Cada vivienda tiene asignado una parcela de garaje y un trastero

BASES REGULADORAS PARA POSIBILITAR LA OCUPACIÓN MEDIANTE ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS NO OCUPADAS PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD AZPIEGITURAK, S.A.U. SITA

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BASES REGULADORAS PARA POSIBILITAR LA OCUPACIÓN MEDIANTE ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS NO OCUPADAS PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD AZPIEGITURAK, S.A.U. SITAS EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 25.2 SAN MARTIN DE BERMEO (BIZKAIA). Primero: OBJETO El objeto de las presentes bases es establecer el régimen jurídico de aplicación para la adjudicación, mediante régimen de arrendamiento, de las viviendas y anejos asignados desocupados propiedad de la la sociedad AZPIEGITURAK, S.A.U. en el ámbito de la Unidad de Ejecución “25.2 San Martin” de BERMEO (BIZKAIA). Cada vivienda tiene asignado una parcela de garaje y un trastero. Segundo: PRECIO DE RENTA El precio del arrendamiento se fija en la cantidad de 6,00 euros mensuales (IVA no incluido) por metro cuadrado útil de vivienda (sin contar como tales ni el garaje ni el trastero. Este precio se actualizará automáticamente a 1 de Enero de cada año por el IPC del THB anual del ejercicio anterior

Tercera: BENEFICIARIOS/AS Podrán acceder a las viviendas desocupadas y anejos asignados a las mismas en régimen de arrendamiento, aquellas personas físicas o unidades convivenciales que cumplan los requisitos previstos en estas bases. Se considera unidad convivencial a las personas unidas por matrimonio u otra relación permanente análoga a la conyugal que residan en el mismo hogar. Quedará excluida la convivencia por razones de amistad o conveniencia. Cuarta.- REQUISITOS NECESARIOS DE CARACTER GENERAL. 1.- Para poder ser beneficiario/a de la adjudicación de alguna de las viviendas y anejos asignados a las mismas en régimen de arrendamiento, las personas interesadas, deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad o emancipado/a. b) Necesidad de vivienda. c) Estar empadronado/a en el municipio de Bermeo, en algún otro municipio de la Comarca de Busturialdea o, en su caso, en cualquier otro municipio de Bizkaia. d) Ingresos máximos y mínimos. e) Formalización contrato y destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente. Quinta.- NECESIDAD DE VIVIENDA. 1.– Todos y cada uno de los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en

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propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras que dé inicio al procedimiento de selección de beneficiarios/as. 2.- No obstante, podrán ser beneficiarios/as las personas que, siendo titulares o habiéndolo sido en los dos años inmediatamente anteriores en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo de más del 50% de una vivienda ubicada en la Territorio Histórico de Bizkaia, que constituya o haya constituido su domicilio habitual y permanente y acrediten documentalmente que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias: a) Que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de noviembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o normativa que lo sustituya, y haber sido adquirida con una antelación mínima de cinco años respecto de la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras que dé inicio al procedimiento de selección de beneficiarios/as. b) Que haya sido asignada judicialmente como domicilio familiar del otro cónyuge tras un procedimiento de separación o divorcio o de extinción de parejas de hecho. c) Que haya sido adjudicada judicial o notarialmente a una persona que no guarda parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado tras haber sido objeto de una ejecución hipotecaria a consecuencia de una incapacidad de pago sobrevenida.

d) Que esté sobreocupada. A estos efectos se entenderá que una vivienda incurre en situación de sobreocupación cuando el número de personas residentes en la misma, con dos o más años de empadronamiento, supere la ratio siguiente: 1. Una vivienda con una persona residente en la misma deberá disponer como mínimo de veinticinco (25) metros cuadrados útiles de superficie. 2. Una vivienda con dos personas residentes en la misma deberá disponer como mínimo de treinta y tres (33) metros cuadrados útiles de superficie. 3. Una vivienda con tres personas residentes en la misma deberá disponer como mínimo de treinta y nueve (39) metros cuadrados útiles de superficie. 4. Una vivienda con cuatro personas residentes en la misma deberá disponer como mínimo de cuarenta y cinco (45) metros cuadrados útiles de superficie. 5. Una vivienda con cinco personas residentes en la misma deberá disponer como mínimo de cincuenta y cuatro (54) metros cuadrados útiles de superficie. 6. Una vivienda con seis personas residentes en la misma deberá disponer como mínimo de cincuenta y ocho (58) metros cuadrados útiles de superficie.

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7. Una vivienda con siete personas residentes en la misma deberá disponer como mínimo de sesenta y dos (62) metros cuadrados útiles de superficie. 8. Una vivienda con ocho o más residentes en la misma deberá disponer de una superficie equivalente al resultado de multiplicar ocho (8) metros cuadrados útiles por el número de residentes. e) Que forme parte de un edificio que no cumpla las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, siempre que alguno de sus titulares sea una persona discapacitada con movilidad reducida permanente.

A estos efectos se considerarán personas con movilidad reducida permanente aquellas que estén confinadas en silla de ruedas, las que dependen absolutamente de dos bastones para deambular y las que suman 7 puntos o más en relación con los apartados D) a H) recogidos en el Anexo 3 del Real Decreto 1271/1299, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, y lo acrediten mediante certificación expedida por la Diputación Foral de Bizkaia. En los supuestos recogidos en los apartados a), d) y e), las personas beneficiarias en el momento de la firma del contrato de arrendamiento estarán obligadas a poner a disposición de la sociedad pública foral Azpiegiturak, S.A.U. y del Ayuntamiento de Bermeo la vivienda que posean, que será valorada por peritos independientes a efectos de cuantificar su precio de venta. Si en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la citada peritación ninguno de ellos transmitiera interés por su adquisición, el beneficiario deberá vender su vivienda en el plazo de un año desde la fecha de la firma de contrato.

3.- La titularidad de la vivienda a que se refiere el párrafo anterior es compatible con la titularidad en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo de menos del 50% de otra u otras viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de otras personas o unidades convivenciales siempre y cuando el valor total de las participaciones no exceda de los 75.000 euros. 4.- Las personas exceptuadas del requisito de tener necesidad de vivienda únicamente podrán ser solicitantes de una vivienda en régimen de arrendamiento.

Sexta.- EMPADRONAMIENTO EN BERMEO, EN ALGUN OTRO MUNICIPIO DE LA COMARCA DE BUSTURIALDEA O EN CUALQUIER OTRO MUNICIPIO DE BIZKAIA. La acreditación del empadronamiento en Bermeo, en algún otro municipio de la Comarca de Busturialdea o en cualquier otro municipio de Bizkaia otorgará al beneficiario el derecho a integrar alguno de los siguientes grupos: GRUPO A: Familias numerosas empadronadas en el municipio de Bermeo con una antigüedad mínima

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de un año, de forma ininterrumpida, contado desde la fecha de publicación del anuncio que dé inicio al procedimiento de selección de beneficiarios/as. GRUPO B: Persona física individual o miembro de unidad convivencial empadronadas en el municipio de Bermeo con una antigüedad mínima de dos años, de forma ininterrumpida, contado desde la fecha de publicación del anuncio que dé inicio al procedimiento de selección de beneficiarios/as.

GRUPO C: Persona física individual o miembro de unidad convivencial empadronadas en el municipio de Bermeo con una antigüedad inferior a dos años, de forma ininterrumpida, contado desde la fecha de publicación del anuncio que dé inicio al procedimiento de selección de beneficiarios/as. En este caso deberá acreditar un empadronamiento con una antigüedad superior a un año en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia.

GRUPO D: Persona física individual o miembro de unidad convivencial empadronadas en cualquier municipio integrante de la Comarca de Busturialdea con una antigüedad mínima de un año, de forma ininterrumpida, contado desde la fecha de publicación del anuncio que dé inicio al procedimiento de selección de beneficiarios/as.

GRUPO E: Persona física individual o miembro de unidad convivencial empadronadas en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia con una antigüedad mínima de dos años, de forma ininterrumpida, contado desde la fecha de publicación del anuncio que dé inicio al procedimiento de selección de beneficiarios/as. Séptima.- INGRESOS MAXIMOS Y MINIMOS. Los/as beneficiarios/as de la promoción de las viviendas y anejos vinculados a las mismas en régimen de arrendamiento promovidas en la Unidad de Ejecución “25.2 San Martin” por la sociedad pública foral Azpiegiturak, S.A.U. deberán acreditar ingresos minimos en el momento de la solicitud o capital suficiente que refleje la posibilidad de atender las obligaciones de pago.

Octava.- DOCUMENTACION A APORTAR EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD Con el escrito de solicitud habrá de aportarse la siguiente documentación: 1. Fotocopia del D.N.I. de la/s persona/s solicitantes. 2. Certificación negativa de bienes inmuebles expedida por la Hacienda Foral de Bizkaia y por la Hacienda Estatal, para la acreditación de carencia de vivienda. 3. Certificación Municipal de empadronamiento en el municipio de Bermeo, o en su caso, en algún municipio perteneciente a la Comarca de Busturialdea o en el resto de municipios de Bizkaia en el que conste la antigüedad. 4. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud para acreditar las retribuciones anuales del solicitante. En caso de no existir obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

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los ingresos del ejercicio inmediatamente anterior se acreditarán mediante la presentación de certificados oficiales de Hacienda. 5. La minusvalía se acreditará mediante certificación expedida por el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se recogerá no sólo el grado de minusvalía motriz, sino también una descripción de la misma. 6. La acreditación de familia numerosa se hará mediante certificado de la Diputación Foral de Bizkaia al efecto. Novena.- PRESENTACION DE SOLICITUDES Toda persona interesada en acceder en régimen de arrendamiento a las viviendas propiedad de la sociedad pública foral Azpiegiturak, S.A.U. en la Unidad de Ejecución 25.2 San Martin de Bermeo deberá presentar su solicitud en las oficinas del Ayuntamiento de Bermeo, dentro del plazo de 1 mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. El anuncio de esta convocatoria se publicará además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web (www.bermeo.org) Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se facilitará en las dependencias del Ayuntamiento de Bermeo y que figura como anexo de las presentes bases. La solicitud puede presentarse a título individual por personas solteras o separadas legalmente con sentencia firme. En el caso de personas unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal (parejas de hecho inscritas, unidades convivenciales), la solicitud debe presentarse de forma conjunta. El contrato de arrendamiento deberán suscribirse por las personas que hayan hecho la solicitud. No podrá presentarse más de una solicitud por persona. En caso contrario, se entenderá válida la primera presentada, excepto en el caso en que una de ellas sea individual y otra conjunta, en la que se tendrá por presentada la conjunta. Los solicitantes de la vivienda tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Bermeo cualquier modificación de los datos consignados en la solicitud en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia. La falta de comunicación de las aludidas modificaciones podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.

Décima.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE BENEFICIARIOS/AS 10.1.- Todo el procedimiento, hasta la firma del contrato de arrendamiento se realizará respetando los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia. El orden de los/as solicitantes para la elección de la vivienda se fijará mediante sorteo público ante Notario. 10.2.- Estudiadas las solicitudes presentadas, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web (www.bermeo.org) la relación de solicitudes que requieran subsanación, con indicación de lo que se debe cumplimentar o la documentación a incorporar a la solicitud, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para efectuar subsanaciones.

Si transcurrido dicho plazo la solicitud no se ha cumplimentado o la documentación requerida no ha sido aportada, o bien, si de la misma se deduce falsedad en los datos o incumplimiento de las condiciones y

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requisitos establecidos, el Ayuntamiento denegará la admisión a trámite de dicha solicitud.

La Mesa, a la vista de la documentación complementaria aportada y resolviendo, en su caso, las alegaciones presentadas, elaborará las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as para tomar parte en el sorteo ante Notario que establecerá el orden de elección de vivienda y especificará el día y hora en el que se realizará el sorteo. Se clasificarán las personas admitidas conforme a los distintos grupos definidos en la base sexta Se expondrá al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Bermeo y en la página web municipal 10.3.- Sorteos Se realizará sorteo público ante Notario: con las personas integrantes interesados/as en el arrendamiento. El procedimiento para el sorteo que se describe a continuación 10.3.1. Al establecerse en el presente pliego distintos grupos de solicitantes, en primer lugar, se procederá al sorteo entre los/as aspirantes comprendidos en el grupo A. En el caso de que los/as aspirantes del grupo A no cubrieran la oferta total de viviendas, se procederá al sorteo entre los aspirantes del grupo B. En el caso de que la demanda por este grupo tampoco cubriera las viviendas, se procederá del mismo modo con el resto de grupos hasta completar el número total de viviendas.

10.3.2. El sorteo determinará el orden de elección de las viviendas en cada grupo. Así, el primer número extraído en el sorteo tendrá preferencia en la elección de la vivienda con respecto al resto de los miembros del mismo grupo, procediéndose sucesivamente de igual forma. Para ello, previo al sorteo se facilitará al Notario y se publicará en la página web un listado numerado de cada grupo, ordenado alfabéticamente, en el que cada nombre irá aparejado a un número, que será el que los identifique a efectos del sorteo.

En caso de que el número de solicitudes supere el número de viviendas, las solicitudes de aquellos/as que no resulten adjudicatarios/as integrarán la lista de espera. La lista de espera tendrá una vigencia de cinco (5) años a contar desde el momento en que hayan sido adjudicadas todas las viviendas de la promoción.

Las solicitudes integrantes de la lista de espera serán públicas y quedarán bajo custodia exclusiva del fedatario público interviniente 10.3.3. Aquellos/as que resulten seleccionados/as para la elección de una vivienda tras el sorteo, pasarán a formar la lista provisional de adjudicatarios El resultado del sorteo se notificará a Azpiegiturak, S.A.U. y se publicará en la página web municipal.

El mismo día del sorteo y ante el Notario se fijará el día y la hora en que tendrá lugar la elección de vivienda por las personas que hayan resultado seleccionadas en el sorteo como adjudicatarios/as provisionales. Dicha elección se realizará en las dependencias del Ayuntamiento de Bermeo

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En caso de que los/as beneficiarios/as no se personasen en el lugar, fecha y hora especificados, salvo justa causa acreditada y comunicada previamente, se entenderá que renuncian a su derecho y se le excluirá automáticamente del proceso de selección, entrando a formar parte del mismo y por orden las personas que formen parte de la lista de espera. 10.3.4. Una vez efectuada la elección de la vivienda por los adjudicatarios, estos pasarán a formar parte de la lista definitiva de adjudicatarios. 10.4.- El incumplimiento por parte de los/as solicitantes que participen en el sorteo de cualquiera de las condiciones a que se refieren las presentes bases reguladoras, o en el convenio, dará lugar a la rescisión del contrato y nueva adjudicación de la vivienda entre las solicitudes integrantes de la lista de espera que no hayan resultado agraciadas en primer término, sin derecho a reclamación alguna, en cuyo caso únicamente se tendrá derecho a la recuperación de las mismas.

La única obligación del Ayuntamiento de Bermeo es seleccionar mediante sorteo a las personas adjudicatarias de las viviendas, por lo que una vez realizado el sorteo y notificada a Azpiegiturak, S.A.U la lista de adjudicatarios y suplentes, el Ayuntamiento queda liberado de cualquier otra obligación, no respondiendo ni de las consecuencias derivadas de las relaciones privadas que se establezcan entre arrendador/a y Azpiegiturak, S.A.U., con motivo del arrendamiento ni las que pudieran derivar de la construcción y acabado de las mismas. En todo caso, los/as beneficiarios/as deben cumplir los requisitos del presente pliego hasta el momento de firmar el contrato de arrendamiento, para lo cual podrán ser requeridos/as en cualquier momento a los efectos acreditativos de dicha situación.

Décimoprimera.- ADJUDICACIONES SOBREVENIDAS Agotada la lista de espera o en el caso de que el número de viviendas sea superior al número de demandantes, AZPIEGITURAK, S.A.U. podrá, respecto a las viviendas que sigan vacantes, enajenarlas o suscribir un contrato de arrendamiento una por una a/con cualquier persona o unidad convivencial que cumpla con los requisitos de acceso previstos en estas bases reguladoras. Para ello, se dará cuenta al Ayuntamiento por plazo de 5 días hábiles a fin de que la Administración verifique el cumplimiento por la persona/s interesada/s de los citados requisitos. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso del Ayuntamiento, se entenderá otorgada la conformidad

Decimotercera.- FORMALIZACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y OCUPACION DE LA VIVIENDA. Resultará necesario otorgar el contrato de arrendamiento en el plazo máximo de un mes desde que el/la adjudicatario/a resulte requerido a tal efecto de forma fehaciente por la sociedad pública foral Azpiegiturak, S.A.U. Si el adjudicatario no otorgara el contrato de arrendamiento en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la vivienda. La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de todos los titulares de la vivienda. Es por ello que en el plazo de dos meses desde la firma del contrato de arrendamiento los titulares de la misma deberán trasladarse a dicha vivienda y empadronarse en la misma. El incumplimiento de este plazo podrá dar lugar a la resolución inmediata del contrato de arrendamiento con imposición en

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cualquier caso de una sanción económica equivalente al 5% de la renta anual, por cada mes de retraso.

En Bermeo, a 4 de mayo de 2015 LA ALCALDESA

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