiento, no hayan sido objeto de entrega. Una vez emitido el informe técnico anteriormente indicado, habrá de realizarse, con carácter definitivo, la correspondiente liquidación del contrato, determinando las obligaciones pendientes de cumplimiento por CÁRNICAS PLASENCIA, SOC. COOP. LIMITADA, y concretando, con carácter definitivo, las responsabilidades que habrán de ejercitarse, en su caso, sobre la garantía constituida, procediéndose a resolver lo que proceda sobre su incautación” Resultando que, con fecha 19 de mayo de 2016 se presenta escrito por CÁRNICAS PLASENCIA que se califica como RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra el citado acuerdo de 22 de abril. Considerando que el artículo 118, apartado primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone lo siguiente: “Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
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1.ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. 2.ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 3.ª Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 4.ª Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme”. Considerando que, por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, el recurso resulta inadmisible ya que:
- Ni se interpone contra un acto firme en vía administrativa. En efecto, en la fecha de interposición del recurso, no había transcurrido aún el plazo para la interposición del correspondiente recurso de reposición, y, por tanto, el acto recurrido no había adquirido firmeza en vía administrativa. - Ni concurre ninguna de las causas de impugnación indicadas en el citado artículo. Considerando, no obstante, que el artículo 110 apartado 2 de la citada LRJPAC, dispone que “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”. Considerando por ello que, en base al citado artículo, el recurso presentado puede ser calificado como de reposición y, como tal, debe ser desestimado, ya que sus fundamentos no desvirtúan el contenido de la resolución recurrida. En efecto, si bien en la resolución recurrida se acuerda la inadmisión del recurso presentado por CÁRNICAS PLASENCIA contra el acuerdo de 23 de octubre de 2015 (de denuncia del contrato, con comunicación de no que no operaría la prórroga del mismo) y se confirma la ejecutividad de dicho acto, el recurso se fundamenta en cuestiones que nada tienen que ver con el fondo de esa resolución recurrida, como son, principalmente, las referidas a una supuesta conexión eléctrica a las instalaciones del matadero por parte del INFOEX para el uso del helipuerto. Considerando, en cuanto a la solicitud de suspensión planteada, que la misma resulta improcedente, ya que la resolución recurrida debe ser confirmada, goza de apariencia de buen derecho, y además, no concurren los presupuestos previstos en el artículo 111, apartado 2, de la Ley 30/1992. Por todo lo expuesto, INFORMO que resulta ajustada a derecho la adopción del presente acuerdo: PRIMERO.- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por CÁRNICAS PLASENCIA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA contra el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 de abril de 2016. SEGUNDO.- Calificar dicho recurso como de reposición, con desestimación del mismo. TERCERO.- Desestimar la solicitud de suspensión del acto recurrido.”
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La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda: PRIMERO.- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por CÁRNICAS PLASENCIA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA contra el acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 de abril de 2016. SEGUNDO.- Calificar dicho recurso como de reposición, con desestimación del mismo. TERCERO.- Desestimar la solicitud de suspensión del acto recurrido.
f) Contrato de SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL FOLK DE PLASENCIA EN LOS AÑOS 2016 Y 2017. Vista el acta de la Mesa de Contratación celebrada el día 26 de mayo de 2016 , la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes adoptó el siguiente acuerdo: Requerir a la Mercantil MARCELINO MARTÍNEZ NIETO, S.L., a fin de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del contrato presente requerimiento, y con carácter previo a la adjudicación del Contrato de SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL FOLK DE PLASENCIA EN LOS AÑOS 2016 Y 2017, presente en el ayuntamiento la siguiente documentación justificativa: o
Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
o
Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del
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Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. El poder deberá estar bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Corporación. 4º) Acreditación de la solvencia del empresario: El empresario podrá acreditar su solvencia, alternativamente: a) Por referencia a los siguientes criterios y requisitos mínimos de solvencia. •
Solvencia económica: El criterio de acreditación de la solvencia económica y financiera será el referido al volumen anual de negocios del licitador o candidato. Para ser admitido a licitación se requiere que la cifra anual de negocio, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea, al menos, de una vez y media el valor anual del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
•
Solvencia técnica y profesional: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza a los que constituyen el objeto de este contrato. La solvencia se acreditará mediante la relación de los servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución. El requisito mínimo será que el licitador acredite haber realizado, dentro de los cinco últimos años, servicios del mismo tipo o naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, debiendo acreditar, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, servicios por importe igual o superior al 70% del importe anual del contrato.
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b) O bien en términos de clasificación. Para ello será necesario que el empresario esté clasificado en el siguiente grupo y subgrupo, y con categoría igual o superior a la que se indica: Grupo: L
Subgrupo: 5 Categoría: a)
o
Las empresas extranjeras, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
o
Los documentos acreditativos de que el contratista se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto se aportará: -
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o en su caso, presentación del último recibo del I.A.E., completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-
Certificación positiva expedida por la Agencia Tributaria sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 13 del RGLCAP. (Dicho documento podrá sustituirse por la correspondiente autorización, en modelo normalizado, para que el Ayuntamiento pueda obtener de forma directa dicha acreditación)
-
Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 14 del RGLCAP.
-
Certificación expedida por el Ayuntamiento de Plasencia, sobre la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con esta Entidad; dicho documento deberá ser solicitado en el Registro General del Ayuntamiento de Plasencia.
o
Resguardo de la garantía definitiva.
o
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de la empresa, con cobertura suficiente.
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o
Resguardo acreditativo del ingreso de los gastos de anuncios en el boletín oficial de la provincia de Cáceres.
o
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, deberá aportarse la escritura de constitución de la UTE.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
g) Devolución de fianzas definitivas depositadas para responder de los siguientes contratos: 1.- Sistema de control de accesos de vehículos en diversas calles. 2.- Alumbrado ornamental zona monumental iglesia san Vicente Ferrer. 3.- Estudio de Tráfico de Plasencia. Vistos el informe de la Sección Técnica Industrial, de fecha 20 de mayo de 2016, que dice literalmente: “Sobre los contratos enumerados en el 1 y 3, ambos relacionados con el tráfico de vehículos, se solicitó por parte de este Dpto. pronunciamiento al respecto al responsable de tráfico de Policía Local, el cual, con fecha 18/05/16 nos remitió informe favorable a la devolución de las fianzas de los citados contratos. Sobre las instalaciones del contrato enumerado con el 2, referente al alumbrado exterior ornamental, se ha consultado al encargado de la brigada municipal de alumbrado público, el cual nos ha indicado que dichas instalaciones, desde la fecha de su ejecución, han estado funcionando con normalidad. Por tanto y en base a lo anterior, el técnico que suscribe considera que no existe inconveniente en que se proceda a la devolución de las fianzas depositadas de cada uno de los contratos arriba enumerados”
Visto el informe de Tesorería, que dice que a fecha de 25 de mayo de 2016 las fianzas definitivas de dichos contratos no están devueltas. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentas, acuerda devolver las fianzas de los contratos arriba enumerados.
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SEXTO.-
SUBVENCIONES Y CONVENIOS.-
a) Justificación de la subvención para las actividades a desarrollar por la asociación Cultural Banda de Música “Ciudad de Plasencia”. Visto el informe de la Concejalía de Cultura, de fecha 19 de mayo de 2016, que dice literalmente: “Que la subvención ha sido debidamente justificada y que se han realizado las actividades correspondientes, cumpliéndose así la finalidad para la que fue otorgada la subvención”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes acuerda tener por justificada la subvención para las actividades a desarrollar por la asociación Cultural Banda de Música “Ciudad de Plasencia”.
b) Subvención directa para los conciertos de las ferias de Plasencia 2016. Vista la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Juventud, en el sentido de que el Ayuntamiento colabore en la organización de los conciertos promovidos por Dª Cristina Martín Domínguez, que se celebrarían el primero el día 4 de junio de 2016 en Torre Lucía llevado a cabo por INDIA MARTINEZ, con un coste de 40.000,00 euros, así como otro concierto el día 8 de junio de 2016, en el que actuaría el grupo FORMULA V en la Plaza Mayor, con un coste de 18.000,00 euros, mediante la concesión de una subvención a dicha empresa por un importe de 30.00,00 euros para la celebración de dichos conciertos. CONSIDERANDO. Que dicha aportación económica, respondería al concepto de subvención, al que alude el artículo 2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 2 de la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, definiéndola en los siguientes términos: Se entiende por subvención, toda disposición dineraria, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
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b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. RESULTANDO. Que en este caso, la entrega que se pretende realizar a la empresa organizadora del evento, no responde a la prestación de un servicio a favor del Ayuntamiento, ya que la venta de entradas y su recaudación le correspondería también a la propia empresa, por lo que no se da contraprestación alguna en este caso. Igualmente la entrega está sujeta a la realización de una actividad, en este caso la celebración de los conciertos y por último, la acción financiada si tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, como es la celebración de los conciertos que tendrán lugar los días 4 y 8 de junio de 2016, como se justifica más adelante.
CONSIDERANDO. Que la Ley 38/2003 de 17 de diciembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.1, que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo no obstante, el punto 2 del mismo artículo, tres supuestos excepcionales que permiten la concesión directa de las subvenciones; concretamente la letra c) del artículo 22.2, establece que podrán concederse de forma directa subvenciones, con carácter excepcional, concretamente en los siguientes casos: “Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
CONSIDERANDO. Que el artículo 67 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el artículo 21.1,c) de la Ordenanza por la que se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, se manifiestan en los mismos términos. 40
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CONSIDERANDO. Que el artículo 24 de dicha Ordenanza establece el procedimiento que debe seguirse para la concesión de este tipo de subvenciones, señalando, que el procedimiento se iniciará de oficio, y dicha iniciación se acordará por el órgano que tenga la competencia para la concesión de la subvención, el cual acordará el inicio del procedimiento mediante Resolución motivada en la que se harán constar expresamente las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
RESULTANDO. Que el artículo 9 de la Ordenanza, atribuye la competencia para la concesión de las subvenciones a la Junta de Gobierno Local, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.
CONSIDERANDO. Que en este caso, es evidente que la subvención solicitada tiene un claro interés público y social, dado que la finalidad de la subvención sería la de colaborar en la financiación de los gastos destinados a la celebración del concierto que tendría lugar el día 4 de junio de 2016, en Torre Lucía, en el que actuaría INDIA MARTINEZ, con un coste de 40.000,00 euros, así como del concierto que sería el día 8 de junio de 2016 en la Plaza Mayor, en el que actuaría el grupo FORMULA V, con un coste de 18.000,00 euros, mediante la concesión de una subvención a dicha empresa por importe de 30.000,00 euros para la celebración de ambos conciertos, siendo indispensable la aportación económica del Ayuntamiento para que puedan celebrarse los mismos, considerando la celebración de ambos conciertos como un evento del máximo interés cultural para la ciudad de Plasencia, dado que se trata de artistas muy valorados en la actualidad a nivel nacional. Dichas circunstancias, justifican la concurrencia de un claro interés público y social en este supuesto, al que se refiere el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 21.1,c) de la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia (B.O.P de Cáceres nº 30 de fecha 12 de febrero de 2007), el cual justificaría la concesión directa de la subvención, teniendo en cuenta además que el artículo 25.2, letras l) y m), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establecen que el municipio ejercerá en todo caso competencias propias, en los términos de la legislación del Estados y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las materias de ocupación del tiempo libre y de promoción de la cultura y equipamientos culturales.
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SECRETARÍA GENERAL
Por todo lo expuesto, La Junta de Gobierno por unanimidad adopta el siguiente acuerdo: 1º.- Iniciar el expediente de concesión de subvención directa a favor de Dª. Cristina Martín Domínguez con NIF: 76132412-C, por importe de 30.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 0114-3343-48905 del Presupuesto de 2016, y cuya finalidad es la de colaborar en la financiación de los gastos destinados a la celebración del concierto que tendría lugar el día 4 de junio de 2016 en Torre Lucía, en el que actuaría INDIA MARTINEZ, con un coste de 40.000,00 euros, así como del concierto que sería el día 8 de junio de 2016, en el que actuaría el grupo FORMULA V en la Plaza Mayor, con un coste de 18.000,00 euros, conciertos destinados a toda la población, especialmente a los jóvenes, teniendo en cuenta además que el carácter singular de dichos conciertos, hace inviable la convocatoria pública de esta subvención, considerando que es evidente que la subvención solicitada tiene un claro interés público y social, dada la finalidad de la misma. 2º.- Nombrar como instructor del expediente, al Concejal Delegado de Juventud, D. Luis Domingo Díaz Sánchez.
SÉPTIMO.- COMUNICACIONES.- No se presentan. OCTAVO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formulan.
No habiendo otros asuntos de que tratar, por el Sr. Presidente se levanta la sesión siendo las 10:50 horas, extendiéndose de la misma la presente acta de lo que yo el Secretario C E R T I F I C O
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